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COMISIÓN COORDINADORA DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ DICIEMBRE, 2010

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COMISIÓN COORDINADORA DE LOS INSTITUTOS NACIONALES

DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA

IGNACIO CHÁVEZ

DICIEMBRE, 2010

MANUAL DE ORGANIZACION ESPECIFICO

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AUTORIZACION HOJA No.

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INDICE HOJA

I INTRODUCCION 2 II OBJETIVO DEL MANUAL 3 III ANTECEDENTES HISTORICOS 4

IV MARCO JURIDICO 5 V ATRIBUCIONES 12 VI MISION Y VISION DE LA UNIDAD 13 VII CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 14 VIII ESTRUCTURA ORGANICA 16 IX ORGANOGRAMA 17 X DESCRIPCION DE FUNCIONES 25 XI GLOSARIO DE TERMINOS 48

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I.- INTRODUCCION El Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, ha orientado sus esfuerzos en la actualización del presente manual de organización específico, en razón de la importancia de contar con herramientas administrativas que permitan el desarrollar eficientemente las funciones y cumplir con los objetivos y metas institucionales. El Manual de Organización Específico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, presenta los antecedentes sobre la creación y evolución del Instituto, el marco jurídico que lo regula, sus atribuciones, su misión y visión, el código de ética de los servidores públicos, su estructura orgánica autorizada y las funciones que realizan cada una de las unidades administrativas que lo integran, desde la Dirección General hasta el nivel de Subdirección de Área. El Manual de Organización Específico, se elaboró con la finalidad de informar y orientar principalmente al personal sobre la organización y funcionamiento del Instituto, pretende delimitar responsabilidades y ámbitos de competencia de las distintas áreas que integran su estructura, y a su vez servir de apoyo en el proceso de inducción al puesto del personal de nuevo ingreso y ser una herramienta de consulta para el que ya labora en la institución. El manual se actualizara conforme a los lineamientos para la elaboración de manuales de organización específicos de la Secretaría de Salud, establecidos por la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, y cuando existan modificaciones a la estructura orgánica o normatividad aplicable; el área responsable de su integración, actualización y difusión será la Subdirección de Planeación, en colaboración con las distintas áreas del Instituto. Las modificaciones o actualizaciones que se lleven a cabo deben de estar orientadas a la simplificación, al mejoramiento y enriquecimiento del mismo. Su contenido es una expresión de la organización, sin olvidar que ésta debe responder a la dinámica de los cambios que todo proceso administrativo requiere para mantener la congruencia entre la operación y la estructura orgánica.

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II.- OBJETIVO DEL MANUAL Orientar al personal sobre los objetivos, funciones y estructura orgánica del Instituto; Delimitar las responsabilidades, así como el ámbito de competencia de las distintas áreas que integran su estructura; Servir de apoyo en el proceso de inducción al puesto del personal de nuevo ingreso y ser una herramienta de consulta para el que ya labora en el Instituto, al igual que para las entidades tanto internas como externas que lo requieran y, público en general; todo ello, siempre en apego a la normatividad en vigor.

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III.- ANTECEDENTES HISTORICOS El Instituto Nacional de Cardiología fue inaugurado el 18 de abril de 1944; contaba entonces únicamente con tres edificios: hospitalización, laboratorios clínicos y enseñanza; este último con aulas, auditorio y biblioteca. En 1948 se crearon sus primeros laboratorios de investigación: Fisiología y Farmacología Experimental. En 1952 se construyó un nuevo edificio destinado a habitaciones de médicos residentes y a la Escuela de Enfermeras; además de agregar un piso al edificio de hospitalización para Cirugía Cardiovascular y de Enfermos Pensionistas, ampliándose y creándose más laboratorios. En 1958 se inauguraron cuatro edificios más, destinados a Medicina Experimental, Campaña de prevención de la Fiebre Reumática, habitaciones para investigadores y habitaciones para enfermeras internas. No obstante el incremento creciente de la demanda de atención médica, en la década de los sesenta sólo fueron posibles contadas adiciones, tales como la creación de la Unidad de Urgencias Cardiovasculares, la Sala de Terapia Postquirúrgica y la Unidad de Diálisis. Fue así como se planteó la necesidad de un cambio de sede, donde se dispusiera de edificios amplios y funcionales. En 1970 se tomó la decisión y se logró el apoyo oficial para la construcción de nuevas instalaciones que conforman la actual sede, que fue inaugurada el 17 de octubre de 1976. El creciente progreso que se ha manifestado en el Instituto desde su nacimiento, en lo físico, lo técnico y lo científico se ha generado en el contexto de una organización dinámica que ha requerido de cambios graduales y permanentes para hacer congruente la estructura organizacional con los objetivos institucionales, señalados en su ley de creación, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1987. Recientemente, la Ley del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez fue abrogada por la Ley de los Instituto Nacionales de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2000; en ella se establecen las bases de organización y funcionamiento que rigen actualmente al Instituto. Con la finalidad de evitar rezagos en los procesos operativo-administrativos y al mismo tiempo atender eficientemente la creciente demanda de atención médica especializada de la población abierta de escasos recursos, en los últimos años, el Instituto ha venido realizando diversas modificaciones a su estructura orgánica, creando las unidades administrativas necesarias para el logro de los objetivos institucionales. El 18 de enero del 2008 mediante oficio No. SSFP/412/0105 y SSPF/408/0018 emitido por la Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal, se aprueba y registra la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, con vigencia del 1 de Julio del 2007, mediante el cual se renivelan 7 subdirecciones de (NB1) a (NB3), 2 de (NB2) a (NB3) y 2 de (NB3) a (NC3). Asimismo, el 17 de agosto de 2010 por medio del oficio SSFP/408/0549/2010 y SSFP/408/DHO/1469/2010, la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública aprobó y registró la actualización de la estructura orgánica del Instituto, cuyos movimientos, con vigencia 1 de enero de 2010, consisten en la creación de una plaza de enlace de alto nivel de responsabilidad.

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IV.- MARCO JURIDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05-II-1917, última reforma del 29-VII-2010. LEYES Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII-1963, última reforma del 03-V-2006 Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 1-IV-1970, última reforma del 17-I-2006 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. 31-XII-1975, última reforma del 9-VI-2009. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976, última reforma del 17-VI-2009 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 30-III-2006, última reforma del 31-XII-2008 Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 20-V-2004, última reforma del 31-VIII-2007 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII-1982, última reforma del 13-VI-2003 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 31-III-2007, vigente. Ley General de Salud. D.O.F. 7-II-1984, última reforma del 27-IV-2010 Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14-V-1986. última reforma del 28-XI-2008 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 4-VIII-1994, última reforma del 30-V-2000 Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. D.O.F. 26-XII-1997,vigente. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 4-I-2000, última reforma del 28-V-2009

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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 4-I-2000. última reforma del 28-V-2009 Ley de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 26-V-2000. última reforma del 14-VII-2008 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 13-III-2002. última reforma del 28-V-2009 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F.11-VI-2002. última reforma del 05-VII-2010 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. D.O.F.18-III-2005. vigente. REGLAMENTOS Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 28-VI-2006, última reforma del 4-IX-2009 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. D.O.F. 20-II-1985. última reforma 23-XI-2004. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. D.O.F. 14-V-1986, última reforma del 4-XII-2009 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. D.O.F. 6-I-1987, vigente. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. D.O.F. 18-I-1988, última reforma del 28-XII-2004. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 26-I-1990, última reforma del 23-XI-2010 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. D.O.F. 21-I-1997, última reforma del 28-I-1997. Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. D.O.F. 19-I-2004, última reforma del 02-II-2010 Reglamento de Insumos para la Salud. D.O.F. 4-II-1998, última reforma del 17-VIII-2010 Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. D.O.F. 9-VIII-1999, última reforma del 06-IV-2006

