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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
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COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO
PROPUESTA DE ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL AÑO 2014
PARA:
SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE EL SALTO, JALISCO (SIMAPES)
ÍNDICE
PAGINA
1. INTRODUCCIÓN 2
2. MARCO JURÍDICO 3
3. ANÁLISIS DE LA TARIFA 2013 17
4. PROPUESTA DE ESTRUCTURA TARIFARIA 2014 33
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1. Introducción
Dentro de las obligaciones de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, en cumplimiento a la Ley del
Agua para el Estado de Jalisco aprobada en 2007, se encuentra en su artículo 100 y 101 Bis, la
elaboración y entrega de estructuras tarifarias para los municipios del Estado y en su caso para los
organismos operadores municipales; atendiendo esa fundamentación jurídica, CEA, por conducto
de la Dirección de Planeación Estratégica, se ha dado a la tarea de retomar los antecedentes de
propuestas tarifarias realizadas a SIMAPES El Salto, y reorientar la propuesta de estructura tarifaria
para el año 2014, con el objetivo de cumplimiento normativo, pero más allá buscando el
fortalecimiento integral del organismo operador señalado.
Uno de los principales temas para el fortalecimiento es la determinación de una estructura
tarifaria óptima lo que permita al organismo operador hacer frente a los requerimientos de
inversión y de operación y mantenimiento; es por eso, entre otras razones, que el tema de los
precios que se deben cobrar por los servicios de agua potable es por demás polémico e inagotable,
ya que forma parte de la discusión acerca de que el agua es un bien social o un bien económico,
esto es, si al agua se le puede considerar exclusivamente como un servicio o como una mercancía.
De hecho, la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 14 Bis 5, establece que “… el agua es un bien
de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya
preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad,
así como prioridad y asunto de seguridad nacional…”
Entonces, si es bien social o económico puede ser considerado con ambas naturalezas, lo que
quiere decir que uno no excluye a lo otro, ya que si bien nuestra carta magna establece en su
artículo 115, fracción III que “Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
siguientes: A) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales…” no dispone que este sea a título gratuito, ya que también dispone en su fracción IV
que: “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de … C) los ingresos
derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.”
No obstante, el tema de tarifas es de vital importancia para los Organismos Operadores puesto
que sus necesidades siempre superan a sus posibilidades, y la determinación de estructuras y
niveles tarifarios que cubran los costos reales de prestación de los servicios, además de una
eficiente recaudación, es la única alternativa para desarrollar una solidez financiera, e incluso,
obtener recursos crediticios para realizar las obras necesarias que satisfagan la creciente
demanda.
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Es práctica común en nuestro país, que para determinar la estructura de tarifas del siguiente
ejercicio, se utilice una metodología financiera basada en la proyección de resultados contables
(ya sea del estado de resultados o del estado de flujo de fondos), o en el mejor de los casos, una
metodología económica basada en la proyección de inversiones y gastos, sin considerar de forma
explícita sus efectos contables.
En el caso particular del estado de Jalisco, existe una autoridad que actúa como ente regulador
para inducir la determinación de estructuras tarifarias para los municipios y/o sus organismo
operadores que prestan el servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, pero
que carece de responsabilidad central para la aprobación de las mismas. Para suplir esta carencia,
se modificó en el año 2012 la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios (LAEJM), así
como el Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios (RLAEJM),
creando la figura de los Consejos Tarifarios, que son órganos reguladores, de discusión, análisis y
aprobación de las estructuras tarifarias y de los precios que habrán de cobrarse a los usuarios
finales de los servicios.
Siendo la Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA), un ente normativo de la prestación de los
servicios de agua en el Estado, ha preparado la estructura de las tarifas para el ejercicio de 2014
para proponerla al SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EL SALTO,
JALISCO (SIMAPES), con el objetivo de cumplir con su carácter de ente regulador en la planeación
hídrica del recurso agua en el estado de Jalisco.
2. Marco Jurídico
Las disposiciones jurídicas y reglamentarias que deben ser observadas para la determinación de
las estructuras tarifarias que la CEA habrá de recomendar a los municipios y/o sus organismos
operadores, se encuentran en las Leyes Estatales siguientes:
Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
Ley de Gobierno y de la Administración Municipal;
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;
Reglamentos Municipales para Regular la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado, Drenaje y Tratamiento de sus Aguas Residuales;
Acuerdos Municipales para la Creación de su Consejo Tarifario.
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2.1. Con respecto a la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios (LAEJM), los
siguientes artículos dan el sustento para el servicio público de agua potable y saneamiento, así
como para la determinación de estructuras tarifarias y los precios a cobrar por parte de los
municipios y/o su organismo operador.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley y de las normas reglamentarias que se expidan para su
aplicación, se entenderá por:
…
XIII: Consejos Tarifarios. Los organismos o instancias con participación social que se
constituyan para realizar los estudios y formular y en su caso aprobar el proyecto de las cuotas
y tarifas a que se refiere la fracción XV del presente artículo;
…
XV. Cuota y tarifa: El sistema de precios unitarios que deben pagar los usuarios como
contraprestación por determinado uso del agua, rango de consumo o descarga, en función del
tipo de usuario, zona socioeconómica o cualquier otro factor que apruebe la autoridad
competente;
…
Artículo 3. Se declara de utilidad pública… (La) planeación, estudio, proyección, ejecución,
rehabilitación y mantenimiento, ampliación, aprobación y supervisión de las obras y servicios
necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales…
…
La formación, modificación y manejo tanto de los padrones de usuarios, como de las tarifas
conforme a las cuales serán causados los derechos por la prestación de los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
Artículo 6. Los usos específicos correspondientes a la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a que se refiere esta Ley,
se considerarán en su caso, dentro del uso público urbano y son los siguientes:
