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Prof. Jesùs OrnaContabilidad de Gestiòn y Comercio Internacional 2015-II 1. EL CONCEPTO DENOMINACIÓN DE ORIGEN Estamos ante una denominación de origen cuando un producto toma el nombre del lugar geográfico del que es originario, debiéndose su calidad o características a especiales condiciones naturales o humanas de dicho lugar geográfico. Es pertinente señalar que el concepto ”denominación de origen’ se refiere necesariamente a un signo que distingue a un producto. Un servicio no puede ser distinguido con una denominación de origen. Cuando decimos que el producto es originario de un lugar geográfico, queremos significar que ha nacido como producto en dicho lugar; es decir, que es oriundo del lugar donde se elabora. Por ejemplo, el pisco como producto principió en Pisco, puerto y pueblo del Perú; empezó a producirse desde aproximadamente el siglo XVII. Antes de esto el producto no existía; no había surgido aún el pisco como categoría de un nuevo producto, distinto del vino u otras bebidas alcohólicas. Además, no se trata solo de que el producto sea originario del lugar del que lleva su nombre, sino que debe haber una relación directa entre la calidad o características del producto y las condiciones naturales o humanas del referido lugar. Para que un signo que cuenta con los requisitos propios de las denominaciones de origen sea reconocido como tal, es necesario que se expida una declaración de protección de denominación de origen; el titular de las denominaciones de origen peruanas es el Estado Peruano. Los particulares que cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad según la denominación de origen de que se trate, podrán solicitar se les autorice su uso. 2. PROTECCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN En el Perú, así como en los demás países miembros de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Bolivia), rige la Decisión Andina N° 486, que en su Título XII regula a las Indicaciones Geográficas, dividiéndolas en Denominaciones de Origen e Indicaciones de Procedencia. El artículo 201 de 1

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En el Perú, así como en los demás países miembros de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Bolivia), rige la Decisión Andina N° 486, que en su Título XII regula a las Indicaciones Geográficas, dividiéndolas en Denominaciones de Origen e Indicaciones de Procedencia. El artículo 201 de la mencionada Decisión, consigna una definición de denominación de origen

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1. EL CONCEPTO DENOMINACIÓN DE ORIGENEstamos ante una denominación de origen cuando un producto toma el nombre del lugar geográfico del que es originario, debiéndose su calidad o características a especiales condiciones naturales o humanas de dicho lugar geográfico. Es pertinente señalar que el concepto ”denominación de origen’ se refiere necesariamente a un signo que distingue a un producto. Un servicio no puede ser distinguido con una denominación de origen. Cuando decimos que el producto es originario de un lugar geográfico, queremos significar que ha nacido como producto en dicho lugar; es decir, que es oriundo del lugar donde se elabora. Por ejemplo, el pisco como producto principió en Pisco, puerto y pueblo del Perú; empezó a producirse desde aproximadamente el siglo XVII. Antes de esto el producto no existía; no había surgido aún el pisco como categoría de un nuevo producto, distinto del vino u otras bebidas alcohólicas.

Además, no se trata solo de que el producto sea originario del lugar del que lleva su nombre, sino que debe haber una relación directa entre la calidad o características del producto y las condiciones naturales o humanas del referido lugar.Para que un signo que cuenta con los requisitos propios de las denominaciones de origen sea reconocido como tal, es necesario que se expida una declaración de protección de denominación de origen; el titular de las denominaciones de origen peruanas es el Estado Peruano.Los particulares que cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad según la denominación de origen de que se trate, podrán solicitar se les autorice su uso.

2. PROTECCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

En el Perú, así como en los demás países miembros de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Bolivia), rige la Decisión Andina N° 486, que en su Título XII regula a las Indicaciones Geográficas, dividiéndolas en Denominaciones de Origen e Indicaciones de Procedencia. El artículo 201 de la mencionada Decisión, consigna una definición de denominación de origen, que es la siguiente:

Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

La norma legal que se aplica en el Perú, está consignada en el Decreto Legislativo N° 1075. Dicha norma aprueba una serie de

