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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” Universidad Privada de Pucallpa Facultad de derecho y ciencias políticas Escuela Profesional de derecho LEGISLACIÓN PERUANA SOBRE COMERCIO Y NEGOCIOS ELECTRÓNICOS Curso : Informática Jurídica Catedrático : Ing. Piero Valdivieso Alumna : Jasmin Angely Flores Panduro Turno : Tarde

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Comercio Electrnico

"Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico Universidad Privada de Pucallpa

Facultad de derecho y ciencias polticas Escuela Profesional de derecho LEGISLACIN PERUANA SOBRE COMERCIO Y NEGOCIOS ELECTRNICOS

Curso :Informtica Jurdica Catedrtico:Ing. Piero Valdivieso Alumna :Jasmin Angely Flores Panduro Turno :Tarde Ciclo:III

Pucallpa Per2014

DEDICATORIA

A Dios por ser el Pilar que alumbra mi da a da.A Nuestro catedrtico que por inculcarnos su valiosa enseanza y afianzar nuestros conocimientos.

INTRODUCCINPara comenzar nuestro estudio, es necesario delimitar el objeto del mismo, siendo el desarrollo de la regulacin del nuevo soporte electrnico en las relaciones contractuales en Derecho. Esta parte especfica del comercio electrnico es muy importante, ya que es el nuevo soporte y mercado a travs del cual se forman, perfeccionan, administran y consuman nuevos contratos y relaciones negociales.Al ser relaciones transfronterizas y extracomunitarias, el comercio electrnico tiene muchos aspectos que no vamos a estudiar en detalle pero que es necesario mencionar, siendo aspectos fiscales, jurdico-internacionales, de propiedad industrial e intelectual, de proteccin de la intimidad personal de los contratantes, de seguridad pblica y de competencia empresarial.Centrado en el intercambio de bienes y servicios, el Comercio Electrnico (C-E, en adelante), la electrnica y sus instrumentos son cada vez ms los elementos que sustituyen a la voz y al papel.Este nuevo mbito virtual, no material, supone un nuevo mbito de ejercicio de la actividad mercantil, en el que se genera un nuevo lugar de encuentro de ofertas y aceptaciones de voluntades negciales inexistente anteriormente. El cambio operado por el C-E en la contratacin mercantil es de gran importancia, incluso varios autores afirman que estamos en presencia de una alteracin contractual de similar importancia a la que se produjo con la sustitucin de la tabla de piedra por el papiro y el pergamino por el papel.

