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Socialización de Resultados Consulta Prelegislativa Proyecto de Ley orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales Ciudad de Guayas 12 de junio 2015 COMISIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

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Page 1: COMISIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL ... · La Ley de Desarrollo Agrario permitió hasta 1998 fraccionar y vender tierras comunitarias. Nueva ley debe regular la

Socialización de ResultadosConsulta Prelegislativa

Proyecto de Ley orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales

Ciudad de Guayas12 de junio 2015

COMISIÓN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

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ANTECEDENTESANTECEDENTES

2 de octubre de 2015, la Comisión Especializada aprueba el borrador del informe del Proyecto de Ley orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales.

22 y 29 de enero 2015, Primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.

Decisión mayoritaria de someter a consulta prelegislativa el proyecto de ley

31 de julio de 2014: Resolución del CAL dispuso la unificación en un solo texto de los 5 proyectos de Ley de Tierras calificados.

7 de mayo del 2012: Se inicia el trámite en la Comisión Especializada Permanente de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero

3 de mayo de 2012 el Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó y dispuso el trámite de 5 proyectos de Ley de tierras y territorios: Proponentes: As. Jaime Abril; Iniciativa Popular (Fenocin – Red Agraria); As. Fernando Cáceres; As. Marco Morillo; As. Ramiro Terán.

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MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGALMARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Garantía de derecho a la alimentación y soberanía alimentaria, objetivo estratégico y obligación del Estado (Arts. 13 y 281)

Cumplimiento de la función social y función ambiental de la propiedad en todas sus formas. (Arts. 66, No. 26 y 282)

Fondo de tierra que regulará el acceso equitativo de campesinos a la tierra (Art. 282) Prohibición de latifundio y concentración de la tierra. (Art. 282)

Garantía del derecho a la propiedad en todas sus formas (Art. 321)

Promoción estatal del acceso equitativo a los factores de producción. (Art. 334)

Prioridad nacional la conservación y recuperación del suelo, en especial su capa fértil. (Arts. 409 y 410)

Consulta prelegislativa, Art. 57, No. 17

Primera Disposición Transitoria Constitucional.- Ley del régimen de la soberanía alimentaria; Art. 6: El uso y acceso equitativo a la tierra debe cumplir función social y ambiental; mecanismos para su cumplimiento; definirá latifundio; limitará la expansión de áreas urbanas en tierras de uso agropecuario o forestal; limitará expansión de frontera agrícola en ecosistemas frágiles

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POR QUÉ ES NECESARIA NUEVA LEY?POR QUÉ ES NECESARIA NUEVA LEY?

La Ley de Desarrollo Agrario permitió hasta 1998 fraccionar y vender tierras comunitarias. Nueva ley debe regular la titulación de las tierras y territorios en posesión ancestral

En la Ley actual, el incumplimiento de la función social no es causal de

afectación y no se habla de función ambiental ni de su cumplimiento

La Ley actual instituye un régimen administrativo engorroso que no

establece mecanismos ágiles para resolver los conflictos de tierras.

Establece 4 distritos para administración y titulación de tierras

Debe establecerse el Fondo Nacional de Tierra para el acceso equitativo a la

tierra y la redistribución de tierras a sectores campesinos sin tierra, poca

tierra o tierra de mala calidad

Debe desarrollarse y hacerse efectiva la prohibición

constitucional del latifundio y de la concentración de tierra

Debe regularse el reconocimiento legal de posesión ancestral de tierras y

territorios en favor de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

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ENFOQUE DEL PROYECTO DE LEY ENFOQUE DEL PROYECTO DE LEY

Instrumentación de la regulación y control de las funciones social y ambiental de la propiedad de la tierra.

Procedimiento ágil de afectación a la tierra que no cumple las funciones social y ambiental. Promover la producción y confrontar la especulación.

Redistribución de tierras rurales púbicas a organizaciones de campesinos sin tierra, con poca tierra o de baja calidad.

Establecimiento de la Unidad Productiva Familiar como unidad de medida para la redistribución de tierras rurales (2 salarios básicos unificados).

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ENFOQUE DEL PROYECTO DE LEY ENFOQUE DEL PROYECTO DE LEY

Políticas de conservación y recuperación de suelos.