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disposiciones complementarias a la Decisión 486, y en su Título X, contiene una serie de artículos de orden reglamentario de la norma andina. Del artículo 201 de la Decisión podemos ver que ella tiene un concepto amplio de los signos susceptibles de reconocerse como denominaciones de origen. La mencionada Decisión no solo comprende a los signos constituidos por la denominación de un país, una región o un lugar determinado, sino también a aquellos que sin estar constituidos por la denominación de un país, región o lugar, se refieran a una zona geográfica determinada.Por otro lado, de la misma norma se aprecia que en una denominación de origen deben existir los siguientes elementos:a) El origen del producto en el lugar nombrado o en la zona geográfica referida por el signo. Es decir, debe tratarse de un producto originario de un país, región o lugar geográfico.No cualquier producto que se fabrique en una región o lugar, sino que debe ser originario de los mismos.b) El origen del producto tiene que darse como consecuencia de la existencia de condiciones naturales o factores humanos que han incidido en su calidad, reputación u otras características especiales. Es decir, no basta que un producto sea originario de un lugar, sino que además debe existir una relación entre la calidad, reputación u otras características del producto, y factores naturales o humanos del lugar o región.

Por diversas razones, pueden existir productos originarios de una región o lugar, cuyo origen no entraña esta relación entre especiales condiciones naturales o humanas del lugar y el producto.Cuando no se da esta relación, no estamos ante una denominación de origen, aun cuando de por medio haya un producto originario.

c) El producto tiene que llevar el nombre del país, región, lugar o referirse a la zona geográfica de la que es originario y a la que debe sus cualidades.Es decir, el nombre del producto deriva o alude a un lugar o zona geográfica, tal como ocurre por ejemplo en el caso del Habano, que deriva su nombre de La Habana, Cuba, o en el caso del pisco, cuyo nombre deriva de la ciudad de Pisco, Perú.La Decisión Andina 486 y el Decreto legislativo 1075, ambos aplicables en el Perú, regulan los elementos constitutivos de las denominaciones de origen, procedimientos de declaratoria y autorización de la denominación, ámbito de protección, facultades de la oficina competente, así como otros aspectos necesarios para la protección y gestión de las denominaciones de origen.

Aparte de la Decisión Andina 486, para el Perú, la protección internacional de las denominaciones de origen, se da a través de una serie de instrumentos internacionales sobre la materia, que reseñamos a continuación:

a) El Arreglo de Lisboa2

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El Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional, del 31 de octubre de 1958, fue revisado en Estocolmo, el 14 de julio de 1967 y modificado el 2 de octubre de 1979. El Perú se adhirió a este Arreglo con fecha 16 de febrero de 2005; y entró en vigencia para nuestro país el 16 de mayo del mismo año.De acuerdo a su artículo 1, numeral 1, los países a los cuales se aplica dicho Arreglo, se constituyen en Unión particular dentro del marco de la Unión para la protección de la propiedad industrial.Conforme al artículo 1, numeral2, los países miembros se comprometen a proteger en sus territorios, según los términos del Arreglo, las denominaciones de origen de los productos de otros miembros, reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual a la que se hace referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial de la propiedad Intelectual.El artículo 2 del Arreglo da una definición de denominación de origen y de país de origen. De acuerdo a este este artículo, se entiende por denominación de origen la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. Conforme al numeral2, el país de origen es aquel cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad o bien aquel en el cual está situada la región o la localidad cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad.La definición de denominación de origen dada por el Arreglo de Lisboa es importantísima, pues fija las condiciones que debe reunir un signo para tener esta categoría. Además, el Arreglo tiene estatus de Tratado entre los Estados que lo suscriben; en consecuencia, dicha definición puede tomarse como un estándar internacional en cuanto al concepto de lo que es una denominación de origen.Por otro lado, debe tenerse presente que la Decisión Andina 486, ha consagrado un concepto de denominación de origen similar, y en este sentido el Perú no tendría problema alguno en inscribir sus denominaciones de origen ante la OMPI, ni tampoco en que posteriormente –en cuanto a este aspecto– sean reconocidas por los demás países miembros del Arreglo de Lisboa, cuyo reglamento está vigente desde el 1 de abril de 1992.

b) Acuerdo ADPICEl artículo 22, numeral 1 del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, consigna una definición de lo que constituyen IndicacionesGeográficas, según la cual éstas identifican un producto como originario del territorio de un país miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

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En el artículo 22, numeral 2, se dispone que los países miembros del Acuerdo, arbitrarán los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir lo siguiente: el uso de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto; y cualquier otro uso que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido del artículo 10 bis del Convenio de París.El artículo 23 del Acuerdo ofrece una protección adicional a las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas.

