comercio exterior y aduanas - facultad de derecho de la universidad autónoma de ......

95
COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS Dr. Jaime A. Caraveo V. Actualizado 2016

Upload: vuphuc

Post on 19-Sep-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

Dr. Jaime A. Caraveo V. Actualizado 2016

2

PRÓLOGO

El objeto principal de estos apuntes es presentar una breve

exposiciòn sobre el Comercio Exterior y Aduanas, al alcance de

los estudiantes de derecho que no han estudiado Economía.

Sin embargo, los alumnos con su estudio y análisis, lograrán

aprender estos importantes temas que actualmente rigen a todo el

mundo civilizado, evitando quedarse al margen de los

problemas económico sociales que atraviesa, en estos momentos,

el mundo económico.

El Dr. Ruperto Patiño Manffer atinadamente nos dice en el

prologo del libro Tratado de Derecho Aduanero elaborado por el

Dr. Pedro Trejo Vargas, “El Derecho Aduanero y las normas

jurídicas relacionadas con el comercio internacional evolucionan

constantemente para adecuarse a las cambiantes necesidades de

las diferentes políticas comerciales que se aplican en el ámbito

nacional cumpliendo con ciertas directrices de carácter

internacional, especialmente las que se generaron en las últimas

dos décadas del siglo veinte y los primeros años de esta nueva

era”.

Por lo anterior, es necesario advertir la imperiosa necesidad de

estar al tanto de las nuevas disposiciones que se publiquen en

libros, revistas especializadas, leyes y tratados.

Es importante señalar que el contenido de este trabajo fue

extraído de los siguientes textos: Tratado de Derecho Aduanero

de Pedro Trejo Vargas, Derecho Aduanero de Màximo Carbajal

Contreras, Derecho Aduanero Mexicano de Andres Rohde

Ponce, y de las publicaciones aduanales de la Secretaria de

Hacienda y Credito Publico, Guia Aduanera y Apuntes

Aduaneros.

3

Comercio Ext erior

Unidad I

Breve Comentario Histórico sobre el Comercio Exterior y

Definiciòn

1. Concepto

El comercio es una de las actividades económicas de mayor antigüedad,

pues se inició con el hombre mismo.

El comercio se ha considerado como el intercambio, entre dos o más

individuos, de bienes y servicios que les son necesarios para satisfacer

sus necesidades.

Dicha actividad surge cuando el hombre advierte la dificultad o la

imposibilidad de producir determinados bienes que otros poseen y que

pueden ser adquiridos mediante el cambio; es así como aparece la

forma primitiva de cambio, el trueque.

La Academia Española nos dice que el comercio es la negociación que

se hace comprando, vendiendo o permutando unas cosas por otras.

Obviamente que en el presente la técnica ha evolucionado el primitivo

comercio de los pueblos con lo que ahora conocemos como comercio en

línea. Esto ha significado la ampliación en el volumen de transacciones

debido a la inmediación geográfica de las naciones. Podemos decir que

cuando la zona de intercambio sobrepasó las fronteras nacionales surgió

el comercio internacional.

Nos dice Elvia Arcelia Quintana Adriano, en su excelente obra, El

Comercio Exterior de México, que “El término “comercio exterior” es

generalmente atribuido a John Stuart Mill, quien lo uso para sustituir el

término “comercio internacional”. Este último, primeramente usado por

Bentham en 1780, puede crear ciertos problemas para la definición del

concepto que nos interesa. Estrictamente hablando, las naciones como

tales no surgieron sino hasta el período del Renacimiento (siglos XV y

XVI); sin embargo, resultaría extraño decir que el término “comercio

internacional”, esto es, el intercambio de bienes o servicios entre

diferentes pueblos, surgió en la tardía época medieval. Por ello es

conveniente hacer una referencia, tan breve como es posible dentro de

una introducción, al comercio que se desarrolló en los pueblos

antiguos”.

4

2. Orígenes

Quedó establecido que el comercio apareció con el hombre mismo.

Con la finalidad de saciar las necesidades humanas, las causas motoras

del comercio fueron la desigualdad en los recursos naturales del habitat

y la especialización en la producción.

El primer comercio fue terrestre, más después fluvial y luego marítimo,

y es en este medio donde se caracteriza en la actualidad el comercio

exterior.

La historia nos dice que dentro del mundo occidental fueron los

egipcios, los fenicios, los griegos, los romanos y en años posteriores las

diferentes ligas comerciales como la Romana, la Suava y la Hanseàctica

de 1214 fundada en la ciudades alemanas de Hamburgo y Lubeck.

Existieron varias ligas: la Liga Romana con las ciudades del bajo Rhin

y del Danubio, la Liga Suava (Nuremberg y Ausburgo en el siglo XIV.

La más importante fue la Liga Hanseática de 1241 que fue fundada por

las ciudades alemanas de Hamburgo y Lubeck y posteriormente las

Cruzadas.

En la época moderna (1500) fue España e Inglaterra quienes tuvieron el

control de comercio exterior dando lugar al nacimiento del

mercantilismo.

3. Definición

Comercio exterior es el intercambio de bienes y servicios entre dos o

más países.

La Academia Española lo define como la negociación que se hace al

vender o comprar o también permutar mercancías.

Ya lo decía Ulpiano: “commercium est efendi, vendendi que invincem

ius” o sea que el comercio consiste en compar y vender.

5

Unidad II

El Comercio Exterior

1. Concepto de comercio exterior

La economía internacional o de comercio exterior es la rama de la

ciencia económica que tiene por objeto el estudio de los movimientos

comerciales, financieros, tecnológicos, turísticos, etc, que realiza un

país con el resto del mundo.

Adicionalmente se ocupa de las cuestiones monetarias mundiales, como

son los mercados cambiarios, el resultado de la utilización de monedas

diferentes y el ajuste de la balanza de pagos. O sea, que esta ciencia

económica es la matriz de las enunciadas anteriormente.

La economía internacional como rama de la ciencia económica, que

forma parte de las ciencias sociales, se divide en dos grandes ramas:

teoría del comercio exterior o, y la teoría de las finanzas

internacionales.

2. Comercio exterior y la especialización

2.1. Comentario

La división del trabajo entre personas, regiones y países, son pilares del

comercio interior como exterior.

La especialización surge cuando determinados entes productivos se

dedican a elaborar determinadas mercancías o servicios con un

determinado esfuerzo y técnica que los hace distinguir en su producción

ya sea por su calidad o por su precio, y por consiguiente, es vendida en

regiones y países en donde dichas mercancías o servicios no se

producen, se producen más caros o son de inferior calidad.

2.2. El principio de la ventaja comparativa

Este principio se basa en dos factores: la existencia de determinados

1recursos naturales y de la técnica aplicada o sea la especialización que

en su esencia son los costes de producción.

La naturaleza no ha sido prodiga con todos los países, pues casi todos

carecen de algún o algunos recursos. Los más afortunados son Rusia,

China, Estados Unidos, Canadá y Brasil, siendo los menos los de Asia

central, norte de África y Asia menor.

6

Cabe decir, que si bien es cierto que en la mayoría de recursos naturales

básicos como el clima y suelo, ciertos países son pobres, pero no del

subsuelo pues son abundantes de gas y de petróleo. Esto los hace ricos

pues a través del comercio exterior de sus recursos citados consiguen

todas las mercancías y servicios que necesitan. Lo mismo ocurre con

los países con buen clima y suelo, pues su comercio puede ser a través

de la compraventa o del intercambio compensado o forma de pago

mutuo que ya no está de moda pero puede usarse.

Para comprender el principio en cuestión, cabe recurrir al eterno

ejemplo de la Gran Bretaña y Argentina en el cual se compensan los

costes de producción de ambos países.

Resulta que la Gran Bretaña no tiene capacidad de pasto natural como

forrajera para tener un hato considerable de ganado bovino para dar de

comer carne a sus ciudadanos, pues de hacer praderas artificiales les

sería muy costoso, y por esta razón importa su carne a un alto precio y

de regular calidad que la que puede producir en sus praderas. Sin

embargo, si produce acero de alta calidad y precio por tener los recursos

de carbón y mineral y de la técnica necesaria.

Por la otra parte tenemos que Argentina tiene vastas sabanas de

excelente pasto natural que sirve de alimento de primera para su ganado

y por consiguiente carne de primera. Sin embargo este país no puede

producir acero para sus obras, pues sus recursos naturales son escasos

en carbón y fierro y que de producirlo se tendrían que importar a un alto

costo.

Aquí la ventaja comparativa para producir acero es para Inglaterra,

mientras la ventaja comparativa para producir carne es para Argentina.

Para el beneficio de ambos, Inglaterra debe comprar carne

sudamericana, y Argentina debe comprar acero inglés, pues les sale más

barato realizar estas compras que producir dichas mercancías en sus

respectivos países. Entonces podemos decir que Inglaterra produce

carne en sus fundiciones y que Argentina en sus sabanas produce acero.

Los factores matrices en este caso son: los recursos naturales, la

especialización o costes de producción, o sea su calidad y el precio del

producto.

7

Unidad III

Componentes del Comercio Exterior de México

1. Regulación del Comercio Exterior

Cabe decir una vez màs quela regulación comercial internacional contenida

en los tratados comerciales multilaterales no sólo incluye aspectos de

comercio, sino también financieros y de inversión. Para alcanzar un mayor

intercambio comercial internacional se requieren mayores flujos de

inversión, principalmente en los países desarrollados y en desarrollo, que

permitan un incremento en la producción y en la calidad de bienes y

servicios, así como la estabilidad monetaria que brinde seguridad y facilite

el intercambio entre las diferentes naciones.

En nuestro país, el comercio exterior está regulado por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior y

su reglamento, la Ley de Metrología y Normalización y la Ley de Inversión

Extranjera, la Ley Aduanera, el Código Fiscal Federal, Ley General de

Salud, Ley de Pesca, Ley de Puertos, Ley General de Equilibrio Ecològico

y Protecciòn al Ambiente, Ley Federal de Navegaciòn, Ley Forestal, Ley

Federal de Sanidad Vegetal y Animal, Ley de Celebraciòn de Tratados, etc.

2.Balanza de Pagos

Según Juan Manuel Saldaña Pèrez, la balanza de pagos es un instrumento

fundamentalmente de política económica de un país, el cual registra

estadística y contablemente la entrada y salida de recursos monetarias o

sean la divisas de un país respecto al resto de mundo, durante un tiempo

determinado, por lo general un año), tanto del poder público como de

privado y por cualquier concepto.

Por lo general la balanza de pagos se emite con una periodicidad anual, sin

embargo, puede abarcar un lapso menor, ya sea semestral e incluso

mensual, lo cual depende de los recursos técnicos y necesidades del país.

De igual manera, también se puede hacer referencia a la balanza de pago

del sector público o a la balanza de pagos del sector privado, dependiendo

del sujeto que realiza las transacciones, o bien a la balanza de pagos en

general, que incluye ambos sectores.

8

a. Balanza de i Balanza Comercial

Cuenta Corriente

ii Balanza de Servicios

Balanza de Pagos

b. Balanza de Capitales i Inversión Extranjera

Directa

ii. Inversión Extranjera

Indirecta

c. Renglón de errores y

Omisiones

d. Cuenta de caja (6)

En pocas palabras diremos que en su origen la contabilidad del comercio

exterior se desarrolla con el pensamiento económico del mercantilismo o

sea la Teoría del enriquecimiento de las naciones mediante la acumulación

de metales preciosos, oro y plata; es decir que la riqueza de una persona al

igual que la de una nación se mide por la cantidad de dichos metales que

logran acumular. La nación será más rica en la medida en que tenga más

oro y plata; en consecuencia su adquisición y conservación será la finalidad

de toda actividad económica.

Esta teoría se manifestó con el saqueo de oro y plata que hizo España en la

América y se apoyó en los hurtos de los piratas ingleses y de otras

nacionalidades a los galeones españoles.

Veamos ahora un instrumento económico básico de observancia

obligatoria, pues en él se concentran los resultados de todas las

transacciones de un país con el resto del mundo, siendo este la Balanza de

Pagos.

Veamos ahora el contenido de cada uno de los conceptos del cuadro

sinòptico:

1.1. Balanza de cuenta corriente

Esta se compone de todas las transacciones referentes a bienes y servicios,

por lo que se subdivide en balanza comercial y balanza de servicios.

9

1.1.1. La balanza comercial

En ella se registran la entrada y salida de divisas por concepto de

importación y exportación de bienes o mercancías tales como

materias primas, bienes manufacturados, de consumo e

intermedios de capital.

1.1.2. La balanza de servicios

Como son los de asistencia técnica, de salubridad o ambiental.

1.1.3. Se integra de la importación y exportación de servicios, la cual se

puede desagregar en dos tipos generales de servicios: los factoriales

y los no factoriales.

1.1.3.1. Los servicios factoriales están relacionados con cuestiones

financieras, como lo son los intereses que se tienen que pagar por

concepto de deuda externa, tanto del sector público como del

privado.

1.1.3.2. Los servicios no factoriales distintos a los financieros, como el

turismo, el transporte, las telecomunicaciones, etc. Este renglón

incluye a las remesas es decir las transferencias monetarias de

trabajadores mexicanos en los Estados Unidos a nuestro país.

1.1.4. Balanza de cuenta de capitales

La cuenta de capitales, registra la entrada y salida de divisas por

concepto de financiamientos o créditos que recibe y otorga un

país respecto al resto del mundo, los cuales se canalizan a través de

la inversión extranjera indirecta.

Se considera inversión extranjera directa cuando el inversionista

transfiere recursos monetarios desde un país extranjero y asume el

riesgo comercial de los mismos, de manera tal que si el negocio

tiene éxito puede obtener grandes ganancias y si fracasa perder

todo lo invertido.

Con la inversión extranjera indirecta el inversionista transfiere

recursos monetarios desde un país extranjero y no asume un

riesgo comercial respecto su inversión, pues independientemente

del éxito o fracaso del negocio, recibe una determinada tasa de

interés. La entrada de recursos se realiza mediante préstamos del

exterior (deuda pública externa o deuda privada externa), compra

de títulos o valores, etc. La salida de capital se efectúa a través de

10

los pagos para la amortización de los préstamos recibidos de otros

países o mediante los préstamos realizados a otros países.

1.1.5. Balanza de errores y comisiones

Esta es una cuenta de ajuste estadístico, en donde registra la

entrada y salida de divisas por conceptos no contabilizados en

otros rubros, pues hay actividades que por ilícitas o irregulares es

difícil llevar un control o registro exacto de las mismas, tal es el

caso del contrabando, el tráfico de drogas o el lavado de dinero.

1.1.6. Cuenta de caja

Esta registra el aumento o disminución en las reservas

internacionales del Banco Central. Se denomina así al sumario de

transacciones económicas de un país con el resto del mundo

durante un lapso determinado. Por ejemplo, se incluye la salida de

divisas por la participación de México en los diversos organismos

económicos internacionales, tales como el Fondo Monetario

Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento (BIRF).

Por último cabe señalar que el estudio del comercio internacional

NO se limita a la importación y exportación de bienes, pues

comprende otros aspectos de gran importancia como el flujo de

servicios y la inversión extranjera, los cuales están ligados a la

regulación financiera y monetaria.

2. Canalización de los pagos internacionales

El flujo de los pagos entre países se lleva a cabo a través de sus

bancos centrales como lo son, por ejemplo, el Banco de Francia, el

Banco de Inglaterra, el Banco de México y en los Estados Unidos el

Banco Federal de la Reserva que está en Nueva York. Hoy en día

los pagos se hacen en dólares y en euros.

3. Paridad cambiaria

Esta es el valor que una moneda tiene con monedas extranjeras.

Dicha relación de cambio puede subir o bajas según la situación

económica del país, ya sea por cuestiones políticas, desastres

naturales, bajas exportaciones, altos préstamos y otros.

11

Unidad IV

Bases Juridicas

1. Artículos constitucionales: 1, 73 fracción IX, 117 fracciones

IV,V,VI,VII y 118 fracción I, y 133

Estos artículos prohíben las fronteras economicas estatales dentro del

territorio nacional, a efecto de preservar la unión económica del país y el

establecimiento de una política comercial común frente al extranjero.

Artìculo 1: En los EUM todas las personas gozaran de los Derechos

Humanos reconocidos en esta Constituciòn y en los Tratados

Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, asì como de las

garantías para su protección , cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituciòn

establece

Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretan de

conformidad con esta Constituciòn y con los Tratados Internacionales de la

materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección màs

amplia.

Cabe decir que todos los tratados internacionales, incluidos los relativos a

derechos humanos, deben estar de acuerdo a la Constituciòn, en

consecuencia la Constituciòn es la norma de mayor jerarquía en el sistema

jurídico mexicano y no un tratado internacional, pues lo contrario

implicarìa que el Ejecutivo con la aprobación del Senado es creador de una

norma de las màs alta jerarquía, incluso de mayor jerarquía que la

constitución.

Artículo 73: Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se

establezcan restricciones.

Artículo 117: Los estados no pueden IV. Gravar el tránsito de personas o

cosas que atraviesen su territorio, V. Prohibir ni gravar, directa ni

indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna

mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación, ni el consumo

de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya

exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registros de

bultos o exija documentación que acompañe la mercancía; VII expedir ni

mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias

de impuestos o requisitos por razón de procedencia de mercancías

nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan

respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones

semejantes de distinta procedencia”.

12

Artículo 118. Tampoco pueden sin el consentimiento del Congreso de la

Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos ni

imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones,

Articulo 131. En este dispositivo se establece la facultad exclusiva de la

federación para gravar las mercancías, en cumplimiento de la fracción

XXIX del artículo 73 que dispone la facultad privativa del Congreso para

establecer impuestos al comercio exterior, sobre los tres regímenes

aduaneros existentes: importación, exportación y tránsito interior.

Articulo 133. Este dispositivo constitucional estable dos principios

fundamentales: el de supremacía constitucional y el de jerarquía entre

tratados internacionales y las leyes federales.

A saber dice: “Esta Constituciòn, las leyes del Congreso de la Uniòn que

emanen de ella y todos los tratados que estèn de acuerdo con la misma,

celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con

aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Union. Los jueces

de cada estado se arreglaràn a dicha Constituciòn, leyes, y tratados a pesar

de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o

leyes de los Estados”.

En todas las constituciones mexicanas se ha consignado el principio de

supremacía constitucional, conforme al cual nos dice Jorge Carpizo “… la

Constituciòn es la ley suprema, es la norma cúspide de todo el orden

jurídico, es el alma y la savia que nutre y vivifica el derecho, es la base de

todas las instituciones y el ideario de un pueblo”.

De acuerdo con este principio, tanto la Constituciòn como las leyes del

Congreso y los tratados que emanen de ella y estèn de acuerdo con la

misma, tienen el carácter de ley suprema.

Antes de 1999, la Corte estableció la existencia de un plano de igualdad

jerarquìa entre tratados y leyes federales, sin embargo después emitió un

nuevo criterio que difiere del anterior, pues establece que el tratado tiene un

rango superior a la ley federal.

13

Unidad V

Formas de Integración Económica y Tratados Internacionales

1. Integración económica

1.1 Zona libre de comercio

Aquí las tarifas y restricciones cuantitativas entre los países participantes son

abolidas pero cada país mantiene sus propias tarifas frente a los países que no

pertenecen a la zona.

1.2. Unión aduanera

Entidad integrada por dos o más estados (territorios) que consiste

fundamentalmente en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la

circulación de mercancías entre ello, así como la construcción y adopción de un

arancel externo común (frente a terceros países). Es el nivel de integración

económica donde, además de la ausencia de barreras de comercio entre socios,

se establece una serie de regulaciones comerciales comunes, incluyendo

aranceles respecto a los países que no son miembros, por ejemplo el grupo

BENELUX (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), que existió hasta que

pasaron a formar parte de la Comunidad Económica Europea.