Generación de políticas, programas productivos y de comercialización; innovación, productividad, cambio de la matriz productiva.

Regularización y celeridad en los procedimientos administrativos para definir la propiedad y posesión de la tierra rural pública.

Procedimientos expeditos para el saneamiento de la propiedad rural.

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AUDIENCIA PROVINCIALAUDIENCIA PROVINCIAL

Se realizarán con la finalidad de socializar los resultados obtenidos e identificar los consensos y disensos a ser propuestos como aporte provincial en la mesa de diálogo nacional, los mismos que se harán constar en un acta a ser suscrita por las y los asistentes

La Comisión recogerá los puntos de vista de las organizaciones de segundo grado participantes, sobre los tres (3) temas relevantes de los derechos colectivos.

Objetivos:

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TEMAS SUSTANTIVOS DE LA TEMAS SUSTANTIVOS DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVACONSULTA PRELEGISLATIVA

RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL [Arts. 1, 7 a), 18, 19, 27 j), 50 c), 71 y 79 g)]

RECONOCIMIENTO DEL USO Y USUFRUCTO DE TIERRAS EN TERRITORIOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES. [Arts: 6 a) y b), 74, 75 y 76]

PARTICIPACIÓN SOCIAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. [Arts. 30, 73 y 77]

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RESULTADOSRESULTADOS

TEMA 1: RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- La presente Ley es de orden público y de jurisdicción nacional. Las disposiciones de esta Ley regulan las relaciones del Estado con las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en materia de tierras rurales; y de comunas y comunidades, pueblos y nacionalidades en cuanto al reconocimiento y legalización de territorios que se encuentran en posesión ancestral.

Artículo 2. Objeto.- (…)Constituye además objeto de esta Ley el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, de conformidad con la Constitución y demás convenios internacionales de derechos colectivos.Para efectos de esta ley, se entenderá por tierra y territorio en posesión ancestral, el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral, ha generado históricamente una identidad diferenciada en base a una construcción social, cultural y espiritual, desarrollando actividades productivas, económicas y su forma de propiedad adaptada a sus condiciones naturales particulares.

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RESULTADOSRESULTADOS

TEMA 1: RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL

Artículo 7. De los fines.- Son fines de la presente Ley:a) Garantizar la seguridad jurídica de la propiedad y posesión legal de la tierra rural, territorios, comunas, pueblos y nacionalidades ancestrales

Artículo 18. Derecho a la propiedad.- Se reconoce y se garantizará el derecho a la propiedad sobre la tierra rural en sus formas y modalidades: públicas, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria y mixta.

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RESULTADOSRESULTADOS

TEMA 1: RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL

Artículo 19. Derechos colectivos.- Se reconoce y se garantizará a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, de conformidad con la Constitución y convenios internacionales de derechos colectivos, el derecho a conservar la propiedad y mantener la posesión de sus tierras y territorios ancestrales; que les serán adjudicados gratuitamente.Igualmente se garantizará el derecho a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de sus tierras y territorios.La propiedad de las tierras comunitarias es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible, estará exenta de pagos de tasas e impuestos.El Estado establecerá políticas públicas para el fortalecimiento y desarrollo de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

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RESULTADOSRESULTADOS

TEMA 1: RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL

Artículo 27. De la Autoridad Agraria Nacional.- (…)Son competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional:j) Adjudicar a título gratuito, de conformidad con la Constitución y esta Ley, las tierras y territorios de posesión ancestral de comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios

Artículo 50. Definición.- (…)La regularización es competencia exclusiva de la Autoridad Agraria Nacional.Para los efectos de esta Ley, la regularización comprende:c) Los actos administrativos de legalización de territorios ancestrales en favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que se encuentren en posesión ancestral

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RESULTADOSRESULTADOS

TEMA 1: RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL

Artículo 71. De la posesión ancestral.- La posesión ancestral consiste en la ocupación actual e inmemorial de un territorio, en donde se da la reproducción de la identidad y vida de varias generaciones de comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades que sustentan su continuidad histórica. Se reconoce y garantiza la posesión ancestral en los términos previstos en la Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos en favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