3. UBICACIÓN DE LA DENOMINACION DE ORIGEN DENTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALHay que observar que ‘denominaciónde origen’ es distinto de ‘indicación de procedencia’, aunque ambos conceptos pueden considerarse comprendidos en una categoría más general: ‘indicaciones geográficas’. Las indicaciones geográficas se convertirían así, junto con las marcas, lemas y nombres comerciales, en otro de los signos distintivos de la propiedad industrial.Las indicaciones geográficas son aquellos signos (nombre, expresión o símbolo) que señalan de dónde proviene un determinado producto o servicio. Es mejor tomar una definición como la enunciada, y no hacer referencia en ella a términos que también son utilizados por las distintas subespecies de indicaciones geográficas (denominaciones de origen e indicaciones de procedencia). La definición de líneas arriba trae mayor precisión terminológica y es un inicio para poner orden en la confusión conceptual que ha reinado en este tema.4La indicación de procedencia se refiere simplemente al signo utilizado para señalar que un producto o servicio procede de un país, región o lugar, sin que se trate de un producto originario,ni mucho menos que exista una relación directa entre la calidad o características del producto y factores naturales y humanos del lugar.Debe observarse que la indicación de procedencia puede referirse a un producto o a un servicio, mientras que la denominación de origen, como hemos dicho, solo puede referirse a un producto.La indicación geográfica, categoría de cierta ambigüedad por su escasa aptitud para diferenciarse de las referencias a lugares geográficos en general para propósitos distintos de los de la propiedad industrial, se tiene como la categoría más amplia de este tipo de signos distintivos que relacionan un producto o servicio con un lugar geográfico.La utilización del concepto ‘indicación geográfica’, también presenta el inconveniente de que como categoría general, poco se diferencia de una de sus especies, que es la indicación de procedencia, a tal punto que su única diferencia respecto a ella está en que comprende también en su concepto a las denominaciones de origen, siendo que las indicaciones de procedencia –como es obvio– no las comprenden.

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Tenemos entonces que aún con características bastante especiales, las denominaciones de origen se ubican junto con las indicaciones de procedencia dentro de la categoría general de las indicaciones geográficas. Las indicaciones geográficas se ubican, junto con las marcas, lemas comerciales y nombres comerciales, dentro de los signos distintivos.Los signos distintivos, a su vez, junto con las creaciones industriales y algunos regímenes especiales (Protección a los Obtentores de las Nuevas Variedades Vegetales y Protección a los Conocimientos Colectivos de las Comunidades Indígenas), se ubican dentro de una institución más amplia, que es la propiedad industrial.

COMPARACIÓN ENTRE LAS MARCAS Y LAS DENOMINACIONES DE ORIGENUna marca es un signo que tiene por finalidad distinguir un producto o un ser vicio de sus similares en el mercado. Por ejemplo, en el caso de la marca Sublime, tenemos que el producto es una barra rectangular de chocolate con maní, y la marca es la palabra ‘Sublime’.A continuación, mostramos un cuadro comparativo entre las marcas y las denominaciones de origen, en función de los elementos que deben estar presentes en estas últimas:

PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE SER DISTINGUIDOS CON DENOMINACIONES DE ORIGENEn principio, cualquier producto puede ser distinguido con una denominación de origen, siempre que existan respecto a él las condiciones exigidas en la normatividad.