1.3. Mercado común

Es el acuerdo entre países y territorios en el que se eliminan todas la barreras

arancelarias y comerciales entre los países miembros y que permite el libre

movimiento de personas y capitales a lo largo del territorio nacional de cada país

miembro.

1.4. Unión económica

Máxima forma de integración, que consiste en la consolidación de un Unión

Aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de

los países miembros: sistema fiscal, monetario, etc.

1.5. Integración económica

Proceso a través del cual dos o más mercados nacionales previamente separados,

se unen para formar un mercado mayor dimensión, por ejemplo la Unión

Aduanera.

14

Esta propone la unificación de las políticas monetaria, fiscal, social y anticíclica,

además de requerir el establecimiento de una autoridad supranacional cuyas

decisiones sean obligatorias para los Estados miembros.

2. Tratados internacionales

2.1. Carta del Atlántico

Este instrumento económico internacional fue premeditado por los Estados

Unidos pues creían en un orden económico mundial para la posguerra para que

entrara el capital norteamericano en los diferentes mercados internacionales que

estaban aislados o cerrados.

La Carta del Atlántico fue esbozada en 1941 durante la reunión del Presidente

Franklin Delano Roosevelt y el primer ministro británico Winston Churchill en

la cual se afirmó el derecho de todas las naciones al igual acceso al comercio y a

las materias primas, apelando también a la libertad de los mares, el desarme de

los agresores y a un sistema de seguridad general.

2.2. Conferencia del Bretton Woods

Los Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial, como la economía

más poderosa del orbe, teniendo un formidable crecimiento y desarrollo como

una excesiva acumulación de capital. Cabe recordar que los americanos no

habían sufrido las destrucciones de la Segunda Guerra Mundial, pues se habían

enriquecido con la venta de armas y prestando dinero a los países combatientes.

Esto, desde luego, le daba al vecino país una posición ventajosa sobre otros

países, con sus exportaciones en el mercado mundial, dándose cuenta que no

podía prescindir de sus exportaciones para que su economía fuera la más

poderosa del mundo.

Este evento se celebró, casi al terminar la Segunda Guerra Mundial, en el

complejo hotelero de Bretton Woods, estado de Nueva Hampshire en 1944 en el

cual se establecieron las reglas para las relaciones comerciales y financieras

entre los países más industrializados y con una economía más sana. Se acordó la

creación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional y el uso del

dólar como moneda internacional.

En esta conferencia se atacó al proteccionismo de los países que tomaron parte

en el Primera Guerra Mundial a efecto de imponer una política librecambista

internacional.

Como era de esperarse la mayor representación era de Latino América y por

consiguiente estaban permeables a la influencia y el control de los

norteamericanos.

15

Esta conferencia fue conformada por 44 países siendo la mayoría de sus

representantes de la America Latina, los cuales estaban influenciados por las

determinaciones económicas de los Estados Unidos.

Cabe decir que hubo dos proposiciones para reparar las economías devastadas, la

del inglés, Sir John Maynard Keynes y la norteamericano Harry Dexter White y

como era de suponer prevaleció la de este último favoreciendo a los Estados

Unidos.

Según el país de marras el objetivo del Bretton Woods era el de iniciar un

Nuevo Orden Económico.

2.3. Carta de la Habana 1947

Su objeto fue obtener el pleno empleo y desarrollar el comercio internacional

considerando los siguientes aspectos:

2.3.1. Desarrollo económico y reconstrucción

2.3.2 Acceso en igualdad de condiciones a los mercados, fuentes de

aprovisionamiento y medios de producción.

2.3.3. Reducción de los obstáculos al comercio

2.3.4. Cooperación en el seno de la Organización Internacional de Comercio

Después de tres años de negociación, 53 naciones entre ellos México, firmaron

el acta final, sin embargo por no convenir a sus intereses los Estados Unidos se

negaron a firmarla por lo que se consideró la Carta inexistente. Sin embargo,

una parte de la Carta que hablaba de la política comercial pudo salvarse, pues en

Ginebra en 1947 se trató sobre las negociaciones arancelarias previstas en el

documento de marras.

2.4. GATT

De todo lo anterior surgió el tratado multilateral denominado “General

Agreement on Tariffs and Trade o GATT “Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio” como medida provisional en tanto se gestionaba la

ratificación de la Carta en cuestión. Como objetivos tenía:

a) Brindar a los países miembros el trato de la nación más favorecida,

es decir, las naciones se otorgaban el trato más favorable respecto a

cualquier negociación que cada una efectuara con otras.

b) Prever reducciones arancelarias

c) Prohibir impuestos interiores que discriminan las importaciones

d) Establecer mínimas barreras arancelarias

16

e) Reducir tarifas y cuotas al comercio exterior

f) Eliminar subvenciones a la exportación

g) Reconocer para los países en desarrollo flexibilidades arancelarias

h) Fijar medidas de emergencia por importaciones que pudieran dañar

el mercado nacional.

i) Eliminar acuerdos de comercio preferencial

Antes de la Ronda de Tokio se realizaron las negociaciones de 1947

(Ginebra), 1949 (Annecy, Francia), 1951 (Torquay, Inglaterra), 1956

(Ginebra), 1960-1961, (Ginebra, Ronda Dillon) y 1964-1967 (Ginebra,

Ronda Kennedy).

A partir de la Ronda de Tokio (1973-1979), se habla de un nuevo GATT,

emitiéndose seis importantes códigos de conducta: Código de valoración en

aduanas, Código sobre subvenciones y derechos compensatorios, Código

antidoping, revisado, Código sobre obstáculos técnicos al comercio, Código

sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación, y Código

sobre compras del sector público.

La última ronda fue en Montevideo, Uruguay (1986) que incluyó el proceso

de negociaciones sobre la prestación de servicios y propiedad intelectual.

En un principio México fue un mero observador, no obstante tenía

aplicación el GATT por su comercio con los Estados Unidos y con otros

países miembros como Canadá, y Comunidad Económica Europea.

Durante la administración de Miguel de la Madrid, México ingresó a este

organismo internacional.

El GATT contiene los siguientes objetivos: la eliminación de los obstáculos

al comercio para establecer unas relaciones económicas y comerciales que

tiendan a elevar los niveles de ingreso, empleo y producción, así como para

promover el uso completo de los recursos productivos mundiales. Para

atender estos fines, el este Acuerdo establece la necesidad de celebrar

acuerdos para reducir las barreras al comercio bajo el principio de la

reciprocidad y de ventajas mutuas, así como eliminar el trato

discriminatorio.

Es importante ahora conocer los Códigos de Conducta que son tratados

internacionales que complementan y amplían las normas del GATT y que

solamente obligan a los países miembros, a saber:

a) licencias de importación

b) normas técnicas

17

c) dumping y derechos antidumping

d) valorización aduanera

e) subsidios e impuestos compensatorios

f) compras gubernamentales

Algunos códigos fueron modificados en la Ronda Uruguay, convirtiéndose

en Acuerdos Comerciales Multilaterales.

2.5. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

(UNCTAD) o United Nations Conference on Trade and Development

En 1962 en esta Conferencia celebrada en Cairo sobre los Problemas de

Desarrollo Económico, a instancias de las Naciones Unidas, se proponía

que el tema fuera sobre el comercio de productos básicos y el

mejoramiento económico entre los países desarrollados con los

subdesarrollados.

Se desarrollaron varias Rondas en Manila, Chile, Belgrado y otras

2.6. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969.

Este señala en su artículo 2, que se entiende por tratado el acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho

internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más

instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación

particular.

2.7. Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi)

Este tratado firmado en Montevideo, Uruguay en 1980 por Argentina,

México, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y

Venezuela, en el cual se establece la promoción del desarrollo de

Latinoamérica, el Aladi y el comercio recíproco, la complementación

económica y el tomar decisiones para apoyar el crecimiento de los

mercados.

En 1980 la ALALC fue sustituida por la asociación en cuestión.

A la ALADI la integran ocho naciones de America del Sur y México,

siendo su objetivo general el de promover el desarrollo económico-social

armónico y equilibrado de la región, mediante la promoción y regulación

del comercio recíproco, complementación económica y desarrollo de

acciones de cooperación económica para lograr la ampliación de los

mercados.

México ha celebrado convenios con todos los países del Cono Sur. Como

se puede ver tanto en el GATT, como en el UNCTAC y en el ALADI se

18

pretenden, en forma general, lograr mayor expansión en el intercambio

comercial, mediante un comercio más abierto, logrando un trato

preferencial entre los países miembros a través de un comercio libre y

compensado.

2.8. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

Es una organización de cooperación internacional integrada por 34 países,

cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue

fundada en 1960 y su sede está en París.

La OCDE es conocida como “el club de los países ricos”; se ignora porqué

México forma parte de ella.

Sus objetivos principales son: a) contribuir a una sana expansión

económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de

desarrollo, b) favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base

multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones

internacionales y c) realizar la mayor expansión posible de la economía y el

empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros,

manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la

economía mundial.

2.9. Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

Convenio jurídico suscrito por México, Canadá y Estados Unidos publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.

Los objetivos centrales, entre otros, son: a) eliminar obstáculos al comercio,

b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio y

aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes

contratantes, y c) proteger y hacer valer, en forma adecuada, los derechos

de propiedad intelectual.

En materia tributaria existen reglas especiales contenidas en el artículo

2103 para determinar la prelación del TLCAN con los tratados signados

con Estados Unidos y Canadá, a fin de evitar la doble tributación.

El comercio de mercancías se refiere a los siguientes puntos:

a). Trato nacional y acceso de bienes al mercado

Ninguna de las partes puede incrementar los aranceles existentes ni

adoptar otros nuevos sobre bienes originarios; cada una de las partes

los eliminará progresivamente o acelerará su desgravamiento; y

mantener el cupo de las importaciones por realizar.

19

a) Reglas de origen

Se exige que las mercancías tengan señalado el país de su elaboración,

considerándose como “origen” cuando el bien sea elaborado con

materiales exclusivamente nacional, cuando sea distintivo del país,

cuando a través del control de inventarios el bien haya sido mezclado,

cuando el bien sea producido en su totalidad (minerales extraídos,

vegetal o planta cosechada, animal vivo o criado, bien obtenido de la

caza o pesca, bien obtenido del espacio extraterrestre, desechos o

desperdicios de los bienes citados, cuando el último país en el cual fue

ensamblado, siempre que no haya sido ensamble simple o

procedimiento menor.

b) Procedimientos aduaneros

Se obliga a las partes a conservar por 5 años mínimo los registros

contables de los bienes producidos amparados con certificados de

origen, concediendo a su vez los derechos de revisión e impugnación

señalados para los importadores en su territorio de resoluciones

respecto al origen de las mercancías.

c) Obligación de las partes de respetar tratados o convenios

Por ejemplo, el de Berna sobre la protección de obras literarias y

artísticas o el de Ginebra sobre la protección de fonogramas y su

protección contra su reproducción.

d) Establecimiento de cuotas compensatorias

f). Establecimiento de un cuerpo resolutor de conflictos

Cabe subrayar que algunas disposiciones del GATT se incorporaron al

TLCAN.

Además, se señala que nuestro país tiene celebrados múltiples tratados

de libre comercios como son con Bolivia, Chile, Colombia, Venezuela,

Costa Rica y países de Centro América.

Los anteriores apartados son los de mayor importancia para este curso.

2.10. Acuerdo de Marrakech de 1994

Este Acuerdo dio lugar al nacimiento de un nuevo sistema mundial del

Comercio màs definido y mejor estructurado que reitera los objetivos

que se trazaron en 1947 al suscribirse el GATT, ahora mas enriquecido

con conceptos novedosos. El tèrmino “Partes Contratantes deja de

exisitr para ser sustituido por el de Miembros de la Organizaciòn

20

Multilateral del Comercio (OMC), siendo para este obtener la base de

reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los

aranceles aduaneros y demás obstáculos al comercio, asi como el trato

discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales, teniendo a

su vez estrechas relaciones con el Fondo Monetario Internacional

(FMI) y con el Banco Mundial (BM).

2.11. Tratado de Libre Comercio, México y Unión Europea

Este tratado fue firmado en 1997

2.12. Organización Mundial de Comercio (OMC)

Sustituyó al GATT, a partir de 1995, en virtud de la declaración del

Acuerdo de Marrakech, naciendo en 1994, año en que México suscribió

el acta.

Esta organización anuncia una nueva era de cooperación económica

mundial persiguiendo un comercio más justo y más abierto en beneficio

de todos los países.

Su principal objetivo “es necesario realizar esfuerzos positivos para los

países en desarrollo, y especialmente los menos adelantadas, obtengan

una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a

las necesidades de su desarrollo económico, tender a elevar los niveles

de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en

constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar

la producción y el comercio de bienes y servicios, por lo que mediante

la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de lo

que mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre

la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial

de los aranceles y de los demás obstáculos al comercio, así como la

eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales

internacionales.

Señala este acuerdo que los países o partes que hayan sido miembros

del GATT de 1947, mediante su aceptación al Acuerdo de

Comunidades Europeas y Acuerdos Comerciales Multilaterales pasarán

a ser miembros iniciales de la OMC.

21

Unidad VI

Prácticas Desleales de Comercio Exterior y sus Medidas en

contra de nuestro país.

1. Artículo 28 Constitucional

1.1. Clases de práctica desleal

Existen dos: la discriminación de precios y la subvención a la exportación.

1.1.1. Discriminación de precios

En el comercio internacional, se le conoce como “dumping” que según la

Ley de Comercio Exterior es “la introducción de mercancías al territorio

nacional a un precio inferior a su valor normal”, entendiéndose por valor

normal el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se

destine al mercado interno en el país de origen en el curso de operaciones

comerciales normales, o sea, en condiciones de mercado, habitualmente y

entre compradores y vendedores independientes entre sí.

1.1.2. Subvención en el país de origen

Según el artículo 37 de la LCE, nos dice que es “el beneficio que otorga un

gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades,

directa o indirectamente, a los productores, transformadores,

comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer

inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate

de prácticas internacionalmente aceptadas. Este beneficio podrá tomar la

forma de estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier

clase”.

1.1.3. El dumping se clasifica en:

a) Esporádico que se refiere a las ventas externas realizadas a precios

bajos como una forma de liquidar la producción excesiva de mercancías

b) Intermitente es cuando los mercados extranjeros pasan momentos

recesivos y los exportadores tiene que bajar sus precios en esos

mercados para evitar las existencias excesivas.

c) Depredatorio. Este tiene como propósito la eliminación completa

de la libre competencia por ello se ha sugerido de prohibirlo totalmente.

22

1.1.4. Conducta desleal

Esta conducta nace en el país exportador que perjudica al país

importador y por ello debe pagar una sanción o cuota compensatoria la

cual debe estar incluida en el pedimento de importación ya fuesen

provisionales y definitivas y pagarlas junto los impuestos al comercio

exterior sin perjuicio de que las provisionales estén garantizadas de

acuerdo al artículo 65 y las definitivas según la fracción III del artículo

68.

1.1.5.Daño a la producción doméstica

En el ámbito del comercio internacional a estas prácticas desleales se

les clasifica como “dañinas y no dañinas”, dependiendo de lo cual serán

o no punibles.

La LCE en su artículo 39 nos dice que “daño es la pérdida o menoscabo

patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que

sufra o pueda sufrir las producción nacional de las mercancías de que se

trate, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias”, con lo

cual se incluye el concepto de “perjuicio”.

En nuestro país la ley de marras señala que la prueba de daño o

amenaza se concede siempre y cuando en el país de origen o

procedencia de las mercancías exista reciprocidad, pues en caso

contrario, la autoridad podrá imponer las cuotas compensatorias sin

necesidad de probar el daño o amenaza de daño.

En los países miembros del GATT/OMC se da el supuesto de

reciprocidad, pues éste los obliga a probar el daño, por lo que la norma

en todo caso sólo va dirigida a aquellos países que no se han adherido a

dicho Acuerdo.

1.1.6. Medidas en contra la producción doméstica

Las mercancías que se importen al país en condiciones de “dumping” o

hubieren recibido subvenciones a la exportación, son al momento de su

introducción, de la aplicación de cuotas compensatorias. Estas son las

únicas medidas autorizadas en nuestro país para combatir las prácticas

desleales del comercio internacional, pues nuestro gobierno se

comprometió a abrogar el sistema de precios oficiales a la importación

con los cual se impedían este tipo de prácticas desleales, además, en

forma expresa se comprometió a no utilizar los permisos de importación

para restringir la importación de mercancías en práctica desleal.

La cuota compensatoria es una medida de restricción o regulación NO

ARANCELARIA sobre el dumping ya de referencia, que no reúnen los

23

requisitos de una contribución según el artículo 31, fracción IV

constitucional pues no cumple con dichos requisitos, ya que es la

autoridad administrativa o sea la Secretaría de Economía la que

determina las cuotas, y no la ley, la base gravable y la tasa o monto,

como tampoco cumple con el requisito de ser proporcional y equitativa

debido a que estas se exigen por la mercancía de cierto origen o motivo,

no siendo siempre el mismo caso, con lo que se conculca el principio de

igualdad en la contribución, teniendo además cada cuota su singularidad

según la importación o exportación de la mercancía.

La cuota compensatoria nació primeramente como impuestos para luego

ser considerada como aprovechamiento.

Este cambio radica en que dichas cuotas no reúnen los requisitos de

toda contribución que establece el artículo 31 fracción IV constitucional

pues en el caso que nos ocupa la cuota compensatoria NO cumple con

tales requisitos, pues es la autoridad administrativa (Secretaría de

Economía) a quien las determina y no la ley, la base gravable y la tasa

o monto de dicha cuota. Tampoco cumple con el requisito de ser

proporcional y equitativa debido a que éstas se exigen por mercancía de

cierto origen no siendo siempre el mismo caso, con lo que se rompe el

principio de igualdad en la contribución, además ésta tiene la

característica de ser individuales y no generales pues se establecen a

cada importador o exportador determinado.

Adicionalmente no contribuyen a los gastos públicos pues su objeto

según los artículos 31, fracción IV constitucional, 16 fracción V, 62

párrafo segundo y 67 de la Ley de Comercio Exterior cuyo objetivo es

desalentar la importación pero no a recaudar dinero para contribuir a los

gastos públicos.

Algunos doctrinarios las califican teóricamente como verdaderos

impuestos. Esto no es posible ya que las cuotas compensatorias no

están previstas en la Constitución pues para ello es necesario darles

cabida aplicándolas como medidas antimonopólicas.

Quizá ha sido la influencia americana de llamar “cuotas” a este medio

de control, pues dicha palabra es la misma en ambos idiomas, aunque en

nuestro medio jurídico es un desacierto tal expresión pues las cuotas se

refieren a los cupos o porcentajes de mercancías.

24

ADUANA

Unidad VII

Historia, Organización, Definiciòn, Sujetos Pasivos, Fuentes y

Territorio

1. Historia

La mayoría de los investigadores coinciden que el origen de dicho

término es árabe, “Divana”, luego “Duana” y por último “Aduana”.

Al iniciarse el comercio exterior de las naciones, en forma automática

nacieron las aduanas como instrumento protector de sus economías.

A medida que el ser humano se percató de la existencia de otros

conglomerados, inició el comercio al intercambiar en trueque las

mercancías que le sobraban por las que necesitaba. A ciencia cierta no

se sabe cuando se introdujo la mercancía denominada “dinero” como

medida de valor y de cambio.