COMERCIO ELECTRONICOEl comercio, es la actividad ancestral del ser humano, ha evolucionado de muchas maneras, pero su significado y su fin siempre es el mismo.El Comercio es "elprocesoy los mecanismos utilizados, necesarios para colocar las mercancas, que son elaboradas en las unidades deproduccin, en los centros deconsumoen donde se aprovisionan los consumidores, ltimo eslabn de la cadena decomercializacin. Escomunicaciny trato".El comercio electrnico se entiende como cualquier forma de transaccin comercial en la cual las partes involucradas interactan de maneraelectrnicay no de la manera tradicional por medio de intercambios fsicos o trato fsico directo.Actualmente la manera de comerciar se caracteriza por el mejoramiento constante en losprocesosde abastecimiento, y como respuesta a ello losnegociosa nivel mundial estn cambiando tanto suorganizacincomo susoperaciones. El comercio electrnico es el medio de llevar a cabo dichos cambios dentro de unaescalaglobal, permitiendo a las compaas ser ms eficientes y flexibles en sus operaciones internas, para as trabajar de una manera ms cercana con susproveedoresy estar ms pendiente de las necesidades y expectativas de susclientes. Adems permiten seleccionar a los mejores proveedores sin importar su localizacin geogrfica para que de esa forma se pueda vender a unmercadoglobalJaime Neilson nos dice que: "El comercio electrnico es cualquier actividad de intercambio comercial en la que las rdenes de compra -ventay pagos se realizan a travs de un medio telemtico, los cuales incluyenserviciosfinancieros y bancarios suministrados por Internet. El comercio electrnico es la venta a distancia aprovechando las grandes ventajas que proporcionan las nuevas tecnologas de la informacin, como la ampliacin de laoferta, la interactividad y la inmediatez de la compra, con la particularidad que se puede comprar y vender a quin se quiera, y, dnde y cundo se quiera. Es toda forma de transaccin comercial o intercambio de informacin, mediante el uso de Nueva Tecnologa de Comunicacin entre empresas, consumidores yadministracinpblica."TIPOS DE TRANSACCIONES DE COMERCIO ELECTRONICO "Business to business" (entre empresas): las empresas pueden intervenir como compradoras o vendedoras, o como proveedoras deherramientaso servicios de soporte para el comercio electrnico,institucionesfinancieras, proveedores de servicios de Internet, etc. "Business to consumers" (Entreempresayconsumidor): as empresas venden susproductosy prestan sus servicios a travs de un sitioWeba clientes que los utilizarn para uso particular. "Consumers to consumers" (Entre consumidor y consumidor): es factible que los consumidores realicen operaciones entre s, tal es el caso de los remates en lnea. "Consumers to administrations" (Entre consumidor yadministracin): los ciudadanos pueden interactuar con las Administraciones Tributarias a efectos de realizar la presentacin de las declaraciones juradas y/o el pago de lostributos, obtener asistencia informativa y otros servicios. "Business to administrations" (Entre empresa y administracin): las administraciones pblicas actan como agentes reguladores y promotores del comercio electrnico y como usuarias del mismo.VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRNICOPara las Empresas Reduccin decostoreal al hacer estudio de mercado. Desaparecen loslmitesgeogrficos y detiempo. Disponibilidad las 24 horas del da, 7 das a la semana, todo el ao. Reduccin de un 50% en costos de la puesta en marcha del comercio electrnico, en comparacin con el comercio tradicional. Hacer ms sencilla la labor de los negocios con sus clientes. Reduccin considerable deinventarios. Agilizar las operaciones del negocio. Proporcionar nuevos medios para encontrar y servir a clientes. Incorporar internacionalmenteestrategiasnuevas de relaciones entre clientes y proveedores. Reducir el tamao delpersonalde lafuerza. Menosinversinen lospresupuestospublicitarios. Reduccin depreciospor el bajo coste del uso de Internet en comparacin con otros medios depromocin, lo cual implica mayorcompetitividad. Cercana a los clientes y mayor interactividad y personalizacin de la oferta. Desarrollo deventaselectrnicas. Globalizacin y acceso amercadospotenciales de millones de clientes. Implantar tcticas en la venta de productos para crear fidelidad en los clientes.Para los clientes Abarata costos y precios Dapoderal consumidor de elegir en un mercado global acorde a sus necesidades Un medio que da poder al consumidor de elegir en unmercado globalacorde a sus necesidades. Brinda informacin pre-venta y posible prueba delproductoantes de la compra. Inmediatez al realizar los pedidos. Servicio pre y post-venta on-line. Reduccin de la cadena dedistribucin, lo que le permite adquirir un producto a un mejorprecio. Mayor interactividad y personalizacin de lademanda. Informacin inmediata sobre cualquier producto, y disponibilidad de acceder a la informacin en el momento que as lo requiera. Permite el acceso a ms informacin.DESVENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRNICO Desconocimiento dela empresa.No conocer la empresa que vende es unriesgodel comercio electrnico, ya que sta puede estar en otro pas o en el mismo, pero en muchos casos las "empresas" o "personas-empresa" que ofrecen sus productos o servicios por Internet ni siquiera estn constituidas legalmente en su pas y no se trata mas que de gente que esta "probando suerte en Internet". Forma de Pago.Aunque ha avanzado mucho el comercio electrnico, todava no hay una transmisin de datos segura el 100%. Y esto es un problema pues nadie quiere dar sus datos de la Tarjeta deCrditopor Internet. De todos modos se ha de decir que ha mejorado mucho. Intangibilidad.Mirar, tocar, hurgar. Aunque esto no sea sinnimo de compra, siempre ayuda a realizar una compra. El idioma. A veces las pginas web que visitamos estn en otro idioma distinto al nuestro; a veces, los avances tecnolgicos permiten traducir una pgina a nuestralenguamaterna. Con lo cual podramos decir que ste es un factor "casi resuelto". (Hay que aadir que las traducciones que se obtienen no son excelentes ni mucho menos, pero por lo menos nos ayudan a entender de que nos estn hablando o que nos pretenden vender). Conocer quien vende. Ya sea unapersonao conocer de que empresa se trata. En definitiva saber quien es, como es, etc. Simplemente es una forma inconsciente de tener mas confianza hacia esa empresa o persona y los productos que vende. Poder volver (post y pre-venta).Con todo ello podemos reclamar en caso de ser necesario o pedir unservicio"post-venta". Al conocerlo sabemos donde poder ir. Elclienteespera recibir unaatencin"pre-venta" o "post-venta". Privacidad y seguridad. La mayora de los usuarios no confa en el Web como canal de pago. En la actualidad, lascomprasse realizan utilizando el nmero de la tarjeta de crdito, pero an no essegurointroducirlo en Internet sinconocimientoalguno. Cualquiera que transfiera datos de una tarjeta de crdito mediante Internet, no puede estarsegurode laidentidaddel vendedor. Anlogamente, ste no lo est sobre la del comprador. Quien paga no puede asegurarse de que su nmero de tarjeta de crdito no sea recogido y sea utilizado para algn propsito malicioso; por otra parte, el vendedor no puede asegurar que el dueo de la tarjeta de crdito rechace la adquisicin. Resulta irnico que ya existan y funcionen correctamente lossistemasde pago electrnico para las grandes operaciones comerciales, mientras que losproblemasse centren en las operaciones pequeas, que son mucho ms frecuentes.

