comentarios sobre el codigo de comercio de el salvador parte 2

394

Click here to load reader

Upload: edgar

Post on 12-Jun-2015

4.944 views

Category:

Documents


16 download

TRANSCRIPT

- ' .,.' l'Lic.JulieCesr Martnez ,,-.TEXTOSJURDICOSUNIVERSITARIOScaHENTARIOSOBREEL CODJ60DECOMERCIODEEL SALVADOR. JTOMO]".'. - .-Tl:TULO PRELIMINAR Y LIBROPRIMEROIJOS COl\tIERCIANTESY SUS APXILLL\RESSAN MIGUEL, ELSALVADOR, CENTRO A1V1ERICA. 2005-', .. :'.3'"' - ""':n;:"'ijjfIrlC' .-', ,";"';- ,_'0__": ' .. ;;;':";;dtlFI -- __-'">."__ -'.- ~ ~ . _ ~ _ . . . ..._----- ----]]]]]]]]]]]]])DDDIJULIO CESAR MARTlNEZuc. EN CIENCIAS JURDICASPROFESORTITULAR FACULTAD MULTlDISCIPUNARlAORIENTAL DE LA UNIYRSlDAD DE EL SALVADOR(1979 - 2005)CARGOS DESEA1PEADOS EN LA F.iO - VE.s.COORDINADOR GENERALCOORDlNA/)DR DEL DEPARTAMElffO DE CIENCIAS JURDICASCOORDINA.DOR DEL DEPARTAAIEltnV DE CIENCIAS ECONOJ/lCASASIGNATURAS lA1PARTIDASUiOlSLAC1NAPUCADA A LA EMPRESALEGlSI.ACI,v NAClOA:4LDERECHODE EMPRESAj

.JE:RECHO PENAL I,JERECHOPE,VAL11.JERECHOPE.VAL 11/CRIMI:VOLOG1ADERECHOCIVIL IDERECHOCIVIL 11DERECHOCIVIL 11/DERECHO CIVIL IVDERECHO CIVil. VDERECIIOLABORAL IDERECHOL,IBORAL IJ1.5iJOEjemplaresTEORlA GENERALDELPROCESODERECHOPROCESALctnt. IDERECHOPROCESALCIVIL IIDERECHOPROCESALCIVIL /lIDERECHOMERCANTILIDERECHO.'JERCAN71L IIDERECHOMERCANT/LlI1PROCEDI....flENTOS .IIERCANTllESDEREC/lO IDERECIIOmmurooo11LEGISLACINADUANERATEL. 2-669-0i66-;'-855-7:76],]]]]]]J]]DDnnJ~~~~ltVDI eEWRODUCCIOVDERECHOi\-fERCANTILCAPITULO1fll'OCIONES FUi'+lDAAIENT.4LESI'";-:?" - ..:.If11tIi.t.1.2.1.3.1.4.1.5.1.6.1.7.1.8.1.1.EL COi>fERCIO-SUNA.CIMIENTO-----1.1.1. ENEL CONfEATO,\fUl'vV1AL,==,,-:::-_1.1.2. EN EL CO!'vTEXTOSALVrlDOREiVOELDERECHOAIERCANTIL -suNAC&UENTO _i.z.t. EiVEL CO!"TEXTOAfl/lvDL4L _* Epoca Aliglla: DerechoRomaJ'o: Edad Media: EdodModema: Epoca Contempornea: Espan:1.1.1. EN EL COJ\TEX.TOSALVADOREJVO---csuro DEACC/ONDELDERECHOB.lSES FUNDA.\1E:'vTALESDELDERECHO}vfERCA1"TILfXDL.'STRIA JRiDIC{\'lEATE CONSIDERADA COMOA1ERt-:.-L\.iTlL _CIRACTERST/CASDELDERECHOA1ERCA.i\TIL

Internacionalidad: Facilidadde Adaptacln: Protecclua la dcdTrfico del Comercio: AILSt'ncia de Formalismos:Fl.'E.Vl'ES DEL DERECl/O.HERISlIL _ Fuentes Formales: Fuentes Muteriaks: Fuente de Informacin: Fuente Supletorio:CIRACTERST/CAS DELCODICODE COMERCIOnOEt'v7E .__. .CODIGO DE COMERCIOTITULOPRnIMI.VAR})/SPOSICIONES GENERALES(Arts. ./- 6)[EY!:.'S ;' [fECHOSQUERHGCI.AY[41 ACTU1DiW MERCfL'v71l, ._58917::122?J2931*,M1 e .lO , ,IDDDnJDnnJ~~~]~ I~--------_._-_.......l'1.3.1.J.l. UTES _1./.2. I-ll:CHOS . . _ELCOMERClAlv7E _1.2.J. EL COMERCL4.NTE ENLA TEORIA CViSJCA n40DERNA. _U.U. mORIA CLAsICASUBJETIVAJ.2.1.2. mORIA CLAsICA OBJETIVA ---1.2.1.3. TEORIA MODERNA .J.2.2. PEQUEO YGR4NDE COlvlERCIO E INDUSTRIAACTODE COMERCIO1.3.J. ACTODE COMERCIO ENLA TEORL4 CLAsIC4.1.3.1.1. TEORIA CLSICA SUBJETIVA1.3.1.2. TEORIA CIWCA OBJETIVA---3JJ23JJ4J4J4J4'36363737J8,.,11\I\ La 1II1ennetliat:in: La Diferencia entre el Lucroy el Provecho: La Elllunerac;ll: El Acto Mixto:. 1.3.J.J. CONSECUENCL4S DELAAPLICACI6NDELA rEOlUACI..SICA OBJETIVA SOBREEL ACTODECOMERCIO__J.J.2. ACTODE COMERCIO ENLA TEORlAMoDbXV.{ .. __1.J.2. J.ACTODElo.lERCANTIlJDAD PURA1.3.2.2. LAA;V.4LOGA YLOSACTOSDE COMERCIO1.3. 2.J. cm.SECUENCIAS DE LAAPLICACINDELA A40DERNA SOBREELACTODE eOMERCIO ._1.4. COSA J!ERCAJv71L.. . . __ ._. . ... _1.4.1. CV1SIFICACION . ... _ CosasAccidentalmentemercantiles: Cosas 1'Ipicamente .11ercantiks:l. '1.2. LA (Nociones) .. _1..J.2. i. LAEIv/PRESA _/.4. J. . _/.4.3.J DEFJNICIONDE TITULOSVALORES1.4.J.2. CAR4CTERSTICAS DEl.OSt incorporacin:t Literalidad: LegilimacitSn: AUltltlOnll:1.4.3.3. CLAS1FJCACION r CRflERIOS SOBRELOS_/.4.3.4. DEFINJCJON DE/ILGUNOSTITULOSVALORES _;,,".r

4JJ

12-l't 43:t:

4J;14;j.":",15oh,. ,-16t-4748L4949495052/.\/PORT.{;VCL-l DE SUEXISTENCI./-------------------------.----------------CAPITULO 1':f.:.-.1]:]f]!l].lr.]1]

1]i];]f:] l]t]l]f]]7675767871)79,SI 6373,5/61U575555555860SOClED"'D DE PERS()VIS -SOC1ED...lD DE CAP1TALES---------------SOCIEDAD DE CUOTA.S -SOCIEDAD DE ACCIO.\'---------------------SOCIEDADDE RESPONS"'BIUDAD LlMI1>WA--------------------------SOCIEDAD;":'IClOK-lL -SOCIEDAD &\TRANJEK1 ------------------..----SOCIEDAD DECAP1I:-tL FIJO SOCIEDAD DE CAPITALSOCIEDADESS/AIPU:'S- CO.\lPUES1>lS--------------------CO.vCEP10 DE COMERC/ANTEIADI/t7DUAL--------------------------------CAP.-lC/D.ill E INCAPACIDAD PAR-t ELEJERCICIO DEL COMERCiOrVHAB/UDADESEINCo.lfPATIBILIDADES PAR! EL EJERCIClODELCOAfERCIO _I.J.3.1.1NHAB1LIDADESt. /.3.2.INCOMPATlBIUDADES1.6.1,1.6.2./.6.1.Ud.1.6.5.16.6 Conatimcin de unFolido Social: DiviuinEntre10.5 Sociosde1mganancias que se obtengan: Empleo delo.sFondosSocialesende Comercio:LIBRO PRIMEROLOS COMERCL4NTES y SUSAUXJLL4RESTITULO/ EdadAntigu:;, Edan'.\1edia: Edan'.Hofkrna: Eda Contempornea:REGUS G/:'SER-lLES COJ/UVE'l.el TODA SOCIEDAD--------------------------------- TITULOJJ/. / ..J. VIOLACINA L4S DISPOSICIONES ANTERlORES------------------l. /.5. CAR.1CTF:RIZ4.CIONDEL ca...fERCIANTE----------------------------QUfivESSONCOMERClilATES SOCf.lL/:S?--------------------------------------CLASIflCACIONDE L'li SOCIEDADE.'l--------------------------------------------(:O,\'C1:P70 DE SOCIED,ID-----------------------------------------------.------.DISPOSICIONES GE'iERALES(.4rts. /7-. 43)NACDvl/E.\TO DE Ll')J/ERCA.. VTILES----------------------------1. U.1.1.2.1.1.3.COMERCIANTEUv'D/HDUALIArts. 7-16)SWET')S DELDERECHO MERCA\71L /.6.:/..J.t. i.13.t. /.,i1.5. I1.2.1.6./9.1 ORlGENES DEL COOPERATlVlSMO---------------------------1.6.19.2. FINESDEL COOPERATIVISMO------------------------------1.6.1V. CLASIFlCACIONDE LASCOOPERATIVS------------------------1.6.1? 4. JURDICADE lA COOPER4TlVA---------------1.6.1 'J. 5. L4 CUESTIONENEL SALVADOR-------------------------------------..-1.6.1 ?6. DIFERENCIAS YS&\,ELUI/Z4SEiV7RELASOCIEDADYASOCIACIONES COOPERATlVAS--------------------------------1.6.7.1,6.8.1.6.9.1.6.10.50(" HD.lDUNIVERSAL -SOCIEDAD PARTICUIAR------------------LASLU\lADASSOCIEDADESDE CUENTA ENPARTICIPACIN-----LA-5 Ll.4.'vL4DAS SOCIEDiUJES OCONTRATOSDE APARCERL4-----SOCIEDADESCOOPERATIVAS {Art. 19CO/ll.)------------------------8383IN8585858789909./','l\\\I1\t Diferencias:t SemejanttU:1.6.11. SOCIEDADDEECONOMIAMLITA(.4tt.43 Com.)-----------------l. 6.1.1.1. DEFINIGONES---------------------------------------.--------1.6.IJ.2. ANTECEDENTESH/STORICOS------------------------/.6.1 J.3. CARACTERSTICAS YNATURALEZA JURDlC4-----------------1.6.1J. 4. REGUlACINLEGAL-------------------------------------------1.7. DIFER'iNCIA ENTRE SOCIEDAD r EAlPRESA---------------------------------1.8. . CASOS ENQUE ;VOHAYSOC1ED.A.D---------------------------1.9. LA SOClED,.W COMOCO:\TR4TO-----------------------------------------1.9.1. /\:4TURALEZ4 JURDICADEL CONTRATO DESOC1EDAD----------l . .o, 2. CARACTERESDEL ACIV CONSTITUTIVOSOCIAL-------------j.9,3. COA'STIT7IVOSDEL COI'vTRATODES(X.'IED.4D---------------------------------------------- --- --- -1.9.3.1. (.'APACID.'lD--------------------------------------------- - .-- - ----.--1.9.32. CONSKVTfA..f1EN7IJ-------------------------------------------1.9.3 3. OBJETO-----------------------------------------------------------1,9.3 4.e: 4US.,l-------------------------------------- ----------------------------------J,'J.] 5. SOLEMNIDAD DEL CONTR4TO-------------------------------------..1.9.,l. REQUiSITOS DELADEC()\,STlTUClNDE UN:lSOC1EDAD------------------------------------------------- - - -------1.9../.1. ROMANO I DEL ART. 22 CUM---------------------------------------l. O..1.2. RO,\.fANOIl Df:'"L ART. 22 COM---------------- ------------------------J. 9.4.3. ROA1ANO{[/ DI:.1. ART. 22 COA/o -----------------------------------1.9.4.1. ROAl4.\'O 4 DELART.22 COM. ----------------------------------------1.9../..5. ROMoH,,'Q VDEL ART. 22 COMo ----------------.--------------------------1.9.4.5. ROlvfANO l'l DELART. 22 COAl. ---------..----------------------.----1.9.4.7. ROMAXOS f1/ r VII/ DEL sm: 22 COA/. ----------------.--------------1.9.4.&ROAINO tx DIiL. "WT. 22 COA.f. --------------------------------------------1.9.4.). ROA1ANO X DEL ART. 22 COM -------------.-----------------.----J.9.4..!O.ROA1ANO Xl DEL ART. 22COAl----------------.-----------------.-----l. 9.4.J1,RO;\.1A.VO ,\11DWJ ,.un 22 COA! ---------------------------------1.9.5. 1.,4 SOCIEDAD COl"JTR'ITO DEORGANlZACI-: .' .' 'C'>-\ ,.: ,. .

