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Comisión Nacional de Honor y Justicia 1 COMISION NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EMMANUEL ROJAS LACES LEYESSEF CARRERA CARRAZCO VS MILITANTES: ANA LUISA ZORRILA MORENO, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, SILVIA CAROLINA GUERRERO, ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, HAFID ALONSO GARCIA, Y TOMAS TRINIDAD AVENDAÑO ADHERENTES Y/O SIMPATIZANTES: MAXIMINO GERARDO CARRERA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE, MARGARITA RAMIREZ FRANCO, LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, DANIEL LUNA “N”, CORINA LOPEZ “N” Y FRANCISCO DOMINGO GUTIERREZ QUINTANAR. EXPEDIENTE: CNHYJ/PVEM/R.Q./001 Y ACUMULADO/2012 México Distrito Federal a 08 de Marzo del dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- En cumplimiento a la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil trece, dictada en los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, con expedientes identificados con las claves SUP-JDC-45/2013, SUP-JDC-46/2013, SUP-JDC-47/2013, SUP-JDC-48/2013 y SUP-JDC-49/2013 acumulados, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, VISTOS, para resolver los autos de la Resolución del Recurso de Queja, bajo el número de expediente CNHYJ/PVEM/R.Q./001YACUMULADO/2012, interpuesto el primero por el C. Militante EMMANUEL ROJAS LACES en contra de los C.C. HAFID ALONSO GARCIA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, y el segundo acumulado por el C. Militante LEYESSEF CARRERA CARRAZCO, en contra de los MILITANTES: ANA LUISA ZORRILA MORENO, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, SILVIA CAROLINA GUERRERO, ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, HAFID ALONSO GARCIA, Y TOMAS TRINIDAD AVENDAÑO y ADHERENTES Y/O SIMPATIZANTES: MAXIMINO GERARDO CARRERA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE, MARGARITA RAMIREZ FRANCO, LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, DANIEL LUNA “N”, CORINA LOPEZ “N” Y FRANCISCO DOMINGO GUTIERREZ QUINTANAR, por violar los Principios del Partido Verde Ecologista de México, incumplir deberes que como militantes debían observar, y cometer infracciones a los artículo 7 sección segunda fracciones, I, III, IV, V, VIII; 28 fracciones VI y X, de los estatutos que rigen la vida interna del Partido Verde Ecologista de México.--------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------R E S U L T A N D O S:----------------------------------- I.- ANTECEDENTES. De la narración del Recurso de Queja, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:---------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) Mediante escrito presentado con fecha 6 de Julio de 2012 compareció ante la COMISIÓN ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO el C. Emmanuel Rojas Laces quien se ostento como militante e integrante del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca presentando copia certificada de la Asamblea estatal realizada durante el año de 2011 por medio de la cual se realizó la

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Page 1: Comisión Nacional de Honor y Justicia · 2015-03-23 · Nacional de Honor y Justicia en virtud de que el Recurso de Queja presentado ante esta H. Comisión Nacional de Honor y Justicia,

Comisión Nacional de Honor y Justicia

1

COMISION NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

EMMANUEL ROJAS LACES

LEYESSEF CARRERA CARRAZCO VS

MILITANTES: ANA LUISA ZORRILA MORENO, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, SILVIA CAROLINA GUERRERO, ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, HAFID ALONSO GARCIA, Y TOMAS TRINIDAD AVENDAÑO ADHERENTES Y/O SIMPATIZANTES: MAXIMINO GERARDO CARRERA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE, MARGARITA RAMIREZ FRANCO, LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, DANIEL LUNA “N”, CORINA LOPEZ “N” Y FRANCISCO DOMINGO GUTIERREZ QUINTANAR.

EXPEDIENTE: CNHYJ/PVEM/R.Q./001 Y ACUMULADO/2012

México Distrito Federal a 08 de Marzo del dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- En cumplimiento a la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil trece, dictada en los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, con expedientes identificados con las claves SUP-JDC-45/2013, SUP-JDC-46/2013, SUP-JDC-47/2013, SUP-JDC-48/2013 y SUP-JDC-49/2013 acumulados, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, VISTOS, para resolver los autos de la Resolución del Recurso de Queja, bajo el número de expediente CNHYJ/PVEM/R.Q./001YACUMULADO/2012, interpuesto el primero por el C. Militante EMMANUEL ROJAS LACES en contra de los C.C. HAFID ALONSO GARCIA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, y el segundo acumulado por el C. Militante LEYESSEF CARRERA CARRAZCO, en contra de los MILITANTES: ANA LUISA ZORRILA MORENO, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, SILVIA CAROLINA GUERRERO, ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, HAFID ALONSO GARCIA, Y TOMAS TRINIDAD AVENDAÑO y ADHERENTES Y/O SIMPATIZANTES: MAXIMINO GERARDO CARRERA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE, MARGARITA RAMIREZ FRANCO, LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, DANIEL LUNA “N”, CORINA LOPEZ “N” Y FRANCISCO DOMINGO GUTIERREZ QUINTANAR, por violar los Principios del Partido Verde Ecologista de México, incumplir deberes que como militantes debían observar, y cometer infracciones a los artículo 7 sección segunda fracciones, I, III, IV, V, VIII; 28 fracciones VI y X, de los estatutos que rigen la vida interna del Partido Verde Ecologista de México.---------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------R E S U L T A N D O S:----------------------------------- I.- ANTECEDENTES. De la narración del Recurso de Queja, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ a) Mediante escrito presentado con fecha 6 de Julio de 2012 compareció ante la COMISIÓN ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO el C. Emmanuel Rojas Laces quien se ostento como militante e integrante del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca presentando copia certificada de la Asamblea estatal realizada durante el año de 2011 por medio de la cual se realizó la

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renovación de la dirigencia estatal del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Oaxaca. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) En fecha 7 de julio de 2012, los integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca, emitieron acuerdo por el cual ordenan radicar e integrar el expediente respectivo al Recurso de queja promovido por el C. Emmanuel Rojas Laces, bajo el número CEHYJ/PVEM/001/2011, así como dar el trámite correspondiente, y remitirse a la Comisión Nacional de Honor y Justicia dentro de los siguientes 5 días posteriores

al vencimiento del citado plazo.-----------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------- c) Mediante escrito presentado con fecha 18 de Julio de 2012 compareció ante la COMISIÓN ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO el C. Leyessef Carrera Carrazco quien se ostento como militante e integrante del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca presentando copia certificada de la Asamblea estatal realizada durante el año de 2011 por medio de la cual se realizó la renovación de la dirigencia estatal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- d) En fecha 19 de julio de 2012, los integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca, emitieron acuerdo por el cual ordenan radicar e integrar el expediente respectivo al Recurso de queja promovido por el C. Leyessef Carrera Carrazco, bajo el número CEHYJ/PVEM/003/2011, así como dar el trámite correspondiente, y remitirse a la Comisión Nacional de Honor y Justicia dentro de los siguientes 5 días posteriores

al vencimiento del citado plazo.-----------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------

e) En fecha 19 de julio de 2012, recibió la Comisión Nacional de Honor y Justicia

el expediente enviado por la Comisión Estatal de Honor y Justicia en el estado de Oaxaca del recurso de queja presentado por el C. Emmanuel Rojas Laces, para su sustanciación por tratarse de un asunto relacionado con posibles violaciones cometidas por los militantes y adherentes del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca en contra de los Estatutos que rigen la vida interna del mismo, asignándole el número de expediente CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- f) Con fecha 23 de julio de 2012, esta Comisión Nacional de Honor y Justicia recibió el oficio enviado por la Comisión Estatal de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca, por medio del cual remite ocurso signado por el C. Emmanuel Rojas Laces, en alcance a su escrito primigenio por el cual aporta mayores elementos de prueba.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- g) En fecha 26 de julio de 2012, recibió la Comisión Nacional de Honor y Justicia el expediente enviado por la Comisión Estatal de Honor y Justicia en el estado de Oaxaca del recurso de queja presentado por el C. Leyessef Carrera Carrazco, para su sustanciación por tratarse de un asunto relacionado con posibles violaciones cometidas por los militantes y adherentes del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca en contra de los Estatutos que rigen la vida interna del mismo, asignándole el número de expediente CNHYJ/PVEM/R.Q./003/2012.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- h) Mediante acuerdo de fecha 8 de agosto del presente año, esta Comisión Nacional de Honor y Justicia en virtud de que el Recurso de Queja presentado ante esta H. Comisión Nacional de Honor y Justicia, formulado por el C. Leyessef Carrera Carrazco, y del Recurso de Queja presentado por el C. Emmanuel Rojas Laces, por su propio derecho, se advierte la existencia de conexidad en la causa, dada la identidad en la pretensión del acto reclamado y de los militantes denunciados, toda vez que los actores a través de sus agravios, combaten actos

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que van en detrimento del Partido Verde Ecologista de México realizado por los hoy denunciados. En estas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 39 fracción I de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, el presente Recurso de Queja identificado con la clave CNHYJ/PVEM/R.Q./003/2012 deberá acumularse al diverso CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012 por ser éste el más antiguo, a efecto de evitar sentencias contradictorias. Al respecto, debe precisarse que el objetivo primordial de la acumulación de autos, es acatar el principio de economía procesal traducido en que en un solo momento se resuelvan dos o más juicios o procedimientos en donde exista identidad en las personas, acciones, bienes o causas, y evitar que se dicten sentencias contradictorias, resultando de lo anterior, que a pesar de la tramitación y de la resolución conjunta y simultánea, los juicios acumulados conservan su individualidad, es decir, sus características propias, por lo que se dicto el siguiente acuerdo: ACUMULENSE dichas QUEJAS, debiéndose registrar en el libro de gobierno bajo el número CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012 y ACUMULADO, e intégrese el expediente correspondiente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- i) Con fecha 24 de agosto de 2012, esta Comisión Nacional de Honor y Justicia recibió el oficio enviado por la Comisión Estatal de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca, por medio del cual remite ocurso signado por el C. Leyessef Carrera Carrazco, en alcance a su escrito primigenio por el cual aporta mayores elementos de prueba y ordena integrarlo al expediente CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012 Y ACUMULADO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- j) En fecha 1 de Octubre del año 2012, se llevo a cabo en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México sesión de la Comisión Nacional de Honor y Justicia de este Instituto Político, el cual procedió a la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por la parte actora, consistentes en documentales privadas de lo cual los miembros de esta Comisión acordaron tener por admitidas las pruebas que obran en el expediente; consecuentemente

teniéndose por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza.-----------------

---------------------------------------------------------------------------------------------- k) En fecha 8 de octubre de 2012, una vez concluido el plazo para la integración del expediente, se notifico a los denunciados del expediente CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012; al C. Hafid Alonso García de manera personal tal como se acredita a través del instrumento notarial número 8,849 volumen 107 de fecha 8 de octubre de 2012, expedido por la Licenciada Lilián Alejandra Bustamante García, Notario Público número 87 del estado de Oaxaca con residencia en la ciudad capital, y a los C.C. Damián Wilfrido Cortes Vicente y Luis Rey Espejel Ramírez por medio de los estrados del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca, en el cual se fijaron las cedulas de notificación dirigidas a los C.C. Damián Wilfrido Cortes Vicente y Luis Rey Espejel Ramírez de lo cual da fe la Licenciada Lilián Alejandra Bustamante García, Notario Público número 87 del estado de Oaxaca con residencia en la ciudad capital a través del instrumento notarial número 8,847 volumen 107 de fecha 8 de octubre de 2012.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- l) En la misma fecha 8 de octubre de 2012 una vez concluido el plazo para la integración del expediente, se notifico a los denunciados del expediente CNHYJ/PVEM/R.Q./003/2012; a las C.C. Ana Luisa Zorrilla Moreno y Ana Victoria Gutiérrez Zorrilla de manera personal, tal como da fe la Licenciada Lilián Alejandra Bustamante García, Notario Público número 87 del estado de Oaxaca con residencia en la ciudad capital a través del instrumento notarial número 8,848 volumen 107 de fecha 8 de octubre de 2012; al C. Hafid Alonso García de manera personal tal como se acredita a través del instrumento notarial número 8,849 volumen 107 de fecha 8 de octubre de 2012, expedido por la Licenciada Lilián Alejandra Bustamante García, Notario Público Número 87 del Estado de Oaxaca

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con residencia en la ciudad capital; al C. José Ángel Álvarez González de manera personal tal como se acredita a través del Instrumento Notarial Número 8,850 volumen 107 de fecha 8 de Octubre de 2012, por el cual da fe la Licenciada Lilián Alejandra Bustamante García, Notario Público Número 87 del Estado de Oaxaca con residencia en la ciudad capital y por medio de los estrados del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Oaxaca, en el cual se fijaron las cédulas de notificación dirigidas a los C.C. Damián Wilfrido Cortes Vicente, Luis Rey Espejel Ramírez, Silvia Carolina Guerrero, Tomas Trinidad Avendaño, Maximino Gerardo Carrera, Margarita Ramírez Franco, Daniel Luna “N”, Corina López “N” y Francisco Domingo Gutiérrez Quintanar de lo cual da fe la Licenciada Lilián Alejandra Bustamante García, Notario Público Número 87 del Estado de Oaxaca con residencia en la ciudad capital a través del Instrumento Notarial Número 8,847 volumen 107 de fecha 8 de octubre de 2012.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- m) Con fecha 17 de octubre de 2012, se recibió contestación del C. Hafid Alonso García a la queja presentada por el hoy actor, como una sola, haciendo referencia al expediente CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012 y ACUMULADO, esto aun y cuando se le notificó por separado cada uno de los expedientes, tal como consta en lo establecido en el inciso anterior y que se acompaña con la certificación notarial de las notificaciones respectivas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ n) En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió la contestación de los C.C. Luis Rey Espejel Ramírez y Damián Wilfrido Cortes Vicente, referentes a los expedientes CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012 y CNHYJ/PVEM/R.Q./003/2012, las cuales fueron certificadas por el Licenciado Alfredo Castillo Colmenares Notario Público Número 25 del estado de Oaxaca.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ñ) Con fecha 18 de octubre de 2012, se recibió contestación por parte de los CC. Ana Luisa Zorrilla Moreno, Ana Victoria Gutiérrez Zorrilla, José Ángel Álvarez González y Silvia Carolina Guerrero.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- o) Esta comisión en atención a lo estipulado en el artículo 40 numeral 3, de los Estatutos del Partido, certifica que el plazo concedido de 10 días naturales a partir de la notificación respectiva para que los denunciados manifiesten los que a su derecho convenga y en su caso aporten las pruebas que estimen pertinentes, así como también señalen domicilio dentro de la ciudad de residencia de esta Comisión Nacional para oír y recibir notificaciones, de lo contrario las mismas se harán por estrados, corrió de los días 9 al 18 de octubre de la presente anualidad, señalando que los ciudadanos que no dieron respuesta son C.C. Tomas Trinidad Avendaño, Maximino Gerardo Carrera, Margarita Ramírez Franco, Daniel Luna “N”, Corina López “N” y Francisco Domingo Gutiérrez Quintanar.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- p) El 3 de Diciembre del año 2012, la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, sesiono para resolver el recurso de Queja integrado en el expediente CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012 y ACUMULADO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ II.- COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. En fecha 3 de Diciembre de 2012, la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, entro al estudio del expediente para resolver el recurso de Queja CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012 y ACUMULADO, así como del análisis jurídico y estatutario de la misma, así como de los diversos documentos de prueba que se acompañan.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En su oportunidad se radicó el expediente CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012, quedando exhibido en estrados del Comité Ejecutivo Nacional los días 20, 23 y 24, del mes de Julio del año en curso, quedando cédula de levantamiento el día 25 de Julio del presente año; así mismo se radicó el expediente

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CNHYJ/PVEM/R.Q./003/2012, quedando exhibido en estrados del Comité Ejecutivo Nacional los días 27, 30 y 31 de julio del año en curso, quedando cédula de levantamiento el día 1 de agosto del presente año; dado que esta Comisión acordó acumular los expedientes mencionados ya que existe conexidad en la causa, se radicó nuevamente el expediente acumulado bajo el número CNHYJ/PVEM/R.Q./001/2012 Y ACUMULADO, quedando exhibido en estrados del Comité Ejecutivo Nacional los días 9, 10 y 13 de agosto del año en curso, quedando cédula de levantamiento el día 14 de agosto del presente año .-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N S I D E R A N D O S:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Que esta H. Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México es competente para conocer y resolver del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, 27, 28, 29, 31, 37, 39, y demás relativos y aplicables de los estatutos del Partido Verde Ecologista de México.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.- La queja ha quedado establecida para determinar el razonamiento que toma esta Comisión Nacional de Honor y Justicia sobre el dicho del C. Emmanuel Rojas Laces en contra de los C. HAFID ALONSO GARCIA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, así como sobre el dicho del C. Leyessef Carrera Carrazco en contra de los C.C. Militantes ANA LUISA ZORRILA MORENO, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, SILVIA CAROLINA GUERRERO, ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, HAFID ALONSO GARCIA, Y TOMAS TRINIDAD AVENDAÑO; y ADHERENTES Y/O SIMPATIZANTES: MAXIMINO GERARDO CARRERA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE, MARGARITA RAMIREZ FRANCO, LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, DANIEL LUNA “N”, CORINA LOPEZ “N” Y FRANCISCO DOMINGO GUTIERREZ QUINTANAR, por haber incurrido en violaciones a los principios del Partido Verde Ecologista de México así como incumplir deberes que como militantes deberían de observar, cometiendo infracciones a los artículos 7 sección segunda, fracciones I, III, IV, V, VIII; 28 fracciones VI y X de los Estatutos del Partido Verde Ecologistas de México por lo que esta Comisión procederá a analizar los agravios expuestos por la actora así como las disposiciones que aduce fueron violadas por los ahora denunciados y a valorar las probanzas presentadas de conformidad con el artículo 36 de los citados estatutos. -------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De la lectura de los preceptos mencionados en concordancia con la lectura del ocurso de los actores, se establece que la causa de pedir consiste en que se sancione a los denunciados en términos de lo dispuesto en el artículo 41 fracción IV incisos c, d, y f de los estatutos del Partido, declarando su expulsión definitiva como militantes, adherentes o simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Se reconoce la calidad de militantes del Partido Verde Ecologista de México de los impetrantes C.C. Emmanuel Rojas Laces y Leyessef Carrera Carrazco en términos de las documentales aportadas para comprobar tal calidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Respecto del escrito de queja presentado por el C. Emmnauel Rojas

Laces, de la narración de hechos que realiza el denunciante se desprende que en

diferentes fechas los hoy denunciados C. HAFID ALONSO GARCIA, DAMIAN

WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, acudieron al

Comité Ejecutivo Estatal de Oaxaca del Partido Verde Ecologista de México, a

realizar diversas manifestaciones contra el Secretario General de ese órgano

intrapartidista Rogelio Enríquez Palma, además realizaron declaraciones ante los

medios de comunicación que previamente convocaron, denostando a la referida

dirigencia estatal, calumniando y desconociendo a los dirigentes

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democráticamente elegidos, por lo que el actor considera que existieron

violaciones a los preceptos mencionados.-------------------------------------------------------

De los agravios que expone el actor en su escrito de queja se discurre lo siguiente:

1.- Se considera fundado el primer agravio, en relación a la conducta que desplegaron los C.C. Hafid Alonso García, Damián Wilfrido Cortes Vicente y Luis Rey Espejel Ramírez, toda vez que violentan lo establecido en el artículo 7, sección segunda, fracciones I, V y VIII de los Estatutos del Partido antes citados, que a la letra establece:

Artículo 7.- Son derechos y obligaciones de los militantes del Partido Verde Ecologista de México, los consignados en las siguientes bases: ….. Segunda.- Serán obligaciones y deberes de los militantes: I.- Conocer, cumplir, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido; ….

V.- Respetar la estructura estatutaria del partido, sus decisiones y resoluciones; …. VIII.- Abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del Partido Verde Ecologista de México, de los presentes Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, de sus órganos estatutarios, militantes, adherentes o simpatizantes; ….

Toda vez que los denunciados Hafid Alonso García, Damián Wilfrido Cortes Vicente y Luis Rey Espejel Ramírez, realizaron conductas deshonrosas e ilegales que violentan los principios básicos del partido, porque como militantes incumplen totalmente con sus obligaciones y deberes estipulados en el citado artículo 7, sección segunda, fracción I y VIII, al no observar, ni acatar los estatutos del Partido Verde Ecologista, y acudir a las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal de Oaxaca del Partido Verde Ecologista de México, a realizar diversas manifestaciones contra el Secretario General de ese órgano intrapartidista, Rogelio Enríquez Palma, tomaron las instalaciones y emitieron declaraciones ante los medios de comunicación que previamente convocaron, denostando a la referida dirigencia estatal, calumniando y desconociendo a los dirigentes democráticamente elegidos, conductas totalmente contrarias. Pasando por alto que los estatutos regulan en el Capítulo X, titulado de los Procedimientos ante las Comisiones Nacional y Estatal de Honor y Justicia, donde se establecen los medios de impugnación (recursos de queja y apelación), que pueden hacer valer los militantes por inconformidades a los actos de los órganos de dirección sean estatales o nacionales, para evitar conductas contrarias de presión y violencia como las que cometieron los citados denunciados, que si bien ellos, paralelamente presentan recursos, también era necesario, que respetaran y acataran los procedimientos, tiempos y trámites que los órganos partidarios y órganos electorales, tienen para emitir sus resoluciones, y no querer hacerse justicia por propia mano, realizando actos de presión, denostación y molestia, como lo fue el hecho de la posesión o “toma” de las instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal de Oaxaca del Partido Verde Ecologista de México, los días siete de junio y 13 de julio de 2011, como se puede corroborar con el material probatorio ofrecido y admitido al recurrente, consiste en notas periodísticas y notas publicadas en páginas de internet, que se relacionan a continuación, haciéndose públicos estos hechos en diversos medios locales, con diversos periodistas, en diversas fuentes, en diversas páginas de internet, lo que denota que fueron hechos públicos a la vista de toda la sociedad, que no se pudo haber manipulado la información o alterada por la variedad de fuentes y personas que publicaron estos hechos, y en donde todas las fuentes coinciden en: “La Toma de las oficinas del PVEM en Oaxaca, para exigir la renuncia del dirigente estatal ROGELIO ENRIQUEZ PALMA, solicitar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca la suspensión de prerrogativas y procedimiento extraordinario

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de fiscalización y de sanción electoral, encabezados por HAFID ALONSO GARCÍA DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, hechos que acontecieron los días siete de junio y trece de julio de 2011; pruebas que transcribo y en donde refiero el contenido y sus encabezados y que constan en el presente expediente:

1.- Nota del PERIODICO NOTICIAS VOZ E IMAGEN DE OAXACA, de fecha ocho de junio del año

dos mil once, mismo que en su página 3ª, aparece la nota titulada TOMAN EL PVEM, para exigir la

renuncia de dirigente estatal, escrita por ISMAEL GARCIA M.

De la cual se desprende sustancialmente la descripción del hecho que supuestos militantes del PVEM, en fecha 7 de junio de 2011 tomaron las instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal, para exigir la destitución del dirigente estatal, Rogelio Enriquez Palma y solicitar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca la suspensión de prerrogativas y procedimiento extraordinario de fiscalización y de sanción electoral, encabezados por Hafid Alonso García y Damián Cortes 2.- Nota del PERIODICO EL IMPACIAL EL MEJOR DIARIO DE OAXACA, de fecha ocho de junio del

año dos mil once, mismo que en su sección LOCAL, pagina 7ª, aparece la nota titulada “TOMAN

MILITANTES OFICINAS DEL PVEM”, escrita por MARIO GIRON.

De la cual se puede hacer lectura de la descripción del hecho que militantes y adherentes del PVEM, encabezados por Yafit Alonso García(sic) y Damián Cortes en fecha 7 de junio de 2011 tomaron las instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal, para exigir la destitución del dirigente estatal, Rogelio Enriquez Palma y solicitar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca la suspensión de prerrogativas y procedimiento extraordinario de fiscalización y de sanción electoral, en el cuerpo de la misma nota se aprecia una imagen (foto) tomada por el mismo periodista que redacta la nota, en donde se aprecia al C. Hafid Alonso García y Damián Cortes con el siguiente pie de foto “YAFIT ALONSO Garcia y Damián Cortes encabezan a militantes”(sic)

3.- Nota del PERIODICO NOTICIAS VOZ E IMAGEN DE OAXACA, de fecha catorce de julio del año

dos mil once, mismo que en su página 14ª, aparece la nota titulada ACUSA QUE URO Y CHUCKY

PROTEGEN A LIDER DEL PVEM, escrita por ISMAEL GARCIA M.