I. Habitacional;
II. Comercial;
III. Industrial;
IV. Servicios de hotelería;
V. Uso en instituciones públicas o que presten servicios públicos;
VI .Mixto comercial; y
VII. Mixto Rural.
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Artículo 8. Es de interés público la constitución e integración del Sistema Estatal del Agua,
como el instrumento para la coordinación del desarrollo hídrico de la Entidad, que estará a
cargo de la Comisión Estatal…
Artículo 11. En los términos de la fracción IX del artículo 8, el Sistema Estatal Financiero del
Agua es un subsistema formal del Sistema Estatal del Agua…
Artículo 12. Para su consolidación, el Sistema Financiero Estatal del Agua responderá a los
siguientes lineamientos:
…
IV. La realización de estudios financieros y tarifarios y los lineamientos que establezca la
Comisión para la definición y actualización de cuotas y tarifas por servicios de agua dando el
soporte para su autorización, reflejarán el costo real de los servicios;
…
VI. Cualquier subsidio para pago de los servicios hídricos para la población marginada o falta
de recursos, se otorgará en forma casuística y explícita, y en este caso deberán plantearse los
procedimientos para delimitar su discrecionalidad en el Reglamento. Los subsidios no se
otorgarán mediante cuotas o tarifas subsidiadas. Para fines financieros, tales subsidios serán
considerados como un costo del servicio;
VII. La realización de estudios financieros y tarifarios…
Artículo 13. Los usuarios… de los servicios públicos de suministro de agua potable,
alcantarillado, tratamiento y reutilización de aguas residuales… podrán participar en la
planeación, programación, construcción, administración, operación, supervisión o vigilancia de
los servicios y sistemas hidráulicos, así como el cuidado y uso eficiente del agua y la
preservación de su calidad, a través de:
…
IV. Los Consejos Tarifarios…
Artículo 15. Los principios que orientarán la programación hídrica del Estado son:
I. El agua es un recurso natural limitado, dotado de valor económico y su acceso para las
actividades vitales constituye un derecho de todos los habitantes de Jalisco;
…
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V. El que contamine el agua será responsable de su tratamiento ya sea a través de medidas
que adopte directamente o bajo el pago de costos de recuperación en condiciones que no
afecten el medio ambiente e impliquen su reutilización…
Artículo 21. La Comisión, organismo descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, será el organismo que coordine, planifique y regule los usos del
agua en la Entidad, con funciones de derecho público en materia de la gestión de las aguas de
jurisdicción estatal y de sus bienes públicos inherentes y funciones de autoridad administrativa,
con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la
consecución de su objeto, la realización de sus funciones y atribuciones y la emisión de actos de
autoridad que la presente Ley dispone para ésta. La Comisión tendrá su domicilio social en la
capital del Estado y su integración y funcionamiento se norma por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 44. Los Municipios, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco,
tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales, observando lo establecido en esta Ley y las disposiciones
de la Ley de Aguas Nacionales, considerando como servicios públicos todos aquellos prestados
a usuarios que no posean derechos propios de explotación de aguas o vertido a cauces
nacionales o de jurisdicción estatal.
Artículo 45. De acuerdo con los términos del artículo 115 constitucional y la Ley de Aguas
Nacionales, corresponde a los Municipios el saneamiento de las aguas residuales de los
servicios a su cargo, por lo que el servicio de saneamiento será inherente a la prestación del
servicio de agua potable, lo mismo que el pago de derechos y sanciones por vertido a cauces
nacionales o de jurisdicción estatal.
Artículo 48. Para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, los Municipios tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Administrar en forma directa estos servicios, a través de la dependencia que determine su
reglamento orgánico y la constitución de los Consejos Tarifarios en los términos y para los fines
establecidos en esta Ley;
II. Constituir organismos operadores descentralizados municipales o intermunicipales y en su
caso, fijar las bases para la integración y operación del Consejo Tarifarios, de conformidad a
las previsiones que para tales efectos se establezcan en los instrumentos de su creación…
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Artículo 49. Los Organismos Operadores Descentralizados tendrán personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como autonomía técnica y administrativa, con las atribuciones que
establece esta Ley, su Reglamento, los ordenamientos municipales y su instrumento de
creación.
Artículo 51. La realización de estudios financieros y la aprobación de cuotas y tarifas de los
servicios se realizará mediante los Consejos Tarifarios que existirán en los municipios o en los
organismos operadores, según corresponda.
Artículo 52. Los Organismos Operadores, ejercerán las facultades y cumplirán las obligaciones
que establezca el instrumento de su creación o concesión, además de las siguientes:
…
VIII. Promover y vigilar ante la comunidad, el pago oportuno, el uso eficiente y racional del
agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como el aprovechamiento, descarga, reuso y
tratamiento de Aguas Residuales Tratadas, y la disposición final de lodos;
…
XII. Promover la participación social de los usuarios y de la sociedad organizada en general, en
la realización de estudios de costos, inversiones, cuotas y tarifas;
XIII. Elaborar la propuesta para establecer o revisar las cuotas y tarifas para determinar los
pagos en contraprestación a sus servicios, en los términos que establece la presente Ley, para
su presentación al Consejo Tarifario;
XIV. Enviar la propuesta de cuotas y tarifas al Consejo Tarifarios para su análisis;
XV. Gestionar la publicación de las cuotas y tarifas correspondientes a los servicios que opere y
administre, en los supuestos previstos en la fracción anterior, en el medio oficial de divulgación
previsto en los ordenamientos municipales;
XVI. Determinar el pago que deben realizar sus usuarios, como contraprestación por los
servicios que reciben, generen o demanden, con base en las cuotas y tarifas autorizadas por su
Consejo Tarifario;
XVIII. Aplicar las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios que corresponda…
Artículo 54. En los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y de
esta Ley, los municipios elaborarán su reglamento de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, el cual establecerá las particularidades de los sistemas y
servicios a su cargo, la forma de cuantificación de los servicios prestados y su cobro, así como
de las relaciones entre el prestador de los servicios y los usuarios, incluyendo sus derechos y
obligaciones.
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Artículo 62. Los Consejo Tarifarios que se constituyan para realizar los estudios y formular las
propuestas y aprobación de las cuotas y tarifas de los servicios públicos de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, se integrarán
en forma permanente …
Artículo 63. Los Consejos Tarifarios tendrán las siguientes facultades:
I. Diseñar o actualizar las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto en la
economía de los usuarios así como el aumento de los precios de los bienes y servicios, de
conformidad con las bases generales que establece el artículo 101 bis de la presente Ley;
II. Verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados
de la operación, mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y administración de los
sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas
residuales;
III. Solicitar a la Comisión Estatal del Agua, al Municipio o al Organismo Operador la
información y asesoría que requieran, para realizar el análisis o revisión de la estructura
tarifaria;
IV. Aprobar las cuotas y tarifas, a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior a
su vigencia;
V. Proponer políticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo
a los consumos, características y usos de los predios;
VI. Proponer las políticas y lineamientos mediante las cuales será viable el subsidio de tarifas,
cancelación de adeudos o de sus accesorios; como acciones a efecto de promover y hacer
efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para
el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos…
Artículo 83. Los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de las aguas residuales, comprenderán las actividades siguientes:
…
VII. La determinación, emisión y cobro de cuotas, tarifas y otras aportaciones que se causen en
pago por la prestación de los servicios correspondientes…
Artículo 95. El sistema de cuotas y tarifas por los servicios públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales deberá propiciar:
I. La sostenibilidad de los servicios públicos;
II. La adecuación de la demanda de los servicios a los requerimientos suficientes para satisfacer
las necesidades vitales y sanitarias;
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III. El acceso de la población de bajos ingresos a los servicios públicos de agua potable y
saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los
derechos humanos, considerando su capacidad de pago;
IV. Una mayor capacidad de los municipios para la prestación de los servicios públicos y el
crecimiento de la oferta; y
V. La orientación y planeación del desarrollo urbano e industrial.
Artículo 97. Las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales comprenderán:
…
XIV.- Uso habitacional;
XV.- Uso comercial;
XVI.- Uso industrial;
XVII.- Uso de servicio en instituciones públicas;
XVIII.- Uso en servicios de hotelería;
XIX.- Servicios de alcantarillado de aguas pluviales;
XX.- Servicios de alcantarillado para uso habitacional;
XXI.- Servicios de tratamiento de aguas residuales provenientes de uso habitacional;
XXII.- Servicios alcantarillado para los usos no habitacionales;
XXIII.- Servicios de tratamiento de aguas residuales provenientes de usos no habitacionales...