Podemos decir que la evolución económica-social de los grupos

asentados en determinado territorio, dio lugar a la aparición de las

aduanas a efecto de proteger su economía doméstica. Existieron

aduanas en la India, Egipto, Babilonia (Código Hamurabi), Fenicia,

Grecia, Roma, Arabia, y todos los países europeos, pasándose este

órgano administrativo de control al continente americano.

Haciendo memoria de nuestra historia, nos dice Carbajal Contreras,

“España dictó una serie de medidas que perjudicaron a la Nueva

España, prohibiendo a sus colonias el comercio con otros países y entre

ellas mismas, creando con ello, un monopolio comercial exclusivo entre

las colonias y España. Prohibió el establecimiento de industrias, creó

un sistema de flotas y realizó una irracional explotación minera. El

comercio se estableció mediante el monopolio a los puertos de Sevilla y

Cádiz como los únicos por donde se podía comerciar y embarcar

mercancías y personas, era la que solamente por Veracruz se tenía el

“privilegio de comerciar con España y Acapulco con las Filipinas”.

No obstante los monopolios y estancos a que estaba sujeta la Nueva

España, la Corona impuso diversos impuestos como : a) Derecho de

Avería que causaban los barcos de la armada que escoltaban a las flotas,

esto por cuenta de los dueños de las mercancías cubriéndose por partes

iguales, b) Derecho de Almirantazgo que consistía en el pago que

hacían los barcos por cargar y descargar mercancías que en un principio

25

su producto le era entregado a Cristóbal Colón, c) Derecho de

Almojarifazgo o Portazgo que gravaba la entrada y salida de mercancías

de los puertos españoles como de la colonia. d) Derecho de Tonelaje

que gravaba el tonelaje, d) Derecho de Alcabala de origen árabe que

gravaba la circulación de las mercancías y la venta de primera mano.

El desarrollo del comercio exterior que dio vida a nuestras aduanas,

consta de tres etapas: La Colonia de economía cerrada, la

Independiente de escasa manifestación y la Revolucionaria de 1920

hasta la fecha que se abre al comercio exterior por su desarrollo interno

y exportación de materias primas, asi como por su firma en los diversos

tratados.

2.Organizaciòn

El Servicio de Administraciòn Tributaria (SAT) es un órgano

desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crèdito Publico (SHCP)

y tiene a su cargo entre otras funciones, las de dirigir los servicios

aduanales y de inspección de Mexico.

La Administraciòn General de Aduanas es la autoridad competente para

aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, asì como los

sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas,

intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles,

cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del

comercio exterior, dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se

celebren, ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio

exterior en transporte, la verificación en transito de vehículos de

procedencia extranjera, determinar los impuestos al comercio exterior y

otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley del

Impuesto General de Importaciòn, la Ley del Impuesto al Valor

Agregado y otros ordenamientos, asì como el valor en aduana de las

mercancías con base en la Ley Aduanera, establecer la naturaleza, estado

origen y demás características de las mercancías, determinado su

clasificación arancelaria.

Existen alrededor de 49 aduanas en el país tanto en las fronteras, como

en los litorales e interiores.

Cabe decir que el SAT tiene representación en los Estados Unidos de

Amerìca a saber:

Servicio de Administraciòn Tributaria

Oficina de Representaciòn

Embajada de Mèxico en Washington

1300 Pennsylvania Ave. N.W.

Washington, D.C. 20229 USA

26

3. Definición del Derecho Aduanero

3.1. Definiciòn

El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que son

aplicadas por un ente administrativo a efecto de regular la entrada y

salidas de mercancías a un país de acuerdo con los medios y tráficos

establecidos y las personas que intervienen o que violen las leyes

aduaneras.

3.2. Autonomìa

Este derecho se ubica como una rama del Derecho Público, conviviendo

con el Derecho Administrativo y el Fiscal.

Su autonomía se basa en su actividad principal que es la vigilancia,

control y recaudación de las mercancías que entran y salen del país y

por consiguiente en la legislación “sui generis” que la rige.

Cabe decir que la actividad aduanera tiene estrecha relación con

diferentes leyes siendo algunas de ellas: la Ley Aduanera, la Ley

General de Población, Ley Federal de Navegación, Ley Forestal, el

Código Fiscal, Ley Federal de Sanidad Vegetal y Animal, Ley General

de Salud, Ley de Pesca, Ley de Puertos Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Orgánica del Tribunal de

Justicia Fiscal y Administrativa, Ley de Celebración de Tratados, etc.

Cabe decir que en los términos del artículo 133 constitucional, las leyes

federales tienen mayor jerarquía con respecto de las leyes estatales, no

existiendo jerarquía alguna entre ellas mismas incluyendo a la ley

aduanera.

4.Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos del Derecho Aduanero son: a) los importadores y

exportadores, b) loa mandatarios, apoderados y agentes aduanales, c)

los transportistas, d) los almacenes autorizados y los infractores.

5. Sus fuentes

5.1. La ley

El artículo 1, primer párrafo de la ley aduanera, dispone que son leyes

aplicables a la actividad aduanera esa ley y las leyes de los impuestos

generales de importación y exportación y las demás leyes y

ordenamientos aplicables y ordenamientos aplicables que regulen la

entrada al territorio nacional y la salida de mercancías y de los medios en

27

que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos

que deriven de éste o dicha entrada o salida de mercancías, ordenando la

aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación.

5.2. Reglamentos administrativos

Algunos de ellos, el de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la

Federación, el de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso

y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, el de la Ley

General de Población, el del Valor Agregado, el de la Ley General de

Salud en materia de Control Sanitario, el del Servicio de Administración

Tributaria, etc.

Nos dice Andrés Rohde Ponce, “En años recientes la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público con la colaboración del Poder Legislativo,

abandonó el uso exclusivo del reglamento administrativo y ha venido

expidiendo resoluciones que contienen reglas generales en materia fiscal

y aduanera, que constituyen verdaderas normas reglamentarias con la

finalidad de proveer en la esfera administrativa al cumplimiento de la ley,

en clara contravención al artículo 89, fracción I constitucional. El

fundamento de tales reglas generales se hace consistir en el mandato que

hace la ley para que sea la Secretaria de Hacienda quien expida tales

normas reglamentarias, lo que obviamente no las convalida, pues como

afirma la jurisprudencia, tampoco puede el Poder Legislativo autorizar

dicha delegación. En realidad, cuando el Poder Legislativo a través de un

precepto legal ordena que sea una Secretaría quien lo provea a su

cumplimiento en la esfera administrativa está conculcando el precepto

constitucional mencionado e invadiendo la esfera de competencia del

Poder Ejecutivo, pues como también ha quedado claramente señalado por

la Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia, los Secretarios de

Estado NO pueden tener facultades diferentes a las del Presidente de la

República ya que, en los términos de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, las Secretarias de Estado sólo deshogan

los asuntos por acuerdo del Presidente de la República”.

5.3. Reglas generales en materia de Comercio Exterior

En 1982 la SHCP inició la expedición, con vigencia anual, resoluciones

que contienen reglas generales, estableciendo disposiciones

reglamentarias de las leyes fiscales y de la ley aduanera, con el nombre de

“miscelánea fiscal”. A partir de 1994 las citadas reglas se expiden y se

publican por separado. No hay razón para que estas existan porque la

facultad reglamentaria del Ejecutivo no es impedimento para que el

Ejecutivo actúe con celeridad.

En cuanto a las Circulares estas no tienen el carácter de reglamentos

gubernativos o de policía pues sólo dan instrucciones a los subalternos

28

sobre disposiciones ya existentes, pero no para declarar derechos o

imponer restricciones a éstos.

5.4. Los tratados internacionales

Por tratado, según el artículo 2, fracción I de la Ley sobre la Celebración

de Tratados se entiende el convenio regido por el Derecho Internacional

Público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y uno o varios sujeto de Derecho Internacional Público, ya sea

que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en

materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el

cual los Estados Unidos Mexicanos asuman compromisos.

Nos dice Andrés Rohde Ponce, que la novedad en este tema incluye entre

sus disposiciones al “acuerdo interinstitucional” el cual define como el

“convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por

escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la

Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios

órganos gubernamentales extranjero u organismos internacionales

cualquiera que sea su denominación, sea que se derive o no de un

tratado previamente aprobado.

El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá

circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las

dependencias y organismos descentralizados de los niveles de

gobierno mencionados que los suscriben”.

El autor susano continúa diciendo, “A pesar de que el artículo 7 de la

citada ley parece insinuar que la celebración de esos acuerdos está sujeta

al previo dictamen y a la posterior inscripción por parte de la Secretaría

de Relaciones Exteriores y no obstante que dichos acuerdos se vienen

suscribiendo desde hace varios decenios, es claro que en esa materia la

mencionada ley excede lo previsto por los artículos 89 fracción X, 124 y

133 de la Constitución Política, que ordenan que la celebración de

tratados internacionales es facultad privativa del Presidente y, por eso,

una materia excluida expresamente a los Estados y Municipios.

En el mismo tenor dice “Igualmente las disposiciones sobre los acuerdos

suscritos por las dependencias de la Administración Pública Federal

adolecen del mismo vicio pues la facultad constitucional fue contenida al

Presidente de la República y es de explorado derecho que sus subalternos

no pueden tener facultades distintas ni aun en el supuesto de que sea el

legislador quien se las otorgue como en el presente caso,

Los tratados en materia aduanera tratan, entre otras materias, sobre la

codificación de mercancías, su valoración, la supresión de trámites

burocráticos principalmente en cuestiones científicas, culturales, definición

29

de regímenes aduaneros y de la asistencia y cooperación para prevenir y

reprimir fraudes aduaneros. Así mismo se persigue la doble tributación, y

se establecen obligaciones de intercambio de información para la

determinación y recaudación de impuestos como ocurre con los Estados

Unidos.

5.5. Los decretos y acuerdos administrativos

Los decretos están expedidos por el Ejecutivo Federal en virtud de su

facultad reglamentaria del artículo 89,fracción I constitucional, como ha

sido el Decreto que establece programas de importación temporal para

producir artículos de exportación, el Decreto que establece la devolución de

impuestos de importación a los exportadores, Decreto para el fomento y

operación de la industria maquiladora de exportación, y otros.

Los acuerdos tienen la misma base constitucional que los decretos que

auxilian al Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus facultades, pudiendo ser

delegatorio o de firma, de tal manera que cada dependencia o secretaria de

estado, pueden formular sus acuerdos.

6. Territorio aduanero

Primero cabe indicar que las fronteras aduaneras no siempre coinciden con

las fronteras políticas de los distintos Estados o países. En tales casos, el

“territorio político”, y el “territorio aduanero” geográficamente presentan

contornos diferentes. Esto no lleva a concluir que el concepto de “territorio

aduanero” no puede asimilarse a los conceptos de “territorio de la nación”,

el “territorio del Estado” o del “país”. Así ocurre que en un territorio

nacional coexistan varios territorios aduaneros o, que un territorio aduanero

abarque el territorio nacional correspondiente a varios Estados, tal es el

caso de la Unión Europea que es un solo territorio aduanero conformado

por varios países, o también es posible que dentro de un territorio aduanero

existan, “zonas francas” o “zonas libres”, dentro de las cuales se exime del

pago de aranceles, como es el caso de las zonas libres existentes en nuestro

país hasta 1996.

El ámbito espacial del Derecho Aduanero lo constituye el propio territorio

del Estado según la Constitución Política de nuestro país.

Las leyes mexicanas que adoptan el principio de territorialidad que

consagrado en el artículo 12 Código Civil del Distrito Federal dispone que

“las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieran al estado y capacidad

de las personas, se aplican a todos los habitantes de la República, ya sean

nacionales o extranjeros, estén domiciliados en ella o sean transeúntes.

30

Para efectos fiscales se abandona el criterio de territorialidad y se toma el

de nacionalidad como ocurre cuando los mexicanos sean residentes en el

extranjero.

El territorio aduanero lo fija el artículo 42 constitucional. Por su parte la

Ley Aduanera considera como territorio aduanero para efectos fiscales y

aduaneros lo que señala el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación, de

aplicación supletoria a dicha ley; entendiéndose como tal, México, país y

territorio nacional, lo que conforme a la Constitución integra el territorio

nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. De

esta manera, vemos que no existe coincidencia entre lo que se entiende por

“territorio político” “territorio aduanero”; concepto este último que

comprende además la zona económica exclusiva en donde de acuerdo con

el derecho internacional marítimo se pueden obtener productos de la pesca

con la calidad de originarios para efectos de las Reglas de Origen.

6.1. Zonas francas

Italia fue el primer país que estableció este tipo de zonas y el primer puerto

franco que se conoció fue el de Livorno por allá de 1547, sin perjuicio de

que algunos se remontan el origen de esta institución a las colonias fenicias;

sin embargo, en ambos casos se utilizó para resguardo del comercio de

determinadas ciudades o regiones.

Para efectos de nuestro país, no se debe confundir la figura de las zonas

francas con la “región fronteriza” y “franja fronteriza” reguladas en la Ley

Aduanera, así como con el “régimen de recinto fiscalizado estratégico, “el

régimen de recinto fiscal o los “Programas IMMEX” (Industria

manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación).

Las zonas francas se definen como áreas de terreno delimitadas

físicamente sujetas a un régimen fiscal especial donde las mercancías

pueden ingresar y permanecer en ellas con suspensión o exentas del pago de

impuestos internos y de comercio exterior, o incluso sin su causación, no

estando además sujetas al cumplimiento de ciertas regulaciones y

restricciones no arancelarias y al habitual control aduanero.

Dichas zonas se clasifican en a) de almacenamiento exclusivo, o para

conservar y mejorar su presentación en su calidad comercial o

acondicionamiento para el transporte, b) en comercial en la cual las

mercancías se pueden comercializar, utilizar o consumir, y c) industrial en

la cual las mercancías de importación se pueden industrializar.

Las zonas francas contemplan entre sus beneficios: a) las exenciones de

impuestos federales, estatales y municipales, b) las exenciones de derechos,

como de repatriación, c) libertad cambiaria, d) otorgamiento de líneas de

31

crédito o tasas preferenciales para financiar exportaciones, e) créditos

blandos de la banca oficial, y otros.

6.2. Zonas libres

Estas son una especie de zonas francas, en las cuales es posible se causen y

se cobren aranceles reducidos o disminuidos, así como se exija el

cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias a la

importación.

En nuestro país la Ley Aduanera de 1996 dio facultad al Ejecutivo Federal

para “…Establecer o suprimir regiones fronterizas”. De esta forma, las

zonas libres cambiaron su esquema a las de “región o franja fronteriza”

mediante decretos que hasta la fecha han sido prorrogados con mínimos

cambios”.

El TLCN ha venido a contribuir a la desaparición de estas zonas en virtud

del desgravamiento aduanal en su contenido, dando lugar a las franjas

fronterizas norte y sur del país.

En nuestro país se emitió un decreto por el que se establece el impuesto

general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza

Norte publicado en el DOF del 31 del 2002 el cual dice que se entiende:

a) Franja fronteriza norte, el territorio comprendido entre la línea

divisoria internacional del norte del país, y la línea paralela a una

distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo

comprendido entre el límite de la región parcial del estado de

Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de

Cananea.

b) Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona

comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea

divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido

entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río

Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra la

ciudad de Tapachula, en el estado de Chiapas y sus límites

geográficos.

c) Región fronteriza, a los estados de Baja California norte y sur,

Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur

colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora,

Comitán de Domínguez, Chiapas y Salina Cruz, Oaxaca.

d) Región parcial del estado de Sonora considerando la línea divisoria

internacional hasta el oeste de Sonoita hasta Puerto Peñasco.

32

6.3. Zonas prohibidas

Franja de 100 kilómetros situada a lo largo de las fronteras y de cincuenta a

lo largo de las costas del territorio nacional, dentro de la cual los extranjeros

y sociedades extranjeras están impedidos, en términos absolutos, para

adquirir el dominio directo sobre tierras, aguas y sus accesiones, por

razones de seguridad, conservación de la soberanía y la integridad

territorial. El párrafo segundo de la fracción I del artículo 27 de la

Constitución establece, “En una faja de 100 kilómetros a lo largo de las

fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros

adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”.

33

UNIDAD VIII

La Aduana

1. Origen

Su origen es arábigo. Algunos autores designan su origen en la palabra

“divanum” que significa la casa donde se recogen los derechos;

posteriormente fue cambiando a “divana”, “duana” y finalmente

Aduana.

2. Concepto

Es la dependencia administrativa ubicada en territorio nacional para

controlar y regular el comercio exterior del país mediante la vigilancia,

e inspección de mercancías y recaudar los impuestos respectivos.

En la aduana es donde se lleva a cabo el despacho aduanero que

consiste en toda la tramitologìa administrativa y fiscal de importación y

exportacion dentro de la misma.

Sus fines son dos: uno administrativo o extra fiscal que controla y regula

el bien estar de la nación y el fiscal que recauda los impuestos.

3. Definiciòn de aduana

Dependencia que controla y regula la entrada y salida mercancías al

territorio nacional.

4. Comentario

Hoy en dìa, nuestras aduanas han visto disminuir su recaudación de

impuestos al comercio exterior o de derechos de aduana (impuesto

general de importación y de exportación) debido en buena medida a la

política de apertura comercial y a la política arancelaria, lo cual se ha

reflejado en el establecimiento de tasas arancelarias preferenciales de

las mercancías que se importan y exportan, cuyo arancel promedio

recaudado es menor a 1%. Sin embargo, por lo que hace a la

recaudación de impuestos internos causados en las importaciones y

exportaciones, las Aduanas siguen representando una importante fuente

de ingresos, tales como: el impuesto al valor agregado, después el

impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), el impuesto

sobre automóviles nuevos (ISAN) y asi mismo con las cuotas

compensatorias (CC) y el Derecho de Tràmite Aduanero (DTA).

34

Hoy en dia la aduana se ha convertido en un instrumento facilitador y

de fomento al comercio exterior, lo que nos permite afirmar que la

Aduana evoluciona al igual que lo hacen las teconologias, la

informática, las comunicaciones, los transportes, los sistemas de

producción y comercialización, eficientando y mejorando sus formas y

métodos de operación , que continua como una unidad administrativa

del Gobierno, que sin embargo, tiende a privatizarse en aquellas

funciones periféricas a su función sustantiva de seguridad nacional.

Si bien desde el punto de vista jurídico de la Ley de Comercio Exterior

(artículos 1, 4, 5, 6, 7, 90 y 91) no se consideran a la Aduana como

instrumento de política comercial, lo cierto es que en la practica actual

esta juega un papel preponderante en el comercio exterior de nuestro

país, afirmàndose de facto que la Aduana es un instrumento de

política comercial por las funciones de facilitación y de estadística que

realiza. Pero adicionalmente, la Aduana también son consideradas como

instrumento de ejecución de las políticas de seguridad nacional, de

salud publica y de medio ambiente por las actividades que llevan a cabo

diariamente a lo largo y ancho del país y sus fronteras al realizar

funciones de prevención de trafico de drogas, armas prohibidas,

precusores químicos de destrucción masiva, residuos toxicos y actos de

terrorismo.

4. Funciones Aduanales

4.1. De facilitación

O sea, que los tramites sean eficientes y ràpidos

4.2. De recaudación y exenciòn

De los impuestos al comercio exterior e internos, derecho de tramite

aduanero y de las cuotas compensatorias y aplicación de exenciones y

franquicias.

4.3. De vigilancia

Del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y

de las normas oficiales mexicanas (NOM`S), asi como del uso de las

mercancías en los regímenes aduaneros suspensivos en el pago de

impuestos al comercio exterior.

4.4. De verificación

De los certificados de origen de mercancías, del valor en la Aduana de

las mercancías, y del cumplimiento de garantías en el despacho.