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RESULTADOSRESULTADOS

TEMA 1: RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL

Artículo 72. Derechos colectivos.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades gozan de los siguientes derechos colectivos en lo concerniente a la materia regulada en esta Ley: a)Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias;b)Exoneración del pago de tasas, impuestos y tributos en general;c)Mantener la posesión de tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita;d)Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallan en sus tierras; e)No ser desplazados de sus tierras ancestrales; y,f)Garantizar el derecho colectivo al territorio de los pueblos no contactados

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RESULTADOSRESULTADOS

TEMA 1: RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL

Artículo 79. Definición y formas de propiedad.- Para los efectos de esta Ley, la propiedad rural es el derecho a usar, gozar y disponer, de acuerdo con la Constitución y la Ley, de la tierra que tiene aptitud agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola, de conservación, recreación y ecoturismo.Son formas de propiedad de la tierra las siguientes:g) Propiedad comunitaria: La que ha sido adjudicada y titulada en favor de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

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RESULTADOSRESULTADOS

TEMA 1: RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL

RESUMEN

TEMAS ARTS.CONSENSO (%)

DISENSO (%)

NO SE PRONUNCIARON (%)

1

1 100 0 0

2 94,4 5,6 0

7 100 0 0

18 100 0 0

19 94,4 5,6 0

27 88,9 5,6 5,5

50 77,8 11,1 11,1

71 94,4 5,6 0

72 94,4 5,6 0

79 83,3 5,6 11,1

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RESULTADOSRESULTADOS

TEMA 2: RECONOCIMIENTO DEL USO Y USUFRUCTO DE TIERRAS EN TERRITORIOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES

Artículo 6. Principios fundamentales.- Constituyen principios de aplicación de esta Ley los siguientes: a)Plurinacionalidad: El Estado respetará y garantizará los derechos individuales y colectivos de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades; b)Interculturalidad: El Estado garantizará el respeto de las diferentes prácticas culturales con la tierra rural, como medio de reproducción cultural

Artículo 73. Delimitación y adjudicación.- El Estado, en coordinación con las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, tomará las medidas necesarias para determinar y delimitar sus territorios y en caso de no haber acuerdo, se resolverá por la vía judicial de conformidad con la Ley.La Autoridad Agraria Nacional establecerá los procedimientos para asegurar el derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener la posesión de sus territorios; y, a pedido de éstos procederá a su delimitación y adjudicación gratuita de conformidad con la Constitución y la Ley.

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RESULTADOSRESULTADOS

Artículo 74. Procedimiento.- La Autoridad Agraria Nacional en conocimiento de la petición de delimitación y adjudicación de territorios en posesión ancestral, verificará los fundamentos históricos, antropológicos, socioeconómicos y culturales que la sustentan de conformidad con la Constitución y la Ley.Hecho esto, procederá a la geo referenciación y delimitación de las tierras y territorios, para su adjudicación. Todo esto sin perjuicio de los derechos adquiridos legalmente por terceros.

TEMA 2: RECONOCIMIENTO DEL USO Y USUFRUCTO DE TIERRAS EN TERRITORIOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES

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RESULTADOSRESULTADOS

Artículo 75. Reglas generales aplicables a territorios en posesión ancestral.- Las tierras y territorios ancestrales se sujetaran a las siguientes reglas: a)Los derechos de uso y usufructo se reconocerán mediante instrumento público a los miembros de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, la ley y sus normas consuetudinarias;b)Se reconocen las modalidades de transmisión de los derechos de uso y usufructo sobre la tierras comunales o territorios ancestrales; c)Constituyen derechos relativos a tierras y territorios la propiedad sobre la tierra, el control social del territorio, y el derecho a participar en el uso, usufructo y administración de los recursos naturales renovables, en beneficio colectivo;d)Las prácticas consuetudinarias de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades con relación al acceso, uso, usufructo y distribución de la tierra constituyen normas de administración interna para el ejercicio de los derechos colectivos; y,e)En los casos en que haya reconocimiento de derechos colectivos sobre tierras comunitarias o territorios ancestrales, la Autoridad Agraria Nacional en nombre de los beneficiarios, inscribirá su adjudicación en el Registro de la Propiedad del cantón o cantones correspondientes.