Artículo 98. El Consejo Tarifario determinará o actualizará las cuotas y tarifas de los servicios
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas.
Una vez aprobadas las cuotas y tarifas por el Consejo Tarifario se llevará a cabo la publicación
de las mismas en las gacetas municipales correspondientes o, en su caso, en el Periódico Oficial
“El Estado de Jalisco” a costa del organismo operador, a más tardar el 31 de diciembre del año
inmediato anterior a su vigencia.
Artículo 101 Bis. Las cuotas y tarifas estarán integradas por los costos necesarios para
garantizar la prestación del servicio, incluirán los costos de operación, administración,
mantenimiento, así como s recursos necesarios para la constitución de un fondo que permita la
rehabilitación y mejoramiento de los sistemas, la recuperación del valor actualizado de las
inversiones del organismo operador o, en su caso, el servicio de su deuda.
Dicho fondo se constituirá y operará de conformidad con las reglas técnicas que apruebe el
Ayuntamiento u organismo operador, según sea el caso.
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La recuperación del valor actualizado de las inversiones de infraestructura hidráulica realizadas
por los organismos operadores, deberán tomarse en cuenta para incorporarse en la fijación de
las tarifas o cuotas respectivas o para su cobro por separado a las directamente beneficiados
por las mismas. Se podrán celebrar con los beneficiarios convenidos que garanticen la
recuperación de la inversión.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la recuperación de la inversión se
esté efectuando a través de contribuciones de mejoras por obras públicas hidráulicas en el
Estado o municipio, o una legislación fiscal similar.
Se tomarán en cuenta las observaciones y sugerencias que realicen los usuarios que participen
a través de los consejos tarifarios de los organismos operadores a que se refiere la presente
ley.
Para la actualización de las cuotas y tarifas se atenderá a los indicadores económicos; salarios,
energía eléctrica, combustibles, lubricantes, elementos químicos y materiales en general, en la
proporción en que forman parte del presupuesto del organismo operador de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Fa = Is X Ps + iee x Pee + ic x Pc + ig x Pg
En la que:
Factor de actualización es = 1 + Fa
Is = incremento en el periodo por actualizar en sueldos y salarios en porcentaje.
Ps = porcentaje del presupuesto de operación que representen los sueldos y salarios.
iee = incremento en el periodo por actualizar en energía eléctrica en porcentaje.
Pee = porcentaje del presupuesto de operación que representan la energía eléctrica.
ic = incremento en el periodo por actualizar en combustibles y lubricantes en general.
Pc = porcentaje del presupuesto de operación que representen los combustibles y lubricantes.
ig = incremento en el período por actualizar elementos químicos y materiales en general.
Pg = porcentaje del presupuesto de operación que representen los elementos químicos y
materiales en general.
En el caso de modificación de las tarifas, esta responderá al análisis detallado de costos y
presupuesto.
Los Municipios a través de sus Ayuntamientos podrán determinar subsidios para pago de los
servicios hídricos a favor de usuarios debidamente tipificados por sus bajos ingresos, escasos
recursos, o condiciones vulnerables, tales como:
a) Pensionados;
b) Jubilados;
c) Discapacitados;
d) Personas viudas; y
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e) Personas adultas mayores que cuenten con sesenta años o más de edad.
Los subsidios a que se refiere la fracción anterior:
a) Se otorgarán en forma casuística y explícita;
b) No se otorgarán mediante cuotas o tarifas subsidiadas;
c) Los reglamentos municipales deberán establecer los procedimientos para delimitar su
discrecionalidad;
d) Se determinarán en relación con el uso y consumo que se genere en el predio unifamiliar
en donde resida el beneficiario.
e) Para fines financieros, en su caso, tales subsidios serán considerados como un costo del
servicio; y
f) Estas disposiciones serán observadas por los Consejos Tarifarios al aprobar las cuotas y
tarifas a que se refiere la fracción XV del artículo 2 de esta Ley;
2.2. En el caso del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios
(RLAEJM), las disposiciones relativas a la determinación de estructuras tarifarias, se
encuentran señaladas en los siguientes artículos.
Artículo 1°. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Agua para el
Estado de Jalisco y sus Municipios, así como establecer las disposiciones normativas que sirvan
como referencia a los ayuntamientos y Organismos Operadores para la prestación de los
servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de
las aguas residuales, y para aprobar y expedir los reglamentos y disposiciones para la
constitución, integración y operación de sus respectivos Consejos Tarifarios, en los términos
previstos en la Ley, a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el
saneamiento como un derecho humano…
Artículo 81-A. Los reglamentos que se emitan para la constitución, integración y operación de
los Consejos Tarifarios a que se refiere la Ley, deberán sujetarse a lo siguiente:
I. En caso de que los servicios sean prestados a través de organismos descentralizados
municipales o intermunicipales o por el Estado, serán éstos quienes constituyan sus Consejos
Tarifarios a través de su órgano de gobierno.
II. Cuando los servicios sean prestados total o parcialmente a través de organismos operadores
privados, la integración y operación de los Consejos Tarifarios se apegará a lo que establezca la
concesión respectiva, la Ley y este Reglamento;
III. Para la incorporación de la sociedad en la integración de los Consejos tarifarios, se
promoverá preferentemente la participación de representantes de asociaciones a las que hace
referencia la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, u
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organismos ciudadanos con mayor actividad económica, educativa o social en el municipio o
municipios de que se trate que sean usuarios de los servicios.
En el caso de que no existan formalmente establecidas las agrupaciones mencionadas
anteriormente, los municipios y organismos operadores impulsarán su conformación ante las
instancias que correspondan…
Artículo 81-C. Los acuerdos de los Consejos Tarifarios se aprobarán con una votación calificada
de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto, respecto a los siguientes
temas,
I.- Las cuotas o tarifas, En el caso de que no se alcance la mayoría calificada, se someterá a
una segunda votación dentro de los siguientes tres días hábiles, en la que se requerirá una
mayoría simple, tomando en consideración lo establecido en el artículo 101 Bis de la Ley;
II.- Las propuestas de políticas y lineamiento mediante las cuales será viable el subsidio de
tarifas, cancelación de adeudos o de sus accesorios; y
III.- Las propuestas de políticas públicas para la mejor paliación de las tarifas a los usuarios, de
acuerdo a los consumos, características y usos de los predios.
Artículo 97. La fórmula que proponga la Comisión para efectos de la actualización de las
cuotas y tarifas de conformidad con lo establecido por el artículo 100 de la Ley, deberá atender
los indicadores económicos correspondientes a los conceptos de salarios, energía eléctrica,
combustibles, lubricantes, productos químicos y materiales en general, en la proporción en que
forman parte del presupuesto del organismo operador, tomando como base la siguiente
fórmula:
Fa = Is x Ps + Iee x Pee + Ic x Pc + Ig x Pg
En la que:
Factor de actualización = 1 + Fa
Is = incremento en el periodo por actualizar en sueldos y salarios en porcentaje.