. ,tji'C.,]]]]]]]]]]]]]]192189185196190190185186188187i84193 .20019719919619319820!203]1)-/!9j11.,' '..SECCION"B"SECCION"D"1". M"4" ..0.'.11.' "., , ." IEMBARGO Y TRASPASO DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES(Arts. 49 - 50)ORDINAL f DEL ART59 COM.-------------------------------------------ORDlNAJ.1/ DEL ART.59 COM.--------------------------------------------ORDINAL III DEL ART. 59 C()M.------...D.3.I.I.D.3.l.2.D.3.!.3.ESTRUCTURA DEL CAPiTAL 500.1L----------------------------------------------------------RESPONSABILIDADDE LOSE\JBARGO, CONCEPTOy CLASES-----------;----------------------------------------- ------B,2.1. DERECHO DE TAlIiTED-------------------------------------------------B. /.1. COlvTINU/DAD DE LA SOCIEDAD CONEL PORTEDELSOCIOEMBARGADO----------------------------------------------- -- ----('API1'AL MINIMD------------------------------------------------------EJE.CUCINDE LA RESPONSABILIDADDEL SOClo--------------------------------------CA.veELACiNAhTICIPAnA DEL APORTE----------------------------------------TRASPASO DE PARTlCl PAClONESSOCIALES-----------------------------------------------CLAS1;;S DESOCIOS------------------------------------------------- ------------------- -----------SECCJON"C"EXCLUSIN YSEPARACINDE SOCIOS(Arts. 51 - 58)EXCL(SIN DF..sOCIOS-----------------------------.--- ------------------------------.-----e1.1. CAUSAS DEEXCLUSINDE UNSOC'IO---------------------------------------REJIR:) DE SOCIOS--------------------------------------------------------- ----------------------C.2.1. DERECHODE RETENCION-------------------------------------------------e2.2. CASODEL SOCIORETIRADOCONFO/{'''JEAL ORDINAL IVDEL ART54 CO.... DISOLUCION(ART. 59 - 65)('ONC8PTODE lJIS0LUC/ON------------------------------------------.----------DISOLUCINPARCIALDE LASOCIEDAD--------------------------------------------------C'A USAS DEDISOLUCfN--------------------------------------------D.3 J. CAUSAS LEGA'-ES DE DlSOLUCIN-------------------------.-------------_.--- _DJ.D.3."il\\'-... ---,"....\Lv'

L,. .:U.I'ror.i . ..J.L 11.7...1.8.1...A.9LiLBl.,iL82.,.......,LIC. tL ..e2... .-1.6.J'. ADMINISTRA 4. 6. / REPRESEATACIN------------------------------------------------------------------------4.7. AUMENTOy DlSAHNUCINDE CAPITALSOCIAL--------------------------------./.8. NORA/AS REGULADORAS DE LASOCIEDADEN NOMBRECOLECTIVOAPLICABLESA LASOCIEDADENCOMANDITASIMPLE---------------------------------------..&I242244-244 1:245rC4PlTULO VSOCIEDADDERESPONSABILIDAD LIMITADA(Arts. LO/ - /25)5.1.5.2.5.3.5.4.5.5.5.6.5.7.5.8.5.9.5. /05. /1.5. 2.5.13.CONCEPTO----------------------------------------------------- - - - - - - --------- - ----CRiTICAS AL 'lOMBRE DE LASOCIEDAD--------------------------------------------------- --NACIM/ENTODE LASOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LlMITADA----------------NATU,?ALEZAJURD/CA---------------------------------------------- ------------------"----CARACTERisrIC'AS FUNDAMENTALES----------------------------------------cossrm.ciox DELASOCIEDADDERESPONSABIUDAD L/;\ffTA,D.4.-------------------------CAP/741. SOC/AL---------------------------------------------------- - - - --- --- - - --- -- -srJPLD.4ENTARIAS y PRl:.-STACIONES ACCESORIAS----------------------------AUMENTODE CAPITAL SOCIAL-------------------------------------------------LIBRODE RESGISTRO DESOCIOS--------------------------------------------------------------------------DI;: LO,)SOC/OS-------------------------------------------------- - - ----------- - ,-- - - ------R.r:.SPG'i'SAB/LIDAD DE LOSSOCIOS------------------------------------------------------ - - --ADA,I/' ilSTRAC1'i YREPRESENTACIN---------------------------------------- --------------24925/25/25-1256258259163266:!68169]7()2/rrrLlt5. / -l. DF:C/SfO.\'ES SOC/ALES-------------------------------------------------------------------------------------- 2:'-15. /5. CONS[:JO DE VIG/LANCIA---------------------------------------------- - --- -.--------------- -- - 2775. /6. RESERVA LEGAL--------------------------------------------------------- ----- --- ---------------- ]785. /7. APLICACINDE OTRAS DISPOSICiONESLEGALES-------------------------------------- 2785./8. ANLJ:;IS COMPARATIVO El"'TRE LASOCIEDADDE RESPONSABILIDADLlM/TADACONLA Di NOJtlBRE COLECTIVOr LAANNllvIA-----------------------------------------------.----- 282 l[LlL.2.-1:]J/24023023223-12392382JJ237226227227227229229SECCION "C"JUNTAGENERAL DE SOCIOS(Art. 88 -90)10./.1. DF-SIGNACIN y REMOCINDE LOSADMIMSTRADORES---------------------------B J.1.1. ENAJENACINDE LOS BIENESINMUEBLES----------------------------------------------B.3.J. J. PROHIBICINDE HACERSESUSTITUIR-ENLAADMINISTRACIN---------------B.3./A. OBliGACINDE RENDIRCUENTASYUSODE LA FIRMA oRAZONSOCIAL-----B.3.1.5. REUNIONES DELOSADMINISTRAOORES----------------------------------------B. 3.1. 6. REAfUNERACINDE LOS ADMINISTRADORES-------------------------------------------REf'IU:SENTACIN------------------------------------------------------------- - - ----- ----------------SECCION"D"S:;CRI::TA RIO PARALAS SESIONES------------------- -------------------------------------------COV/ OCATORJAy TOMADERESOLUCIONES------------------------------------------- --------------B.3. l. ADMIN18TRACIN------------------------------------------------------ -- 22"NACIMIEN7V DELASSoc.'lEDADES f.."N COMANDITA SIMPl.E--------------------------------CARACTERlsTICAS m; lASSOCIFJ.'ADESeOMANDlTARIAS--------------------_----------------CONS71l'UCIN DElAS SOCIEDADESCOMA NDlTARIAS---------------------------------------ti POR7ACIN------------- .._- . -0. 0 _ADAJIII'ISTRACINy RF,PRE'iENTAClN------------------------------------------_.. _CAPITULO lVSOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE(Art. 93 - lOO) oESOClEDil COMANDITARIAS-----------------------------------------------------RESERVA LEGAL(Arts. 9/ 92)ORiGEN. REGUlACiN U;GA L------------------------------------------ ------------------A'ME.VTO y DISMINUCINDE CAPlTAL SOCIAL---------------------------------- --------- --------JUSTIFICACINDE LAADMINISTRACINEN LAS SOCIEDADES------------------------ 223ADAfJIi/STRAON y REPRESENTACINEN LASSOCIEDADESENNOMBREcaLECTIV0------------------------------------------------------------------------------------------------- ::14B.4SECCION"B"ADMINISTRACIN(Arts. 78-- 97)CONCEPTODE ADlvJfNISTRACIN------------------------------------------------------------------- 2224.4.4. .>.4. i .-1.5.n. t.C' .,."el4.2.0.2'.\;.-];"!', La accincmno partei/cuota del capiJI socii:*La accincomo conjunto de derechosde los accionistas:... La accin lXJlIIO Iitulovior:... Con,=eplo definitivo:CARACTERiSTICAS DE LAS ACCIONES-------... La acan es UII ttulo departicipacin:1> La accin es un ttuloy "It derechode ejerciciolXJIt/inuacW:... La acdlt es un ttulo ncompleto:It La accin es un ttulo cau.fi:.. La accin es UII ttulo lIdWisible:* La accin es un titulo en serie,fun.ribley comercillble.,( 'I.AS/,';'1CACION DE LASMXIONES------------------- ------------------- ------------------------ -------B.4.1. tlCClONES COMUNES- ACCIONE:i PREFERlDAS-----------------------------------*Aca.rmu comunes:*Acciones preftridas:B.4.2. A.CCIONESNOMINATIVAS-ACCIONESALPORTADOR---------------------------------.,. Aedo'mes nomiltadvas:* Itcc;'Jnes al portador:28528728829119529929930/

