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DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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COMISIÓN PERMANENTE
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PERIODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018
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ACTA DE LA 8ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES
23 DE MAYO DE 2018
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Presidida por el congresista Luis Galarreta Velarde
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S U M A R I O:
A las 9:26 h se inició la sesión.
INFORMES DE CALIFICACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES
CONSTITUCIONALES QUE DECLARAN LA IMPROCEDENCIA DE
DENUNCIAS CONSTITUCIONALES
Se dio cuenta del envío al archivo de los informes de calificación de la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales respecto de las denuncias constitucionales siguientes:
Denuncia Constitucional 92.- Contra los miembros del Tribunal Constitucional
Óscar Urviola Hani, Gerardo Eto Cruz, Ernesto Álvarez Miranda, José Luis Sardón
de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera; y los vocales de la Corte Suprema
César San Martín Castro, Enrique Javier Mendoza Ramírez, Víctor Ticona Postigo
y Ana María Aranda Rodríguez (pág. 5).
Denuncia Constitucional 184.- Contra el señor Carlos Alberto Cueva Andaviza,
juez de primera instancia del 20 Juzgado Civil de Lima (pág. 5).
Discutido el Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre la
Denuncia Constitucional 195 contra los congresistas Fujimori Higuchi, Bocangel Weydert
y Ramírez Tandazo, se acordó acusar a los citados congresistas por infracción de los
artículos 35, 38, 39, 43, 44 y 45 de la Constitución Política del Perú; y por los delitos de
cohecho activo genérico y tráfico de influencias, previstos en los artículos 397 y 400 del
Código Penal, respectivamente, así como para archivar la acusación por el delito de
cohecho pasivo impropio previsto en el artículo 394 del Código Penal (pág. 6).
Respecto de la anterior denuncia, se acordó que el congresista Segura Izquierdo sustente
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el informe final y formule la acusación constitucional respectiva ante el Pleno del Congreso
(pág. 26).
Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar los acuerdos
adoptados en la presente sesión (pág. 27).
A las 13:40 h se levantó la sesión.
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COMISIÓN PERMANENTE
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PERIODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018
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ACTA DE LA 8ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES
23 MAYO DE 2018
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Presidida por el congresista Luis Galarreta Velarde
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A las 9:26 h, en el hemiciclo de sesiones del Congreso, el RELATOR pasó
lista, iniciada con el nombre del exparlamentario y héroe nacional, almirante Miguel
Grau Seminario, de conformidad con la Resolución Legislativa 23680.
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ASISTENCIA A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
MIÉRCOLES 23 DE MAYO DE 2018
PRESENTES:
Miembros natos, integrantes de la Mesa Directiva: Galarreta Velarde, Mantilla
Medina y Mulder Bedoya.
Miembros titulares: Alcorta Suero, Becerril Rodríguez, Beteta Rubín, Reátegui
Flores, Salaverry Villa, Salazar De La Torre, Miyashiro Arashiro, Segura
Izquierdo, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Bartra Barriga, Arimborgo
Guerra, Chihuán Ramos, Elías Ávalos, Violeta López, Sheput Moore, Dávila
Vizcarra, Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez, Glave Remy y García Belaúnde.
Miembros suplentes: Chacón De Vettori, Martorell Sobero, Monterola Abregu,
Salazar Miranda, Tapia Bernal, Castro Grández, Velásquez Quesquén, Pacori
Mamani y Del Águila Herrera.
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CON LICENCIA:
Miembro nato, integrante de la Mesa Directiva: Acuña Núñez.
Miembros titulares: Alcalá Mateo, Rozas Beltrán y Montenegro Figueroa.
Miembros suplentes: Ponce Villarreal de Vargas, Torres Morales, Melgarejo
Páucar y Ríos Ocsa.
AUSENTES:
Miembros titulares: Arana Zegarra y Quintanilla Chacón.
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Participaron además en la sesión los congresistas Fujimori Higuchi, Bocangel
Weydert y Ramírez Tandazo.
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Con el quorum reglamentario se inició la sesión.
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El PRESIDENTE aclaró que en la sesión del Pleno del día anterior se
aprobaron modificaciones a la Comisión Permanente sin alterar el número de sus
integrantes ni su estructura; en tal contexto, descartó afirmaciones propaladas al
respecto en algunos medios informativos, que consideró tendenciosas.
Sostuvo asimismo que la Presidencia y la Mesa Directiva defenderán la
institución parlamentaria, su autonomía y las decisiones que asuman en el ejercicio
de sus funciones.
Sobre el particular, los congresistas SHEPUT MOORE y MANTILLA
MEDINA expresaron comentarios en respaldo de lo aludido por la Presidencia.
