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En este tema vamos a tratar el concepto de firma electrónica, qué es y cómo se utiliza. También veremos en qué consiste el procedimiento de con- tratación electrónica y cómo se aplica la tributación y los im- puestos en el comercio electrónico. ................................. 10– La f irma digital Curso: Comercio Electrónico

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Parte 10 del curso

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Tema 10: La f irma digital

En este tema vamos a tratar el concepto de firma electrónica, qué es y cómo se utiliza. También veremos en qué consiste el procedimiento de con-tratación electrónica y cómo se aplica la tributación y los im-puestos en el comercio electrónico.

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10– La f irma digital

Curso: Comerc io E lectrón ico

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10.1 La f irma digital Una firma digital es un conjunto de datos, como códigos o claves criptográficas priva-das, en forma electrónica, asociados a un documento electrónico, que permite identifi-car a su autor. En este apartado vamos a ver cómo funciona la firma digital y cuáles son sus principales características. Básicamente, una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permiten asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. En España, la firma digital se regula en el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiem-bre, sobre firma electrónica, desarrollado por la Orden de 21 de febrero de 2000, que aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica. Existen dos métodos de firma digital: firma digital con árbitro y firma digital ordinaria. • En la firma digital con árbitro, dos usuarios con desconfianza mutua confían en un ter-

cero. Se utilizan criptosistemas de clave única (una sola clave para cifrar y descifrar). Tanto el emisor como el receptor tienen sus propias claves, por lo que es el árbitro el en-cargado de recibir el mensaje del emisor y desencriptarlo con la clave del emisor. Así, el emisor y el receptor no necesitan compartir claves.

• En la firma digital ordinaria, el firmante envía directamente la firma al destinatario, y

éste debe poder comprobar la validez de la firma. A este método pertenecen los siste-mas de firmas actuales basados en criptosistemas de clave pública.

Se habla de firma electrónica avanzada cuando la identifica-ción es altamente fiable y permite de-tectar cualquier alte-ración del documen-to no autorizada, gracias a que los dis-positivos utilizados para crear la firma digital cumplen cier-tas exigencias técni-

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cas y a que el prestador de servicios de certificación está autorizado. La firma digital, como medida de seguridad, tiene las siguientes características: Confidencialidad: la información sólo está disponible para usuarios autorizados. Integridad: permite asegurar que la información no ha sido alterada. Accesibilidad: permite asegurar quién puede acceder a la información y cuándo. Autenticidad: permite asegurar el origen y el destino de la información No rechazo: permite asegurar que una entidad que envía o recibe no puede negar ante terce-ros su envío o recepción. El funcionamiento de la firma digital es un proceso que se inicia cuando el software del firmante aplica un algoritmo sobre el mensaje para obtener un extracto o resumen. Entre los algoritmos más utilizados podemos citar: SWIFT: se utiliza para autenticar mensajes financieros y bancarios. Algoritmos basados en modos normalizados de operación del DES. Algoritmo MAA: Message Authentication Algorithm. Algoritmo RSA: Basado en criptosistemas de clave pública. Algoritmo El Gamal: del NIST (National Institute of Standards and Technology) basado en un sistema de firma digital. El extracto que se obtiene tras aplicar un algoritmo se encripta con la clave privada del autor. El extracto encriptado es la firma digital. El destinatario del mensaje debe tener la clave pública del remitente. Puede conseguirse fácil y gratuitamente de las autoridades de certificación.

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La clave pública se aplica sobre el mensaje e indicará si el extracto encriptado que va unido al mensaje coincide con el obtenido con la clave pública. Si no coincide, significa que el mensaje ha sido alterado y, por tanto, no se reconoce la firma digital. Existe un Registro Oficial donde se registran tanto la emisión de certificados como las revocacio-nes. Este registro puede consultarse en www.ace.es Para utilizar la firma electrónica, hay que tener un ordenador conectado a Internet y un dispositivo lector de tarjetas de firma electrónica. Será necesario acudir a un prestador de servicios de certificación para proceder a la identificación personal.

Este prestador de servicios generará las claves, tanto la pública como la privada, y en-tregará una tarjeta u otro dispositivo, como un disquete, por ejemplo, que contendrá la clave privada y la aplicación informática necesaria para utilizarla. Esta aplicación debe-rá ser instalada en el ordenador. Con ello ya puede firmarse un documento o un archi-vo. Además, podremos encriptarlo y enviarlo por correo electrónico al destinatario, junto con el certificado del prestador de servicios, que avalará nuestra identidad. La clave privada se incorpora a una tarjeta inteligente, similar a una tarjeta de crédito, que incorpora un chip en el que consta: el titular, la entidad que la ha emitido y el con-junto de bits que forman la clave. Esta tarjeta es de uso personal e intransferible, ya que está protegida por un código secreto que sólo conoce su titular. La firma electrónica avanzada para un documento electrónico tiene el mismo valor jurí-dico que la firma manuscrita para un documento en papel.