En esta nota el periodista da cuenta de la toma del comité ejecutivo estatal que realizaron los denunciados en fecha 13 de julio de 2011 en donde de nueva cuenta insisten en la renuncia del dirigente estatal Rogelio Enriquez Palma, y en la cual también el C. Hafid Alonso Garcia, quien se ostenta como consejero (cuando ya no lo era desde fecha 27 de mayo de 2011) “acusa que el ex mandatario Ulises Ruiz Ortiz y el diputado federal Jorge “El Chucky” Franco Vargas protegen a Enriquez Palma” sin mencionar de que lo protegen o a que hace referencia. De la misma manera hace señalamientos infundados en contra de la C. Lizbeth Caña Cadeza a quien el mismo señala como esposa del C. Rogelio Enriquez Palma, Secretario General del PVEM en el estado de Oaxaca, y quien en entonces era la titular de la Auditoria Superior del Estados, acusándolos de desvió de recursos humanos para fines partidistas sin aportar una prueba que sostenga su dicho. Así como otros señalamientos

4.- Nota del PERIODICO EL TIEMPO DE OAXACA, de fecha catorce de julio del año dos mil once,

en el que en su página 11, aparece la nota titulada, “ENRIQUEZ PALMA ESQUIVA FURIA VERDE

DE DISIDENTES”, escrita por J.MEDRANOS/S.CRUZ

En la cual se relata como el grupo “disidente” realizo en fecha 13 de julio de 2011, un cierre a las instalaciones del Comité Estatal del PVEM y exigió una auditoria en contra de Enriquez Palma. “Alonso García a nombre de todos los disidentes exigió que se renueven las elecciones para elegir a su comité estatal, debido a que se presentaron irregularidades en la asamblea en donde se auto eligio Enriquez Palma” Situación que como ya se ha planteado en esta resolución quedó resulto en el expediente SX-JDC-922/2012 5.- Nota periodística de fecha seis de Junio del año dos mil once, del PORTAL ENFOQUE OAXACA, titulada “Militantes del Verde tomarán las instalaciones; acusan a auditoria de favorecer a líder”, la cual puede ser consultada en la siguiente dirección: http://enfoqueoaxaca.com/aqui-y-ahora/militantes-del-verde-tomaran-instalaciones-acusan-a-auditoria-de-favorecer-a-lider/ 6.- Nota periodística de fecha siete de Junio del año dos mil once, escrita por Delia Cruz del Portal PORTAL e-consulta, titulada “Exigen militantes del PVEM suspender prerrogativas a Rogelio Enríquez”, misma que puede ser consultada en la siguiente dirección http://www.e-

oaxaca.mx/noticias/política/4737-exigen-militantes-del-pvem-suspender-prerrogativas-a-rogelio-enriquez.html 7.- Nota periodística de fecha ocho de Junio del año dos mil once, escrita por Ismael García m con fotografía de Carlos Román Vela del Portal del Periodico Noticias Voz e Imagen de Oaxaca, titulada “Toman el PVEM para exigir renuncia de dirigente estatal”, la cual puede ser consultada en la siguiente dirección de internet http://www.noticiasnet.mx/portal/principal/50378-toman-pvem-para-exigir-renuncia-dirigente-estatal 8.- Nota periodística de fecha siete de Julio del año dos mil once, escrita por Saraí Jiménez del PORTAL ADNSURESTE, titulada Tomarán las oficinas del PVEM en México para exigir que Enríquez Palma sea removido, la que puede ser consultada en la siguiente dirección

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http://www.adnsureste.info/index.php/noticias/politica/29206-tomaran-las-oficinas-del-pvem-en-mexico-para-exigir-que-enriquez-palma-sea-removido-1333-h 9.- Nota periodística de fecha siete de Julio del año dos mil once, escrita por Héctor F. Villanueva/Foto: Alfredo Juárez del PORTAL ID INFORMACIÓN DIGITAL, titulada “Anuncian toma de las oficinas del PVEM por imposición de Enríquez Palma”, la que puede ser consultada en la siguiente dirección http://informacion-digital.com/v1/?p=31720 10.-Nota periodística de fecha trece de Julio del año dos mil once, escrita por Jesús Olmedo del PORTAL REFLEXION EN LINEA, titulada “Seguidores de Ana Luis Zorrilla toman oficinas del PVEM”, disponible en la siguiente dirección http://notas.reflexionenlinea.com/?p=11434 11.- Nota periodística de fecha trece de Julio del año dos mil once, escrita por Ismael García del PERIODICO NOTICIAS NOTICIASNEXT.MX, titulada “Desvío Caña Cadeza recursos de la ASE al PVEM, denuncian”, disponible en la siguiente dirección http://www.noticiasnet.mx/portal/principal/55168_desvio_cana_cadeza_recursos-ase-al-pvem-denuncian 12.- Nota periodística de fecha trece de Julio del año dos mil once, escrita por Andrea Cruz del PORTAL ENFOQUE OAXACA UNA VISIÓN DIFERENTE, titulada “Protestan militantes contra reelección de Enríquez Palma en el PVEM” disponible en la siguiente dirección http://enfoqueoaxaca.com/aqui-y-ahora/protestan-militantes-contra-reelección-de-enriquez-palma-en-el-pvem/ 13.- Nota periodística de fecha trece de Julio del año dos mil once, escrita por Ismael García, del PORTAL BARRICADA DE OAXACA, titulada “UNA AUDITORA CORRUPTA”, disponible en la siguiente dirección http://barricada.blogcindario.com/2011/07/02622-una-auditora-corrupta.html 14.- Nota periodística de fecha trece de Julio del año dos mil once, con fotografías de Max Nuñez del PORTAL DIARIO MARCA, titulada “Militantes toman oficinas del PVEM”, disponible en la siguiente dirección http://www.diariomarca.com.mx/?p=40390 15.- Nota periodística de fecha trece de Julio del año dos mil once, del PORTAL e-CONSULTA, titulada “Militantes del PVEM denuncian irregularidades al interior del partido”, disponible en la siguiente dirección http://e-consulta.com/oaxaca/index.php?option=com_k2&view=item&id=3718:militantes-del-pvem-denuncian-irregularidades-al-interior-del-partido&Itemid=321 16.- Nota periodística de fecha trece de Julio del año dos mil once, del PORTAL e-Consulta titulada “Insisten militantes del PVEM en destituir a Enríquez Palma; toman oficinas” disponible en la siguiente dirección http://www.e-oaxaca.mx/noticias/politica/5383-insisten-militantes-del-pvem-en

17.- Nota periodística de fecha catorce de Julio del año dos mil once, escrito por F Hernández del PERIODICO NOTICIAS VOZ E IMAGEN DE OAXACA, de fecha trece de Julio del año dos mil once, titulada “Demandan militantes del Verde al IEEPC suspensión de prerrogativas”, disponible en la siguiente dirección http://174.123.68.163/portal/principal/51209-demandan-militantes-del-verde-al-ieepc-suspension-prerrogativas 18.- Nota periodística de fecha catorce de Julio del año dos mil once, escrita por Alondra Olivera del DIARIO MARCA LA HISTORIA DE OAXACA, titulada “Protestan los militantes del PVEM por reelección de Enríquez Palma”, disponible en la siguiente dirección http://www.diariomarca.com.mx/?p=40356

De las notas anteriormente transcritas se aprecia la participación activa, personal, directa del C. Hafid Alonso García, como líder del grupo de militantes que enarbolaron acciones políticas contrarias a los documentos básicos y a las reglas establecidas en los estatutos y órganos competentes del partido, al ser la persona que dirigió la tomas del edificio del Comité Directivo Estatal, de las calles aledañas perjudicando a los militantes, dirigentes y ciudadanos, además realizando declaraciones en los diferentes periódicos locales, regionales y reporteros de páginas de internet, al denostaba y desprestigiar al dirigente del Comité Directivo Estatal, desconociéndolo en el cargo y exigiendo su renuncia, también se cita a Damián Cortes Vicente y Luis Rey Espejel Ramirez, como las personas que también participaron directamente en la toma de las instalaciones, acompañando a Hafid Alonso García a realizar declaraciones en los medios escritos; probanzas que son valoradas como indicios de mayor grado de convicción para esta Comisión resolutora, toda vez que se aportaron varias notas periodistas, provenientes de distintos órganos de información antes descritos, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, que Hafid Alonso García como líder encabezo el grupo de militantes y Damián Cortes participante con varios militantes, los días siete de junio y trece de julio de 2011, se posesionaron

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o tomaron de forma las oficinas del Comité Directivo Estatal del PVEM en Oaxaca, de las calles aledañas, con pintas, mantas y gritos exigiendo la renuncia del dirigente estatal ROGELIO ENRIQUEZ PALMA, solicitar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca la suspensión de prerrogativas y procedimiento extraordinario de fiscalización y de sanción electoral. Incumpliendo con las obligaciones de cumplir y acatar los estatutos y continuar sus protestas o inconformidades por los causes legales de acuerdo como lo prevén los estatutos del PVEM en el artículo 7 sección segunda fracciones I y V; además no obra constancia en el expediente, que los denunciados Hafid Alonso García y Damián Cortes, hubieren ofrecido prueba alguna que desvirtúen los hechos que se les atribuyen en todas las noticias sobre su participación directa en el lugar de los hechos en la toma de las citadas oficinas, y de calles aledañas, realizando pintas, colocando mantas y haciendo declaraciones en las notas periodísticas, los días siete de junio y trece de julio de 2011, solamente se limitan a realizar expresiones subjetivas en sus escritos de contestación de vista, sin sustento legal, que objetaba las notas y negaba su contenido, omitiendo pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 36 fracción I de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, por lo que le otorgamos mayor calidad indiciaria a las notas periodísticas citadas como medio de prueba, por las razones expuestas, citamos de manera ilustrativa la jurisprudencia número 38/2002, de rubro y texto:

Jurisprudencia 38/2002 NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.- Los

medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias. Tercera Época

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-170/2001. Partido Revolucionario Institucional. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2001 y acumulado. Coalición por un Gobierno Diferente. 30 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/2002. Partido Acción Nacional. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 44.

Probanzas que se robustecen al concatenarse con las testimoniales realizadas por las C.C. Ileana Concepción Juárez Flores y Asela Virginia Hernández Hernández ante la fe del Licenciado Carlos Salomón Velásquez Jarquin Notario Público número 88 del estado de Oaxaca mediante instrumento notarial numero 40496 de fecha 6 de julio de 2012 y las cuales consisten en las siguientes manifestaciones: Por parte de la C. Ileana Concepción Juárez Flores expresó: “…conozco al joven Emmanuel Rojas Laces, porque somos militantes del Partido Verde Ecologista de México con sede en Oaxaca, con el joven Emmanuel Rojas Laces he coincidido en sus actividades partidistas y he trabajado en el medio ambiente, conozco al

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joven Emanuel Rojas Laces, desde hace seis años aproximadamente y además actualmente soy dirigente juvenil a nivel Estatal del Partido Verde Ecologista de México, recuerdo perfectamente bien el día trece de Julio del año dos mil once a las once horas al estar revisando la agenda de actividades en la planta bajo con Emmanuel Rojas Laces y programando las actividades de la semana restante, me cercioré que los señores HAFID ALONSO GARCIA, LUIS ESPEJEL RAMIREZ Y DAMIÁN WILFRIDO CORTÉS VICENTE, que venían acompañados con un grupo de personas que eran de veinte a treinta, en forma violenta se introdujeron a las oficinas del Partido Verde Ecologista de México, manifestando que éramos unos corruptos y que estaban en contra de Rogelio Arturo Enríquez Palma, diciéndonos HAFID ALONSO GARCÍA que nos saliéramos porque llegó a tomar las oficinas del partido, y por la forma violenta decidimos salir de las oficinas y de inmediato HAFID ALONSO GARCÍA dio la orden de bloquear la calle de Violetas en ambos sentidos aquí en la Colonia Reforma, la gente que acompañaba a HAFID ALONSO GARCÍA, portaban unas lonas que decían “fuera trabajadores de la Auditoría Superior del Estado que conforman el Comité legal Estatal del Partido Verde Ecologista de Oaxaca y no queremos trabajadores de la ASE y familiares de Lizbeth Caña y de Rogelio Enríquez Palma dentro del Comité Estatal del Partido Verde, tal como se corrobora con las fotografías que le presento en donde claramente se observa la lona que portaban, para acreditar que si es cierto lo que declaro, el señor HAFID ALONSO GARCÍA con sus actividades de desprestigio ha dañado la imagen del partido, porque el Partido Verde Ecologista de México, se caracteriza por partido de paz y no de violencia, la actividad de HAFID ALONSO GARCIA afecta al partido porque en forma agresiva en el transcurso del año dos mil once, en dos ocasiones sin derecho alguno ha tomado el partido, me refiero a los días siete de Junio y trece de Julio del año pasado, haciéndolo siempre con lujo de violencia, a mí en lo personal cuando tomó las oficinas del Partido Verde Ecologista de México, sentí mucho temor de que algo mas podía pasar, ya que sinrazón se apodera de las oficinas e incluso ha realizado el bloqueo de las calles, provocando el descontento de vecinos y transeúntes, todo lo que teno manifestado lo recuerdo, lo sé y me consta, porque yo me encontraba en el interior de las oficinas del Partido en la planta baja en donde también se encontraba el joven Emmanuel Rojas Laces y Asela Virginia Hernández Hernández. Por su parte la C. Asela Virginia Hernández Hernández declaró: “…el día trece de Julio del año dos mil once, los señores Luis Espejel Ramírez, Hafid Alonso García y Damián Wilfrido Cortés Viente, con un número aproximado de veinte personas entre hombres, mujeres y nilos, se introdujeron a las oficinas del partido, manifestando HAFID ALONSO GARCÍA, que tomaban el partido porque éramos unos corruptos, que nos saliéramos dirigiéndose a quienes nos encontrábamos en las oficinas en la planta baja del partido y luego en forma por demás grosera manifestó que está en contra de la elección de Rogelio Arturo Enríquez Palma, que no lo iba a reconocer como presidente, “estoy harto de ustedes” y luego una señora que lo acompañaba manifestó “miren mejor vamos a unirnos a la nueva izquierda para que ya dejen de ser paleros del PRI”, entonces HAFID ALONSO GARCÍA, volvió a repetir que nos saliéramos de las oficinas porque si no, nos iban a sacar y por el temor que algo sucediera nos salimos, estando afuera se apostaron gentes en las puertas del partido así como HAFID ALONS GARCÍA, les gritó a la gente “ya saquen las lonas” y de inmediato principalmente hombres fueron los que bloquearon la calle de Violetas en ambos sentidos, aquí a las afueras de las oficinas del partido, las lonas contenían leyendas como “que no querían familiares de Lizbeth Caña y Rogelio Enríquez Palma, dentro del Comité Estatal, fuera trabajadores de la ASE del Comité ilegal, esto lo hicieron por el transcurso de cuarenta y cinco minutos, este grupo siempre fue comandado por HAFID ALONSO GARCIA, quien en dos ocasiones ha realizado la toma del partido, la primera fue el día siete de Junio y la segunda el trece de Julio del dos mil once, reconozco a HAFID ALONSO GARCIA, porque en reiteradas ocasiones ha convocado a los medios de comunicación para desprestigiar el trabajo del licenciado Rogelio Enríquez, así como de todos los que somos verdaderos militantes, además de que yo tengo aproximadamente trece

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años trabajando en el Partido Verde Ecologista y conozco perfectamente a Luis Espejel Ramírez, Damián Wilfrido Cortés Vicente y Hafid Alonso García, la toma del partido la hace sin derecho alguno, violentando los estatutos del Partido Verde Ecologista de México y los principios básicos que son amor, justicia y libertad, en las dos ocasiones que tomaron las oficinas estuve presente, por eso se y me consta lo que he declarado…” De donde claramente se aprecia que las testigos Ileana Concepción Juárez Flores y Asela Virginia Hernández Hernández, fueron testigos presenciales de los hechos ya que ellas laboran en las oficinas del Partido Verde Ecologista de México, y que se encontraban presentes los días de los hechos, les constan los hechos porque los apreciaron con sus sentidos, además que ambos testimonios coinciden al realizar un señalamiento directo a los denunciados Hafid Alonso García, Damián Wilfrido Cortes Vicente y Luis Rey Espejel Ramírez, fueron las personas que ingresaron a las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido verde Ecologista de México ubicado en la calle de Violetas número doscientos en la Colonia Reforma, colocaron mantas, realizaron pintas en las oficinas y cerraron las puertas bloqueando las entradas y salidas, perjudicando a los militantes y simpatizantes que se encontraban en las oficinas, que estos hechos acontecieron los días siete de junio y trece de julio del año dos mil once, y que en las afueras del edificio realizaron diversas manifestaciones a diversos medios de comunicación principalmente prensa escrita, desconociendo a la dirigencia estatal, se posesionaron, tomaron las oficinas del Comité Directivo Estatal del PVEM en Oaxaca, para exigir la renuncia del dirigente estatal ROGELIO ENRIQUEZ PALMA, solicitar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca la suspensión de prerrogativas y procedimiento extraordinario de fiscalización y de sanción electoral; por lo que, al considerar que con la información que proporcionan estas personas sobre hechos que les consten de manera directa, contribuyen a comprobar que efectivamente los denunciantes incumplieron con sus obligaciones de militantes del Partido Verde Ecologista prevista en el artículo 7, sección segunda fracciones I y V de los citados estatutos, al realizar conductas contrarias a los documentos básicos, además que los testimonios se realizaron en acta levantada el Licenciado Carlos Salomón Velásquez Jarquin Notario Público número 88 del Estado de Oaxaca, mediante Instrumento Notarial número 40496 de fecha 6 de julio de 2012, por lo que al reunir los requisitos exigidos para aportarse esta prueba testimonial y robustecerse con la indiciaria de las notas periodística, la verdad conocida y el recto raciocinio, generan plena convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados y con fundamento en el artículo 36 fracción III de los Estatutos del Partido Verde, esta Comisión resolutora considera que tienen valor probatorio indiciario, sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia número 11/2002, de rubro y texto siguiente:

PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS.- La naturaleza del contencioso electoral, por lo breve de los plazos con los que

se cuenta, no prevé, por regla general, términos probatorios como los que son necesarios para que sea el juzgador el que reciba una testimonial, o en todo caso, los previstos son muy breves; por consecuencia, la legislación electoral no reconoce a la testimonial como medio de convicción, en la forma que usualmente está prevista en otros sistemas impugnativos, con intervención directa del Juez en su desahogo, y de todas las partes del proceso. Sin embargo, al considerarse que la información de que dispongan ciertas personas sobre hechos que les consten de manera directa, puede contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos, en la convicción de los juzgadores, se ha establecido que dichos testimonios deben hacerse constar en acta levantada por fedatario público y aportarse como prueba, imponiéndose esta modalidad, para hacer posible su aportación, acorde con las necesidades y posibilidades del contencioso electoral. Por tanto, como en la diligencia en que el notario elabora el acta no se involucra directamente al juzgador, ni asiste el contrario al oferente de la prueba, tal falta de inmediación merma de por sí el valor que pudiera tener esta probanza, si su desahogo se llevara a cabo en otras condiciones, al favorecer la posibilidad de que el oferente la prepare ad hoc, es decir, de acuerdo a su necesidad, sin que el juzgador o la contraparte puedan poner esto en evidencia, ante la falta de oportunidad para interrogar y repreguntar a los testigos, y como en la valoración de ésta no se prevé un sistema de prueba tasado, por la forma de su desahogo, la apreciación debe hacerse con vista a las reglas de la lógica y a las

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máximas de la experiencia, en consideración a las circunstancias particulares que se presenten en cada caso, y en relación con los demás elementos del expediente, como una posible fuente de indicios. Tercera Época Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-412/2000. Partido Revolucionario Institucional. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-330/2001. Partido Acción Nacional. 19 de diciembre de 2001. Unanimidad de 6 votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-405/2001.—Coalición “Unidos por Michoacán”. 30 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. La Sala Superior en sesión celebrada el veintiuno de febrero de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 58 y 59.

Concatenadas con los escritos de respuesta que presentaron los C.C. Luis Rey Espejel Ramírez y Damián Wilfrido Cortés Vicente, las cuales fueron certificadas por el Licenciado Alfredo Castillo Colmenares, Notario Público Número 25 del Estado de Oaxaca, toda vez que los documentos forman un sólo expediente y se deben valorar en su conjunto las pruebas por adquisición procesal, escritos en los cuales Luis Rey Espejel Ramírez y Damián Wilfrido Cortes Vicente denunciados en el presente recurso, aceptan y reconocen su participación en las acciones narradas por el denunciante, así como de la persona que encabezó estos movimientos violentos C. HAFID ALONSO GARCIA, destacando los hechos realizados con fecha siete de junio del año 2011, consistente en la “toma” de las instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en Oaxaca, en donde realizaron diversas manifestaciones en contra de los dirigentes y ante los medios de comunicación, para desconocer y exigir la renuncia del Secretario General del Comité, ROGELIO ENRIQUEZ PALMA, solicitar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca la suspensión de prerrogativas y procedimiento extraordinario de fiscalización y de sanción electoral; de igual manera reconocen su participación en hechos se celebraron el día 27 de septiembre de 2011, en la cual se llevó a cabo una supuesta Reunión de Consejo Político Estatal del PVEM en la que se convoco a diversos medios de comunicación a quienes se les informó que en dicho acto se realizaba una Asamblea Estatal para elegir a la nueva dirigencia del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM, pruebas que al ser manifestaciones de los propios autores de los hechos, reconocer su participación, citar fechas que coinciden con la realización de los acontecimientos, así como el lugar y modo de actuar, además de que no existen pruebas que desvirtúen su dicho o contradigan sus afirmaciones, lo que conduce a la conclusión que efectivamente C. HAFID ALONSO GARCIA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, realizaron los hechos que se les atribuyen antes descritos, desacatando las disposiciones descritas en el artículo 7 sección segunda, fracción I, de los estatutos del Partido Verde Ecologista, y en ese sentido, al ser medios de prueba documentales privadas, certificadas por el Licenciado Alfredo Castillo Colmenares Notario Público Número 25 del Estado de Oaxaca, no haber sido objetadas, ni desvirtuado su contenido con prueba idónea, y reconocer su participación en los hechos violentos, generan convicción en esta comisión resolutora sobre la veracidad de los hechos, además que concatenadas con las otras probanzas que ya fueron debidamente valoradas consistentes en las notas de periodísticas y las testimoniales que se les otorgó mayor calidad indiciaria, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, con fundamento en el artículo 36 fracción III, de los Estatutos del Partido Verde, esta Comisión resolutora considera que tienen valor probatorio pleno. ----------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De igual manera, se considera que C. HAFID ALONSO GARCIA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, incumplieron

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con la obligación prevista en el artículo 7, sección segunda, fracción V, de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, que a la letra dice:

Artículo 7.- Son derechos y obligaciones de los militantes del Partido Verde Ecologista de México, los consignados en las siguientes bases: …. V.- Respetar la estructura estatutaria del Partido, sus decisiones y resoluciones; …

Como podemos recapitular, los denunciados no respetaron la estructura estatutaria del Partido Verde Ecologista de México, menos sus decisiones y resoluciones, cabe citar que integran la estructura estatutaria del citado Partido, las instancias y órganos señalados en el artículo 10 de los Estatutos, que a la letra dice:

Artículo 10.- Las instancias y órganos directivos del partido son:

I.- Asamblea Nacional; II.- Consejo Político Nacional; III.- Comité Ejecutivo Nacional; IV.- Órgano de Administración V.- Comisión Nacional de Honor y Justicia; VI.- Comisión Nacional de Procedimientos Internos;

VII.- Asamblea Estatal o del Distrito Federal; VIII.- Consejo Político Estatal o del Distrito Federal; IX.- Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;

X.- Comisión Estatal de Honor y Justicia o del Distrito Federal; XI.- Comités Ejecutivos Municipales o Delegacionales del Distrito Federal;

Empezaremos por señalar que efectivamente los denunciados C. HAFID ALONSO GARCIA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, no respetaron, ni reconocieron como órgano directivo estatal al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal ROGELIO ENRIQUE PALMA, como consecuencia, tampoco respetaron y acataron la resolución emitida por otro órgano de dirección como es la Comisión Nacional de Procedimientos Internos autoridad facultada para coordinar y conducir el procedimiento de elección de

dirigentes, de acuerdo al artículo 43 de los estatutos, que avaló la designación del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; al desconocer totalmente esta designación como órgano de dirección, solicitando su destitución o renuncia por los causes no legales, al realizarlo a través de medios de presión, hechos violentos como son los insultos, desprestigios, toma de oficinas del Comité Directivo Estatal del PVEM en Oaxaca, para exigir la renuncia del dirigente estatal ROGELIO ENRIQUEZ PALMA, solicitar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca, la suspensión de prerrogativas y procedimiento extraordinario de fiscalización y de sanción electoral; hechos que le restan credibilidad y certeza a estos órganos de autoridad de la estructura partidaria, impidiéndoles continuar con sus funciones y ejercicio de atribuciones. Asimismo, se considera que las personas denunciadas no han desarrollado un comportamiento ecologista ejemplar, pues los hechos de “tomar” las instalaciones del partido, bloqueando el paso a los mismo militantes quienes se encontraban en dichas instalaciones así como a los transeúntes y automovilistas que se encontraban en el exterior, el realizar pintas, colocar mantas y gritar consignas con expresiones ofensivas hacia la dirigencia del Partido, considera esta Comisión que son actos que menosprecian las siglas del Partido, y que no son ejemplos de comportamiento ecologista. Por otra parte también se considera que no cumplen a cabalidad lo establecido en los estatutos del Partido para que les pueda ser reconocido en correspondencia sus derechos y prerrogativas, ya que al realizar acciones violentas para difundir una imagen a la ciudadanía de que el Partido tenía problemas internos lo cual se realizó a través de esa mala publicidad se desprestigia a la dirigencia estatal. Conductas y hechos que esta Comisión resolutora, considera que han quedado fehacientemente comprobados, con las

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probanzas ofrecidas, admitidas y valoradas, en líneas anteriores y en óbice de repeticiones se dan por transcritas, consistentes en diecisiete notas periodísticas debidamente relacionadas con un mayor valor indiciario, las testimoniales de las CC. Ileana Concepción Juárez Flores y Asela Virginia Hernández Hernández, con valor probatorio indiciario, quienes fueron testigos presenciales de los hechos, las documentales privadas de Damián Wilfrido Cortes Vicente y Luis Rey Espejel Ramírez, que al ser concatenados con las otras probanzas y que de conformidad con el artículo 36 fracción III, de los Estatutos del Partido Verde, esta Comisión resolutora considera que tienen valor probatorio pleno.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Este segundo agravio se considera fundado, ya que si bien es cierto que los hoy denunciados ejercieron su derecho a expresar su inconformidad respecto a la elección de la dirigencia estatal, esta no se realizó por los canales correctos, ya que los denunciados efectivamente interpusieron un medio de impugnación ante esta misma Comisión, sin embargo de manera paralela realizaron hechos violentos que atentaron contra la unidad y organización del partido, esto es así porque si bien es derecho de todo militantes expresar alguna inconformidad, los pilares de la unidad ideológica del Partido consisten en proclamar Amor, Justicia y Libertad, lo cual significa también el respeto a los órganos partidistas, a las decisiones que tome su asamblea y a la disciplina al interior del partido, sabedores sobre todo que las decisiones que se toman son justas y tomadas conforme a lo que establecen los Estatutos que rigen la vida interna, la indisciplina se configura al no esperar al fallo que en su momento dio esta Comisión respecto al medio de impugnación interpuesto por los hoy denunciados, respecto al proceso de elección de la dirigencia estatal, y realizar de manera paralela actos que atentan contra la estabilidad del partido al hacerlos públicos a través de los medios de comunicación y tratando de establecer una dirigencia alterna a la legalmente constituida y reconocida por la autoridad electoral competente, y denostando al Partido, al difundir injurias y diatribas al querer relacionarlo con supuestos beneficios recibidos por parte de una entidad de gobierno, por lo que se demuestra que los denunciados han incumplido lo establecido en el articulo 7 sección segunda fracciones V y VIII de los estatutos del Partido Verde Ecologista, conductas y hechos que esta Comisión resolutora, considera que han quedado fehacientemente comprobados, con las probanzas ofrecidas, admitidas y valoradas, en líneas anteriores y en óbice de repeticiones se dan por transcritas, consistentes en diecisiete notas periodísticas debidamente relacionadas con un mayor valor indiciario, las testimoniales de las CC. Ileana Concepción Juárez Flores y Asela Virginia Hernández Hernández, con valor probatorio indiciario, quienes fueron testigos presenciales de los hechos, las documentales privadas de Damián Wilfrido Cortes Vicente y Luis Rey Espejel Ramírez, que al ser concatenados con las otras probanzas y de conformidad con el artículo 36 fracción III, de los Estatutos del Partido Verde, esta Comisión resolutora considera que tienen valor probatorio pleno y se considera que establecen la verdad de lo acontecido, es decir, que efectivamente los denunciados C. HAFID ALONSO GARCIA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, con fechas 07 de junio y 13 de julio de 2011, acudieron al Comité Ejecutivo Estatal de Oaxaca del Partido Verde Ecologista de México, a realizar diversas manifestaciones contra el Secretario General de ese órgano intrapartidista Rogelio Enríquez Palma, además realizaron declaraciones ante los medios de comunicación que previamente convocaron, denostando a la referida dirigencia estatal, calumniando y desconociendo a los dirigentes democráticamente elegidos, violaciones a los preceptos estatutarios del partido antes descritos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- Respecto a la petición planteada en este agravio en el sentido de sancionar a los militantes CC. Hafid Alonso García, Damián Wilfrido Cortes Vicente y Luis Rey Espejel Ramírez, en términos del artículo 41, fracción IV incisos c, d y f de los estatutos del Partido, ya que sus acciones políticas son contrarias a los