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Por disposición de la Presidencia, el RELATOR dio lectura a la sumilla de
los documentos siguientes:
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INFORME DE CALIFICACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE
ACUSACIONES CONSTITUCIONALES
DENUNCIAS IMPROCEDENTES
1. Denuncia Constitucional 92, formulada por la señora Francisca Lila
Vásquez Romero contra los miembros del Tribunal Constitucional Óscar
Urviola Hani, Gerardo Eto Cruz, Ernesto Álvarez Miranda, José Luis Sardón
de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera; y los vocales de la Corte
Suprema César San Martín Castro, Enrique Javier Mendoza Ramírez, Víctor
Ticona Postigo y Ana María Aranda Rodríguez, por la presunta comisión de
los delitos de estafa genérica, omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales, tráfico de influencias, encubrimiento personal, fraude procesal,
prevaricato, negativa del magistrado a administrar justicia, previstos en los
artículos 196, 377, 400, 404, 416, 418 y 422, respectivamente, del Código
Penal.
Informe presentado el 10 de abril de 2018.
2. Denuncia Constitucional 184, formulada por el señor Luis Eduardo
Meléndez Cazorla contra el señor Carlos Alberto Cueva Andaviza, juez de
primera instancia del 20 Juzgado Civil de Lima.
Informe presentado el 10 de abril de 2018.
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El PRESIDENTE, al constatar que no había objeción al respecto, dispuso
que pasen al archivo los informes de calificación leídos, de conformidad con el
inciso c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso.
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El PRESIDENTE saludó la presencia de los congresistas Fujimori Higuchi,
Bocangel Weydert y Ramírez Tandazo, quienes habían sido citados a la Comisión
Permanente para que, con sus abogados defensores, ejerzan su derecho de defensa
en relación con la Denuncia Constitucional 195.
En ese sentido, informó que se encontraban en el recinto parlamentario Julio
Rodríguez Delgado, Miguel Pérez Arroyo, José Palomino Manchego y Rommel
Macedo Garnica, abogados defensores de los congresistas denunciados, y suspendió
por breve término la sesión para que ingresen a la Sala.
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Ingresaron al hemiciclo los referidos abogados de los congresistas denunciados.
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Reabierta la sesión y por disposición de la Presidencia, el RELATOR leyó las
conclusiones del Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
respecto de la Denuncia Constitucional 195.
La congresista TAKAYAMA JIMÉNEZ, presidenta de la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales, anunció que el congresista Segura Izquierdo
sustentaría el informe final.
El congresista SEGURA IZQUIERDO, al sustentar el informe, deploró el
daño que la corrupción había generado al país, invocando a una lucha frontal contra
dicho flagelo; en tal sentido, solicitó autorización para que se difundan extractos del
video materia de la acusación, pedido asentido por la Presidencia.
Culminada la proyección, precisó que el Tribunal Constitucional había
establecido criterios respecto del juicio político por infracción constitucional; aludió
a sentencias de dicho órgano constitucional sobre las infracciones a los artículos 39,
35, 43, 45 y 38 de la Constitución Política, las cuales, según aseguró, habían
cometido los congresistas Fujimori Higuchi, Bocangel Weydert y Ramírez Tandazo
al ofrecer prebendas a parlamentarios para determinar su voto en un pedido de
vacancia presidencial.
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Asimismo, indicó que correspondía al Congreso de la República, cuando
ocurría un antejuicio por delito en el ejercicio funcional, determinar la verosimilitud
de los hechos que son materia de acusación penal contra un alto funcionario, de
acuerdo con un fallo del Tribunal Constitucional.
De otro lado, señaló que los congresistas investigados habían cometido los
delitos de cohecho activo genérico, tipificado en el artículo 397 del Código Penal, el
cual se consumaba con el simple ofrecimiento al ser un delito de mera actividad; y
tráfico de influencias, señalado en el artículo 400 del referido código, que no
requería resultado material por ser un delito de peligro.
En cuanto al delito de cohecho pasivo impropio, tipificado en el artículo 394
del Código Penal, sostuvo que se determinó archivar la denuncia en ese extremo,
puesto que no fue acreditada la verosimilitud de la comisión del delito.
Finalmente, señaló que se encontraba a los denunciados responsables por
infracción de los artículos 35, 38, 39, 43, 44 y 45 de la Constitución Política, por lo
que se recomendaba la destitución en el cargo de los tres congresistas; acusarlos por
los delitos de cohecho activo genérico y tráfico de influencias; y archivar la denuncia
constitucional por el delito de cohecho pasivo impropio.
El PRESIDENTE otorgó la palabra al congresista Fujimori Higuchi para que
ejerza su derecho de defensa hasta por 20 minutos, tiempo que podría compartir con
su abogado, según señaló, y dejó constancia de que extendería el tiempo otorgado si
lo necesitara.
El congresista FUJIMORI HIGUCHI indicó que solo intervendría en su
defensa su abogado.
El señor JULIO RODRÍGUEZ DELGADO, abogado del congresista Fujimori
Higuchi, sostuvo que el informe presentado por la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales carecía de elementos probatorios respecto a las imputaciones
contra su patrocinado, al afirmar que no se verificaba ofrecimiento alguno que los
tipos penales imputados exigían.