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Sin embargo, un documento firmado electrónicamente no tiene valor de documento pú-blico, ya que la firma electrónica no sustituye ni modifica las funciones de los fedatarios públicos. Todos los documen-tos que no estén su-jetos a exigencias de formas determi-nadas pueden ser firmados electróni-camente, ya sean documentos utiliza-dos en las relacio-nes de los ciudada-nos con la Adminis-tración, en las rela-ciones entre empre-sas y en las relacio-nes entre empresas y consumidores. Para certificar la firma electrónica existen empresas públicas o privadas que prestan es-te servicio en régimen de libre competencia. Estas empresas certifican que quien firma un documento electrónico utiliza realmente las claves de quien dice ser. Naturalmente, antes deben haber generado las claves pública y privada del firmante y haberle identifi-cado. Los prestadores de servicios de certificación establecidos en España figuran en el registro de prestadores, que depende del Ministerio de Justicia. Ese registro es de acceso público y se actualiza constantemente con todos los datos relevantes de cada prestador de servicios de certificación. Los prestadores de servicios de certificación emiten los llamados certificados digita-les o certificados de clave pública. Un certificado digital es un archivo electrónico que tiene un tamaño máximo de dos kilo-bytes y que contiene los datos de identificación personal del emisor, su clave pública y la firma privada del propio prestador de servicios de certificación. Un certificado de fir-ma electrónica que garantiza su fiabilidad tiene una validez mínima de cuatro años. An-tes de cumplir ese plazo puede ser revocado y dejarlo inservible.

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También pierde su eficacia en caso de pérdida o inutilización, uso indebido, falleci-miento del titular o cese de la actividad. Los prestadores de servicios de certificación responden civilmente por los daños y perjuicios causados a sus usuarios, o a terceros que contraten con ellos, cuando actúen con negligencia. Los datos personales de los signatarios están protegidos por la Ley de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, de 1992. La Administra-ción Pública española puso en marcha el proyecto CERES (Certificación Española), li-derado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).CERES consiste en una infraestructura de clave pública dotada de una Entidad Pública de Certificación que permite autentificar y garantizar la confidencialidad e integridad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas y administraciones públicas a través de la red. CERES utiliza términos y sistemas criptográficos basados en criptosistemas de clave pública, con dos características básicas: • La identidad del usuario está almacenada en una tarjeta inteligente que sólo será acce-

sible por el propietario cuando introduzca su número de identificación personal. • El sistema es completamente transparente al usuario, es decir, no es necesario conocer

ninguna técnica criptográfica para realizar o verificar una firma electrónica, o cifrar y descifrar un mensaje.

Vamos a realizar un sencillo ejercicio.

Ejercicio

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Tema 10: La f irma digital

La contratación electrónica consiste en celebrar contratos cuyo consentimiento se reali-za por medios telemáticos. En este apartado vamos a tratar este tema desde las pautas que marca la legislación vigente. El Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación electrónica con condiciones generales, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/98, de 13 de abril, de condiciones generales de contratación. En este Real Decreto se establece textualmente que “en los casos de contratación tele-fónica o electrónica será necesario que conste en los términos que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin ne-cesidad de firma convencional. En este supuesto se enviará inmediatamente al consu-midor justificación escrita de la contratación efectuada, donde constarán todos los tér-minos de la misma”. La siguiente es la normativa que se aplica a la contratación electrónica:

10.2 La contratación electrónica

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El artículo 1 del Real Decreto 1906/1999 dispone que “se aplicará a los contratos a dis-tancia, o sin presencia física simultánea de los contratantes, realizados por vía telefóni-ca, electrónica o telemática, que contengan condiciones generales de la contratación.” Las condiciones generales de la contratación son “las cláusulas predispuestas cuya in-corporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, o de su apariencia externa, de su extensión y de cua-lesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incor-poradas a una pluralidad de contratos.” Quedan excluidos los contratos administrativos, los contratos de trabajo, los de consti-tución de sociedades, los que regulen relaciones familiares y los contratos sucesorios. También quedan excluidos, y se rigen por su normativa específica, los contratos finan-cieros consistentes en servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva; segu-ros y reaseguros; bancarios o sujetos a supervisión prudencial, relativos a fondos de pensiones y a operaciones a plazo y de opción. Asimismo, se excluyen los celebrados mediante máquinas o locales automáticos; en subasta; y los relativos a la construcción y venta de inmuebles y demás relativos a de-rechos reales sobre los mismos, así como los arrendamientos de bienes inmuebles re-gulados por leyes especiales, excepto los arrendamientos de temporada.

