comentarios sobre la ley anti spam en perú 28493

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Comentarios sobre La ley anti spam en Perú 28493 Sin embargo, en el caso de la famosa ley peruana anti spam creo que hubiera sido mejor que el Congreso se abstuviera de debatir y aprobar esta ley que, en medio de todo, lo que hace es: 1.- Promover burocracia.- Al instituir a Indecopi como responsable del cumplimiento de esta ley, lo que hace es autorizar a que ésta institución abra una nueva oficina en su estructura administrativa, la cual requerirá personal (pagado por todos, por supuesto), y una partida presupuestal que atienda sus necesidades operativas. 2.- Facilitar y premiar la informalidad.- Según la ley bastaría con que un spammer señale un nombre real cualquiera (obtenido “de casualidad”, por ejemplo), y que refiera una dirección válida de correo-e (que bien puede ser gratuito), para que su labor sea considerada “legal”. Porque esta ley legaliza el spam! como se ve del artículo 5to. de la misma y no teniendo en cuenta que esta información pueda o no ser falseada o no no crea ninguna garantia . 3.- Crea una falsa sensación de seguridad jurídica.- Si, como señalo, un spammer puede robar una identidad a fin de “legalizar” su actividad (artículo 5to.) ¿a quien voy a requerir el pago de la indemnización, al spammer o a aquel que refiere el correo basura? El exigir requisitos como identificación completa para el spam legal no aporta nada a la identificación real del infractor. Tampoco vayamos a pedirle a los congresistas que sepan qué son direcciones IP, pero si no saben eso: ¿por qué se felicitan por una ley que se olvida del mejor identificador que en la red uno pueda encontrar? 4.- Crea un sobrecosto a los proveedores.- El artículo 7 inciso 3 de la Ley responsabiliza a los proveedores por el spam que circule por sus servidores, pudiendo aplicarseles

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Page 1: Comentarios sobre La ley anti spam en Perú 28493

Comentarios sobre La ley anti spam en Perú 28493

Sin embargo, en el caso de la famosa ley peruana anti spam creo que hubiera

sido mejor que el Congreso se abstuviera de debatir y aprobar esta ley que, en

medio de todo, lo que hace es:

1.- Promover burocracia.- Al instituir a Indecopi como responsable del

cumplimiento de esta ley, lo que hace es autorizar a que ésta institución abra

una nueva oficina en su estructura administrativa, la cual requerirá personal

(pagado por todos, por supuesto), y una partida presupuestal que atienda sus

necesidades operativas.

2.- Facilitar y premiar la informalidad.- Según la ley bastaría con que un

spammer señale un nombre real cualquiera (obtenido “de casualidad”, por

ejemplo), y que refiera una dirección válida de correo-e (que bien puede ser

gratuito), para que su labor sea considerada “legal”. Porque esta ley legaliza

el spam! como se ve del artículo 5to. de la misma y no teniendo en cuenta que

esta información pueda o no ser falseada o no no crea ninguna garantia .

3.- Crea una falsa sensación de seguridad jurídica.- Si, como señalo, un

spammer puede robar una identidad a fin de “legalizar” su actividad (artículo

5to.) ¿a quien voy a requerir el pago de la indemnización, al spammer o a aquel

que refiere el correo basura? El exigir requisitos como identificación completa

para el spam legal no aporta nada a la identificación real del infractor. Tampoco

vayamos a pedirle a los congresistas que sepan qué son direcciones IP, pero si

no saben eso: ¿por qué se felicitan por una ley que se olvida del mejor

identificador que en la red uno pueda encontrar?

4.- Crea un sobrecosto a los proveedores.- El artículo 7 inciso 3 de la Ley

responsabiliza a los proveedores por el spam que circule por sus servidores,

pudiendo aplicarseles a ellos las sanciones que la Ley refiere. Para evitarse

ese problema, los pocos proveedores de correo-e que existen “dentro” del país

se verán obligados a incrementar las medidas estándar de seguridad y bloqueo

de spam que ya existen. Es decir, se les obliga a actuar más allá de la

diligencia regular, que es la que se ejerce comunmente y que hace que la

mayoría de proveedores de servicios internet en el mundo dispongan de filtros

antispam.

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5.- Permite un abuso por parte del receptor.- Cualquier “receptor” de spam

podrá, según esta Ley, demandar a su proveedor el pago de la compensación

pecuniaria, por ser éste el más facilmente identificable. Algunos avivados

podrán encontrar en esta Ley la oportunidad para lucrar.

6.- Genera costos en el propio perjudicado.- Acudir sea a Indecopi o al

Poder Judicial por la compensación pecuniaria implicará un costo que el

“receptor” o perjudicado por el spam deberá afrontar.

Aparte de estos conceptos, esta Ley es un tanto ilegal puesto que refiere que

un ente administrativo (Indecopi) ha de conocer un problema entre dos partes,

privado por su naturaleza, al que la propia ley refiere como Proceso

Sumarísimo y que debería verse en el Poder Judicial. Mejor aún, debería tan

sólo resolverse en la conciliación extrajudicial, pero asi estamos.

Sin embargo, a todo esto va el principal problema: ¿quien se va a encargar de

cuidar por el cumplimiento de esta Ley? Según el texto (artículo 9) Indecopi

se encarga de conocer las infracciones, pero no refiere quién va a estar al

cuidado de que las disposiciones de la Ley hayan de ser cumplidas.

A veces no es la solución el llenarse de leyes. Esperemos la reglamentación de

esta Ley!, que alguna sorpresa nos traerá. Total, no sería novedoso que este

Congreso derogue de aqui a unos días la novísima ley antispam para presentar

un texto más pulido, en el que quizá sí hayan consultado no a la almohada,

sino a la realidad de la Red.

Alumno : Lewby Moises Rios Rivera cod 20060295