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En ese sentido, precisó que, para la configuración de los delitos de cohecho y
de tráfico de influencias era necesario que las promesas cuenten con un contenido
patrimonial, siendo que, según adujo, los supuestos ofrecimientos del congresista
eran políticos e irrelevantes para el derecho penal.
Afirmó además que los videos presentados para la acusación no contaban con
las garantías necesarias para una sustentación probatoria, toda vez que habían sido
manipulados y segmentados conforme lo establecieron peritajes de parte y del
Ministerio Público, según señaló.
Precisó también que para la configuración del delito de tráfico de influencias
era necesario que el autor se jactase de tenerlas, reales o simuladas, y que estuvieran
contextualizados en procedimientos en los que se verifique la comisión del delito.
Sostuvo asimismo que en el ofrecimiento de prebendas era necesaria su
identificación, así como el contenido económico, y consideró que al no ser tales
contravenían lo dispuesto en el Reglamento del Congreso, habida cuenta de que las
conclusiones de los informes debían estar motivadas, conforme a las reglas del
debido proceso establecidas en diversas sentencias del Tribunal Constitucional,
según señaló.
Además, manifestó que en el informe se señalaba que el objetivo de su
defendido era obtener algunos votos para evitar la vacancia presidencial del
expresidente Pedro Pablo Kuczynski Godard, acción de concertación que era parte
usual del ejercicio de un congresista y que no tenía connotación ilegal.
Aclaró que el congresista Fujimori Higuchi solo había participado en una
reunión y que la transcripción contenida en el informe era diferente a la que constaba
en el Ministerio Público.
Igualmente, subrayó que el objetivo de la Comisión Permanente al aprobar un
informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales era proporcionar al
Ministerio Público competencias para investigar a un congresista, indagación ya
iniciada por denuncia del Procurador del Congreso ante los mismos hechos, lo que
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implicaba para la defensa una sustracción de la materia.
Igualmente, indicó que era necesario establecer las conductas infractoras de
carácter constitucional, que en el informe final se precisaban de manera genérica,
cuando dichos comportamientos forman parte de la función de control de los
parlamentarios, establecidos en el Reglamento del Congreso.
Aludió asimismo a una sentencia del Tribunal Constitucional que establecía
que para sancionar a un congresista con el impedimento de ejercicio de su función
se requería que los delitos correspondientes sean considerados como tales por
sentencia firme del Poder Judicial.
De otro lado, afirmó que respecto del número de votos requeridos para el
procesamiento del informe y la aprobación de sus conclusiones, no se habían
respetado los principios reglamentarios y constitucionales establecidos.
En tal contexto, recalcó que el material probatorio no podía generar absoluta
convicción; sostuvo que no existía subfunción típica que el delito de cohecho
establece; y aseguró que los delitos de cohecho y tráfico de influencias no podían
coexistir por un mismo hecho.
Finalmente, aseveró que no se había respetado el debido proceso en el caso de
su defendido, puesto que no se había alcanzado con debida motivación; y manifestó
que no se habían identificado los comportamientos infractores de la Constitución;
en tal sentido, solicitó a la Comisión Permanente la desaprobación del informe.
El PRESIDENTE agradeció al abogado defensor del congresista Fujimori
Higuchi e informó que se le había otorgado un mayor tiempo a lo establecido en el
Reglamento.
Anunció que cedería el uso de la palabra al congresista Bocangel Weydert
para que ejerza su derecho a defensa, hasta por veinte minutos, tiempo que podría
compartir con su abogado.
El congresista BOCANGEL WEYDERT, haciendo uso de su derecho de
defensa, indicó que, según la denuncia, se le atribuía el carácter de operador político
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de un sistema de captación de congresistas y compra de votos a través de prebendas.
En tal sentido, manifestó que para que se configure dicho sistema debe
excluirse que se trate de un hecho aislado y provocado, actitudes que no se advierten,
según adujo, puesto que había sostenido una reunión con los congresistas Fujimori
Higuchi, Mamani Colquehuanca y el funcionario Alexei Toledo en una conversación
política.
Al respecto, precisó que no se denotaba que hubiera existido captación y
compra de votos de congresistas y ofrecimiento de prebendas, ya que la gestión
institucional para la ejecución de proyectos y obras no tenía dicha naturaleza, según
consideró.
Asimismo, previa transmisión de diapositivas autorizadas por la Presidencia,
señaló que la Guía de gestión de la representación política para el Congreso de la
República facultaba a un congresista para mediar con autoridades para el impulso de
una obra.
En tal contexto, aseveró que la reunión que sostuvo no tenía relación con las
otras propaladas; afirmó que no había inaugurado obra alguna con el expresidente
Kuczynski Godard; señaló que su mención a participar en la Mesa Directiva del
Congreso era por denuncias hechas por trabajadores sobre irregularidades; y ratificó
que las firmas de un convenio al que había aludido el congresista ponente del
informe constaba como información en su página social.
Detalló también sobre diversas reuniones que había mantenido con
autoridades y otros congresistas que habían sido publicadas, las cuales, según
afirmó, constituían coordinaciones y audiencias para lograr el desarrollo de los
pueblos y que formaban parte de las acusaciones. Asimismo, aludió a
comunicaciones de otros parlamentarios con altos funcionarios del Estado que
evidenciaban su interés en que determinadas obras para su región sean canalizadas.