TEMA 2: RECONOCIMIENTO DEL USO Y USUFRUCTO DE TIERRAS EN TERRITORIOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES

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RESULTADOSRESULTADOS

Artículo 76. Estrategia de desarrollo territorial.- El Estado apoyará la formulación de la estrategia de desarrollo territorial e integración productiva de todo territorio en posesión ancestral adjudicado o en trámite de adjudicación; y establecerá incentivos para la aplicación de dicha estrategia.Los miembros de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad comunitaria, podrán aplicar al fondo de garantía para acceder a crédito productivo.

TEMA 2: RECONOCIMIENTO DEL USO Y USUFRUCTO DE TIERRAS EN TERRITORIOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES

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RESULTADOSRESULTADOS

TEMA 2: RECONOCIMIENTO DEL USO Y USUFRUCTO DE TIERRAS EN TERRITORIOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES

RESUMEN

TEMA ARTS.CONSENS

O (%)DISENSO

(%)

NO SE PRONUNCIARON (%)

2

6 94,4 5,6 0

73 88,9 5,6 5,5

74 88,9 5,6 5,5

75 83,3 5,6 11,1

76 94,4 0 5,6

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RESULTADOSRESULTADOS

Artículo 7. De los fines.- Son fines de la presente Ley: Garantizar la seguridad jurídica de la propiedad y posesión legal de la tierra rural, territorios, comunas, pueblos y nacionalidades ancestrales

Artículo 30. Participación y control social.- Se constituirá el Consejo Consultivo para la observación, seguimiento, veeduría y evaluación de las políticas públicas en materia de acceso equitativo a la tierra pública y titulación de tierras y territorios ancestrales; el mismo que se integrará con representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil, mediante el proceso de selección y designación previsto en la Ley.

TEMA 3: PARTICIPACIÓN SOCIAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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RESULTADOSRESULTADOS

Artículo 77. Resolución de conflictos.- Los conflictos relativos a los derechos de posesión, uso, usufructo de territorios y tierras comunitarias serán resueltos de acuerdo a sus prácticas y costumbre de conformidad con la Constitución y la Ley.Los conflictos entre comunas relativos al reconocimiento y legalización de tierras y territorios, podrán ser resueltos mediante acuerdo directo entre las partes. En caso de no lograrlo, serán resueltos en la vía judicial de conformidad con la Ley.Los desacuerdos respecto de límites en territorios de pueblos y nacionalidades, podrán ser resueltos mediante acuerdo directo entre las partes, con el apoyo y facilitación de la Autoridad Agraria Nacional, requerida por las partes.

TEMA 3: PARTICIPACIÓN SOCIAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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RESULTADOSRESULTADOS

TEMA 3: PARTICIPACIÓN SOCIAL Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

RESUMEN

TEMA ARTS.CONSENS

O (%)DISENSO

(%)

NO SE PRONUNCIARON (%)

3

7 100 0 0

30 88,9 11,1 0

77 100 0 0

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OTRAS PROPUESTASOTRAS PROPUESTAS

Que en la amazonía la extensión del predio de agricultura familiar que no puede ser afectado, sea de 100 ha.

Formalizar los derechos de uso y usufructo de la familia del comunero en tierra comunitaria, para acceder a crédito para vivienda rural y crédito productivo.

En la agricultura familiar también debe incluirse a la agricultura de las familias de comuneros y comunidades, pueblos y nacionalidades.

Titulación individual y colectiva de tierras en áreas protegidas se mantiene en la Autoridad Ambiental en coordinación con la Autoridad Agraria Nacional.

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OTRAS PROPUESTASOTRAS PROPUESTAS

Desarrollar el Consejo de participación que pueda hacer veeduría de la política de tierras de manera global y participe en el seguimiento del Fondo Nacional de Tierra.

Considerar la reincidencia en el incumplimiento de la función social y la función Ambiental.

Transitoria: En seis meses la autoridad agraria nacional dispondrá de oficio la exhibición de títulos respecto de tierras comunitarias para garantizar la propiedad colectiva de la tierra comunitaria o en posesión ancestral.

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GRACIAS…..GRACIAS…..