ALCANCES DE LA LEGISLACION PERUANA Y COMPARADA EN EL COMERCIO ELECTRONICO

4. ASPECTOS GENERALESDELCOMERCIOELECTRONICOENEL DERECHO

Frente al mundo virtual es necesario que la normatividad, contenidas en Cdigos y normas especficas del comercio tradicional, se adapte a esta nueva realidad, para su regulacin, teniendo en cuenta la tendencia a la desregulacin de la informacin, elemento base del comercio electrnico.

En principio en el Per, el Cdigo de Comercio no detalla el concepto jurdico de comercio, en forma clara slo precisa que es una operacin y una profesin mercantil, como un acto y habitual de comercio119. En su Art. 3 parte de la presuncin que existir presuncin legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciar por circulares, peridicos, carteles, rtulos, o de otro modo cualquiera en establecimiento que tenga por objeto alguna operacin mercantil.

Hoy en da no estamos regidos ante un mundo de tomos, sino, ante un mundo de bits, crendose un mundo virtual, paralelo al mundo real, generando la ciberlegislacin que es una legislacin global; lo que significa segn NEGROPONTE Nicols,120 ser digital y por ende una ley nacional no tiene cabida en la ciberlegislacin.

La desmaterializacin del derecho, es decir, las consecuencias sobrevivientes de la aparicin de la informtica en forma casi omnipresente en la vida cotidiana, y la diferencias existentes entre el mundo analgico o material y el mundo digital y/o desmaterializado, donde la manifestacin ms importante de la desmaterializacin es Internet, por el incesante intercambio de informacin a travs del correo electrnico, pginas web, banners de publicidad, entre otros, generan conflictos, los cuales son parte de las relaciones humanas y surgen en las distintas situaciones de la vida diaria a travs de la red.

No existiendo lmites fronterizos en Internet y parece una quimera para el derecho intentar establecerlos, requiriendo soluciones ms elaboradas que las existentes.

Un ejemplo es el Poder Judicial peruano, quien no puede intervenir fcilmente como rgano de solucin de conflictos en Internet, por los problemas de jurisdiccin y competencia, debindose basarse en una nueva lgica de justicia diferente al resto de los conflictos existentes.

Las condiciones para que la economa y el comercio se desarrollen armnicamente es la existencia de instancias legales donde los agentes puedan dirimir sus conflictos de intereses. De esa forma es posible crear un ambiente de confianza que garantice el cumplimiento de los compromisos de las partes, al igual que el comercio tradicional a travs de la negociacin, conciliacin, arbitraje, entre otros mecanismos que el derecho telemtico deber desarrollar.

Esta nueva forma de contacto para hablar, acordar, negociar, de servicios y/o adquisicin de bienes a travs de Internet, hace que las normas legales tradicionales no sean del todo aplicables a esta nueva forma de comercio; por lo que es necesario buscar que el derecho informtico y telemtico desarrollen criterios y postulados jurdicos, a fin de hacerlos aplicables a aspectos que deben ser considerados al momento de hablar sobre comercio electrnico.

Por ejemplo, en el comercio tradicional estamos acostumbrados, o damos por ciertas las identidades de las partes involucradas, nos dirigimos a un local comercial y compramos un bien; lo veo, lo reviso y si cumple con las caractersticas que estoy buscando lo compro. Qu duda puede haber respecto a quin es el vendedor? si estamos viendo el letrero de identificacin del local comercial, y, acto seguido, recibimos una boleta con el nombre impreso del local comercial en ella.