Por otro lado, descartó comisión alguna de infracción constitucional, ya que
los hechos se desarrollaron en un contexto de privacidad; reveló que se le estaba
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procesando en distintas instancias; sostuvo que las pericias técnicas del Ministerio
Público sobre las grabaciones no habían sido consideradas por la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales; y manifestó su esperanza de que no se impusiera el
rencor cuando se decida el destino del informe.
Asimismo, cuestionó la posibilidad de que el Congreso sancione a un
congresista por delitos no declarados como tales por el Poder Judicial; y lamentó
que la misiva de disculpa que remitió a otros parlamentarios involuntariamente
involucrados se hubiese tomado como un reconocimiento de los actos que se
pretendía sancionar.
Finalmente, indicó que el informe final carecía de coherencia; recalcó que se
debería debatir hechos probatorios y no los creados de manera forzada; y solicitó la
desaprobación del referido informe y su archivamiento.
El señor MIGUEL PÉREZ ARROYO, abogado del congresista Bocangel
Weydert, inició su argumentación descartando que el ponente del informe cuente
con conocimiento jurídico, toda vez que, en su consideración, no se condecían los
términos y las conclusiones del informe final y carecían de juridicidad sus alcances.
En estas circunstancias, la congresista CHACÓN DE VETTORI, vía cuestión
de orden, solicitó que el abogado defensor no se refiera en términos personales sobre
el congresista autor del informe.
El PRESIDENTE manifestó que los parlamentarios contaban con encargos
que no necesariamente mantenían relación con su profesión.
Al continuar con su exposición, MIGUEL PÉREZ ARROYO, abogado del
congresista Bocangel Weydert, sostuvo que su comentario lo consideraba como un
argumento de defensa y puntualizó que los informes emitidos por la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales deberían contar con conclusiones fundamentadas por
la vinculación que tenían con el Ministerio Público, careciendo el informe
presentado, según estimó, de exigencia jurídica.
Señaló que, de acuerdo con el informe, su defendido integraba una
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organización criminal para la compra de votos, por lo cual había cometido
infracciones constitucionales y se pedía su destitución, y por otro lado se le
denunciaba constitucionalmente por la comisión de diversos delitos.
En cuanto a las infracciones a los artículos 35, 38, 39, 43, 44 y 45 de la
Constitución Política, aludió a la sentencia del Tribunal Constitucional relativa al
caso Tineo Cabrera, que estipulaba que, para efectos de sancionar a un alto
funcionario en los términos del artículo 100 de la Carta Magna, necesariamente debe
haberse tipificado las infracciones constitucionales atribuidas a cada uno de los
funcionarios y las sanciones que le corresponderían; refirió asimismo a otras
sentencias de dicho órgano constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, que reconoce la tipificación como necesidad político criminal para evitar
la arbitrariedad, según señaló.
De igual modo, recalcó que para efectos de una sanción por infracción
constitucional se debía acreditar el delito con sentencia del Poder Judicial previa
acusación fiscal y procedimiento penal, el cual ya se había iniciado por la denuncia
interpuesta por el Congreso de la República.
En tal contexto, consideró que al reconocerse tácitamente la necesidad de una
sentencia previa, de aprobarse el informe, la consecuencia lógica supondría cerrar la
investigación, dada la vinculación de las conclusiones del informe con la Fiscalía.
Al invocar doctrina de constitucionalistas respecto a la sanción de infracciones
constitucionales no tipificadas, precisó, con relación a la legitimidad de las pruebas,
que debían contar con características cualitativas para formar convicción en los
juzgadores, rechazando en ese aspecto los videos y audios presentados por haber
sido manipulados, según los informes periciales.
En este estado, el PRESIDENTE indicó que era tolerante con el tiempo
otorgado para la defensa y rechazó un término expresado por el abogado.
Al proseguir, MIGUEL PÉREZ ARROYO, abogado del congresista Bocangel
Weydert, calificó de desproporcionado que se pretenda sancionar a su patrocinado
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con la máxima pena establecida con pruebas que habían sido materia de
cuestionamiento, las cuales, admitió, fueron provocadas, aludiendo en ese contexto
a la afirmación de un testigo que acudió a la reunión para acreditar lo que se había
conversado.
Asimismo, invocó sentencias internacionales sobre las características que se
requería para la validez de la prueba, reiteró las conclusiones del perito que afirmó
que los videos habían sido manipulados y, finalmente, solicitó la desaprobación del
informe.
El PRESIDENTE otorgó la palabra al congresista Ramírez Tandazo para que
ejerza su derecho a la defensa hasta por 20 minutos, tiempo que podría compartir
con su abogado defensor, según precisó.
El congresista RAMÍREZ TANDAZO sostuvo que no se evidenciaba en los
videos materia de la denuncia algún tipo de ofrecimiento de obras, cargos u
nombramientos y afirmó que los videos y audios habían sido manipulados y
editados, conforme lo indicaban pericias cuyos resultados no fueron tomados en
consideración en el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Cuestionó que en el informe se le acusara de realizar ofrecimientos de
prebendas e influenciar en el Poder Ejecutivo en favor de los congresistas Mamani
Colquehuanca, Figueroa Minaya y Ticlla Rafael, acciones que rechazó, toda vez que
negaron haber recibido tales ofrecimientos; en tal sentido, calificó de espurio el
informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
El señor JOSÉ PALOMINO MANCHEGO, abogado del congresista Ramírez
Tandazo, manifestó que el informe de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales carecía de justificación interna y externa, al no existir motivación
sino motivación aparente.
Luego de afirmar que en las investigaciones se había vulnerado el debido
proceso a su defendido y apelar a doctrina diversa sobre infracciones
constitucionales, aseguró que lo investigado no implicaba infracción de la
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Constitución Política, razón por la que, según señaló, debería ser archivado el
informe en ese extremo.
Asimismo, aseguró que en el proceso de investigación se había vulnerado el
principio de taxatividad, al no precisarse de manera concreta la conducta estimada
como falta, así como el derecho a la prueba, por no tomarse en consideración lo
solicitado por su patrocinado, vulnerando su derecho a la defensa, según recalcó.
En ese sentido, afirmó que los videos y audios habían sido manipulados
conforme lo acreditaban las pericias respectivas; indicó que existía un avocamiento
indebido por parte de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales; y aludió a
criterios de congresistas cuyas posiciones discrepaban de las consideraciones del
informe.
Finalmente, descartó la comisión de infracciones constitucionales y delitos de
función, al sostener que la función legislativa no podía inmiscuirse en la función
jurisdiccional, la cual se encargaba de la tipificación de las faltas y, tras anunciar que
había remitido la opinión de expertos en la materia, solicitó el archivo del informe
sobre la Denuncia Constitucional 195.
El PRESIDENTE anunció que había concluido el ejercicio del derecho a la
defensa, con la participación de los congresistas denunciados y sus abogados, a
quienes invitó a abandonar la sala de sesiones; y en tal sentido, suspendió la sesión
por breve término.
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Abandonaron la sala de sesiones los abogados Julio Rodríguez Delgado,
Miguel Pérez Arroyo, José Palomino Manchego y Rommel Macedo Garnica,
abogados de los congresistas denunciados.
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Reanudada la sesión, el congresista BECERRIL RODRÍGUEZ rechazó que
no se pueda acusar a un parlamentario por la votación obtenida en su elección,
discrepó de que se requiera un favorecimiento patrimonial para tipificar el delito de
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cohecho y expresó su acuerdo con la conclusión del informe que señala la infracción
a la Constitución y la comisión de delitos en el ejercicio de la función de los
congresistas denunciados.
Indicó además, en razón a una sentencia del Tribunal Constitucional, que para
iniciar un antejuicio constitucional bastaba con la verosimilitud de los actos
denunciados y enfatizó que las investigaciones en sede legislativa eran de carácter
político, cuyo desenlace podría ser el retiro de la inmunidad parlamentaria del
congresista para su procesamiento en instancia jurisdiccional.
Aludió asimismo a extractos de las conversaciones realizadas por los
congresistas implicados, entre las cuales mencionó a la sostenida por el congresista
Fujimori Higuchi, que otorgaba capacidad a su padre para asegurar la reelección de
un congresista; así como la del congresista Bocangel Weydert, en la cual ofrecía
reuniones con el abogado Alberto Borea Odría y con el entonces presidente Pedro
Pablo Kuczynski Godard; y la conversación del congresista Ramírez Tandazo, quien
ofrecía obras y condicionando la actitud de los congresistas al momento de la
votación.
En ese sentido, aseguró que los videos evidenciaban la promesa del canje de
votos por obras, corroboradas por la entrega de maquinaria al congresista Ávila
Rojas, conforme se escuchó en las conversaciones; y señaló que las demás
conversaciones demostraban fehacientemente la intencionalidad de los congresistas
por orientar el voto mediante ofrecimientos para evitar la vacancia presidencial.
Respecto al juicio político por infracción a la Constitución Política, precisó
que se configuraba por faltas políticas que aminoran la confianza del congresista
ante sus electores; y en lo referido a las infracciones constitucionales puntualizó que
se referían a las faltas políticas que violan derechos, valores y principios que emanan
de la Constitución Política, los cuales se estarían configurando por la admisión de la
comisión de delitos pasibles de antejuicio político.
Indico que, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional,
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correspondía al Congreso de la República determinar la configuración de una
infracción constitucional y manifestó que el artículo 43 de la Constitución Política
señalaba que el Estado se organizaba según el principio de poderes, el cual fue
vulnerado por la conducta de los congresistas denunciados, al pretender que el Poder
Legislativo no realice su función de control político.