35

4.5. De prevención

De las infracciones y delitos aduaneros y de la aplicación de sanciones

correspondientes, del trafico de drogas, armas prohibidas, de residuos

tóxicos, de violación a los derechos de propiedad industrial y actos de

terrorismo.

4.6. De estadística

Del comercio exterior y de las operaciones aduaneras que se reflejan en

la balanza comercial y para la toma de decisòn de las autoridades.

4.7. De respeto a los Derechos Humanos

La Aduana moderna debe realizar sus funciones con pleno respeto y

apego al principio de legalidad, a los derechos humanos, asi la revisión

de pasajeros internacionales y transmigrantes que ingresan al territorio

nacional o salen del mismo por via terrestre, marítima o àrea, asi como

los transportistas, importadores, exportdores y todos los usuarios de la

Aduana, deben ser tratados con especial respeto a los derechos de las

personas por el personal aduanero, debiendo realizar este su labor de

manera amable, honesta y efectiva, pues no podríamos hablar de una

Aduana moderna si èsta no respeta los derechos humanos.

5. Privatizacion de los servicios periféricos aduaneros

(outsourcing)

Dentro del proceso contemporáneo de modernización aduanera iniciado

a fines de la década de los 80, la Secretaria de Hacienda y Credito

Publico, el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) y la

Administraciòn General de Aduanas (AGA) incrementaron a partir de

2002 el otorgamiento ciertas facultades a través de concesiones de

servicios aduaneros a los particulares como son entre otros:

5.1. Autorizaciòn de establecimientos “duty free” en los aéreopuertos

internacionales, fronterizos y marítimos de altura.

5.2. Autorizaciòn para prestar los servicios de carga, descarga y

maniobras de mercancías en los recintos fiscales (alijadores).

5.3. La concesión o autorización del manejo, almacenaje y custodia de

las mercancías de comercio exterior en almacenes y patios en

recintos fiscales o fiscalizados.

5.4. Autorizacion a los particulares para prestar los servicios de

procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados,

necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero.

5.5. Autorizacion para que se almacenen mercancías de procedencia

extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depòsito

(régimen de deposito fiscal), a fin de que èstos puedan prestar este

36

servicio en los términos de la Ley de Organizaciones de Crèdito, ya

sea para que las mercancías puedan importarse definitivamente, si

son de procedencia extranjera; exportarse definitivamente, sin son

de procedencia nacional; retornarse al extranjero las de esa

procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional,

cuando los beneficiarios se desistan del régimen de deposito fiscal,

e importase temporalmente por empresas IMMEX (industria

manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación)

autorizada por la Secretaria de Economia.

5.6. Autorizaciòn a particulares para que realicen el segundo

reconocimieno de las mercancías, asi como ciertos actos aduaneros

(dictaminadores).

6. No privatización de la aduana

En Mexico no es factible privatizar la aduana según nuestra

constitución, pues no hay dispositivo legal que autorice la privatización

o concesión de las funciones sustantivas de la aduana, sin embargo,

como ya hemos visto, la modernización del comercio exterior,

piadosamente se ha concedido a particulares ciertos servicios periféricos

o outsourcing mediante el otorgamiento de concesiones o

autorizaciones de servicios aduaneros a los particulares, privatizado los

manejos de almacenaje, custodia de mercancías, servicios de carga,

estiba, acarreo y trasbordos de mercancías en el recinto fiscal y otros.

O sea, que en Mèxico no pueden privatizarse las funciones sustantivas

aduaneras, pero si los servicios complementarios o periféricos de la

aduana.

7. Aduanas verdes

El Proyecto de Aduanas Verdes del Programa de las Naciones Unidas

para el Medio Ambiente tiene como propósito fundamental fomentar la

capacidad de los servidores públicos de las aduanas y demás personal

competente hacer cumplir los convenios y protocolos internacionales en

frontera relacionados con medidas ambientales, asi como para detectar

el comercio ilícito de productos cuestionables y por los tanto existe la

obligación de las partes o países suscriptores de adoptar medidas al

respecto facilitando el comercio licito de dicho productos.

Esto es innecesario en nuestro país pues esto se regula a través de las

medidas reguladoras y restriccionistas contenidas en nuestra legislación

aduanera.

37

8. Clasificaciòn de aduanas por su tràfico y ubicaciòn

8.1. Maritimas, cuando el principal tràfico de arribo y salida de las

mercancías es por mar o mediante trafico fluvial que comprende la

navegación en lagunas interiores y rìos. Nos dice Pedro Trejo

Vargas, que “Para algunos, la Aduana Marìtima de Tampico que se

encuentra en el margen norte de la desembocadura del Rìo Pànuco,

aproximadamente a unos 10 kilometros al interior de dicho rio, por

lo que la consideran de tràfico fluvial; lo cieto es que los barco

arriban de altamar”.

8.2. Fronterizas, que pueden ser para el trafico terrestre, ya sea

carretero, ferroviario, o a pie (cuando se trata del cruce de ganado),

personas que cruzen a pie la frontera o en sus vehículos,

motocicletas, bicicletas, etc.

8.3. Aeroportuarias, cuando el tràfico de arribo y salida de las

mercancías es exclusivamente aéreo

8.4. Interiores las que se ubican en el interior del territorio nacional,

independientemente del tràfico de mercancías que utilicen.

8.5. Postales, cuando el principal tràfico es por correo y

8.6. Multimodales, que puede ser el resultado de la combinación de las

Aduanas anteriores.

8.7. Otras formas de conducción como son el gas, la gasolina, el diesel,

la electricidad.

8.8. Yuxtapuestas son las en una sola aduana ubicada en un solo espacio

físico o edificio en donde cohabitan facultades y personal de

funcionarios de países distintos, caso es el de Estados Unidos y

Mèxico pues aquí se haría una sola revisión binacional tanto en la

importación como en la exportación ya sea mercancías, medios de

transporte como pasajeros.

8.9. Aduanas TlCAN. Estas tratan de programas en conjunto entre los

gobiernos de Estados Unidos, Canadà y Mèxico, donde se

establecen coordinaciones entre las autoridades aduaneras de

dichos países con el objeto de lograr servicios aduaneros locales

comunes trabajen de manera coordinada y armonizada, respecto a

los horarios, procedimientos de control, flujo de pasajeros y

mercancías, instalaciones y revisiones en los mismos puntos

fronterizos, intercambio de información en línea, carriles de

importación o exportación, pedimentos únicos, etc.

38

9.Principales aduanas en el país y en el Estado de Chihuahua

En el país: Mazatlàn, Manzanillo, Acapulco, Veracruz, Ciudad Juarez,

Laredo, Tijuana, Mexicali, Aeropuertos de la Ciudad de Mexico,

Monterrey y Guadalajara, Matamoros, Nogales, Piedras Negras,

Altamira, Tampico, Puerto Cardenas, etc.

La citada entidad federativa cuenta con las siguientes aduanas

fronterizas y sus respectivas secciones: Ciudad Juarez, Palomas, Ojinaga

y la interior de la Ciudad de Chihuahua y para su auxilio cuenta la de

Juarez con la de Zaragoza y Santa Teresa y la de Palomas cuenta con la

del Berrendo.

39

Unidad IX

El Agente Aduanal

1. Definiciòn

El agente aduanal es el particular autorizado por un permiso personal e

intransferible de la Administracion General de Aduanas llamado

patente que le faculta despachar en la aduana de su domicilio,

mercancías en cualquiera de los regímenes aduaneros vigentes.

Por lo anterior, en nuestro país quienes importen o exporten mercancias

están constreñidos a presentar ante la aduana por conducto de agente

aduanal, un pedimiento o la declaración aduanera con el formato

aprobado, siendo su actuación profesional por cuenta de los

importadores y exportadores, independientemente que obren como

consignatarios o mandatarios.

El agente aduanal, cabe decir, que no sòlo tiene funciones ante la

aduana sino también ante todos los entes públicos o privados que

directa o indirectamente tengan relaciones con el comercio exterior o

internacional.

2. Requisitos para actuar como agente aduanal en la Ley

Aduanera

2.1 Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos,

mayor de edad, con capacidad legal. No podrá ser agente si la persona

cambia de nacionalidad.

2.2. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito

doloso, ni haber sufrido la cancelación de su patente, en caso de haber

sido agente aduanal. Esto excluye los delitos culposos.

2.3. Gozar de buena reputación personal; lo cual es muy subjetivo de

precisar.

2.4.No ser servidor público en funciones, excepto tratándose de cargos

de elección popular, ni militar en servicio a ctivo.

2.5.No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación

de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el

administrador de la aduana de adscripción de la patente.

2.6.Tener titulo profesional o su equivalente según la ley de la materia,

por ejemplo, pudiendo ser un titulo obtenido en el extranjero, autorizado.

40

2.7.Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

2.8.Exhibir constancia de inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes.

2.9.Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad

aduanera y su examen psicotécnico.

3. Aduanas ante las que puede operar

El agente aduanal puede solicitar autorización del Servicio de

Administraciòn Tributaria para actuar adicionalmente hasta tres aduanas

distintas de su adscripción para la que se le otorgò la patente., siempre que

se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.

4.Obligaciones del agente aduanal

1. Actuar con su carácter de agente aduanal

2. Descargar electrónicamente las regulaciones no arancelarias

3. Rendir el dictamen técnico que le solicite la autoridad

4. Cumplir el encargo conferido

5. No burlar la suspensión decretada a otro agente aduanal

6. Declarar, bajo protesta de decir verdad, los datos de la operación en

comercio exterior en que intervenga.

7. Llevar un archivo de la documentación de sus operaciones

8. Presentar la garantía de precios estimados

9. Aceptar las visitas que ordene la autoridad aduanera

10. Solicitar autorización para suspender actividades

11. Anotar el numero del candado oficial

12. Las obligaciones suprimidas,

5.Los derechos del agente aduanal

1. El ejercicio de la patente

2. Constituir sociedades para la prestación de sus servicios

3. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta siempre que

tenga dos años de ejercicio ininterrumpido y concluya el tràmite de

los despachos iniciados.

4. La designación de mandatarios

5. Cobrar sus honorarios

6. Suspender actividades voluntariamente previo permiso de la

autoridad aduanera.

6. El agente aduanal sustituto

Con el fin de preservar el patrimonio logrado por el titular de una patente de

41

agente aduanal, las fuentes de empleo generadas en la prestación de sus

servicios y con el propósito de que los agentes aduanales cuiden mejor su

derecho de ejercer su patente, se creò esta figura como un derecho inherente

al ejercicio de la patente.

Este derecho se encuentra en la Ley Aduanera que establece la posibilidad

del agente aduanal de designar, por única vez, a una persona física ante el

SAT, como su agente aduanal adscrito, para que en caso de muerte,

incapacidad permanente o retiro voluntario, èste lo sustituya, obteniendo su

patente aduanal para actuar al amparo de las misma en la aduana de

adscripción original y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, le

hubieran sido autorizadas. En este caso, el agente aduanal, no podrá, a su

vez, designar a otra persona física que lo sustituya en caso de muerte,

incapacidad permanente o retiro voluntario, en cuya situación, el SAT tiene

la facultad de designarlo, a solicitud expresa.

A su vez, la designación y revocación de agente aduanal adscrito, deberá

presentarse por escrito y ser ratificadas personalmente por el agente aduanal

ante el SAT, debiendo cumplir la persona designada con los requisitos del

artículo 159 de la Ley Aduanera. No pueden haber mas de un agente

sustituto. Si este obtiene su propia patente aduanal, la otorgada con

anterioridad será nula.

7. Inhabilitaciòn, suspensión y cancelación

Para la aplicación de esta deberán seguirse los procedimientos

administrativos previstos en la propia Ley Aduanera incluso en las Reglas

de Caràcter General en Materia de Comercio Exterior y que en algunos

casos, forman parte del Derecho Procesal Aduanero.

Dichas infracciones de la màs breve a la màs grave son las siguientes: a) la

inhabilitación como sanción leve, b) la suspensión como sanción grave, y c)

la cancelación como sanción irreparable.

8. Extincion del derecho para ejecer la patente aduanal

Por extinción debemos entender la desaparición de los derechos, ya sea en

formal gradual o de sùbito. En materia aduanal la patente se extingue por

disposición legal cuando deje de satisfacer algunos de los requisitos

señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera por mas de 90 dias hàbles

o por renuencia y en forma natural por la muerte del titular.

En este último caso, el derecho para ejercer la patente por el agente aduanal

titular NO desaparece, sino que se transfiere al adscrito ese derecho para

convertirse èste en agente aduanal sustituto, siempre que se cumplan las

formalidades respectivas. O sea, que en este caso la patente NO se extingue,

pero si se extingue el derecho para ejercerla del agente aduanal fallecido,

42

naciendo un nuevo derecho de ejercerla para el sustituto, lo cual surge la

citada transferencia, siempre que se den los supuestos legales para ello. De

manera similar ocurre en el caso de que el titular de la patente renuncie a

ella para transferirla al sustituto.

9. Subrogacion aduanera

Para efectos aduaneros, la subrogación la entendemos como la sustitución

jurídica del importador o exportador de una mercancìa, por otro sujeto

(subrogado) quien asume las obligaciones derivadas de la importación o

exportación convirtiéndose en responsable directo ante el fisco federal y

quedando el primero como responsable solidario.

Cabe decir que esta subrogación es diferente a la civil, pues en la aduanera

el sujeto original fuese importador o exportador, queda sustituido en la

obligación o crédito fiscal y no desaparece el sujeto, sino que su relación

jurídica con la obligación únicamente se modifica; la subrogación aduanera

solo se puede dar por autorización expresa de la ley aduanera.

En este caso la subrogación no implica la liberación del obligado original

ya fuese importador o exportador.

10. CAAAREM

La Confederaciòn de Asociaciones de Agentes Aduanales de la Republica

Mexicana fue fundada en 1938, siendo un organismo de caràcter privado

que sirve y representa los intereses de los agentes aduanales agremidados.

11. ClAA

La Confederaciòn Latinoamericana de Agentes Aduanales tiene como

misión la representación los intereses de los Agentes agremiados,

facilitando las sus operaciones de comercio exterior, apoyando para que las

mismas se realicen con el debido profesionalismo, integridad y dentro de un

marco de competividad, coadyuvando en todo momento con las autoridades

con el fin de lograr la transferencia en el sector aduanero.

43

Unidad X

Despacho Aduanero

Parte I

1. Entrada, salida y control de mercancías

Nuestro país tiene una extensión de 3,152 kilometros de frontera

norte, 1,149 de frontera sur y 11,112.5 kilometros de costas, dentro de

los cuales la Administraciòn General de Aduanas y las aduanas del

país tienen jurisdicción y competencia federal en todo el territorio

nacional para vigilar la entrada de mercancías al país y su salida del

mismo a través de sus diferentes aduanas incluyendo la Aduana del

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mèxico y las marítimas en

la Zona Federal Maritima Terrestre, aguas interiores, mar territorial y

zona económica exclusiva situada frente al litorial, incluyendo las

islas adyacentes al mismo.

A este punto cabe decir que los transportistas, porteadores,

consignatarios, agentes aduanales, y demás, están obligados a

presentar ante la autoridad aduanera en los lugares autorizados las

mercancías que pretendan introducir o extraer del territorio nacional

asi como los documentos exigibles según la clase de operación de que

se trate para asi ejercer sus facultades de revisión y comprobación.

En el caso de que se introduzcan o extraigan mercancías por lugares

sin autorización para ello, no se puede hablar de “importación o

exportación” como tal al amparo de alguno del los regímenes

aduaneros pues solamente se permiten pasar mercancías por lugar

previamente autorizados por la autoridad aduanera y en horas y días

habìles, o de acuerdo a los horarios extraordinarios fijados por la

propia aduana, cumpliéndose siempre las formalidades aplicables para

el despacho de mercancías, ya que en caso contrario, se cometerían

ilícitos e infracciones aduanales como el contrabando.

2. Lugar autorizado y días y horas hábiles

Solamente, en los términos y condiciones establecidos por las

autoridades aduaneras se puede realizar la entra al territorio nacional,

o la salid del mismo por lugar distinto al autorizado ya sea porque las

mercancías por su naturaleza o volumen no puedan despacharse en

forma normal.

El despacho aduanero de las mercancías solamente podrá realizarse en

los días y horarios que las autoridades aduaneras consideran hábiles

para la entrada al país o la salida del mismo de personas, mercancías y

medios de transporte. Tratàndose del servicio aduanero de carga y de

44

personas que arriben por tràfico aéreo, los días y horarios serán los

que señalen las autoridades de aerònautica civil.

Existen casos que a petición de parte interesada, las autoridades

aduaneras pueden autorizar que los servicios aduanales del despacho

sean prestados por el personal aduanero, en servicios extraordinarios

en dia u hora inhábil habilitándose para tal efecto; incluso se puede

autorizar el despacho a domicilio en el caso de exportaciones o de

empresas certificadas.

3. Definicion de despacho aduanero o desaforo de las mercancías

Este es “el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de

mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de

acuerdo con los diferentes tràficos y regímenes aduaneros deben

realizar en la aduana las autoridades aduaneras, y los consignatarios,

destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las

importaciones y los remitentes en las exportaciones, asi como los

agentes aduanales”.

4. Personas autorizadas para promover el despacho aduanero

Los agentes aduanales, fungiendo como representantes legales de los

importadores y exportadores, una vez recibida la carta de

encomienda firmada por el importador, son los únicos que pueden

llevar a cabo los tràmites y todas las actuaciones y notificaciones que

se deriven del despacho aduanero de las mercancías.

5. Recinto fiscal y fiscalizado

En primera instancia corresponde a las aduanas, en forma exclusiva,

el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, asi como la carga

y descarga de las mercancías en tràmite, actos de fiscalización y el

despacho aduanero dentro de las instalaciones complementarias a las

oficinas administrativas tales como las plataformas de

reconocimiento, almacenes fiscales, patios fiscales, incluyendo las

àreas para bancos, etc. A este espacio físico se le denomina recinto

fiscal, que sale de un “acuerdo” que emite el administrador de la

Aduana donde actùa.

Por otra parte, existen los recintos fiscalizados que son lugares donde

los particulares, personas morales prestan los servicios de manejo,

almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados: dentro

de los fiscales, o de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de

un inmueble ubicado dentro colindante a un recinto portuario. En el

primer caso las autoridades aduaneras otorgan una concesion y en el

segundo caso un autorización a los particulares, bajo el principio de

45

monopolio de las funciones sustantivas de las aduanas que ceden esas

actividades temporalmente a los particulares, salvo los actos de

fiscalización y despacho aduanero en las instalaciones de las aduanas.

Los particulares con concesión o autorización deberán enterar el pago

del aprovechamiento o derecho que estèn obligados a pagar por el uso

o aprovechamiento de los inmuebles del dominio publico.

6. Deposito de mercancías ante la aduana

Ha quedado asentado que tanto las aduanas o recintos fiscales como

los fiscalizados pueden realizar los servicios de manejo, almacenaje y

custodia de las mercancías de comercio exterior. Dichos servicios

usualmente se llevan a cabo en bodegas o patios habilitados para ello

donde físicamente se depositan ante la aduana las mercancías

extranjeras para ser sometidas a un régimen aduanero de impòrtacion

o de exportación.

Se puede permitir el depósito ante la aduana de mercancías

explosivas, inflamables, corrosivas, contaminante o radioactivas o

solo para descargarse o para extraerse del mismo, siempre que se

cumplan con los requisitos que señale la aduana.