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Ahora bien, es más frecuente que las denominaciones de origen se apliquen a los siguientes productos:1) Productos naturales: maderas, miel, alcachofas, productos cárnicos.2) Productos agrícolas: café, té, arroz, caña de azúcar, algodón, cacao, papas.3) Productos artesanales: alfombras y textiles en general, embutidos, cerámicas, orfebrería, etc.4) Productos industriales: entre ellos, los vinos, licores y aguardientes; en general, las bebidas espirituosas. Las denominaciones de origen se han utilizado tradicionalmente para este tipo de productos. También podrían incluirse –entre otros– las golosinas, relojería, textiles industriales, etc.Algunos productos que tienen denominaciones de origen son textiles, café, tabaco, aceites de oliva, maíz, jamones, espárragos, cerámicas, quesos, turrones, lentejas, garbanzos, arroz, pimientos, miel, frutos, berenjenas, vinos, licores, aguardientes, etc.EJEMPLOS DE DENOMINACIONES DE ORIGENA continuación, algunos ejemplos de denominaciones de origen, para podernos hacer una idea clara de qué signos pueden constituirse como tales:a. Habano, que distinguen un puro propio de La Habana, Cuba.b. Champagne, que distingue unvino espumoso de la región de Champagne en Francia.c. Cognac, elaborado a partir de uvas de la región de Francia que lleva ese mismo nombre.d. Jerez, que distingue un vino (fuerte) de la comarca de Jerez de la Frontera, en España.e. Oporto, que distingue un vino de la ciudad de Oporto, Portugal.f. Tequila, que distingue el aguardiente propio de una región delimitada de México.g. Quesos Roquefort, que distingue un queso característico de Roquefort, Francia.h. Talavera de Puebla, que distingue artesanía de Talavera, México.i. Noix de Grenoble, que distingue nueces de un territorio delimitado de Francia.j. Pisco, que distingue un tipo especial de bebida espirituosa del Perú.k. Maíz Blanco Gigante del Cusco, que distingue un maíz cultivado en Calca y Urubamba, en elCusco, Perú.l. Pallar de Ica, que distingue los peculiares pallares producidos en la región Ica en el Perú.m. Cerámica de Chulucanas, que distingue la cerámica característica del pueblo de Chulucanas, en el Perú.n. Singani, que es un aguardiente hecho a partir uva, producido en Bolivia.

El maíz Blanco Gigante del Cusco

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Esta es la denominación de origen que se ha reconocido como propia del Perú.Se trata de un maíz de características especiales, cuyos granos tienen como promedio 15 mm. de diámetro y que responden a un procedimiento de producción que se ha llevado a cabo desde tiempos ancestrales, en los distritos de San Salvador, Pisac, Taray, Coya, Lamay y Calca, de la provincia de Calca; y en los distritos de Urubamba, Huayllabamba, Ollan-taytambo, Yucay y Maras, de la provincia de Urubamba, en el departamento del Cusco. Este tipo de maíz se cultiva solo en la zona del Cusco.

Denominaciones de Origen Nacionales

La denominación de origen se otorga a un producto que presenta características particulares basadas en un área geográfica y que le otorga atributos únicos al producto. La Denominación de Origen “es la indicación de un país, región, lugar o zona geográfica que se usa para designar un producto originario, cuya reputación o calidad se deba exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales y humanos.” (Indecopi, 2009:1).

En el mundo se tiene como ejemplos de denominaciones de origen al jerez que es un tipo de vino que se produce en la ciudad de Jerez, España; el tequila que es un licor producido en la zona de Tequila, Jalisco, México; el pimentón de Murcia, España.

En el Perú, las denominaciones de origen son otorgadas por La Dirección de Signos distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). La autorización de uso es por diez años y es renovable.

El Perú cuenta con nueve denominaciones de origen nacionales: Pisco, Maíz Blanco Gigante Cusco, Cerámica Chulucanas, Pallar de Ica, Café Villa Rica, Café Machu Picchu – Huadquiña, Loche Lambayeque, Maca de Junín – Pasco y, la más reciente, Aceituna de Tacna. A continuación se describen algunos productos.

PiscoEmblemática denominación de origen peruana que distingue a nuestro producto bandera por excelencia: destilado obtenido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco; y que se elabora desde la época de la Colonia Española, en la costa de lo que hoy corresponde a los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna (específicamente en los valles de Locumba, Sama y Caplina). Cronistas como Guamán Poma de Ayala, Pedro Sarmiento de Gamboa, Fray Martín de Murúa, Bernabé Cobo y Pedro Cieza de León dan testimonio de la elaboración de este producto y de su procedencia geográfica, desde inicios de la Colonia. Pisco es producto del mestizaje: la vid traída de Europa, un suelo propicio para su cultivo en la costa sur del Perú y las técnicas de elaboración desarrolladas en la zona.  

Maíz Blanco Gigante CuscoLa segunda denominación de origen reconocida es el MAÍZ BLANCO GIGANTE CUSCO. Distingue la especie maíz blanco gigante (Paraqay sara) y a la zona geográfica delimitada para su cultivo y producción: las provincias de Calca y Urubamba.