"\ ",

l',t,\B.4.3. ACCIONESPAGADAS - ACCIONE,,)' PAGADERAS----------------------------------- 307.. Accionespagadas:... Acdones pagaderas:B.4.4. ACClONES DE NUMERARlO-ACCIONE.';; DE B1ENF-S--------------------------------------------- J 13*Acci''1nes tk numerario:... Acci,'Jnes de hierres:B.-U ACCiOVES Si.'" PRIMA -ACCIONES CONPRlMA-------------------------------------------------- 314IJ:1n ].]r,.IJl31631532831632-1329324329B.5 CONTENiDO DEL TlTULO--------------------------------------------------------- --- - - ------*Acc;"nn liberadas:*Acci,mes detesoreria:.. AcCimes mixtas:BJ6. ACCiONES LlBER4.DAS. ACCIONES DE nSORERJA.ACCIONESlviDITAS-----------------------* Accione con prima:*Acciones sin prima:B.5.1. REQUiSITOSDE USACCIONES y DE LOSCERTIFICADOS--------------------------B 5.2. FOR}vUDE LOSTITULO------------------------------------------------ - ------------------------B.6. EPOCADE E}vf1SIN--------------------------------------------------B.7. . ADQu/SICIN DEACCIONESPORPARTEDE L4. SOCIEDADEMfSORA----------------------B.8. PREST4 MOSOANTICIPOSPORPARTEDE LA SOC'IEDADSOBRE SUSMISM..-S ACCIONES-------------------------------------------------- - ----- -- -------- -B.9. CRA'r.MENESSOBRE LASACCIOSES-------------------------------------------------------- ------SECCION "c"DE LAS ACCIONES PREFERIDAS(.4rts.159-163)e. 1. OIUGF.N- YDESARROLLO---------------------,------------------------- -------- -----: --- -e2.DEACCIONESPREFERlDAS------------------------------------------------------------ --c.s. OBJE/O DELASA( 'ClONESPR.EFEiUDAS-------------------------------------------- - ----- ----C-J. CUS1FICAClQ,l. DE LASACCIO,\ES PREFERIDAS---------------------------------------------C.-J. l. ENATENCINAl. TIPODE PRIVILEGIOS QUE CONCEDENASUSTiTULARES------e. 42. SEGNLA NATURALEZj DEL PRlVILEGIO----------------------------------------------C.4. J. ACCiONES PREFERiDASEN ATENCIN A SUCREACIN----------------------------C4.1 A.CClONES PREFERIDASENATF.NCfNA1..4. FXT/;VCI;\'DEl1LES ACCIONES--------------------------------------------------------- -- -C5. }lJ"SnnCACINDELA EXI5TDv'CIA DE /.ASACCIONESPREFERIDAS---------------------------e. 6. El- TENEDORDEACCIONE') PREPERiDASTIENE CALIDAD DESOC/V"!----------------C.7. EQUIP.-lRACIN DE LASACCIONE.:" PREFERiDASA LASORD1NAR1AS-------------------------C.8. I DERECHOSDE MINORIASQUE SECONFIERE A LASACCIONESPREFERlDAS--------------* Oposicin en elCl./SOde "iolacin de un precepto legal:.. Oposicin en el caso tle "iolacin del pacto social:!Ir;' -.oL::;;;;';""" ....;..,T.!.:... ...... , .: ..334J373383393393433-i?349350351353356 - 0 "iD:)!D iDla LarrCAPITULO VIISOCiEDAD ANNIMASECCION "A"DISPOSICIONES GENERALES(Arts. 191- 206)A, /. CO\fCEPTOy NA. TURA.LEz, JURDlDICA----------------------------------------------------------------s.: C4.RACTERS71CAS DE LA SOCIEDAD ANNIJ.L4.-------------------------------------------------------04.2, l. ES UNASOCIEDAD DE CAPlTAL-------------------------------------------------------------04.2.2. SUSSOCIOS RESPONDEN LlMITADAMENTE-----_--------------------------------------A.2.3. FUNCIONA BAJO UNA DENO,illNAClN----------------------------------------------------A.2.4. COl' UNAFLVALlDADUOBJETO A.2.5. CON UNDOJllCI L/O SOCIAL------------------------------------------------------.-----------A.3. FUNC.-ONECO:'I'OJIICADE LA SOCIEDAD ANNllvfA------------------------------------------------A.4. CQ\iSTITUClNDE U SOCIEDAD-------------------------------------------------------------------------.-{.-I.I, Cm'l'STITCCI;VSUCESn 'A--------------------------------------------------------------------------SECCION "B"OTROS T/TULOS DE PARTICIPACiN(Arts. 207 - 219)39339339-1394395396r397399-lO!r -/05,

!.s.t.82,GENEJlALIDADES-------:,--------------------------------------------------------------- -- ----------------BOSO:; DE F UNDADaR---------- --------- --- ------------ --- ---------------- ----- --------------- ----------- ---4fJ8.()911.3,B.2. 1, REGl/LACIN JO,)80VO:; [)E TR.4B.4J-lDOR------ --------- ----- ------------------------------------------- --------- ---- --- -----B,3.1. REG(;LACI6N LEG.1L------------------------------------------------------------------------- J/18../, CERTl.-IC.4DOSDE GOCE---------------.------------- --------------------------------------------------.----,JI!,B,-/.I, REGULACIN LEGAL--------------------------------------------------------------------------- -I! 2B.5.B.6.TR.-lNSFERENCU DE LASDlsnV7:4S CLASES DE BONOS--------------------------------------------A\,fORT/Z.-lCIN DE ACCIONES CONUTILIDADES REP.I RTIBLt.."S--------------------------------,+:3-113SECCION -c:JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS(Arts. 220- 253)el. J:;VOL {tC!ON HI.'>7VRlCADE LASJUNTAS GENERALES DEACCION1ST. 'S-----------------------C.2.DEJUN'liIGENERALYSUS CARACTERST/CI1S---------------------------------------CJ, C,IUDID m: LI)/.:':'I'TI GhS'R.ILCOMO ORCi.I.VOLA ,.. ;OClED.ID--------------------------a,i

.JU-115L-1/8lL1....!-D./.D.2.t

E. 1.tE.l.II1!FI.F.2.SECCION"D"CALIDAD DE ACCIONISTA(An. 164 - /72)COJVCEPTO---------------------------------------------- ------- ------- ------------- --- --DERECHOSDE CONSECUCiN DEL ACCION/STA-----------------------------------------------SECCJON "E"AUMENTODEL CAPITAL SOCIAL(Arts. 173- 180)CAPITALYPATRIMONI0------------------------------------------------ ------------------------------------AUMI:.NTODELCAPITAL SOC1AL--------------------------------------------------t: 2.1. EMl')/N DE NUEVASACClONF-S----------------------------------------------- _E.2.2. CONVIRTIENDO RESERVAS ENCAPlTAL-------------------------------------------------------E. 2.3. AUMENTO DEI. VALORDE LASACCIONESYA E.\-ffTIDAS--------- ---------------E. 2.4. AUMENTO CON PLUSVALIASPATRIMONlAI.ES---------------------------------SECCION "F"DISMINUCINDEL CAPITAL SOCIAL(Arts. 181- 186)GVE."lAUDADES--------------------- ------------------------------------- ------------------ --------SITUACIONES EN QUE TIENE LUGAR LA DISMINUCINDE CAPITAL SOCL1L----------------359359366366367370371373375J75

I]. ],., ,..]];JJN"1

D381382376J78378

J86j')O379382384385RES{ji f EN---------------.-----------------------------------------------------------------------------------------r.z.t. DISMINUIR EL CAPITAL EN EXCESO------------------------------------------------- ------FL7 DISMINUCINDELCAPITAl. PORPERDIDAS-------------------------------------------------F2.j. REDUCCIN DEL CAPITAL A MENOS DEL UMITE LEGAI,------------------------------SECCION "G"DISOLUCIN(Arts. 187- 190)

DISOLUCI6NDE LA SOCIEDAD------------------------------------------------------------ ----- - --3G.2.1. EXPIRAClON DEL PI.AZQ--------------------------------------------------------G.2.2. LA CONSUMACiNDELFINPRINCIPALDE LA SOCIEDAD---------------------------G.2.3. PERDIDA DE MAS DE LAS TRES CUARTASPARTESDE CAP/TALSI LOSACCfONI.'lTASNO EFECTUAROSNAPORTACIONES----------------------------G.lA. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL DEACCIONISTAS ENSE';;/oNEXTRAORllINAR/A-------------------------------------------- -------------- -------- -G.2.5. PORSENTF.NCIA JUDICIAL. QUE ORDENE LA DlSOLUCIN-------------------------G.2.6. SOCIEDADREDUCIDA A UN UNICO SOCIO------------------------------------------------G.J.UI.PI,-_", +.'J" ,._. _ '., .. _., _._.._,1_,_"'_'_II1iI_1._jo tt.. '""' u""r ill_' , u _ ,_"',..k., ,; 1I'4 --., .. CA.C.5.C6.C7CiJ.C9.C.ioc.tt.,Ci2c.tsC.i4.Ci5.C.i6.e.ir.C.18.C.i9.D./.D.2.D.3.0.-1-.D.5.D.6.OBLiGATORIEDAD DE LOSACUERDOS------------------------------------------------COMPETENCiA DE LAJUNTA GENERAL---------------------------------------------------------------CLASES DE JUNTA GENERALES---------------------------------------- -..------....--.--.JUNTAS GENERALESESPECiALES------------.------------------------- --------------..------.-----------NATUPALEZA JURiDiCA DEL ACUERDODE LA JUNTA--------------------------------------COIV 'OCATORJA A JUNTA Gi:.'"NERAL-------------------------:-------------------------------------------iNTEGRACION DE LA JUNTA GENERAL----------------------------------------------------- ------. --DERECHODE INFORIl-fACIN------------------------.------------------.--------------------------------VOTAC.'16N------------------------------------------------------------- -- -----. -. -. -------------NULlCAD O iNVALIDEZ DEL ACUERDO------------------------------------------------ --------------

NlJuEAD ABSOLut:A------------------.--------------.------------.. NVLiLAD RELATi VA------------------------------------. ------------- -.--.-----.-.------.----.-.----.-.------NATUJULEZA JURDiCADE LA ACCION DE NULIDAD---------------------------------- LiOEZ DEL------.---------.------.-.--------.---..----------------.----------.-------CASO::: DENULiDA.D---------------------------------------------------. ---. ----------------------.--CASOS DE OPOSiCiN-------------------------.-..-----------. -----------------------. ---------. ----SECCJON "D"ADMLVJSTRACIN YREPRESENTACJN(Arts.254- 281)GENE?ALiDADES ---.'10.118RAMiENTO OELOSADMiNiSTRA00RES--..-----------------------------------------------GARAN71A PRESTADAPORLOSADMiNISTRADOl?ES------------------------------------. --GESTl?N AOMINiSTRA71VA--.-.--.--------------.---..----------------------.-.-----------------------.----RESPONSA81LlDAIJ DE tos ADMiNiSTRADORES------------_-----------------------------. -ACCiON DE RESPONSAB1UDAD-- ---.---------...------.-.-----------.------..-----.----.---------.------.42i422;i:'.423, 1''':-424:W 424I1429.", 431 :", 437J!.'1438'litt.439 o', ;,'JUIif, ,1, 'i(."':i !4431\-A .1)-145 '5;.445l11447"y...e448451452457461467.0.6.1. ACCiON DE RI::..W'ONSABiLJDAD EJERCIDAPORLOSSOCiOS------------------------- 468D.6.2. ACC/ONDE RESPONSAR/UDADiNiCiADA PORLOSACREEDORES------------ 469SECCION "E"1'.1.BALANCE Y MEMORIA ANUAL(Arts. 282-- 290)(;ENf..RiI LIDADES---------------------- . .. . .---0-------.-.----.--..J7Jr,1:-....F.1.r.:F.3.8.18.2.8.3.8.-1.85.8.6.EST4J)ODE PERDIDAS YGANANCIAS---------------------------------------------------------------E. 2.1. NATURALEZA JuRDieA------------------------------------------.-----------------------E.2.2. CONTE,VICO DELBALANCE------------------------------------------------ ------------------------SECClON -r:VIGILANCL4(Ans.289-295)GENE'?4L1DADES-- --------------------------------- -------------------------------------------------F..'lCU/., t. JDESr OBl.lGACIONES DELAL'DITOR--------------------------------------------------------DERECHO A DESLSCIAR DEACCION/srAS-----------------------------------------------SECCION"'G"RESERVAS(.4Ft. 195)CAPITULO VIIISOCIED,4D EN COMANDITA POR ACCIONES(Arls. 296 - 305)(; E.\'E.('-lI.IIJ.-lDES------- ---- ---- -------- ---------------------- ------------- --------------- --------.-------------\'.1.1 tt:sSOBREE.)TETIPODE SOCIEDADES----------------------------------------.)l. 2. -:VOL CGO\ HISTORieA------------------------------------------------------------------------?i /.3 L'EFL\/C10X DE LA.SOC/f:DAD Di COAlAND/TA. PORACCIO:\ES-----------------------5 U. SOCIOS r FlESPO,VS..lSILlDAD DE LOS JIlSMOS----------------------------------------------8. i .5. CONSTlTU:CX,,' DELA SOCI1::D.4.D-----------------------------------------------------------d : .5. CAP17:-1 L SQC1..11.---------------------------------------------------- --------------- -------------..1DJI/YfSTR./C/S r REf'R'SEVT-IClN DEI.A SOCIEDAD-----------------------------------------8.2.l. .-ID.\./!.\1STR.-I eI;V------------ ----------------------------------------------------------------------8-]-2.. P.EPRE.SE.\':':-4efN----------------------------------------------------- ------ ----------------------VESlJ'UC/.v DE '..Os COMAND/TADOS - JU,\Ttl GEXERAL---------------------------------------DERE(HO AVETO---------------- ----- ---- ------------------ ------- ------------------------ ---- ------- -------- r1M yDlSJI:SUCIli DF.L C-'PITAL SOCu L----------------------------------------------------8.5.1. AUl,fENTO---------------------------------------------------- -------------- -------------------8.5.2. DISi4lNUCI Ol'{j----------------------------------------------------------------------------------- REGCI.ADORAS DE L-l SOClf.DAD EN NOMBRE COl.CTlVO.1 Puc:sBI.F.S.1LASSOOnuDES COMA,\'DIT.IRIAS--------------------------------------------------477477479.J79.J81.J81-183.!?]-183-18-1-18-1"84-185186+87.J87.+88.J8R-189.189nJf]]fl:]. [{,]: . ,i]