Las mercancías en depòsito ante la aduana pueden ser motivo de actos

de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere

o modifique su naturaleza o las bases gravables aduaneras. En el caso

de la toma de muestras es necesario contar con el permiso de la

aduana. De la misma manera, se podrán prestar los servicios de

almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado, y

colocación de leyenda de información comercial. Para estos efectos,

la autoridad aduanera tomaràn las medidas necesarias para la

salvaguarda y protección del interés fiscal y las mercancías.

7. Resarcimiento de mercancías

La legislación aduanera prevé dos mecanismos de resarcimiento o

indemnización al particular por las mercancías de comercio exterior

que hayan sufrido perdida o menoscabo por responsabilidad de las

autoridades aduaneras.

El primero lo encontramos en el artículo 28 de la Ley Aduanera y es

aquí donde el Fisco Federal responde por el valor de las mercancías

que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de la

aduana, se extravíen, se destruyan o queden sin uso por causas

imputables a las autoridades aduaneras, asi como por los créditos

fiscales pagados en relación con las mismas. Cuando el extravìo se

46

origine por caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus

empleados no serán responsables.

El segundo se ubica en el numeral 157 de la ley susana. Procede el

resarcimiento tratándose de mercancías perecederas, de fácil

descomposición o deterioro, de animales vivos o de vehículos, que

sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los 10 dìas

siguientes a su embargo, o de los 45 tratàndose de vehículos no se

haya comprobado su estancia legal o tenencia en el país, el SAT podrá

proceder a su destrucción, donación, asignación o venta, cuyo

producto se invertirà en Certificados de la Tesoreria de la Federaciòn

a fin que al dictarse la resolución respectiva, se disponga la aplicación

del producto y rendimientos citados, según proceda.

Hay casos en que los particulares se vean afectados en sus mercancías

por alguna avería, sin que estos hayan dado lugar a la retención,

embargo, o en la revisión, a la perdida de las mismas, ya que al

solicitar el contribuyente su entrega las mercancías se encuentran en

malas condiciones, pasaron de moda, deterioradas o se localizan.

Cabe decir que esto ocurre a menudo en el PAMA, recurso de

revocación o juicio de nulidad cuando se ordena a la autoridad a

entregar los bienes embargados.

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar

los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías,

responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los

créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas

y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al

momento de depositarlas en la aduana.

8. Abandono de mercancías

Esto ocurre en la trasmisiòn de la propiedad de mercancías de comercio

Exterior que se encuentran en depòsito ante la aduana, a favor del Fisco

Federal por haber transcurrido los plazos máximos para su retiro o

extracción, o por que el interesado, manifieste expresamente por escrito

que las mismas han causado abandono, excepto las mercancías de la

Administraciòn Publica Federal centralizada y de los Poderes

Legislativo y Judicial Federales.

Causaràn abandono a favor del Fisco Federal las mercancías que se

encuentren en depòsito ante la aduana a saber:

8.1. Expresamente, cuando los interesados asi lo manifiesten por

escrito. Aquí cabe señalar que los pasajeros internacionales que traigan

consigo mercancías de comercio exterior, èstas también podrán causar

abandono expreso por parte del pasajero ante la aduana, ya que

47

consideramos que aunque las mercancías no se depositen físicamente en

una bodega o almacen ante la aduana, al ingresar al recinto fiscal o

punto de revisión, se consideran que las mismas están en deposito ante

la aduana.

8.2. Tàcitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos

siguientes:

8.2.1. Tres meses, cuando se trate de exportación.

8.2.2. Tres dìas, tratándose de mercancías explosivas,

inflamables,contaminante radiactivas o corrosivas, asi como de

mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos,

tanto en la importación como en la exportación. En este caso, por

excepción el plazo se amplia a 45 dias cuando en el recinto se cuente

con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las

mercancías en comento.

8.2.3. Dos meses en casos de mercancías para importación y otros

Adicionalmente a los dos casos anteriores, también causaran abandono,

las mercancías que hayan sido embargadas por la aduana con motivo de la

tramitación de un procedimiento administrativo o judicial, cuando habiendo

sido rematadas o vendidas, no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado en

dos meses contados partir de la fecha en que queden a disposición de los

9. Notificaciòn

Transcurridos los plazos de abandono, la aduana notificarà personalmente o

por correo registrado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios

de las mercancías que ha transcurrido el plazo de abandono y tienen con 15

dìas para retirar las mercancías y tres días para las mercancías peligrosas y

animales vivos previa comprobación de las obligaciones en materia de

regulaciones y restricciones no arancelarias, asi como el pago de los

créditos fiscales causados y que de NO hacerlo pasan a propiedad del Fisco

Federal.

10.Interrupcion de abandono

10.1 Por la interposición de los medios de defensa

10.2. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la

entrega de las mercancías a los interesados.

10.3. Por el extravìo de mercancías que estèn en depòsito ante la aduana.

48

11.Recinto fiscal y fiscalizado

Recinto fiscal es el lugar donde las autoridades aduaneras realizan

indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y

descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, asi como

el despacho aduanero de aquèllas.

Para convertirse en recinto fiscalizado estratégico,el SAT podrá autorizar

autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación

mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de

mercancías en el recinto fiscal. La concesión se otorgarà mediante

licitación, pudiendo la primera ser hasta por veinte años con derecho a

pròrroga.

12. Carril FAST y Carril Expres

Dentro de los avances para agilizar el despacho, existe a partir de 2004 el

programa FAST (Free and Secure Trade program), en español Programa

de Comercio Libre y Seguro), (Exportaciòn Mexicana) que permite a

determinados exportadores efectuar el despacho aduanero de mercancías

para su exportación, utilizando los carriles exclusivos FAST. Para tal

efecto, los exportadores deben estar registrado en la Oficina de Aduanas y

Protecciòn Fronteriza de los Estados Unidos de America y utilizar los

servicios de transportistas y conductores que también estén registrados en

dicho programa, siempre que los conductores de los vehículos presenten

ante el modulo de selección automatizada de las aduanas la credencial

que compruebe que están registrados a dicho programa.

Existe también el programa Expres que permite el tràfico de norte a su

(Importacion Mexicana) de embarques con medio de transporte carretero

utilizando este carril, siempre y cuando cumpla con las disposiciones

como empresa certificada. En el modulo de importación designado para

embarques EXPRES, durante el proceso de modulación, se le solicita al

chofer su tarjeta FAST misma que es expedida por la Aduana americana.

En caso de que dicha tarjeta no sea presentada o no sea vàlida, o el RFC

de la empresa no sea de una Empresa Certificada, el sistema no va a

permitir que dicho embarque sea procesado en el modùlo del Carril

Expres y el embarque va a ser dirigido a la fila normal de importación.

Este programa actualmente existe para empresas Certificadas e IMMEX

en aduanas de la frontera norte del país.

49

Declaraciòn Aduanera

Parte II

1. Comentario

La política comercial utilizada por nuestro país a finales de la década de los

80 y todavía a principios de los 90, era política tradicional en los países en

vías de desarrollo, el modelo de sustitución de importaciones y de

protección a la industria nacional. Esta política, con la evolución

comercial, ya no respondìa a los anhelos de globalización, por lo que se

optò por un modelo de “economía abierta”, iniciando el despegue de esta

nueva política con la adhesión de Mèxico al GATT (General Agreement on

Tariffs and Trade o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio) en 1986.

En esta situación el gobierno mexicano en 1989, tomò la decisión de

modernizar el aparato administrativo que controla el comercio exterior o

sea el aduanal dando como resultado el Sistema Automatizado Aduanero

Integral (SAAI), estableciéndose el SAAIM3 mediante la aplicación de un

despacho inteligente de las mercancías. En las operaciones con el SAAI

deberá utilizarse la firma electrónica avanzada y el certificado digital

emitido por el SAT; esta firma equivale a la firma autógrafa de los agentes

aduanales y mandatarios autorizados, en el uso de sistemas de Internet de

las autoridades y de los documentos digitales utilizados.

La firma electrónica avanzada (FIEL) es un conjunto de datos asociados a

un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad

del mensaje original, para todos los tràmites ante la Administraciòn General

de Aduanas (AGA); requiere de una llave privada conocida sòlo por el

usuario y de una llave pública que se comparte con aquellos que quieren

comunicarse en forma segura con el propietario de la primera.

El certificado digital es el medio por el cual se puede identificar el agente

aduanal y mandatario en forma electrónica y de esta manera intercambiar

documentos y pedimentos en forma màs rápida y segura.

2. Actos previos a la declaración aduanera

El despacho de mercancías se inicia aùn antes de que arriben o salgan las

mercancías del territorio nacional, esto se debe a que el interesado debe

cumplir una serie de actos previos relacionados con el cumplimiento de

requisitos y formalidades, incluso los agentes de transporte, para que pueda

iniciarse materialmente en la aduana el despacho, siendo èstos:

2.1. Inscripciòn previa en el Padròn de Importadores, en el de Sectores

Especìficos y de Exportadores

50

2.2. Seleccionar y entregar al Agente Aduanal la carta de encomienda

2.3. Realizar el pago de las contribuciones en los bancos autorizados via

electrónica

2.4. La determinación del régimen aduanal de las mercancías

2.5. Realizar las gestiones para el cumplimiento de regulaciones no

arancelarias

Cabe decir que no se requerirà estar inscrito en el Padròn de Importadores

tratándose de importanciones en franquicia por pasajeros internacionales o

de empresas con fomento a la exportación (empresas IMMEX O Industria

manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación), asi como de

dependencias del Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial,

de los estados y municipios incluyendo las empresas controladas o

controladoras que consolidan sus estados financieros.

Es de vital importancia recordar que considerar que el arribo de las

mercancìas a territorio nacional es cuando nace el hecho imponible y a las

obligaciones que se encuentran sujetas las mercancías objeto de tràfico

internacional como son las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de

moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no

arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, pudiendo quedar

las mercancías en depòsito ante la aduana para lo cual ingresan a alguno de

los recintos fiscales o fiscalizados. Si NO es factible el depòsito ante la

aduana, por tratarse de una aduana fronteriza NO autorizada para este

efecto, el reconocimiento previo de las mercancías se realizarà antes de que

las mercancías arriben a territorio nacional practicándose èste en los

almacenes del otro lado de la frontera, por ejemplo, en el Paso,Texas si

ingresaràn para despacho de la Aduana de Ciudad Juarèz.

3. Declaraciòn aduanera de las mercancías

Antes de hablar del pedimento aduanal, hay que hablar de la declaración

aduanera de las mercancías y del principio de autodeclaraciòn.

La declaración aduanera de las mercancías es la presentación del pedimento

o en su defecto las declaraciones, avisos o formatos autorizados, ante la

aduana donde los importadores o exportadores se automanifiestan respecto

a su régimen aduanero, la determinación o en su caso del pago de las

contribuciones, la clasificación arancelaria y descripción de las mercancías,

asi como del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y

otros datos exigidos, formalizándose èsta una vez que se registra la

operación ante el modulo electrónico del sistema en la entrada al recinto de

la aduana, con el fin de desaduanar las mercancàs.

51

La declaración aduanera de las mercancías y las operaciones de comercio

exterior en Mèxico se encuentran íntimamente ligadas al SAAI-WEB,

apoyándose en el SICEX (Sistema Integral de Comercio Exterior de la

Secretaria de Economìa), como la utilizaciòn de la Ventanilla Unica de

Comercio Exterior (VUCE) y el Comprobante de Valor Electrònico

(COVE), para el cumplimiento del pago de derechos, contribuciones,

cumplimiento de restricciones no arancelarias en la aduana vìa Internet.

Dentro de este apartado, la declaración aduanera de las mercancías,

tenemos las siguientes características básicas: a) el principio de

autodeclaraciòn y b) y la presentación física y/o electrónica del pedimento o

documento autorizado.

El principio de autodeclaracion se hace por el importador o exportador

para que la aduana verifique y compruebe los datos de las mercancías

manifestadas.

Cabe decir que en relación a este principio hay tres excepciones: a) las

operaciones por la via postal, b) las efectuadas por tuberías o cables y c)

cuando los pasajeros internacionales lo solicitan a un servidor público de

aduanas, sin ser una declaración sino una mera ayuda a los pasajeros.

Respecto del pedimiento su presentación en forma física o electrónica o del

documento correspondiente, por ejemplo, una factura, es el acto formal que

da inicio a la declaración aduanera al presentarse ante los mòdulos del

SAAI de la aduana y este es leído por el sistema.

En la declaración aduanera, el importador o exportador, manifiesta, en la

mayoría de los casos, por conducto de su agente aduanal, bajo protesta de

decir verdad a la autoridad aduanera, las mercancías que se van a introducir

al país o a enviar al extranjero, su descripción y clasificación arancelaria, el

valor para efectos aduaneros, los impuestos a pagar y el régimen aduanero

al que se destinan las mercancías, anexando la documentación

complementaria que da soporte a la información en la citada declaración

aduanera.

4. Pedimento aduanal

Existen dos pedimentos: el de importación y el de exportación.

El pedimento es un documento de carácter privado que se convierte en una

declaración para que las autoridades aduanales revisen lo declarado tanto

en el primer reconocimiento como en el segundo o con posterioridad

ejecutar las facultades de comprobación.

En este documento se establece el cumplimiento o acreditamiento de

regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales

Mexicanas exigibles para las mercancías que el mismo ampara.

52

El pedimento es el documento mas importante utilizado en el despacho

aduanero de las mercancías pues acredita la legal estancia o tenencia de las

mercancías extranjeras por parte de su titular. Contiene toda la

información necesaria y de utilidad para las autoridades aduaneras,

dependencias gubernamentales, sector industrial, lo que permite hacer

llevar a cabo auditorias, investigaciones, estadísticas, etc.

5. Rectificaciòn de pedimento

Al momento de presentarse la declaración aduanera, los importadores y

explotadores pueden cometer algunos errores u omisiones en el llenado del

pedimento, asì como en la determinación de los impuestos causados. Estos

pueden subsanarse espontáneamente mediante la rectificación del

pedimento que està a cargo de los interesados, siendo correlativo al sistema

de autodeterminación. Todo esto puede ocurrir siempre que los interesados

no hayan sido requeridos previamente por la autoridad y se trate de datos

permitidos por rectificar.

No se podrá rectificar cuando se trate, por ejemplo:

a) De datos que permitan la identificación de las mercancías, o sea,

marca, modelo y números de serie.

b) Los datos que determinen su origen de las mercancías

c) El RFC del importador o exportador.

d) La descripción, naturaleza, estado y demás características de las

mercancías

e) El numero de bultos o piezas, volumen que ampare el pedimento.

f) El numero de candados oficiales utilizados en los vehículos que

contengan las mercancías.

Se pueden rectificar los datos de las mercancías importadas como

exportadas. Sin embargo, en ningún caso se procederà la rectificación del

pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe

practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo

reconocimiento y hasta que èstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no

será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de

comprobación.

6. Cancelacion de pedimento

Esta puede hacerse por desistimiento del régimen aduanero respectivo y no

se haya activado el mecanismo de selección automatizado. Esto, con el fin

de que se retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de

la aduana las de origen nacional.

53

En las aduanas de tràfico aéreo o marítimo, el desistimiento procederà

después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado.

7. Pedimentos vencidos

No debemos confundir la cancelación de pedimentos con los pedimento

vencidos, ya que èstos son los que una vez ingresados electrónicamente al

SAAI-WEB o que sean pagados, no se realiza su modulación,

desistimiento o rectificación.

8. Reconocimento aduanero

El reconocimiento aduanero se da una vez que se elaborò el pedimento y se

efectuó el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias

determinadas por el contribuyente, presentándose las mercancías junto con

el pedimento o documento correspondiente ante la aduana y activando el

mecanismo de selección automatizado, el cual determinarà si debe

practicarse el mismo o segundo el segundo reconocimiento.

El reconocimiento es realizado por un “reconocedor” o “verificador·, el

cual dispone de acuerdo con el Manual de Operaciòn Aduanera (MOA) de

hasta 3 horas para elaborar su dictamen; en ciertos casos especiales será de

una semana, lo cual ocurre usualmente en la subvaluación de mercancías,

la presentación de documentación falsa, exista una falso domicilio o

inexistente, o en cualquier caso de inicio de contrabando.

Se determino por el SAT-AGA que para efectos legales en la aduana sòlo

se activarà el mecanismo de selección automatizado (SAAI-WEB) UNA

SOLA VEZ, sin embargo en la practica, considerándose que es ilegal ya

que no se està en presencia de un verdadero segundo reconocimiento

aduanero como lo señala la Ley Aduanera.

Con esta aclaración se observa que el segundo reconocimiento, està a

cargo de empresas privadas autorizadas por la SHCP y se efectúa por

“dictaminadores aduaneros” a cargo de empresas privadas. Este

reconocimiento también consiste en el examen de las mercancías de

importación o exportación, asi como de muestras para allegarse de

elementos que ayuden a precisar la veracidad de los declarado.

Este segundo reconocimiento està sujeto al MOA emitido por la AGA.

Se puede practicar el segundo reconocimiento siempre que el administrador

de la aduana lo crea conveniente o también por el importador o exportador

que estimen conveniente a sus intereses. Podemos decir que el segundo

reconocimiento no es opcional, sino que es obligatorio para las aduanas

cuando asì lo solicite el interesado como prueba de descargo.

54

Nos dice la Ley Aduanera en su artículo 43 que “Elaborado el pedimento y

efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias

determinadas por el interesado, se presentaràn las mercancías con el

pedimiento ante la aduana y se activarà el mecanismo de selección

automatizado que determinarà si debe practicarse el reconocimiento

aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera

efectuarà el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recin

to fisca. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el

mecanismo de selección automatizada, que determinarà si las mercancías se

sujetaràn a un segundo reconocimiento.

9. Conclusion del despacho

Con el retiro de las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado NO se

concluye el despacho aduanero de las mercancías, no obstante hay sus

excepciones:

9.1. En las aduanas fronterizas para las mercancías cuyo destino sea la

región fronteriza, a diferencia de las destinadas al resto del país, asi como

las sujetas al régimen de trànsito o de deposito fiscal.

Se considera que el despacho se termina cuando las mercancías son

introducidas al resto del territorio nacional, siempre que la importación sea

destinada al interior del país y su tràmite sea en la aduana fronteriza.

Respecto al régimen de trànsito, se da que las mercancías NO se encuentran

en plena disposición de los contribuyentes. Por lo que tampoco entran de

lleno a la actividad económica nacional, sino hasta que el trànsito es

concluido en su totalidad y las mercancías sean destinadas a un régimen de

importación y despachadas totalmente.

En el caso del deposito fiscal, despacho concluye hasta que la mercancìa es

extraida del almacen para entrar a la actividad económica, pudiendo ser

enajenada o transferida; esto es aplicable al régimen de recinto fiscalizado

estràtegico.

10. Reexpediciòn

Esta es la internación o envìo de mercancías de procedencia extranjera,

nacionalizadas que teniendo como destino una franja fronteriza,

posteriormente se trasladan a otra o al resto de país, siempre cumpliendo

con las disposiciones aduanera.

Quienes efectúen la internación de mercancías de la franja fronteriza al

territorio nacional, deben presentar también ante la aduana un pedimiento

de reexpedición, con la clave correspondiente, debiendo llevar impreso el

código de barras o cualquier otro medio de control exigido,

55

Se anexaràn: copia del pedimento de importación a la franja fronteriza y si

es persona distinta del importador, factura que reuna lo señalado por el

Codigo Fiscal Federal.

11. Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación

a) Impuesto General de Importaciòn

b) Impuesto al Valor Agregado

c) Impuesto sobre Automoviles Nuevos

d) Impuesto Especial sobre Producciòn y Servicios

e) Derecho de Tràmite Aduanero

56

Unidad XI

Mercancías, Barreras Arancelarias y No Arancelarias al Comercio

Exterior

1. Definición de mercancías

Según el artículo 2 fracción III de la Ley Aduanera, dice que mercancías

son: “…los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun

cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad

particular”.