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El Real Decreto 1906/1999 se aplica a aquellos contratos con condiciones generales realizados por vía telefónica, electrónica o telemática, siempre que la adhesión o con-sentimiento se haya efectuado en España, cualquiera que sea la Ley aplicable al con-trato. La Ley de Ordenación del Comercio Minorista define las ventas a distancia como “las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, trans-mitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.” En las ventas a distancia es necesario el consentimiento expreso del contratante (adherente), perfeccionándose el contrato, y surgiendo, en consecuencia, la correlativa obligación, desde que la adhesión llega a conocimiento del oferente (predisponente). El artículo 41 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista prohíbe los envíos no solici-tados y establece las consecuencias legales según el envío se realice conscientemente o por error.

La Directiva 97/7/CE también prohíbe los envíos no solicitados, y dispone que los Esta-dos miembros deben adoptar las medidas necesarias para:

Si el envío no solicitado se realiza conscientemente por parte del oferen-te, el destinatario no estará obligado a devolver el producto ni a pagarlo. Si lo devuelve por propia iniciativa, no estará obligado a indeminizar por los daños o desperfectos sufridos por el producto. Si el envío no solicitado se produce por error, el destinatario deberá guar-dar el producto por un mes, y tiene derecho a retenerlo si no se le indem-niza con un 10% del valor de venta del producto, pudiendo quedárselo si la indemnización no se produce en el plazo indicado.

Prohibir los suministros de bienes o servicios al consumidor sin encargo previo de éste, cuando dichos suministros incluyan una petición de pago. Por tanto, quedan excluidas las muestras y las entregas gratuitas. Dispensar al consumidor de toda contraprestación en caso de suministro no solicitado, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento. El Real Decreto 1906/1999 establece el deber de informar sobre las condiciones gene-rales de contratación.

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La Directiva 97/7/CE indica en qué consiste esa información: • La identidad del proveedor y, en contratos que requieran el pago por adelantado, su dirección. • Características esenciales del bien o servicio. • Precio del bien o servicio, incluidos todos los impuestos. • Gastos de entrega. • Modalidades de pago, entrega o ejecución. • Existencia del derecho de resolución. • Plazo de validez de la oferta o del precio. • Coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcula so-

bre una base distinta de la tarifa básica. • La duración mínima del contrato, cuando se trata de contratos de suministro de produc-

tos o servicios destinados a su ejecución permanente o repetida.

Toda esta información debe facilitarse al consumidor de un modo claro y comprensible y respetando los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar se-gún la legislación vigente. En nuestro país, la regla general sería advertir al consumidor sobre la necesidad de que éste sea mayor de edad para poder celebrar el contrato. Toda esta información debe ser facilitada con una antelación mínima de 3 días natura-les a contar desde la celebración del contrato, que se manifiesta por el consentimiento expreso del adherente (consumidor o usuario). En la contratación electrónica la infor-mación debe estar permanentemente a disposición del consumidor. Una buena forma de conseguirlo es que el comerciante incluya en su web las condiciones generales de

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contratación. Una vez celebrado el contrato, el comerciante debe enviar de forma inme-diata y, como muy tarde, en el momento de la entrega del producto, o en el momento del comienzo de ejecución del contrato, una justificación donde constarán todos los tér-minos de la contratación. La Directiva 97/7/CE establece que en esa justificación se incluirá la misma información especificada con anterioridad al contrato y además: • Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio del derecho de re-

solución. • La dirección geográfica del establecimiento del proveedor donde el consumidor pueda

presentar sus reclamaciones. • Información relativa a los servicios posventa y las garantías comerciales existentes. • Las condiciones de rescisión en los contratos de duración indeterminada o de duración

superior a un año.