i];11-.1.-,

1] .: .. c; " ..r: .' -,1]Llt]." '15.l ,1CAPITULOXIISOCIEDADESNULAS E IRREGULARES(Arts. 343 - 357)r':./., 7/3l.! 3.2./3.3.13..1.t35.i36./":'.r14.2.14.3.G DES----------------------------------------------------------------------- ------------------REGL'LjCfN LECAL tcomeruarios sobrecada una de lasdisposiciones legales)-------------------CAPITULOXIIISOCIEDADESEXTRANJERAS(Arts. 358 - 361)Ci ENEll. ,LIDA DES---------------------------------------------------------- --------------------------COSCZ.PTO DESOCIEV..! D E.\7'RA. XJER.J--------------------------------..------------- ------------------A;VTECEDE.IiTES l-iIsroRiCOS------------------------- ----------------..----------------------------- ---UBIC.,':..:I.V DE..VTRO DE Ll LEGISLACIN ALTOPIZACIl' ,'.rECESARlAPAR-' QUEUNA. SOCIEDADD..TR'/NJERAPUEDA01' ER.;R Di EL SALrADOR - PROCEDHlIENTO---------------------------------------------------DtsrostetosES IIU-lS----------------------------------.------------------------------------------------CAPlTULOXJVVIGlLANC14. DEL EST4DO(.lrts. 362 ."Fi/:\C1,JA. SIGSIFCWOS r JC.'lTlnc.ICN DE LAl.vn:STlGACI:v f:"'if:;'personas; en tal caso estas personas debern nombrar un representante" comn, ya voluntariamente o por mediodel.Juez deComercio para efectodelejercicio de los derechosque frente a la sociedad se tiene como consecuencia de la titularidad de una accin.Vivante, sobreeste punto dice: "Esta regla acta, tanto en inters de la sociedadporque }:lasfrecuentes subdivisiones- de propiedad, que. seproducen' especialmentepor causa de,.""'-'muerte,nocompliquen para el pago de los dividendos ypara el cmputodepotas; en imers';de los accionistas, para que el ttulo conserve su facilidad de circulacin. De aquel/a regla, la -;:-,. '"ley ha sacado una consecuencia importante: el derecho de la sociedada no reconocer ninguna transferencia hasta que haya sido designadoel nicotitular dela accin. Pero hay,. 4otras igualmente notables: el derecho de lasociedada repetir de cadaherederoel totalimportedelaaccin yderehusarlos pagos parcialesofrecidos porcadaunodestos; laimposibilidad de quien ha cedido una accin de reservarsecontra la sociedad el derecho a losdividendos relativos al tiempo en que era accionista "o La Accin es un Ttulo en Serie, Fungible yComerciable:Salvoqueunasociedad annima hubiereemitido distintascategorasdeacciones, por ,-cadacategora deellashabrunaseriede/asmismas. Ashsila sociedad hubiereemitido'acciones comunes yacciones preferidas, para las comunes corresponder una serie y para laspreferidas otra.Las accionesdecadaserieson fungibles, puestodasellastienenelmismovalor, losmismos derechos y las mismas obligaciones; o sea, que todas tienen el mismo poderliberatorio.. '-.Las acciones son comerciables, pues esa es la consecuencia de su libre transferibilidad.su comercializacin 110 est prohibida por la ley.. ..298 ..... .'"a) Atendiendo a los derechos que incorporan:Acciones comunes. .Acciones preferidas o devoto limitado.Las acciones pueden clasificarse desdediversos plintos devista. Se puede enunciar as,/1 c1asificac;in de la siguiente manera: .Textos Jurdicos Universitarios8.-1. CLASIFICACfON DELASACCIONES.; 'c Julio Csar Martnez,

pb) Desdeel JlIl1Io de"isla decomoseemiten ycomo setransfieren, o atendiendo aSilcirculacin:Acciones nominativas,Acciones al portador.J.--..J]e) Segn loscompromisos qlle acarrean aSiltitular:Acciones pagadas.Acciones pagaderas, ,.J) Atendiendo ala naturaleza dela aportacin:Acciones denumerario.Acciones debienes.-']]e} En consideracion aSil valor deemision:Acciones sin prima,Acciones con prima.13. -1.1.. ACCiONES COll1UNESo:)NF'S l--..J]..*Acciones Comunes:]Por carecer detrminos apropiados sera vanotratar dedar1//1 concepto deloque .'10/1'C(.'O/lI!SC01l111l1es. EstasSOIllaforma simple yoriginaria delos t/II/OS de participacin delaociedad annima yseleshadenominadoasi encontraposiciona formas posteriores COII/O011 las acciones preferidas. .Setiene. PI/CS, qllclasacciones confieren01 accionista Iguales derechos yohligaciones,'ue se pudierandenominar "normales" para el efecto deconceputalizacion. y as Se! podra'ecir {lile SO/l acciones COIIIII/les. o del/ominadas tambin ordinarias, "aqullas (111(']]I .

I!-1-1] 1,Ttulo Preliminar - Los Comerciantes sus Auxiliaresincorporanlos derechos normales que tiene el accionista en la sociedad ". Acciones con{sonlasquesi noexistenotrasqueconfierandistintos derechos, losacuerdan poritodos los accionistas.S' ,No puede ser ms expresivo en este sentido la norma del artculo145 Comoal deci;:."Las acciones conf.erirny la misma.norma"':$I,:embargo, en la escritura soczal puede estipularse que el capital se dividaen vanasclaseliJ'('acciones, con derechosespeciales paracadaclase, observndose siemprelo dispuesto e1f'ti ..artculo 36.