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documentos básicos y a las reglas establecidas en los estatutos de los órganos competentes del partido, incumpliendo las obligaciones y deberes que como militantes tenían que observar como lo estipula el artículo 7, segunda sección fracciones I, V, VIII de los estatutos del Partido Verde; debe decirse que efectivamente en este considerando tercero en sus puntos 1 y 2 quedo demostrado que efectivamente los denunciados con sus conductas no cumplieron con el deber de militantes de agotar los medios de impugnación ante las instancias del propio partido y autoridades legales y esperar las determinaciones que legalmente resuelvan los órganos competentes, por el contrario realizaron actos con la pretensión de provocar divisiones en el partido, esto es así porque las expresiones que públicamente realizaron a través de los medios de comunicación iban encaminadas a desprestigiar a la dirigencia estatal, al Secretario General y a los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, uno de sus fines era el propiciar confusión en la militancia, cuestionando la actuación de los órganos competentes a nivel nacional para la elección de la dirigencia estatal. ----------------- Respecto al C. Hafid Alonso García se actualiza plenamente los supuestos establecidos en el artículo 41, fracción IV, incisos c), d) y f) de los estatutos del Partido para que se determine la expulsión definitiva como militante del Partido Verde Ecologista de México, y que la letra indica:

Artículo 41.- Los militantes del Partido podrán ser sancionados conforme a lo siguiente: IV. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes: a).- Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido; b).- Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos; c).- Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido; d).- Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido; e).- Solidarizarse o colaborar con la acción política de Partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido y/o conjurar con actores políticos o ciudadanos en contra del Partido o sus órganos; f).- Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las Asambleas y demás órganos del Partido;

…… Lo anterior es así, porque como se demostró en este considerando tercero en sus puntos 1 y 2, que el C. Hafid Alonso García, se encargo personalmente y activamente de realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos, desconocer las resoluciones de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos que eligió a las autoridades directivas estatales, y exigir una nueva elección, la renuncia del Secretario General del Comité Directivo Estatal, no respetando las estructuras estatutarias y los órganos directivos del Partido, tampoco respetando los cauces y medios legales para hacerlo y esperar resoluciones al respecto, participar personalmente en actos de presión y violencia como son las tomas del edificio del Comité Directivo Estatal del Partido Verde Ecologista y calles aledañas a las instalaciones del Partido, realizando pintas, colocando mantas, gritando insultos, hechos acontecidos los días 07 de junio y 13 de julio de 2011, además de declarar en los diversos medios de comunicación sobre sus acciones y denostaciones a la dirigencia estatal, causando perjuicio no sólo a los militantes, sino también a los transeúntes, hechos que causan confusión y división entre la militancia, y que dese luego son causas de indisciplina grave ya que no respetaron las resoluciones de los órganos del partido, por el contrario se dedican a cuestionar la actuación de los órganos competentes a nivel nacional para la elección de la dirigencia estatal y desde luego de los órganos estatales, de manera autónoma, sin sujetarse a la estructura estatutaria realiza estas acciones; esta Comisión resolutora, considera que han quedado fehacientemente

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comprobados estas conductas, con las probanzas ofrecidas, admitidas y valoradas, en líneas anteriores y en óbice de repeticiones se dan por transcritas, consistentes en diecisiete notas periodísticas debidamente relacionadas con un mayor valor indiciario, las testimoniales de las CC. Ileana Concepción Juárez Flores y Asela Virginia Hernández Hernández, con valor probatorio indiciario, quienes fueron testigos presenciales de los hechos, las documentales privadas de Damián Wilfrido Cortes Vicente y Luis Rey Espejel Ramírez, que al ser concatenados con las otras probanzas y de conformidad con el artículo 36 fracción III, de los Estatutos del Partido Verde, esta Comisión resolutora considera que tienen valor probatorio pleno, y las cuales se dan por reproducidas en óbice de repeticiones para que surtan sus efectos probatorios legales, y al acreditarse que el C. Hafid Alonso García, realizó las conductas contrarias a los Estatutos, se actualiza plenamente los supuestos establecidos en el artículo 41, fracción IV incisos c), d) y F) de los estatutos del Partido, por lo que se determina su expulsión definitiva como militante del Partido Verde Ecologista de México. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien respecto a los C.C. Damián Wilfrido Cortes Vicente y Luis Rey Espejel Ramírez, se desprende de su escrito de contestación que reconocen haber realizado actos que van en contra del partido, pero que fueron convocados a realizarlos a base de engaños y con dolo, por parte de los otros denunciados y que se comprometen a no realizarlos mas y actuar dentro del marco estatutario que existe, por lo que considerando a juicio de esta Comisión como atenuantes en su proceder, por lo que se concluye que se actualiza lo establecido en el artículo 41, fracción II, inciso B) que a la letra establece:

Artículo 41.- Los militantes del Partido podrán ser sancionados conforme a lo siguiente: …. II. La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes: a).- Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos directivos del Partido; b).- Por indisciplina a las determinaciones de las Asambleas y demás órganos del Partido; c).- Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas; d).- Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado; y e).- Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes. f).- Por causar algún daño al medio ambiente y/o sus recursos naturales o incurrir en maltrato a cualquier forma de vida. La suspensión en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese período se harán acreedores a la expulsión. ….

Por lo que se resuelve declarar una suspensión temporal de sus derechos como adherentes o simpatizantes por el periodo de 1 año a partir de que surta efectos la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- En lo referente al escrito de queja presentado por el C. Leyessef Carrera Carrazco de la narración de hechos que realiza el denunciante se desprende que los hoy denunciados realizaron diferentes acciones ante los órganos internos del Partido para inconformars e sobre la elección de la dirigencia estatal realizada durante el año 2011, en el estado de Oaxaca, pero que de manera paralela iniciaron una campaña de desprestigio mediático y acciones violentas en contra de la dirigencia estatal publicitando su desacuerdo a través de los medios de comunicación, convocando a ruedas de prensa para dar difusión a una serie de calumnias buscando dividir al partido en el estado, llegando a desconocer a los integrantes del Consejo Político Estatal, a los Dirigentes del Comité Directivo Estatal, y erigiendo una nueva dirigencia en la que se autonombran “nuevos dirigentes e integrantes del consejo político”, en total

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contravención a las normas estatutarias .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De los agravios que aduce el actor en su escrito de queja se colige lo siguiente: 1) Se declara fundado el primer agravio del quejoso respecto a que los

denunciados han atentado de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del partido, en razón de que el partido se ha constituido bajo solidas reglas estatutarias, y que han sido validadas por el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y que el conocimiento de estos documentos normativos es obligado para los militantes, ya que en ellos se consagra la forma en que se eligen las diferentes dirigencias estatales y la nacional, sin embargo, los denunciados se han arrogado atribuciones que no les corresponde en términos de los estatutos mencionados, realizando acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido, esto bajo la premisa de la falta de convocatoria para realizar el proceso interno para elegir la dirigencia estatal en el estado de Oaxaca y buscar nulificar los efectos de la Asamblea Estatal que determino válidamente quien forman parte de los órganos del Partido a nivel estatal, esto se resolvió a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político electorales del ciudadano número JDC 83/2011 en la cual la autoridad jurisdiccional local del estado de Oaxaca, confirmó que los actos realizados por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos y del Consejo Político Nacional fueron en estricto apego a lo establecido en los Estatutos, situación que fue nuevamente confirmada por la autoridad jurisdiccional electoral federal en el juicio identificado con la clave SX-JDC-922/2012 por lo que los hechos que reclaman los hoy denunciados no son controvertibles ya que se hicieron con estricto apego a lo estipulado en los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, siendo por tanto actos legalmente validos, máxime que dichos estatutos fueros aprobados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En dicho proceso solo se registró una planilla para la integración del Consejo Político Estatal y una planilla de Delegados Nacionales las cuales cumplieron en sus extremos los requisitos establecidos en los Estatutos del partido así como en la propia Convocatoria. En fecha 27 de mayo de 2011 se realizó la Asamblea Estatal Ordinaria en la cual estuvieron presentes 215 de los 260 militantes inscritos en el padrón del estado cumpliéndose con el quórum requerido para la realización de la misma, en la cual se eligió la integración del Consejo Político Estatal de acuerdo a la única planilla registrada tal y como consta en el Instrumento Notarial Número seis mil ochocientos once, Volúmen Ochenta y cuatro pasado ante la fe de la Licenciada Lilian Alejandra Bustamante García Notario Público Número 87, con residencia en Oaxaca, el cual obra en el presente expediente y en el cual certifica y da fe de la realización de la Asamblea. Una vez hecho lo anterior el actor tuvo la oportunidad de impugnar dicha Asamblea en el período que marca la ley, sin que ello aconteciera, por lo que los hoy denunciados en todo caso debieron controvertir en su momento cada una de las fases del proceso de renovación, lo cual no aconteció. Y no habiendo impugnación alguna referente a dicha elección, la misma quedó firme y debidamente registrada ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. Y no fue sino hasta en fecha 7 de julio de 2011 que los hoy denunciados iniciaron el medio de impugnación previsto en los estatutos, es decir, 41 días después de realizada la Asamblea Estatal en el estado de Oaxaca, sin embargo a la par daban cause a una serie de acciones públicas contra la dirigencia estatal, atribuyéndole falsamente al Secretario General la comisión de hechos ilícitos, sin ningún sustento más que el de su dicho esto a través de los medios de comunicación para desprestigiar a los órganos partidistas así como su actuación. Por lo que se prueba plenamente la naturaleza grave de los hechos realizados en contra del Partido, contra la unidad ideológica ya que vulneraron los principios de Amor, Justicia y

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Libertad actuando desprovisto de toda congruencia respecto de los estatutos del Partido al tratar de instaurar su propio Comité Ejecutivo Estatal y realizar una reunión que presentaron como una “asamblea estatal” en la cual se erigieron por mutuo propio en dirigentes partidistas, ostentándose falsamente con cargos que no son reconocidos ante la ciudadanía situación reprobable y de suma gravedad ya que estas acciones confunde a la ciudadanía y muestra una total indisciplina hacia la forma de organización del Partido establecida claramente en los estatutos, tal como se demuestra con las pruebas ofrecidas y admitidas que constan en el expediente referido, consistente en notas periodísticas, de donde en cada una de ellas se desprende las acusaciones, desprestigios, insultos, acusaciones, que realiza HAFID ALONSO GARCIA, al Secretario General de Comité Directivo Estatal Rogelio Enríquez Palma, así como el pleno comunicado que desconoce a la dirigencia, no acata las resoluciones de los órganos estutarios del Partido Verde Ecologista de México y dan cuenta de los diversas acciones políticas de presión y desacato que realizan al tomar en dos fechas distintas el 07 de junio y 13 de julio de 2011, las instalaciones del Partido y causando descontento, divisionismo y confusión sobre los principios ideológicos de este partido dado el actuar de estos militantes, como se detalla en las notas periodísticas al transcribirse la información contenida en la nota y que se enlistadas a continuación: - Nota del PERIODICO "NOTICIAS", de fecha o8 de Junio de 2011, titulada TOMAN EL PVEM PARA

EXIGIR RENUNCIA DE DIRIGENTE ESTATAL, escrita por ISMAEL GARCIA M., de la que se desprende "…Militantes del Partido Verde Ecologista de México, tomaron ayer las oficinas de ese instituto político en la capital, para exigir la renuncia de la dirigencia encabezada por Rogelio Enríquez Palma. Asimismo, para solicitar al Instituto Estatal electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) suspenda las prerrogativas…en entrevista uno de los integrantes del PVEM, Damián Cortes Vicente, informó que...dijo que en los próximos días efectuarán nuevas movilizaciones tanto en la capital como en el interior del estado, con la finalidad de exigir la remoción del cargo de Rogelio Enríquez Palma…”

- Nota del PERIODICO "EL IMPARCIAL”, de fecha 08 de Junio de 2011, titulada “TOMAN MILITANTES OFICINAS DEL PVEM”, escrita por MARIO GIRON, de la que se desprende lo siguiente: "militantes y adherentes tomaron ayer la sede estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), para exigir la destitución del dirigente Rogelio Enríquez Palma y solicitar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC), la suspensión de prerrogativas y procedimiento extraordinario de fiscalización y de sanción electoral, por incumplimiento de obligaciones partidarias. Damián Cortes Vicente y Yafit Alonso García, respaldados por los militantes del PVEM, se apoderaron de las instalaciones del instituto político ....e informaron que Enríquez Palma, presidente estatal a partir de agosto de 2008, se ha convertido en representante sin autoridad moral ni política por lo que llevó a la deblaque al partido..."

- Nota del PORTAL "e-CONSULTA" (http://www.e-oaxaca.mx/noticias/politica/4737-exigen-militantes-del-pvem-suspender-prerrogativas-a-rogelio-enriquez.html), de fecha 08 de Junio de 2011, titulada "EXIGEN MILITANTES DEL PVEM suspender prerrogativas a Rogelio Enríquez”, escrita por DELIA ORTIZ, de la que se desprende: "Militantes del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Oaxaca, exigieron al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) la suspensión de prerrogativas para su partido, pues acusaron a su dirigente, Rogelio Enríquez Palma, de violar los reglamentos internos y la ley electoral...Daniel Cortés Vicente, militante activo, quien encabezó este martes la toma de la sede del PVEM, denunció que Enríquez Palma hizo nombramientos sin que lo aprobara el Consejo Político, a fin de “amañar” las elecciones internas para la renovación de la directiva estatal. Además, advirtió que el dirigente partidista pudo haber incurrido en malos manejos de las prerrogativas por lo que solicitarán se le inicie un procedimiento de responsabilidad y auditoría. “Lo que queremos es que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana dé seguimiento puntual a lo que establezca la ley se le inicie un procedimiento de responsabilidades”, demandó"

- Nota del PERIODICO "NOTICIAS”, de fecha 12 de Junio de 2011, titulada "EXIGEN LA RENOVACION DE DIRIGENTE Y UNA AUDITORIA AL PVEM”, escrita por CITLALLI LOPEZ, de la que se desprende: "…el pasado martes, Alonso García entregó un oficio al Instituto Estatal Electoral y de participación Ciudadana (IEEPC) para que se le suspendan las prerrogativas al partido porque como presidente Enríquez Palma no realizó asambleas anuales para informar sobre los recursos. Añadió que Enríquez Palma incurrió en otras violaciones a los estatutos como el nombramiento de los integrantes del comité ejecutivo estatal, los cuales tiene que ser sometidos a la aprobación del consejo político..."

- Nota de PORTAL DEL PERIODICO "NOTICIAS", noticiasnex.com, de fecha 12 de Junio de 2012, titulada "EXIGEN SALIDA DE ROGELIO ENRIQUEZ PALMA", escrita por CITLALLI LOPEZ, de la que se desprende lo siguiente: "…Enríquez Palma ahora trata de fundar un comité espurio a través de familiares y amigos, asentó el Alonso García"…"busca ocultar malos manejos en las prerrogativas entregadas por el órgano electoral local"…"Enríquez Palma no realizó asambleas anuales para

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informar sobre los recursos"..."Enríquez Palma incurrió en otras violaciones a los estatutos como el nombramiento de los integrantes del comité ejecutivo estatal, los cuales tienen que ser sometidos a la aprobación del concejo político…" "ha traicionado a quienes lo impulsaron hace tres años…”

- Nota del PORTAL e-CONSULTA (http://www.e-oaxaca.mx/noticias/politica/4819-auditar-a-enriquez-

palma-y-reemplazarlo-del-pvem-por-malos-resultados-exigen.html), de fecha 12 de Junio 2011, titulada "AUDITAR A ENRIQUEZ PALMA Y REEMPLAZARLO DEL PVEM POR MALOS RESULTADOS, EXIGEN", escrita por JAIME GUERRERO, de la que se desprende lo siguiente: "...Hafid Alonso García, consejero político del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), demandó renovar la directiva partidista estatal en la que fue reelecto Rogelio Enríquez Palma, por los malos resultados electorales de éste, además de realizar una auditoría a los tres años de gestión por presuntos malos manejos. Dijo que esta demanda ya fue formalizada ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) para darle un giro al timón de esa fuerza política que de 2009 al 2010 cayó estrepitosamente en las preferencias electorales de los oaxaqueños, al pasar de 35 mil votos a sólo siete mil sufragios..."

- Nota del PERIODICO TIEMPO, de fecha 13 de Junio de 2011, titulada "Causan polémica entre

verdes reelección de Enríquez Palma", escrita por IVAN CASTELLANOS, de la que se desprende lo siguiente: "la disidencia encabezada por Jafid Alonso y Damián Cortes Vicente, señalaron que la

ratificación de Ramiro Enríquez Palma se realizó en una asamblea que ni siquiera se hizo en esta ciudad, sino la llevo a cabo en Tuxtepec en mayo pasado…"

- Nota del PERIODICO "NOTICIAS", de fecha 13 de Junio de 2011, titulada "Ilegal, reelección de dirigente del PVEM, acusa consejero”, escrita por ISMAEL GARCÍA, de la que se desprende: “…La reelección de Rogelio Enríquez Palma al frente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) es ilegal, porque no contó con el aval de los militantes ni de sus representantes, señaló el consejero político Hafid Alonso García… "Negamos que tengamos nuevo dirigente estatal: lo invitamos--a Rogelio Enríquez --a que hada pública la misma asamblea, donde la militancia elija libremente..."

- Nota del PORTAL "ENFOQUE OAXACA" (http://enfoqueoaxaca.com/en-portada/desconocen-a-rogelio-enriquez-palma-en-el-pvem-exigen-auditar-su-gestion/), de fecha 13 de Junio de 2011, titulada "Desconocen a Rogelio Enríquez palma en el PVEM; exigen auditar su gestión.", escrita por DIEGO HERNÁNDEZ, de la que se desprende: “… la supuesta ratificación de Enríquez Palma al frente del instituto político en la entidad carece de legalidad, toda vez que no se tomó en cuenta a la militancia ni a los consejeros estatales ni nacionales."…"Alonso García señaló que el todavía presidente carece de autoridad moral y política para pretender continuar al frente del instituto político, dado que los llevó a la debacle electoral en los pasados comicios."..."El militante reiteró asimismo la petición de una auditoría para Rogelio Enríquez Palma, dado que hasta el momento no ha comprobado el destino y aplicación de los miles de pesos mensuales recibidos por parte del órgano electoral, aseguró."..."Así también acusaron al actual líder estatal de ocupar las prerrogativas para pagar la nómina de la empresa ‘El Pastelero’, ubicada en la esquina de Rayón y Leandro Valle."..."Finalmente demandaron al órgano electoral un procedimiento extraordinario de fiscalización, aunado a un procedimiento sancionador electoral y jurídico, por la supuesta malversación de fondos y abuso de autoridad de parte del dirigente del Verde en Oaxaca…"

- Nota del PERIODICO TIEMPO, de fecha 14 de Junio de 2011, titulada DEPONGAN A ROGELIO GRITAN VERDES A CORO, escrita por JUAN C. MEDRANO, de la que se desprende: "…La reelección de Rogelio Enríquez Palma como presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), fue desconocida por militantes y simpatizantes de este instituto político, al considerar que estuvo plagada de irregularidades y no cumplir con lo que marcan los estatutos del organismo. El integrante del Consejo Político del PVEM, Hafid Alonso García manifestó que el todavía dirigente estatal manipuló la reunión en la cual "supuestamente" fue electo.."

- Nota del PORTAL e-consulta (http://www.e-oaxaca.mx/noticias/politica/4853-denuncian-montaje-

juridico-para-reelegir-a-rogelio-enriquez-en-pvem-oaxaca.html), de fecha 14 de Junio de 2011, titulada "Denuncia montaje jurídico para reelegir a Rogelio Enríquez en PVEM-Oaxaca", escrita por DELIA ORTIZ, de la que se desprende: "…Hafid Alonso García, Maximino Gerardo Carrera y Francisco Quintanar, miembros del Consejo Político del PVEM, señalaron en conferencia de prensa que el proceso mediante el cual se ratificó a Enríquez Palma en el cargo fue en contra de los estatutos…”

- Nota del PORTAL QUADRATIN (http://www.quadratinoaxaca.com.mx/noticia/nota,45009/), de fecha

14 de Junio de 2011, titulada "Rechazan reelección de Rogelio Enríquez ante el PVEM", escrita por LUIS JERONIMO, de la que se desprende: "...Consejeros del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) desconocieron este martes la ratificación de Rogelio Enríquez Palma como dirigente. El consejero, Damián Cortés Vicente, señaló que la ratificación no contó con los estatutos y la Notaria 87 actuó sin responsabilidad. Indicó que tampoco se dio la convocatoria de parte del Instituto Estatal Electoral, “Rogelio tuvo miedo por eso hizo de manera alejada y amañada esta reelección, ya que no cuenta con el aval de los consejeros”. La ratificación de Rogelio Enríquez Palma es un montaje político y jurídico que pretenden hacer desde la Auditoría Superior del Estado, con la injerencia de Lizbeth Caña Cadeza. Con el respaldo de los consejeros David Alonso García, Maximino Gerardo Carrera lamentó que esta reelección se haya dado en Tuxtepec..."

- Nota del PORTAL DEL PERIODICO "NOTICIAS", (http://www.noticiasnet.mx/portal/principal/51209-

demandan-militantes-del-verde-al-ieepc-suspension-prerrogativas) de fecha 14 de Junio de 2011, titulada "Demandan militantes del Verde al IEEPC suspensión de prerrogativas", escrita por RACIEL

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MARTINEZ, de la que se desprende; "La renovación de la estructura estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en la que fue ratificado en el cargo Rogelio Enríquez Palma, fue con apoyo de trabajadores de la Auditoría Superior del Estado (ASE), quienes fueron incluidos en la dirigencia."

- Nota del PERIODICO TIEMPO, de fecha 17 de Junio de 2011, titulada PERSISTE REVATINGA

VERDE POR DIRIGENCIA DEL PVEM, escrita por JUAN C. MEDRANO, de la que se desprende: "…El grupo opositor al secretario general del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Rogelio Enríquez Palma, presentó ante el instituto político un recurso de queja para que se anule la elección en donde fue reelecto el dirigente la cual consideraron estuvo plagada de irregularidades. Hafid Alonso García, representante de la fracción contraria fue quien acompañado de al menos otras dos personas acudió a las oficinas del PVEM..."

- Nota del PORTAL "e-OAXACA" (http://www.e-oaxaca.mx/noticias/politica/5017-militantes-del-pvem-

exigen-desaforar-y-echar-a-lizbeth-cana-de-la-ase.html), de fecha 23 de Junio de 2011, titulada "Militantes del PVEM exigen desaforar y echar a Lizbeth Caña de la ASE", escrita por JAIME GUERRERO, de la que se desprende: “…acusaron a ésta de facilitar a su esposo y dirigente estatal del PVEM, Rogelio Enríquez Palma, trabajadores de la dependencia a su cargo para ratificar ilegalmente a su cónyuge. “Que la Cámara de Diputados intervenga porque sabemos que los trabajadores de la ASE son los que asistieron a la toma de protesta, porque Rogelio Enríquez Palma no tiene militantes, únicamente tiene trabajadores de la Auditoría Superior”..."Los militantes verde ecologistas denunciaron también amenazas de muerte por parte de éstos por demandar la

renovación de su partido y con ello la salida de Enríquez Palma."..."Por su parte, Alonso García señaló que Rogelio Enríquez fue reelecto por tres años más al frente del PVEM en la entidad, “a través de un montaje jurídico y político. Aseguró que el proceso fue en contra de los estatutos, porque se hizo en una asamblea ilícita donde no participó el padrón real de consejeros estatales. Además, la asamblea se realizó sin la emisión de la convocatoria correspondiente para la elección de dirigente, y para sorprender aún más a la militancia fue realizada de fast track en una sede en Tuxtepec..."