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Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o comprimidos. D.O.F. 15-IX-1999, vigente. Reglamento de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. 20-VIII-2001, última reforma del 28-VII-2010. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 20-VIII-2001, con última reforma del 28-VII-2010. DECRETOS Decreto que expropia al ejido de San Pedro Mártir, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, una superficie de 40-69-44.93, a favor de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. D.O.F. 30-V-1973, vigente. Decreto por el que las instituciones donde se efectúen investigaciones biomédicas que involucren la utilización de radiaciones ionizantes, electromagnéticas, isótopos radioactivos y otros, deberán constituir una Comisión de Bioseguridad en cada establecimiento, a fin de regular la aplicación de procedimientos y medidas de seguridad sobre dichas investigaciones. D.O.F. 4-VIII-1982, vigente. Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Correspondiente. ACUERDOS Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de las Secretarías de Estado o Departamento Administrativo. D.O.F. 3-IX-1982, última reforma de 15-XII-1982. Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a familiares de los servidores públicos. D.O.F. 11-II-1983, vigente. Acuerdo número 37 por el que se crea la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 26-IX-1984, vigente. Acuerdo número 55 por el que se integran patronatos en las Unidades Hospitalarias de la Secretaría de Salud y se promueve su creación en los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 17-III-1986, vigente. Acuerdo por el que se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud apliquen el Cuadro Básico y Catálogo de Biológicos y Reactivos para el

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Primer Nivel de Atención Médica y, en Segundo y Tercer Nivel, el Catálogo de Insumos. D.O.F. 6-XI-1996, vigente. Acuerdo de adscripción de las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Salud. D.O.F. 06-X-1997. Modificación: D.O.F. 7-V-1998. Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Trasplantes, como una comisión intersecretarial de la Administración Pública Federal, que tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado. D.O.F. 19-I-1999, vigente. Acuerdo por el que se establecen las bases para la instrumentación del Programa Nacional de Certificación de Hospitales. D.O.F. 25-III-1999, vigente. Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos D.O.F. 07-IX-2010. NORMAS Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, para la organización y funcionamiento de residencias médicas. D.O.F. 22-IX-1994, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud. D.O.F. 6-XII-1994, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. D.O.F. 18-VII-1994.Última reforma 8-IX-1994 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de las jeringas estériles desechables de plástico. D.O.F. 16-I-1995, Última reforma 24-I-1996. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por virus de la Inmunodeficiencia Humana. D.O.F. 17-I-1995. Última reforma 21-VI-2000. Norma Oficial Mexicana NOM-063-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de válvulas cardiacas. D.O.F. 22-II-1995, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-064-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos

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de reactivos utilizados para diagnóstico. D.O.F. 24-II-1995, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-065-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los medios de cultivo. Generalidades. D.O.F. 27-II-1995, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-067-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de las suturas quirúrgicas. D.O.F. 25-V-1995, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-068-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los instrumentos quirúrgicos, materiales metálicos de acero inoxidable. D.O.F. 26-V-1995, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-062-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los marcapasos (Generador del pulso). D.O.F. 28-VI-1995, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA2-1994, Medicina Preventiva. Para la Prevención y control de las infecciones respiratorias agudas en la atención primaria a la salud. D.O.F. 11-IV-1996, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-085-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los guantes para cirugía y exploración en presentación estéril y no estéril. D.O.F. 29-VIII-1996, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-083-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los estetoscopios. D.O.F. 1-VII-1996, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-099-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los anillos para valvuloplastía. D.O.F. 3-VII-1996, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-146-SSA1-1996, Salud ambiental. Responsabilidades sanitarias en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. D.O.F. 8-X-1997, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-133-SSA1-1995, Que establece las especificaciones sanitarias de las agujas hipodérmicas desechables. D.O.F. 29-X-1998, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-136-SSA1-1995, Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas de recolección de orina. D.O.F. 17-XI-1998, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de hemodiálisis. D.O.F. 29-IX-1999, Modificación en D.O.F 12-IX-2002.

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Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. D.O.F. 30-IX-1999. Modificación D.O.F. 22-VIII-03 Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector. D.O.F. 21-VI-2003, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. D.O.F. 29-X-1999, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad. D.O.F. 19-XI-1999, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de anestesiología. D.O.F. 10-I-2000, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y funcionamiento de laboratorios clínicos. D.O.F. 13-I-2000, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. D.O.F. 17-I-2001, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-162-SSA1-2000, Que establece las especificaciones sanitarias de las hojas para bisturí de acero inoxidable, estériles desechables. D.O.F. 9-III-2001, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud ambiental – Residuos peligrosos biológico infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo. D.O.F. 17-II-2003, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano. D.O.F. 17-VII-2003, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector. D.O.F. 21-VII-2003, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2002, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. D.O.F. 21-VII-2003, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

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D.O.F. 27-X-2000, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. D.O.F. 8-IX-2000, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización). D.O.F. 13-III-2006, vigente. Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud ambiental – Residuos peligrosos biológico-infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo. D.O.F. 12-II-2003 OTRAS DISPOSICIONES Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. D.O.F. 31-V-2007, vigente. Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal. D.O.F. 3-IX-2001, vigente. Programa Nacional de Salud 2007-2012 D.O.F. 31-V-2007, vigente.. Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Publica Federal D.O.F. 31-XII-2004, vigente. Condiciones Generales de Trabajo. Vigentes. Código de Ética y Código de Conducta del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez Fecha de publicación 22-X-2003. Última modificación: 8-X-2010 Así como toda aquella normatividad vigente emanada de los ordenamientos jurídico-administrativos antes mencionados que aplique al Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

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V.- ATRIBUCIONES LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. D.O.F. 26-V-2000 última reforma del 22-VI-2006 Artículo 6º. A los institutos Nacionales de Salud les corresponderá: I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y

básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

II. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y

científica sobre los avances que en materia de salud registre; III. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional y celebrar

convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines; IV. Formar recursos humanos en su área de especialización, así como en aquellas que le sean afines; V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y

actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de

conformidad con las disposiciones aplicables; VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de

especialización; VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera

atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada; IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sean requeridos para ello; X. Actuar como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

XI. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades

federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud; XII. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus

especialidades; XIII. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país,

respecto de las especialidades médicas que les correspondan; y XIV. Realizar las demás actividades que les correspondan conforme a la presente Ley y otras disposiciones

aplicables.

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VI.- MISION Y VISION DE LA UNIDAD MISION Proporcionar atención médico-cardiológica de alta especialidad con calidad y calidez a la población, preferentemente a la que carece de seguridad social; asimismo, desarrolla investigación a la vanguardia, y forma especialistas en cardiología y ramas a fines. El cumplimiento de estas funciones ha permito ser un instrumento de ayuda social y humana que pugna por la prevención de las cardiopatías y ayuda a la rehabilitación integral de los enfermos. VISION Continuar como una institución de liderazgo nacional en el campo de Cardiología, con respeto y presencia internacional siendo un modelo de organización pública que canalice con oportunidad y eficiencia los recursos disponibles para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, lo que nos facilitará evolucionar al ritmo de los cambios vertiginosos del entorno internacional.