.Il..Jf1!J,..J....(']]]::el

-"':""'J'j;;;].'Jr:t4Entonces. enprimerlugarse tiene, que conformeal incisoprimerodel artculo 65-1Com..Las accionessonnominativas "cuandoenel texto del ttulosehace constar elnombre del accionista, yse transfiere por endoso seguido de registro en el libroqueal efecto'lleva la sociedad. "Sonttulos nominativos losque seexpidena favorde personasdeterminadas,cuyosnombresltandeconslgnarsetantoenel textodelosdocumentoscomoenel registrode los mismos, que deber llevar el emisor.Lasacciones preferidas sonlasquetienenalguna limitacinen cuantoalosderechossociales;generalmenteno puedenvotarenlas juntasordinaras. Estasaccionesincorporanalguna preferencia en cuantoalosderechoseconmicoscomoquegozande preferencia encllantoal reparto de utilidades; antes de asignar dividendos alas acciones ordinarias ocomunes debe pagarse a las preferidas un porcentaje quesellama"dividendo garantizado ",lque no puede sermenordel seis por ciento sobre suvalor nominal; igualmentealhacerselaliquidacin de la sociedad tienen preferencia en cuanto al reembolso, en consecuencia sonlas primeras acciones a las cuales se les reparte lo que les corresponde en el haber social.. ,]]]JJJJJJJ]Textos JurdicosUniversitarios1 ~ ,';1B.4.2. ACC/ONES NOlvl/NATIVAS,ACCIONES ALPORTADOR.*Acciones Nominativas:Lic. Mio Csar Martnez.::---y conformeal incisosegundodelamismadisposicin legal, esdesumaimportanciasubrayar queningnactou operacin referentealttulonominativo surtirefectos contraelemisor o contra terceros, si no se haceconstar en el documento yen el registro.1En segundo lugar, se tienequela transferencia de los tliulos nominativos podr hacerseporendososeguidodeinscripcin 'enel librode registrodel emisor, o porcualquierotromedio establecido por el DerechoCivil, seguido de registro.J])- Transferencia por endoso:'Endoso "es unaclusulaaccesoriaeinseparable del ttulo, en virtudde lacual e!acreedor camblario (endosante) pone a otroen su lugar (endosatario), transfirindole el ttulocon efectos ilimitados o llmitados"., ' ' .(El efecto es "ilimitado", cuandoe! endosoes en propiedad, o seacuando setransfiere.adems de, lapropiedadde! ttulo, todos los derechos incorporados en el mismo. Enesesentido se expresa el inciso primero del artculo 667 Com.,que dice:301).-J]_--o-l',o'"-'l~ - '] ..Elefectoes"limitado ;', cuando conformea los articulas 668 y669 Com., el en garanta como sucede con el derecho de prenda; o al cobro. Tales disposiciones, dicen: ':7;:,. .'..1!j.'.J]Ttulo Preliminar -Los Comerciantes v susAuxiliares668. El endoso con la clusula "en garanta", "en prenda" u otra equivalente,confiere al endosatario los derechos y obligaciones de acreedor prendariorespectoal ttuloendosado ya los derechosincorporados, comprendiendo lasfacultades del endoso al cobro.Enestecaso, los obligadosno podrnoponer al endosatariolasexcepcionespersonales que tengan contra el endosante.Cuando la prendo se realice enlos trminos de este Cdigo, lo certtficarn enel documentoloscomerciantes queintervenganenlaventa; y llenadoesterequisito, el acreedor endosar en propiedad el titulo, pudiendo insertarclusula que lo libere de responsabilidad.669. El endosoquecontengalaclusula"al cobro"uotraequivalente, notransfiere la propiedad, pero faculta al endosatario para presentar eldocumento a la aceptacin; paracobrarlo judicial o extrajudicialmente; pare'endosarlo al cobroy para protestarlo,en su caso.El endosatariotendrtodos los derechos y obligacionesdeunmandatario,incluso los que requieren clusula especial, salvo el de transmisin deldominio. El mandatocontenidoen el endosono terminacon lamuerteoincapacidad del endosante, ni surevocacinsurte efectosrespecto de tercerossino desde que el endoso se cancela conforme al artculo 674.En este caso, los obligados slopodran oponer al tenedor del ttulo lasexcepciones que tendrancontra el endosante... .'-.". . !,..,IJDe .todo':' lo anterior se colige que son dos los requisitos necesarios para que seperfeccione la transferencia de una accin:a) Debe endosarse.b) Debe registrarse' el traspaso realizado, en un libro de registro de accionesnominativas que lleva la sociedad emisora.Cuando se endosa un ttulo valor, basta con poner al reverso del mismo, o en unahoja adheridaal mismo, caso de serimposiblehacerloconstar en el documento, la mencinde que se transfiere la propiedady todos los derechosincorporados en el ttulo, el nombredelendosatario(que es la personaa quien setransfiere), lugar y fecha yla firmadel endosante(que es la persona que transfiere) Esto es el "endoso pleno o completo".302JOJ- Registro:Transferencia de las Acciones por otro MedioLegal que no es el endoso:1692. La cesin 110 produce efecto contra el deudor ni contra terceros,mientras no hu sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por ste.]~~1~]]- ~Jl--']~~ .. ~]--']_J IJ)~]_..JTextosJurdicos Universitarios1691. La cesin de un crditopersonal, acualquiertituloquese ltaga, 110tendrefectoentreelcedente yel cesionariosinodespusdehaberse llenadolos requisitos mencionados enel artculo 672.672. La tradicinde losderechos personales que unindividuo cedea otro, severificaporlaentregadel titulohechaporel cedente al cesionariocon unaIlotaquecontenga, la fecha de sta, el traspaso del derechoal cesionario,designndoloporSil nombrey apellido, y lafirma del cedente, ola de Silmandatario o representante legal.Lanotadequesekablae"el incisoprecedente puedereemplazarseporuninstrumento separado en que se haga constar la cesin.Si1f0hubiere ttillo, latradicindel derechoseopera porel otorgamientodeuninstrumento en que se consigne el contrato de cesin-Ahora bien, los requisitos mencionados delendoso, salvo la firmadel endosante, noSOl!indispensable: lasimple firma del endosante bastaparatransferir el ttulo; encuyo casocl/olquiera de los endosatarios posteriores puede llenar los requisitos que falten; en este caso,I endoso recibeel nOll!bre de "endoso enblanco"Para losregistrosindicados, la sociedad llevar un librode registro deaccionistas. Endicho libro se registran las acciones de acuerdo con laforma como aparecen repartidas en laescritura social; tambinse registran los traspasos de las mismas, a medida que se efectan:adems se anotarn los gravmenes de prenda constituidos sobre las acciones, y losembargos recadas sobre las mismas; estaltima anotacin se hace yse cancela de acuerdo aregulaciones similares a las que sirven para hacer y cancelar el embargo de bienes inmueblesenel Registrode la Propiedad.El endosopuedesustituirseporotro medioprevisto porel derechocomn. Aslohadispuestoel legislador en el inciso primerodelartculo154 Comoquenorma: "Lasaccionesamparadaspor ttulosnominativos sontransferibles por endoso, o por cualquier otromedioprevisto por el derechocomn ", seguidode registro enellibroque al efecto llevarlasociedad". Eseotro medioprevistoporel DerechoComn, oseael Derecho Civil, es la"cesin regular ", queconsisteen la"cesionde crditos" cuyaregulacinlegal se encuentraen los artculos 169/ Y siguientes y672 delCdigoCivil. Las disposiciones citadas dicen:Lic. Julio Csar Martnez.;;..--__'_ ....... I......... ..~ , _ I l l , , _ ,._Latransmisin(transferencia) de losttulosnominativos o laconstitucindederechos reales sobre los mismos}requiereSil presentacinal emisor paraquese hagan las debidas anotaciones en el texto yen el registro.655 "neo 2 ~ Latransmisin(transferencia) de .losttulos nominativos podrhacerse porendoso o porcualquiermedioestablecido porelDerechoCivil,seguido de registro; si fuere hecha en estaltima forma le sern aplicables losarticulas 660 y 661.*Acciones al Portador:Sonttulos valoresal parlador, deacuerdocon el artculo675 Com., losquenoestnexpedidosa favorde persona deterninada, contengan o no las clusulas "alportador" ysetransfieran por entrega que constitu; ~ tradicin.El incisoltimodel artculoJ -" ' ~ m . dice quelas accionesampradasportitulos(Ilportador sontransferibles por la shnF .Jegamaterialdelos ttulos; perocabeobserve'que nosetraroal}tata stmpleentrega. 'J'lOJo serael caso deun depsito, sinoquedichaentrega debe constituir la tradicin del ti.ulo.,Setieneaslaotraclasedettulos deaccionesqueindicaelartculoJ 53Com., ysetrata de las acciones al portador, que pueden ser definidas como"aqullas que no se emiten a favordedeterminada persona yquesetransfieren por laentregamateri.. il del ttuloconla304 'Julio Csar Martnez.intencin detransferirel dominiodelamisma 'l. Es oportunoindicar. quea lassociedade,que adoptan el rgimen decapital variable noles es permitido emitir acciones al portador 1m talessociedadeslasaccionessernsiemprenominativas. As loestipulaelartculo3 ;Com., que dice:En las sociedades de capital variablepor acciones, stas sernnominativas.i.a emision eteaccione nominctivus ofrecea fu sci,.... flad la ventcja .:f .......',,: momento determinadola nomlna de sus accionisias. mientras que la: acciones.i; ;':'> ")!;',;;';S:]1 a31U tenedores las ventajas de! anonimato, deespecial utilidad en materia fisc :..Conformealosincisos primero ysegundodel articulo134Comomientraselvalor delas acciones no se haya pagado totalmente, las acciones sern siempre nominativas, yuna veque sehaya satisfecho por completo su valor nominal, los interesados podrn exigir que se le,extiendan titulos al portador, siempre que la escritura social no lo prohiba. Tolesdisposiciones dicen:Lasacciones sern siempre nominativas,mientras suvalor nose haya pagadototalmente.Una vez satisfecho por completo el valor nominal de las acciones, losinteresados podrn exigir que se lesextienda ttulos al portador, siempre que laescritura social no lo prohiba.Larazn detalesdisposiciones esbiensencilla, puesmientraslasaccionesnoest.ir:completamente pagadas, losaccionistas suscriptores sern responsables por el importede l.!suscripcin y, enS1/caso, por losintereses legaleso convencionales de la mora, as corno. lo."pagos de atrasos pueden exigirse a los suscriptores originales ya todos aquellos a quienes h,;acciones se hayan ido transfiriendo sucesivamente, quienes responden solidariamente.Parahacer efectiva talresponsabilidad, esnecesario quela sociedad sepa a quinesSles va a exigir, lo que no seria posible' si las acciones que no estntotalmente pagadas !UiU."emitidas al portador. Paraconocerquines sonlosobligadosesquelaley mandaque l.i:acciones sernsiempre nominativas mientras su valor no est totalmente pagado.Afien/ras el valor de las acciones nominativas noest totalmente pagado puede pactars:en laescriturasocial que el traspaso slosehagaconautoriiactorr de la administracir:social Unavezhansidototalmente pagadas, seannominativasoal portador, cobraplenavigenciasulibre circulacinypuedentraspasarsesinconsentimientodelasociedad, mmcontrapacto expresoen contrario. As lo disponeel artculo 158 Com.. que dice: .En la escritura social puede pactarse que el traspaso de las aCciDJ1i!5nominativas cuyo valor no est totalmente pagado, slose hagacon305

'r ll",l]]]i)J.]'l' I]] ]]'l]]]]... M'Cabraentonces preguntarse: Por qurazn, silosttulosvaloresen general pueden:,emitirsenominativamente, a la orden y al portador;las acciones, que sonuna especie de los"mismos, slo pueden emitirse nominativamente y al portador?' Los ttulos valores pueden ser nominativos, a la orden o al portador.Para responder a esta pregunta,ante todo, hay queindicar, que los titulas a la ordenseemitena favorde persona determinadaysetransfieren por endoso, comolosnominativos;pero se diferencian de ellos en que no se registran. Entonces, desde el punto devistadoctrinariono existeuna razn jurdica para no autorizar la emisinde accionesa la orden,sino solamente sufalta de practicidad:.... -Los ttulos pueden. ser nominativos o al portador.El artculo153 Com., dice:autorizacindelaadministracin social.Esta clusulase har constar eneltexto de los ttulos.Las acciones totalmentepagadas, sean nominativas oal portador, puedentraspasarsesin consentimientodelasociedad, aun contrapactoexpresoencontrario.Ttulo Prelimiriar -Los Comerciantes sus AuxiliaresInterrogante:Esta disposicin legal corresponde ala regulacin de las acciones, que son una, de los ttulos valores en general; sin embargo, el articulo 632Com., que se- refiere a los ttulos'valores en general, dice:'1-],"'"]--' -JJ1 ]JJ.

'11'I'f. '. - , I-'306Desdeun punto devista de la ley positiva, no podran emitirseacciones a la orden por "no estar expresamente autorizadas. 'En efecto, laaccinnominativaofrece ala sociedadlas mximasposibilidadesde'_control, pudiendo conocer en cualquier momentola nmina de sus accionistas; en cambio las .:.acciones al portador ofrecen a sus tenedores la'! ventajas del anonimato, especialmente til en;materiafiscal; mientrasque las accionesque pudieran emitirse "alaorden no ofreceran ... ,ningunadelas ventajasapuntadas. razn porlaque, lasacciones alaordennohan sido usadas. ,..l.JJl......-- j'1LJ:], ,',oUt307 Acciones Pagaderas:Lasaccionespagadas "son aquellas cuyovalorhasidosatisfechototalmentepor els/lscriptor de las mismas".Mientras las acciones no estn completamente pagadas, los accionistassuscriptores ser" responsables por elimporte de la suscripcin y, en su caso,por los lntereses legales oc.on...enclonalesde lamora". El Inters legal enmateriamercantil, de' acuerdocon el inciso 2. Del artculo960Com., serFijadoperidicamente por la s,ecretara de Economa.I~~ 1 .I~~ 1 ..d~ .:1.~:1~J]JJllll]lTextosJurdicos Universitariosi"B.4.3.. ACCIONESPAGADASACCIONESPAGADERAS. Acciones Pagadas:Las accionespagadoras "son aquellas por lascuales lossuscriptores adeudan a 1(/sociedad una partede suvalornominal. O sea, setratade acciones suscritas yno pagadastotalmente ". . , .Enunasociedad pueden existir ambostiposdeaccionesy bastaconquehayansidosuscritas en su totalidad y se haya pagado el porcentaje del valor de cada accin que exige laley, deacuerdoconel artculo 192Com., es decir, el "veinticinco por ciento" del valornominal de cada accin pagadoraen numerario, yel valor"ntegro" de cada accin, cuandosupagohayadeefectuarse en todooenparteconbienesdistintosdeldinero, debiendoeneste ultimocaso valuarsepreviamente los bienes aportados por dictamenpericial de unauditorautorizado, tal como lo estat,uye el artculo196 Com., que dice:Lasaportacionesenespeciesern efectuadas segr" valohechopreviamentepor auditor autorizado, emitiendocertificacindel mismo, debiendo enviar. dichacertificacin dentrode los tres dashbiles siguientes de efectuado, a laoficina que ejerzatavigianciadel Estado. El Notario autorizante de laSi la accinha sido totalmentepagada, el accionista que la posea, yasea nominativaoal portador puede traspasarla, vale decir enajenarla sin expreso consentimiento de lasociedad, auncontra pactoexpresoencontrario. (Art. 158Inc. Z". Com.) Puedeasimismoexigir quesele extiendan ttulosal portador, siempreqlfe laescriturasocial nolo prohiba.(Art. 1341nc. 2. Com.). .'.En resumen, el accionista que ha pagado totalmenteel importe de su suscripcin quedasolvente yliberado de responsabilidadpor dichoimporte; peromientras las accionesno estncampletamentepagadas, que sonprecisamente las denominadas acciones pagaderas, losaccionistas suscriptores sern responsables por el importe de la suscripcin, y en su caso, porlos intereses legalesoconvencionalesdelamora. En ese sentidoseexpresae!Inc. l". delartculo 135 Com., que dice:Lic. Julio Csar Martnez...;..---Q,,,308Exhibicin: Se entiendecon estetrmino "el aporte total oparcial del valor deJoaccin ".Ttulo Preliminar -Los Comerciantes . sus AuxiliaresCuando se emiten acciones pagaderas, debe hacerse constar, tantoen el contratasociocomoenel ttulo mismo(accin), los plazosenqueel suscriptordebe hacerloscuentadel valorde la accin, as como los montos de dichos pagos, esto conforme al Ordi'11 del artculo 194 Com., que dice: ..La.suscripcines fuente . dederechosy abltgaciones parq el suscriptor. El principa,l:::derechoes tomar para s las acciones yrecibirutilidades a prorrata del valor que ha pagado .de tales acciones. As lo determina ellnc. 30. del Art. 163 Com., que dice: .. c';-,Suscripcin de Acciones: "es el acto por el cual las personas que concurren a constituirla sociedad, toman cierto nmero de acciones y se comprometen a pagar el valorcorrespondiente ".La distribucinde utilidades respecto a las acciones pagadoras y, ensucaso,delcapital social, se llevara cabo enproporcinal valor exhibido detalesacciones.La principal obligacin que acarreaal suscriptor es la de aportar el valor delas acciones que toma en los trminos establecidos por la ley yel pacto social.. ,escritura social correspondiente, deber hacer constar en la misma dichovalo.La escritura constitutiva de la sociedad annima deber expresar, ademsde los requisitos necesarios segn el artculo 22 plazoenquedeber pagarselaparleinsolutadel capital '1Si no se establecen en las acciones los plazos ylos montos de los pagos, deber hacerse:iiun llamamientoo prevencin al suscriptor para que paguelo adeudado. Tal llamamiento hace el organismo encargado de la administracin de la sociedadpor medio de. publicacinen el Diario, Oficial yenun diario de circulacin nacional, por lomenosdas antes de lafecha sealadapara el pago; -hacindose la advertenciade. quecancelados los ttulos que quedenen mora yse pondrn a la venta lasacciones, o de que se'}',,'. . ...;.:;;n,'exigir judicialmente el pago del adeudo. o..4#, 4Paraunmejorentendimiento delacuestin, se analizarn brevemente lossiguientes.:-:.:=::actos cambiarios:..Ifi

tI! -1I IJIfJidmflJ]IIJ]Di]