- Nota del PERIODICO "NOTICIAS", de fecha 29 de Junio de 2011, titulada "Condena delegado del

PVEM reelección de Enríquez Palma", escrita por LUIS IGNACIO VELAZQUEZ, de la que se desprende: "El delegado nacional del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la entidad, José Ángel Álvarez González, se dijo ayer preocupado y molesto por la supuesta reelección de Rogelio Enríquez como dirigente estatal de ese instituto político, "porque no se apegó a Derecho ni la transparencia con la que se debe actuar."... "Dijo que a la supuesta asamblea en la que se reeligió al esposo de la actual auditora superior del estado, Lizbeth Caña Cadeza, apoyado por trabajadores de esa dependencia,"..."Esa reunión no se apegó a ninguna normativa"..."desgraciadamente ahora nos damos cuenta que están sucediendo muchas cosas raras y turbias en el partido"

- Nota del PORTAL ENFOQUE OAXACA (http://enfoqueoaxaca.com/aqui-y-ahora/militantes-del-verde-tomaran-instalaciones-acusan-a-auditora-de-favorecer-a-lider/), de fecha 06 de Julio del 2011, titulada "Militantes del Verde tomarán instalaciones; acusan a auditora de favorecer a líder", enviada mediante comunicado, de la que se desprende: “encabezados por Hafid Alonso García, tomarán las instalaciones de este partido en Oaxaca, así como las oficinas de la Auditoría Superior del Estado, con la intención de denunciar el presunto tráfico de influencias y desvío de recursos en que incurre la auditora del Estado, Lizbeth Caña Cadeza, a favor de su esposo Rogelio Enríquez Palma, presidente del Partido Verde en Oaxaca."..."los denunciantes señalaron que de este ultimo se dice realiza acciones fraudulentas al amparo del cargo que ostenta, en el cual se reeligió de manera ilegal, aunado a los malos resultados que ha obtenido al frente del partido en Oaxaca…"

- Nota del PERIODICO TIEMPO, de fecha 07 de Julio de 2011, titulada DISIDENTES PIDEN A CUE

PONGA PAZ EN EL VERDE, escrita por JUAN C. MEDRANO, de la que se desprende: "…entrevistados en una visita que realizaron a las instalaciones del TIEMPO, Luis Espejel Ramírez, Hafid Alonso García y Damián Cortes Vicente reconocieron que en la dispuesta por el desconocimiento de su actual presidente estatal, solicitarán al titular del Poder Ejecutivo tome cartas en el asunto y no continúen entrometiéndose en la vida interna del verde algunos servidores públicos..."

- Nota del PORTAL ID INFORMACION DIGITAL (http://informacion-digital.com/v1/?p=31720), de

fecha 07 de Julio de 2011, titulada "Anuncia toma de las oficinas del PVEM por imposición de Enríquez Palma", escrita por HECTOR F. VILLANUEVA, de la que se desprende: "...En conferencia de prensa, Rojas Morales, comentó que existe inconformidad por la forma en que se dio la imposición de Enríquez Palma, ya que en ningún momento hubo alguna convocatoria, ni tampoco se les invitó pese a ser dirigentes municipales de ese partido para participar en la elección de la dirigencia estatal...Del mismo modo señaló que el dirigente estatal del PVEM se ha enriquecido a costa del Partido, por lo que solicitarán una auditoria ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para saber en donde ha quedado todo el dinero, supuestamente destinado para las campañas."

- Nota del PORTAL COBERTURA OAXACA (http://coberturaoaxaca.com/politica/continun-los-

conflictos-al-interior-del-partido-verde/), de fecha 07 de Julio de 2011, titulada "Continúan los conflictos al interior del Partido Verde", escrita por CARINA GARCIA, de la que se desprende: "...Por otro lado un grupo más de militantes del Verde Ecologista, representados por Luis Rey Espejel se sumaron a la denuncia de la ex diputada, al sostener que la reelección del dirigente se realizó bajo la ilegalidad. Incluso denunció que la esposa de Enriquez Palma, es apoyado por la Auditora Superior de Justicia del Estado, Lizbeth Caña Cadeza “ella se ha apoderado del partido y pretende

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imponer su voluntad”, expusieron Por lo que advirtieron que tomaran las medidas necesarias para evitar que el PVEM, sea utilizado para el beneficio de unos cuantos…”

- Nota del PORTAL ADNSURESTE Agencia Digital de Noticias

(http://www.adnsureste.info/index.php/noticias/politica/29206-tomaran-las-oficinas-del-pvem-en-mexico-para-exigir-que-enriquez-palma-sea-removido-1333-h), de fecha 07 de Julio de 2011, titulada "Tomarán las oficinas del PVEM en México para exigir que Enríquez Palma sea removido", escrita por SARAI JIMENEZ, de la que se desprende: "...Luis Rey Espejel representante de Valles Centrales, dijo que su reelección se llevó a cabo en la clandestinidad, ya que los militantes no fueron invitados para participar conforme lo marcan las leyes….Dijo desconocer porque la dirigencia nacional toma en cuenta lo que hace Rogelio Enríquez Palma, ya que no ha entregado buenos resultados, lo que quedó demostrado en el pasado proceso electoral.."

- Nota del PERIODICO TIEMPO, de fecha 08 de Julio de 2011, titulada "Altercado entre los del

Verde”, escrita por JUAN C. MEDRANO, de la que se desprende: "Ana Luisa Zorrilla dio un giro de 180 grados a sus declaraciones y comenzó a denunciar las supuestas anomalías cometidas en la renovación de la dirigencia…es una elección amañada, donde no se le pidió la intervención a la militancia, este partido no ha avanzado desde que asumió la dirigencia por eso, pedimos que se efectué un proceso claro para los militantes, arremetió la ex diputada local.

- Nota del PERIODICO "EL IMPARCIAL”, de fecha 08 de Julio de 2011, titulada "Plagada de anomalías reelección de Rogelio Enríquez en el PVEM", escrita por SAMUEL GÓMEZ, de la que se desprende: "…la reelección de Rogelio Enríquez Palma como dirigente estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) está plagada de irregularidades y con el rechazo de la militancia, porque ha convertido a este Instituto político en sólo un membrete, afirmó José ángel Álvarez González, delegado Nacional de ese partido...insistió en el llamado a la dirigencia nacional para que destituyan a Rogelio Enríquez, porque es necesario que se le de rumbo a este instituto político..."

- Nota del PORTAL DEL PERIODICO "NOTICIAS", ((http://www.noticiasnet.mx/portal/principal/54530-vive-crisis-pvem-negligencia-del-dirigente )

de fecha 08 de Julio de 2011, titulada "Vive crisis PVEM por negligencia del dirigente", escrita por ISMAEL GARCIA, de la que se desprende: "actual dirigente del Partido Verde Ecologista de México, Rogelio Enríquez Palma, se gestó desde hace varios meses debido a que no toma en cuenta a los militantes, no son convocados los consejeros ni se han realizado asambleas, aseguró la ex presidenta de ese instituto político, Ana Luisa Zorrilla Moreno." En conferencia de prensa, criticó también el que se haya efectuado una asamblea para renovar consejeros sin previa convocatoria; es una falta de respeto que te digan de repente, por teléfono, que ya no eres consejera, dijo…"

- Nota del PORTAL ENFOQUE OAXACA (http://enfoqueoaxaca.com/aqui-y-ahora/protestan-militantes-contra-reeleccion-de-enriquez-palma-en-el-pvem/), de fecha 13 de Julio de 2011, titulada "Protestan militantes contra reelección de Enríquez Palma en el PVEM", escrita por ANDREA CRUZ, de la que se desprende: "Militantes del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Oaxaca, inconformes con la ratificación de su dirigente estatal, Rogelio Enríquez Palma, protestan a las afueras de la sede de este partido. Encabezados por Hafith Alonso García demandan se realice un nuevo proceso para el cambio de dirigencia en este instituto político, toda vez que el que se dio hace dos meses estuvo plagado de irregularidades. Hafith Alonso sostuvo que continuarán con sus acciones hasta que en el PVEM exista una dirigencia estatal con calidad moral y que represente unidad y trabajo en el estado..."

- Nota del PORTAL "e-OAXACA.MX" (http://www.e-oaxaca.mx/noticias/politica/5383-insisten-

militantes-del-pvem-en-destituir-a-enriquez-palma-toman-oficinas.html), de fecha 13 de Julio de 2011, titulada "Insisten militantes del PVEM en destituir a Enríquez Palma; toman oficinas", enviada mediante comunicado de la que se desprende: "El grupo inconforme reprocha que Enríquez Palma como dirigente no ha trabajado en favor del PVEM, por lo que el partido se encuentra estancado y perdiendo seguidores. Ante esto, Hafid Alonso García,"…"acusan al dirigente de incurrir en actos de corrupción y lograr de forma ilegal su reelección, donde también se incluyeron en la dirigencia a trabajadores de la Auditoría Superior de Justicia (ASE),…”

- Nota del PORTAL EL PIÑERO DE LA CUENCA

(http://elpinerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/politica/18489-exigen-destitucion-de-enriquez-palma-por-entregar-el-pvem-al-pri), de fecha 13 de Julio de 2011, titulada "Exigen destitución de Enríquez Palma por entregar el PVEM al PRI", escrita por JAIME GUERRERO, de la que se desprende: "...Militantes del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), encabezados por Luis Rey Espejel Ramírez, exigieron a su directiva nacional destituir a Rogelio Enríquez Palma como presidente del Comité Directivo Estatal por haber entregado su instituto político al PRI como un "cheque en blanco". Asimismo, reiteró que promoverán mediante asambleas y los comités municipales la destitución de Rogelio Enríquez Palma, a quien acusó de servir a los intereses de su esposa, Rosa Lizbeth Caña Cadeza, titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE). Advirtió que de no tener la renuncia pública de Rogelio Enríquez, las bases verde ecologistas recurrirán a acciones de presión, entre ellas la toma de las instalaciones de su partido.

- Nota del PORTAL "e-CONSULTA" (http://e-

oaxaca.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=3718:militantes-del-pvem-denuncian-irregularidades-al-interior-del-partido&Itemid=321), de fecha 13 de Julio de 2011, titulada "Militantes del PVEM denuncian irregularidades al interior del partido", escrita por GLORIA LOPEZ, de la que se desprende: ..."denuncian irregularidades al interior del partido, ya que señalaron una serie de

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irregularidades como el nombramiento de empleados de la Auditoría Superior del Estado (ASE), en el comité actual, así como el presunto financiamiento de la empresa “El pastelero", propiedad de la ex Auditora del Estado, Lizbeth Caña Cadeza y de su esposo Rogelio Enríquez Palma, presidente del partido, además denuncian que se encuentran familiares de estos últimos dentro del partido, así como integrantes de la ASE.

- Nota del PORTAL "OAXACA ENTRE LINEAS.COM"

(http://oaxacaentrelineas.com/noticias/inconformes-con-dirigente-del-partido-verde-responsabilizan-de-integridad-a-ex-auditora-de-oaxaca-que-apoya-a-su-esposo-en-el-cargo/), de fecha 13 de Julio de 2011, titulada "Inconformes con dirigente del Partido Verde, responsabilizan de integridad a ex auditora de Oaxaca que apoya a su esposo en el cargo", enviada mediante comunicado de la que se desprende: "Militantes del Partido Verde Ecologista de México en Oaxaca responsabilizaron de su integridad física y de su seguridad a la ex titular de la Auditoria Superior del Estado de Oaxaca Rosa Lizbeth Caña Cadeza, ya que ésta respalda a su esposo, Rogelio Enríquez Palma para que siga al frente del Comité Directivo Estatal de Oaxaca del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) de forma espuria. Es de todos conocido que Caña Cadeza al estar como procuradora general de justicia de Oaxaca, en el régimen de Ulises Ruiz, encabezó las llamadas “Caravanas de la Muerte”, que el año 2006 asesinaron a varias de la personas que se oponían al gobierno”, aseguraron los inconformes Hafid Alonso García y Luis Espejel Ramírez"..."ya que hemos recibido amenazas por teléfono y nos han pintado los vehículos de nuestra propiedad”, denunciaron. Aseguraron que la Corrupción en el partido Verde rebasó todo límite, ya que incluso funcionarios de la auditora Superior del Estado (ASE), los integró Caña Cadeza al Comité directivo estatal"..."la reelección de Enríquez Palma, como dirigente estatal del Verde, se hizo de manera espuria en forma clandestina en Tuxtepec, Oaxaca. Evento al que solo llevaron a sus incondicionales, “a los sobrino, primos, hermanos, la comadre doña Pancha, doña Petra todos los compañeros de ellos, la familia Caña Cadeza”.

- Nota del PERIODICO "IMPARCIAL", de fecha 13 de Julio de 2011, titulada IMPUGNAN

REELECCIÓN DE ROGELIO ENRIQUEZ EN EL PVEM, escrita por SAMUEL GÓMEZ, de la que se desprende: "…Consejeros estatales y nacionales presentaron un recurso de impugnación ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para exigir la renuncia de Rogelio Enríquez, como dirigente estatal…"

- Nota del PORTAL DEL PERIODICO "NOTICIAS" (http://www.noticiasnet.mx/portal/principal/55168-desvio-cana-cadeza-recursos-ase-al-pvem-denuncian), de fecha 13 de Julio de 2011, titulada "Desvío Caña Cadeza recursos de la ASE al PVEM, denuncian", escrita por ISMAEL GARCIA, de la que se desprende: "Jafid Alonso García, acusaron a la ex auditora de haber malversado recursos públicos de la ASE con fines partidistas. A lo anterior, sumaron la “utilización” de trabajadores de la dependencia para promover la reelección de su pareja sentimental, Rogelio Enríquez Palma, al frente del instituto…”

- Nota del PERIODICO TIEMPO, de fecha 14 de Julio de 2011, titulada "Enríquez Palma esquiva furia verde de disidentes", escrita por JUAN C. MEDRANO, de la que se desprende: "…Alonso García a nombre de todos los disidentes exigió que se renueven las elecciones para elegir a su comité estatal, debido a que se presentaron irregularidades en la asamblea en donde se auto eligió Enríquez Palma…"

- Nota del PERIODICO "MARCA", de fecha 14 de Julio de 2011, titulada "Militantes toman oficinas del PVEM", escrita mediante comunicado de la que se desprende:”…Encabezados por Hafid Alonso García, los militantes verdes denunciaron que la asamblea en la cual fue ratificado Enríquez Palma al frente del PVEM por tres años mas, estuvo plagada de irregularidades"

- Nota del PERIODICO "NOTICIAS", de fecha 14 de Julio de 2011, titulada "Acusan que URO y Chucky protegen a líder del PVEM", escrita por ISMAEL GARCIA, de la que se desprende “…Hafid Alonso García"..."Señaló también que Enríquez Palma, en contubernio con su esposa, Lizbeth Caña Cadeza, usaron a trabajadores de la Auditoría Superior del Estado con fines partidistas, además de colocar a sus parientes en la dirigencia estatal…" "…dijo además que se tienen sospechas de que a través de la empresa "El Pastelero", de Enríquez y Caña, se pagaba a los trabajadores del PVEM."..."Luis Espejel Ramírez, dijo que Lizbeth Caña, en el afán de proteger a su esposo, pone a trabajadores de la ASE, además de que metió a la nómina a su hermano, su cuñada y varios jefes de departamento de la ASE…"

- Nota PORTAL "PINODEBATE LA VOZ DEL PUEBLO" (http://pinodebate.blogspot.mx/2011/08/otro-

fraude-de-cana-cadeza-vendia.html), de fecha 24 de Agosto de 2011, titulada "Otro fraude de Caña Cadeza; vendía facturas apócrifas a los Municipios", escrita por LUIS PARRA MEIXUEIRO, de la que se desprende: "Un grupo de militantes del PVEM encabezados por Hafid Alonso García denunció que al tomar las instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal, el pasado 13 de julio de este año, se encontraron en el interior cajas con facturas de la compañías que presuntamente se utilizaban para vender servicios que no existían a los municipios para comprobar gastos que nunca se hicieron."..."Con estas empresas, denunciaron los militantes, la ex Auditora, en contubernio con su esposo Rogelio Enríquez Palma, dirigente estatal del PVEM, comprobaban con las facturas gastos con los recursos municipales que los ediles no podían probar. Esto se supo pues uno de los militantes del PVEM, quien trabajaba como director de Recursos Humanos, en la ASE, a quien se le separó del cargo por no querer comprobar los gastos de un hermano de Caña Cadeza, informó que las anteriores empresas facturaban los gastos que no lograban justificar los presidentes municipales. Dichas empresas informó a sus copartidarios temeroso de las represalias que podía traer el haber sido separado del cargo, eran propiedad de Caña Cadeza y Enríquez Palma, quien mediante una elección clandestina efectuada en algún lugar de la Cuenca del Papaloapan."..."Denunciaron que pese a que compró al delegado nacional Rolando Elías Wismayer, con una camioneta BMW, Enríquez Palma no cuenta con los elementos legales para sustentar su dirigencia."

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- Nota del PORTAL "INFORMATIVOOAX.COM" (http://informativoax.net/2011/08/30/consejero-y-

presidente-del-pvem-presentan-denuncia-por-amenzas-de-muerte/), de fecha 30 de Agosto de 2011, titulada "Consejero y Presidente del PVEM presentan denuncia por amenazas de muerte", escrita por RODRIGUEZ, de la que se desprende "El consejero y dirigente paralelo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Hafid Alonso García, denunció haber presentado una averiguación previa contra el secretario general de dicho instituto político en Oaxaca Rogelio Enríquez Palma por el delito de amenazas de muerte. Dijo sustentar su querella en varios mensajes que le ha llegado a su teléfono celular donde el propio Enríquez Palma le advierte las injurias."..."Damián Cortez, dijo que no hay representatividad legal ante los órganos electorales y en consecuencia se deben suspender la entrega de participaciones. Argumento que hay opacidad en la comprobación de 3 millones de pesos en prerrogativas otorgadas a la actual dirigencia estatal del partido verde que deben ser revisadas."

- Nota del PORTAL "e-CONSULTA" (http://e-

oaxaca.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=5253:denuncian-penalmente-a-l%C3%ADder-del-pvem-en-oaxaca&Itemid=321), de fecha 30 de Agosto de 2011, titulada "Denuncian penalmente a líder del PVEM en Oaxaca", escrita por OSCAR RODRIGUEZ, de la que se desprende: "El consejero y dirigente paralelo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Hafid Alonso García, denunció haber presentado una averiguación previa contra el secretario general de dicho instituto político en Oaxaca Rogelio Enríquez Palma por el delito de amenazas de muerte. Dijo sustentar su querella en varios mensajes que le ha llegado a su teléfono celular donde el propio Enríquez Palma le advierte las injurias."..."Damián Cortez, dijo que no hay representatividad legal ante los órganos electorales y en consecuencia se deben suspender la entrega de participaciones. Argumento que hay opacidad en la comprobación de 3 millones de pesos en prerrogativas otorgadas a la actual dirigencia estatal del partido verde que deben ser revisadas."

- Nota del PORTAL COBERTURA OAXACA (http://coberturaoaxaca.com/politica/acusan-al-dirigente-

del-pvem-de-amenazar-a-militantes/), de fecha 31 de Agosto de 2011, titulada "Acusan al dirigente del PVEM de amenazar a militantes", escrita por CARINA GARCIA, de la que se desprende:”…señalo a su dirigente Rogelio Enríquez Palma de amenazas de muerte en contra de los tres Consejeros Nacionales del instituto Político"…Hafid Alonso García miembro del Consejo Político de dicho organismo aseguró que ha sido hostigado a través de mensajes de celular y llamadas que realiza el esposo de la ex titular de la Auditoria Superior del Estado"..."Enríquez Palma nos ha intimidado a través de diverso medios"..."Del mismo modo sostuvo que el representante del PVEM ha iniciado con unja intensa campaña de desestabilización y hostigamiento en Salina Cruz, esto al revelar que no ha comprobado tres millones 500 mil pesos que son destinados al partido a través de los órganos electorales…”

- Nota del PERIODICO "EL IMPARCIAL", de fecha 31 de Agosto de 2011, titulada "Piden cárcel para dirigente del PVEM", escrita por SAMUEL GÓMEZ, de la que se desprende: “…Jafit Alonso García, consejero estatal, mencionó que desde hace tres mese Enríquez Palma, se ha dado la tarea de intimidar a quienes no coinciden con su reelección, incluso ha amenazado a los familiares de quienes han demostrado su antipatía por su soberbia”…“amenazas vía telefónica, incluso a través de mensajes por celular enviados desde el teléfono del secretario general de ese partido, subrayo. Explicó que las amenazas han arreciado en las ultimas semanas por las denuncias de corrupción propiciada por su esposa, Lizbeth Caña Cadeza, ex titular de la Auditoria Superior del Estado (ASE) quien vendía facturas a los presidentes municipales para justificar los recursos que no comprobaban…”

- Nota del PERIODICO "ADIARIO", de fecha 31 de Agosto de 2011, titulada "Amenazan de muerte a verde ecologistas”, escrita por SALVADOR GARCIA, de la que se desprende: "Integrantes de Partido Verde Ecologista de México (PVEM), denunciaron haber recibido amenazas de muerte, sobre todo de quien podría ser el próximo dirigente estatal Hafid Alonso García, de parte del actual presidente Rogelio Enríquez Palma"…"En entrevista el miembro del Consejo Político del PVEM, aseguró que dichas amenazas realizadas vía celular por Enríquez Palma, se debe a que los militantes de varias regiones han mostrado el repudio a la forma en que se reeligió, manipulando a personas ajenas al partido."

- Nota del PORTAL ENFOQUE OAXACA (http://enfoqueoaxaca.com/en-portada/disidentes-del-verde-

van-contra-lizbeth-cana-y-rogelio-enriquez/), de fecha 19 de septiembre de 2011, titulada "Disidentes del Verde van contra Lizbeth Caña y Rogelio Enríquez; había ‘aviadores’ en la ASE, acusan", escrita por ANDREA CRUZ, de la que se desprende: "Disidentes del Partido Verde Ecologista de México interpondrán una denuncia ante la Procuraduría General de la República en contra del dirigente estatal de este instituto, Rogelio Enríquez Palma, la ex auditora del Estado, Lizbeth Caña Cadeza y varios militantes, por los presuntos delitos de peculado y desvío de recursos. En conferencia de prensa, Hafit Alonso García sostuvo que se encontró que ocho militantes del PVEM se encontraban cobrando como ‘aviadores’ en la Auditoría Superior del Estado, protegidos por la entonces titular, Lizbeth Caña,"..."Hafit Alonso García dijo finalmente que esta situación fue protegida por la ex funcionaria estatal y avalada por su esposo y dirigente del Partido Verde en Oaxaca"

- Nota del PERIODICO TIEMPO, de fecha 20 de Septiembre de 2011, titulada "OCHO DEL PVEM,

aviadores en ASE, acusa Hafid Alonso", escrita por comunicado, de la que se desprende: "…un grupo disidente del Partido Verde Ecologista de México que preside en la entidad, Rogelio Enríquez Palma, encabezados por Hafid Alonso García…denuncio que la lista de aviadores la encabeza …esposa del vocero del PVEM Hector Bautista Mayren, así como Leyessef Carrera Carrazco, quien sigue laborando en la dependencia y que de Jefe de Departamento y secretario técnico, fue nombrado titular de la dirección de control presupuestal día antes de que Caña Cadeza renunciará al cargo..."

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- Nota del PERIODICO "NOTICIAS", de fecha 20 de Septiembre de 2011, titulada AUDITOR

DENUNCIA UNA LISTA DE AVIADORES EN NÓMINA, escrita por LUIS IGNACIO VELAZQUEZ, de la que se desprende: "…De acuerdo a una solicitud de información promovida por el miembro del consejo político estatal y delegado nacional de ese partido en Oaxaca, Hafid Alonso García, al menos seis personas con altos cargos en la Auditoría Superior del estado, resultaron ser distinguidos militantes del partido verde…”

- Nota del PERIODICO "EL IMPARCIAL", de fecha 20 de septiembre de 2011, titulada "Miembros del

PVEM exigen cárcel contra la ex auditora Lizbeth Caña", escrita por SAMUEL GÓMEZ, de la que se desprende: "…entre ellos el de Leyesseff Carrera Carrasco, quien dentro de la entidad fiscalizados cuenta con tres puestos,…"

- Nota del PERIODICO "NOTICIAS", de fecha 24 de Septiembre de 2011, titulada "Incurrió Caña Cadeza en desvío de recursos, denuncian", escrita por OLIVIA HERNANDEZ, de la que se desprende: “…Rogelio Enríquez Palma, ocupó la dirección de recursos humanos de la ASE, quien de manera conjunta con Lizbeth Caña, desviaban recursos para pagar actividades del partido Verde…"

- Nota del PERIODICO "NOTICIAS”, de fecha 26 de septiembre de 2011, titulada "SUMISIÓN AL

PRI", escrita por LUIS PARRA MEIXUEIRO, de la que se desprende "…el grupo de militantes del Partido Verde Ecologista de México (PVEM)…pero aclararon que la militancia del verde será manipulada por el PRI, como sucedió en el tiempo que ocupó la dirigencia estatal Rogelio Enríquez Palma, por lo que señalaron nosotros vamos a definir a nuestro verdaderos verdes.."

Notas periodísticas que tienen un mayor valor indiciario, toda vez se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, es decir, que HAFID ALONSO GARCÍA inició una campaña de desprestigio mediático y acciones violentas en contra de la dirigencia estatal que buscaron desestabilizar al Partido, publicitando su desacuerdo a través de los medios de comunicación, convocando a ruedas de prensa para dar difusión a una serie de calumnias, buscando dividir al Partido Verde Ecologista en Oaxaca además del descrédito y deterioro de la imagen pública del Partido Verde en Oaxaca, del Secretario General, del Consejo Político y del Comité Ejecutivo Estatal recién electo, en total colaboración con los demás militantes que denunciados LUIS REY ESPEJEL RAMÍREZ, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZÁLEZ, ANA LUISA ZORRILA MORENO Y DAMÍAN WILFRIDO CORTÉS VICENTE, además de que no obra constancia de que el afectado con su contenido, haya ofrecido alguna prueba sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el escrito del juicio solo se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, con todas estas circunstancias, con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y artículo 36 fracción primera de los estatutos del PVEM, se señala valor probatorio indiciario, ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ De igual manera podemos señalar que otras conductas que marcan su total indisciplina y atentan de manera grave contra la unidad organizativa del partido y realizaron acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido, fueron los hechos realizados por parte de C.C Hafid Alonso García, José Ángel Álvarez González, Silvia Carolina Guerrero Mendizábal, Ana Victoria Gutiérrez Zorrilla, Ana Luisa Zorrilla Moreno, es cuando a que erigieron su propia “asamblea” autonombrándose dirigentes del Partido, en total contravención a las disposiciones estatutarias, y para comprobar tales conductas señalamos a continuación: Con fecha ocho de Agosto del año dos mil once, HAFID ALONSO GARCÍA, dio una conferencia de prensa en la que desconoció a los integrantes del Consejo Político Estatal, declarando que había fenecido el lapso de Rogelio Enríquez Palma como dirigente del PVEM en la entidad, por lo cual se tendría que convocar a nuevas elecciones, pues las que se habían realizado no tenían validez legal y enseguida, dicha persona se autonombró Consejero Político Nacional y así se ostentó ante los medios de comunicación manifestando también que el IFE con fecha 11 de abril del 2011, había dictaminado que Rogelio Arturo Enríquez

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Palma dejaba de ser el dirigente para convertirse en uno de los 15 consejeros políticos que estarían a cargo del partido, aseveración que se desprende claramente y se da cuenta en las siguientes notas periodísticas, que fueron ofrecidas y admitidas al provenir de diversos medios de información, ser varias notas, de distintos reporteros, distintas fuentes y todas coinciden en la citada apreciación, además, que no obra constancia de que el afectado con su contenido, haya ofrecido alguna prueba sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el escrito del juicio solo se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, con todas estas circunstancias, con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y artículo 36 fracción primera de los estatutos del PVEM, se les otorga valor probatorio indiciario, y que a continuación se detallan:

- Nota del PORTAL DEL PERIODICO "NOTICIAS" noticiasnet.mx (http://www.noticiasnet.mx/portal/node/58442), de fecha 08 de Agosto de 2011, titulada "Revocan nombramiento a Enríquez Palma como dirigente del Verde", escrita por URIEL LOPEZ SALAZAR, de la que se desprende: "...El Instituto Federal Electoral (IFE), revocó la designación de Rogelio Enríquez Palma como presidente estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), tras el recurso interpuesto por la disidencia del organismo político. En conferencia de prensa, el delegado nacional del Verde y miembro del consejo estatal, Hafid Alonso García, apuntó que el IFE también reconoció a 15 consejeros, la mayoría pertenecientes al grupo formado contra la reelección de Enríquez Palma...."