Una vez que el comerciante ha cumplido las obligaciones de facilitar la información pre-via y la confirmación de la contratación efectuada, el consumidor dispondrá de siete dí-as hábiles para decidir la resolución del contrato sin incurrir en penalización ni gasto al-guno, incluidos los correspondientes a la devolución del bien o producto. De esta regla general se exceptúan: • Cuando la información previa o la confirmación posterior tienen lugar con posterioridad a

la entrega o a la celebración del contrato, en cuyo caso, el plazo de siete días empezará

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a contar desde el momento en que esas obligaciones queden cumplidas en su totalidad. • Cuando la confirmación posterior sea incompleta o defectuosa, la acción para instar a la

resolución no caducará hasta transcurridos tres meses a contar desde la entrega del bien o producto, o la celebración del contrato.

El artículo 4 del Real Decreto 1906/1999 dispone que “cumplidas las obligaciones de información previa y confirmación documental de la contratación efectuada por el pre-disponente oferente, el adherente podrá resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno, incluidos los correspondientes a la devolución del bien, y el predispo-nente adherente quedará obligado a devolver las cantidades recibidas sin retención al-guna inmediatamente y nunca después de 30 días.Los 30 días se entiende que son dí-as naturales, según lo dispuesto en el artículo 5 párrafo segundo del Código Civil. Según el Real Decreto 1906/1999, quedan excluidos del derecho de resolución: • Las prestaciones de servicios cuya ejecución haya comenzado con el acuerdo del consumidor antes de finalizar el plazo de los siete días para ejercitar el derecho de resolución. • Los bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el proveedor no pueda controlar. • Los bienes confeccionados conforme a los especificados del consumidor o claramente personalizados. • Los bienes que por su naturaleza no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez. • Suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos, que hubieran sido desprecintados por el consumidor. • Servicios de apuestas o loterías. Antes de continuar, hagamos un ejercicio.

Ejercicio

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La utilización de las tecnologías de la información en las actividades comerciales ha ori-ginado cambios de naturaleza jurídica. Entre ellos tienen especial importancia los rela-cionados con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de transacciones financieras susceptibles de tributación. En este apartado vamos a estudiar cuáles son los tributos aplicables al comercio elec-trónico y los principales problemas que se derivan de su aplicación. Desde una pers-pectiva fiscal, los principales problemas que presenta el comercio electrónico se resu-men en uno sólo: la disminución de recaudación. Dicha disminución se debe a proble-mas de calificación de las ventas obte-nidas y de las ope-raciones comercia-les, a la dificultad de localizar las activi-dades comerciales en un entorno tele-mático y a los pro-blemas para contro-lar las transacciones comerciales electró-nicas y luchar con-tra el fraude en este ámbito. Estas cuestiones tributarias conflictivas afectan, sobre todo, a los impuestos sobre la renta, tanto personal como societaria, y al IVA. Para solucionar estos problemas tributarios se han propuesto diversas soluciones. Así, se ha planteado la posibilidad de crear un impuesto específico sobre el comercio en la red, basado en el uso, el acceso, el ancho de banda o la descarga de programas infor-máticos a través de Internet o, en general, las redes telemáticas. Se trata del llamado “bit tax”, un tributo de compleja recaudación, cuyo sujeto pasivo sería el usuario de Internet, en el que los servidores de la red actuarían como retenedo-res y la base imponible sería el número de bits utilizados en cada transacción o trans-misión telemática.

10.3 Aplicación de tributos al comercio electrónico

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El intercambio de información a través de Internet no supone ninguna energía, bien o producto susceptible de justificar por sí mismo un impuesto autónomo. En este sentido, un gravamen cuyo hecho imponible fuera el número de bits transmitidos o el tiempo de conexión a la red podría ser inconstitucional. Crear un nuevo tributo de este tipo plantea problemas de justicia, ya que si se grava en función del número de bits transmitidos podría llegar a pagarse la misma cantidad de impuestos por enviar un e-mail que por celebrar un contrato electrónico, si en ambos casos coincidiera el número de bits transmitidos o el tiempo de conexión a la red.

Una solución alternativa que se ha planteado es convertir a Internet en un espacio libre de impuestos. Pero esta medida tampoco ofrece una solución tributaria apropiada al nuevo escenario comercial, ya que genera una competencia desleal. La Comisión Europea opina que, aplicando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las transacciones electrónicas, fijar un nuevo impuesto como el bit tax no es adecuado. A este respecto considera que un impuesto alternativo no es apropiado mientras el IVA sea aplicable. Los tributos que gravan el comercio electrónico son los mismos que se aplican en la ac-tualidad al comercio tradicional:

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Convertir Internet en un espacio libre de impuestos, generaría una competencia desleal.

