comercio electronico

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LEGISLACIÓN INFORMÁTICA COMERCIO ELECTRÓNICO

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Comercio Electronico en Ecuador

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LEGISLACIN INFORMTICA

COMERCIO ELECTRNICO

1El comercio electrnico, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a travs de medios electrnicos, tales como Internet y otras redes informticas.COMERCIO ELECTRNICO COMERCIO ELECTRNICOLEY de Comercio electrnico, FIRMAS ELECTRNICAS Y MENSAJES DE DATOS

COMERCIO ELECTRNICO Es un concepto jurdico, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrnico a travs de cualquier medio electrnico vlido.

Ejemplos:

Firma con un lpiz electrnico al usar una tarjeta de crdito o dbito en una tienda.Marcando una casilla en una computadora, a mquina o aplicada con el ratn o con el dedo en una pantalla tctil.Usando una firma digital.Usando usuario y contrasea.Usando una tarjeta de coordenadas.

FIRMAS ELECTRNICASCOMERCIO ELECTRNICO Se define como toda informacin inteligible en formato electrnico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.

MENSAJES DE DATOS

Esta empresa es un organismo de regulacin para hacer cumplir la ley de comercio electrnico en nuestro pas.

COMERCIO ELECTRNICO CONATEL (CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES)La Ley de Comercio Electrnico, se cre en nuestro pas, el 17 de abril del 2002, a que su vez se crean artculos en el cdigo penal que ayudara a la sancin de los delitos informticos.

LEY DE COMERCIO ELECTRNICO, FIRMAS ELECTRNICAS Y MENSAJES DE DATOSCOMERCIO ELECTRNICO DE LOS MENSAJES DE DATOS

DE LAS FIRMAS ELECTRNICAS

DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRNICA

DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN DE INFORMACIN

DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIN Y DIFUSIN DE LOS SERVICIOS ELECTRNICOS, Y DE REGULACIN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN ACREDITADAS

DE LA CONTRATACIN ELECTRNICA Y TELEMTICA

DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRNICOSDE LAS INFRACCIONES INFORMTICASArt. 1.- Objeto de la leyRegula los mensajes de datos, la firma electrnica, los servicios de certificacin, la contratacin electrnica y telemtica, la prestacin de servicios electrnicos, a travs de redes de informacin, incluido el comercio electrnico y la proteccin a los usuarios de estos sistemas.

DE LOS MENSAJES DE DATOSCOMERCIO ELECTRNICO Art.2.-Reconocimiento jurdico de los mensajes de datos.Los mensajes de datos tendrn igual valor jurdico que los documentos escritos.

Su eficacia, valoracin y efectos se someter al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.

DE LOS MENSAJES DE DATOSCOMERCIO ELECTRNICO 9Art. 5.- Confidencialidad y reserva.Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intencin.

DE LOS MENSAJES DE DATOSToda violacin a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusin electrnica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violacin del secreto profesional, ser sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley y dems normas que rigen la materia.

COMERCIO ELECTRNICO Art. 9.- Proteccin de datos.Para la elaboracin, transferencia o utilizacin de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisin de mensajes de datos, se requerir el consentimiento expreso del titular de stos, quien podr seleccionar la informacin a compartirse con terceros.

La recopilacin y uso de datos personales responder a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitucin Poltica de la Repblica y esta ley, los cuales podrn ser utilizados o transferidos nicamente con autorizacin del titular u orden de autoridad competente.

DE LOS MENSAJES DE DATOSCOMERCIO ELECTRNICO No ser preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al pblico, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administracin pblica, en el mbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relacin de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato.

El consentimiento a que se refiere este artculo podr ser revocado a criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendr en ningn caso efecto retroactivo.

DE LOS MENSAJES DE DATOSCOMERCIO ELECTRNICO Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.Salvo prueba en contrario se entender que un mensaje de datos proviene de quien lo enva y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificacin exista concordancia entre la identificacin del emisor y su firma electrnica, excepto en los siguientes casos:a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor.

b) Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o hizo caso omiso de su resultado.

COMERCIO ELECTRNICO DE LOS MENSAJES DE DATOSArt. 13.- Firma electrnica. Son los datos en forma electrnica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lgicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relacin con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la informacin contenida en el mensaje de datos.

DE LAS FIRMAS ELECTRNICASCOMERCIO ELECTRNICO Art. 14.- Efectos de la firma electrnicaLa firma electrnica tendr igual validez y se le reconocern los mismos efectos jurdicos que a una firma manuscrita en relacin con los datos consignados en documentos escritos, y ser admitida como prueba en juicio.

DE LAS FIRMAS ELECTRNICASCOMERCIO ELECTRNICO Art. 15.- Requisitos de la firma electrnicaPara su validez, la firma electrnica reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular. b) Que permita verificar inequvocamente la autora e identidad del signatario, mediante dispositivos tcnicos de comprobacin establecidos por esta Ley y sus reglamentos.

DE LAS FIRMAS ELECTRNICASCOMERCIO ELECTRNICO c) Que su mtodo de creacin y verificacin sea confiable, seguro e inalterable para el propsito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.

d) Que al momento de creacin de la firma electrnica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario

e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

DE LAS FIRMAS ELECTRNICASCOMERCIO ELECTRNICO Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrnica.- El titular de la firma electrnica deber:a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrnica.b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrnica bajo su estricto control y evitar toda utilizacin no autorizada.c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente.d) Verificar la exactitud de sus declaraciones.

DE LAS FIRMAS ELECTRNICASCOMERCIO ELECTRNICO Art. 19.- Extincin de la firma electrnicaLa firma electrnica se extinguir por:a) Voluntad de su titular.b) Fallecimiento o incapacidad de su titular.c) Disolucin o liquidacin de la persona jurdica, titular de la firma.d) Por causa judicialmente declarada.

