comercio exterior
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE SISTEMAS MERCANTILES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TEMA: Código Orgánico de la producción Comercio e Inversiones
(Registro Oficial 351 del 29 de diciembre del 2010)
AUTOR: Carla Moreno
TUTOR: Ing. Diego Vega
NIVEL: Octavo
PERIODO ABRIL – SEPTIEMBRE 2015
TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 104 Principios Fundamentales
a. Facilitación al Comercio Exterior.-Los
procesos aduaneros serán
rápidos, simplificados, Expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena
logística a fin de incentivar la
productividad y la
competitividad nacional.
b. Control Aduanero. En
todas las operaciones de
comercio exterior se aplicarán controles
precisos por medio de la gestión de
riesgo, velando por el respeto al ordenamiento
jurídico y por el interés fiscal.
c. Cooperación e intercambio
de información. Se procurará el intercambio de información e integración a
nivel nacional e internacional
tanto con entes públicos como
privados.
d. Buena fe.-Se presumirá la
buena fe en todo trámite o
procedimiento aduanero.
. Publicidad.-Toda disposición
de carácter general emitida por el Servicio
Nacional de Aduana
f. Aplicación de buenas prácticas
internacionales.-Se aplicarán
las mejores prácticas
aduaneras para alcanzar
estándares internacionales de calidad del
servicio.
Además de los establecidos en la Constitución de la República, serán principios fundamentales de esta normativa los siguientes:
TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el
Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I Normas Fundamentales
Art. 105.- Territorio Aduanero
Territorio aduanero es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de este Código y comprende las zonas primaria y
secundaria
La frontera aduanera coincide con la frontera nacional, con las excepciones
previstas en este Código.
TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el
Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I Normas Fundamentales
Art. 106.- Zonas aduaneras
a. Primaria.-Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de Mercaderías procedentes del exterior o con destino a él.
b. Secundaria.-Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.
Para el ejercicio de las funciones de la administración aduanera, el territorio aduanero se lo divide en las siguientes zonas, correspondientes a cada uno de los distritos de aduana:
TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior
a. Los derechos arancelarios;
b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías.
c. Las tasas por servicios aduaneros.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.
Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que establece el presente Código, y por lo tanto no se regirán por los
principios del Derecho Tributario.
Los tributos al comercio exterior son:
TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 110.- Base imponible
La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo
establezcan las disposiciones que rijan la valoración
aduanera.
El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.
Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías.
Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.
Además de los establecidos en la Constitución de la República, serán principios fundamentales de esta normativa los siguientes:
TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el
Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I Normas Fundamentales
Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria
a. Pago. b.
Compensación. c. Prescripción. d. Aceptación del abandono
expreso.
e. Declaratoria del abandono
definitivo de las mercancías.
f. Pérdida o destrucción total de las mercancías.
g. Decomiso administrativo
o judicial de las mercancías.
La obligación tributaria aduanera se extingue por:
TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 116.- Plazos para el pago
a. En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.
b. En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación.
c. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.
En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria.
Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.
En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente. También se podrán devolver los gravámenes económicos de naturaleza comercial que se recarguen a las importaciones o exportaciones, por medidas de defensa comercial adoptadas por el Gobierno nacional.
Cuando el Servicio Nacional de Aduanas realice devoluciones por concepto de tributos al comercio exterior establecidos en la letra b) del artículo 108 del presente Código, notificará periódicamente a la autoridad administradora del tributo para su control tributario respectivo.
Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos: