comision 4- sanchez mariño

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  • 8/17/2019 Comision 4- Sanchez Mariño

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    Comisión nº 4, Contratos: “Formación progresiva del contrato: tratativas y pactos preliminares”

    FORMACIÓN PROGRESIVA DEL CONTRATO: “TRATATIVAS Y PACTOSPRELIMINARES”.

    Autores:  Dres. Gustavo Seasti!n S!nc"e# $ari%o, &nal'a (ia##a )aat de )eiva,$art'n *os+ ella, Carlos C+sar -lve#, Facundo *os+ San )oren#o y *aime Company.

    Resumen: 

     El CCyCN incorpora la Sección 3ª y 4ª de las “Tratativas Contractuales “y de los

    “Contratos preliminares” en el Título II° del i!ro Tercero" la #ue resulta importante"

     pues le$isla adecuadamente la etapa precontractual%

     El se$undo p&rra'o del art% ((4 del nuevo CCyCN" 'i)a un pla*o de un a+o" el #ue de!e

    entenderse como de caducidad y no de prescripción" por las ra*ones e,puestas%

     El !oleto de compraventa de inmue!le de!e di'erenciarse de los contratos preliminares%

     El consentimiento es considerado uno solo y con la 'inalidad de cam!io en el dominio

    de una cosa- los dem&s son actos complementarios para concretar dic.a 'inalidad% /sí 

    el !oleto de compraventa es un contrato completo y per'ecto" #ue contiene la “promesa

    de escriturar”%

    . Tr!t!t"#!s $ %!&tos %re'"m"n!res.

    /l CCyC0 re1iere a los Contratos en General en el 2'tulo 33 del )iro 2ercero,“Derec"os (ersonales”, y puntualmente en el Cap'tulo , “Formación delconsentimiento “, en la Sección 5 y 45 de las “2ratativas Contractuales “ y de los“Contratos preliminares”.

    /l art. 667 re#a: “)iertad de negociación. )as partes son lires para promover tratativas dirigidas a la 1ormación del contrato, y para aandonarlas en cual8uier momento”. /l te9to se "ace cargo de las in1initas posiilidades 8ue se aren al iniciar tratativas para celerar un contrato, enmarcando todo el compleo de situaciones 8ueimplica el “iter contractus” en la consigna cl!sica de la liertad. 2anto en la constitucióninmediata del consentimiento como en la gradual y sucesiva 1ormación del mismo, rigela regla 1undacional del contractualismo 1ranc+s, 8ue 1ue 1uente central del Código de;+le# y 8ue el nuevo CCyC0 "a mantenido: las negociaciones previas al logro del

    consentimiento no son, en principio, vinculantes, pudiendo las partes dearlas de lado encual8uier momento sin 8ue sura responsailidad alguna si "an actuado dentro de losc!nones de la ra#onailidad y la uena 1e.

    /sto dic"o, surge claro 8ue los Códigos Civil y de Comercio elaorados por ;+le#, noregularon espec'1icamente las tratativas contractuales. )a incorporación de esta secciónen el CCyC0 resulta importante, pues legisla adecuadamente la etapa precontractual.Se%ala Die# (ica#o (onencia presentada por el Dr. Gustavo Seasti!n S!nc"e# $ari%o, (ro1esor 2itular por Concurso deDerec"o Civil 333 Curso “Contratos”, c!tedra “&”, de la Facultad de Derec"o y Ciencias Sociales y(ol'ticas de la ?niversidad 0acional del 0ordeste =?00/>, con la colaoración de la &. &nal'a (ia##a

    de )aat de )eiva, *e1e de 2raaos (r!cticos por Concurso, del &. /sp. $art'n *os+ ella, *e1e de2raaos (r!cticos 3nterino, el &. /sc. Carlos C+sar -lve#, (ro1esor )ire, el &. Facundo *os+ San)oren#o, (ro1esor &dscripto, y el &. *aime Company, colaorador, todos de la mencionada c!tedra.Die#@(ica#o, )uis. “Fundamentos del Derec"o Civil (atrimonial”, ;ol. 3, A5 ed. $adrid, Civitas,

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     principales en la vida de un contrato 8ue son: la generación, la per1ección y laconsumación. )a generación o gestación comprende las negociaciones preliminares o el

     proceso interno de 1ormación del contrato. Se trata de un per'odo preparatorio, 8ue dacomo resultado una serie de actos, de los cuales surge el consentimiento contractual. )a

    llamada 1ase de la per1ección es el cruce o encuentro de las voluntades de las partes, elnacimiento del contrato a la vida ur'dica. )a consumación comprende el per'odo decumplimiento para el cual el contrato "a sido celerado o la reali#ación o e1ectividad delas prestaciones derivadas de tal contrato. Dic"o autor a1irma 8ue, ello no ostante, unaoservación atenta nos lleva a comprender 8ue en el “iter” del contrato "ay sólo dosetapas, 8ue son la 1ase anterior a la celeración del contrato, 8ue puede llamarse 1ase de

     preparación o de 1ormación, y la 1ase posterior 8ue se puede llamar de eecución.

    /n la etapa denominada precontractual la doctrina distingue varios pasos: a> tratativas preliminares > con1ección de una minuta o orrador c> intercamio de cartas deintención d> acuerdos parciales. )as tratativas preliminares o “pourparlers”, segEn la

    denominación de la doctrina 1rancesa, tienen dos caracter'sticas de1initorias =)ópe# deaval'a>: a> no son idóneas para concluir un contrato, pero > tienen por 1in llegar a +l./l contenido de las tratativas var'a segEn la 1unción económico@social de la operación

     ur'dica en gestación, pero el intercamio de in1ormación constituye su actividad principal destinada a avan#ar al per1eccionamiento de un negocio ur'dico. Su 1inalidades la concreción de un contrato4.

    /l mencionado art. 667 del CCyC0 sigue la l'nea de los (rincipios de ?nidroit=“3nstituto 3nternacional para la ?ni1icación del Derec"o (rivado”>, y concie a laautonom'a de la voluntad como un poder ur'geno reconocido a los particulares, conraigamre constitucional art.

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    los derec"osB.  /l principio de uena 1e es un principio general del nuevo código,estalecido ya en el art. 6 de su 2'tulo (reliminar y reiterado en numerosos art'culoscomo el 6B. /sa in1ormación con1idencial suele ser el activo principal demuc"as empresas y es por ello 8ue 8ui+n "ar! de proporcionarla suele e9igir 8ue 8uien"ar! de reciirla acepte un pacto o acuerdo de con1idencialidad, en el 8ue pueden

     preverse penalidades par el caso de incumplimiento6.

    /l art. 66 del CCyC0 e9presa: “Cartas de 3ntención: )os instrumentos mediante loscuales una parte, o todas ellas, e9presan un consentimiento para negociar sore ciertas

     ases, limitado a cuestiones relativas a un 1uturo contrato, son de interpretaciónrestrictiva. Sólo tienen la 1uer#a oligatoria de la o1erta si cumplen sus re8uisitos”. Sedesigna como cartas de intención a una amplia gama de mani1estaciones 8ue las partes,

    6 )oren#etti, Iicardo )uis. en “Código Civil y Comercial de la 0ación comentado”, Iuin#al Cul#oni/ditores, Santa Fe 7

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    individual o conuntamente, reali#an por escrito en el curso de las tratativascontractuales. /ste art'culo viene a 1iar la ase ur'dica de 8ue las cartas de intenciónser!n interpretadas en sentido estricto, lo 8ue implica 8ue ante la duda ser!nconsideradas como tratativas preliminares y no como o1erta, ni muc"o menos como

    cuerdos parciales. (or su contenido se resolver! la cuestión en cada caso en particular , aceptada por elCódigo Sui#o de las Kligaciones. /n tal situación el acuerdo se tiene por celerado, yel ue# puede llegar a proveer los puntos secundarios “teniendo en cuenta la naturale#adel negocio” en el Código de ;+le#,en el marco del derec"o contractual en los arts.

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    comprador meses@, se suprime el &rt. en el nuevo CCyC0>, de la cuestión de naturale#a ur'dica del pla#o de re1erencia. /sta “1acta concludentia” nos permite a1irmar, 8ue lanaturale#a del pla#o previsto en el segundo p!rra1o del art. 664 del nuevo CCyC0 es,lisa y llanamente, la de caducidad del derec"o. Si ien los conceptos, eemplos, y lainterpretación asignada por nuestra parte a la normativa oeto del presente coadyuva adilucidar el nuevo tratamiento y naturale#a del pla#o de vigencia de los contratos

     preliminares en el nuevo CCyC0, ser! reci+n despu+s del primero de agosto de 7

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    momento ulterior otro contrato 8ue, por contraste se llama de1initivo. )os contratos preliminares constituyen una categor'a general comprensivade las promesas de contratos y del contrato de opción. &mas modalidades oligan a laceleración de un contrato de1initivo e9igi+ndose como recaudo 8ue "aya acuerdo sorea8uellas oligaciones nucleares 8ue permiten identi1icar el tipo de contrato de 8ue setrata y su contenido esencial ?na primera tesis, estalec'a 8ue el oleto de

    compraventa es una promesa y por ende es un contrato preliminar, ra#ón por la cual las partes deen mani1estar dos veces el consentimiento, en un primer momento, al celerar el oleto de compraventa de inmuele, y en un segundo posterior al otorgar la escritura

     pElica. &nte el incumplimiento en el segundo momento no se con1igurar'a el contrato,y por ende corresponder'a la indemni#ación por 1rustración de la promesa. > ?nasegunda tesis, se%aló 8ue el oleto es un contrato cuyo oeto es la oligación de otorgar 

    12 $osset 3turraspe, *orge. Contratos,

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    escritura pElica. De este modo el oleto es uno de los supuestos 8ue da lugar a unaventa 1or#osa, dado 8ue e9iste una convención 8ue oliga a celerarla. c> ?na terceratesis, "oy mayoritaria en doctrina y urisprudencia

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    CONCL2SIONES

    /l CCyC0 incorpora la sección la Sección 5 y Sección 45 de las “2ratativasContractuales “y de los “Contratos preliminares” en el 2'tulo 33P del )iro

    2ercero, la 8ue resulta importante, pues legisla adecuadamente la etapa precontractual.

    > /l segundo p!rra1o del art. 664 del nuevo CCyC0, 1ia un pla#o de un a%o, el8ue dee entenderse como de caducidad y no de prescripción, por las ra#onese9puestas.

    3) /l oleto de compraventa de inmuele dee di1erenciarse de los contratos preliminares. /l consentimiento es considerado uno solo y con la 1inalidad decamio en el dominio de una cosa los dem!s son actos complementarios paraconcretar dic"a 1inalidad. &s' el oleto de compraventa es un contrato completoy per1ecto, 8ue contiene la “promesa de escriturar”.