Como excepción a la regla, no todos los bienes tangibles son mercancías

para efectos aduanales, ya que la Regla Novena de las Complementarias de

la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE),

establece como excepción las que NO se consideran como tales y, en

consecuencia, no se gravan.:

a) Los ataúdes y las urnas que contengan cuerpos o sus cenizas.

b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales

internacionales comprenden bajo la denominación de

correspondencia, esto es, las cartas.

c) Los efectos importados por la vía postal cuyo impuesto no exceda

de la cantidad que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público mediante reglas de carácter general.

d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de

valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial cuando

dichos bienes sean mutilados o modificados para su exhibición o

también porque por su peso, cantidad o volumen, u otras

presentaciones similares que no dejen duda que son medios de

publicidad. En ambos caso se exige que la documentación

comercial, consular o aduanera, pueda comprobar sin lugar a dudas

que se trata de muestras sin valor.

1.1. Clasificación de mercancías

Desafortunadamente la Ley Aduanera, no clasifica en forma exacta las

mercancías de comercio exterior pues sólo hace referencia a mercancías

nacionales, nacionalizadas y extranjeras respecto al recinto fiscal

estratégico

a) Nacionales son las que son producidas en el país con un 60% de

materiales hechos en México estando circulando en el mercado

nacional.

57

b) Nacionalizadas son las siendo de origen extranjero han sido

desaduanadas o importadas definitivamente en un país de destino,

es decir, una planta industrial que es importada definitivamente al

país por la que pagaron los impuestos y se cumplieron las

regulaciones y restricciones no arancelarias y las demás

formalidades del despacho aduanero para su importación.

c) Extranjeras, las de origen extranjero que no cumplen con las

reglas de origen nacional y se encuentran circulando dentro de la

actividad económica de un país diferentes al de su origen, por

ejemplo, los vehículos importados temporalmente por residentes en

el extranjero.

Cabe decir que las Secretarías de Hacienda y de Economía son las que

intervienen en la política arancelaria de nuestro país oyendo la opinión de

las Secretarias que vengan al caso. Las dos dependencias anteriores

comunican sus decisiones a la OMA o Organización Mundial de

Aduanas.

2. Barrera arancelaria

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de

importación y exportación, siendo èstos:

2.1 Ad valorem, cuando se expresan en términos porcentuales del valor

en aduana de la mercancìa.

2.2. Especìficos, cuando se expresan en términos monetarios por unidad

de medida.

2.3. Mixtos, compuestos por un arancel ad valorem y uno especìfico,

aplicados simultáneamente para gravar la importación de un bien.

Asi mismo los aranceles tienen modalidades siendo estas:

a) Arancel de cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta

cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa

diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que

excedan dicho monto.

b) Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios

distintos para diferentes periodos del año.

c) Los demás que señale el Ejecutivo Eederal

Pueden establecerse aranceles diferentes de los generales previstos en las

tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando

58

asì lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los

que Mèxico sea parte.

La politica arancelaria se define como aquella rama de la politica

comercial que protege a la industria dentro de la politica económica de un

país, y que tiene como fin el fomento y desarrollo de la inversión directa,

teniendo sustancialmente 3 funciones:

1. El aspecto fiscal o recaudatorio a las importaciones y exportación de

mercancías.

2. Cubrir el aspecto extrafiscal que en el caso de la importación tiene

como fin proteger la industria nacional de la competencia desleal de

productos similares extranjeros; sustituir importaciones para fomentar

la producción interna y por ùltimo, evitar la salida de divisas y hacer

menos negativa la balanza comercial.

3. Por su parte, en la exportación los aranceles de igual forma, se utilizan

para controlar, inhibir, restingir la salida de bienes del país, protegiendo

con ello el mercado domèstico y abasto de productos, pero sobre todo

fomentar las exportaciones de bienes nacionales, asi como para

desarrollar sectores estratégicos y empresas de exportacòn,

aprovechando las ventajas comparativas y competitivas del país.

Por lo anterior cabe decir, que los objetivos fiscal y extrafiscal de la

política hacendaria, se plasman en la las tarifas de impuestos generales de

importación y exportación, constituyéndose asi el màs poderoso

instrumento de la politica sectorial del comercio exterior en el país.

Cabe adicionar que dentro de los principales aspectos de una política

comercial y de las pràcticas comerciales internacionales, se encuentra la

aplicación de los impuestos de importación y exportación denominados

aranceles. Para nuestro país, al igual que muchos otros, èstos han jugado

un papel importante dentro de la politica industrial, por lo que a lo largo del

tiempo se han creado, modificado y utilizado diferentes tipos de aranceles

que han sido vistos como motores o frenos de la industria nacional, por sus

consecuencias económicas.

A lo largo del tiempo, el arancel se ha convertido en uno de los principales

instrumentos de protección a la importación, como el impuesto a pagar para

internar los bienes al país según la Ley de Comercio Exterior artículo 12.

Los aranceles han sido y son el intrumento administrativo fiscal màs

transparente de toda politica comercial exterior. Se puede decir con

cconfianza que el efecto de un arancel es el desaliento de las importaciones.

Esto se debe a que el arancel usualmente genera un mayor precio

domèstico del bien importado, un menor consumo, una mayor

producción interna, y por tanto, un menor volumen de importaciones

del bien.

59

En la mayoría de las teorías de comercio exterior, se hace especial hincapié

en la eliminación o aumento del arancel de importación, esto en la medida

en que èste es màs transparente y cuantificable y ofrece certidumbre al

exportador.

Veamos ahora los efectos de los aranceles: Inicialmente los aranceles

tuvieron como función la de su elemento recaudador de tributos para

fortalecer al erario nacional. No transcurrió mucho tiempo sin que los

gobernantes se percataran que aun sin quererlo, sobre todo los aranceles

altos favorecían la producción nacional de los productos autóctonos

similares, o bien de aquellos artículos que estaban en condiciones de

sustituir a los importadores.

Lo anterior nos lleva a concluir que ningún arancel produce exclusivamente

efectos rentísticos o fiscales, ya que siempre se observan otros efectos sobre

la economía interna; asimismo un arancel, en mayor o menor medida,

producirá ingresos al Estado.

En la actualidad se puede estimar que una tarifa de importación es fiscal o

rentística, solo cuando se dan los siguientes supuestos: a) que el país

importador no produzca la mercancía gravada, b) que, en el caso de

producir la mercancìa gravada o cuando èsta sea fácilmente sustituida por

una autóctona se establezca, con respecto a ella, un impuesto equivalente al

impuesto que afecta a los productos importados. Este sistema se le ha

llamado derechos compensados.

En pocas palabras, el tipo de restricción del comercio màs frecuencia es el

arancel, el cual eleva el precio interior de una mercancìa importada con

respecto al precio mundial, y protege a los productores internos gravando a

los consumidores.

A diferencia de las medidas o barreras no arancelarias, o sean las

restricciones y regulaciones no arancelarias, los aranceles son los

instrumentos màs simples y claros de proteccionismo de la politica

comercial de un país, aunque en algunas ocasiones su finalidad es

distorcionada por medidas de competencia desleal por parte de los

gobiernos como son las subvenciones, cuotas de importación, y muy a

menudo exigencias de contenido nacional.

Las operaciones aduaneras causan también contribuciones internas como

son los derechos (derechos consulares) y aprovechamientos como son las

cuotas compensatorias que cobra la Secretarìa de Hacienda.

Cabe añadir que existen tasas arancelarias preferenciales que son una

desgravación progresiva de aranceles de los bienes. Este proceder lo

60

encontramos en los tratados comerciales para no crear nuevos aranceles o

para no adoptar ninguno nuevo sobre los bienes.

Como arancel se considera también el tipo de cambio.

3.Barreras no arancelarias

3.1 Modalidades

Las regulaciones y restricciones no arancelarias o controles de

comercio exterior son diferentes de los aranceles, pues consisten en el

establecimiento de medidas que regulan o restringen la entrada o salida del

territorio aduanero de las mercancías que pudiesen incidir en renglones

básicos de un país, como es el bien estar social por ejemplo la salud

humana y animal, la ecología y la seguridad nacional, asi como para

proteger a las industrias que se verán perjudicadas por importaciones o

exportaciones que representen un peligro de consecuencias desagradables o

fatales, como para salvaguardar el equilibrio de la economía nacional

Tales barreras o medidas pueden consistir en permisos previos,

autorizaciones, cupos, marcado de origen, certificaciones, cuotas

compensatorias, normas oficiales, aplicándose también a la circulación o

trànsito de mercancías por el territorio nacional procedentes o destinadas al

exterior.

Dichas regulaciones y restricciones se encuentran en los artículos 15 y 16

de la Ley de Comercio Exterior

3.1.1. Regulaciones no arancelarias

Estas tienen como fin el salvaguardar la salud y la seguridad humana,

animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos relativos al

bienestar humano. Por ejemplo, el cumplimiento de un permiso sanitario o

fitosanitario o la prohibición a la importación o exportación de huevos y

pieles de tortuga, marihuana, heroína, sulfato de talio, peces vivos

depredadores, totoaba, etc.

Por su parte, las regulaciones no arancelarias tienen el carácter de

autoaplicativas pues no requieren de un acto administrativo pues es el

interesado quien debe, por ejemplo, cumplir con un aviso, la presentación

de un certificado de origen, el cumplimiento de marcado de un país etc.

61

3.1.2. Restricciones no arancelarias

Tienen como fin obstaculizar o restringir las mercancías bienes intangibles

a la importación o exportación a fin de salvaguardar las diferentes

actividades económicas del país con medidas económicas o administrativas.

Por ejemplo, cupos, cuotas compensatorias o medidas de emergencia a la

importación.

Para obtener esas se requiere de un acto administrativo, o sea donde la

autoridad interviene autorizando o permitiendo la importación o

exportación de las mercancías, ya sean permisos previos, los cupos, los

permisos.

Por último, cabe decir que todas las regulaciones y restricciones no

arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas deberán someterse a la opinión

de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX) dependiente de la

Secretaría de Economía y publicarse en el Diario Oficial de la Federación

(DOF) e identificarse los bienes a nivel de fracción arancelaria para que las

mismas sean obligatorias, pues de lo contrario tales medidas no arancelarias

no serán obligatorias.

Ahora es conveniente, con fines de ilustración, conocer algunas de estas

medidas no arancelarias como son: las Barreras Paraestatales, las

Cuantitativas y las Cualitativas que se establecen a través de Acuerdos

expedidos por la Secretaría de Economía, la cual debe obtener la opinión

previa de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX), debiendo estar

publicados en el Diario Oficial de la Federación.

3.2. Barreras paraancelarias

Esta medida afecta directamente el costo financiero EX ADUANA de las

mercancías importadas, diferentes y adicionales del pago de los aranceles y

derecho por servicios aduaneros.

Estas restricciones paraestatales son fiscales, pues se manifiestan como un

pago que hace el importador a favor del erario público, estableciéndose en

torno a uno de los elementos del arancel como la base gravable como es el

incremento del valor de las mercancías, la tasa de conversión, como es el

tipo de cambio, servicios aduaneros, depòsito de garantías, ajustes fiscales

en frontera, derechos consulares etc.

Cabe decir que dicho pago incide en las mercancías.

A este punto cabe señalar algunas barreras:

3.2.1. Los derechos consulares cuando asi lo exija la autoridad o la ley.

62

3.2.2. Los ajustes fiscales en frontera a mercancías similares.

3.2.3. Los precios oficiales de importación como base minima para efectos

de aplicar la tasa señalada en la tarifa del impuesto, es decir, se aplican

siempre que el precio pagado por el importador sea menor del valor

oficial.

3.2.4 Y otros màs

3.3. Barreras cuantitativas

Estas regulaciones deben su nombre a que se establecen por el Estado para

limitar la cantidad, valor o volumen de las mercancías que permitirá

importar o exportar, sin atender a sus cuestiones de calidad, salubridad o

seguridad, sino sólo al número de ellas.

Su establecimiento con frecuencia recae más en las importaciones que en

las exportaciones ya que los Estados buscan el incremento de estas últimas

y no su limitación.

La limitación de las mercancías que se pueden importar o exportar puede

ser desde el impedimento absoluto (prohibición) hasta sólo una mera

restricción de control administrativo (las licencias automáticas de

importación).

Aquí se estudiarán las clases de regulación no arancelaria cuantitativa como

son: las prohibiciones, el embargo, la salvaguarda, las limitaciones

voluntarias, las cuotas o cupos, los permisos o licencias de importación y

exportación, el control de cambios, los requisitos de contenido nacional y

las compras del sector público.

3.3.1. Prohibiciones

Esta es la restricción más limitativa del comercio exterior que se clasifica

en “objetiva” cuando sea aplicable a las mercancías de plano prohibidas, sin

importar su origen o procedencia ni quien las importa o exporta; es

“subjetiva” cuando se aplica por la presencia distinta de las mercancías

como pueden ser: la prohibición de comercio con determinados países

como con Sudáfrica por razones del apartheid, con Libia por el terrorismo

internacional, y otros.

63

3.3.2. Embargo

Aquí se debe distinguir entre el embargo internacional que se lleva a cabo

por razones de diplomáticas o de intereses internacionales y el embargo

nacional que es por cuestiones de legislación interna.

3.3.3. Salvaguarda

Esta regulación también restringe el comercio exterior y su imposición,

siendo una facultad del Ejecutivo Federal frente al aumento de las

importaciones, con el fin de prevenir o remediar el daño serio a la

producción nacional y su posible reajuste.

Esta salvaguarda se puede manifestar en forma de arancel o como un cupo

o permiso previo, medidas que son regulaciones arancelarias y no

arancelarias. Sin embargo esta circunstancia, para su estudio, se considera

como no arancelaria, pues el procedimiento, vigencia, montos, clases y

otras características difieren del arancel común.

En síntesis, las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o

restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas,

similares o directamente competitivas a las de producción nacional y que

tienen por objeto prevenir o remediar el daño serio y facilitar el ajuste de

los productos nacionales, impondiendose solo cuando se haya constatado

que dichas importaciones han aumentado en tal cantidad y en condiciones

tales que causen o amenazan causar un daño serio a la producción nacional.

3.3.4. Permisos previos o licencias previas

Un permiso previo es un instrumento utilizado por la Secretaria de

Economia en la importación y exportación de bienes sensibles, cuyo objeto

es proteger a la industria nacional, sostener la seguridad nacional y la salud

de la población, asi como controlar la explotación de los recursos naturales

y perservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancìa. Entre

otros están sujetos al permiso previo, los productos petroquímicos,

maquinaria usada, vehículos, prendas de vestir, armas, llantas usadas

computadoras entre otros.

La Secretaria de Economìa señala en los permisos las modalidades,

condiciones y vigencia a que se sujeten, asi como el valor y la cantidad o

volumen de la mercancìa por importar y los datos o requisitos que sean

necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o pròrrogas.

Los permisos se extienden en papel de seguridad o en tarjeta inteligente

para su descargo electrónico.

64

3.3.5. Cupos

Con la entrada en vigor del TLCAN se estableció el Certificado de cupo

de importación, con objeto de llevar un control de los cupos negociados

al amparo de los Tratados. Se debe entender por cupo una cantidad

determinada de mercancías que entraràn totalmente libres de pago de

impuestos a la importación durante un cierto tiempo, es decir, tendrán una

vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo. Dichos

Certificados son expedidos por la Secretarìa de Economia, en papel de

seguridad y se otorgan a las empresas por medio de licitaciones pùblicas o

asignación directa.

3.3.6. Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

Se ha establecido la obligación de cumplir con ciertas Normas Oficiales,

que tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación,

características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y

métodos de prueba que deben cumplir los bienes y servicios o procesos

cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o

dañar la salud humana, animal o vegeta, el medio ambiente en general o el

laboral, o bien causar daños en la preservaciòn de los recursos naturales.

Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o

actividades deberán cumplir con las NOM.

Asi mismo, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada

NOM, sus similares que se importen también deberán cumplir las

especificaciones establecidas en dicha norma.

Antes de la internación al país de una mercancìa sujeta al cumplimiento de

una NOM se deberá contar con el certificado o autorización de la

dependencia competente que regula la mercancías o servicios respectivos o

de órganos reguladores extranjeros que hayan sido reconocidos a aprobados

por las dependencias competentes.

En la ley aduanera, las NOM son consideradas como regulaciones y

restricciones no arancelarias.

El certificado de la NOM sirve para demostrar en las aduanas el

cumplimiento de las normas oficiales tanto ordinarias como de emergencia.

No todas las NOM requieren certificación sòlo necesitan el Certificado las

que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de las mercancías.

65

3.4. Barreras cualitativas

Estas son las que promueven y vigilan la calidad, salubridad o seguridad

de las mercancías, que protegen diversos intereses sociales, como es la

salud y la paz pública, la sanidad animal y vegetal, el ambiente, el

equilibrio ecológico, la cultura nacional y los requisitos de etiquetado,

marcado de información comercial y las NOMS que controlan y vigilan la

calidad de las mercancías importadas, según las leyes de de Metreología y

Normalización y la Federal del Consumidor, incluyendo también al padrón

de importadores etc.

Estas medidas requieren del permiso previo de las diferentes secretarias de

estado según la mercancía pudiendo ser generales ordinarios y

extraordinarios.

Son generales los que se conceden a personas que se dediquen de manera

permanente a las actividades de fabricación y comercio de armas y

explosivos. Son ordinarios los que se conceden en cada caso a las personas

que cuentan con permisos generales y son extraordinarios los que se

conceden a las personas que pretenden eventualmente realizar una

operación de las reguladas por la ley.

3.4.1. La normalización de las normas oficiales mexicanas (NOMS)

Estas regulan las actividades realizadas por los sectores público y privado

en materia de salud, medio ambiente, seguridad al usuario, información

comercial, practicas de comercio, industrial y laboral, a través del cual se

establecen las especificaciones, los atributos, las características, los

métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o

servicio, mediante el establecimiento de Normas Oficiales Mexicanas,

conocidas como NOM´s.

En nuestro país, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así

como la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevén disposiciones

relacionadas con el cumplimiento de las especificaciones que los productos

y servicios deben cumplir, tanto para su certificación o autorización de la

dependencia respectiva, o de las personas acreditadas y aprobadas por las

dependencias competentes, estableciéndose facultades de las autoridades

para prohibir la comercialización y distribución de los productos o servicios

incluso para inmovilizar mercancías, incluyendo los casos de importación.

3.4.2. Autorizaciones para proteger la sanidad animal y vegetal

3.4.3. Autorizaciones para proteger la ecología y los recursos nacionales

3.4.4. Autorizaciones para proteger la cultura nacional

66

3.4.5. Permisos para proteger la salud humana

3.4.6. El marcado de origen

3.4.7. Medidas en materia de propiedad intelectual

y otros.

67

Unidad XII

Regìmenes Aduaneros

1. ¿Qué es un régimen aduanero?

Todas las mercancías que ingresan al país, o las que se extraen del

mismo deben destinarse a un régimen aduanero previsto en la Ley

Aduanera, y este régimen lo decide el contribuyente dependiendo del

destino o función que tendrán las mercancías que se introduzcan o

salgan del territorio nacional.

La ley aduanera dispone que quienes introduzcan o extraigan

mercancías del territorio nacional están obligados a presentar ante la

aduana, por conducto del agente aduanal contratado, un pedimento en

la forma oficial aprobada por la SHCP en el que se deberá declarar el

destino que se pretende dar a la mercancìa.