No ocurre igual en el comercio electrnico, donde slo tenemos como referencia la informacin que aparece en nuestra pantalla. A diferencia de lo anterior, en el comercio electrnico estoy obligado a confiar en la informacin, que respecto del bien, es entregada o proporcionada por el proveedor.

Es por lo anterior que creemos que ciertos aspectos legales, en relacin al comercio electrnico, deben ser revisados y, si es necesario, modificados y complementados para crear un marco jurdico para la contratacin electrnica y en especial para el comercio electrnico, teniendo por objetivo el anlisis de los aspectos121, como la validez de la contratacin electrnica, formacin del consentimiento, tribunal competente y legislacin aplicable.

Un segundo punto sera una legislacin integral y especfica en cuanto, proteccin del consumidor virtual, mediante el anlisis de los derechos y obligaciones de los agentes que intervienen en el comercio electrnico como los proveedores de servicios, bienes, los consumidores, y la proteccin de los datos de carcter personal de los consumidores; y, por ltimo, proteccin penal, en especial a travs de la tipificacin del fraude informtico como una particularidad de los delitos informticos ya regulado.

4.1. LA LEGISLACION PERUANA SOBRE COMERCIO ELECTRONICO

El Per tiene un sistema de Libre Mercado, por lo que es necesario contribuir a una regulacin uniforme del mercado electrnico, a fin de establecer reglas claras que no se conviertan en obstculos para su uso; para lo cual se han dado una serie de cambios y modificaciones por intermedio de la Comisin de Cdigos en nuestro pas.

Estos principios jurdicos parten desde nuestra Constitucin Poltica del Estado en su Art. 58, que precisa el Estado orienta el desarrollo del pas, y principalmente las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura, por lo que resulta necesario dar un marco legal adecuado que permita el desarrollo de las distintas empresas a travs de una forma de acceder al mercado. Debido al proceso de globalizacin de la economa que se viene dando a nivel mundial, el acceso a los mercados a travs de medios electrnicos se presenta como una necesidad en toda empresa y actividad productiva, grande o pequea, para poder competir.

De igual manera, el Art. 59 de la Constitucin establece que el Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El artculo en mencin precisa que el Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido promueve la pequea empresa en todas sus modalidades.

Estos principios se ajustan a la ventaja que ofrece el comercio electrnico, debido a que permite que la oferta llegue a los consumidores potenciales libres de los diferentes pases de origen, en armona con el Art. 61 del la Constitucin, que tambin precisa que el Estado facilita y vigila la libre competencia,.combate toda prctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. Por lo tanto, es de inters general que el Estado promocione los mercados, para lo cual la legislacin peruana debe regular la promocin de mercados internos competitivos que puedan integrarse a la economa mundial y generar un crecimiento econmico para el pas.

El Derecho constitucional de Habeas Data y sus modificaciones Ley 26470, referido a las garantas constitucionales y la Ley 26301 referido a la aplicacin de la accin constitucional del Habeas Data.Por el creciente avance de recepcin y desarrollo de tecnologas en nuestro pas, se ha visto por conveniente regular las materias tecnolgicas e informticas, partiendo del Decreto Supremo 013-93-TCC, Texto nico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones122, publicada el 06 de mayo de 1993, considerando en sus Disposiciones Generales a las telecomunicaciones como vehculo de pacificacin y desarrollo y de inters general la modernizacin y el desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, la inviolabilidad al secreto de las telecomunicaciones, fomentando la libre competencia, con participacin de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

Mediante la dacin del Decreto Supremo N-005-98-MTC. en marzo de 1998, se modifican una serie de dispositivos, del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones123 incorporando el servicio multimedia, servicios de informtica y servicios audiovisuales, convergentes en un sistema, una banda o un dispositivo, con fines de negocio, seguridad, entretenimiento.

De igual manera, como consecuencia del cambio constante de las tecnologas, se han dado modificaciones al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,124 mediante el Decreto Supremo N-011-98-MTC, el mismo que restringe la autorizacin o concesin de servicios,

Aspecto importante que permite la renovacin de tecnologas, como la dacin de la ley 27267, Ley de Centros de Innovacin Tecnolgica, se busca que implementar los Centros de Innovaciones Tecnolgicas CITEs, las mismas que pueden ser pblicas y privadas, que tiene el propsito de promover la innovacin, calidad y productividad.

El Decreto Ley 25868, sobre la proteccin jurdica del Software.