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VII.-CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Publicado en el D.O.F. el 31 de julio de 2002 BIEN COMUN Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad. El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales. INTEGRIDAD El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad. HONRADEZ El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público. IMPARCIALIDAD El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas. JUSTICIA El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público. Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones. TRANSPARENCIA El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación. RENDICION DE CUENTAS Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de

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desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos. ENTORNO CULTURAL Y ECOLOGICO Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos. Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación. GENEROSIDAD El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen. IGUALDAD El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo. RESPETO El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana. LIDERAZGO El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público este Código de Ética y el Código de Conducta de la institución pública a la que esté adscrito. El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público. El servidor público tiene una responsabilidad especial, ya que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

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VIII.- ESTRUCTURA ORGANICA 1.0.10I DIRECCION GENERAL 1.0.10I .0.1 Dirección Médica 1.0.10I.0.1.1 Subdirección de Especialidades Médico Quirúrgicas 1.0.10I.0.1.2 Subdirección de Servicios de Diagnóstico y Tratamiento 1.0.10I.0.2 Dirección de Investigación 1.0.10I.0.2.1 Subdirección de Investigación Básica y Tecnológica 1.0.10I.0.2.2 Subdirección de Investigación Clínica 1.0.10I.0.3 Dirección de Enseñanza 1.0.10I.0.3.1 Subdirección de Coordinación de la Enseñanza 1.0.10I.0.4 Dirección de Enfermería 1.0.10I.0.5 Dirección de Administración 1.0.10I.0.5.1 Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal 1.0.10I.0.5.2 Subdirección de Finanzas 1.0.10I.0.5.3 Subdirección de Planeación 1.0.10I.0.5.4 Subdirección de Recursos Materiales

1.0.10I.0.5.5 Subdirección de Servicios Generales 1.0.10I.0.5.6 Subdirección de Informática

1.0.10I.0.6 Órgano Interno de Control

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IX.- ORGANOGRAMA

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X.- DESCRIPCION DE FUNCIONES 1.0.10I DIRECCION GENERAL OBJETIVO Coordinar e integrar todos los esfuerzos institucionales a corto, mediano y largo plazo, utilizando al máximo la capacidad instalada y el presupuesto del Instituto, así como los recursos captados de organismos privados, determinando las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, estableciendo los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos. FUNCIONES Establecer y participar, al amparo de las facultades que le confiere la normatividad en vigor, en la celebración de los actos, convenios, contratos y documentos inherentes al objeto del Instituto, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Proponer convenios de colaboración con instituciones afines, en materia de investigación y enseñanza, con la finalidad de obtener retroalimentación, y mantener al Instituto a la vanguardia en lo concerniente a las actividades sustantivas que desarrolla. Asesorar a las dependencias y entidades que así lo soliciten, conforme a la normatividad en vigor, coadyuvando a la difusión y conocimiento en materia de las áreas de especialización del Instituto. Colaborar y participar en la captación de recursos oficiales y privados, para realizar de manera mas adecuada las actividades asistenciales, docentes, de investigación y administrativas propias del Instituto. Proponer al Organo de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del Instituto, así mismo la fijación de sueldos y demás prestaciones y estímulos al personal conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Organo, con el propósito de optimizar los recursos institucionales. Proponer ante las autoridades correspondientes los cambios de estructura orgánica necesarios con el fin de optimizar recursos y procesos que permitan alcanzar las metas institucionales. Proponer a la Junta de Gobierno los estímulos que deban otorgarse al personal del Instituto y, en apego a las condiciones generales de trabajo vigentes, establecidas por el Sindicato en coordinación con la Secretaría de Salud, con el propósito de otorgar reconocimientos al personal que sea acreedor al mismo. Conducir la prestación de servicios especializados de salud, dirigidos principalmente a la atención médica en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación de personas con padecimientos cardiovasculares, para coadyuvar a la mejora de calidad de vida de la población. Participar con la Secretaría de Salud en la elaboración de sus programas de asistencia y en las diversas disciplinas médicas que fomente el Instituto, así como rendir sus opiniones al respecto, para contribuir al

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enriquecimiento de dichos programas. Proponer y evaluar los programas de organización, métodos, sistemas y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto. Establecer los procedimientos para asegurar la calidad de los suministros y programas de prestación del servicio. Fijar y proponer los planes, programas y estrategias para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales. Autorizar la información y los elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Instituto para así poder mejorar la gestión del mismo. Rendir periódicamente al Organo de Gobierno el informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes, a fin de transparentar el quehacer del Instituto. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar al Organo de Gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el mismo y considerando la opinión del Comisario Público, con el propósito de rendir cuentas a las instancias correspondientes. Disponer la ejecución de los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno, dando cumplimiento a la normatividad en vigor como órganos de administración del Instituto.

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1.0.10I.0.1 DIRECCION MEDICA OBJETIVO Planear y dirigir las actividades médicas y administrativas para la prestación de servicios de salud en el ámbito de los padecimientos cardiovasculares en aspectos preventivos, curativos, quirúrgicos y de rehabilitación. FUNCIONES Organizar y coordinar la prestación de los servicios médicos en materia de Especialidades Médico-Quirúrgicas, de Diagnóstico y Tratamiento y, Paramédicas, a fin de que sus actividades sustantivas se desarrollen cumpliendo sus objetivos institucionales. Supervisar las actividades del Departamento de Trabajo Social y Admisión en aspectos relacionados con la elaboración de estudios socioeconómicos, la elaboración y entrega de presupuestos y el trámite de ingreso de pacientes para su tratamiento y/u hospitalización. Supervisar las actividades para la obtención y reporte de información epidemiológica del Instituto, así como aquellas relacionadas con la conservación y el control técnico de los expedientes clínicos de los pacientes, para tener un mejor control e identificación de los mismos Proponer y difundir las políticas y procedimientos que se requieran para mejorar la calidad de la atención médica, en todos los servicios del Instituto. Organizar, coordinar y participar en los comités que le sean designados, apoyando con la información, conocimientos y actividades de su competencia para el logro de los objetivos de dichos comités. Establecer la coordinación para el intercambio de información y experiencias con instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la atención médica en materia de cardiología. Participar en el desarrollo de programas docentes y proyectos de investigación que lleve a cabo el Instituto, apoyando las actividades sustantivas de enseñanza e investigación en el ámbito de su competencia, para una mejor educación impartida. Analizar y definir las necesidades de reposición o adquisición de equipo con alto grado de desarrollo tecnológico que permita un desarrollo óptimo de las actividades médicas, de investigación y de docencia, y el cumplimiento de los proyectos a su cargo. Establecer y aplicar mecanismos para la evaluación de las áreas adscritas a la Dirección, con la finalidad de contar con indicadores que permitan medir objetivamente los resultados obtenidos. Supervisar la aplicación de normas y procedimientos para la elaboración de instrumentos técnico - administrativos que se relacionen con la prestación de servicios de asistencia.