- Nota del PORTAL "REFLEXION EN LINEA.COM" (http://notas.reflexionenlinea.com/?p=11977), de fecha 08 de Agosto de 2011, titulada "Militantes del PVEM desconocen al lider estatal Rogelio Enríquez Palma", escrita por JESUS OLMEDO, de la que se desprende: ..."Alonso García aseveró que no es válida porque se adelantó más de seis meses y no se permitió la participación de la militancia. Además acusó que varios de los Consejeros Estatales del PVEM eran solo empleados y jamás representaron a las bases, ya que cobraban como trabajadores en la Auditoria Superior del Estado (ASE), donde la titular era Rosa Lizbeth Caña Cadeza, esposa de Rogelio Palma…"

- Nota del DIARIO MARCA, de fecha 09 de Agosto de 2011, titulada "Militantes del PVEM van nuevamente VS su dirigente", escrita mediante comunicado de la que se desprende: "..representantes del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) dieron a conocer que legalmente este lunes concluye el periodo de Enríquez Palma como dirigente y a partir de este día el Comité Directivo queda acéfalo…"

- Nota del PORTAL "EL PIÑERO DE LA CUENCA.COM.MX" (http://www.elpinerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/tuxtepec/35762-el-tuxtepecano-enriquez-palma-se-va-del-pvem), de fecha 08 de Agosto de 2011, titulada "El tuxtepecano Enríquez Palma se va del PVEM", escrita por ROBERTO POLO HERNANDEZ, de la que se desprende: "Enríquez Palma junto con su esposa Lizbeth Caña Cadeza quisieron adueñarse del Verde Ecologista, reeligiendo a Rogelio al frente del partido mediante unas elecciones sin validez y sin el consenso de la mayoría"

- Nota del PERIODICO TIEMPO, de fecha 09 de Agosto de 2011, titulada "ENRÍQUEZ PALMA, CON LOS DÍAS CONTADOS", escrita por JUAN C.MEDRANO, de la que se desprende: “…Disidente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en la entidad, aseguran que los días del actual presidente del instituto político Rogelio Enríquez están contados a partir de que presentaron una controversia ante el Tribunal Federal Electora (TRIFE) y ante el Instituto Federal Electoral (IFE). De acuerdo a Hafid Alonso García, quien es miembro del consejo político del PVEM, un sector de partido esta en contra del presidente por supuesta anomalías en las cuales incurrió para ser reelecto..."

- Nota del PERIODICO DESPERTAR, de fecha 09 de Agosto de 2011, titulada "Desconoce IFE como dirigente del PVEM a Enríquez Palma", escrita por AGUEDA ROBLES, de la que se desprende: “…El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) estaría a cargo a partir de hoy, de un concejo constituido por 15 personas, sin una dirigencia estatal, según lo dictaminó el Instituto Federal Electoral, afirmó el consejero del partido Hafid Alonso García. el concejero político mencionó que el IFE con fecha 11 de abril dictaminó que Rogelio Arturo Enríquez Palma deja de ser el dirigente estatal para convertirse en uno de los 15 consejeros...respecto a la dirigencia, mencionó que al término del ciclo de Enríquez Palma, este está impedido legalmente para llevar a cabo actos de proselitismo a nombre del partido como dirigente. De estar actuando o firmando documentación que no le corresponde, manifestaron, estaría cayendo en un delito que tendría que ser castigado penalmente..."

- Nota del PERIODICO "NOTICIAS", de fecha 09 de Agosto de 2011, titulada "Hay calidad de consejeros en opositores de Enríquez", escrita por LUIS IGNACIO VELASQUEZ/ISMAEL GARCIA, de la que se desprende: …"Hoy se acaba un ciclo de corrupción que vivió el PVEM de Oaxaca, donde sólo fueron favorecidos los parientes cercanos de Enríquez Palma y por eso estamos felices", expresó Espejel Ramírez…”

- Nota del PERIODICO "NOTICIAS", de fecha 24 de Agosto de 2011, titulada “Caña Cadeza vendía facturas apócrifas a los municipios”, escrita por LUIS PARRA MEIXUEIRO, de la que se desprende: "…actualmente los militantes del PVEM esperan el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) que desconozca a Rogelio Enríquez Palma como dirigente estatal del PVEM, para elegir a un nuevo dirigente en una asamblea general…denunciaron que pese a que compró al

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delegado nacional Rolando Elías Wismayer, con una camioneta BMW, Enríquez Palma no cuenta con los elementos legales para sustentar su dirigencia..."

- Nota del PERIODICO "EL IMPARCIAL", de fecha 24 de Agosto de 2011, titulada "Exigen al Auditor limpiar ASE de cuadros del PVEM”, escrita por CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, de la que se desprende: “Manifestó que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) en ningún momento ha ratificado a Enríquez Palma al frente de la presidencia estatal,”…“Encontramos cajas con facturas con las cuales presuntamente se justificaban gastos”…“Rogelio está nervioso porque ya se va y ahora presiona a los militantes y cuadros distinguidos; no le bastó con enterrar al Verde en Oaxaca.”

- Nota del PORTAL "HERALDO LA REALIDAD DE LOS HECHOS" (http://www.heraldolarealidaddeloshechos.com.mx/oaxaca/valles-centrales-de-oaxaca/7693-otro-fraude-de-cana-cadeza-vendia-facturas-apocrifas-a-los-municipios.html), de fecha 24 de Agosto de 2011, titulada "Otro fraude de Caña Cadeza; vendía facturas apócrifas a los Municipios", escrita por LUIS PARRA MEIXUEIRO, de la que se desprende: "Un grupo de militantes del PVEM encabezados por Hafid Alonso García denunció que al tomar las instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal, el pasado 13 de julio de este año, se encontraron en el interior cajas con facturas de la compañías que presuntamente se utilizaban para vender servicios que no existían a los municipios para comprobar gastos que nunca se hicieron."..."Con estas empresas, denunciaron los militantes, la ex Auditora, en contubernio con su esposo Rogelio Enríquez Palma, dirigente estatal del PVEM, comprobaban con las facturas gastos con los recursos municipales que los ediles no podían probar. Esto se supo pues uno de los militantes del PVEM, quien trabajaba como director de Recursos Humanos, en la ASE, a quien se le separó del cargo por no querer comprobar los gastos de un hermano de Caña Cadeza, informó que las anteriores empresas facturaban los gastos que no lograban justificar los presidentes municipales. Dichas empresas informó a sus copartidarios temeroso de las represalias que podía traer el haber sido separado del cargo, eran propiedad de Caña Cadeza y Enríquez Palma, quien mediante una elección clandestina efectuada en algún lugar de la Cuenca del Papaloapan."..."Denunciaron que pese a que compró al delegado nacional Rolando Elías Wismayer, con una camioneta BMW, Enríquez Palma no cuenta con los elementos legales para sustentar su

dirigencia."-------------------------------------------------------------------------------------- Otros hechos y conductas que fortalecen la convicción de que los denunciados realizaron actos de desprestigio, de desconocimiento y rebeldía en contra de la dirigencia estatal del Partido Verde Ecologista de México y sus órganos estatutarios, realizaron acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido; fueron el acontecido con fecha 7 de junio de 2011, cuando los CC. Hafid Alonso García y Damián Cortes Vicente, signaron un escrito dirigido al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca, por el cual solicitan se suspendan las prerrogativas al Partido Verde Ecologista de México en Oaxaca y se inicie un procedimiento extraordinario de fiscalización en términos de la legislación electoral local de Oaxaca entre otras, que no son facultad de la autoridad electoral, de igual manera con fecha 29 de noviembre de 2011, C. Hafid Alonso García dirige otro escrito a la misma autoridad electoral, ostentándose como Consejero Político del Partido Verde Ecologista de México en el cual solicita se le informe “el tramite a seguir para suspender las prerrogativas al Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca, en virtud de que se tramita un Juicio para la Protección de los Derechos del Ciudadano con número de expediente JDC/83/2011 y una queja ante el Instituto Federal Electoral, por el desconocimiento de ROGELIO ENRIQUEZ PALMA como representante en el Estado de dicho Instituto Político” , escritos que no solo presenta ante la autoridad electoral local sino también dirige al Consejo Local del Instituto Federal Electoral, con fecha 17 de octubre de 2011, C. Hafid Alonso García y dirigido al Licenciado Mario Barbosa Ortega, entonces encargado de Despacho de la vocalía Ejecutiva de la Junta Local, mediante el cual hace un pronunciamiento respecto del procedimiento interno para la selección de candidatos a puestos de dirigencia, además, anexa copia certificada del Instrumento Notarial numero 6945, volumen 80, expedido por el Notario Público número 84 con residencia oficial en Zaachila Oaxaca, en el cual se hace constar que ante la fe notarial del Licenciado José Jorge Enrique Zarate Ramírez en donde expresa que el citado Consejo Político, presidido por el suscrito Hafid Alonso García, José Ángel Álvarez González, Silvia Carolina Guerrero Mendizábal, Ana Victoria Gutiérrez Zorrilla, Ana Luisa Zorrilla Moreno, Tomas Trinidad Avendaño, Maximino Gerardo Carrera y Ricardo Quiroz Medina, se pronuncian unánimemente en el Desconocimiento total del ciudadano Rogelio Arturo Enríquez Palma como integrante del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México. Medios de prueba que al ser ofrecidos en copias

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certificadas, expedidos por autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones, por oficios números I.E.E.P.C.O/P.C.G/1204/2012 de fecha 31 de julio de 2012 y I.E.E.P.C.O/P.C.G/1219/2012 de fecha 10 de agosto de 2012, suscritos por el Maestro Alberto Alonso Criollo Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca; y oficio numero SCL/1148/2012 de fecha 2 de agosto de 2012, signado por el Licenciado Carlos Romero Rojas, Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral; se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 36 fracción II de los Estatutos del citado Partido, causando plena convicción de que los CC. Hafid Alonso García, José Ángel Álvarez González, Silvia Carolina Guerrero Mendizábal, Ana Victoria Gutiérrez Zorrilla, Ana Luisa Zorrilla Moreno, Tomás Trinidad Avendaño, Maximino Gerardo Carrera y Ricardo Quiroz Medina, con estas conductas de total indisciplina, falta de toda probidad, congruencia y veracidad, al ostentarse cargos y otorgarse facultades fuera de toda legalidad, además de que no se les habían sido reconocidos por los órganos directivos y estatutarios del citado Partido Verde.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De donde podemos concluir, que el primer agravio de que se duele el recurrente efectivamente se acredita ya que las conductas cometidas por los denunciados realizaron acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido, incumpliendo, no acatando, ni respetan las estructuras estatutarias del mismo, como lo prevén los artículos 41 fracción IV inciso c), en relación con el artículo 7 sección segunda incisos I, V, VIII de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, por lo que, concatenando estas probanzas como son las notas periodísticas y las documentales públicas, ofrecidas y valoradas en este agravio, adquieren valor probatorio pleno y causan plena convicción a esta Resolutora.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Se declara fundado el segundo agravio ya que con las diferentes pruebas aportadas por el quejoso muestran la propagación de principios o ideas contrarios a los contenidos en los documentos básicos y realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido Verde Ecologista; es decir, si bien es cierto que en todo momento los hoy denunciados se ostentaron como militantes o incluso dirigentes del Partido Verde Ecologista de México, sin renunciar al mismo, lo que agrava la situación ya que se puede advertir como objeto el dañar internamente la estructura del Partido por tanto sus acciones configuraron la propagación de principios contrarios a los documentos básicos del PVEM, pues como integrantes de este Partido, se mostraron capaces de calumniar, propagar difamaciones y hasta autoerigirse como dirigentes partidistas a través de una supuesta asamblea en total fraude a lo establecido en los estatutos de este Partido, y haciéndolo público a través de los medios de comunicación, presentando la indisciplina como una forma de presión al interior del partido para conseguir su objetivo de privar de eficacia a la dirigencia legalmente establecida. Los hechos de falsear información, rebelarse en forma grave contra la estructura organizativa, de presentarse antes instituciones y organismos electorales con un carácter que no tenían válidamente para solicitar se le reconociera como los nuevos dirigentes e incluso pedir que se les estregaran las prerrogativas del partido, lo cual denota que sus acciones van en contra de los principios contenidos en los documentos básicos del partido, teniendo como consecuencia que los militantes se confundan al no saber con certeza quienes son los dirigentes y dividan al partido, ya que si en varios medios de comunicación informan este desconocimiento y renovación de dirigencia, pasando de toda legalidad al hacer este aviso frente a las máximas autoridades electorales estatales, lo anterior, se comprueba con las documentales públicas ofrecidas por el actor, las cuales consisten en oficio numero I.E.E.P.C.O/P.C.G/1204/2012 de fecha 31 de julio de 2012 suscrito por el Maestro Alberto Alonso Criollo Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de

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Participación Ciudadana del estado de Oaxaca mediante el cual expide copias certificadas de la siguiente documentación:

- Oficio recibido en fecha 7 de junio de 2011, signado por los CC Hafid Alonso García y Damián Cortes Vicente por el cual solicitan se suspendan las prerrogativas al Partido Verde Ecologista de México y se inicie un procedimiento extraordinario de fiscalización en términos de la legislación electoral local de Oaxaca entre otras, que no son facultad de la autoridad electoral.

- Oficio recibido en fecha 29 de noviembre de 2011, suscrito por el C. Hafid Alonso García ostentándose como Consejero Político del Partido Verde Ecologista de México en el cual solicita se le informe “el tramite a seguir para suspender las prerrogativas al Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca, en virtud de que se tramita un Juicio para la Protección de los Derechos del Ciudadano con número de expediente JDC/83/2011 y una queja ante el Instituto Federal Electoral, por el desconocimiento de ROGELIO ENRIQUEZ PALMA como representante en el Estado de dicho Instituto Político” (sic)

- Oficio numero SCL/1148/2012 de fecha 2 de agosto de 2012, signado por el Licenciado Carlos Romero Rojas, Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral mediante el cual remite copia certificada de los siguientes documentos:

- Escrito de fecha once de marzo de 2011, firmado por el C. Hafid Alonso García dirigido a la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, por el que solicita la lista de personas registradas como integrantes del Consejo Político Estatal del Comité ejecutivo del Estado de Oaxaca del Partido Verde Ecologista de México(sic)

- Escrito de fecha 17 de octubre de 2011, signado por el C. Hafid Alonso García y dirigido al Licenciado Mario Barbosa Ortega, entonces encargado de Despacho de la vocalía Ejecutiva de la Junta Local, relativo a un pronunciamiento respecto del procedimiento interno para la selección de candidatos a puestos de dirigencia, en dicho oficio anexa copia certificada del Instrumento Notarial numero 6945, volumen 80, expedido por el Notario Público número 84 con residencia oficial en Zaachila Oaxaca, en el cual se hace constar que ante la fe notarial del Licenciado José Jorge Enrique Zarate Ramírez en donde expresa que el citado Consejo Político, presidido por el suscrito Hafid Alonso García, José Ángel Álvarez González, Silvia Carolina Guerrero Mendizábal, Ana Victoria Gutiérrez Zorrilla, Ana Luisa Zorrilla Moreno, Tomas Trinidad Avendaño, Maximino Gerardo Carrera y Ricardo Quiroz Medina, se pronuncian unánimemente en el Desconocimiento total del ciudadano Rogelio Arturo Enríquez Palma como integrante del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México.

- Oficio numero I.E.E.P.C.O/P.C.G/1219/2012 de fecha 10 de agosto de 2012, suscrito por el Maestro Alberto Alonso Criollo Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca mediante el cual expide copias certificadas de la siguiente documentación:

- Escrito signado por el C. Hafid Alonso García recibido en oficialía de partes de ese Instituto el 17 de

octubre de 2011, por el cual remite copia certificada del Instrumento Notarial numero 6945, volumen 80, expedido por el Notario Público número 84 con residencia oficial en Zaachila Oaxaca, en el cual se hace constar que ante la fe notarial del Licenciado José Jorge Enrique Zarate Ramírez el “Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de Oaxaca” hace el desconocimiento total del ciudadano Rogelio Arturo Enríquez Palma como integrante del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de Oaxaca.

Documentales públicas previamente descritas, que se les otorga valor probatorio pleno, dada su propia y especial naturaleza en atención a lo estipulado en el articulo 16 numeral 2 de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en el artículo 36, fracción II de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México y de las cuales se desprende que el C. Hafid Alonso García en diferentes ocasiones intento por diferentes medios que la autoridad electoral administrativa tanto Federal como Estatal, cancelara las prerrogativas a que tiene derecho el Partido Verde Ecologista de México, debidamente constituido en el estado de Oaxaca, así como se observa de manera clara el hecho del desconocimiento que realizaron al C. Rogelio Arturo Enríquez Palma, como integrante del Consejo Político Estatal y por tanto como Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca, así como la clara y directa participación de los denunciados los C.C Hafid Alonso García, José Ángel Álvarez González, Silvia Carolina Guerrero Mendizábal, Ana Victoria Gutiérrez Zorrilla, Ana Luisa Zorrilla Moreno, Tomas Trinidad Avendaño, Maximino Gerardo Carrera en dichos actos, ya que efectivamente consta en el instrumento notarial numero 6945, volumen 80, expedido por el Notario Público número 84 con residencia oficial en Zaachila Oaxaca, por lo que queda plenamente acreditado la comisión de los hechos que se les imputan y que contravienen lo establecido en el ya referido artículo 7, sección segunda, fracciones I, V y VIII, en relación con el artículo 41 fracción IV inciso d) de los

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Estatutos del citado Partido Político. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3) El tercer agravio se considera fundado ya que se comprueba que los hoy denunciados actuaron con dolo y premeditación pues anunciaron con anticipación ante los medios de comunicación que realizarían una asamblea en instalarían su propio comité, por lo que se deduce que planearon y ejecutar su acción con pleno conocimiento de que es un acto que violenta los estatutos vigentes del Partido Verde Ecologista de México, y de acuerdo a las pruebas ofrecidas por el actor se señala que fue una acción concertada que llevó a desconocer a la dirigencia legalmente establecida y publicitar dicha acción ante los medios de comunicación. El actuar doloso de autoformar de mutuo propio su comité y elegir a sus dirigentes haciéndolos pasar como si fuera una elección real del Partido Verde Ecologista de México, ya que en todo momento se ostentaron bajo el amparo del PVEM, lo que constituye una violación grave a los lineamientos establecidos en los estatutos del Partido, en sus artículos 7 sección segunda fracción V y VIII ya que no respetaron la estructura estatutaria, ni a los órganos directivos del partido, de igual manera infringen los establecido en el artículo 41 fracción IV inciso f), ya que procedieron con indisciplina grave, en contra de las determinaciones de la Asamblea y Órganos del Partido para realizar las elecciones a dirigentes. Esto es así por los estatutos en comento en sus artículos 48 al 54 establecen claramente el procedimiento que ha de seguirse para la elección de las dirigencias estatales y los cuales se transcriben a la letra:

Artículo 48.- De la Elección de Dirigentes. El proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de los presentes Estatutos y por las específicas que se determinen en la Convocatoria; el proceso de elección de dirigentes tiene como objetivos: I.- Vigorizar la participación democrática de los afiliados del Partido en los procesos internos; II.- Estimular la carrera de Partido y la lealtad a sus principios, así como al desarrollo de sus actividades; y III.- Exigir tiempo completo, capacidad, experiencia, lealtad y autenticidad de liderazgo a quienes aspiren a ser dirigentes de Partido Verde Ecologista de México. Artículo 49.- El proceso de elección de dirigentes inicia al expedirse la Convocatoria respectiva y concluye con la declaración de validez del proceso y la entrega de la Constancia de Mayoría al dirigente electo, una vez resueltos todos los medios de impugnación interpuestos. Artículo 50.- Previa determinación y ratificación del procedimiento a desarrollar por el Consejo Político Nacional, la Convocatoria para elegir a los integrantes del Consejo Político Nacional y Consejos Políticos Estatales será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos. En tratándose de elección de dirigentes de nivel nacional, Estatal y del Distrito Federal, en ningún caso, el plazo entre la expedición de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales. La convocatoria deberá ser aprobada en siete días hábiles por el Consejo Político Nacional o en todo caso, devolverla dentro de ese término para que sea modificada por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, la que deberá volverla a someter al Consejo en un plazo máximo de dos días naturales, una vez aprobada será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos. Transcurrido cualquiera de los dos plazos anteriores, sin que el Consejo Político Nacional emita determinación alguna, se entiende autorizada la convocatoria en sus términos y será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos. La aprobación del procedimiento y de la convocatoria para elegir a los integrantes del Consejo Político Nacional y de los Consejos Políticos Estatales consiste en verificar su regularidad, es decir, en revisar que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad partidaria aplicable y, en el supuesto de que esto no ocurra, en formular la observación correspondiente a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos. El plazo entre la expedición de la convocatoria y la fecha de registro tendrá un plazo mínimo de quince días naturales. La convocatoria se publicará en ese plazo en un diario de circulación nacional o regional, según el proceso electoral de que se trate, así como en los estrados de los comités y oficinas del Partido en el país o en la entidad correspondiente. Artículo 51.- La Convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes requisitos: I.- Fecha, nombre, cargo y firma de los titulares de los órganos competentes que la expiden; II.- El o los cargos para los que se convoca, así como el procedimiento que regirá la elección; III.- Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes y la forma de acreditarlos; IV.- En su caso, la instalación de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, señalando su domicilio y horario de funcionamiento;

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V.- El calendario electoral del procedimiento en el que se precisen fechas, horarios, mecanismos y plazos para: el registro de los aspirantes; la expedición del dictamen por el cual se admite o rechaza la solicitud de los aspirantes; el período de proselitismo; la elección; el escrutinio y cómputo; la declaración de validez; la entrega de la Constancia respectiva; y la toma de protesta; VI.- Las normas de participación de los militantes y adherentes o simpatizantes, en su caso; VII.- Los derechos, deberes, prohibiciones y sanciones que normen la participación de los aspirantes o candidatos a dirigentes; así como, los términos y las condiciones para sustanciar las controversias que en su caso, se promuevan; VIII.- La obligación del uso de los colores y del emblema del Partido en los elementos propagandísticos; y IX.- La obligación de divulgar en el discurso de proselitismo los documentos Básicos del Partido. Artículo 52.- El proceso de elección de dirigentes se desarrollará: I. Para elegir a los integrantes del Consejo Político Nacional: Serán electos veintisiete integrantes del Consejo Político Nacional, mediante el sistema de planillas con la firma de propuesta de cuando menos el 30% de los delegados a la Asamblea Nacional, siendo este requisito indispensable para obtener el registro como aspirantes en el proceso interno respectivo. Lo anterior en el entendido de que cada delegado únicamente podrá apoyar a una sola planilla, por lo que en el supuesto de que un delegado apoye dos o más planillas, su apoyo sólo será válido para la primera planilla que solicite el registro correspondiente ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos. Elección directa por los miembros de la Asamblea Nacional. La convocatoria que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Procedimientos Internos deberá contener entre otros requisitos lo establecido en el párrafo anterior. II. Para elegir a los quince integrantes de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal: Serán electos los quince integrantes del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, mediante el sistema de planillas con la firma de propuesta de cuando menos el 30% de los integrantes del padrón de militantes del Partido en la entidad federativa correspondiente, debidamente registrados en el Padrón Nacional de Militantes del Consejo Político Nacional, siendo este requisito indispensable para obtener el registro como aspirantes en el proceso interno respectivo. Lo anterior en el entendido de que cada militante únicamente podrá apoyar a una sola planilla, por lo que en el supuesto de que un militante apoye dos o más planillas, su apoyo sólo será válido para la primera planilla que solicite el registro correspondiente ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos. Elección directa por los miembros de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal, en la entidad federativa correspondiente. III. Para elegir a los presidentes de los comités ejecutivos municipales o delegacionales: Elección directa por los Militantes, en el ámbito territorial correspondiente. Artículo 53.- Por elección directa se entiende el procedimiento mediante el cual los electores de una jurisdicción determinada participan con voto directo, personal y secreto en los términos que disponga la convocatoria respectiva, y que deberá realizarse con militantes inscritos en el padrón nacional de militantes del Consejo Político Nacional, el cual deberá ser publicado en los estrados que para tal efecto se destine en los comités ejecutivos Estatales. Artículo 54.- La elección que realicen los miembros del Consejo Político Nacional, se entiende el procedimiento mediante el cual los electores son los miembros de dicho órgano.