La Firma del Acuerdo Multilateral sobre Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionadas con el Comercio, en el marco de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) Contenida en el Acta Final de la Ronda de Uruguay, suscrita en Marrakech Marruecos, aprobada por la Resolucin Legislativa 26407 del Congreso el 11 de enero de 1995.

La Decisin 351 Rgimen Comn Sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos Captulo VIII (de los programas de ordenador y base de datos).

Texto nico de Procedimientos Administrativos del Indecopi Decreto Supremo 01-94, Registro de Software o soporte lgico de ordenador u obras creadas para ordenador generadas mediante programas de ordenador incorporadas en soportes magnticos u otros objetos, materiales anlogos.

El Decreto Legislativo 768 Cdigo Procesal Ttulo VIII Medios Probatorios Captulo V Documentos, Artculos 233 y 234 documentos informticos, electrnicos, digitales y anlogos.

El Decreto Ley 681. Que regula lo relacionado sobre los archivos informticos, ampliada por el Decreto Legislativo 827 que tiene por finalidad regular el uso de las tecnologas avanzadas en materia de archivos de documentos electrnicos, a fin de darle valor legal a los archivos conservados en microformas, por procedimientos de micrograbacin, microfilmacin, con el objeto de ahorrar espacio y costo para las empresas.

La Ley de Firmas y Certificados Digitales N 27269, y su reglamento D.S. 019-2002- JUS, que tienen como objeto el de otorgarle validez y eficacia jurdica al uso de firmas electrnicas y digitales anlogas a la firma manuscrita que conlleve manifestacin de voluntad.

La Ley N 27291, que regula la manifestacin de voluntad a travs de medios electrnicos validando el uso de soportes electrnicos en los actos jurdicos, Art. 141- A, as como la oferta y aceptacin a travs de soportes electrnicos, Art. 1374 del Cdigo Civil, que facilita en parte el comercio electrnico.

La Promulgacin de la Ley 27310, que modifica el Art. 11 de la Ley 27269 Ley de Firmas y Certificados, donde se le da validez legal y eficacia a los certificados emitidos por entidades extranjeras, siempre que sean reconocidas por la Autoridad Administrativa Competente.

La Ley 27429 de Notificacin mediante Correo Electrnico, la misma que modifica el Art. 163 del Cdigo Procesal Civil, teniendo por vlido la notificacin a travs del correo electrnico.

El D.S. 24-2002-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales D.S. 19-2002-JUS, en los extremos del concepto de intermediario, intermediacin digital, Tercero Neutral, la adicin de un prrafo al Art. 7 del Reglamento sobre firmas electrnicas.

Por ltimo la Ley 27309 de Los Delitos Informticos, que reprime punitivamente el ingreso indebido a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma para disear, ejecutar, alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar informacin en transito o contenida en una base de datos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o prestacin de servicios comunitarios.

En caso de daar o destruir informacin la pena es de tres aos privativa de libertad, cuando la informacin es privilegiada y obtenida en funcin a su cargo, la pena privativa de libertad es de cinco a siete aos, o cuando el agente pone en peligro la seguridad nacional. No son reprimibles, los hurtos, entre cnyuges, concubinos ascendientes descendientes afines en lnea recta etc.

CONCLUSINEl comercio en Internet no parte de cero, esto es, en los mercados tradicionales el comercio se ha ido desarrollando paralelamente a la sociedad (aunque en ocasiones era el comercio y la actividad industrial la que serva de motor en el desarrollo de sta). Pero el comercio en Internet ha partido de donde se ha quedado en los "mercados tradicionales" y este hecho le est perjudicando mucho, adems de perjudicar el desarrollo del mismo Internet.Antes de continuar, deberamos diferenciar varios tipos de comercio. Dicha diferenciacin vendra determinada siempre en funcin de quien ofrece el producto. Debemos de tener en cuenta de que en funcin de quien seamos o en funcin de quien tengamos en nuestro entorno nos afectarn ms o menos los distintos factores que influyen en el Comercio en Internet.El Internet como ya se ha mencionado es una fuente importante de la evolucin del comercio actual ya que por medio de este grandes, medianas y pequeas empresas pueden dar a conocer sus productos no solo en la regin en la que viven sino en cualquier parte del mundo y esto es algo que no se tena antes y que gracias a le evolucin de la tecnologa esto se puede ir dando poco a poco.

BIBLIOGRAFA http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=2536 http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n20/20_jcastaneda.html http://noticias.juridicas.com/articulos/20-Derecho-Informatico/200806-84597852231456.html http://www.buenastareas.com/ensayos/Comercio-Electronico/3886.html

ANEXOS