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1.0.10I.0.1.1 SUBDIRECCION DE ESPECIALIDADES MEDICO-QUIRURGICAS OBJETIVO Promover, coordinar y supervisar las actividades asistenciales médico quirúrgicas a fin de proporcionar atención médica integral y de calidad a los pacientes del Instituto ambulatorios y hospitalizados. FUNCIONES Supervisar que la atención médica a pacientes que requieran de procedimientos diagnósticos y tratamientos terapéuticos, así como la realización de procedimientos intervencionistas sea eficiente y adecuada. Participar y apoyar tutorialmente la formación de especialistas, cirujanos cardiovasculares y técnicos, y en los cursos de pregrado o postgrado que organiza el Instituto, con base en los lineamientos que establezca la Dirección de Enseñanza. Promover y supervisar la investigación de procedimientos que contribuyan a resolver problemas cardiovasculares por medios quirúrgicos o de cateterismo terapéutico, o con tratamiento médico; así como, la investigación continua de recursos más confiables de diagnóstico y, métodos, sustancias y dispositivos de tratamiento y rehabilitación con más amplio margen de seguridad y eficacia. Coordinar y controlar, en el ámbito de su competencia los programas de Consulta Externa y de los servicios de hospitalización, y evaluar la calidad de la atención médica que se brinda. Promover el desarrollo clínico y técnico del personal de la Subdirección a fin de otorgar al paciente asistencia integral de vanguardia. Establecer coordinación continua con los demás servicios médicos y paramédicos con la finalidad de que la atención al paciente sea integral. Colaborar con los programas de enseñanza e investigación que determinen las autoridades del Instituto, apoyando las actividades sustantivas institucionales con los conocimientos de su competencia. Proporcionar con oportunidad y precisión la información que se requiera para analizar y evaluar los resultados alcanzados en el ámbito de su competencia y para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas.

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1.0.10I.0.1.2 SUBDIRECCION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO OBJETIVO Coordinar y asesorar a los laboratorios de diagnóstico y gabinetes, así como la elección de tratamiento de los pacientes del Instituto, promoviendo la aplicación de los avances científicos actuales. FUNCIONES Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los servicios de diagnóstico y tratamiento, apoyando integralmente la atención médico quirúrgica del paciente. Proporcionar con oportunidad y veracidad la información que se requiera para analizar y evaluar los resultados alcanzados en el ámbito de su competencia y para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas. Establecer los controles necesarios que permitan medir la calidad en la toma, procesamiento y entrega de resultados de los exámenes de laboratorio. Establecer los controles necesarios para obtener resultados precisos de los procedimientos de diagnóstico y tratamiento realizados en los distintos gabinetes. Implementar procedimientos que coadyuven para el uso adecuado de los recursos asignados a cada uno de los departamentos que integran la subdirección. Determinar y evaluar necesidades de investigación médica y básica de los servicios que prestan las áreas adscritas a la Subdirección para propiciar su desarrollo. Promover el desarrollo clínico y técnico del personal de la Subdirección a fin de otorgar al paciente asistencia integral de vanguardia. Colaborar en los programas de enseñanza e investigación que determinen las autoridades del Instituto, apoyando las actividades sustantivas institucionales con los conocimientos de su competencia. Promover y coordinar la participación de personal del área en los cursos de postgrado que organiza el Instituto, con base en los lineamientos que establezca la Dirección de Enseñanza.

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1.0.10I.0.2 DIRECCION DE INVESTIGACION OBJETIVO Dirigir y coordinar la realización de estudios o investigaciones clínicas y experimentales en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares, para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de dichos padecimientos. FUNCIONES Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas adscritas a la Dirección de Investigación a fin de que sus actividades sustantivas se desarrollen cumpliendo con los objetivos institucionales. Dirigir, coordinar y supervisar los programas de Investigación Básica y Tecnológica y de Investigación Clínica y Sociomédica aprobados por el Comité de Investigación para asegurar su correcta ejecución. Planear, organizar y dirigir todas las actividades que se llevan a cabo para lograr que las investigaciones realizadas en el Instituto apoyen el avance científico nacional e internacional. Organizar, coordinar y participar en los comités que le sean designados, apoyando con la información, conocimientos y actividades de su competencia para coadyuvar al logro de los objetivos de dichos comités. Promover y coordinar el intercambio de experiencias con instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación en materia de cardiología con la finalidad de mantenerse a la vanguardia en avance de los conocimientos sobre dicha materia. Coordinar y dirigir las actividades tendientes a definir las necesidades de equipo especializado para el desarrollo de proyectos de investigación. Participar en el desarrollo de programas docentes y de asistencia que lleve a cabo el Instituto, apoyando las actividades sustantivas de enseñanza y asistenciales, en el ámbito de su competencia para coadyuvar al logro de sus objetivos. Supervisar la aplicación de normas y procedimientos para la elaboración de los instrumentos técnico–administrativos que se relacionen con la investigación. Promover el desarrollo de investigación técnica y científica orientada a generar insumos biológicos o mecánicos susceptibles de ser utilizados en la atención médica de los pacientes del Instituto. Supervisar la aplicación de las normas, técnicas y lineamientos para el desarrollo de las actividades de investigación del Instituto, de acuerdo con lo dispuesto por la Secretaría de Salud y normatividad en vigor. Promover la difusión de la información técnica y científica generada en el Instituto, mediante la exposición en reuniones científicas y su publicación en revistas nacionales y extranjeras.

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1.0.10I.0.2.1 SUBDIRECCION DE INVESTIGACION BASICA Y TECNOLOGICA OBJETIVO Contribuir a la identificación de áreas de desarrollo tecnológico de interés para el Instituto y la comunidad, así como, apoyar el desarrollo de la investigación básica. FUNCIONES Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas adscritas a la Subdirección de Investigación Básica y Tecnológica a fin de que sus actividades sustantivas se desarrollen cumpliendo con los objetivos institucionales. Promover y supervisar la incorporación de los avances científicos y tecnológicos desarrollados en la subdirección, a las labores asistenciales y de enseñanza del Instituto, ampliando el conocimiento del personal médico en beneficio de los pacientes. Supervisar las actividades tendientes a la elaboración de insumos biológicos y mecánicos susceptibles de ser utilizados en la atención médica de los pacientes del Instituto. Supervisar el mantenimiento de las instalaciones para animales de diversas especies y las áreas diseñadas para cría, reproducción, lactancia y preparación para experimentación, así como, vigilar que se proporcione servicio médico veterinario a los animales con que cuenta el Instituto para la experimentación. Coordinar y supervisar la documentación de los trabajos realizados para apoyar las actividades de difusión de los resultados obtenidos mediante exposiciones y publicaciones Promover el desarrollo científico del personal de la subdirección con la finalidad de que realice investigación de la mayor calidad. Determinar las necesidades de reposición o adquisición de equipo con alto grado de desarrollo tecnológico que permita la optimización de las actividades de investigación y el cumplimiento de los proyectos a su cargo. Colaborar con la Subdirección de Investigación Clínica en las actividades y programas en que estén involucradas ambas subdirecciones con el objetivo de eficientar las actividades para obtener mejores resultados y calidad en los proyectos encomendados Establecer y promover relaciones con grupos de Investigación Básica y Tecnológica nacionales y extranjeros con la finalidad de obtener retroalimentación y mantenerse a la vanguardia en el avance de los conocimientos sobre la especialidad en cardiología Proporcionar con oportunidad y veracidad la información que se requiera para analizar y evaluar los resultados alcanzados en el ámbito de su competencia y para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas.