J3-;;."1-11titI

309- Manerade Pagar la Suscripcin de las Accionesaun Contrala Voluntad del Suscriptor:Lospagosdeatrasospuedenexigirsealos suscriptores originales y atodosaquellos aquienes las acciones se hayan idotransmitiendo (transfiriendo)sucesivamente. Todos los obligados responden solidariamente.~:1jJJ1:!J~]--'J'~ 'J~ 1dJJ',, r....,:]JJ1JJTextos Jurdicos Universitariosc. Julio Csar Martnez.:---Aquel que, por virtud de laobtigacinimpuestaenesteartculo, efectuareunpago a cuenta de una accin de queya nosea propietario, adquirir lacopropiedad enella por lacantidad quehubiesesatisfechoo podrrepetir lopagado contra el actual tenedor.Llamamiento: "esla prevencin queel pacto social o elrganocorrespondientedelaJdedad hacenalsuscriptor paraquepagueel valorqueadeudadel valordelasaccionesve ha tomado, o parte de dicho valor", .Apuntadoslosanteriores .,conceptos resultaoportuno puntualizareltratamientoquese'alaenel Cdigo de Comercio a las acciones, en atencina lamanera de pagar la:scripcin y consecuentemente a los compromisos que acarrean a su titular.Losartculos135 al 148Com., tratanlacuestinsobrelamanera enquelasociedad-ueda hacer efectiva la responsabilidad quecontrae el accionista al suscribir las acciones, delagar el restodelvalor de la suscripcin, ylo hacede lasiguiente manera:En primer lugare seala la responsabilidaddel accionista suscriptor por el importe de la suscripcin.esponsabilidad que alcanza a todos aquel/os a quienes las acciones se hayan idoransfiriendosucesivamente, Atodos' ellos puedeexigirseleslospagosdeatrasos, quienes-esponden solidariamente, tal como lodispone el Art. 135 Inc.2, Com., que dice:El que pagare en razn de la responsabilidad solidaria que. le cabe segnla disposicion-uada, algunacantidad acuentadeunaaccindeque yanosea propietario, adquirirlaiopropiedad en ella purla cantidad quehubiere satisfechoo podr repetirlo pagadocon/m!l actual tenedor- As lo determinael Inc. 3 ~ del artculo135 Com., que dice: .En suma, la sociedadpuedehacer efectiva la. suscrtpctn contra los suscriptoresoriginales o contra los dueos sucesivos respondiendo todos en forma solidaria. Nodesampara laleyalque.. envirtud delaresponsabilidad solidariaquelamismaestablece.efecteel pago correspondiente y le da un derecho.alternativo que se traduce en laCldquisicindelacopropiedadde laaccin, obien enrepetir lopagadocontrael actualtenedor. . . .. 'Resulta oportunocomentarque laprincipal obligacindel accionistaenel rgimenactual de la sociedad annimaes la de pagar las acciones en las pocas fijadas para el pago..SehavistoqueqUEm figuraenlos librossocialesesel obligadoal pago, yqueencasodecesin de accinno integrada,el cedente es responsable solidario con el cesionario por dicho..... j .. ~ , ~ 1bM. " .!rIltMt#Me''""I_.W.w J o " " " " " ' ' ' ' ' ' ' ~ ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ~ tltpagoende garanta. Cuandohayansucesivas cesiones, todosloscedentes quedaJ'obligados para con la sociedad en calidad de garantes. Si paga alguno de los cedentes se ,tque queda garantizado con el condominio que es creado sobre la accin en la for ",proporcional a los pagos. Sin embargo, queda a salvo el derecho del cedente par,reembolsarse, repitiendo lo pagado ycobrndose sobre cualquier bien del cesionario. . .. 194 No. ]J. La escrituraconstitutiva de la sociedad annima deber expresar,adems de los requisitos necesarios segn el artculo 22La manlfray plazo' en que deberpagarse laparle insolutadelcapitalsuscrito.197. Cuando la sociedadanontma"aya de constituirse' por suscripcinpblica, los fundadores presentarn a la oficina queejerza la vigilancia delEstado, un programacon el proyectode escriturasocial que rena losrequisitos mencionados enel artculo 194, conexcepcinde losque, por lamisma naturalezade la suscripcinsucesiva, nopuedanconslgnarse enelprograma.La oficina, antes de (lprobar o no el programa, se cerciorar de lasuscripcin total del capital previsto.TtuloPreliminar -LosComerciantes y sus AuxiliaresForma de Pago:. . Laescritura social oel programaconelproyectodeescriturasocial dispondrn la: ,.;..formade pago, cuandoel pagono haya sidototal sino quevayatihacerse parcialmente. As(*.{o dispone el Art. J94 No. JI y197 Com., que dicen: ,iJ..;:. ..I---,._---_.-------._-- -----:; 11Encaso de quiebra de la sociedad, los plazosconcedidos para el pagode lascantidadesJlue adeuden lo.s s!:,scriptores se considerarn vencidos.rsi el plazo o monto no constare en las acciones se produce la mora desde quevenza el .lazo sealado por el acuerdo quedecreteunllamamiento, el cual debeser publicado por lonenos treinta das antes de lafecha sealada para el pago, advirtiendo que sern cancelados15 ttulos que queden en mora. As lo estipula el artculo 137 Com., que dice:'1]1]di1]1]1]~ ]~ ]~ ]El']'.t!El-e]~ ]~ ]1),1]1]1, jIIIiI ~ I...Textos Jurdicos Universitariosic, Julio Csar Martnez.sSin embargo, si la sociedad no tuviere recursos suficientes para hacerfrente a}iUS obligaciones.. paraconterceros, en un momento dado, podrla juntageneral de accionistas acordar quelas cantidades necesarias parael pagodelasobligaciones' sociales sean aportadaspor losaccionistasquenohayanpagado aun' las acciones suscritas por ellos, anticipando los plazos delvencimientoEn estecaso, todos los accionistas que adeuden partes del valor de -sususcripcin quedarnobligados aprorratade loadeudado y lacuotadelinsolvente gravar a los dems, dentrode los llmitesde lo 'atieudado por cadaaccionista.Cuandosedecreteun llamamientocuyoplazo omonto noconsteen lasacciones, deber hacerse una publicacin por lo menos treinta dias antes de lafechasealada parael pago, conlaadvertencia de quesern cancelados losttulos que queden en mora, al transcurrir el plazoque se seale para el pago,si la sociedad no prefiere proceder en los trminos del articulo anterior.En casodequenosellamara aintegrar fijandoel plazo, la obligacionserad ~ plazoncierto, circunstanciadeparticular importanciaparael establecimientodel iniciode la.Jrescripcin.Los plazos concedidos para el pago de lascantidades queadeudenlossuscriptoresseionsiderarnvencidos encasode .quiebra delasociedad, conforme al incisodel artculo128Comoy eneste caso, elrepresentantede la Tquiebra delasociedad, podrexigira 10.\ociosderesponsabilidad limitada el pagoinmediatodelascantidades pendientes, hasta et'imite de la aportacin convenida. La disposicin citada, dice:.Si la sociedad se encontrara sin suficientes recursos para hacer frente a SI/Sbligacionespara conterceros, enunmomento dado, puedela Junta General deAccionistasanticipar los plazos devencimiento, acordando quela'> cantidades necesarias para el pago de'as obligaciones socialesseanaportadas porlos accionistasquenohayan pagadoaunlasacciones suscritas por ellos. En tal caso;' losaccionistasqueadeudan partedel valor dessuscripcion quedan obligados a prorrata delo adeudadoy la cuota del insolvente grava a lusdems accionistas hasta concurrencia del lmite delo queadeude cada uno de ellos (Art. 118Inc. 2y 3) Estose debe naturalmente a que en las sociedades de capital el accionistarespondehasta el limite de lo que ha suscrito, por la respunsabilidadlimitada que lascaracteriza. Las disposiciones citadas dicen:\!Ttulo Preliminar - Los Comerciantes v sus AuxiliaresElprimercaso se concretaa hacer efectivo el llamamientopromoviendo el:;:ejecutivorespectivo(Art. 33Inc. 20. Com.) haciendorecaerel embargosobre losiJbienes del obligadoenvirtud del derechodeprendageneral queconllevatodaoblis .personal (Art. 2212C)Lareclamacin judicial debe iniciarse enelplazode tres incontados a partir de la/echa en que debi cubrirse el llamamiemo. 'El segun/lo ca...o, est regulado en el articulo 138 Com., 'que seala las formali ,laventa de lasacciones yla manera de distribuir su producto.Ser la sociedad misma kvendalasacciones, e intervendr unrepresentantedelaoficina queejerzalavigi/anc{Estado.312,Ha quedadoestablecid. queencasode incumplimientodepago, lasociedatl'optar alternativamente: a)obien exigir judicialmenteel pago delllamamiento, persi'';otros bienes del accionista en razn dela responsabilidad personal por las obligacioii 'asumi, tal comoocurreconcualquierotraobligacin; ob)procedera laventa:'acciones, yen su caso cancelar 10$ ttulos. ' . ;i'1.- Incumplimiento de Pago:.Si las acciones son vendidas se levantar un acta notarial en la que se dejar const :;de las causas que motivaron la venta y de la forma que -se aplicar el producto de la mi 'cual debeaplicarse al pagodel.. llamamiento decretado. Unavez, cubiertodichopago.cubrirn los gastos de la venta ylos intereses sobre el monto de la exhibicin.Si pagado lo anterior hubiere remanenteserentregado al antiguoaccionista, quiendisponedel pde cinco aos contados a partir de lafecha de la venta para reclamarlo.Si no hubiere sido posible vender las acciones en el plazo detres meses, contados de""r.:?ila fechaenquedebicubrirse el llamamiento, porun precio quecubra suvalor, y porparte. tampoco sehaya iniciado reclamacin judicial, sern canceladas dichas acciones)' /f!;i-' .,.. ...' , ..sociedad deber reducir suapila/social. Recibir el accionista el remanente de lo que ,"',pagado por sus acciones. con deduccin previa de los gastos e intereses causados, o le sen ,entregadostitulas totalmente pagados por lacuanta desusaportaciones efectivas, despu....4.:: -quelasociedad haya reducidosucapital enla partecorrespondiente. Al efecto, el 139 edice: ..om., Ice. -"r;Si en el plazode tres meses, contadoapartir de la fecha en que debiera-j:'cubrirse el llamamiento, nosehubiere iniciadolareclamacin judicial ono acu::;a reduccindel capital social yse devolver al suscriptor el remanente, despus, de deducir los gastos e intereses, o bien,' reducirsu capital en la parte-'"correspondiente allamamientos no cubiertosy entregar a los accionistas 'ttulos totalmente pagados por la cuanta de su."aportaciones. :1'........ :I[," rtl\jIJ-J]