Finalmente, expresó su coincidencia con las conclusiones del informe de la
Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
El congresista PACORI MAMANI subrayó que el Congreso debía demostrar
una posición firme en contra de los hechos denunciados y planteó, al convenir con
la destitución propuesta en el informe, que se inhabilite por un periodo de diez años
en el ejercicio de la función pública a los congresistas denunciados.
Fue interrumpido por el congresista RAMÍREZ TANDAZO, quien demandó
que se pruebe su participación en la acusación que se le formulara respecto del
ofrecimiento de obras y prebendas.
La congresista GLAVE REMY manifestó que las acciones en que habían
incurrido los congresistas denunciados demostraban un sistema de clientelaje
político generado, según sostuvo, por el indulto del expresidente Alberto Fujimori,
que consideró ilegal, proceso que no fue incluido como antecedente en el informe
de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y que esperaba su reversión en
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En tal contexto, cuestionó que dicha instancia parlamentaria no hubiera
procesado una denuncia constitucional contra exministros por haber faltado a la
verdad respecto al referido indulto y mostró su postura a favor de la inhabilitación
de los denunciados y del acuerdo del Grupo Parlamentario Nuevo Perú sobre la
acusación de cohecho activo genérico previsto en el artículo 397 del Código Penal
en contra de los congresistas denunciados y destitución por infracción del artículo
39 de la Constitución Política.
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El congresista DEL CASTILLO GÁLVEZ expresó su rechazo a las conductas
evidenciadas en los videos, pero afirmó que las pruebas presentadas no estaban
debidamente acreditadas en su origen; asimismo, luego de citar dispositivos
constitucionales que según la acusación habrían sido infringidos, consideró que no
habrían sido vulneradas y recomendó la aplicación del principio de racionalidad.
Fue interrumpido por la congresista GLAVE REMY, quien aclaró el sentido
de la sentencia respeto del caso de la congresista Salgado Rubianes y la
excongresista Lozada de Gamboa.
El congresista MULDER BEDOYA afirmó la inexistencia de normas de
desarrollo constitucional para establecer imputaciones de infracción a la
Constitución Política; manifestó que el artículo 100 de la Constitución disponía el
trámite de denuncias por la comisión de delitos que tienen que tipificarse
correctamente; y recordó la postura discrepante de un grupo parlamentario, según
mencionó, en la votación de la primera moción de vacancia del expresidente Pedro
Pablo Kuczynski Godard.
Fue interrumpido por la congresista GLAVE REMY, quien adujo que en la
primera moción de vacancia presidencial no se contaba con elementos categóricos
para aprobarla.
El congresista MULDER BEDOYA, al proseguir su intervención, precisó que
faltaba complementar la investigación con las denuncias respectivas a quienes
indujeron a la compra de votos y estaban vinculados al gobierno.
En uso de la palabra el congresista REÁTEGUI FLORES, fue interrumpido
por el congresista BECERRIL RODRÍGUEZ, quien sostuvo que, además de los
hechos denunciados materia de la denuncia, se infringía el artículo 43 de la
Constitución Política, que tutelaba el principio de separación de poderes.
Asimismo, vía interrupción, el congresista DEL CASTILLO GÁLVEZ aludió
a una posible infracción al artículo 43 de la Constitución Política por actos realizados
durante un anterior gobierno.
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El congresista REÁTEGUI FLORES, al proseguir su intervención, planteó
que en el proceso de desafuero por la comisión de delitos se adicione la suspensión
temporal mientras dure el proceso de los denunciados.
El PRESIDENTE aclaró que dicho procedimiento estaba establecido en el
Reglamento del Congreso.
La congresista TAKAYAMA JIMÉNEZ, presidenta de la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales, negó que su comisión rechazara los documentos que
la defensa de los denunciados hubiera remitido a dicho órgano parlamentario y
recalcó que se había respetado todos los procedimientos para garantizar el debido
proceso de los congresistas denunciados.
Finalmente, solicitó que se agregue la propuesta formulada por el congresista
Reátegui Flores.
El congresista REÁTEGUI FLORES, a pedido de la Presidencia, recalcó su
propuesta en el sentido de que se agregue la suspensión temporal mientras dure el
proceso penal.
El PRESIDENTE recordó que dicha fórmula estaba establecida en el artículo
25 del Reglamento del Congreso.
La congresista TAKAYAMA JIMÉNEZ aceptó que se incluya la propuesta
que no estaba contenida en el informe.
El PRESIDENTE dejó constancia de que un informe o proyecto puede ser
modificado como producto del debate y anunció que, en coordinación con la
presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se procedería a votar
por separado las infracciones a la Constitución Política, en primer término el relativo
al artículo 39 y luego los artículos 35, 38, 43, 44 y 45; y posteriormente se votarían
las acusaciones por la comisión de delitos.
Consultada la Comisión Permanente en votación nominal se produjeron de
manera sucesiva las votaciones siguientes:
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-19-
Fue aprobado por 13 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención acusar al
congresista Fujimori Higuchi por infracción del artículo 39 de la Constitución
Política.
Fue aprobado por 12 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones acusar
al congresista Bocangel Weydert por infracción del artículo 39 de la
Constitución Política.
Fue aprobado por 12 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención acusar al
congresista Ramírez Tandazo por infracción del artículo 39 de la Constitución
Política.
Fue aprobado por 10 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones acusar
al congresista Fujimori Higuchi por infracción a los artículos 35, 38, 43, 44 y
45 de la Constitución Política.
Fue aprobado por 9 votos a favor, 3 votos en contra y 3 abstenciones acusar
al congresista Bocangel Weydert por infracción a los artículos 35, 38, 43, 44
y 45 de la Constitución Política.
Fue aprobado por 10 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones acusar
al congresista Ramírez Tandazo por infracción a los artículos 35, 38, 43, 44 y
45 de la Constitución Política.
Fue aprobado por 15 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna
abstención, acusar al congresista Fujimori Higuchi por los delitos de cohecho
activo genérico y tráfico de influencias previstos en los artículos 397 y 400
del Código Penal, respectivamente, así como para archivar la acusación por el
delito de cohecho pasivo impropio, previsto en el artículo 394 del Código
Penal.
Fue aprobado por 15 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna
abstención, acusar al congresista Bocangel Weydert por los delitos de cohecho
activo genérico y tráfico de influencias previstos en los artículos 397 y 400
del Código Penal, respectivamente, así como para archivar la acusación por el
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-20-
delito de cohecho pasivo impropio, previsto en el artículo 394 del Código
Penal.
Fue aprobado por 15 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna
abstención, acusar al congresista Ramírez Tandazo por los delitos de cohecho
activo genérico y tráfico de influencias previstos en los artículos 397 y 400
del Código Penal, respectivamente, así como para archivar la acusación por el
delito de cohecho pasivo impropio, previsto en el artículo 394 del Código
Penal.
-
En el informe se concluye lo siguiente:
Las conclusiones del informe final son las siguientes:
«10. JUICIO POLÍTICO POR INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL.
10.1 CONGRESISTA KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI:
Responsable por infracción de los artículos 35, 39, 38, 43, 44 y 45 de la
Constitución Política. Se recomienda la sanción de DESTITUCIÓN.
10.2. CONGRESISTA GUILLERMO AUGUSTO BOCANGEL WEYDERT:
Responsable por infracción de los artículos 35, 39, 38, 43, 44 y 45 de la
Constitución Política. Se recomienda la sanción de DESTITUCIÓN.
10.3. CONGRESISTA BIENVENIDO RAMÍREZ TANDAZO:
Responsable por infracción de los artículos 35, 39, 38, 43, 44 y 45 de la
Constitución Política. Se recomienda la sanción de DESTITUCIÓN.
11. ANTEJUICIO POR LA COMISIÓN DE DELITO EN EL EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN.
11.1. CONGRESISTA KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI:
a. Acusarlo por el delito de cohecho activo genérico previsto en el artículo
397 del Código Penal.
b. Acusarlo por el delito de tráfico de influencias previsto en el artículo 400
del Código Penal.
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-21-
c. Archivar la denuncia constitucional, por falta de material probatorio
presentado, por el delito de cohecho pasivo impropio previsto en el
artículo 394 del Código Penal; sin perjuicio de que se presenten nuevos
medios probatorios para una posterior investigación y sanción en sede
parlamentaria o judicial, según corresponda.
11.2. CONGRESISTA GUILLERMO AUGUSTO BOCANGEL WEYDERT:
a. Acusarlo por el delito de cohecho activo genérico previsto en el artículo
397 del Código Penal.
b. Acusarlo por el delito de tráfico de influencias previsto en el artículo 400
del Código Penal.
c. Archivar la denuncia constitucional, por falta de material probatorio
presentado, por el delito de cohecho pasivo impropio previsto en el
artículo 394 del Código Penal; sin perjuicio de que se presenten nuevos
medios probatorios para una posterior investigación y sanción en sede
parlamentaria o judicial, según corresponda.
11.3. CONGRESISTA BIENVENIDO RAMÍREZ TANDAZO:
a. Acusarlo por el delito de cohecho activo genérico previsto en el artículo
397 del Código Penal.
b. Acusarlo por el delito de tráfico de influencias previsto en el artículo 400
del Código Penal.
c. Archivar la denuncia constitucional, por falta de material probatorio
presentado, por el delito de cohecho pasivo impropio previsto en el
artículo 394 del Código Penal; sin perjuicio de que se presenten nuevos
medios probatorios para una posterior investigación y sanción en sede
parlamentaria o judicial, según corresponda.».
-
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-22-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN POR INFRACCIÓN DEL
ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA
EL CONGRESISTA FUJIMORI HIGUCHI
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,
Miyashiro Arashiro, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra,
Elías Ávalos, Espinoza Cruz y Glave Remy (miembros titulares); y Chacón De
Vettori, Tapia Bernal y Pacori Mamani (miembros suplentes).
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Del Castillo Gálvez (miembro titular).
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
García Belaúnde (miembro titular).