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1.0.10I.0.2.2 SUBDIRECCION DE INVESTIGACION CLINICA OBJETIVO Contribuir al avance científico y al desarrollo de la investigación clínica, incorporando los nuevos conocimientos a las labores de atención médica. FUNCIONES Coordinar las actividades de investigación clínica que realizan los investigadores del Instituto a fin de que sus actividades sustantivas se desarrollen cumpliendo con los objetivos institucionales. Colaborar en los programas docentes y de asistencia que determinen las autoridades del Instituto apoyando las actividades sustantivas de enseñanza y asistenciales, en el ámbito de su competencia. Colaborar con la Subdirección de Investigación Básica y Tecnológica en las actividades y programas en que estén involucradas ambas subdirecciones con el objetivo de eficientar las actividades y obtener mejores resultados y calidad en los proyectos encomendados. Coordinar que los avances que se obtengan como resultado de sus actividades de investigación sean difundidos mediante exposiciones y publicaciones para el conocimiento general. Establecer y promover relaciones con grupos de investigación clínica nacionales y extranjeros con la finalidad de obtener retroalimentación y mantenerse a la vanguardia en el avance de los conocimientos sobre la especialidad en cardiología. Proporcionar con oportunidad y veracidad la información que se requiera para analizar y evaluar los resultados alcanzados en el ámbito de su competencia y para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas.

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1.0.10I.0.3 DIRECCION DE ENSEÑANZA OBJETIVO Diseñar y coordinar la realización de actividades tendientes a la formación de recursos humanos especializados para la atención de las enfermedades cardiovasculares, formulando y ejecutando programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización. FUNCIONES Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas adscritas a la Dirección de Enseñanza para que sus actividades sustantivas se desarrollen cumpliendo con los objetivos institucionales. Dirigir y coordinar los programas de enseñanza aprobados por la Dirección General del Instituto para que los conocimientos que obtengan los médicos que realizan sus estudios de especialización en el Instituto sean de la mayor calidad. Supervisar la correcta aplicación de normas y lineamientos que en materia de enseñanza emitan las dependencias e instituciones involucradas, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las actividades docentes y programas respectivos. Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios a los médicos que se capacitan en el Instituto, para certificar sus conocimientos, de conformidad con la normatividad y disposiciones aplicables. Promover las relaciones e intercambio de experiencias con instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras, mediante la celebración de convenios de colaboración académica. Coordinar la selección y asignación de puestos del personal del área, con énfasis en los médicos residentes para una mejor estructuración del personal y conforme a los lineamientos establecidos en el Instituto. Coordinar la formación de médicos residentes, provenientes de otras instituciones de salud, que asistan al Instituto por períodos cortos o temporales, para un mejor aprovechamiento de su educación. Participar en el diseño y estructuración de los Programas de Investigación y Asistencia que lleve a cabo el Instituto para el apoyo de las actividades sustantivas de investigación y asistenciales, en el ámbito de su competencia. Participar en los comités que le sean designados por las autoridades del Instituto, apoyando con la información, conocimientos y actividades de su competencia para el logro de los objetivos de dichos comités. Supervisar la aplicación de normas y procedimientos para la elaboración de los instrumentos técnico-administrativos que se relacionen con la docencia en el Instituto.

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1.0.10I.0.3.1 SUBDIRECCION DE COORDINACION DE LA ENSEÑANZA OBJETIVO Establecer lineamientos de enseñanza para la formación de recursos humanos de pregrado y de especialidad, cumpliendo con la normatividad establecida en el Instituto y lograr con ello elevar el nivel académico del estudiante y el residente de la especialidad FUNCIONES Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas adscritas a la Subdirección de Coordinación de la Enseñanza para que sus actividades sustantivas se desarrollen cumpliendo con los objetivos institucionales. Implementar y coordinar las actividades académicas relacionadas con la enseñanza de Pregrado, Posgrado y Educación Médica continua que determinen las autoridades del Instituto, en coordinación con las instituciones de educación superior y en apego a la normatividad en vigor. Participar en la selección y control de médicos residentes, becarios y asistentes de tiempo parcial conforme a los lineamientos establecidos, para que cumplan con los objetivos educacionales. Supervisar el desarrollo y actualización de los programas de formación de médicos residentes en las diversas especialidades del Instituto con la finalidad para que en dichos programas siempre contemplen la enseñanza de los últimos avances en la materia. Promover la participación de personal médico en los programas asistenciales y de investigación, con base en los lineamientos que establezcan las direcciones respectivas, para fomentar la formación de mejores especialistas e investigadores. Coordinar el intercambio académico con otras instituciones del sector salud para la realización de prácticas hospitalarias y enriquecer conocimientos; así como, contribuir al establecimiento de relaciones con instituciones académicas, nacionales y extranjeras, con el propósito de obtener retroalimentación e intercambiar experiencias. Supervisar los mecanismos de operación para el resguardo, archivo y consulta del acervo bibliográfico y hemerográfico del Instituto, así como la actualización permanente de publicaciones de interés en el campo de la cardiología y ramas afines. Supervisar el proceso operativo-administrativo y, la edición y distribución de la revista “Archivos del Instituto de Cardiología de México”, así como otras monografías, artículos, documentos o libros escritos por personal médico del Instituto, divulgando de manera precisa el conocimiento del personal médico del Instituto. Apoyar y difundir los cursos básicos y monográficos que se organizan por el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

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1.0.10I.0.4 DIRECCION DE ENFERMERÍA OBJETIVO Planear, dirigir y evaluar las actividades asistenciales, docentes, investigación y administrativas del personal de enfermería para proporcionar cuidado al enfermo con la más alta calidad científica, técnica y humanística. Así mismo formar y enseñar a los profesionales de enfermería con base en los objetivos institucionales. FUNCIONES Dirigir y supervisar las actividades asistenciales, docentes, investigación y administrativas de las áreas de enfermería adscritas a la Dirección con la finalidad de garantizar una atención integral a todos los pacientes del Instituto. Establecer el índice enfermera - paciente de acuerdo a las necesidades de cada uno de los servicios y a los análisis de puestos de cada categoría, con el propósito de proporcionar un cuidado acorde a las necesidades particulares de cada paciente. Planear, organizar, asesorar y evaluar los recursos humanos e instrumentos de planeación, estructura y evaluación necesarios para que se lleven a cabo las acciones de enfermería, en la asistencia al enfermo. Dirigir, supervisar y evaluar la calidad de las actividades asistenciales desarrolladas por el personal de enfermería en la atención al paciente a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos institucionales. Dirigir programas tácticos y programas operativos encaminados a desarrollar procesos de mejora para elevar la calidad del cuidado que ejerce el personal de enfermería que labora en la Institución. Promover instrumentos administrativos de organización de las actividades asistenciales, docentes, investigación y administrativas de cada uno de los profesionales que conjuntan la plantilla del personal de Enfermería, a fin de distribuir las actividades de la Dirección. Organizar y aplicar los mecanismos necesarios para establecer las especificaciones técnicas de los insumos y equipos que necesita el personal de enfermería; así como la evaluación técnica de los mismos, con el propósito de contar con las herramientas acordes a la labor de la Dirección. Planear, organizar, dirigir y evaluar la capacitación y educación continua del personal de enfermería para asegurar su actualización en la materia. Consolidar recursos humanos de enfermería de excelencia: licenciados en enfermería que otorguen cuidados de calidad, bilingües y con conocimientos en informática; enfermeras cardiológicas en postgrado y en postécnico, enfermeras nefrológicas, enfermeras administradoras en los servicios de enfermería y en circulación extracorpórea y maestros en administración de los servicios de salud a fin de proveer profesionales de alta calidad. Apoyar y promover la investigación de enfermería en el campo clínico, docente y administrativo con la finalidad de proporcionar servicio con fundamento científico y calidad humana. Dirigir y evaluar las actividades de investigación de acuerdo a las normas Institucionales y los recursos

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financieros, humanos y logísticos para su mejor aprovechamiento. Participar en los comités que le sean designados, apoyando con la información, conocimientos y actividades de su competencia para el logro de los objetivos de dichos comités.