Ps = porcentaje del presupuesto del Ayuntamiento u organismo operador que representen los
costos de personal.
Iee = incremento en el periodo por actualizar en energía eléctrica en porcentaje.
Pee = porcentaje del presupuesto del Ayuntamiento u organismo operador que representan la
energía eléctrica.
Ic = incremento en el periodo por actualizar en combustibles y lubricantes en general.
Pc = porcentaje del presupuesto del Ayuntamiento u organismo operador que representen los
combustibles y lubricantes.
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Ig = incremento en el periodo por actualizar productos químicos, materiales y gastos en
general.
Pg = porcentaje del presupuesto del Ayuntamiento u organismo operador que representen los
productos químicos, materiales y gastos en general.
La suma de los porcentajes del presupuesto del Ayuntamiento o el organismo operador será
siempre el cien por ciento.
Si el Ayuntamiento o el organismo operador, según corresponda, cuenta con información
estadística de sus costos, los parámetros podrán incrementarse en número con su
correspondiente porcentaje, de tal manera que la suma de los porcentajes del presupuesto siga
siendo el cien por ciento.
En el caso de modificación de las tarifas o de su estructura, el Ayuntamiento o el organismo
operador informará del análisis detallado de costos y presupuestos para el período de vigencia
de las tarifas...
Artículo 98. Las cuotas y tarifas aprobadas por los Consejos Tarifarios serán publicadas en las
gacetas municipales correspondientes o, en su caso en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”
a costa del Ayuntamiento u Organismo Operador, según sea el caso, a más tardar el 31 de
diciembre del año inmediato anterior a su vigencia.
Artículo 100. Además de las estructuras tarifarias par el cobro de los servicios que cubrirán los
gastos e inversiones del organismo operador para administración, operación, mantenimiento,
rehabilitación y mejoramiento de los servicios, amortización de las inversiones realizadas y los
gastos financieros de los pasivos, se tomará en cuenta la evolución prevista en las eficiencias
física, comercial, operativa y financiera y se determinarán los importes de costo marginal por
litro por segundo de la ampliación de capacidad de los servicios de agua potable y
saneamiento, los cuales incluirán todos los costos de infraestructura para la prestación de los
mismos, exceptuando las redes secundarias de agua y alcantarillado, las cuales deberán ser a
cargo de los interesados.
TERCERO TRANSITORIO. En caso de que por cualquier circunstancia los municipios u
organismos operadores, no hubieren constituido sus Consejos Tarifarios en los plazos
establecidos en la Ley para la determinación de las cuotas o tarifas para el ejercicio fiscal 2013,
serán los propios municipios u organismos operadores, según sea el caso, quienes actualicen
las cuotas o tarifas vigentes conforme al índice nacional de precios al consumidor al mes de
noviembre de 2012, y ordenen su publicación en las gacetas municipales correspondientes o,
en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” a mas tardar el 31 de diciembre del año inmediato
anterior a su vigencia…
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2.3. Con respecto a la Ley de Gobierno y de la Administración Municipal, las disposiciones en
materia de estructuras tarifarias, cuotas y tarifas para el servicio público de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, son los siguientes:
Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:
I. Presentar al Congreso del Estado las iniciativas de sus leyes de ingresos a mas tardar el día
31 de agosto de cada año; en caso de no hacerlo, se tomarán como iniciativas las leyes que
hubiesen regido durante el año fiscal inmediato anterior. Los ayuntamientos pueden solicitar al
Congreso del Estado las ampliaciones que a su juicio ameriten sus leyes de ingresos ya
aprobadas.
…
VIII. Expedir y aplicar los reglamentos relativos a la prestación de los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, conforme a las bases
generales definidas por las leyes federales y estatales en la materia…
Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos:
I. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materias
municipales…
Artículo 75. Para los efectos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del artículo 88 de la Constitución Política del Estado, la Hacienda
Municipal se forma con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que
anualmente propongan los Ayuntamientos y apruebe el Congreso del Estado; los ingresos que
establezcan las leyes fiscales a su favor y en todo caso con:
…
III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Artículo 76. Están exentos del pago de las contribuciones establecidas en las fracciones I y III
del artículo anterior, los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los
municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por
particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su
objeto público.
Artículo 94. Se consideran servicios públicos municipales los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales…
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Artículo 94-Bis. Son formas de coordinación y asociación municipal:
I. Simple interna: la celebrada entre dos o más municipios del estado, a través de convenios de
coordinación y asociación aprobados por los ayuntamientos respectivos, sin que se requiera
intervención del Estado…
Artículo 97. Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, pueden coordinarse para
la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les
correspondan.
2.4. En relación a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, las disposiciones
relativas a la determinación de estructuras tarifarias y de las cuotas y tarifas a cobrar por parte
de los municipios y sus organismos operadores son:
Artículo 132. Los ingresos que por concepto de derechos obtenga el Municipio, procederán de
la prestación de los siguientes servicios:
…
V. Agua y alcantarillado…
Artículo 157. La regulación de los derechos o cualquier otro ingreso que se establezcan por la
prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición
de aguas residuales y los procedimientos para su determinación, se sujetarán a lo previsto en
la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Y los artículos transitorios del Decreto 24083/LIX/12 relativos a la creación de los Consejos
Tarifarios:
TERCERO. Los Ayuntamientos procederán a emitir los reglamentos municipales para regular la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje y tratamiento de sus aguas
residuales, conforme a sus atribuciones constitucionales y las disposiciones que se establecen
en el presente decreto y en la Ley del Gobierno y la Administración Municipal.
CUARTO. Los Ayuntamientos y los organismos operadores deberán constituir, integrar y operar
su respectivo consejo tarifario, en un término no mayor de treinta días naturales contados a
partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.
Los Consejos Tarifarios deberán establecer la tarifa para el ejercicio fiscal 2013 a más tardar el
30 de septiembre de 2012. En caso de que no se haya realizado en dicha fecha, se actualizarán
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
16
las tarifas vigentes conforme al índice nacional de precios al consumidor al mes de noviembre
de 2012, para su vigencia a partir del año 2013.
QUINTO. Los Ayuntamientos y sus organismos operadores, para asumir la administración de
los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales, con la atribución de autorizar sus cuotas o tarifas conforme las disposiciones
de la presente Ley, será necesario hayan cumplido con:
I. Constituir el Consejo Tarifario, de conformidad con las disposiciones de la presente Decreto; y
II. Formular y aprobar los instrumentos administrativos necesarios para adecuarse a las
presentes reformas.
SEXTO. A partir de la fecha cuando el Ayuntamiento y sus dependencias u organismos asuman
la administración de los servicios públicos de agua potable y saneamiento en los términos de
las reformas y adiciones que se autorizan, se derogarán todas las disposiciones que se opongan
a lo establecido en el presente Decreto, en el ámbito de aplicación correspondiente a ese
Municipio.