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• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). • Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). • Impuesto sobre Sociedades (IS). • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

También inciden otros tributos como los Impuestos Especiales (IIEE), el Impuesto so-bre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y los Impuestos Aduaneros (IIAA). Vamos a ver a continuación los aspectos más destacados de cada uno de estos impuestos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) En este impuesto, el hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente, que debe ser una persona física con residencia habitual en España. La base imponible del impuesto está compuesta por los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, del ca-pital inmobiliario, y los de las actividades económicas, además de por las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta. Son los rendimientos de actividades económicas los que están relacionados directa-mente con la fiscalidad del comercio electrónico. Cuando quien lleva a cabo sus activi-dades económicas a través de la red es una persona física con residencia en España, los rendimientos obtenidos serán objeto de gravamen en este impuesto.

Imagen 10-10

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) Este impuesto grava las rentas obtenidas en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo. La Ley indica qué rentas deben considerarse ob-tenidas en territorio español. De entre las citadas en la Ley, las dos primeras se refieren a actividades o explotacio-nes económicas, con la diferencia de que en una de ellas la actividad o explotación se realiza mediante establecimiento permanente situado en territorio español y en la se-gunda sin la mediación de dicho establecimiento. En este último caso, para que las rentas obtenidas tributen en España es necesario que las actividades o explotaciones económicas sean realizadas en territorio español, o que se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español, en particular las referidas a la realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión. También deben incluirse las rentas derivadas del comercio electrónico, siem-pre que se cumplan los requisitos mencionados.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas. El hecho impo-nible está constituido precisamente por la obtención de esas rentas, siendo indiferente su fuente u origen.

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisicio-nes intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios deben ser realizadas por empresarios o profesionales a títu-lo oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresa-rial o profesional. La contratación electrónica puede incluirse en cualquiera de los tres supuestos, con lo que el comercio electrónico no se excluye de este impuesto.

IMPUESTOS ESPECIALES (IIEE) Los Impuestos Especiales, o tributos indirectos, recaen sobre consumos específicos: alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, labores del tabaco y electricidad y deter-minados medios de transporte. Gravan su fabricación, importación y, en su caso, intro-ducción en el ámbito territorial interno, así como la matriculación.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) El impuesto se exige por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y dere-chos, independientemente de su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejerci-tarse o hubieran de cumplirse en territorio español, o en territorio extranjero, si el obli-gado al pago del impuesto tiene su residencia en España. El ITP recae únicamente so-

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bre las operaciones sujetas que no constituyan actos, habituales o no, del tráfico em-presarial. Su ámbito se limita a operaciones entre particulares y es incompatible con el IVA. Las operaciones sujetas a IVA en principio no están sujetas a ITP.

IMPUESTOS ADUANEROS (IIAA) Son todos aquellos cuyo objeto es el tráfico internacional de mercancías. Actualmente son tributos de regulación comunitaria. Entre ellos destacan los derechos a la importa-ción. Se trata de un tributo que se exige por la entrada de mercancías en el territorio aduanero comunitario. También se incluyen regímenes aduaneros suspensivos; exac-ciones reguladoras agrícolas y demás gravámenes a la importación exigibles en el mar-co de la política agrícola común; derechos antidumping y antisubvención y los derechos menores. Aplicar los impuestos mencionados al comercio electrónico presenta una se-rie de problemas. De ellos, sin duda, los más destacados son la calificación de las ope-raciones realizadas y la determinación del lugar en el que se realizan las actividades comerciales telemáticas. En cuanto a la dificultad de calificar las operaciones, hablando del IVA, cabe distinguir entre operaciones intracomunitarias, cuando el prestador del servicio y el cliente perte-necen a la Unión Europea, y operaciones extracomunitarias, cuando el prestador o el cliente proceden de fuera de la Unión Europea. En lo referente al comercio electrónico, se plantean problemas al distinguir entre bie-nes, de carácter corporal, y servicios, operaciones no referidas a bienes corporales.

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Cuando se trata de ventas a distancia con consumidores finales de otro Estado miem-bro de la Unión Europea, se aplicaría el impuesto en función del volumen de negocio, pero si se transmiten por vía electrónica, no se podrá aplicar.