IIo,:::"I>,, '313*Acciones de Numerario:i))))~J]'1. ~1...i]-..J)-!]~)-J)'-J]..,..)=:J] ~......;Ji.....]iTextos Jurdicos Universitariosl' *Acciones de Bienes:Son acciones debienes, "aquellasque se paganen Jodoo en parteen bienesdistintosdel dinero ",IILas:acciones de bienespueden pagarse CO/1 todos los bienesque tengan 11/1 valoreconomico, talescomo puedesucederconlas accionesdeotrassociedades u otraclaseli,'bienes muebles, as como tambin bienes inmuebles, etc., exigiendo la ley salvadorea que nSon acciones denumerario "aquellas CUJ'O valor' o importe sepaga totalmente ('1/dinero".140. Los pagos a cuenta de las aportaciones que deben efectuar los accionistasysus sucesores no puedencompensarse conlos derechos, accioneso crditosque aquel/os tengan contra la sociedad.141. Inc. 1 Se prohibe alas sociedades de capitales adquirir sus propiasacciones, salvo por remate o adjudicacinjudicial. .B.4.4, ACCIONES DENUAfERARIOI ACCIONES DE BIENES.Nuncapodrrealizarseelpagodelas aportaciones 'pormedio de compensactondederechos, acciones o crditos que los accionistas tengan contra la sociedad. As lo estipula elartculo 140 Com., y ello sedebe a que no habra un ingreso real a la cuenta decapital, y porconsiguiente, se disminuira la garanta y proteccin a terceros acreedores dela sociedad. Eslamisma razn la que ha inspirado la prohibicin a las sociedades de capitales para adquirirsuspropias acciones. (Art. ~ 4 1 Incil Com.)Las disposiciones arriba mencionadas, dicen:Ningn accionista podr alegar el incumplimiento de sus obligaciones porincumplimiento de otro accionista o suscriptor. (Art. 33 Inc. 2 ~ Com.).Lasaccionesde numerariononecesitanmayorescomentarios puesseexplicanporsmisma. Son pagadas totalmente en dinero. Slo cabe recordarque cuando sean de numerariohabr que pagar el veinticinco' por ciento de su valor nominal en el momento de lususcripcin. Su existencia es no solamente fcil de valoraren toda su integridad, sino queS/Iproducto :es loquemejor o conmayor facilidad seutilizapara hacer frente alos primerosgastos de Ja sociedadLic. Jlio Csar Martinez.-.,.- ", .' . 111 Ir UII 'I .......,..,............"' ..... ~ ...... _"........ , ......... _ ..... ..._ ..._-".,... _ .._ ~ _ . ~ ..,'_. _ .IISe ha adoptado el valo previo como medida de garanta por las dificultades quesurg,:'''''''i::parala justavaloracindelos bienes queseaportanylasmaniobras fraudulentasa pueden prestarseestaclasede' aportes, conlasrespectivasconsecuenciasquese .' ..suscitar. . B.4.5. ACCIONESSINPRIMAACCIONES CONPRIMA..

Acciones sin Prima:. . . .' .-Sonacciones sin prima"aquellas quese", entregan al suscriptor por suvalorpor bajo de tal valor ", - -t!. - Si laaccin seentrega por elvalor nominal selesllama "acciones ala par"; ysi entregan por bajo de su valor nominal, se llamanti acciones por bajo la par 314. Seimponeas., la. necesidad deadoptar. medidas tendientes a evitarlos cometen, por la malafe o negligencia de los socios fundadores o administradore!;'!i.:principalmentemediantelaasignacinal aportante de unexageradonmerode pagadas que son rpidamente enajenadas para ponerse -a cubierto de responsabilidades. o';'::Lasaportacionesenbienes distintos del dinero se entiendentraslaticiasdedomtsalvoquese pacte locontrario, en cuyo caso podr serenusufructo, etc.; y paratraspaso de losbienes que hayan de aportarse deber observarse las formalidades que e:d'lasnormasque regulancadaclasedebienes, comoserael casodel traspaso deun binmueble, el cual deber ser realizado por escritura pblica. .El riesgodelosbienesqueseaportanseracargodelasociedad desdequeleentregados y el aportante responder de la evicciny saneamiento conforme las. re .establecidasenel CdigoCivil parael contratodecompraventa(Art. 1639 y siguiente'1659Y siguientes C.). As lo establece el artculo 31Jnc. ltimoCom.El inciso segundo del artculo32 Como establecelos alcancesde la responsabilidadsociocuando su aporte consiste en crditos o en ttulos valores.valor' debe xpresarse enmoneda nacional, tal como loordena el artculo '31transcrito.Ttulo Preliminar - Los Comerciantes sus AuxiliaresLas aportaciones en especie debenser valuadas previamente por un Auditor auto' .quienemitircertificacin de dichovalo, debiendoenviarlo dentrodelostresdasMbitsiguientes deefectuado, a la Oficina que "ejerza la vigilancia del Estado: (Superintendencia'Obligaciones "Mercantiles). .El Notario autorizante de la' escritura social correspondien. .deber hacer constar en la misma dicho valo. As lo ordena el artculo 196 Como .

..Ir1 'la ' I1I-1]-w JJI]];],J@JJ],JJ

:::-:;ot Acciones Liberadas: Acciones con Prima: Acciones deTesoreria:Accionesconprima"sonaquel/asqueseentreganal suscriptor por suvalornominalms una prima".I

iI

., I.,

'.111

;1!!JJJJ]

l.]]......Textos Jurdicos Universitarios. IIB.4.6.. ACCIONES LIBERApASACCIONES DE TESORERIAACCIONES MIXTAS..Respecto de las acciones clasificadas como "pagadas y Pagaderas",doctrinariamenteseagreganlas accionesdenominadascomo "liberadas" y "detesorera ",las cuales 'su aplicacin no es permitida por la legislacin mercantil salvadorea. 'Acciones liberadas, "sonaquellas quenotienenqueserpagadas por el titular, elcuallas recibe como retribucin por determinados servicios prestados a la sociedad".Generalmente se entrega estetipodeacciones aaquellas personas quehan intervenido enla.promocion de la sociedad .iEl DerechoAnglosajnadmite laposibilidadde emitir esa clasede acciones. peroconforme .alaley salvadoreano es lcitalaaportacinde trabajo en las sociedades decapital. (Art. 31 Inc. 2 Com.),Loanterior significa quelaaccin seentrega a un precio superior aSil valor nominal.Estas acciones no estn prohibidas, y ser el suscriptor quien decidir si le convieneaceptarlas.Accionesde Tesorera "son' aquel/asque nohansidosuscritasporningunapersona.sinoque {a sociedad las mantieneencajaotesorerlaylas' pone adisposicindel pblico. cuando1U' sociedad necesita recursos adicionales. .' ,.:Estas ltimas, o sea las llamadas acciones por' bajo la par estn expresamenteprohibidas por el Cdigode Comercio, al disponer en elJ33J, quedice:seprohibe a las sociedades de capitales colocar-sus acciones a un precioinferior a su valor nominal.s ,Lic. Jplio Csar Martnez.- .315 Acciones Mixtas:Ttulo Preliminar - Los Comerciantes ysus Auxiliares.. -." . 316.... ".'., .,Los ttulos de lS acciones-y los certificados provisionales o definitivos, debencontener:- l.' . La denominacin, domicilio y plazo de fa sociedad.11. La fecha de la escritura pblica, el nombre del Notario que la autoriz ylos datosdelainscripcinenel RegistrodeComercio, aunquestos-podrn omitirse en los certificados provisionales," si no se hubiereefectuado el registro.IlL El nombre del accionista, en el caso de que los titulos sean nominativos.IV. El importe del capital social,el nmero totol yel valor nominal de .acciones.V. Laseriey nmerodelaaccinodel certificado, conindicacindelnmero total de acciones que corresponda a la serie. -VI. Los llamamientos que-sobre el valor de la accin hayapagado elaccionista,ola indicacin de estar totalmente pagada.VII. Lafirmadelosadministradores queconformealaescritura socialdeban suscribir el titulo.B.5.l. REQUISITOS DE LAS4CCIONES y DE LOS CERTIFICADOS.Este tipodeaccionestampocoes permitidoenlalegislacinmercantilsalvadorea, ,'-pues, como se dijo, ello es atribuir a la sociedad un capital social que no existe, yel artculo"i33inciso2Como dispone expresamentequeseles prohibe alassociedadesde capitalesemitir accionescuyo valor no sea el producto de una aportacin real, presente ofutura.B.5. CONTENIDO DEL TITULO,Sobrelos requisitos formalesque debencubrirlosttulosvaloresllamadosacciones, el- .Cdigo de Comerciolos ha establecido fundamentalmente en el articulo149., que dice:. Tratar el contenido. de . ttulo representativo.de las acciones, es establecer las:formalidadesquedichosdocumentos debencontener. El tema sedividirendos partes:a)trata-sobrelosrequisitos que debencontenerlasacciones ylos certificados;b) la formade '."'- .- . -Doctrinariamente se aade a la clasificacin delas acciones en "acciones denumerario yde bienes" un tipo de acciones denominadas"mixtas", que"son aquellas que se:paganentregando parteendineroyparteenotrosbienes ", pero puedenasimilarsealas . acciones de bienes, pues tal como se enunci el concepto de acciones de bienes,stas son las;que se pagan en todo- o"enparte" con bienes distintos del dinero."-'-.....' JI ',.