2.5. En el caso de los Reglamentos Municipales para Regular la Prestación de los Servicios de
Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje y Tratamiento de sus Aguas Residuales, y específicamente
en el caso del SIMAPES y la determinación de estructuras tarifarias, cuotas y tarifas a cobrar por el
servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Para este caso en el Municipio del Salto actualmente no existe un reglamento Municipal para los
servicios de agua potable y alcantarillado.
2.6. Por último, y con base en las modificaciones a la LAEJM del año anterior, que define a los
Consejos Tarifarios, es relevante mencionar el Acuerdo Municipal para la Creación de su Consejo
Tarifario.
Por diferentes causas la administración municipal anterior no pudo crear el Consejo Tarifario, por
lo que esta acción la está retomando la administración municipal actual y se espera que en este
año 2013 quede instalado el Consejo Tarifario.
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
17
3. Análisis de la Tarifa 2013
Con fundamento en el decreto número 24083/LIX/12 aprobado el 14 de agosto de 2012 por el
Congreso del Estado de Jalisco y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 18 de
agosto de 2012 en su artículo Cuarto Transitorio, Segundo Párrafo, que a la letra dice: “Se
actualizarán las tarifas vigentes conforme al índice nacional de precios al consumidor al mes de
noviembre de 2012, para su vigencia a partir del año 2013”, y en apego al boletín de prensa
número 444/12 emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el día 7 de
diciembre de 2012, donde publica que el índice nacional de precios al consumidor (INPC) anual al
30 de noviembre de 2012 fue del 4.18% el sistema de agua potable y alcantarillado del El Salto,
Jalisco, publica los precios y tarifas de los servicios públicos de agua potable y Alcantarillado,
aplicables durante el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2013.
Como ya se comentó anteriormente las tarifas para el año 2013 tuvieron un incremento en cada
uno de sus rangos del 4.18%.
A continuación se presenta las tablas y graficas de los servicios Domésticos y No Domésticos,
correspondientes al año 2013:
TARIFA DOMÉSTICA
Rangos m3
excedente Cuota Mensual $/m3
0 57.52 57.52
1 57.52 57.52
2 57.52 28.76
3 57.52 19.17
4 57.52 14.38
5 57.52 11.50
6 57.52 9.59
7 57.52 8.22
8 57.52 7.19
9 57.52 6.39
10 57.52 5.75
11 57.52 5.23
12 57.52 4.79
13 57.52 4.42
14 57.52 4.11
15 57.52 3.83
16 57.52 3.60
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
18
TARIFA DOMÉSTICA
Rangos m3
excedente Cuota Mensual $/m3
17 57.52 3.38
18 6.44 63.96 3.55
19 6.44 70.40 3.71
20 6.44 76.84 3.84
21 6.44 83.28 3.97
22 6.44 89.72 4.08
23 6.44 96.16 4.18
24 6.44 102.60 4.28
25 6.44 109.04 4.36
26 6.44 115.48 4.44
27 6.44 121.92 4.52
28 6.44 128.36 4.58
29 6.44 134.80 4.65
30 6.44 141.24 4.71
31 10.97 151.96 4.90
32 10.97 162.93 5.09
33 10.97 173.90 5.27
34 10.97 184.87 5.44
35 10.97 195.84 5.60
36 10.97 206.81 5.74
37 10.97 217.78 5.89
38 10.97 228.75 6.02
39 10.97 239.72 6.15
40 10.97 250.69 6.27
41 10.97 261.66 6.38
42 10.97 272.63 6.49
43 10.97 283.60 6.60
44 10.97 294.57 6.69
45 10.97 305.54 6.79
46 10.97 316.51 6.88
47 10.97 327.48 6.97
48 10.97 338.45 7.05
49 10.97 349.42 7.13
50 10.97 360.39 7.21
51 10.97 371.36 7.28
52 10.97 382.33 7.35
53 10.97 393.30 7.42
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
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TARIFA DOMÉSTICA
Rangos m3
excedente Cuota Mensual $/m3
54 10.97 404.27 7.49
55 10.97 415.24 7.55
56 10.97 426.21 7.61
57 10.97 437.18 7.67
58 10.97 448.15 7.73
59 10.97 459.12 7.78
60 10.97 470.09 7.83
61 13.69 483.61 7.93
62 13.69 497.30 8.02
63 13.69 510.99 8.11
64 13.69 524.68 8.20
65 13.69 538.37 8.28
66 13.69 552.06 8.36
67 13.69 565.75 8.44
68 13.69 579.44 8.52
69 13.69 593.13 8.60
70 13.69 606.82 8.67
71 13.69 620.51 8.74
72 13.69 634.20 8.81
73 13.69 647.89 8.88
74 13.69 661.58 8.94
75 13.69 675.27 9.00
76 13.69 688.96 9.07
77 13.69 702.65 9.13
78 13.69 716.34 9.18
79 13.69 730.03 9.24
80 13.69 743.72 9.30
81 13.69 757.41 9.35
82 13.69 771.10 9.40
83 13.69 784.79 9.46
84 13.69 798.48 9.51
85 13.69 812.17 9.55
86 13.69 825.86 9.60
87 13.69 839.55 9.65
88 13.69 853.24 9.70
89 13.69 866.93 9.74
90 13.69 880.62 9.78
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
20
TARIFA DOMÉSTICA
Rangos m3
excedente Cuota Mensual $/m3
91 13.69 894.31 9.83
92 13.69 908.00 9.87
93 13.69 921.69 9.91
94 13.69 935.38 9.95
95 13.69 949.07 9.99
96 13.69 962.76 10.03
97 13.69 976.45 10.07
98 13.69 990.14 10.10
99 13.69 1,003.83 10.14
100 13.69 1,017.52 10.18
101 20.50 538.27 5.33
102 20.50 558.77 5.48
103 20.50 579.27 5.62
104 20.50 599.77 5.77
105 20.50 620.27 5.91
106 20.50 640.77 6.05
107 20.50 661.27 6.18