De lo transcrito, anteriormente se desprende que esta es la única forma para elegir a la dirigencia estatal en cada uno de los estados, los denunciados al realizar su propia asamblea utilizando el nombre del Partido Verde Ecologista de México, sin conocimiento de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos y del Partido Verde Ecologista de México en sí mismo y sin sujetarse a el procedimiento mencionado resulta evidente que se atribuyeron funciones y prerrogativas exclusivas de los órganos competentes del PVEM y como quedo demostrado en la resolución del expediente SX-JDC-922/2012 la Comisión Nacional de Procedimientos Internos emitió en tiempo y forma la convocatoria correspondiente, y dio cabal cumplimiento a cada una de las fases que conformar el proceso de renovación en el estado de Oaxaca. Lo anterior sustenta la falta grave en que han incurrido los denunciados al emitir documentos oficiales del Partido Verde Ecologista de México, sin ninguna facultad que tengan para ello, como la supuesta convocatoria a sesión de Consejo Político, y el documento que resulto de llevar a cabo esa supuesta sesión, por lo que incurren también de manera evidente en falsificación de documentos. ------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Conductas que violan gravemente los lineamientos establecidos en los estatutos del Partido, en sus artículos 7 sección segunda fracción V y VIII ya que no respetaron la estructura estatutaria, ni a los órganos directivos del partido, así como al artículo 41 fracción IV inciso f), al proceder con indisciplina grave, en contra de las determinaciones de la Asamblea y Órganos del Partido y realizar su elección de dirigentes estatales sin aprobación de ningún órgano partidista facultado, comprobando tales aseveraciones el recurrente al ofrecer y ser admitidas su pruebas consistentes: Notas periodísticas que dan cuenta del autonombramiento del “comité estatal” que crearon los hoy denunciados C.C Hafid Alonso García, José Ángel Álvarez González, Silvia Carolina Guerrero Mendizábal, Ana Victoria Gutiérrez Zorrilla, Ana Luisa Zorrilla Moreno, Tomas Trinidad Avendaño, Maximino Gerardo Carrera dando amplia publicidad a los cargos que de mutuo propio crearon y que son las siguientes:

- Nota del PERIODICO TIEMPO, de fecha 18 de Septiembre de 2011, titulada “VERDES, COMO PRI, ELIGEN NUEVO COMITÉ, escrita por JUAN C. MEDRANO, de la que se desprende: “…Hafid Alonso García, nuevo pastor pevemista, tras asamblea a puerta cerrada celebrada en restaurante…en una asamblea celebrada a puerta cerrada en un resturante al norte de la ciudad, un grupo de disidentes del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), encabezados por la ex dirigente Ana Luisa Zorrilla Moreno, aplicó el mismo método que sus aliados electorales priistas , eligiendo un nuevo comité directivo, que a partir de este martes encabeza Hafid Alonso García..."

- Publicación realizada el periódico NOTICIAS, de fecha 28 de septiembre de 2011, titulada “El PVEM también elige su dirigencia alterna”, escrita por el reportero ISMAEL GARCÍA M./Foto de Carlos

Román V, la cual puede ser consultada en la siguiente dirección http://www.noticiasnet.mx/portal/principal/65662-pvem-tambien-elige-su-dirigencia-alterna, en la cual se aprecia notoriamente una fotografía de quienes realizaron dicho acto y lo presidieron como son: JESUS ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, ANA LUISA ZORRILLA MORENO, SILVIA CAROLINA GUERRERO, ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, entre otras personas y detrás de ellos aparece una lona con la siguiente leyenda “REUNION DEL CONSEJO POLITICO ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA EN OAXACA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012” y de la que se desprende: En asamblea, consejeros y militantes opositores a la dirigencia formal del PVEM que encabeza Rogelio Enríquez Palma eligieron a su propia directiva. Luego marcharon al centro de la ciudad. Al igual que sucedió con el PRI oaxaqueño, el Verde Ecologista tiene también su cisma, con dos dirigencias. Ayer, consejeros y militantes opositores a la directiva formal que encabeza Rogelio Enríquez Palma, efectuaron una asamblea en la que eligieron a Hafid Alonso García como nuevo presidente del Comité Directivo Como secretario general fue designado Luis Rey Espejel, mientras que Daniel Luna quedó como secretario de Finanzas; Damián Cortés Vicente es el secretario de Enlace; Maximino Gerardo Carrera, en responsable de la cartera de Juventud; Corina López en la de la Mujer y José Ángel Carrera en la de Comunicación Social.De acuerdo con Hafid Alonso --quien ha criticado en distintas ocasiones la actuación de Enríquez Palma, así como de su esposa Lizbeth Caña Cadeza, ex procuradora de Justicia y ex titular de la Auditoría Superior del Estado-- en la sesión efectuada ayer en un centro social al norte de la capital, acudieron ocho de los 15 consejeros, lo que representa mayoría.En entrevista, dijo que para dar mayor legalidad al proceso, se contó con la presencia de dos notarios públicos, que dieron fe de los hechos.

- Nota del PERIODICO "ADIARIO" (http://www.adiariooaxaca.com/index.php/oaxaca/general/193-disidentes-del-verde-eligen-dirigencia, de fecha 28 de septiembre de 2011, titulada "Disidentes del Verde eligen dirigencia", de la cual se desprende: "...El grupo disidente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) eligió ayer a la nueva dirigencia del organismo político, la cual está encabezada Hafid Antonio García y Luis Espejel Rey, como presidente y secretario de Organización, respectivamente. En entrevista, Antonio García precisó que luego de haber emitido una convocatoria para la realización del Consejo Político, se reunieron nueve de los 15 consejeros, con lo que se realizó la asamblea en la cual se votó por nombrar el comité. Con el aval de la ex presidenta del PVEM, Ana Luisa Zorrilla Moreno, aseguró que entre los nombramientos destaca el de Daniel Luna, quien fue designado secretario de Finanzas. Abundó que el acta de la asamblea fue constatada por notario público, la cual llevarán ante Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral, para que se reconozca los nombramientos...."

- Nota del PORTAL OAXACAIN.COM (http://www.oaxacain.com/noticias/comunicados/5849-se-fortalece-partido-verde-ecologista-con-nueva-dirigencia-estatal.html), de fecha 28 de septiembre de 2011, titulada Se fortalece Partido Verde Ecologista con nueva dirigencia, de la que desprende "...Luego de una asamblea protocolaria que reunió a consejeros de las 8 regiones del estado, la militancia oaxaqueña del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) nombro a su nuevo Comité Directivo Estatal, encabezado por Hafid Alonso García. Con la validación de 8 de los 15 consejeros estatales, al medio día de este martes, el presidente de la dirigencia estatal del verde ecologista, Hafid Alonso García tomó protesta en su nueva encomienda. Hafid Alonso García, presidente del Comité Estatal del PVEM, mostró su convicción de fortalecer la presencia y el trabajo electoral de este partido y exhortó a la militancia a sumarse a su proyecto de cara a los comicios del 2012. Integran el nuevo CDE del Verde Ecologista, Luis Rey Espejel Ramírez, como secretario de Organización; Damián Wilfrido Cortes Vicente, secretario de Procesos Electorales; Anabel Díaz Cruz, secretaria de Ecología y Medio Ambiente y Arnulfo Daniel Luna David, fue nombrado secretario de Finanzas. Así también, Irma Álvarez Carrillo, fungirá secretaria de Comunicación; Maximino Gerardo

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Carrera, secretario de Asuntos de la Juventud y Corina López Cabrera estará como secretaria de la Mujer. .."

Como se puede apreciar los medios de comunicación dieron cuenta que en dicha reunión a que se refiere el punto inmediato anterior, y con el aval de ANA LUISA ZORRILLA MORENO, HAFID ALONSO GARCIA fue “electo” y nombrado “presidente del Comité Directivo”. Así también fueron “nombrados” Como secretario general Luis Rey Espejel Ramírez, mientras que Daniel Luna N fue nombrado como secretario de Finanzas; Damián Cortés Vicente como el secretario de Enlace; Maximino Gerardo Carrera, como responsable de la cartera de Juventud; Corina López en la de la Mujer y José Ángel Alvarez González en la de Comunicación Social.----------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Luego de la reunión a que se refiere el hecho anterior, HAFID ALONSO GARCÍA, manifestó a los medios de comunicación que con esta acción quedaba destituido Rogelio Enríquez Palma de la dirigencia, ostentándose él mismo HAFID ALONSO GARCÍA como Presidente del Comité Estatal del PVEM en Oaxaca figura que con la reforma de los estatutos del Partido Verde Ecologista de México realizada en fecha 18 de septiembre de 2009, a través de su Asamblea Nacional Extraordinaria y aprobada por el Instituto Federal Electoral en fecha 21 de octubre de 2009, quedo en desuso por lo que se evidencia un total desconocimiento de los estatutos de este Instituto Político. Sin embargo asumiéndose en todo momento como dirigente del Partido Verde Ecologista en Oaxaca, Informó que la dirigencia que a decir suyo él encabezaba, había notificado y presentado formalmente ante el órgano electoral federal y estatal, el cambio de dirigencia, por lo que los medios de comunicación dieron cuenta de tal hecho, publicando que HAFID ALONSO GARCÍA “informó que les había sido entregado el testimonio notarial en donde constaba la presencia de 8 de los 15 consejeros políticos requeridos para la validación de la asamblea política en donde él había sido electo presidente estatal del Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La temeraria aseveración en total fraude a la ciudadanía y al Partido Verde Ecologista de México y su militancia, buscaba confundir a la ciudadanía y minar la credibilidad de los verdaderos órganos estatutarios del PVEM en Oaxaca, ya que publicitó su supuesto nombramiento ante los medios de comunicación, quienes reseñaron lo siguiente: “…A decir del presidente del Comité Ejecutivo estatal del Partido Verde Ecologista de México, Hafid Alonso García, ha quedado demostrado que ya no somos la llamada “disidencia”, porque desde el pasado 27 de septiembre quedamos constituidos formalmente como dirigencia… Y presentó el testimonial notarial, mismo que ya fue presentado ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEyPC) y al Propio Instituto Federal Electoral (IFE), es solo cuestión de formas para que no haya duda…Expuso que en dicha fecha se reunieron 8 de los 15 consejeros políticos del PVEM, donde en sesión protocolaria él había sido designado oficialmente como dirigente de ese instituto político, al mismo tiempo anunció que iniciaría un recorrido por el interior del estado para reactivar los comités municipales…”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con fecha diecisiete de Octubre del año dos mil once, HAFID ALONSO GARCIA, DAMIÁN CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, nuevamente en rueda de prensa, anunciaron ante los medios de comunicación que habían solicitado al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como al Consejo Local del Instituto Federal Electoral, que les fueran canalizadas las prerrogativas del Partido Verde Ecologista de México. Tal y como se corrobora con las siguientes notas periodísticas:

- Nota del PORTAL oaxacain.con (http://www.oaxacain.com/noticias/5992-pvem-oaxaca-con-nueva-dirigencia-para-2012.html?device=wml), de fecha 17 de Octubre de 2011, titulada PVEM Oaxaca, con nueva dirigencia para 2012 , escrita por DELIA ORTIZ, de la que se desprende: "...La nueva dirigencia del Partido Verde Ecologista de México, conformada por Hafid Alonso García, solicitó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como al Concejo Local del Instituto

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Federal Electoral, la canalización de las prerrogativas. Informó que la víspera, la dirigencia que él encabeza, presentó formalmente ante el órgano electoral federal y estatal, el cambio de dirigencia, por lo que aseguró que este martes, al instalarse el Consejo Local del IFE en Oaxaca para el inicio formal del proceso electoral 2012, se presentará a Damián Cortés, como representante de partido ante el órgano electoral En conferencia de prensa, Alonso García informó que les fue entregado el testimonio notarial en donde consta la presencia de 8 de los 15 consejeros políticos requeridos para la validación de la asamblea política en donde fue electo presidente estatal. Precisó que los concejeros que desconocieron a Enríquez Palma está José Ángel Álvarez, Silvia Carolina Guerrero, Ana Luisa Zorrilla, Tomás trinidad Avendaño, Maximino carrera y Gerardo Quiroz medina..."

- Nota del PORTAL DE INTERNET ENFOQUE OAXACA (http://enfoqueoaxaca.com/aqui-y-ahora/ahora-enriquez-palma-es-el-espurio-hafid-alonso/), de fecha 17 de Octubre de 2011, titulada Ahora Rogelio Enríquez Palma es el espurio: Hafid Alonso, escrita por DIEGO HERNANDEZ Y

ANDREA CRUZ, de la que se desprende: “"...Hafid Alonso García presentó el testimonio notarial que da fe de la legalidad del Consejo Político Estatal, en donde salió electo como presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Oaxaca...por lo que demandó al también líder del PVEM en el estado, Rogelio Enríquez Palma, entregar las oficinas estatales y dejar de intentar perpetuarse en el poder, dado que la militancia le dio la espalda...“Legalmente llegamos a una instancia y por eso pedimos se retire del partido”, subrayó...."

- Nota del PORTAL VOZ DEL SUR (http://www.vozdelsur.com.mx/oaxaca/noticias/oaxaca/20371.html), de fecha 17 de Octubre de 2011, titulada Se proclama Hafid Alonso como nuevo presidente del PVEM, escrita por CARINA GARCIA, de la que se desprende: “"...Hafid Alonso García se proclamó como nuevo presidente

estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), tras asegurar que ocho de los 15 Consejeros del instituto político desconocieron a Rogelio Enríquez Palma como representante del mismo. Precisó que luego de la asamblea del 27 de septiembre, el comité quedó legalmente constituido y certificado por el notario José Jorge Enrique Zarate, por lo que ahora sólo corresponde dar parte a los órganos electorales IFE y IEEPCO…”

- Nota del PORTA ID INFORMACION DIGITAL (http://informacion-digital.com/v1/?p=38835), de fecha 17 de Octubre de 2011, titulada Conforman dirigencia estatal alterna del PVEM, escrita por Héctor F. Villanueva/Foto: Alfredo Juárez, de la que se desprende: “…Hafid Alonso García fue presentado este lunes como el nuevo dirigente estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y convocó a Rogelio Enríquez Palma a que entregue las llaves de las oficinas, pese a que el reconocimiento oficial por parte de la dirigencia nacional es hacia Enríquez Palma. En conferencia de prensa, Alonso García dio a conocer que el 27 de septiembre se realizó el Consejo Político con la participación de ocho de 15 consejeros quienes optaron por este cambio para lograr la unidad del partido. Señaló que esta notificación la hicieron con notario público y ahora piden que sean reconocidos ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como en el Instituto Federal Electoral local por el inicio del proceso electoral. Añadió que esta dirigencia está conformada por Hafid Alonso García, como presidente; Damián Cortés Vicente como secretario de Proceso Electoral; Luis Espejel, como secretario de Organización.."

- Nota del PORTAL QUADRATIN (http://quadratinoaxaca.com.mx/noticia/nota,51265/), de fecha 17 de Octubre de 2011, titulada Forman dirigencia alterna en el PVE, escrita por Luis Jerónimo, de la que se desprende: "...Hafid Alonso García se presentó este lunes como el nuevo dirigente estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y convocó a Rogelio Enríquez Palmas a que entregue las llaves de las oficinas. En conferencia de prensa, dio a conocer que el 27 de septiembre se realizó el Consejo Político con la participación de ocho de 15 consejeros quienes optaron por este cambio para lograr la unidad del partido. “El disidente sería Rogelio porque es quien ya es desconocido por nosotros”, agregó. En este sentido irán a una gira al interior del Estado a fin de entrevistarse con los militantes, así como iniciar los trabajos para el proceso electoral 2012 Informó que de dirigente está Hafid Alonso García, como presidente; Damián Cortés Vicente como secretario de Proceso Electoral; Luis Espejel, como secretario de Organización. ..."

- Nota del PORTAL E-OAXACA (http://www.e-oaxaca.mx/noticias/politica/6873--pide-disidencia-del-pvem-en-oaxaca-la-entrega-de-prerrogativas.html), de fecha 17 de Octubre de 2011, titulada Pide disidencia del PVEM en Oaxaca la entrega de prerrogativas , de la que se desprende "...La directiva alterna del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Oaxaca, conformada por Hafid Alonso García, solicitó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC), así como al Concejo local del Instituto Federal Electoral (IFE), la canalización de las prerrogativas para sí...En conferencia de prensa, Alonso García dio a conocer que la víspera, la dirigencia que él encabeza, presentó formalmente ante los órganos electorales federal y estatal el cambio de dirigencia, por lo que aseguró que este martes, al instalarse el Consejo local del IFE en Oaxaca para el inicio formal del proceso electoral 2012, se presentará a Damián Cortés como representante de su partido ante el órgano electoral. Precisó que los concejeros que desconocieron a Rogelio Enríquez Palma como dirigente estatal del PVEM son José Ángel Álvarez, Silvia Carolina Guerrero, Ana Luisa Zorrilla Moreno, Tomás Trinidad Avendaño, Maximino Carrera y Gerardo Quiroz Medina..."

- Nota del PORTAL OAXACA EN PIE DE LUCHA (http://www.oaxacaenpiedelucha.info/oaxaca/hay-nueva-dirigencia-en-el-pvem.html), de fecha 17 de Octubre de 2011, titulada HAY NUEVA DIRIGENCIA EN EL PVEM, de la que se desprende: "...- El nuevo dirigente estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) Hafid Alonso García, convocó a Rogelio Enríquez Palmas a que entregue las llaves de las oficinas. Informó que después de llevarse a cabo el Consejo Político el pasado 27 de septiembre en donde participaron 15 consejeros se tomó la decisión de realizar un cambio en la dirigencia con la finalidad de generar unidad en el partido..."

- Nota del periódico PERIODICO "EL IMPARCIAL", de fecha 18 de Octubre de 2011, titulada "NO SOMOS ESPURIOS: HAFID", escrita por CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, de la que se desprende: "…HAFID ALONSO García dijo que luego de recibir la notificación notarial del resultado del pasado Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), asume formalmente la presidencia estatal de dicho instituto político en Oaxaca…dijo que cuenta con el apoyo y respaldo de los consejeros, José Ángel Álvarez, Carolina Guerrero, Ana Victoria Gutiérrez,

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Ana Luisa Zorrilla, Tomás Trinidad, Maximino Carrera y Ricardo Quiroz...El disidente o espurio es Enríquez Palma..."

- Nota del PORTAL ADIARIO OAXACA (http://www.adiariooaxaca.com/index.php/oaxaca/general/1309-notifica-hafid-alonso-cambio-de-dirigencia), de fecha 18 de octubre de 2011, titulada Notifica Hafid Alonso cambio de dirigencia , escrita por JAIME GUERRERO, de la que se desprende: En medio de la disputa por la dirigencia estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el grupo encabezado por Hafid Alonso García, informó que ha notificado al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEyPC) y al Consejo Local del Instituto Federal Electoral, el cambio de dirigencia. Informó también que designará a Damián Cortés, secretario de Elección del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM, como el representante de ese instituto político ante el órgano federal electoral. Hafid Alonso García, quien asegura ser el nuevo líder, informó que les fue entregado el testimonio notarial en donde consta la presencia de 8 de los 15 consejeros políticos requeridos para la validación de la asamblea política en donde fue electo presidente estatal. Precisó que los concejeros que desconocieron a Enríquez Palma son José Ángel Álvarez, Silvia Carolina Guerrero, Ana Luisa Zorrilla, Tomás trinidad Avendaño, Maximino carrera y Gerardo Quiroz medina, entre otros, quienes le dieron el aval para ser el dirigente del PVEM en Oaxaca.

- Nota del PERIODICO "NOTICIAS", de fecha 18 de Octubre de 2011, titulada "SE PRESENTA HAFID COMO LIDER LEGAL ANTE IEE E IFE", escrita por CITLALLI LOPEZ, de la que se desprende que: "…en la rebatinga por la dirigencia del Partido Verde Ecologista de México, el grupo encabezado por Hafid Alonso García, informó que la víspera notificó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como al Consejo Local del Instituto Federal Electoral, sobre un cambio de dirigencia...y aseguro que este martes al instalarse el Consejo Local del IFE en Oaxaca...se presentará Damián Cortes, quien fue designado como secretario de elección del comité ejecutivo estatal del PVEM...Hafid Alonso García, quien asegura ser el nuevo dirigente informó que les fue entregado el testimonio notarial en donde consta la presencia de 8 de los 15 consejeros políticos requeridos para la validación de la asamblea política en donde fue electo presidente estatal.>precisó que los consejeros que desconocieron a Rogelio Enríquez Palma son José Ángel Álvarez, Silvia Carolina Guerrero, Ana Luisa Zorilla, Tomás Trinidad Avendaño, Maximino Carrera y Gerardo Quiroz Medina..."

- Nota del PORTAL ENFOQUE OAXACA (http://enfoqueoaxaca.com/en-portada/solicita-hafid-alonso-garcia-relevo-de-representante-electoral-ante-el-ife/, de fecha 20 de Octubre de 2011, titulada Solicita Hafid Alonso García relevo de representante electoral ante el IFE, escrita por DIEGO HERNANDEZ, de la que se desprende: El presidente estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Hafid Alonso García, informó que solicitó formalmente al IFE en Oaxaca el relevo de Enoc Hernández ...Acompañado del secretario de Proceso Electoral, Damián Cortés, subrayó que en los próximos días darán a conocer a las personas que suplirán a dichos personajes ante el IFE.Quero como representante electoral, debido a que no cuenta con el aval de la actual dirigencia.

- Nota del PORTAL DEL DIARIO MARCA (http://www.diariomarca.com.mx/?p=56110), de fecha 21 de Octubre de 2011, titulada Recurrirán al Trife por disputa en el PVEM, escrita por ALONDRA

OLIVERA, de la que se desprende: Hafid Alonso García, dirigente estatal alterno del Partido Verde Ecologista de México, sostuvo ayer que será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el que defina la situación de este partido en Oaxaca. De acuerdo con Alonso García, la dirigencia nacional del Verde Ecologista está rebasada en cuanto al conflicto interno que enfrenta por la disputa de la dirigencia estatal Por ello, sostuvo que acudió ante el TEPJF para su ratificación como presidente del comité directivo de este instituto político en la entidad, al ser electo por la militancia verdadera y sin irregularidades de por medio. Acusó a Rogelio Enríquez Palma de buscar a representantes del partido en México para obtener su respaldo y lo avalen como único dirigente del PVEM. Alonso García indicó que en breve instalarán oficinas alternas del Verde Ecologista, ya que Enríquez Palma se niega a entregarles la sede oficial de este partido. Acompañado del secretario de Proceso Electoral, Damián Cortés, subrayó que en los próximos días darán a conocer a las personas que suplirán a dichos personajes ante el IFE.

Las acciones antes narradas a todas luces demuestran el ánimo de desprestigio hacia la dirigencia Estatal formalmente electa, tanto al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, así como de cada uno de los que integramos el Consejo Político Estatal pero además, muestran una severa indisciplina hacia las decisiones de la estructura estatutaria y nula observancia de los principios de AMOR, JUSTICIA Y LIBERTAD que deben regir los actos de los verde ecologistas, además que ostentan cargos y quieren ejercer facultades no fueron otorgados por ningún procedimiento legal y mucho menos por un órgano directivo estatutario del Partido Verde Ecologista; notas periodísticas anteriormente transcritas que han sido valoradas como indicios de acuerdo a lo estipulado la jurisprudencia numero 38/2002 y que a la letra dice:

Jurisprudencia 38/2002 NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.- Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar

indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las

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noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias. Tercera Época Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-170/2001. Partido Revolucionario Institucional. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2001 y acumulado. Coalición por un Gobierno Diferente. 30 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/2002. Partido Acción Nacional. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 44

Por lo que concatenadas con los escritos que presentaron los C.C. Luis Rey Espejel Ramírez y Damián Wilfrido Cortes Vicente, las cuales fueron certificadas por el Licenciado Alfredo Castillo Colmenares Notario Público Número 25 del estado de Oaxaca, en los cuales aceptan y reconocen que efectivamente participaron en todas las acciones narradas por el denunciante destacando las de fecha 7 de julio del año 2011, fecha en la que tomaron las instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en Oaxaca y el 27 de septiembre de 2011, en la cual se llevó a cabo una supuesta Reunión de Consejo Político Estatal del PVEM a la que se convoco a diversos medios de comunicación, a quienes se les informó que en dicho acto se realizaba una Asamblea Estatal para elegir a la nueva dirigencia del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM, en donde directamente los denunciados reconocen el haber participado en esta reunión para elegir una nueva dirigencia y realizar una asamblea estatal en total contravención a los estatutos del partido, y reconocen haber realizado actos que van en contra del partido, pero que fueron convocados a realizarlos a base de engaños y con dolo, por parte de los otros denunciados Hafid Alonso García, José Ángel Álvarez González, Silvia Carolina Guerrero Mendizábal, Ana Victoria Gutiérrez Zorrilla y Ana Luisa Zorrilla Moreno, y que se comprometen a no realizarlos más y actuar dentro del marco estatutario que existe, documentales privadas, certificadas por el Licenciado Alfredo Castillo Colmenares Notario Público Número 25 del estado de Oaxaca, no haber sido objetadas, ni desvirtuado su contenido con prueba idónea, y reconocer su participación en los hechos violentos, generan convicción en esta comisión resolutora sobre la veracidad de los hechos, además que concatenadas con las otras probanzas, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, con fundamento en el artículo 36 fracción III, de los Estatutos del Partido Verde, esta Comisión resolutora considera que tienen valor probatorio pleno. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Robustecidas con las documentales públicas consistentes en el oficio número I.E.E.P.C.O/P.C.G/1219/2012, de fecha 10 de agosto de 2012, suscrito por el Maestro Alberto Alonso Criollo Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, oficio número SCL/1148/2012, de fecha 2 de agosto de 2012, signado por el Licenciado Carlos Romero Rojas, Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, oficio número I.E.E.P.C.O/P.C.G/1204/2012 de fecha 31 de julio de 2012 suscrito por el Maestro Alberto Alonso Criollo Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca en los cuales la autoridad electoral aporta el Testimonio Notarial número 6945, volúmen 80, expedido por el Notario Público número 84 con residencia oficial en Zaachila, Oaxaca, en el cual se hace constar que ante la fe notarial del Licenciado José Jorge Enrique Zarate Ramírez, en donde expresa que el citado Consejo Político, presidido por el suscrito Hafid Alonso García, José Ángel Álvarez

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González, Silvia Carolina Guerrero Mendizábal, Ana Victoria Gutiérrez Zorrilla, Ana Luisa Zorrilla Moreno, Tomas Trinidad Avendaño, Maximino Gerardo Carrera y Ricardo Quiroz Medina, se pronuncian unánimemente en el Desconocimiento total del ciudadano Rogelio Arturo Enríquez Palma como integrante del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México, documentales públicas que se les otorga valor probatorio pleno, dada su propia y especial naturaleza en atención a lo estipulado en el articulo 16 numeral 2 de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en el artículo 36, fracción II de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se concatena con las pruebas técnicas relativas a audios grabaciones de fechas 23 y 26 de septiembre de 2011, así como placas fotográficas, ofrecidas y admitidas de donde se desprende la presunción que se estaba anunciando la celebración de una reunión a la denominaron Asamblea en la eligieron a un Comité, prueba técnica, que tiene valor probatorio indiciario, que a continuación se transcriben:

1. De la estación 570 am, con duración de 2:58 minutos, del noticiario de las 14:00 pm, de nombre Denuncia Ciudadana, conducido por JAIME VELASQUEZ, de fecha 23 de septiembre del 2011, en el que en entrevista HAFID ALONSO GARCÍA, manifiesta “…no puede decir ahorita ESCOBAR “quien es y quien no es” es una apreciación que el pueda tener de manera personal, pero no la puede hacer de manera legal…ahorita estamos en un tribunal de entrada el no puede decir que respalda al dirigente porque hay una impugnación de una asamblea, nosotros ya vamos a llevar a cabo unas acciones el día martes que ya va a bajar la militancia…vamos hacer una gran fiesta, no como la que hizo Rogelio que la hizo de manera oscura, como el está acostumbrado igual que su esposa, hacer las cosas por debajo del agua… estamos felices de la fiesta que va a venir que tenemos confirmados ya un poquito más de 800 a 1000 gentes…”

2. De la estación de radio 89.7 fm, con duración de 1:28, Panorama informativo con ANTONIO CRUZ, de fecha 26 de Septiembre de 2011, mediante el cual el reportero OSCAR VERGARA, manifiesta: “…finalmente anunciaron que mañana realizarán una asamblea estatal en la que eligiran a su comité directivo local..”

