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Comentarios sobre La ley anti spam en Perú 28493
Sin embargo, en el caso de la famosa ley peruana anti spam creo que hubiera
sido mejor que el Congreso se abstuviera de debatir y aprobar esta ley que, en
medio de todo, lo que hace es:
1.- Promover burocracia.- Al instituir a Indecopi como responsable del
cumplimiento de esta ley, lo que hace es autorizar a que ésta institución abra
una nueva oficina en su estructura administrativa, la cual requerirá personal
(pagado por todos, por supuesto), y una partida presupuestal que atienda sus
necesidades operativas.
2.- Facilitar y premiar la informalidad.- Según la ley bastaría con que un
spammer señale un nombre real cualquiera (obtenido “de casualidad”, por
ejemplo), y que refiera una dirección válida de correo-e (que bien puede ser
gratuito), para que su labor sea considerada “legal”. Porque esta ley legaliza
el spam! como se ve del artículo 5to. de la misma y no teniendo en cuenta que
esta información pueda o no ser falseada o no no crea ninguna garantia .
3.- Crea una falsa sensación de seguridad jurídica.- Si, como señalo, un
spammer puede robar una identidad a fin de “legalizar” su actividad (artículo
5to.) ¿a quien voy a requerir el pago de la indemnización, al spammer o a aquel
que refiere el correo basura? El exigir requisitos como identificación completa
para el spam legal no aporta nada a la identificación real del infractor. Tampoco
vayamos a pedirle a los congresistas que sepan qué son direcciones IP, pero si
no saben eso: ¿por qué se felicitan por una ley que se olvida del mejor
identificador que en la red uno pueda encontrar?
4.- Crea un sobrecosto a los proveedores.- El artículo 7 inciso 3 de la Ley
responsabiliza a los proveedores por el spam que circule por sus servidores,
pudiendo aplicarseles a ellos las sanciones que la Ley refiere. Para evitarse
ese problema, los pocos proveedores de correo-e que existen “dentro” del país
se verán obligados a incrementar las medidas estándar de seguridad y bloqueo
de spam que ya existen. Es decir, se les obliga a actuar más allá de la
diligencia regular, que es la que se ejerce comunmente y que hace que la
mayoría de proveedores de servicios internet en el mundo dispongan de filtros
antispam.
5.- Permite un abuso por parte del receptor.- Cualquier “receptor” de spam
podrá, según esta Ley, demandar a su proveedor el pago de la compensación
pecuniaria, por ser éste el más facilmente identificable. Algunos avivados
podrán encontrar en esta Ley la oportunidad para lucrar.
6.- Genera costos en el propio perjudicado.- Acudir sea a Indecopi o al
Poder Judicial por la compensación pecuniaria implicará un costo que el
“receptor” o perjudicado por el spam deberá afrontar.
Aparte de estos conceptos, esta Ley es un tanto ilegal puesto que refiere que
un ente administrativo (Indecopi) ha de conocer un problema entre dos partes,
privado por su naturaleza, al que la propia ley refiere como Proceso
Sumarísimo y que debería verse en el Poder Judicial. Mejor aún, debería tan
sólo resolverse en la conciliación extrajudicial, pero asi estamos.
Sin embargo, a todo esto va el principal problema: ¿quien se va a encargar de
cuidar por el cumplimiento de esta Ley? Según el texto (artículo 9) Indecopi
se encarga de conocer las infracciones, pero no refiere quién va a estar al
cuidado de que las disposiciones de la Ley hayan de ser cumplidas.
A veces no es la solución el llenarse de leyes. Esperemos la reglamentación de
esta Ley!, que alguna sorpresa nos traerá. Total, no sería novedoso que este
Congreso derogue de aqui a unos días la novísima ley antispam para presentar
un texto más pulido, en el que quizá sí hayan consultado no a la almohada,
sino a la realidad de la Red.
Alumno : Lewby Moises Rios Rivera cod 20060295