108 20.50 681.77 6.31
109 20.50 702.27 6.44
110 20.50 722.77 6.57
111 20.50 743.27 6.70
112 20.50 763.77 6.82
113 20.50 784.27 6.94
114 20.50 804.77 7.06
115 20.50 825.27 7.18
116 20.50 845.77 7.29
117 20.50 866.27 7.40
118 20.50 886.77 7.52
119 20.50 907.27 7.62
120 20.50 927.77 7.73
121 20.50 948.27 7.84
122 20.50 968.77 7.94
123 20.50 989.27 8.04
124 20.50 1,009.77 8.14
125 20.50 1,030.27 8.24
126 20.50 1,050.77 8.34
127 20.50 1,071.27 8.44
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
21
TARIFA DOMÉSTICA
Rangos m3
excedente Cuota Mensual $/m3
128 20.50 1,091.77 8.53
129 20.50 1,112.27 8.62
130 20.50 1,132.77 8.71
131 20.50 1,153.27 8.80
132 20.50 1,173.77 8.89
133 20.50 1,194.27 8.98
134 20.50 1,214.77 9.07
135 20.50 1,235.27 9.15
136 20.50 1,255.77 9.23
137 20.50 1,276.27 9.32
138 20.50 1,296.77 9.40
139 20.50 1,317.27 9.48
140 20.50 1,337.77 9.56
141 20.50 1,358.27 9.63
142 20.50 1,378.77 9.71
143 20.50 1,399.27 9.79
144 20.50 1,419.77 9.86
145 20.50 1,440.27 9.93
146 20.50 1,460.77 10.01
147 20.50 1,481.27 10.08
148 20.50 1,501.77 10.15
149 20.50 1,522.27 10.22
150 20.50 1,542.77 10.29
151 20.50 1,563.27 10.35
152 20.50 1,583.77 10.42
153 20.50 1,604.27 10.49
154 20.50 1,624.77 10.55
155 20.50 1,645.27 10.61
156 20.50 1,665.77 10.68
157 20.50 1,686.27 10.74
158 20.50 1,706.77 10.80
159 20.50 1,727.27 10.86
160 20.50 1,747.77 10.92
161 20.50 1,768.27 10.98
162 20.50 1,788.77 11.04
163 20.50 1,809.27 11.10
164 20.50 1,829.77 11.16
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
22
TARIFA DOMÉSTICA
Rangos m3
excedente Cuota Mensual $/m3
165 20.50 1,850.27 11.21
166 20.50 1,870.77 11.27
167 20.50 1,891.27 11.32
168 20.50 1,911.77 11.38
169 20.50 1,932.27 11.43
170 20.50 1,952.77 11.49
171 20.50 1,973.27 11.54
172 20.50 1,993.77 11.59
173 20.50 2,014.27 11.64
174 20.50 2,034.77 11.69
175 20.50 2,055.27 11.74
176 20.50 2,075.77 11.79
177 20.50 2,096.27 11.84
178 20.50 2,116.77 11.89
179 20.50 2,137.27 11.94
180 20.50 2,157.77 11.99
181 20.50 2,178.27 12.03
182 20.50 2,198.77 12.08
183 20.50 2,219.27 12.13
184 20.50 2,239.77 12.17
185 20.50 2,260.27 12.22
186 20.50 2,280.77 12.26
187 20.50 2,301.27 12.31
188 20.50 2,321.77 12.35
189 20.50 2,342.27 12.39
190 20.50 2,362.77 12.44
191 20.50 2,383.27 12.48
192 20.50 2,403.77 12.52
193 20.50 2,424.27 12.56
194 20.50 2,444.77 12.60
195 20.50 2,465.27 12.64
196 20.50 2,485.77 12.68
197 20.50 2,506.27 12.72
198 20.50 2,526.77 12.76
199 20.50 2,547.27 12.80
200 20.50 2,567.77 12.84
201 20.50 2,588.27 12.88
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
23
TARIFA DOMÉSTICA
Rangos m3
excedente Cuota Mensual $/m3
202 20.50 2,608.77 12.91
203 20.50 2,629.27 12.95
204 20.50 2,649.77 12.99
205 20.50 2,670.27 13.03
206 20.50 2,690.77 13.06
207 20.50 2,711.27 13.10
208 20.50 2,731.77 13.13
209 20.50 2,752.27 13.17
210 20.50 2,772.77 13.20
211 20.50 2,793.27 13.24
212 20.50 2,813.77 13.27
213 20.50 2,834.27 13.31
214 20.50 2,854.77 13.34
215 20.50 2,875.27 13.37
216 20.50 2,895.77 13.41
217 20.50 2,916.27 13.44
218 20.50 2,936.77 13.47
219 20.50 2,957.27 13.50
220 20.50 2,977.77 13.54
221 20.50 2,998.27 13.57
222 20.50 3,018.77 13.60
223 20.50 3,039.27 13.63
224 20.50 3,059.77 13.66
225 20.50 3,080.27 13.69
226 20.50 3,100.77 13.72
227 20.50 3,121.27 13.75
228 20.50 3,141.77 13.78
229 20.50 3,162.27 13.81
230 20.50 3,182.77 13.84
231 20.50 3,203.27 13.87
232 20.50 3,223.77 13.90
233 20.50 3,244.27 13.92
234 20.50 3,264.77 13.95
235 20.50 3,285.27 13.98
236 20.50 3,305.77 14.01
237 20.50 3,326.27 14.03
238 20.50 3,346.77 14.06
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
24
TARIFA DOMÉSTICA
Rangos m3
excedente Cuota Mensual $/m3
239 20.50 3,367.27 14.09
240 20.50 3,387.77 14.12
241 20.50 3,408.27 14.14
242 20.50 3,428.77 14.17
243 20.50 3,449.27 14.19
244 20.50 3,469.77 14.22
245 20.50 3,490.27 14.25
246 20.50 3,510.77 14.27
247 20.50 3,531.27 14.30
248 20.50 3,551.77 14.32
249 20.50 3,572.27 14.35
250 20.50 3,592.77 14.37
251 24.66 4,124.43 16.43
252 24.66 4,149.09 16.46
TABLA 1. Tarifa Doméstica 2013
De manera gráfica la Tarifa Doméstica se visualiza así:
Grafica 1. Tarifa Doméstica
$-
$10.00
$20.00
$30.00
$40.00
$50.00
$60.00
$70.00
1
10
19
28
37
46
55
64
73
82
91
10
0
10
9
11
8
12
7
13
6
14
5
15
4
16
3
17
2
18
1
19
0
19
9
20
8
21
7
22
6
23
5
24
4
25
3
Tarifa Doméstica $/m3
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
25
Analizando la información y partiendo de los de las tarifas autorizadas publicadas en la Gaceta
para el presente ejercicio fiscal, se identifica que aparece una distorsión entre los consumos de
100 m3 al que le corresponde un precio de 10.18 $/m3, mientras que el rango de consumo para
101 m3 disminuye el precio a 5.33 $/m3, esto implica una reducción del 47%, sin ninguna
explicación lógica.