Otro problema importante es dónde situar el lugar de la operación, ya que, debido al desarrollo tecnológico, ha crecido la deslocalización de los servicios. El mayor proble-ma aparece cuando el proveedor está localizado fuera de la Unión Europea. En tal ca-so, las operaciones se localizarán en la sede del destinatario, siendo éste el sujeto pa-sivo. Cuando los dos sujetos pertenezcan a distintos Estados miembros, se aplicará un IVA comunitario. Para cumplir todas las obligaciones tributarias que se derivan del comercio electrónico, los operadores que no sean comunitarios deberán registrarse en la Unión Europea. El problema aparece al decidir si el registro debe realizarse en un único Estado miembro determinado, o bien en todos aquellos donde se realicen las transacciones. En el pri-mer caso, se registraría en aquel Estado en el que la tasa impositiva fuera más baja y los demás Estados quedarían desfavorecidos. Por ello, es más conveniente un registro múltiple en los Estados de la Unión Europea. Otro problema surge al identificar el destinatario de las operaciones, ya que se habrá de determinar si se trata de un empresario, que no debe repercutir ni ingresar el IVA, o bien de un consumidor final, al que se le debe repercutir el impuesto e ingresarlo. Son necesarias herramientas que permitan conocer las operaciones realizadas on-line en

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las que un operador no comunitario preste un servicio a un consumidor final de la Unión Europea. Para ello se pretende establecer una responsabilidad que recaiga sobre el destinatario cuando no se ha repercutido el IVA en la operación. Cuando se trata de gravar un impuesto, también es un problema determinar si el con-sumo se produce en la Unión Europea. Por ello, es importante poder verificar el lugar donde se ha producido el consumo. También existe la dificultad de establecer si se tra-ta de un establecimiento permanente o no, para la localización de los operadores co-munitarios, así como para determinar si los operadores no comunitarios disponen de un establecimiento permanente dentro de la Unión Europea. Vamos a realizar un pequeño ejercicio.

Ejercicio

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Tema 10: La f irma digital

A continuación, se exponen los enunciados de los ejercicios que deberás responder desde el campus de teleformación. El resultado del mismo queda registrado en la base de datos para la posterior evaluación en el curso.

1. Un conjunto de datos asociados a un mensaje, que permite asegurar la identi-dad del firmante y la integridad del mensaje, se llama: A) Firma digital. B) Certificado digital. C) Clave privada. Respuesta: 2. ¿Cuál de los siguientes métodos de firma digital utiliza criptosistemas de clave única?

A) Firma digital con árbitro. B) Firma digital ordinaria.

C) Firma digital avanzada. Respuesta:

3. ¿En cuál de los siguientes métodos el firmante envía directamente la firma al destinatario? A) Firma digital con árbitro. B) Firma digital ordinaria. C) Firma digital avanzada. Respuesta:

EJERCICIOS DE EVALUACIÓN

ATENCIÓN: Para cada uno de los temas hay publicados en el campus de teleformación dos exáme-nes, el alumno que suspende el primer examen puede repasar otra vez los contenidos

y volver a efectuar el segundo examen para el mismo tema. El alumno que supera este examen, ya no verá el segundo examen y pasará

directamente al siguiente tema.

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4. ¿Cuál de las siguientes características de la firma digital permite asegurar quién puede acceder a la información y cuándo? A) Confidencialidad. B) Integridad. C) Accesibilidad. Respuesta: 5. ¿Cuál de las siguientes características de la firma digital asegura que quién en-vía o recibe un mensaje no puede negar ante terceros su envío o recepción? A) Integridad. B) No rechazo. C) Autenticidad. Respuesta: 6. En cuanto a la firma electrónica avanzada, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

A) Tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. B) Tiene más valor jurídico que la firma manuscrita. C) No tiene valor jurídico. Respuesta: 7. Un documento firmado electrónicamente... A) No tiene valor de documento público. B) Tiene valor de documento público por sí mismo. C) Tiene valor jurídico. Respuesta:

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Tema 10: La f irma digital

8. ¿Qué es un certificado digital?

A) Un documento que contiene los datos personales del emisor y su clave pública. B) Un documento que contiene los datos personales, la clave pública y la firma del

prestador de servicios de certificación. C) Un archivo electrónico que contiene los datos personales del emisor, su clave pública y la firma del prestador de servicios de certificación. Respuesta: 9. ¿Cuál de los siguientes contratos queda excluido de la contratación electrónica? A) Contratos vía telefónica. B) Contratos vía electrónica. C) Contratos de trabajo. Respuesta: 10. Si un comerciante realiza un envío no solicitado, de forma consciente, ¿qué hará el destinatario? A) Puede quedárselo sin pagarlo. B) Debe pagarlo. C) Debe guardarlo por un mes. Respuesta:

Desde la opción Expediente Académico del campus de teleformación podrás consultar el resultado de los exámenes realizados durante el curso.

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