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1.0.10I.0.5 DIRECCION DE ADMINISTRACION OBJETIVO Planear, programar y dirigir la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, así como los servicios generales de mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipo en apego a la normatividad vigente, a fin de apoyar el cumplimiento de objetivos y metas de las áreas sustantivas del Instituto. FUNCIONES Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas adscritas a la Dirección de Administración para que se desarrollen cumpliendo con los objetivos y metas institucionales, en observancia de la normatividad aplicable. Organizar, dirigir y supervisar los procesos inherentes a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros y vigilar que éstos se realicen de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos, a fin de cumplir con las mismas. Coordinar y supervisar la elaboración, autorización y el ejercicio del presupuesto del Instituto, con el propósito de que éste se apegue a la normatividad en la materia. Coordinar y supervisar los mecanismos para la evaluación y seguimiento de los programas y presupuestos institucionales en congruencia con los objetivos establecidos e informar periódicamente a las instancias correspondientes, a fin de cumplir con la normatividad correspondiente. Planear y promover programas para la capacitación y desarrollo de los recursos humanos del Instituto en el ámbito administrativo para proveer la actualización profesional del personal. Supervisar la aplicación de normas y lineamientos para la elaboración e implementación de instrumentos técnico-administrativos que se relacionen con la administración. Analizar y evaluar las propuestas para modificar la estructura orgánica del Instituto, así como coordinar y supervisar las gestiones de autorización ante las instancias correspondientes a fin de contar con una descripción de organización actualizada. Vigilar que la emisión y entrega de los reportes periódicos y extraordinarios generados en el área cumplan en tiempo y forma con los requerimientos de las instancias fiscalizadoras con el propósito de cumplir con la normatividad en la materia. Organizar, coordinar y participar en los comités que le sean designados, apoyando con la información, conocimientos y actividades de su competencia para coadyuvar al logro de los objetivos de dichos comités. Coordinar y supervisar la instrumentación y el desarrollo de los programas que soliciten las dependencias globalizadoras con la finalidad de cumplir en tiempo y forma con dichas disposiciones. Resolver los asuntos relacionados con las actividades que sean de su competencia, ejerciendo los poderes y facultades que le sean conferidos, con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas institucionales.

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Proporcionar con oportunidad y veracidad la información que se requiera para analizar y evaluar los resultados alcanzados en el ámbito de su competencia y para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas.

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1.0.10I.0.5.1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL OBJETIVO Planear, coordinar y supervisar los servicios relacionados con la administración de los recursos humanos, así como promover su desarrollo, de conformidad con la normatividad vigente, a fin de coadyuvar con la consecución de objetivos y metas del Instituto. FUNCIONES Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas adscritas a la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal para que se desarrollen cumpliendo con los objetivos y metas institucionales. Supervisar la aplicación de sistemas y procedimientos relacionados con la planificación de recursos humanos, reclutamiento, contratación, inducción y remuneración (sueldos y prestaciones) con el propósito de contar con el personar adecuado a las necesidades del Instituto. Promover y coordinar la realización de programas de capacitación, profesionalización y desarrollo del personal administrativo del Instituto con la finalidad de fomentar su desarrollo y crecimiento dentro de la institución. Administrar el presupuesto de servicios personales y vigilar su correcta aplicación para el cumplimiento de la normatividad vigente. Supervisar el otorgamiento de prestaciones, estímulos y recompensas al personal del Instituto, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes al respecto. Participar en los comités que le sean designados por las autoridades del Instituto, apoyando con la información, conocimientos y actividades de su competencia para coadyuvar al logro de los objetivos de dichos comités. Vigilar la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia jurídico - laboral, así como la observancia de los manuales operativo administrativos para el cumplimiento de la normatividad vigente. Supervisar, en coordinación con el departamento jurídico, que las sanciones que se apliquen al personal del Instituto, se apeguen a la normatividad y legislación laboral vigente para asegurar su correcta aplicación. Supervisar la correcta integración del expediente laboral de todos los trabajadores del Instituto, así como el resguardo de la confidencialidad de la información contenida en los expedientes para coadyuvar en el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Gestionar las modificaciones de la estructura orgánica ante la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Salud previa autorización de la Dirección General de Instituto, a fin de contar con una descripción organizacional actualizada. Coordinar con la Subdirección de Recursos Materiales la compra de los vales de despensa de fin de año, seguros inherentes al personal y uniformes secretariales y del personal, en apego a la normatividad vigente y a las políticas internas establecidas.

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Supervisar y coordinar con las áreas a su cargo, en apego a la normatividad establecida, el archivo y custodia de la documentación relativa a la administración y desarrollo de personal, con base en la cual se genere y elabore la información institucional requerida tanto interna como externamente. Supervisar en el desarrollo de sus funciones la observancia estricta a la legislación en la materia; así como a los manuales correspondientes al desempeño de sus actividades.

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1.0.10I.0.5.2 SUBDIRECCION DE FINANZAS OBJETIVO Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el manejo y registro contable de los recursos financieros, así como con el ejercicio y registro del presupuesto del Instituto, en estricto apego a la normatividad vigente, a fin de cumplir las metas y objetivos del Instituto. FUNCIONES Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas adscritas a la Subdirección de Finanzas para que se desarrollen cumpliendo con los objetivos y metas institucionales. Supervisar y controlar el registro sistemático de las operaciones monetarias y financieras, así como la concentración de la información contable para la elaboración de los estados financieros del Instituto. Supervisar el manejo de los recursos económicos y financieros del Instituto, mediante el establecimiento de mecanismos para su control y seguimiento. Supervisar la aplicación de los mecanismos y políticas en materia de inversión financiera para lograr la mayor rentabilidad de los recursos de que dispone el Instituto. Supervisar y controlar la elaboración, gestión y ejercicio del presupuesto y de los demás recursos que perciba el Instituto, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos y a la normatividad en la materia. Supervisar la operación y mantenimiento del Sistema Integral de Información en materia de finanzas, con la finalidad de que siempre se proporcione en tiempo y forma la información que requieren las autoridades hacendarias. Participar en los diversos comités que le sean designados por las autoridades del Instituto apoyando con la información, conocimientos y actividades de su competencia a fin de coadyuvar al logro de los objetivos de dichos comités. Supervisar la emisión y entrega de reportes periódicos y extraordinarios generados en el área, con el propósito de cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de las instancias normativas. Coordinar la elaboración y presentación de las declaraciones correspondientes a los diferentes impuestos federales, locales, derechos y aportaciones, a los cuales está obligado el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma con la normatividad vigente. Supervisar el desarrollo de las conciliaciones necesarias a fin de homogenizar la información financiera, contable y presupuestal con el propósito de contar con mayor certidumbre y menor margen de error. Supervisar el resguardo de la información contable a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida en la materia. Supervisar en el desarrollo de sus funciones la observancia estricta a la legislación en la materia; así como a los manuales correspondientes al desempeño de sus actividades.