TARIFA NO DOMÉSTICA
Rangos Cuota Mensual $/m3
0 80.80 80.80
1 80.80 80.80
2 80.80 40.40
3 80.80 26.93
4 80.80 20.20
5 80.80 16.16
6 80.80 13.47
7 80.80 11.54
8 80.80 10.10
9
80.80 8.98
10
80.80 8.08
11
80.80 7.35
12
80.80 6.73
13
80.80 6.22
14
80.80 5.77
15
80.80 5.39
16
80.80 5.05
17
80.80 4.75
18
80.80 4.49
19
80.80 4.25
20 6.44 87.24 4.36
21 6.44 93.68 4.46
22 6.44 100.12 4.55
23 6.44 106.56 4.63
24 6.44 113.00 4.71
25 6.44 119.44 4.78
26 6.44 125.88 4.84
27 6.44 132.32 4.90
28 6.44 138.76 4.96
29 6.44 145.20 5.01
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
26
TARIFA NO DOMÉSTICA
Rangos Cuota Mensual $/m3
30 6.44 151.64 5.05
31 6.44 158.08 5.10
32 6.44 164.52 5.14
33 6.44 170.96 5.18
34 6.44 177.40 5.22
35 6.44 183.84 5.25
36 6.44 190.28 5.29
37 6.44 196.72 5.32
38 6.44 203.16 5.35
39 6.44 209.60 5.37
40 6.44 216.04 5.40
41 10.97 226.96 5.54
42 10.97 237.93 5.67
43 10.97 248.90 5.79
44 10.97 259.87 5.91
45 10.97 270.84 6.02
46 10.97 281.81 6.13
47 10.97 292.78 6.23
48 10.97 303.75 6.33
49 10.97 314.72 6.42
50 10.97 325.69 6.51
51 10.97 336.66 6.60
52 10.97 347.63 6.69
53 10.97 358.60 6.77
54 10.97 369.57 6.84
55 10.97 380.54 6.92
56 10.97 391.51 6.99
57 10.97 402.48 7.06
58 10.97 413.45 7.13
59 10.97 424.42 7.19
60 10.97 435.39 7.26
61 11.43 445.71 7.31
62 11.43 457.14 7.37
63 11.43 468.57 7.44
64 11.43 480.00 7.50
65 11.43 491.43 7.56
66 11.43 502.86 7.62
67 11.43 514.29 7.68
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
27
TARIFA NO DOMÉSTICA
Rangos Cuota Mensual $/m3
68 11.43 525.72 7.73
69 11.43 537.15 7.78
70 11.43 548.58 7.84
71 11.43 560.01 7.89
72 11.43 571.44 7.94
73 11.43 582.87 7.98
74 11.43 594.30 8.03
75 11.43 605.73 8.08
76 11.43 617.16 8.12
77 11.43 628.59 8.16
78 11.43 640.02 8.21
79 11.43 651.45 8.25
80 11.43 662.88 8.29
81 11.43 674.31 8.32
82 11.43 685.74 8.36
83 11.43 697.17 8.40
84 11.43 708.60 8.44
85 11.43 720.03 8.47
86 11.43 731.46 8.51
87 11.43 742.89 8.54
88 11.43 754.32 8.57
89 11.43 765.75 8.60
90 11.43 777.18 8.64
91 11.43 788.61 8.67
92 11.43 800.04 8.70
93 11.43 811.47 8.73
94 11.43 822.90 8.75
95 11.43 834.33 8.78
96 11.43 845.76 8.81
97 11.43 857.19 8.84
98 11.43 868.62 8.86
99 11.43 880.05 8.89
100 11.43 891.48 8.91
101 20.14 1,030.53 10.20
102 20.14 1,050.67 10.30
103 20.14 1,070.81 10.40
104 20.14 1,090.95 10.49
105 20.14 1,111.09 10.58
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
28
TARIFA NO DOMÉSTICA
Rangos Cuota Mensual $/m3
106 20.14 1,131.23 10.67
107 20.14 1,151.37 10.76
108 20.14 1,171.51 10.85
109 20.14 1,191.65 10.93
110 20.14 1,211.79 11.02
111 20.14 1,231.93 11.10
112 20.14 1,252.07 11.18
113 20.14 1,272.21 11.26
114 20.14 1,292.35 11.34
115 20.14 1,312.49 11.41
116 20.14 1,332.63 11.49
117 20.14 1,352.77 11.56
118 20.14 1,372.91 11.63
119 20.14 1,393.05 11.71
120 20.14 1,413.19 11.78
121 20.14 1,433.33 11.85
122 20.14 1,453.47 11.91
123 20.14 1,473.61 11.98
124 20.14 1,493.75 12.05
125 20.14 1,513.89 12.11
126 20.14 1,534.03 12.17
127 20.14 1,554.17 12.24
128 20.14 1,574.31 12.30
129 20.14 1,594.45 12.36
130 20.14 1,614.59 12.42
131 20.14 1,634.73 12.48
132 20.14 1,654.87 12.54
133 20.14 1,675.01 12.59
134 20.14 1,695.15 12.65
135 20.14 1,715.29 12.71
136 20.14 1,735.43 12.76
137 20.14 1,755.57 12.81
138 20.14 1,775.71 12.87
139 20.14 1,795.85 12.92
140 20.14 1,815.99 12.97
141 20.14 1,836.13 13.02
142 20.14 1,856.27 13.07
143 20.14 1,876.41 13.12
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
29
TARIFA NO DOMÉSTICA
Rangos Cuota Mensual $/m3
144 20.14 1,896.55 13.17
145 20.14 1,916.69 13.22
146 20.14 1,936.83 13.27
147 20.14 1,956.97 13.31
148 20.14 1,977.11 13.36
149 20.14 1,997.25 13.40
150 20.14 2,017.39 13.45
151 20.14 2,037.53 13.49
152 20.14 2,057.67 13.54
153 20.14 2,077.81 13.58
154 20.14 2,097.95 13.62
155 20.14 2,118.09 13.67
156 20.14 2,138.23 13.71
157 20.14 2,158.37 13.75
158 20.14 2,178.51 13.79
159 20.14 2,198.65 13.83
160 20.14 2,218.79 13.87
161 20.14 2,238.93 13.91
162 20.14 2,259.07 13.94
163 20.14 2,279.21 13.98
164 20.14 2,299.35 14.02
165 20.14 2,319.49 14.06
166 20.14 2,339.63 14.09
167 20.14 2,359.77 14.13
168 20.14 2,379.91 14.17
169 20.14 2,400.05 14.20
170 20.14 2,420.19 14.24
171 20.14 2,440.33 14.27
172 20.14 2,460.47 14.31
173 20.14 2,480.61 14.34
174 20.14 2,500.75 14.37
175 20.14 2,520.89 14.41
176 20.14 2,541.03 14.44
177 20.14 2,561.17 14.47
178 20.14 2,581.31 14.50
179 20.14 2,601.45 14.53
180 20.14 2,621.59 14.56
181 20.14 2,641.73 14.60
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
30
TARIFA NO DOMÉSTICA
Rangos Cuota Mensual $/m3
182 20.14 2,661.87 14.63
183 20.14 2,682.01 14.66
184 20.14 2,702.15 14.69
185 20.14 2,722.29 14.72
186 20.14 2,742.43 14.74
187 20.14 2,762.57 14.77
188 20.14 2,782.71 14.80
189 20.14 2,802.85 14.83
190 20.14 2,822.99 14.86
191 20.14 2,843.13 14.89
192 20.14 2,863.27 14.91
193 20.14 2,883.41 14.94
194 20.14 2,903.55 14.97
195 20.14 2,923.69 14.99
196 20.14 2,943.83 15.02
197 20.14 2,963.97 15.05
198 20.14 2,984.11 15.07
199 20.14 3,004.25 15.10
200 20.14 3,024.39 15.12
201 20.14 3,044.53 15.15
202 20.14 3,064.67 15.17
203 20.14 3,084.81 15.20
204 20.14 3,104.95 15.22
205 20.14 3,125.09 15.24
206 20.14 3,145.23 15.27
207 20.14 3,165.37 15.29
208 20.14 3,185.51 15.31
209 20.14 3,205.65 15.34
210 20.14 3,225.79 15.36
211 20.14 3,245.93 15.38
212 20.14 3,266.07 15.41
213 20.14 3,286.21 15.43
214 20.14 3,306.35 15.45
215 20.14 3,326.49 15.47
216 20.14 3,346.63 15.49
217 20.14 3,366.77 15.52
218 20.14 3,386.91 15.54
219 20.14 3,407.05 15.56