-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN POR INFRACCIÓN DEL
ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA
EL CONGRESISTA BOCANGEL WEYDERT
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,
Miyashiro Arashiro, Segura Izquierdo, Takayama Jiménez, Arimborgo Guerra, Elías
Ávalos y Glave Remy (miembros titulares); y Chacón De Vettori, Tapia Bernal y
Pacori Mamani (miembros suplentes).
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Espinoza Cruz y Del Castillo Gálvez (miembros titulares).
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Ushñahua Huasanga y García Belaúnde (miembros titulares).
-
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-23-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN POR INFRACCIÓN DEL
ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA
EL CONGRESISTA RAMÍREZ TANDAZO
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,
Miyashiro Arashiro, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra,
Elías Ávalos y Glave Remy (miembros titulares); y Chacón De Vettori, Tapia Bernal
y Pacori Mamani (miembros suplentes).
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Espinoza Cruz (miembro titular).
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
García Belaúnde (miembro titular).
-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL POR
LA INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 35, 38, 43, 44 Y 45 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA EL
CONGRESISTA FUJIMORI HIGUCHI
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,
Miyashiro Arashiro, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra y
Elías Ávalos (miembros titulares); y Chacón De Vettori y Tapia Bernal (miembros
suplentes).
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez y Glave Remy (miembros titulares).
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
García Belaúnde (miembro titular) y Pacori Mamani (miembro suplente).
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ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-24-
-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL POR
LA INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 35, 38, 43, 44 Y 45 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA EL
CONGRESISTA BOCANGEL WEYDERT
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,
Miyashiro Arashiro, Takayama Jiménez, Arimborgo Guerra y Elías Ávalos
(miembros titulares); y Chacón De Vettori y Tapia Bernal (miembros suplentes).
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez y Glave Remy (miembros titulares).
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Ushñahua Huasanga y García Belaúnde (miembros titulares) y Pacori Mamani
(miembro suplente).
-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL POR
LA INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 35, 38, 43, 44 Y 45 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONTRA EL
CONGRESISTA RAMÍREZ TANDAZO
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,
Miyashiro Arashiro, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra y
Elías Ávalos (miembros titulares); y Chacón De Vettori y Tapia Bernal (miembros
suplentes).
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez y Glave Remy (miembros titulares).
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-25-
CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
García Belaúnde (miembro titular) y Pacori Mamani (miembro suplente).
-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
CONTRA EL CONGRESISTA FUJIMORI HIGUCHI POR LOS DELITOS
DE COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS
PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 397 Y 400 DEL CÓDIGO PENAL,
RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO PARA ARCHIVAR LA ACUSACIÓN
POR EL DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO, PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PENAL
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Mulder Bedoya (miembro nato); Becerril Rodríguez, Reátegui Flores,
Miyashiro Arashiro, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra,
Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez, Glave Remy y García Belaúnde
(miembros titulares); y Chacón De Vettori, Tapia Bernal y Pacori Mamani
(miembros suplentes).
-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
CONTRA EL CONGRESISTA BOCANGEL WEYDERT POR LOS
DELITOS DE COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y TRÁFICO DE
INFLUENCIAS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 397 Y 400 DEL
CÓDIGO PENAL, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO PARA ARCHIVAR
LA ACUSACIÓN POR EL DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO,
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PENAL
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Mulder Bedoya, Becerril Rodríguez, Reátegui Flores, Miyashiro Arashiro,
Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra, Elías Ávalos,
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-26-
Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez, Glave Remy y García Belaúnde (miembros
titulares); y Chacón De Vettori, Tapia Bernal y Pacori Mamani (miembros
suplentes).
-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
CONTRA EL CONGRESISTA RAMÍREZ TANDAZO POR LOS DELITOS
DE COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS
PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 397 Y 400 DEL CÓDIGO PENAL,
RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO PARA ARCHIVAR LA ACUSACIÓN
POR EL DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO, PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PENAL
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Mulder Bedoya, Becerril Rodríguez, Reátegui Flores, Miyashiro Arashiro,
Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Arimborgo Guerra, Elías Ávalos,
Espinoza Cruz, Del Castillo Gálvez, Glave Remy y García Belaúnde (miembros
titulares) y Chacón De Vettori, Tapia Bernal y Pacori Mamani (miembros
suplentes).
-o-
A solicitud de la Presidencia, la congresista TAKAYAMA JIMÉNEZ,
presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, indicó que con la
finalidad de cumplir con lo establecido en el inciso g) del artículo 89 del Reglamento
del Congreso, proponía al congresista Segura Izquierdo como encargado de sustentar
el informe final y formular la respectiva acusación constitucional ante el Pleno del
Congreso.
De inmediato, en votación a mano alzada, fue aprobada por unanimidad la
referida propuesta.
-=o=-
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-27-
A mano alzada se acordó por unanimidad la dispensa del trámite de
aprobación del acta para ejecutar los acuerdos adoptados en la presente sesión.
-=o=-
Luego de lo cual, el PRESIDENTE levantó la sesión.
Eran las 13:40 h.