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Como se sabe, la provincia cusqueña de Calca posee siete distritos: San Salvador, Písac, Taray, Coya, Lamay, Calca y Lares. En todos ellos, excepto en el último, se cultiva esta variedad. Por su parte, los siete distritos de Urubamba son: Urubamba, Huayllabamba, Ollantaytambo, Yucay, Maras, Machu Picchu y Chincheros. Excepción hecha de los dos últimos, en todos se cultiva el Maíz Blanco Gigante Cusco.

ChulucanasCHULUCANAS, que distingue un tipo de cerámica, es la tercera denominación de origen protegida. La zona geográfica delimitada para la elaboración de los productos designados con esta denominación es el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. Esta vistosa cerámica es el resultado de la interacción de los factores naturales (arcilla, hojas de mango, entre otros) y de los factores humanos (técnicas ancestrales, heredadas de los antiguos pobladores de la zona: los Vicus.  

Pallar de IcaLa cuarta denominación de origen es el PALLAR DE ICA, que se caracteriza por ser un producto de sabor agradable (dulce), de cáscara delgada (textura), de fácil y rápida cocción, el cual luego de la misma se presenta cremoso y suave. La dulzura distintiva del producto PALLAR DE ICA se debe a su menor contenido de ácido cianhídrico. A ello se debe agregar otros efectos que la fotosíntesis acumula en los cotiledones. Ambas características determinan la calidad del Pallar de Ica. La zona geográfica delimitada para el cultivo y producción del producto comprende las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nazca.

Café Villa RicaCAFÉ VILLA RICA es la quinta denominación de origen peruana y distingue al café en grano verde de la especie Coffea arabica. Esta denominación de origen está conformada por la expresión VILLA RICA, que corresponde al distrito del mismo nombre, ubicado en la provincia de Oxapampa, Región Pasco, situado en la zona central del territorio peruano. Muchas de las cualidades que exhibe este café están relacionadas al componente geográfico de Villa Rica, al clima donde se cultiva, a los tipos de suelos y las fuentes de agua que sirven para que movilicen nutrientes desde el suelo hacia la planta. Dichos factores, confluyen en la zona de producción de Villa Rica con el factor humano, que consiste en las prácticas y técnicas del cultivo por parte de los caficultores, así como las labores post-cosecha que culminan en la obtención del grano verde.  

Loche de LambayequeLa sexta denominación de origen es LOCHE DE LAMBAYEQUE que identifica a un fruto con un agradable aroma y sabor característico, de gran valor gastronómico. Este fruto es el resultado de la interacción de factores ambientales que se conjugan en la zona de Lambayeque (provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe), así como consecuencia de factores geográficos. Adicionalmente, se encuentra presente el factor humano con el manejo agronómico de las zonas de cultivo del LOCHE DE LAMBAYEQUE, a lo cual se suma el conocimiento de las prácticas culturales como las referidas al manejo del cultivo, heredado de sus ancestros. Estas prácticas se mantienen hasta la actualidad y contribuyen en la obtención de un producto con características particulares que se diferencian de otros de su misma especie (Cucurbita moschata Duchesne). (Ver resolución) 

Café Machu Picchu-HuadquiñaCAFÉ MACHU PICCHU - HUADQUIÑA es la séptima denominación de origen y distingue al café en grano verde, que se produce en el Caserío Huadquiña (ex-hacienda Huadquiña), en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Dicha zona geográfica se localiza cerca de los valles donde se ubica el Santuario Histórico de Machu Picchu y en las cercanías de los nevados Salkantay, Sacsarayoc y Humantay. Estos nevados contribuyen a crear un microclima en dicha zona con temperaturas que favorecen una lenta maduración de los cerezos y la acumulación de suficiente materia orgánica en los frutos y la semilla, que en conjunto finalmente dan lugar a un café con excelente cuerpo. Adicionalmente, se encuentra presente el factor humano a través del manejo en el campo de los agricultores y las costumbres ancestrales para el cultivo y la cosecha. Dichas prácticas han jugado un rol importante en que este café mantenga características particulares, diferenciándose de otros de su misma especie (Coffea arabica L.), cultivados en otras zonas productoras de café del Perú.  