Las placas fotográficas.- consistentes en: 1.- Fotografía de fecha 27 de Septiembre de 2011, tomada en el interior del restaurante donde HAFID ALONSO GARCÍA, llevó a cabo su asamblea para elegir a su dirigencia alterna, en la que aparece ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA. 2.- Fotografía de fecha 27 de Septiembre de 2011, tomada en el interior del restaurante donde HAFID ALONSO GARCÍA, llevó a cabo su asamblea para elegir a su dirigencia alterna, en la que se aprecia el montaje en dicha reunión. 3.-Fotografía de fecha 27 de Septiembre de 2011, tomada en el interior del restaurante donde HAFID ALONSO GARCÍA, llevó a cabo su asamblea para elegir a su dirigencia alterna, en la que se aprecia el estrado.

Pruebas técnicas que se concatenan con las notas periodísticas antes descritas y con las documentales públicas expedidas por las autoridades electorales que ya fueron debidamente valoradas, relativas a dos VIDEOS grabaciones obtenidas del portal e- consulta, medio de información digital, de fechas 17 y 20 de octubre de 2011, en donde se desprende la presunción que los denunciados anuncian la expedición de un instrumento notarial que al parecer es el mismo del que ya hemos hecho referencia en líneas anteriores como el que notifican a las autoridades electorales federal y estatal, asimismo anuncian los la designación de sus cargos apócrifos, por lo que al señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a personas, lugares, así como las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, esto es, realizar una descripción detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba técnica, a fin de que el tribunal resolutor esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio, por lo que se otorga con fundamento en el artículo 36 fracción II de los Estatutos, un valor indiciario. Describiéndose el contenido de ambos videos a continuación:

1. Video de fecha 17 Octubre de 2011, con duración de 5:12 minutos, obtenido del portal e-consulta Oaxaca, del cual sae aprecia DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL

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RAMIREZ mostrando documentos a los medios de comunicación y de propia voz HAFID ALONSO GARCÍA manifiesta “…estamos dando a conocer ya el testimonio notarial que nos avalo el día veintisiete que nos dio los miembros del Consejo Político nos dan su respaldo para dirigir la dirigencia..sic.. del Partido Verde en el Estado de Oaxaca y en ese sentido nos entregan el documento notarial, es un testimonio ya mandamos copia certificada ante el Licenciado Othoniel Melchor Peña Montor, quien es director general del Instituto Estatal de Elección y Participación Ciudadana y a su vez el Licenciado Mario Barbosa Ortega, quien es el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del IFE en Oaxaca, ya les informamos lo que ha decidido el Consejo Político ya que es el órgano maximo dentro del partido y ya vamos en una plataforma seria y nueva para dirigir los proximos tres años el Partido Verde en Oaxaca…tu servidor HAFID ALONSO GARCÍA, fungo ya como Presidente ya no somos disidentes, ya somos legalmente constituidos como Presidentes Estatales, el Licenciado Cortes es el Secretario de Elecciones el Doctor Luis Espejel es el Secretario de Organización, tenemos a Daniel Luna Secretario de Finanzas, tenemos a CORINA LÓPEZ como secretaria de la Mujer a MAXIMINO como secretario de Juventud…ahora el disidente seria ROGELIO, si es en el supuesto que el quisiera continuar con sus programas ya no puede en ningun momento firmar nada, ni abanderar nada, ni levantar la mano con nadie al menos que caiga en un ilicito y lo vamos a hacer valer ante los órganos de la FEPADE…”

2. Video de fecha 20 Octubre de 2011, con duración de 6:49 minutos, obtenido del portal e-consulta Oaxaca, en el cual mediante conferencia de prensa se presenta de propia voz DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE, desconociendo la dirigencia del Licenciado Rogelio Arturo Enríquez Palma, descalificando su trabajo al frente del Comité Estatal del PVEM en Oaxaca. De igual forma se aprecia la voz de HAFID ALONSO GARCÍA, manifestando que: “…nuestro órgano maximo es nuestro Consejo Político y es donde nos eligió como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y Rogelio por lo que nos hemos enterado por el Nacional esta pidiendo que vengan a por lo menos levantarle la mano para una foto, quiero decirles que esto probablemente podría salir el día de mañana o en la próxima semana, siempre en unos medios sale una foto donde se pone al lado y que dicen que lo respalda el Nacional, ya no sabe como hacer, legalmente ya esta destituído, ya es un ex presidente más dentro del Partido en la historia de Oaxaca, además que nosotros ya tenemos instalado un procedimiento y un proceso en el tema electoral…” “..los invito a que no nos dejemos engañar si ven una foto donde Rogelio otra vez se ponga al lado de un dirigente del partido a nivel Nacional, vamos a ganar estamos convencidos…””..tenemos a TOMAS TRINIDAD, consejero ex candidato a diputado federal por el Istmo, tenemos a la profesora MARGARITA también ex candidata a diputada federal, tenemos a JOSÉ ÁNGEL ALVAREZ que fue candidato a presidente municipal..” “..legalmente somos una,somos la que estamos encabezando, por que el órgano maximo te vuelvo a repetir, el Consejo Político es quien nos designo como militantes y como Presidente del Partido, y en ese sentido Rogelio ya terminó su periodo, el nada mas solo quiere aguantar creo dos o tres meses…queremos que ya nos dejen el partido, no queremos tregua, solo queremos instalarnos como militantes que somos…HAFID ALONSO GARCÍA PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO…” “…el veintisiete con una convocatoria en un periódico y que tuvo los requisitos legales …Avenida San Felipe doscientos “que” …sic.. doscientos doce, ocho de quince consejeros que tenemos la mitad mas uno, en ese sentido pues nosotros vamos con la legalidad…finalmente que ya nos entregue las llaves..:”

Respecto a los videos de fecha 27 de septiembre de 2012, ofrecidos por el recurrente, no se les otorga valor probatorio ya que el actor, no señala circunstancias de modo tiempo y lugar, tampoco describe que desea acreditar con las mismas ni la fuente de donde las obtuvo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con todas estas probanzas antes valoradas se llega a la conclusión que HAFID ALONSO GARCÍA, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, ANA LUISA ZORRILLA MORENO, SILVIA CAROLINA GUERRERO y ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, participan directamente en los hechos al ser autonombrados con un cargo al interior de su Comité Estatal, así como los señores MAXIMINO GERARDO CARRERA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE, MARGARITA RAMIREZ FRANCO, LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, CORINA LÓPEZ, DANIEL LUNA y FRANCISCO GUTIERREZ QUINTANAR, al integrar al supuesto Consejo Político Estatal, violando gravemente los lineamientos establecidos en los artículos 7, sección segunda, fracción V y VIII, ya que no respetaron la estructura estatutaria ni los órganos directivos del partido, de igual manera de infringe el artículo 41 fracción IV inciso f), al proceder con indisciplina grave, en contra de las determinaciones de la Asamblea, Órganos del Partido y llevar a cabo lo que ellos denominaron “REUNIÓN DEL CONSEJO POLITICO ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA EN OAXACA, en donde de mutuo propio comunicaron a los medios de comunicación que celebraban su propia “asamblea estatal” y eligieron a “su dirigencia” totalmente en fraude al Partido Verde Ecologista de México y a los ciudadanos en general, atribuyéndose falsas facultades que obviamente no tenían ni estaban legitimados para ostentar, sin autorización de los

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Estatutos, habida cuenta que conocían que la asamblea para la que convocó el Consejo Político Nacional, ya había sido desahogada, tan es así que HAFID ALONSO GARCÍA la había impugnado; conductas que quedaron plenamente comprobadas con los medios probatorios consistentes en notas periodísticas, documentales privadas, documentales públicas y pruebas técnicas que concatenadas entre sí, conducen a la verdad y a hacen prueba plena de lo acontecido. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4) El cuarto agravio se declara parcialmente fundado respecto a que los denunciados HAFID ALONSO GARCÍA, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, ANA LUISA ZORRILLA MORENO, SILVIA CAROLINA GUERRERO y ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, se constituyeron de forma violenta y agresiva en disidencia, al atacar la estructura organizativa y reproduciendo una imagen pública del PVEM como si estuviera fragmentado, pues como se ha corroborado se instituyeron en asamblea y autonombraron su dirigencia estatal, y no solo ante la ciudadanía o los medios de comunicación, incluso también ante el Instituto Local y el Instituto Federal Electoral a través de los oficios I.E.E.P.C.O/P.C.G/1219/2012, I.E.E.P.C.O/P.C.G/1204/2012, SCL/1148/2012 y que el actor aporta como prueba documental publica que tienen pleno valor de conformidad con el artículo 36 fracción II de los Estatutos del Partido, ya que los mismos fueron otorgados al actor debidamente certificados por la autoridad electoral correspondiente y en los cuales se encuentra como ya quedo acreditado en párrafos anteriores que el C. Hafid Alonso García en diferentes ocasiones intento por diferentes medios que la autoridad electoral administrativa tanto Federal como Estatal, cancelara las prerrogativas a que tiene derecho el Partido Verde Ecologista de México debidamente constituido en el estado de Oaxaca, así también se observa de manera clara el hecho del desconocimiento que realizaron al C. Rogelio Arturo Enríquez Palma, como integrante del Consejo Político Estatal y por tanto como Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca, así como la participación de los denunciados en dichos actos, ya que efectivamente consta en el instrumento notarial numero 6945, volumen 80, expedido por el Notario Público número 84 con residencia oficial en Zaachila Oaxaca, con pleno valor probatorio al ser documental pública en términos del citado artículo 36 fracción II, por lo que, queda plenamente acreditado la comisión de los hechos que se les imputa y que contravienen lo establecido en el ya referido artículo 7, sección segunda, fracciones I, V y VIII. Respecto a las manifestaciones de que se dedicaron a desprestigiar al Secretario General e incluso a su familia esta Comisión no se pronuncia al respecto ya que el agraviado directo tiene el derecho de ejercer algún tipo de acción legal en contra de los denunciados en las instancias gubernamentales correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5) El quinto agravio se considera fundado ya que ha quedado comprobado que los denunciados HAFID ALONSO GARCÍA, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, ANA LUISA ZORRILLA MORENO, SILVIA CAROLINA GUERRERO y ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, iniciaron acciones concertadas para buscar dividir al Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca a través de diversas manifestaciones públicas realizadas en diversos medios de comunicación (descritos y valorados en líneas que anteceden) y que culminaron con la realización de la supuesta “asamblea estatal” en la que se autonombran dirigencia estatal y forman su propio “comité estatal” tal como se comprueba en el instrumento notarial numero 6945, volumen 80, expedido por el Notario Público número 84 con residencia oficial en Zaachila Oaxaca, que tiene pleno valor probatorio, al ser documento público ser ofrecidas y admitidas, de igual manera se concatena con las manifestaciones en sus escritos los CC. DAMIAN WILFRIDO

CORTES VICENTE y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, en donde estos denunciados plenamente reconocen haber realizado acciones para dividir, desconocer y exigir la renuncia del dirigente estatal, así como formar un nuevo Comité Estatal, sin validez estatutaria y atribuyéndose facultades que no les reconocen ninguna

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autoridad ni partidista o electoral, valoradas como documentos privados pero que al robustecerse con las notas periodísticas que destacan estas conductas con fundamento en el artículo 36 fracción I y III de los Estatutos, también se les concede pleno valor probatorio, comprobándose estas conductas contrarias a los estatutos del propio partido y por tanto han desacatado lo establecido en el artículo 7, sección segunda, fracciones I, V y VIII y encuadran en los supuestos establecido en el artículo 41, fracción IV incisos c), d) y f) de los estatutos del Partido Verde Ecologista de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6) Se encuentra fundado el sexto agravio al tenor de que en términos de la Fracción I, apartado segundo, artículo 7 de los estatutos, todos los ciudadanos que cuenten con la calidad de militante del Partido Verde Ecologista de México, se encuentran obligados a conocer, cumplir y acatar lo establecido en los documentos básicos de éste instituto político, sin embargo, las personas denunciadas han desarrollado comportamiento contrarios a los principios del Partido Verde, pues al desconocer y exigir la renuncia del Secretario General del Comité Estatal, realizando actos de presión fuera de los cauces legales, y realizar actos como la toma de las instalaciones del Comité Directivo Estatal, bloqueando el paso a los mismo militantes quienes se encontraban en dichas instalaciones así como a los transeúntes y automovilistas que se encontraban en el exterior, el realizar pintas, colocar mantas y gritar consignas con expresiones ofensivas hacia la dirigencia del Partido, considera esta Comisión que son actos que menosprecian las siglas del Partido, y que no son ejemplos de comportamiento ecologista ya que con sus acciones violentas difunden una imagen violenta del partido hacia la ciudadanía, haciendo mala publicidad y desprestigiando a las dirigencias, más aun cuando sin el aval de la Comisión Nacional de Procedimientos internos, decidieron organizar una “asamblea” y relizar un procedimiento de elección de dirigentes, a pesar de que era por ellos conocido que la Comisión Nacional de Procedimientos Internos es la única facultada en el marco de los Estatutos para organizar lo procedente en nuestro Estado y además eran sabedores que ningún militante de mutuo propio puede arrogarse cargos o atribuciones dentro del Partido Verde, al realizar la elección de la dirigencia alterna, llamando a los medios de comunicación para dar a conocer el evento y que reportaron lo ocurrido en prensa escrita, digital y retomaron los medios radiofónicos, conductas y hechos que esta Comisión resolutora, considera que han quedado fehacientemente comprobados, con las probanzas ofrecidas, admitidas y valoradas, en líneas anteriores y en óbice de repeticiones se dan por transcritas, consistentes en las notas periodísticas debidamente relacionadas con un mayor valor indiciario, las testimoniales de las CC. Ileana Concepción Juárez Flores y Asela Virginia Hernández Hernández, con valor probatorio indiciario, quienes fueron testigos presenciales de los hechos, las documentales privadas de Damián Wilfrido Cortes Vicente y Luis Rey Espejel Ramírez, que al ser concatenados con las otras probanzas y que de conformidad con el artículo 36 fracción III, de los Estatutos del Partido Verde, esta Comisión resolutora considera que tienen valor probatorio pleno, así como con las documentales públicas expedidas por los órganos electorales, que acreditaron también fehacientemente que los denunciados HAFID ALONSO GARCÍA, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, ANA LUISA ZORRILLA MORENO, SILVIA CAROLINA GUERRERO y ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, procediendo con estas conductas en indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido, como lo estipula en artículo 41 fracción IV inciso f) de los Estatutos del citado Partido. - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En razón de lo anterior y después de la valoración de las probanzas aportadas por el accionante, se concluye que los ciudadanos denunciados, condujeron sus actuaciones alejándose de lo establecido en los documentos básicos de éste Instituto Político.- - - -- - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - --------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Ésta Comisión Nacional de Honor y Justicia es competente para resolver el presente asunto en términos del numeral 28 de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, en razón de que las actuaciones de los militantes denunciados se encuentran plenamente identificadas con las facultades conferidas a éste órgano, las cuales son las siguientes:

Artículo 28.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia conocerá y resolverá sobre las siguientes controversias: I.- De los procesos de elección de dirigentes nacionales; II.- En última instancia, siempre y cuando medie el recurso de apelación interpuesto, sobre los procesos de elección de dirigentes Estatales, municipales o delegacionales; III.- En los procesos de selección y postulación de candidatos para puestos de elección popular, por el principio de mayoría relativa en el ámbito federal, y como última instancia en las entidades federativas, municipios, distritos o delegaciones en el caso del Distrito Federal, siempre y cuando medie el recurso de apelación interpuesto; IV.- Cuando exista negligencia en el ejercicio de las actividades encomendadas por las instancias y órganos nacionales del Partido; V.- Por negativa a desempeñar sin causa justificada, las comisiones y responsabilidades que dicten las instancias y órganos nacionales del Partido; VI.- Cuando se atente contra la unidad ideológica y de organización del Partido; VII.- Cuando se difundan calumnias, injurias, diatribas o realicen actos que contravengan los Documentos Básicos del Partido; VIII.- Cuando se proceda con Indisciplina, en relación con las determinaciones de la Asamblea Nacional, así como de los demás órganos nacionales del Partido; IX.- Cuando se realicen actos o conductas en contra de la ideología verde ecologista de respeto y cuidado a los elementos naturales y todos los seres vivos; X.- Cuando se realicen actos que desprestigien, menosprecien y atenten contra la unidad del Partido; XI.- Cuando el Comité Ejecutivo Nacional determine que algún militante o adherente ha hecho mal uso del patrimonio del Partido; XII.- Cuando algún militante o adherente apoye intereses o grupos ajenos al Partido que intenten desestabilizar la organización interna del mismo; XIII.- Cuando se lleven a cabo actos de desprestigio respecto de los dirigentes del Partido y de sus atribuciones; XIV.- Cuando se cometan faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las, funciones públicas que se tengan encomendadas y atenten contra la honorabilidad del Partido; XV.- Cuando no se rindan los informes mensuales por parte de las secretarías de finanzas Estatales al Órgano de Administración; y XVI.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Ha quedado demostrado que los ciudadanos denunciados invitaron a el resto de los militantes a unirse a su movimiento, con lo que se actualiza lo establecido en la fracción VI del artículo que precede. Con las declaraciones realizadas por los militantes Ana Luisa Zorrilla Moreno, José Ángel Álvarez González, Silvia Carolina Guerrero, Ana Victoria Gutiérrez Zorrilla, Hafid Alonso García y Tomás Trinidad Avendaño, las cuales han quedado documentadas por los medios de comunicación locales, así como en constancia y conocimiento de la autoridad electoral de la entidad, se demuestra con certeza que los denunciados utilizaron lenguaje inapropiado, realizaron declaraciones falsas y dañaron la imagen pública del partido Verde Ecologista de México, ésta infracción está señalada en la fracción VII del mismo numeral.-------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los militantes denunciados, desconocen a la dirigencia estatal elegida democráticamente y en apego a lo establecido en los estatutos del Partido, y queda demostrado que sus actuaciones son de rebeldía, desacato al manifestar su inconformidad de una forma distinta a la establecida en los documentos básicos de éste instituto político, por lo que quedan demostradas las siguientes violaciones al marco estatutario que rige la vida interna de este Partido: VI.- Cuando se atente contra la unidad ideológica y de organización del Partido; El accionante demostró que con las actuaciones de los militantes

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denunciados se vulneró la unidad ideológica del Partido Verde Ecologista de México, puesto que los ciudadanos señalados, públicamente invitaron al resto de la militancia de éste Partido Político en el Estado de Oaxaca a unirse a su movimiento, el cual se encuentra erigido por inconformidades mal encausadas con las instituciones de éste partido. De igual manera al incitar a la militancia para desconocer a la dirigencia del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Oaxaca y como consecuencia separarse del partido, se demuestra que los ciudadanos denunciados se encontraban atentando contra la organización del Partido. --------------------------------------------------------------------------------------------------- VII.- Cuando se difundan calumnias, injurias, diatribas o realicen actos que contravengan los Documentos Básicos del Partido; Del análisis de las probanzas aportadas por la denunciante, las cuales consisten en documentales públicas en poder y conocimiento del instituto electoral local, probanzas técnicas que contienen declaraciones públicas de rechazo al Partido Verde, así como las indiciarias por ser notas periodísticas de distintos medios de comunicación, las cuales tienen origen en actos donde los ciudadanos referidos por su propia voluntad e iniciativa convocaron a los medios de comunicación para que presenciaran sus actos y difundieran lo acontecido. En razón de lo anterior se tiene que por la naturaleza de las probanzas resultan los medios idóneos para demostrar que los denunciados hicieron declaraciones públicas falsas, insultaron a los órganos que constituyen el Partido Verde Ecologista de México, restaron credibilidad a las actuaciones institucionales del mismo, así como la utilización de lenguaje inapropiado, con todas éstas acciones se logró dañar la imagen pública de éste instituto político. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIII.- Cuando se proceda con Indisciplina, en relación con las determinaciones de la Asamblea Nacional, así como de los demás órganos nacionales del Partido; Quedo debidamente acreditado que, los militantes denunciados de manera pública manifestaron desconocer a la dirigencia del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Oaxaca. Con el desconocimiento de la dirigencia estatal del partido se atenta contra la organización del mismo, de igual manera se atenta contra las determinaciones de los órganos del Partido, esto es así en razón de que la dirigencia estatal fue elegida democráticamente y en apego a lo establecido en los estatutos del partido, lo cual ha sido confirmado en reiteradas ocasiones por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación según la sentencia recaída en el expediente SX-JDC-922-2012. Por otro lado las acciones violentas que protagonizaron los denunciados, entre las que destacan la toma de las oficinas estatales del Partido, impidiendo así el desarrollo de las actividades permanentes, es un ejemplo claro de la falta de apego a los estatutos del partido así como una falta de civismo. Al tenor de lo anterior, queda demostrado que los denunciados no sólo atentan contra éste Partido Político al desconocer sus actuaciones, si no que rechazan las resoluciones de la máxima autoridad en materia electoral. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- X.- Cuando se realicen actos que desprestigien, menosprecien y atenten contra la unidad del Partido; La actora probó en sus extremos, que los denunciados incurrieron en simulación de actos al convocar sin facultad estatutaria alguna a una asamblea, así como al instaurar una dirigencia estatal. Los actos que se refieren en el párrafo anterior, desprestigian al Partido Verde Ecologista de México, puesto que se utilizó dolosamente su nombre e imagen para convocar a reuniones públicas a la militancia y a la ciudadanía en general, las cuales los órganos legítimos del partido no tuvieron participación, es menester señalar que en tales congregaciones tuvieron una presencia considerable de medios de comunicación. Una vez que se conjuntaron dos factores medulares, la utilización indebida del nombre y emblema del Partido Verde, así como la difusión mediática a los actos ahí realizados se tuvo un efecto desfavorable puesto que la militancia fue confundida, así como la ciudadanía en general fue mal informada. Lo anterior

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se traduce en que al Partido Verde Ecologista de México le fue restada credibilidad y seriedad, podemos deducir que los efectos producidos por la simulación de actos y la difusión y cobertura mediática que éstos gozaron pueden traducirse entre otros, en un letargo en el crecimiento y consolidación del Partido en la Entidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- XIII.- Cuando se lleven a cabo actos de desprestigio respecto de los dirigentes del Partido y de sus atribuciones; Como bien quedó demostrado, los ciudadanos denunciado desconocieron a la dirigencia del Partido en el Estado de Oaxaca, instaurando y difundiendo entre la militancia y ciudadanía en general la elección de dirigentes alternos, con tales actos se actualiza plenamente lo referido en la fracción XIII del artículo referido. Es decir, el desconocimiento de la dirigencia estatal del Partido Verde en el Estado de Oaxaca, así como la instalación de una alterna ante los medios de comunicación, más las declaraciones realizadas en las mismas, nos hace tener la certeza que tales actuaciones desprestigian a los dirigentes, puesto que el empleo de vocabulario peyorativo fue una constante. Tal y como ha quedado expuesto en las líneas anteriores, los ciudadanos denunciados incurrieron en actos que atentan contra la organización y unidad del Partido Verde Ecologista de México. Ahora bien la sanción contemplada en los estatutos del Partido Verde Ecologista de México para los actos que se han demostrado fehacientemente que los actos realizados por los denunciados, tenían la intención de fracturar al partido Verde, puesto que expresamente se hace un llamamiento al desconocimiento de la dirigencia estatal y a la adhesión a ese movimiento, de igual manera al impedir el desarrollo de las actividades permanentes del Partido Verde en el Estado de Oaxaca, puesto que el lugar que ocupan las oficinas del mismo fue ilegalmente ocupado por los ciudadanos denunciados, quienes a manera de protesta impidieron que el Partido Verde funcionara y con esto se impidió que se cumpliera con sus obligaciones como entidad de interés público. En razón de lo anteriormente expuesto y en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del documento que rige la vida interna del Partido Verde Ecologista de México, los ciudadanos han incurrido en faltas que ameritan expulsión del Partido.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En lo que se refiere a los escritos de respuesta presentados por los C.C. Luis Rey Espejel Ramírez y Damián Wilfrido Cortes Vicente, los mismos reconocen de manera expresa la participación que se les imputa destacando ellos mismos los acontecidos en fecha 7 de julio del año 2011, fecha en la que tomaron las instalaciones del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en Oaxaca y el 27 de septiembre de 2011, en la cual se llevó a cabo la supuesta Reunión de Consejo Político Estatal del PVEM a la que se convoco a diversos medios de comunicación a quienes se les informó que en dicho acto se realizaba una Asamblea Estatal para elegir a la nueva dirigencia del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM y la cual ha quedado demostrado que se llevó a cabo a través del instrumento notarial numero 6945, volumen 80, expedido por el Notario Público número 84 con residencia oficial en Zaachila Oaxaca, y que fue otorgado al actor a través del oficio numero I.E.E.P.C.O/P.C.G/1219/2012 de fecha 10 de agosto de 2012, suscrito por el Maestro Alberto Alonso Criollo Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Oaxaca en copia certificada y que obra en el presente expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO: Por lo que hace al escrito de respuesta presentado por el C. Hafid Alonso García se declara infundado el argumento esgrimido por el denunciante en el sentido de que esta Comisión Nacional de Honor y Justicia no es la competente para resolver los presentes recurso de queja en contra de la expulsión de militantes, situación que esta fuera de todo fundamento, ya que los artículos 27, fracción X, así como 75, fracción IX, de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, en los que se establecen las respectivas facultades de las Comisiones Nacional y Estatales de Honor y Justicia en tratándose de la imposición de