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1.0.10I.0.5.3 SUBDIRECCION DE PLANEACION OBJETIVO Planear, asesorar y supervisar la implementación de lineamientos, mecanismos y procedimientos para analizar y evaluar la operación de las funciones sustantivas del Instituto, con la finalidad de optimizar y garantizar la adecuada utilización de los recursos institucionales, así como la actualización permanente de procedimientos operativos y administrativos en apego al marco normativo vigente FUNCIONES Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas adscritas a la Subdirección de Planeación para que se desarrollen cumpliendo con los objetivos y metas institucionales. Difundir al interior del Instituto las políticas, normas y lineamientos establecidos en materia de planeación, programación, organización, modernización y simplificación administrativa con el propósito de que se cumplan los objetivos institucionales al amparo de los lineamientos establecidos por las instancias normativas. Supervisar la integración de la información estadística, para la evaluación y análisis de las funciones sustantivas y la gestión del Instituto, así como para la definición de metas programáticas. Supervisar y vigilar las actividades inherentes a la integración, autorización, seguimiento y evaluación de las metas programáticas e indicadores de gestión, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos y a la normatividad en la materia. Supervisar y verificar la operación y mantenimiento del Sistema de Costos Unitarios con la finalidad de conocer los costos por áreas y por procedimientos o servicios, que servirán de base para el establecimiento y cobro de cuotas por los servicios que presta el Instituto. Supervisar la elaboración, actualización periódica y difusión de los manuales de organización y procedimientos de todas las áreas del Instituto, para que dicha documentación sirva de soporte y consulta para la realización de las actividades sustantivas del Instituto. Apoyar, en el ámbito de su competencia, la instrumentación y el desarrollo de los programas que soliciten las dependencias globalizadoras para dar cumplimiento a los requerimientos y normatividad al respecto. Coordinar la integración y distribución de las carpetas de trabajo de los órganos de control y gobierno para que sus integrantes cuenten oportunamente con la información necesaria para su discusión. Supervisar y vigilar la resolución de las solicitudes de información para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Elaborar y coordinar planes, programas y estrategias que favorezcan el mantenimiento y mejora continua de la calidad institucional de los servicios otorgados. Supervisar en el desarrollo de sus funciones la observancia estricta a la legislación en la materia; así como a los manuales correspondientes al desempeño de sus actividades.

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1.0.10I.0.5.4 SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES OBJETIVO Coordinar y controlar la adquisición, almacenaje y distribución de bienes y la contratación de servicios de acuerdo a las necesidades de las áreas del Instituto para dar cumplimiento a sus programas de operación; y administrar los bienes adquiridos como activo fijo, conforme al presupuesto aprobado. FUNCIONES. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas adscritas a la Subdirección de Recursos Materiales para que se desarrollen cumpliendo con los objetivos y metas institucionales. Elaborar y proponer para su autorización el Programa Anual de Adquisiciones; así como, supervisar que su ejecución se desarrolle acorde al presupuesto autorizado, a fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente. Elaborar y proponer para su autorización el Programa Anual de Contratación de Servicios; así como, supervisar su ejecución a fin de asegurar su apego al presupuesto autorizado. Supervisar los procesos de licitación, adjudicación y de invitación a cuando menos tres proveedores para la adquisición de bienes y contratación de servicios. Supervisar el proceso operativo administrativo de recepción, resguardo y suministro de los bienes, materiales y medicamentos que requieran las áreas del Instituto, así como del control de los bienes de activo fijo para el control de los mismos. Participar en los comités que le sean designados por las autoridades del Instituto apoyando con la información, conocimientos y actividades de su competencia a fin de coadyuvar al logro de los objetivos de dichos comités. Proporcionar con oportunidad y veracidad la información que se requiera para analizar y evaluar los resultados alcanzados en el ámbito de su competencia para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas. Coordinar y supervisar la aplicación del programa de levantamiento y actualización del inventario físico del Instituto a fin de mantener un registro actualizado de los bienes. Coadyuvar en la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Instituto, en lo relativo a su área de competencia, a fin de enriquecer dicho Programa. Supervisar la elaboración de los contratos de comodato, depósito y distribución, equipo en demostración y arrendamiento con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Supervisar en el desarrollo de sus funciones la observancia estricta a la legislación en la materia; así como a los manuales correspondientes al desempeño de sus actividades

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1.0.10I.0.5.5 SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES OBJETIVO Planear, tramitar y proporcionar los servicios: apoyo, tales como: mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo biomédico; mantenimiento, conservación y construcción del mobiliario y la planta física; lavandería, ropería y costura; dietética y nutrición e intendencia, requeridos por las áreas sustantivas del Instituto en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y precio, con estricto apego a la normatividad aplicable en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Sector Público y Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas. FUNCIONES Coordinar y supervisar las actividades de los Departamentos de Intendencia; Lavandería, Ropería y Costura; Mantenimiento, Conservación y Construcción; Ingeniería Biomédica; Dietética y Nutrición y la Unidad de Seguridad y Servicios, con el propósito de optimizar y garantizar la adecuada utilización de los recursos institucionales, así como para verificar la actualización permanente de los procedimientos operativos y administrativos en apego al marco normativo vigente. Participar y proporcionar la información necesaria para la integración, elaboración, supervisión y vigilancia del Programa Operativo Anual del Instituto en lo relativo a servicios generales, para que en la elaboración del programa presupuesto de cada ejercicio se cuente con los costos estimados reales de cada servicio a contratar, así como con los datos técnicos y costos estimados de los diferentes proyectos en materia de obra pública, que permita una aplicación más eficiente y transparente de los recursos asignados. Vigilar el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios y obras, así como supervisar los procedimientos establecidos para regular la administración de los servicios generales del Instituto. Participar en el ámbito de su competencia en las licitaciones públicas referentes a servicios y obras públicas de acuerdo con las normas aplicables, para proporcionar los elementos técnicos necesarios que garanticen tanto la calidad en la prestación de los diversos servicios, como la calidad en las ejecución de las obras públicas que contrate el Instituto. Verificar que los servicios y obras que se contraten, se sujeten a procedimientos de control de calidad adecuados, de acuerdo a los alcances técnicos establecidos en coordinación con los órganos administrativos correspondientes, para que estos cumplan con el objeto por el cual fueron requeridos. Mantener y supervisar el control y resguardo de la información generada por los departamentos a su cargo y por la propia Subdirección de forma actualizada, veraz y oportuna para la integración y elaboración de los diversos reportes y carpetas de control o de rendición de cuentas que son requeridos por las diversas instancias fiscalizadoras y por el propio Instituto. Coordinar y supervisar los servicios de vigilancia, seguridad, mensajería, correspondencia, transporte y otros servicios de apoyo otorgados a través de la Unidad de Seguridad y Servicios; y evaluar que las actividades de las áreas adscritas a dicha unidad se desarrollen acorde al presupuesto autorizado, dentro del marco normativo aplicable y a las políticas y procedimientos establecidos.