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Maca Junín-PascoLa octava denominación de origen es MACA JUNÍN-PASCO, que identifica a la maca que se produce en las regiones Junín y Pasco, la misma que se caracteriza porque sus valores promedio de contenido de azúcares reductores determinan rasgos organolépticas como la dulzura, sabor, aroma y color, particularidades distintivas de la MACA JUNIN-PASCO. Asimismo, los carbohidratos y el contenido de magnesio que ayuda en la reducción del estrés en conjunto con el potasio, son los que aportan las características de energizante y vigorizante a la maca, por estar directamente relacionados en el aporte calórico. Dichas características son consecuencia de la interacción de factores naturales y humanos en la zona de producción. En el caso de los factores naturales, cabe destacar que la MACA JUNÍN-PASCO crece entre los 3 950 y los 4 500 msnm, sobre la misma cordillera andina, por lo que enfrenta condiciones climáticas adversas, que inciden finalmente en las características de la maca que se produce en esta zona. (Ver resolución)

Aceituna de Tacna                                                                     

La aceituna de Tacna tiene atributos de alta calidad y propiedades distintas a otros tipos de aceitunas. Tacna es la región que tiene la mayor producción de aceitunas a nivel nacional. La aceituna de Tacna recibió la Denominación de Origen en enero de 2015.

LAS POTENCIALES DENOMINACIONES DE ORIGEN PERUANAS Y LA IMPORTANCIA DE SU RECONOCIMIENTO, USO Y PROMOCIÓN

El Perú tiene una gran potencialidad de reconocimiento de posibles denominaciones de origen. Esto debe ser aprovechado para el crecimiento económico, generación de empleo y desarrollo sostenible del país. El reconocimiento de una denominación de origen crea un valor agregado y una demanda prácticamente cautiva en la comercialización de los productos, en el ámbito nacional e internacional.

Es evidente la importancia de las exportaciones para un país. Sin embargo, la competencia en el mercado internacional es sumamente compleja y difícil, porque competir fuera, en un país puntual, es competir en el rubro con todos los países que pretendan ese mercado específico.Ante ello, como país, y de manera orgánica, hay una suma de medidas pertinentes para mejorar la competitividad; entre ellas, buscar tratados de libre comercio (TLC) favorables al crecimiento económico como país; pero junto a ello, utilizar un arma que da una posición inmejorable para competir: las denominaciones de origen.Esta mejor posición competitiva se produce como consecuencia de que el reconocimiento de una denominación de origen fuera del país y también internamente, constituye a efectos prácticos una especie de monopolio legal sobre la denominación, que tiene la virtud de ser en principio perpetua, es decir, la protección no está sujeta a vencimiento de plazo, como sí ocurre en otros elementos de la propiedad industrial.11Gracias a ello, por ejemplo, si los consumidores norteamericanos quisieran comprar un pisco en una tienda cualquiera, sólo les podrían

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presentar y ellos adquirir el auténtico pisco, el del Perú, pues ese es el único pisco que existe en el mundo. Es decir, no tendría competencia para esa categoría específica de producto: el pisco; y sólo los productores del Perú podrán hacer y vender pisco en el mundo. Siendo esto así, se posibilitará que haya más inversión en el producto, que se creen más empresas, se contrate a más personal del lugar, se entre a un proceso de modernización tecnológica,todos ellos factores que solo pueden traer riqueza para el país.Dado que es evidente la importancia de las denominaciones de origen para el crecimiento económico y la generación de empleo, debe identificarse cuáles son los signos que podrían ser reconocidoscomo denominaciones de origen en nuestro país.A este respecto, debe tenerse en cuenta que aún cuando algunos signos no puedan cumplir con los tres requisitos para ser denominaciones de origen (que el producto tome el nombre del lugar geográfico, que el producto sea originario de ese lugar, que exista una relación entre las cualidades o características del producto y los factores humanos y naturales del lugar), también pueden tener protección como indicación de procedencia, que es el otro tipo de indicación geográfica reconocida por nuestra legislación vigente.Algunos signos son los siguientes:12Piuraa) Chifles Piuranos (Piura)b) Algarrobina de Piura (Piura)c) Filigrana de Catacaos (Catacaos, Piura)d) Sombreros de Catacaos (Catacaos, Piura)e) Alfarería de Simbilá (Simbilá, Piura)f) Café de Canchaque (Canchaque, Piura)

Limaa) Salchichas de Huacho (Huacho, Lima)b) Chicharrón de Lurín (Lurín, Lima)c) Suspiro de Limeña (Lima)

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