2. Regìmenes aduaneros

Mèxico cuenta con 6 regìmenes aduaneros que permiten a los importdores

y exportadores la utilización de aquel que mejor se adecuè a sus

necesidades.

Segun el artículo 90 de la ley en comento, las mercancías que se

introduzcan o se extraigan del mismo podrán ser destinadas a alguno de

los siguientes regímenes aduaneros:

2.1. Definitivos

2.1.1. De importación y exportaciòn

El régimen de importación definitiva implica la entrada de mercancías

de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por

tiempo ilimitado. Quienes importen bajo este régimen están obligados

al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas

compensatorias, asi como al cumplimiento de las demás obligaciones

en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de la

formalidades para su despacho

Por su parte, el régimen de exportación definitiva consiste en la salida

de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero

por tiempo ilimitado.

68

2.2. Temporales

2.2.1. De importación y exportación

El régimen de importación temporal para retornar al extranjero en el

mismo estado consiste en el entrada al país de mercancías de

procedencia extranjera para permanecer en èl por tiempo limitado y con

una finalidad especìfica, siempre que retornen al extranjero en el mismo

estado y en los plazos previstos en el artículo 106 de la Ley Aduanera.

AQUI

Por su parte, el régimen de importacion temporal para retornar al

extranjero en el mismo estado original y para la elaboración,

transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

Asimismo, el régimen de exportación temporal para retornar al país

en el mismo estado consiste en la salida de las mercancías nacionales o

nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y

con una finalidad especifica , siempre que retornen al extranjero sin

modificación alguna, dentro de los plazos previstos en el artículo 116 de

la Ley Aduanera.

En el caso del régimen de exportación temporal para someterse a un

proceso de transformación, elaboración o reparación las mercancías

salen del territorio nacional para someterse a un proceso de

transformación, elaboración o reparación hasta por 2 años. El plazo

podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al

pedimento que presente el exportador, o por agente aduanal si el

despacho se hace por su conducto, o previa autorización cuando se

requiera de un plazo mayor.

2.3. Deposito fiscal

Implica el almacenamiento de mercancías de procedencia nacional o

extranjera en almacenes generales de deposito que puedan prestar este

servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y

Actividades Auxiliares del Crèdito y además sean autorizados por las

autoridades aduaneras. Este régimen se efectúa una vez determinados

los impuesto al comercio exterior, asi como las cuotas compensatorias.

Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación y

exportación especifico y permite a los particulares mantener

almacenadas sus mercancías todo el tiempo que asi lo consideren, en

tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en

deposito. Cabe decir que existen mercancías que no se pueden destinar a

este régimen.

69

2.4.Trànsito de mercancías

Este régimen aduanero consiste en el traslado de mercancías, bajo

control fiscal, de una aduana nacional a otra, siendo el trànsito interno o

internacional.

El régimen aduanero de transito interno de mercancías es cuando se

actualiza alguno de los siguientes supuestos:

a) La aduana de entrada envía las mercancías extranjeras a la aduana

que se encargarà del despacho para su importación.

b) La aduana de despacho envía las mercancías nacionales o

nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

c) La aduana de despacho envía las mercancías importadas

temporalmente en programas de maquila o de exportación a la

aduana de salida, para su retorno al extranjero.

Por su parte, el régimen aduanero de transito internacional de

mercancías ocurre cuando se actualiza alguno de los siguientes

supuestos:

a) La aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de

procedencia extranjera que llegan al territorio nacional con destino

al extranjero.

b) Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por

territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Ambos transitos deben promoverse por un agente aduanal, el cual

formula el pedimento correspondiente determinado

provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima

señalada en la Ley del Impuesto General de Importaciòn, la que

corresponda tratándose de las demás contribuciones, asi como las

cuotas compensatorias, debiendo anexar la documentación que

acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no

arancelarias (permisos, normas, autoizaciones), incluyendo el

documento en que conste el deposito efectuado para garantizar las

contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con

motivo de la operación de comercio exterior.

2.5. Elaboraciòn, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Este régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras

o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o

reparación para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas,

respectivamente.

70

En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas

mercancías destinadas a este régimen si no es para el retorno al

extranjero o para su exportacion

Las autoridades aduaneras pueden autorizar que dentro de los

recintos fiscalizados las mercancías en ellos almacenadas puedan ser

objeto de elaboración, transformación o reparación.

Las empresas que requieran maquinaria y equipo para realizar la

elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado de

mercancías extranjeras o nacionales pueden introducirlas al país a

través de este mismo régimen.

2.6. Recinto fiscalizado estratégico

Implica la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras,

nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos,

para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,

distribución, elaboración, transformación o reparación.

3. Señalamiento del régimen aduanero y desistimiento de un regimen

El articulo 91 de la Ley Aduanera establece que quienes introduzcan o

extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el

pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y

manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento y

formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas

compensatorias.

Según la Ley Aduanera es posible desistirse de régimen aduanero y

procederá hasta antes que se active el mecanismo de selección

automatizado y en los casos de exportaciones que realicen en aduanas

de tràfico aéreo o marítimo, el desistimiento procederá incluso después

de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado.

3.1 De importación temporal de retorno

El régimen de importación temporal para retornar las mercancías al

extranjero en el mismo estado, que consiste en la entrada al territorio

nacional de mercancías de procedencia extranjera para que permanezca

en el país por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre

que retornen al extranjero en el mismo estado y en los plazos referidos

en el artículo 106 de la Ley en estudio.

71

3.2. El régimen de importación temporal para elaboración,

transformación o reparación de mercancías en programa de maquila o de

exportación

Esta ocurre cuando la importación temporal de mercancías retornan al

extranjero después de haber sufrido un proceso de elaboración,

transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el

mismo estado, en los términos del programa autorizado.

Dichas mercancías podrán permanecer en territorio nacional dentro de

los plazos que señala la Ley Aduanera.

3.3 Régimen de exportación temporal para retornar las mercancías al

país en el mismo estado

Este consiste en la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas

para que permanezcan en el extranjero por tiempo limitado y con una

finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación

alguna, dentro de los plazos que señala el artículo 116 de la Ley

Aduanera.

3.4. Régimen de exportación temporal para someter las mercancías a un

proceso de transformación, elaboración o reparación, hasta por dos años;

este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual; en términos del

artículo 117 de la ley de marras.

4. Depósito fiscal

Este consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia

extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan

prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones

y Actividades Auxiliares de Crédito y además sean autorizados para ello,

por las autoridades aduaneras. Este régimen se efectúa una vez

determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas

compensatorias.

Se admite posponer la elección del régimen de importación específico y

permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el

tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y

se pague por el servicio de guarda. Asimismo, hace posible la

comercialización de las mercancías en depósito. Cabe mencionar que

existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen como

sustancias tóxicas, explosivos, etc.

La ley aduanera en su artículo 121, como excepción a su artículo 119, se

puede autorizar el establecimiento de depósitos fiscales las tiendas “duty

free”, los lotes de autos fronterizos para la exposición y venta de los

72

vehículos los locales para exposiciones internacionales y las empresas de

la industria terminal automotriz.

5. Régimen de tránsito de mercancías

Este consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana

a otra. Hemos de señalar que este régimen reviste dos modalidades: a)

tránsito interno de mercancías b) tránsito internacional de mercancías.

El tránsito interno de mercancías se realiza: a) cuando la aduana de

entrada envías las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se

encargará del despacho para su importación, b) cuando la aduana de

despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de

salida para su exportación y c) cuando la aduana de despacho envía las

mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de

exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

Se considera que el tránsito de mercancías es “internacional” cuando se

realiza conforme alguno de los siguientes supuestos: a) la aduana de

entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia

extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, b) las

mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero

para su reingreso al territorio nacional.

Cabe decir que ambos tránsitos deben promoverse por conducto de agente

aduanal, el cual formula el pedimento correspondiente determinado

provisionalmente los aranceles, aplicando la tasa máxima señalada en la

Ley del Impuesto General de Importación, la que corresponda tratándose de

las demás contribuciones, así como las cuotas compensatorias, debiendo

anexar la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o

restricciones no arancelarias (permisos, normas o autorizaciones),

incluyendo el documento en que conste el depósito efectuado para

garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran

causarse con motivo de la operación de comercio exterior.

6. Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto

fiscalizado

Este régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras o

nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o

reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en

definitiva, respectivamente.

En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías

destinadas a este régimen si no es para retorno al extranjero.

73

La maquinaria y equipo que se requiera para elaboración, transformación o

reparación en dicho recinto pueden introducirse al país a través de este

mismo régimen.

Nota de advertencia: Reexpedición, franjas y regiones fronterizas

Esta figura no es un régimen aduanero, ya que si bien requiere de la

utilización de un pedimento éste sólo sirve básicamente para efectos de

control aduanero y para el pago de la diferencia de impuestos de las

mercancías de procedencia extranjera que ingresan al resto del

territorio nacional de las regiones o franjas fronterizas; por ejemplo, en

el caso de IVA la tasa general es del 16% en las importaciones al resto de

país y para dichas zonas es del 11%, por lo que si se expide una mercancía

de Ciudad Juárez a Guadalajara, se deberá pagar en el pedimento de

reexpedición la diferencia es del 5% de IVA no pagado en Cd. Juárez pero

si es aplicable en el resto del país. Es decir, que la reexpedición se entiende

como la internación, de las franjas o regiones fronterizas al resto del país de

mercancías de procedencia extranjera importadas o legalizadas a dichas

zonas. Para tal efecto se anexa el pedimento de reexpedición copia del

pedimento original de importación definitiva o temporal a la región o franja

fronteriza.

7. Régimen de destino de mercancías

El artículo 91 de la ley susana dispone que quienes introduzcan o extraigan

mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el

régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo

protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades

inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.

Como conclusión se indica que cuando se introduce o se extrae mercancía

del país, la misma debe queda en depósito ante la aduana con la finalidad de

destinarla a un régimen aduanero.

74

Unidad XIII

Nomenclatura de las Mercancìas

1. Merceologìa

Segùn Mario Arango nos dice que dicho tèrmino està compuesto por las

raíces etimologicas: Del griego, mercis o cosa vendible y del latìn

logos, ciencia, estudio, tratado.

Es un neologismo que tiene por objeto el estudio de las mercancías,

observando su origen (natural o artificial), sus características físicas

(densidad, maleabilidad, ductibilidad, conductividad) y químicas (color,

sabor, olor), altera0ciones físicas (calor, frio, luz, humedad, tiempo),

propiedades, utilización y producción, asi como aspecto geográfico.

Lo anterior nos dice que las personas que tienen bajo su responsabilidad

determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de comercio,

deben tener un conocimiento amplio y especializado de las mercancías

y sus características, asi como entender y aplicar las Reglas Generales y

Complementarias para su clasificación arancelaria, asi como Notas

Explicativas, pues en su conjunto se conforma el estudio de la

Merceologìa.

2. Nomenclatura

La nomenclatura es una mera clasificación de las mercancías, sus

características, designación y muestreo, con fines arancelarios,

estadísticos, comerciales o científicos que comprende partidas,

subpartidas y códigos numéricos, secciones, capítulos y de las

subpartidas, asi como las reglas generales para la interpretación del

Sistema Armonizado, siendo sus bases la simplicidad, la precisión y la

exactitud.

3. Sistema armonizado en Mèxico

Nuestro país adoptò la Nomenclatura del Sistema de Designaciòn y

Còdificaciòn de Mercancìas del Consejo de Cooperaciòn Aduanera

como base de su tarifas de importación y exportación a partir de 1988,

mismo que fue aprobado en 1983, mismo que fue aprobado como

convenio internacional por el Consejo de Cooperaciòn Aduanera y

también aprobado por los Estados Unidos y Canadà en 1988.

75

4. Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y de

Exportaciòn

La citada ley se caracteriza por contener una Tarifa (TIGIE) que

clasifica mediante un código numérico las mercancías, y que a su vez

determina los impuestos al comercio exterior a pagar o sus exenciones,

tanto a la importación como a la exportación.

Esta ley consta de dos artículos.

Asi tenemos que la nomenclatura nos permite obtener la clasificación de

todas las mercancías tangibles y transportables su contenido o función

deben ubicarse en el código de identificación, a efecto de aplicarles el

respectivo arancel (tasa o cuota) de los impuestos al comercio exterior

(impuesto general de importación o impuesto general de exportación,

respectivamente) al cruzar las fronteras y pasar a las aduanas para poder

circular en territorio nacional o su salida al extranjero. Este lenguaje

nùmerico, como ya se dijo, es aceptado internacionalmente que facilita

el flujo de las mercancías de comercio exterior o internacional.

Dicho Sistema Armonizado està integrado en secciones, capítulos,

subcapítulos, partidas, subpartidas, notas legales de sección, de capitulo,

de partida, de subpartida y seis reglas generales. El código numérico

del sistema en cuestión està compuesto de 6 dìgitos, el es idéntico para

todos los países miembros de la OMA.

Cabe señalar que las fracciones arancelarias no forman parte del

Sistema Armonizado, sin embargo como lo señala el propio sistema, el

gobierno mexicano ha adoptado la regla básica con que fue diseñado, o

sea, la creación y ubicación de las fracciones arancelarias dentro de una

subpartida que va de los màs simple a lo màs elaborado.

Existen dentro de todo esto, las Notas Explicativas que nos hablan

también de las muestras, menajes de casa, y otros que merecen un

tratamiento especial en razón de que no pueden clasificarse según la

nomenclatura.

76

Unidad XIV

Valoración Aduanera

1. Comentario

La valoración siempre ha existido en el comercio, primero mediante el

trueque y después con la moneda la cual vino agilizar el comercio.

En el caso mexicano, la valoración en aduana se distingue de la valoración

comercial porque hace intervenir a un tercero, la aduana, quien se interesa no

solamente en la transacción concertada entre el comprador y vendedor, sino

también en todas las transacciones similares estipuladas entre otros

vendedores y otros compradores. La aduana ha de asegurar una aplicación

imparcial de los derechos ad valorem para evitar discriminación en la

transacción.

En tiempos pretèritos, la finalidad de los impuestos o derechos consistìa en

allegar recursos para el erario, con mira a facilitar su recaudación, se

establecían aranceles específicos, calculados a un tipo fijo por unidad de

medida y cuando excepcionalmente se gravaban aranceles tipo ad valorem,

que eran aplicados a mercancías cuyo valor comercial podía ser fácilmente

determinado, sin embargo conforme la tecnología evolucionò hubo la

necesidad de cambiar el criterio aduanero en la valoración, conforme los

principios de valoración de Bruselas.

Es indispensable la aplicación de impuestos ad valorem para asegurar la

protección de la economía nacional, principalmente al sector industrial, pero

también es indispensable disponer de un sistema de evaluación eficaz que

permita determinar correctamente su valor para efectos aduaneros y asì poder

aplicar la tasa arancelaria respectiva.

No es suficiente fijar las tasas de estos impuestos, sino que debe conocerse

también el valor que se atribuirà a las mercancías a las cuales se busca

protección.

3.Métodos de valoración aduanera

Existen dos métodos: el Sistema de valoración de Bruselas y el del Gatt.

Por motivos de tiempo, únicamente veremos el del Gatt el cual aplica nuestro

país.

Dicho método tiene 5 mètodos de valoración, cuya aplicación se hace en

forma sucesiva, en la medida en que el método primero o anterior deba ser

descartado.

77

En un principio Mèxico aplicaba el de Bruselas, ahora utiliza el del Gatt.

Para nuestro país, al igual que otros países, resulta muy importante

determinar una valoración aduanera adecuada al momento de ingresar las

mercancías a territorio nacional ya que a partir de esta se calculan los

impuestos de importación. Un primer paso es tomar en consideración el

tiempo, según la Ley Aduanera, siendo los supuestos de entrada al país los

siguientes: a) la fecha de fondeo, amarre o atraque al puerto tratándose de

importación por barco, b) la fecha de arribo al primer aeropuerto nacional

tratándose de aeronaves y c) que las mercancías crucen la línea divisoria

internacional.

Recordemos que la base gravable del impuesto general de importación se le

llama valor en aduana de las mercancías, dicho valor en aduana es

determinado a su vez por distintos conceptos de acuerdo a los diferentes

métodos de valoración aduanera fijados por el GATT, en este caso, Mèxico

reconoce 5 mètodos diferentes, los cuales se aplicaràn en orden de

presentación , siendo estos: a) valor de transacciòn que se compone del

precio pagado por las mercancías al momento de una compra efectuada por

el importado, asi como los conceptos incrementales pagados por este último:

el costos de los envases o embalajes que se consideran un todo con las

mercancías importadas, los gastos de mano de obra por embalaje, gastos de

transporte, seguros, gastos de manejo, carga y descarga, b) valor de

transacción de mercancías idènticas que ocurre cuando existe una

compraventa o un arrendamiento de mercancías producidas en el mismo país

y que las mercancías objeto de valoración sean iguales en todo, en sus

características físicas, calidad, marca y prestigio comercial, c) transacción

de las mercancías similares que se aplica cuando exista una compraventa o

un arrendamiento de las mercancías que no sean iguales pero guarden ciertas

características y composición semejante a aquellas producidas en el mismo

país, debiéndose considerar también su calidad, prestigio y existencia de una

marca comercial, d) valor de precio unitario de venta es el precio a que se

venda el mayor numero de unidades en las ventas a personas que no están

vinculadas con los vendedores de mercancías, de primer nivel comercial

después de la importación. No se deben de incluir los gastos de transporte,

manejo, carga y descarga y seguros en los que se haya incurrido después del

ingreso a territorio nacional, e) valoración de valor reconstruido que se

integra de la suma del valor de los materiales y su fabricación como de otras

operaciones para producir las mercancías importadas AQUI

4. Subvaluación, sobrevaluación y los precios de transferencia

2.1. La subvaluación se presenta al declarar en la importación un valor en

aduana menor al realmente pagado por la mercancía disminuyendo así la

base gravable con el objeto de pagar menos contribuciones.

78

2.2. La sobrevaluación declara un valor más alto al valor real de la mercancía

importada, teniendo como resultado el aumento de la base gravable

afectando el resultado de la contribución pagada en la Aduana para efectos

de las deducciones establecidas en la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta.

2.3. En los precios de transferencia ocurre con las utilidades o pérdidas en el

Impuesto sobre la Renta. Estos son “lineamientos que van orientados a

evitar, que por actos de naturaleza comercial o contractual se provoquen

efectos fiscales lesivos al país donde se generan las utilidades o pérdidas en

una actividad de empresa de servicios”… se encaminan justamente a crear

elementos que permitan verificar que las operaciones de los contribuyentes

sean reales y que se apeguen a las circunstancias que en el momento

influyeron a celebrar un acto por debajo de sus estándares normales”, entre

partes relacionadas establecidas en diversos países o Estados.

Nos dice Gunter Maerker, nos dice que los precios de transferencia se dan

en el siguiente ejemplo: “Existen Corporaciones en el extranjero que

teniendo Subsidiarios, Sucursales o Filiales en varias partes del mundo,

facturan manipulando sus valores de transacción vendiéndole más caro a los

que tiene en países donde el impuesto sobre la renta es más alto para que en

esos países la generación de utilidades sea más baja o inclusive nula

vendiendo el mismo producto o insumo mucha más barato a sus filiales

establecidas en los países donde la tasa del impuesto sobre la renta sea más

baja.

Con esto la corporación se beneficia pues no genera o genera muy pocas

utilidades en sus sucursales en países de alta tributación fiscal y fuertes

utilidades donde la tributación fiscal es baja, con la consecuente

defraudación fiscal.