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sanciones y se establece que la Comisión Nacional es la facultada para aplicar expulsiones a los militantes. También se declaran infundados sus argumentos al decir que la resolución no esta debidamente fundada y motivada, ya que me remito a la presente resolución en donde se aprecia la exacta aplicación de los fundamentos jurídicos y se realiza una motivan robustecida con las probanzas admitidas a los denunciantes, de igual manera se declara inoperante sus argumentos en donde solo niega y desacredita los hechos que se le imputan, sin aportar algún medio de prueba que desvirtué las acciones que han quedado corroboradas que se realizaron por los denunciados. Se consideran inoperantes también en razón a lo siguiente: aduce el denunciado que objeto las pruebas y que en ellas no hay señalamientos directos a su persona, a lo que debe decirse que no basta con señalar que se objetan las pruebas, debió explicar en qué consiste su objeción, si lo que desea objetar es la veracidad o falsedad de lo probado y ofrecer como consecuencia sus pruebas idóneas para desvirtuar estas conductas; por lo que al no hacerlo se declara infundado su argumento, de igual manera, cuando se refiere a las notas periodísticas y las manifestaciones atribuidas a su persona señala que no son ciertas, así como los hechos ahí vertidos en razón de que dichas manifestaciones son atribuibles a los corresponsales que publican cada una de las notas, situación por demás ilógicas; ya que las manifestaciones que reproducen los corresponsales de los medios de comunicación son las mismas que en su momento expreso el hoy denunciado, como lo pudimos corrobar en las diferentes notas periodísticas en donde se aprecia que en lo sustancial coincidían en señalarlo directamente como el autor de varias conductas de indisciplina grave, por lo tanto estas pruebas fueron valoradas como indicios, toda vez que fueron publicadas en por diversos medios, por diversas fuentes, por diversos autores que llevan a causar convicción en esta resolutora. Niega también la violación de cualquier obligación que como militante le corresponde, en lo que hace al autonombramiento de Consejero Político Nacional, ya que aduce que la designación que en su momento se realizó y que recayó en su persona, fue realizada por sus compañeros consejeros, y que las reuniones que realizaron en conjunto con sus co-denunciados, fueron reuniones de trabajo para apoyo al proyecto político del propio instituto político, estos argumentos devienen inoperantes ya que ha quedado demostrado a través de la documental pública con pleno valor probatorio como es el instrumento notarial numero 6945, volumen 80, expedido por el Notario Público número 84 con residencia oficial en Zaachila Oaxaca, que en dicha reunión desconocen la dirigencia legalmente establecida del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Oaxaca, y se autonombran consejeros políticos, así como en los diversos medios de prueba notas periodísticas, documentales públicas emitidas por autoridades electorales y pruebas técnicas que llevaron a la citada conclusión y demostrar su responsabilidad como se puede consultar en el considerando tercero y cuarto de esta resolución que en óbice de repeticiones se dan por reproducidas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo que, también es inoperante el argumento de que la designación que se hizo a su persona como dirigente estatal, es responsabilidad exclusiva de quienes lo nombraron, argumento fuera de toda lógica ya que el personalmente se encargo de dar declaraciones a los medios y como se observa en las distintas pruebas ofrecidas por el denunciante en donde se adjudica el nombramiento de dirigentes estatal del Comité Directivo Estatal, máxime que como militante debió conducirse en apego a lo que establecen los estatutos de este Instituto Político. En lo que se refiere a su argumento de que el denunciante no establece vinculo alguno entre el suscrito y los hechos narrados, y menos aun el material probatorio que se exhibe, deviene de la misma forma inoperante ya que no es necesario acreditar tal relación contractual del denunciado con los medios de comunicación, simplemente ellos reproducen y dan a conocer un hecho público, y al que fueron convocados, y de los que se desprende que señalan al denunciado como figura central en cada una de las notas aportadas, esto se refuerza con el señalamiento que realizan los también denunciados Luis Rey Espejel Ramírez y Damián Wilfrido Cortes Vicente

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en su escrito documental privada que esta resolutora le otorgo pleno valor probatorio al concatenarla otras probanzas, y en donde claramente se señala a C. Hafid Alonso García, junto con los demás denunciados como los que encabezaban dichas acciones en contra del Partido Verde Ecologista de México. En lo que se refiere a los derechos que invoca como militante, estos nunca han sido menoscabados en perjuicio del denunciado, esto es así que tuvo la oportunidad de recurrir su inconformidad a través de los medios previstos en los propios estatutos del Partido y los cuales fueron confirmados por las diferentes instancias de la autoridad Judicial Electoral, ahora bien por lo que hace a las tesis jurisprudenciales que invoca son inoperantes en razón de que las cuales han sido declaradas en materia administrativa, siendo este un procedimiento de materia electoral por la naturaleza del órgano que la dirime, sin embargo a quedado asentado en el cuerpo de esta resolución que las notas periodísticas han sido valoradas como un mero indicio de los hechos denunciados pero que han sido concatenadas con el resto de elementos probatorios y que en su conjunto causa convicción, por lo que los hechos denunciados han quedado debidamente acreditados, respecto a las pruebas técnicas, que cita los audio de grabaciones que considera que al ser medios magnéticos pueden ser manipulables o arregladas a modo den la apreciación de algo que no es la verdad, máxime que de los mismos en ningún momento se nos corrió traslado, ignorando por ende su contenido, y al no haberlo hecho de nuestro conocimiento el procedimiento de queja de origen carece de las formalidades esenciales de un procedimiento, debe decirse que también resulta infundados, toda vez que las pruebas de audio grabaciones fueron valoradas de acuerdo a su contenido, transcripción que se realizó en el escrito recursal y que esta Comisión valoro en términos del artículo 36 fracción I y III de los estatutos del partido, y como se puede apreciar en las constancias del expediente, el ahora denunciado conoció el contenido de las citadas pruebas técnicas ya que las tuvo a su disposición en el expediente durante el plazo de diez días, en la vista que le dio esta Comisión en la epata de instrucción del expediente de acuerdo al artículo 40, párrafo 3, de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, respecto a las pruebas ofrecidas de informes por parte del Secretario General del Comité Directivo Estatal no se admiten, al no demostrar que mediante escrito con acuse de recibo ya habían sido solicitadas al órgano directivo del partido obligadas a expedirlas, y en atención a una placas fotográfica de un portal de internet que ofrece en su escrito de cuenta carece de todo valor probatorio al no contarse con mayores elementos con los que se pueda concatenar para dar veracidad a lo que se representa gráficamente, las demás pruebas que refiere consistente en la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones, son valoradas en su conjunto en el presente expediente en términos del artículo 36 de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México.--- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto a la respuesta recibida por parte de la C. Ana Victoria Gutiérrez Zorrilla se declaran inoperantes los argumentos esgrimidos en virtud de que solo niega y desacredita los hechos que se le imputan sin aportar algún medio de prueba que desvirtué las acciones que han quedado corroboradas que se realizaron por parte los denunciados. Se consideran inoperantes en razón de que la denunciada aduce que el contenido de las notas periodísticas y las manifestaciones atribuidas a su persona no son ciertas y que el denunciante no establece vinculo alguno entre el suscrito y los hechos narrados, y menos aún el material probatorio que se exhibe acredita de manera alguna dicho vínculo, ahora bien por lo que hace a las tesis jurisprudenciales que invoca son inoperantes en razón de que las cuales han sido declaradas en materia administrativa, siendo este un procedimiento de materia electoral por la naturaleza del órgano que la dirime, sin embargo a quedado asentado en el cuerpo de esta resolución que las notas periodísticas han sido valoradas como un mero indicio de los hechos denunciados pero que han sido concatenadas con el resto de elementos probatorios y que en su conjunto causa convicción, por lo que los hechos denunciados han quedado debidamente acreditados. Como se aprecia que el citado escrito refiere los mismos argumentos

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que se duele como agravios que el primer denunciado C. Hafid Alonso García, en óbice de repeticiones se tienen por reproducidos los argumentos que esta resolutora consideró par declarar infundados e inoperantes su agravios.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto a la respuesta recibida por parte de la C. Ana Luisa Zorrilla Moreno se declaran insuficientes los argumentos esgrimidos en virtud de que solo niega y desacredita los hechos que se le imputan sin aportar algún medio de prueba que desvirtué las acciones que han quedado corroboradas que se realizaron por parte los denunciados. Se consideran inoperantes en razón de que la denunciada aduce que el contenido de las notas periodísticas y las manifestaciones atribuidas a su persona no son ciertas y que el denunciante no establece vinculo alguno entre el suscrito y los hechos narrados, y menos aun el material probatorio que se exhibe acredita de manera alguna dicho vínculo, ahora bien por lo que hace a las tesis jurisprudenciales que invoca son inoperantes en razón de que las cuales han sido declaradas en materia administrativa, siendo este un procedimiento de materia electoral por la naturaleza del órgano que la dirime, sin embargo a quedado asentado en el cuerpo de esta resolución que las notas periodísticas han sido valoradas como un mero indicio de los hechos denunciados pero que han sido concatenadas con el resto de elementos probatorios y que en su conjunto causa convicción, por lo que los hechos denunciados han quedado debidamente acreditados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto a la respuesta recibida por parte del C. José Ángel Álvarez González se desestima ya que los argumentos esgrimidos en virtud de que solo niega y desacredita los hechos que se le imputan sin aportar algún medio de prueba que desvirtué las acciones que han quedado corroboradas que se realizaron por parte los denunciados. Se consideran inoperantes en razón de que la denunciada aduce que el contenido de las notas periodísticas y las manifestaciones atribuidas a su persona no son ciertas y que el denunciante no establece vinculo alguno entre el suscrito y los hechos narrados, y menos aun el material probatorio que se exhibe acredita de manera alguna dicho vínculo, ahora bien por lo que hace a las tesis jurisprudenciales que invoca son inoperantes en razón de que las cuales han sido declaradas en materia administrativa, siendo este un procedimiento de materia electoral por la naturaleza del órgano que la dirime, sin embargo a quedado asentado en el cuerpo de esta resolución que las notas periodísticas han sido valoradas como un mero indicio de los hechos denunciados pero que han sido concatenadas con el resto de elementos probatorios y que en su conjunto causa convicción, por lo que los hechos denunciados han quedado debidamente acreditados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto a la respuesta recibida por parte de la C. Silvia Carolina Guerrero se declaran inoperantes los argumentos esgrimidos en virtud de que solo niega y desacredita los hechos que se le imputan sin aportar algún medio de prueba que desvirtué las acciones que han quedado corroboradas que se realizaron por parte los denunciados. Se consideran inoperantes en razón de que la denunciada aduce que el contenido de las notas periodísticas y las manifestaciones atribuidas a su persona no son ciertas y que el denunciante no establece vinculo alguno entre el suscrito y los hechos narrados, y menos aun el material probatorio que se exhibe acredita de manera alguna dicho vínculo, ahora bien por lo que hace a las tesis jurisprudenciales que invoca son inoperantes en razón de que las cuales han sido declaradas en materia administrativa, siendo este un procedimiento de materia electoral por la naturaleza del órgano que la dirime, sin embargo a quedado asentado en el cuerpo de esta resolución que las notas periodísticas han sido valoradas como un mero indicio de los hechos denunciados pero que han sido concatenadas con el resto de elementos probatorios y que en su conjunto causa convicción, por lo que los hechos denunciados han quedado debidamente acreditados.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Cabe destacar que las respuestas aportadas por los denunciados, son exactamente iguales en contenido y argumentación, razón por la cual se ha reproducido en el mismo sentido el pronunciamiento que realiza esta Comisión respecto a las mismas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO: Al declarase fundados los agravios hechos valer en los recursos de queja, por ser debidamente fundados, motivados y presentarse las pruebas idóneas para acreditar sus pretensiones, por los recurrentes C. EMMANUEL ROJAS LACES en contra de los C.C. HAFID ALONSO GARCIA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, y el segundo acumulado por el C. Militante LEYESSEF CARRERA CARRAZCO, en contra de los MILITANTES: ANA LUISA ZORRILA MORENO, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, SILVIA CAROLINA GUERRERO, ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, HAFID ALONSO GARCIA, Y TOMAS TRINIDAD AVENDAÑO y ADHERENTES Y/O SIMPATIZANTES: MAXIMINO GERARDO CARRERA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE, MARGARITA RAMIREZ FRANCO, LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, DANIEL LUNA “N”, CORINA LOPEZ “N” Y FRANCISCO DOMINGO GUTIERREZ QUINTANAR, en el número de expediente CNHYJ/PVEM/R.Q./001 Y ACUMULADO/2012, y acreditarse plenamente la violación de los Principios Básicos del Partido Verde Ecologista de México, e incumplir con los deberes que como militantes debían observar y cometer infracciones a los artículos 7 sección segunda fracciones, I, III, IV, V, VIII; 28 fracciones VI y X, y 41 fracción IV incisos c, d, y f de los estatutos del partido y que a la letra dicen:

Artículo 7.- Son derechos y obligaciones de los militantes del Partido Verde Ecologista de México, los consignados en las siguientes bases: Primera.- Serán derechos y prerrogativas de los militantes: I.- Poder ser electo delegado a la Asamblea Nacional y participar en la Asamblea Estatal, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; II.- Poder ser electo como Consejero al Consejo Político Nacional, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; III.- Poder ser electo o designado para ocupar cargos en los órganos de dirección del Partido en sus diferentes niveles, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; IV.- Participar en la toma de decisiones del Partido, incorporándose a los organismos correspondientes por sí o representado por delegados, de conformidad a lo dispuesto en los presentes Estatutos; V.- Poder participar en los procesos internos de selección de candidatos para ser postulado por el Partido Verde Ecologista de México a cargos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; VI.- Ejercer el derecho de audiencia ante las instancias correspondientes de dirección del Partido; VII.- Inconformarse ante las Comisiones de Honor y Justicia que correspondan, conforme a lo señalado por los presentes Estatutos; VIII.- Participar en acciones ecologistas, fijar sus propios programas y objetivos, acordes con los principios básicos del Partido y los presentes Estatutos; IX.- Hacer uso de la libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido sin más límites que el pleno respeto a sus integrantes y a la cohesión del mismo, de conformidad a los presentes Estatutos; y X.- Acceder a la información inherente al Partido, sin más límite que lo que se establece en el presente estatuto. Segunda.- Serán obligaciones y deberes de los militantes: I.- Conocer, cumplir, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido; II.- Participar en la construcción de una nación democrática, libre, igualitaria, transparente y en el cambio, de actitudes en vías de un mejor orden político y social que incluya una sana relación con el medio ambiente y que privilegie el desarrollo sustentable; III.- Conservar y mantener vigente su constancia de militante del Partido Verde Ecologista de México; IV.- Colaborar en todas las comisiones generales o especiales, que expresamente se les encomiende por las instancias y órganos estatutarios; V.- Respetar la estructura estatutaria del Partido, sus decisiones y resoluciones; VI.- Apoyar en las campañas político electorales a los candidatos del Partido Verde Ecologista de México;

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VII.- Votar en las elecciones constitucionales; VIII.- Abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del Partido Verde Ecologista de México, de los presentes Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, de sus órganos estatutarios, militantes, adherentes o simpatizantes; IX.- Cubrir sus cuotas puntualmente al Partido Verde Ecologista de México conforme al Capítulo de Afiliación de los presentes Estatutos; X.- Desarrollar un comportamiento ecologista ejemplar; XI.- Acudir sin excepción a la Comisión de Honor y Justicia correspondiente para dirimir demandas internas, en las cuales se otorguen las garantías de legalidad, audiencia y se respeten los procedimientos preestablecidos, sin menoscabo de posteriormente acudir ante las instancias constitucionales y legales; XII.- Cumplir a cabalidad con los presentes Estatutos para que le pueda ser reconocido en correspondencia sus derechos y prerrogativas; y XIII.- De conformidad con lo previsto por la fracción III, que antecede, todos los militantes deberán ratificar su militancia en el proceso que para tal efecto podrá convocar en todo el país el Consejo Político Nacional previo a la celebración de procedimientos internos, debiendo recibir una nueva credencial que acredite su calidad de militante. Los militantes del Partido Verde Ecologista de México tienen como, responsabilidad el actuar en nombre del Partido para defender pacíficamente los derechos ciudadanos y el medio ambiente. La renuncia a la afiliación como militante, conlleva implícitamente la renuncia a los órganos o representaciones del Partido para las cuales haya sido electo o designado. Artículo 28.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia conocerá y resolverá sobre las siguientes controversias: I.- De los procesos de elección de dirigentes nacionales; II.- En última instancia, siempre y cuando medie el recurso de apelación interpuesto, sobre los procesos de elección de dirigentes Estatales, municipales o delegacionales; III.- En los procesos de selección y postulación de candidatos para puestos de elección popular, por el principio de mayoría relativa en el ámbito federal, y como última instancia en las entidades federativas, municipios, distritos o delegaciones en el caso del Distrito Federal, siempre y cuando medie el recurso de apelación interpuesto; IV.- Cuando exista negligencia en el ejercicio de las actividades encomendadas por las instancias y órganos nacionales del Partido; V.- Por negativa a desempeñar sin causa justificada, las comisiones y responsabilidades que dicten las instancias y órganos nacionales del Partido; VI.- Cuando se atente contra la unidad ideológica y de organización del Partido; VII.- Cuando se difundan calumnias, injurias, diatribas o realicen actos que contravengan los Documentos Básicos del Partido; VIII.- Cuando se proceda con Indisciplina, en relación con las determinaciones de la Asamblea Nacional, así como de los demás órganos nacionales del Partido; IX.- Cuando se realicen actos o conductas en contra de la ideología verde ecologista de respeto y cuidado a los elementos naturales y todos los seres vivos; X.- Cuando se realicen actos que desprestigien, menosprecien y atenten contra la unidad del Partido; XI.- Cuando el Comité Ejecutivo Nacional determine que algún militante o adherente ha hecho mal uso del patrimonio del Partido; XII.- Cuando algún militante o adherente apoye intereses o grupos ajenos al Partido que intenten desestabilizar la organización interna del mismo; XIII.- Cuando se lleven a cabo actos de desprestigio respecto de los dirigentes del Partido y de sus atribuciones; XIV.- Cuando se cometan faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las, funciones públicas que se tengan encomendadas y atenten contra la honorabilidad del Partido; XV.- Cuando no se rindan los informes mensuales por parte de las secretarías de finanzas Estatales al Órgano de Administración; y XVI.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 41.- Los militantes del Partido podrán ser sancionados conforme a lo siguiente: I.- La amonestación procederá por cualquiera de los motivos siguientes: a).- Por faltas reiteradas de asistencia a las Asambleas y reuniones políticas o de carácter cívico que convoque u organice el Partido; b).- Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas y comisiones conferidas; y c).- Por incumplimiento de alguna de las obligaciones que establecen para los militantes estos Estatutos.

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II. La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes: a).- Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos directivos del Partido; b).- Por indisciplina a las determinaciones de las Asambleas y demás órganos del Partido; c).- Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas; d).- Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado; y e).- Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes. f).- Por causar algún daño al medio ambiente y/o sus recursos naturales o incurrir en maltrato a cualquier forma de vida. La suspensión en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese período se harán acreedores a la expulsión. III. La inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y, en su caso, la destitución de cargo partidista podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes: a).- Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas; b).- Disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del Partido; c).- Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conozca en virtud de desempeñar un cargo partidista; La inhabilitación en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese período se harán acreedores a la expulsión. IV. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes: a).- Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido; b).- Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos; c).- Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido; d).- Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido; e).- Solidarizarse o colaborar con la acción política de Partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido y/o conjurar con actores políticos o ciudadanos en contra del Partido o sus órganos; f).- Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las Asambleas y demás órganos del Partido; g).- Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido; h).- Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; i).- Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este Capítulo; y j).- Ostentar la Candidatura de otro Partido político, a cualquier cargo de elección popular. k).- Todo aquel que realice dolosamente acciones u omisiones que causen daño grave e irreversible al medio ambiente, y/o sus recursos naturales o participe en alguna conducta prevista como delito ambiental. V.- Perderá la calidad de militante, aquel que no ratifique su militancia en el proceso estatutario que para tal efecto convoque el Consejo Político Nacional. Para imponer una sanción, las Comisiones Nacional y Estatales de Honor y Justicia actuarán previa denuncia presentada por un militante u órgano del Partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos los casos, el denunciado gozará de la garantía de audiencia. El denunciante o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca la instrucción si tiene interés en la acusación.

Por lo que, es procedente aplicar la sanción estipulada en el artículo 41 fracción IV de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México y declarar la expulsión definitiva del Partido Verde Ecologista de México de los C.C. HAFID ALONSO GARCIA, ANA LUISA ZORRILA MORENO, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, SILVIA CAROLINA GUERRERO, ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, Y TOMAS TRINIDAD AVENDAÑO y de la suspensión de los derechos como adherentes o simpatizantes de los C.C. DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ por el periodo de un año, así como el desconocimiento de ser militante adherente o simpatizante de los C.C. MAXIMINO GERARDO CARRERA, MARGARITA RAMIREZ FRANCO, DANIEL LUNA “N”, CORINA LOPEZ “N” Y FRANCISCO DOMINGO GUTIERREZ QUINTANAR así como la negativa a cualquier trámite futuro de afiliación al Partido Verde Ecologista

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de México por parte de alguno de los mencionados. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Que de las pruebas documentales aportadas por el quejoso y por la autoridad responsable mas la instrumental de actuaciones, se tienen las bases suficientes para emitir una resolución al presente recurso de queja.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------Por lo anteriormente expuesto y fundado, se:--------------------- ---------------------------------------R E S U E L V E: -----------------------------------------PRIMERO.- Se declara fundado el recurso de queja promovido por el C. Emmanuel Rojas Laces en lo relativo al incumplimiento de deberes que como militantes debían observar los C.C. HAFID ALONSO GARCIA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ al demostrarse que cometieron infracciones a los artículos 7 sección segunda fracciones, I, III, IV, V, VIII; 28 fracciones VI y X, de los Estatutos que rigen la vida interna del Partido Verde Ecologista de México en términos del CONSIDERANDO TERCERO de esta resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se declara fundado el recurso de queja promovido por el C. Leyessef Carrera Carrazco en lo relativo al incumplimiento de deberes que como militantes debían observar los C.C. ANA LUISA ZORRILA MORENO, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, SILVIA CAROLINA GUERRERO, ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, HAFID ALONSO GARCIA, Y TOMAS TRINIDAD AVENDAÑO y de los ADHERENTES Y/O SIMPATIZANTES: MAXIMINO GERARDO CARRERA, DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE, MARGARITA RAMIREZ FRANCO, LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, DANIEL LUNA “N”, CORINA LOPEZ “N” Y FRANCISCO DOMINGO GUTIERREZ QUINTANAR y cometer infracciones a los artículos 7, sección segunda, fracciones, I, III, IV, V, VIII; 28 fracciones VI y X, de los estatutos que rigen la vida interna del Partido Verde Ecologista de México en términos de los CONSIDERANDOS CUARTO Y QUINTO de esta resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Se declara la expulsión definitiva como militantes del Partido Verde Ecologista de México de los C.C. ANA LUISA ZORRILA MORENO, JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, SILVIA CAROLINA GUERRERO, ANA VICTORIA GUTIERREZ ZORRILLA, HAFID ALONSO GARCIA, Y TOMAS TRINIDAD AVENDAÑO en términos del artículo 41 fracción IV de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México al actualizarse las hipótesis contenidas en los incisos c), d) y f) a partir de que surta efectos la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Se declara la suspensión temporal de derechos como adherentes o simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México de los C.C. DAMIAN WILFRIDO CORTES VICENTE Y LUIS REY ESPEJEL RAMIREZ, en términos del artículo 41 fracción II de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México al actualizarse la hipótesis contenida en el inciso b) por el periodo de un año, a partir de que surta efectos la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ QUINTO.- Se declara que no existe constancia alguna de que los C.C. MAXIMINO GERARDO CARRERA, MARGARITA RAMIREZ FRANCO, DANIEL LUNA “N”, CORINA LOPEZ “N” Y FRANCISCO DOMINGO GUTIERREZ QUINTANAR sean militantes, adherentes o simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México, por lo que al encontrarse fundados los agravios expuestos en su contra se declara la negativa desde este momento a cualquier trámite de afiliación futuro que llegasen a presentar los ciudadanos referidos por lo motivos expuestos en la presente resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- En cumplimiento a la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil trece, dictada en los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, con expedientes identificados con las claves SUP-JDC-45/2013, SUP-

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JDC-46/2013, SUP-JDC-47/2013, SUP-JDC-48/2013 y SUP-JDC-49/2013 acumulados, se ordena remitir la presente resolución, para los efectos legales correspondientes.-------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS PROCÉSALES SEÑALADOS EN AUTOS CORRIÉNDOLES TRASLADO CON COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS C.C. ANA LUISA ZORRILLA MORENO, ANA VICTORIA GUTIÉRREZ ZORRILLA, HAFID ALONSO GARCIA, JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ Y SILVIA CAROLINA GUERRERO, EN LOS DOMICILIOS QUE SEÑALARON EN SUS OFICIOS DE RESPUESTA, DE LA MISMA FORMA SEA PUESTA EN ESTRADOS LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y SEA DEL CONOCIMIENTO DE LOS MILITANTES, ASÍ COMO AL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL PARA SU CONOCIMIENTO Y REALIZACIÓN DE LO CONDUCENTE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN SU OPORTUNIDAD ARCHIVESE EL EXPEDIENTE COMO ASUNTO CONCLUIDO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ASÍ LO RESOLVIERON POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y FIRMARON LOS C.C. INTEGRANTES DE LA COMISION NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. DOY FE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PROTESTAMOS LO NECESARIO “AMOR JUSTICIA Y LIBERTAD”

PRESIDENTE DE LA H. COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

XAVIER LÓPEZ ADAME

COMISIONADOS

ANDREA RAMÍREZ SOLLINO

MARIA DEL CARMEN PERALTA VAQUEIRO

ANA PATRICIA PERALTA DE LA PEÑA

BERNARDO LINSS DE LA PEÑA