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
31
TARIFA NO DOMÉSTICA
Rangos Cuota Mensual $/m3
220 20.14 3,427.19 15.58
221 20.14 3,447.33 15.60
222 20.14 3,467.47 15.62
223 20.14 3,487.61 15.64
224 20.14 3,507.75 15.66
225 20.14 3,527.89 15.68
226 20.14 3,548.03 15.70
227 20.14 3,568.17 15.72
228 20.14 3,588.31 15.74
229 20.14 3,608.45 15.76
230 20.14 3,628.59 15.78
231 20.14 3,648.73 15.80
232 20.14 3,668.87 15.81
233 20.14 3,689.01 15.83
234 20.14 3,709.15 15.85
235 20.14 3,729.29 15.87
236 20.14 3,749.43 15.89
237 20.14 3,769.57 15.91
238 20.14 3,789.71 15.92
239 20.14 3,809.85 15.94
240 20.14 3,829.99 15.96
241 20.14 3,850.13 15.98
242 20.14 3,870.27 15.99
243 20.14 3,890.41 16.01
244 20.14 3,910.55 16.03
245 20.14 3,930.69 16.04
246 20.14 3,950.83 16.06
247 20.14 3,970.97 16.08
248 20.14 3,991.11 16.09
249 20.14 4,011.25 16.11
250 20.14 4,031.39 16.13
251 23.02 4,076.40 16.24
500 23.02 9,808.38 19.62
501 28.51 9,815.69 19.59
750 28.51 16,914.68 22.55
751 30.15 16,935.44 22.55
1,000 30.15 24,442.79 24.44
1,001 31.52 23,427.60 23.40
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
32
TARIFA NO DOMÉSTICA
Rangos Cuota Mensual $/m3
2,500 31.52 70,676.08 28.27
2,501 34.25 71,725.43 28.68
5,000 34.25 157,316.18 31.46
5,001 38.35 157,332.38 31.46
10,000 38.35 349,044.03 34.90
10,001 39.49 349,083.98 34.90
20,000 39.49 743,944.49 37.20
20,001 48.90 758,945.30 37.95
Tabla 2. Tarifa para Uso No Doméstico
A continuación exponemos la demostración gráfica de la tarifa doméstica:
Grafica2. Tarifa No Doméstica
En la gráfica aparentemente hay un crecimiento continuo a partir de los 253 m3, pero aunque poco
notorio en la gráfica (por cuestión de escala), el crecimiento comienza después de los 500 m3. Por
lo antes expuesto, se optó por graficar apenas al metro 266 para que se pudieran apreciar algunos
detalles.
$-
$10.00
$20.00
$30.00
$40.00
$50.00
$60.00
$70.00
$80.00
$90.00
1
10
19
28
37
46
55
64
73
82
91
10
0
10
9
11
8
12
7
13
6
14
5
15
4
16
3
17
2
18
1
19
0
19
9
20
8
21
7
22
6
23
5
24
4
25
3
26
2
Tarifa no Doméstica $/m3
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
33
4. Propuesta de Estructura Tarifaria 2014
Con base en lo estipulado en el artículo 100 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus
Municipios, la Comisión Estatal del Agua presenta la estructura tarifaria para que el SIMAPES la
analice en el marco para determinar su propuesta tarifaria para el ejercicio fiscal 2014.
Las premisas o estructura que debería observar la tarifa del SIMAPES son:
1. Hacer un revisión de los precios de la tarifa No Doméstica, ya que en ciertos rangos es
inferior a la tarifa Doméstica, como se aprecia en la siguiente gráfica:
Gráfica 3. Comparativo de las tarifas Doméstica y No Doméstica
2. Normalizar las diferentes curvas de las tarifas para que se asemeje más a una Curva de
tipo Parabólico para que los usos no doméstico e industrial paguen el costo real de los
servicios y subsidien a los consumidores domésticos de más bajos consumos.
La gráfica sería del siguiente tipo:
$-
$10.00
$20.00
$30.00
$40.00
$50.00
$60.00
$70.00
$80.00
$90.00
1
10
19
28
37
46
55
64
73
82
91
10
0
10
9
11
8
12
7
13
6
14
5
15
4
16
3
17
2
18
1
19
0
19
9
20
8
21
7
22
6
23
5
24
4
25
3
Comparativo tarifas Doméstica y No Doméstica $/m3
domestico no domestico
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
34
Gráfica 5. Estructura básica de las diferentes tarifas
En esta gráfica se observa que existen rangos de consumo cuyo precio unitario se sitúa por
debajo de la curva del precio (hipotético) de los servicios, principalmente los usuarios
domésticos, mientras que el uso no doméstico cruza la curva de precio, lo que significaría
que habría usuarios de este tipo de servicio, los de consumos menores (comercios secos,
oficinas, otros negocios) que pagarían por debajo del precio medio y otros que se sitúan
sobre la curva de costo medio, en altos consumos, que pagarían precios más elevados, lo
que permitiría que la tarifa cumpla con su función económica de redistribución del
ingreso.
3. Que el precio de los usuarios domésticos de consumo superior a 21 m3 mensuales cubra el
costo de medio de producción en un horizonte de 3 años, de conformidad con lo
estipulado en el Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios,
en el Artículo 105, fracción II, que dice “Se deberá fijar una dotación máxima de acuerdo al
tipo de usuario y número de habitantes del predio, siendo el límite máximo de veintiún
metros cúbicos mensuales…”
$-
$20.00
$40.00
$60.00
$80.00
$100.00
$120.00
1 5 91
31
72
12
52
93
33
74
14
54
95
35
76
16
56
97
37
78
18
58
99
39
71
01
10
51
09
11
31
17
12
11
25
Doméstica
No Doméstica
Industrial
Costo Hipotético
Estructura Básica para las Tarifas 2014
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
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4. Se recomienda que en tanto no opere el SIMAPES como organismo descentralizado de la
estructura municipal, se contabilice en cuentas de orden todos los gastos e ingresos
relacionado con la prestación de los servicios públicos y estar en condiciones de apreciar la
sustentabilidad de las tarifas para una adecuada prestación de los servicios en territorio
municipal.
5. Se recomienda incrementar los esfuerzos en materia de gestión comercial, que impacte en
las eficiencias del SIMAPES en beneficio de los usuarios y del propio organismo.
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;
realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco
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