Es recomendable que los elementos de subvaluación, sobrevaloración y

precios de transferencia, relacionados con el valor en aduana de mercancías

se revisen oportunamente con el propósito de no caer en irregularidades por

parte de los importadores y exportadores, ya que las sanciones en la

legislación aduanera, en la mayoría de los casos de omisión de

contribuciones, así como de regulaciones y restricciones no arancelarias, no

son preventivas sino represivas y en ciertos casos destructivas, pues en el

caso de subvaluación las autoridades aduaneras primero se retienen la

mercancías para su investigación, de ser el caso se embargan y se imponen

multas excesivas pasando las mercancías al poder del fisco federal, procede

además de facto la suspensión de facto en el padrón de importadores,

pudiendo seguirse un procedimiento penal, así como la suspensión o

cancelación de la patente aduanal o apoderado aduanal.

79

3. Definición de valor en aduana

Este es el que se establece para efectos fiscales aduaneros para el pago de los

impuestos de importación de las mercancías de origen extranjero que se

introducen al territorio aduanero mexicano que se le conoce como “Valor de

Transacción”, salvo los casos en los que la ley establezca otros valores o

métodos alternativos de valoración.

Nota: Tal definición es aplicable a las exportaciones sustituyéndose la

acción de importación por el de exportación.

Para determinar el valor en aduana o sea la base gravable se reconoce el

Valor de Transacción o sea el método Principal de Valoración en la

Importación o Exportación de mercancías y los Métodos Secundarios que se

utilizan al no configurase el método mencionado anteriormente. A dicho

Valor se multiplica por el arancel (tasa, cuota o tarifa) siendo igual al

impuesto general de importación.

Respecto a la Exportación se toma el valor comercial de las mercancías en el

lugar de la venta.

Las normas de valoración en aduana son 17 pero sólo veremos las siguientes:

a) Valor de transacción

b) Valor de transacción de mercancías idénticas

c) Valor de transacción de mercancías similares

d) Valor de precio unitario

e) Valor basado en un valor reconstruido

4. Valor de transacción

Este se configura por la compra-venta internacional de mercancías o sea un

compra efectuada por el importador a un en distintos territorios aduaneros.

Desafortunadamente, la legislación aduanera no define lo que es una compra

venta; para efectos de la valoración aduanera la entendemos como la

operación comercial por la cual una parte, el comprador adquiere un objeto

físico transportable o mercancías de otra parte, vendedor, pagándole un

precio como única contraprestación.

Dicho valor es el que se establece libremente entre un comprador-importador

y un vendedor-exportador para la adquisición de determinada mercancía y

que podrá estar pagado o pagarse en el momento de la aceptación del valor

por parte de la aduana.

80

La factura es el documento central de las operaciones aduaneras; si falta

algunos de sus requisitos como RFC, domicilio, especificaciones, o tienen

enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará

como FALTA DE FACTURA que trae consigo una multa. Sin embargo, la

omisión puede ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del

importador, agente o apoderado aduanal.

El valor de transacción también está determinado por cuestiones comerciales

que acuerdan libremente el vendedor y el comprador, los cuales deben

tomarse en cuenta al momento de emitir la documentación aduanal, asi como

la factura de exportación las cuales deben de estar en el expediente o

contabilidad de las operaciones de comercio exterior. Algunos aspectos

relacionados con dicha transacción son:

a) los intercoms

b) el contrato de compra-venta

c) garantías, cartas de crédito

d) costes de almacenamiento

e) descuentos en el precio

f) etc.

No se puede aplicar el valor de transacción por no existir venta alguna de las

mercancías, por ejemplo:

a) suministros gratuitos

b) mercancías importadas en consignación

c) mercancías en alquiler o leasing

d) entregas en préstamo al importador

e) mercancías que se importan para su destrucción en el país de

importación, mediando un pago del exportador al importador por el

servicio que presta.

5. Ajustes incrementables al valor de transacción

Se incrementarán al precio pagado o por pagar en el valor de la transacción,

los siguientes elementos o cargos que se señalan en el artículo 55 de la Ley

Aduanera.

a) Las comisiones de venta y los gastos de correteaje, salvo las comisiones

de compra. Las comisiones de venta son las que paga el importador

directa o indirectamente a un agente por los servicios que presta en la

venta de las mercancías objeto de valoración. Las comisiones de compra

son las que paga un importador a un agente por realizar dicha compra y

no se suman al precio pagado, éstas se excluyen del precio de las

mercancías pero si el resto los soporta el comprador, deben sumarse.

Asimismo, los gastos de correteaje en la práctica se pagan a un broker o

corredor, el cual es un intermediario quien recibe una retribución o

81

porcentaje del importe de la operación pactada como consecuencia de su

mediación usualmente más reducido que el de la comisión.

b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se

considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

c) Los gasto de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de sus

materiales.

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo,

carga y descarga en el transportes, (Se permite a los países miembros

de la OMC optar en su legislaciones el considerar estos elementos

incrementales o no los gastos de transporte, el costo de seguro, los

gastos de carga, descarga y manipulación.

6. Factura comercial

Este documento es vital para la valoración.

Las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales se considera

como Falta de Factura que da como resultado a una infracción y multa.

7.Mèxico

Desde 1993, nuestro país utiliza el Còdigo de Valoraciòn Aduanera del

GATT, en el cual la mayoría de las transacciones comerciales del país son

valoradas mediante el método de valor de transacción que especifica que el

valor de una mercancìa a la importación irà de acuerdo con el valor de un

mercancìa a la importación irà de acuerdo con el valor de factura y aquellos

gastos en los que haya incurrido el comprador, tales como fletes, seguros,

carga, descarga, manejo, empaque, embalaje, etc. hasta el momento de

entrada a la aduana, obteniéndose asì el valor en aduana o sea la base

gravable de importación.

82

Unidad XV

Incoterms

1. Incoterms 2010

Los incoterms o Terminos Internacionales de Comercio, siendo su

acrónimo del inglès International Commerce Terms, se actualizan cada 10

años, siendo estos términos como estándares internacionales por la

autoridades aduaneras, importadores, exportadores y tribunales en todos los

países y pueden ser utilizadas en un sinfín de transacciones comerciales

alrededor del mundo.

Estos definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los

riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el importador y

el exportador. Son normas acerca de las condiciones y lugar de entrega de

las mercancías, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el

vendedor. A su vez, se incorporan en la inmensa mayoría de los contratos

de compra venta pero sin sustituir ni abarcar los términos contractuales en

los que se perfilan los detalles de las mercancías, su condición y formas de

pago.

Se utilizan de común acuerdo entre las partes con el fin de disminuir el

riesgo producto de la interpretación que, tanto el comprador como

vendedor, pudieran hacer en virtud del acuerdo o contrato suscrito respecto

a las obligaciones que se establecen en este.

Una de las màs importantes intenciones de los Incoterms es evitar las

incertidumbres o dudas derivadas de las múltiples legislaciones, usos y

costumbres entre los contratantes en los siguientes aspectos: a) la entrega

de mercancías, b) la transferencia de riesgos, c) distribución de gastos y c)

tramites documentales.

2. Significado

Son once los incoterms 2010 pero solamente veremos cinco.

EXW: Ex work en fabrica. Entrega directa a la salida. El vendedor pone la

mercancìa a disposición del comprador en sus instalaciones: fàbrica,

almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del

comprador. Este incoterm se puede utilizar con cualquier tipo de transporte

o una combinación de ellos.

FOB: Free on board ( puerto de carga convenido). El vendedor entrega la

mercancía sobre el buque, asumiendo el coste de transporte el comprador.

83

El FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya fuese

marítimo o fluvial.

FCA: Free Carrier (lugar convenido). Entrega indirecta, sin pago del

transporte principal. El vendedor se compromete a entregar la mercancìa en

un lugar determinado aceptado por las partes dentro del país de origen que

pueden ser estaciones de caminoneras, estaciones ferroviarias, etc. Este

termino se puede utilizar con cualquier tipo de transporte. Es un termino

poco utilizado.

FAS. Free along side ship ( al costado del buque y en puerto convenido)

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga

convenido, o sea, al lado del barco. Este se utiliza en mercancías de carga a

granel o de carga voluminosa. El vendedor es responsable de las gestiones

y costes de la aduana de exportación.

CIF. Cost, insurance and freight (coste, seguro y flete en puerto

convenido) Aquí el vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el

transporte principal y el seguro, hasta que la mercancìa llegue al puerto de

destino. Aunque el seguro lo contrata el vendedor, el beneficiario del

seguro es el comprador. Este es uno de los términos mas usados en el

comercio exterior. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero

no cuando se utilicen los contenedores, pero si se utiliza para cualquier

transporte, especialmente en barco, ya fuese marítimo o fluvial.

Por último cabe decir que los incoterms se aplican al contrato de transporte

y no al de compraventa.

84

Unidad XVI

Reglas de Origen y Certificación de Origen

1. Reglas de origen

Son los criterios que establecen los grados de elaboración o transformación

que deben sufrir los materiales que integran la fabricación de un bien,

producto o mercancía, para que éste pueda considerarse como original de un

país o de una región. Esto es para evitar que terceros países no negociantes de

un Tratado o Acuerdo comercial se beneficien con descuentos en aranceles o

preferencias arancelarias, garantizando que dichos bienes reciban el trato

preferencial respectivo.

2. Principales instrumentos legales que regulan el sistema de origen de

las mercancías

a) Acuerdo de normas de origen de la Organización Mundial de Aduanas

b) Anexo K de los Anexos Específicos de la Versión Revisada del Convenio

de Kyoto

c) Tratados o acuerdo de libre comercio

d) Ley de Comercio Exterior

e) Ley Aduanera

f) Código Fiscal de la Federación

g) Reglas en Materia de Certificación de Origen

h) Otros

3. Definición

La Organización Mundial de Comercio nos dice “ se entenderá por normas de

origen preferenciales las Leyes, reglamentos y decisiones administrativas de

aplicación general aplicados a un Miembro para determinar si a su producto le

corresponde recibir el trato preferencial”.

4. Aplicación de las reglas de origen

Estas son aplicadas en el país o territorio aduanero de importación según las

Reglas de Origen aceptadas por los miembros de la Organización Mundial de

Comercio, ya sea una unión aduanera, mercado común o zona libre de

comercio.

Lo anterior nos conlleva a decir que dichas Reglas no sirven para aplicar el

arancel de Nación Más Favorecida.

La autoridad aduanera verificará las mercancías que se importan al amparo de

las Reglas de Origen y que de no ser aprobadas se procederá a determinar y

cobrar el crédito fiscal por la diferencia del pago de los aranceles causados a

85

los importadores que adquirieron las mercancías del vendedor o exportador

extranjero.

En esta situación cabe señalar que los países o zonas de integración

económica se conceden mutuamente diversos tratamientos preferenciales para

el intercambio de mercancías. Esto se logra mediante la obtención de un

Cerificado de Origen sea impreso o electrónico a través de la Ventanilla

Única.

5. Utilidad de las reglas de origen

Su utilidad estriba en saber cuando una mercancía o insumo es originaria de

un país o región a efecto que de no ser así se pueden aplicar las disposiciones

discriminatorias en su comercio.

Dicho origen se aplica en la determinación de preferencias arancelarias,

cuotas compensatorias, cupos y otra medidas que hayan establecido para las

mercancías de origen.

Estas reglas sirven también para proteger y estimular las empresas nacionales.

Estas reglas evitan la triangulación de comercio entre países que no hayan

signado un tratado lo cual prohibe que las mercancías de un país o región

reciban preferencias arancelarias.

6. Tipo de reglas de origen

Son las no preferenciales y las preferenciales.

Las primeras son las que no se encuentran dentro de un tratado y a las cuales

se les aplica todos los instrumentos para desanimar su importación; en las

segundas ocurre todo lo contrario, es decir, se encuentran dentro de un tratado

evitando que las ventajas que se ofrecen puedan ser aprovechadas por países

no miembros.

7. Métodos de cálculo

El de transacción, el de costo neto y el de minimis.

a) el de transacción incluye el valor de las mercancías precio FOB, es decir,

precio con utilidad, gastos hasta el punto de exportación y los costos del

producto tanto directo como indirecto.

b) Costo nacional tanto directo como indirecto, menos los costos de los

materiales incorporados e importados de países fuera de la región.

86

c) Es importante decir que hay casos en los cuales el valor de los materiales

o mercancías no originarios no excedan de un porcentaje del precio franco

de fábrica del producto. A este método se le denomina Minimis.

8. El Certificado de origen

Este documento es un formulario específico sobre el origen de las mercancías

que ha cumplido con las reglas de origen del tratado o acuerdo comercial en

cuestión, expedido por el exportador o productos o por la autoridad

correspondiente a petición del exportador, importador o cualquier persona,

mismo que puede ser impreso o digital y podrá acompañarse a la declaración

aduanera o pedimento o podrá tenerse en poder del importador al momento

de la operación importación.

En nuestro país existen generalmente dos tipos de certificados de origen: a) el

de auto certificación, en donde encontramos los de tipo modelo “TLCAN y

b) los de certificación del tipo modelo, “ALADI”. Por el otro lado,

encontramos que el TLCUE (Tratado Libre de Comercio con la Unión

Europea y el AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) que determina

el valor máximo en aduana de los bienes originarios previendo la

Certificación o Declaración en factura .

Es decir, existen tres procedimientos de certificación, uno de auto

certificación, otro por la autoridad y el mixto.

9. Compensación y devolución de contribuciones

La mayoría de Acuerdos o Tratados de libre comercio estipulan la posibilidad

de que al momento de la importación de un bien, en que el importador no

cuente con el certificado de origen o si por cualquier circunstancia se deja de

aplicar el trato preferencial, y que dicha aplicación se hiciere posteriormente,

el interesado puede solicitar la devolución o compensación del arancel que se

pagaron por no haber solicitado la aplicación del arancel preferencia.

Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la importación, el interesado

podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso o aranceles

que esté obligado a pagar en futuras importaciones. Tal acción está regulada

en la Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación.

87

Unidad XVII

Organismos Aduanales Internacionales

1. Organización mundial de aduanas (OMA)

El Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) conocido para fines comerciales

como Organización Mundial de Aduanas (OMA), juega un papel determinante

en el comercio internacional de bienes a través de las aduanas del mundo, toda

vez que es la organización más importante que regula las actividades y

operaciones aduaneras de los países miembros, mediante la emisión de diversos

instrumentos jurídicos y recomendaciones puestas en la práctica por la

comunidad internacional con el fin de armonizar los procedimientos y

regímenes aduaneros, así como asegurar y facilitar el comercio global de bienes

en los distintos territorios aduaneros. Conocer cuál es la función del OMA es

importante para entender los cambios aduaneros contemporáneos, ya que es en

este organismo donde nacen y se desarrollan las principales reglamentaciones

que rigen el cruce fronterizo de mercancías.

1.1 Antecedentes

La OMA comenzó en 1953 como un organismo europeo con 17 partes

contratantes, contando ahora con 177, convirtiéndose en una entidad mundial,

posicionado como un organismo intergubernamental independiente cuya

misión es incrementar la efectividad y eficiencia de las administraciones de

aduanas. Es la única organización mundial con competencia exclusiva en

materia aduanera y pudiéndose decir que es la voz de la comunidad

internacional de aduanas., ya que por sus Administraciones de Aduanas

miembros, cruza aproximadamente el 98% del comercio mundial de las

mercancías.

1.2. El papel de México en la OMA

En 1987 nuestro país manifestó a la OMA su deseo de adherirse al Convenio de

Cooperación Aduanera. México al igual que todos los países miembros del

OMA tuvo acceso a la renovación administrativa aduanera, y que a partir de

2004 la SHCP designó por primera vez a un Ministro Representante de la

Administración General de Aduanas ante la Unión Europea y la OMA,

situación sin precedente en la historia de la aduana mexicana.

2. Organización Mundial de Comercio (OMC)

2.1. El Acuerdo de Marrakech de 1994

Este acuerdo es el resultado más importante de las negociaciones iniciadas a

partir de la declaración de Punta del Este, Uruguay, pues en él se dio

88

nacimiento de un nuevo sistema mundial de Comercio más definido y mejor

estructurado que reitera los objetivos que se propusieron en 1947 al suscribirse

el GATT. Se modifica alguna terminología como en lugar de partes

contratantes ahora se dice “miembros”. Ahora se está en un contacto más

directo con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento (BIRF o Banco Mundial (BM).

2.2. Incorporación del GATT/47 a la OMC

El GATT 94 es jurídicamente distinto al GATT 47 pues es más vasto dando

lugar a ser considerado dentro del marco de la OMC.

89

Nota Adicional

Es importante incorporar a nuestro lenguaje aduanero, los conceptos que adiciona

el artículo 2 de la Ley Aduanera, tales como, documento electrónico, documento digital,

pedimento y aviso consolidado y poder distinguirlos.

Documento electrónico: todo mensaje que contiene información escrita en datos,

generada, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.

Documento digital: todo mensaje que contiene información por reproducción

electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, presentada, recibida o

archivada por medios electrónicos.

Pedimento: la declaración en documento electrónico, generada y transmitida

respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o

salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa

a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos

exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional,

así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.

Aviso consolidado: la declaración en documento electrónico, generada y

transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la

entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene información

relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en la forma y con la

información requerida por el SAT mediante reglas.

90

Bibliografía

1. Dr. Trejo Vargas Pedro, Tratado de Derecho Aduanero, Tax Editores

Unidos, S.A. de C.V. Mexico, D.F. 2012.

2. Dr. Carvajal Contreras Máximo, Derecho Aduanero, Editorial Porrúa,

S.A. México, 1988.

3. Dr. Saldaña Pérez Juan Manuel, Comercio Internacional Régimen

Jurídico Económico, Editorial Porrúa, México, 2013.

4. Rohde Ponce Andrés, Derecho Aduanero Mexicano, Regímenes,

Contribuciones y Procedimientos Aduaneros, tomos 1 y 2, Ediciones

Fiscales ISEF, México, 20

Querol Vicente, El Arancel Aduanero Mecanismo de Politica Comercial,

Editorial Pac, Mexico, 1990.

Aduana Mexico, “Guia de Importaciòn a Mèxico, SAT Servicio de

Administraciòn Tributaria, Mexico, 2000.

91

Segunda Evaluaciòn

Comercio Exterior y Aduanas

1.Diga cual es la diferencia entre una mercancìa nacional, nacionalizada y

extranjera.

1. Los aranceles en la legislación aduanera internacional se

denominan………………………………………………………………

………………………………….

2. Los aranceles son cuotas que se aplican a las siguientes

leyes………………………………………………..

3. Los aranceles se clasifican en: …………………...................................

4. ¿ Para que sirven las barreras aduanles?

5. ¿Para que sirven las barreras NO arancelarias y diga algunos

ejemplos?

92

6. Las barreras NO arancelarias se dividen en……………………………

y de cada una de ellas de ejemplos.

7. ¿Qué es el aforo aduanero?

8. ¿Qué es una barrera cuantitativa?

9. ¿De que tratan las cuotas o cupos a la importación y exportación?

10. ¿Qué es una aduana?

11. Diga como se clasifican las aduanas en nuestro país.

12. Diga la ubicación de las aduanas en nuestro estado.

93

13. ¿Qué es un pedimento y un permiso previo?

14. ¿Cuáles son los regímenes aduaneros de importación y exportación?

15. ¿Qué es el despacho aduanero?

16. ¿Cuál es la diferencia entre un recinto fiscal y uno fiscalizado?

17. Diga cuantos dictámenes aduaneros pueden haber en el aforo

reconocimiento aduanero y su motivo.

94

18. ¿De que trata la selección automatizada?

19. ¿La prueba fue fácil o difícil?

95