COMERCIO ELECTRNICO DE LAS FIRMAS ELECTRNICASArt. 20.- Certificado de firma electrnicaEs el mensaje de datos que certifica la vinculacin de una firma electrnica con una persona determinada, a travs de un proceso de comprobacin que confirma su identidad.

DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRNICACOMERCIO ELECTRNICO Art. 25.- Suspensin del certificado de firma electrnicaLa entidad de certificacin de informacin podr suspender temporalmente el certificado de firma electrnica cuando:a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley.b) Se compruebe por parte de la entidad de certificacin de informacin, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado.c) Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificacin de informacin y el titular de la firma electrnica.

COMERCIO ELECTRNICO DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRNICAArt. 29.- Entidades de certificacin de informacinSon las empresas unipersonales o personas jurdicas que emiten certificados de firma electrnica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrnica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, segn lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deber expedir el Presidente de la Repblica.

COMERCIO ELECTRNICO DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN DE INFORMACINCOMERCIO ELECTRNICO DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN DE INFORMACINArt. 34.- Terminacin contractualEstar sujeta a las normas previstas en la Ley Orgnica de Defensa del Consumidor.

Art. 35.- Notificacin de cesacin de actividadesSe sujetarn a las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos que se dicten para el efecto.23COMERCIO ELECTRNICO Art. 37.- Organismo de regulacin, autorizacin y registro de las entidades de certificacin acreditadasEn su calidad de organismo de autorizacin podr adems:a) Cancelar o suspender la autorizacinb) Revocar o suspender los certificadosc) Las dems atribuidas en la ley y en los reglamentos.DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIN Y DIFUSIN DE LOS SERVICIOS ELECTRNICOS, Y DE REGULACIN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN ACREDITADAS

COMERCIO ELECTRNICO Art. 41.- Sancionesa) Amonestacin escritab) Multa de $500 a $ 3000.c) Suspensin temporal de hasta dos aos, y multa de $1000 a $3000.d) Revocatoria definitiva de la autorizacin para operar como entidad. de certificacin acreditada y multa de $2000 a $6000.DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIN Y DIFUSIN DE LOS SERVICIOS ELECTRNICOS, Y DE REGULACIN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN ACREDITADAS

DE LA CONTRATACIN ELECTRNICA Y TELEMTICACOMERCIO ELECTRNICO Art. 45.- Validez de los contratos electrnicosLos contratos podrn ser instrumentados mediante mensajes de datos.Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptacin de los contratos electrnicos

Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de datosDE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRNICOS

COMERCIO ELECTRNICO COMERCIO ELECTRNICO DE LAS INFRACCIONES INFORMTICASArt. 58.- El que utilizando cualquier medio electrnico infrinja la seguridad de la informacin protegida de algn sistema de informacin, para obtener informacin confidencial, ser sancionado con prisin de 6 meses a 1 ao y una multa de 500 dlares.La divulgacin o mala utilizacin de informacin protegida como secretos comerciales o industriales, sern sancionadas con reclusin menor de 3 a 6 aos y una multa de 2000 a 10000 dlares.La obtencin de informacin confidencial con el propsito de publicarla, utilizarla o transferirla sin autorizacin infringe la ley y se sanciona con una pena de prisin de 2 meses a 2 aos y multa de 1000 a 2000 dlares.

COMERCIO ELECTRNICO Art. 59.- Sern sancionados con 3 a 6 aos de reclusin menor toda persona encargada del servicio pblico que de manera maliciosa, hubiere destruido o suprimido cualquier documento, programa, base de datos de un sistema de informacin o red electrnica que hubieran estado a su cargo.DE LAS INFRACCIONES INFORMTICAS

COMERCIO ELECTRNICO DE LAS INFRACCIONES INFORMTICASArt. 61.- Daos informticosSern sancionados con 6 meses a 3 aos de reclusin menor y una multa de 70 a 100 dlares, a toda persona que dae, altere o inutilice de manera temporal o definitiva cualquier tipo de datos, bases de datos o programas de un sistema de informacin o red electrnica que hubieran estado a su cargo destinada al servicio pblico o defensa nacional.Si no se tratare de un delito mayor, la destruccin, alteracin o inutilizacin de la infraestructura o instalaciones fsicas necesarias para la transmisin, recepcin o procesamiento de mensajes de datos, ser reprimida con prisin de 8 meses a 4 aos y multa de 200 a 600 dlares.

COMERCIO ELECTRNICO Art. 62.- Apropiacin ilcitaSern sancionados con una prisin de 6 meses a 5 aos y multa de 500 a 1000 dlares, a quienes utilizando sistemas de informacin o redes electrnicas, faciliten la apropiacin de un bien ajeno o transferencia masiva de los mismos en beneficio de otras personas o hacia s mismo manipulando las redes de informacin, programas informticos o mensajes de datos.DE LAS INFRACCIONES INFORMTICASLa pena de prisin de 1 a 5 aos y multa de 1000 a 2000 dlares si el delito se hubiere cometido empleando los siguientes medios:1. Inutilizacin de sistemas de alarma.2. Descubrimiento descifrado de claves secretas o encriptados.3. Utilizacin de controles o instrumentos de apertura a distancia.4. Violacin de seguridades electrnicas, informticas u otras semejantes.

COMERCIO ELECTRNICO Art. 63.- Sera sancionado con una pena mxima de 1 a 5 aos y multa de 500 a 1000 dlares a quien cometiere un delito, utilizando medios electrnicos o telemticos.DE LAS INFRACCIONES INFORMTICAS

POR

SU

GRACIASATENCION