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Coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo biomédico propiedad del Instituto, a través del Departamento de Ingeniería Biomédica y evaluar que las actividades de dicho departamento se desarrollen acorde al presupuesto autorizado, dentro del marco normativo aplicable y a las políticas y procedimientos establecidos. Coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento, conservación y construcción (Obra Pública), proporcionados tanto al mobiliario, equipo y la planta física del Instituto, a través del Departamento de Mantenimiento, Conservación y Construcción y evaluar que las actividades de dicho departamento se desarrollen acorde al presupuesto autorizado, dentro del marco normativo aplicable y a las políticas y procedimientos establecidos. Coordinar y supervisar los servicios de alimentación y dietética a través del Departamento de Dietética y Nutrición y evaluar que las actividades de las áreas adscritas a dicho departamento se desarrollen acorde al presupuesto autorizado, dentro del marco normativo aplicable y a las políticas y procedimientos establecidos. Coordinar y supervisar los servicios de limpieza y el manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos, a través del Departamento de Intendencia y evaluar que las actividades de las áreas adscritas a dicho departamento se desarrollen acorde al presupuesto autorizado, dentro del marco normativo aplicable y a las políticas y procedimientos establecidos. Supervisar en el desarrollo de sus funciones la observancia estricta a la legislación en la materia y a los manuales correspondientes al desempeño de sus funciones.

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1.0.10I.0.5.6 SUBDIRECCION DE INFORMÁTICA OBJETIVO Coordinar las actividades necesarias para el óptimo mantenimiento de la red informática del Instituto, el desarrollo y aplicación de sistemas informáticos y que éstos sean utilizados por las áreas del Instituto que así lo requieran, logrando con ello apoyar la consecución de los objetivos institucionales. FUNCIONES Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas adscritas a la Subdirección de Informática para que se desarrollen cumpliendo con los objetivos y metas institucionales. Promover alternativas para que el Instituto incorpore y aproveche los avances científicos y tecnológicos en materia de sistemas a fin de contar con tecnología que agilice el quehacer cotidiano. Diseñar, desarrollar e implementar los sistemas de cómputo para apoyar las actividades médicas, de docencia, de investigación y administrativas que se realizan en el Instituto. Coordinar la elaboración de los estudios de viabilidad para la adquisición de equipo de cómputo requerido por el Instituto y, una vez aprobados, realizar las gestiones conducentes para su adquisición, con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad vigente. Supervisar la operación de la red de comunicaciones y de los equipos de cómputo que la conforman con la finalidad de brindar un óptimo servicio a las diversas áreas del Instituto. Supervisar el cumplimiento del mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo instalados, para mantenerlos en óptimas condiciones de operación, coadyuvando al cumplimento de los objetivos institucionales. Coordinar y supervisar el otorgamiento de los servicios de conmutador a las distintas áreas del Instituto, para mantener en operación constante este medio de comunicación, en beneficio tanto del personal, como de sus pacientes. Supervisar en el desarrollo de sus funciones la observancia estricta a la legislación en la materia y a los manuales correspondientes al desempeño de sus funciones.

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1.0.10I.0.6 ORGANO INTERNO DE CONTROL OBJETIVO Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del Instituto a través del establecimiento y ejecución de medidas de revisión del control interno de la entidad, promoviendo las medidas correctivas y el seguimiento que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto FUNCIONES Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las áreas adscritas al Organo Interno de Control para que se desarrollen cumpliendo con los objetivos y metas institucionales. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de obligaciones de los servidores públicos, darles seguimiento e investigar y fincar responsabilidades para imponer las sanciones y llevar a cabo las acciones que conforme a la normatividad en vigor corresponda. Evaluar la suspensión temporal de presuntos responsables de su empleo, cargo o comisión cuando a juicio del Titular así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones en apego a la normatividad en la materia. Emitir las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos, y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones que emitan los titulares de las áreas de responsabilidades. Coordinar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias jurisdiccionales, así como expedir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos del Organo Interno de Control. Establecer el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de la normatividad de control y funcionamiento del Instituto. Programar y ordenar la realización de auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo e informar periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control realizadas, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones en materia de desarrollo administrativo. Resolver y dictaminar, conforme a la normatividad vigente, las solicitudes de particulares relacionadas con servidores públicos del Instituto o de la Procuraduría General de la República a las que se les comunicará el dictamen para que reconozcan, si así lo determinan, la responsabilidad de indemnizar la reparación de daños. Ordenar la denuncia ante las autoridades competentes, de los hechos que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área de Asuntos Jurídicos a formular las querellas a que hubiere lugar. Requerir a las distintas áreas del Instituto la información necesaria para cumplir con sus atribuciones. Instruir que se lleven a cabo los programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos del Instituto, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

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XI.- GLOSARIO DE TERMINOS ANALISIS: Examen detenido y minucioso de alguna cosa, separando las diversa partes de un todo, con el fin de estudiar en forma independiente cada una de ellas, así como las diversas relaciones que existen entre las mismas. ASESORAR: Dar consejo y guía de manera especializada sobre alguna materia determinada. ATRIBUCIONES: Facultades que compete o corresponde ejecutar a la unidad administrativa. AUTORIZAR: Dar validez o legitimidad a alguna cosa quien tiene autoridad para ello. CARDIOLOGIA: Rama de la medicina que se ocupa del estudio del corazón, de sus enfermedades y de su tratamiento. COADYUVAR: Contribuir o ayudar con algo o a alguien para alcanzar un fin determinado. COORDINAR: Regular y combinar diversos elementos de modo que actúen ordenadamente y contribuyan a conseguir un fin determinado. CONTROLAR: Cuidar y vigilar el desarrollo de algo para intervenir en su acción, impidiendo su desviación o falla. EVALUAR: Calcular el valor de alguna cosa o su importancia tomando en cuenta varios elementos o juicios. INSTITUTO: Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN: Documento que expone con detalle los órganos que componen la institución, define los puestos que la integran y describe sus funciones, la relación jerárquica que existe entre ellos y los grados de autoridad y responsabilidad. MARCO JURIDICO: Disposiciones jurídicas que dan o dieron origen a la unidad administrativa y que establecen su creación, sus atribuciones y regulan su funcionamiento. MISION: Razón de ser de la unidad administrativa, que describe su propósito fundamental y determina su actividad sustantiva y estratégica, así como el fin para el cual fue creada. ORGANOGRAMA: Representación gráfica de la estructura orgánica de la unidad administrativa que muestra el agrupamiento de sus áreas, atendiendo a su naturaleza y orden jerárquico. PLANEAR: Realizar un conjunto de medidas y procedimientos sobre la manera en que se habrá de llevar a cabo cierto propósito. PRESUPUESTO: Cálculo del conjunto de gastos que se prevén para el ejercicio de las actividades de la entidad. PROMOVER: Favorecer la realización de algo, haciendo que se desarrolle con más efectividad. PROPONER: Manifestar las razones para inducir a un acto que sea útil para la consecución de un objetivo. SUPERVISAR: Vigilar o dirigir la realización de una actividad determinada, que realiza una persona con capacidad y/o autoridad para ello. VISION: Escenario objetivo que determina el alcance de los esfuerzos por realizar en un período determinado por la unidad administrativa