I I-]:a 'rJ]JIJ,Jn

fflJ-J.J.IJ

...-JI7* Segundo Requisito:(Ordinal 11Art. 149 Com.), . ' " '. c'; vnbre del Notario queEl segundo requisito trata de la/echa de la escrztura pbli ,l.,' I aunque stospodrn. 1 R' d. e 1m'" /1,laautorizy losdatos delainscripcinene egistro e ,( . .i-eeistro.omitirse en los certificados provisionales, si no se hubiere efectuv-"I ,, .:>. i " ." ,,Nica (Art. 193 Com.) y,Se sabe annin:a se'('stableceel articulo2.Jqueesta' debe tnscribirseenel Registrode ComercIO, tal co'" .; -dad. (Art. 25 Com.)Como para que se perfecciona la calidad de persona juridfca de1,1,\1" 1I . .'. , . ,,,.../llr en el ttulo, asi comoLos datos de la escritura pblica y de suInscrzpclOn debl!" ',1 '{lUciny,'de inscripcin1 b' L dt sds: e c",.\e nom del autorizla.os a o. "1,,,T1lt'ro, el Tomoyel Libr.ocomprenden elconoctmiento del Notario( '\(tl",datos puede el SOCIOenque sepractic la inscripciny sus modijlcaclOnes. {(I/' ., I 'donista ynaturalmentecomprobar eficazmente los datos generales dela sociedad de qut'.\ lecontribuyen a garantizarlesus derechos como socio. '*Primer Requisito: (Ordinal 1Art. 149 [0111.),-' lela sociedad De. Elprimerrequisito tratade ladenominacin, domicilio' "--:. ,,: constitutivade lasconformidad conel Ordinal Vdel artculo: [om.: la.y conforme alsociedadesdebe contenerlaraznsocial o.on, laque se formaarticulo 191Com., la sociedad annimast' JlL.mlllyebajo. lel .._. sociedad existente.libremente sin ms limitacin quela de ser distinta a la de .. ""l.:.;izaoidentificaalaEs, pues, estadenominacinlaquedebeapareceren el titulo -iultdad absoluta delsociedad emisora paratodoslosefectos legales. ysu omisin :.-.;.. ; .titulo emitido.. . ' enlaescrituraEl domiciliode la sociedad, -el cual debe establecerseyl'. :.:",: "'C :l textodelttulo, associal;asi lo ordena el artculo 22 Ordinal JI Com:, y debeaplr:,:'" \..' -nstartambin en lacomoelplazoparael que la sociedadse el reguladoescritura social, o la declaracinexpresa de COllstltlllrse portic .: ello en el Ordinal IV del mismo artculo 22del Cdigo de Comcr-> .,' ' .\ .:f;VOalacompetenciaEl domiciliosocial esdegran importanclusobretodol'''',' . -sismacontenidoenlalegislativa y judicial:yladuracindelasociedad oel plazo.;, que el tituloaccinda asutenedor el. alcance temporal de los derechos \ .... ". .incorpora." " iridicosUniversitarios....... . ,'" .lt'l1xaciones delLos ttulos contendrn tambin los principales, '.- -'ho devoto'tenedor delasacciones y, ensu CtlSO las limitaciones J,' l, .v: ,dejando espacio suficiente para los endosos. 'Lic: Julio Csar Martnez.s- El tercer requisitotratadel nombre'. del accionista, enel casoque. los ttulos senominativos; esto es-as, pues como se ha dicho en la partecorrespondiente a la clasificacilflf-de las acciones, el Cdigo de Comercio salvadoreo permite' las acciones' nominativas yt. "".acciones alportador, noas las accionesaIaorden. Las accionesal portadorque sil'aquellas que se transfieren parla sola tradicin material del ttulo sin otraformalidad; por.propia naturalezano se emiten a nombre de persona determinada, sino que simplemente "portador", en igual forma que si se tratase de un billete debanco, razn por la que slo encaso de ser nominativas las-acciones, debe constar en ellas el nombre del accionista. . . Tercer Requisito: (Ordinal 111Art. 149 Com).Losrequisitossealados en los ordinales 1y11 del artculo 149 Com., suelen po/delasiguientemanera: "Estrella dela Maana, Sociedad Annima"en formarelev?puesesel nombredelasociedad, .yenseguidaenletras pequeas U1arazn poco.menosen lasiguiente forma: "Constituida por escritura pblica, otorgadaen laciudadSan Miguel,a las ocho horas ydiez minutos del nueve de mayo de mil novecientos novenlnueve, antelosoficiosnotariales del Dr.Pijuyo Roca, inscrita enelRegistro' debajo el nmero ochenta y cuatro, folios setecientos a setecientos dieciocho del Libro nuev:'Registro de Sociedades. El plazo de la sociedad es indefinido, domicilio San Miguel"..El artculo 153 Com., recogelaclasificacin delas acciones ennominativas y aJg.i"portador; el artculo134 Com., en su inciso]0 imponela formanominativaa las acciones"}valor no se haya pagado totalmente. La sociedadpuede elegir libremente .ttulos, con lalimitacin de que las acciones al portador deben estar totalmente pagadas. . . . .' Esta-clasificacin, o sea,' la posibilidad deemitiracciones nominativas oal portado:.repercute en algunos aspectos del tratamientojurdico que reciben, tales como la inscripcin de las accionesnominativasen un libro especial deregistro, destinado aese efecto, yencual se anotan todas las sucesivas transferencias, constitucin de derechos reales.gravmenesquelasafecten, yencuanto alas formalidadesque rodeanlatransferencia circulacin de tales ttulos. Un tercer aspecto es la responsabilidad del accionista propietario.&deaccinnoliberada. pues paragarantizarmseficazmentea lasociedad el artculo 135'1;Como establecelasolidaridade.n, cuantoquetantolossuscriptoresoriginales c.,.amotOdOS'll.:aquellos a quieneslas acciones.se hayan ido transfiriendo responden solidariameme por/os,j. ::pagos de atrasos; yes por ello que mientras una accin no est totalmente pagada .nopuede,iit.-emitirse al portador, sino que nicamente bajo la formade nominativa, ya que en tal caso sociedad en todomomento conoce a quienes puedereclamarleel pagodelos llamamientosque haga. Por todoeso es que se exige que el ttulocontenga el nombre del accionista en el.casodequeseemitanacciones nominativas, disposicinque concuerdaconel contexto de..todas las disposiciones que regulan esta clase de acciones.318Es precisamenteenlamaneradedesignarseal titular delaaccinquese fundaclasificacin fundamental de los titulas de accin, segnladesignacin seaauna determinada o a quien tenga en sus manos el ttulo. .Ttulo Preliminar -Los Comerciantes sus Auxiliares. I. I!!II1f-1.__. _ -_._-_._--_..-.0..... ... _-------I1;...

-1-1l';m,.-rm8,--j --j-1 I,J

registradas en el correspondiente libro.Si la sociedad tiene cuatro sociost.A, B, e)' 1) y estD.!tienen veinticinco acciones, cada uno; cada una de. las accionespertenecientes aaccionista tienesu nmero y debeestar contenido eneltitulo.ya sea que sterepresenteaccin o sea un-certificado representativo dedoso ms. Lo dichoopera as: A propietario d(jJveinticincoacciones numeradas del uno al veinticinco, desea dos certificados, unoampare diez acciones yotro que amparequince, entonces suttulo har mencin de amparar':.Sftdiez acciones, nmeros unoa diez, yel otro que ampara quince acciones, nmeros del onceveinticinco. :-::?:.>. ,. Los certificados de - Bampararn'acciones: nmeros delcincuenta; el de e veinticinco acciones, nmeros del cincuenta yunoal setenta ycinco; y, de.D. veinticinco acciones, nmeros del setentayseis al cien.--'I' Si por posteroresnegoctaciones A le vendiera a B, dos acciones, enlos ttulosilrespectivos deAyBdebenconstarlanumeracindelasaccionesvendidas, cambiando titulosoriginales pornuevos quelosnmero deacciones "". pertenecencadaunodeellos. Es puesotrorequisito formal de las acciones y los certificados ..;32011\I!.

]-..-- .]]-]j:1 fu)]-]J.J-O:, ')J,

"'::;&L;* Sexto Requisito: (Ordinal VI Art. 149 Com.}"El ordinal VI del artculo149 Como sealaquelosttulos encomentodebencontenerlos llamamientos que sobre1 valor dela accin haya pagado el accionista, ola indicacin deestartotalmentepagada. Este requisito miratambin a dar elementos al accionistay aterceros quepermitanestablecer conmayor certidumbrelosderechosquetieneel poseedordel ttulo en la sociedad . . ~ .... .Estos pagos delosllamamientos deben constar enel t/U/O ycontal anotacin pueden.tanto el accionista comolosterceros, conocer enunmomento determinadolasobligacionespendientes del pagoacuentade(a suscripcinolaindicacinde. estar totalmente pagada,datodeparticular importanciapor la responsabilidadsolidariaque hay entre el actualposeedor ylos anteriores titulares delaaccin, as como para efectos de suficiencia cuandose pretende garantizar alguna ohligacin con tales ttulos.,El numeral en comento seala finalmentequedebehacerse indicacin delnmero totald acciones quecorresponda ala serie. Esta ltima partetieneaplicacin cuandoseemitenvarias series deacciones ytiene por objeto, al igual queelnmero deordendecada ttulo,dar alaccionista ya los tercerosloselementosnecesarios paraestablecerlos derechos delposeedor del titulo en la SociedadIIl1~~~ ~~1....l'..;.A]:..;.Jl,I]:~l~]~)-.4"lTextos Jurdicos UniversitariosLaescrituraconstttuttvade Id sociedad annimadebe expresarlamanera yplazoenque deber pagarse la parte insoluta del capital suscrito, Al vencer los plazos pactados parael pago dela suscripcin losaccionistas estn obligados a pagar elvalor delas acciones quehayansuscrito. Los plazos.parael pagode lasuscripcin puedenestarpredeterminados yconstarenlasaccionesel plazoenque dehanpagarselos llamamientos y el mo11/Ode lasmismas, o bien puede dejarsedicha determinacin a juicio dela Junta General o dela JuntaDirectiva ydecretar el llamamientoCOl1 las formalidades q u ~ prescribeel articulo137CO1.(publicacin por lomenos treintadas antes de lafechasealadapara el pago, con laadvertencia dequesern cancelados losttulos quequedenen mora, al transcurrir el plazoque se seale para el pago).mencin enel cuerpo de los mismos del nmero dela accin ytambinel del certificado. El"mero del certificado puedenaturalmente, y locorrientees queasisea, s.er diferentedelmmero dela accin pues los certificados, como ya se dijo, amparan ms deuna accin. Aspor ejemplo, enel ejemplo de lasociedad"Polo, S.A."sevioqueaAseleemitierondoscertificados quesernloscertificados nmerouno y nmero dos; aBseleemitiunoquesera el nmero tres;a ese le emiti otro certificado, que sera el nmero cuatro; y a Duno,quesera el nmero cinco. '. .Lic. Julio Csar Martnez.-321]1-...1], . ~, j.,.-', ... ' ." Inciso ltimo del-Arlkido 149 Com:322Con el-objetode dar al accionistay-a-los terceros los elementos necesariospare .estableceren formacierta y autnticalosderechos que elposeedordel ttulotiene en: sociedad, el inciso ltimo del artculo149Com., seala que:losttulos contendrn tambinl.'los principales derechos y obligaciones del tenedor de las acciones y, en su caso limitaciones del derechode voto; dejando espacio suficiente para los endosos.Adems 'de esas limitaciones del derecho devoto debe hacerse constar en el texto de lo.,ttulos, lacircunstancia dequeel traspasodelasaccionesnominativas cuyovalor no e#totalmente pagado. slosehagaconautorizacin de laadministracinsocial, desdelue.siempre ycuando ello se haya pactado en la escritura social de acuerdo altenor del arteu/l.158 Como ..Cuandoelque debasuscribir un titulovalor no sepao no pueda firmar, lohar a su ruego otra persona, cuyafirma ser autenticada por NotaroTtulo Preliminar - Los Comerciartes v susAuxiliares, .'Haprevistoel legislador el inslito supuesto, en el casode que se tratasede'administrador de una sociedadencargado de firmar las acciones, que el que deba ttulo valor no sepaonopueda firmar, y entonces, en tal casolo -harasu ruegooir,'persona, cuyafirma ser autenticada por Notario. As lo estableceel articulo 640 ComoqUela letra dice:Para garantizar la autenticidad delos documentos se usan diversos mtodos tales cola impresin del documento en papel de seguridad, la numeracin y serie, tal como se hac'-loscheques, perosiemprehayenlosdocumentosundenominadorcomnqueseusa garante dela legitimidady autenticidad del documento, tal es lafirma que suscribe el m;S;"puesta porla personalegalmente autorizadaodesignada parahacerlo. Enel casode,"t!accionesson el Presidentey el Secretariode laJuntaDirectivade lasociedadlos'generalmente se designan para esafuncin: Tal designacin se hace en la Social.El requisito de la firma de los administradores que conforme a la escritura social de -suscribir el ttulo es de importancia capital por cuanto que ella autoriza lo all manifestado .-*Sptimo Requisito: (Ordinal VIIArt 149 Com.)Otraformalidad quedebencontener las acciones eslacontenida enelordinal VIP_artculo149Comoqueimponela firmadelosadministradores queconformeala escftsocial deban suscribir el ttulo. La firma es el nombre yapellid o ttulode una persona;....sta pone comorbrica al pie deun documentoescrito demano propia o ajena, para dautenticidad o para obligarse a lo qe en l se dice: ....I\l'1

-1J-,-J_-i J

-1-1'

j

,I9323b) Un segundo grupo contendra los requisitos reales, as:. e) Untercergrupoquecontendralos requisitos decarcter funcional, llamadosasipor referirse al rgimen interno dela sociedad: .Mencin del carcter ordinarioo privilegiado de la accin.Indicacin del objeto del privilegio cuando existaPrincipales derechos yobligaciones que acarrean a su tenedor las acciones.~~~ ,~~ ~ < i {-: : . . ~ - - ;Jw1.], ~J']J]J]-.J]c;...; .]....J.]-:r]~],Textos Jurdicos UniversitariosCifra del capital social.Valor nominal de la accin.Nmero y serie a que pertenece la accin.Suma pagada o la tndtcacon de estar totalmente pagada. . -* .Clasificacin de los Requisitos.Lic. Julio Csar Martnez.Losttulosprimitivos debern canjearsey anularsecuandoporcualquierCllus,a hayan de modificarse las indicaciones contenidas en el/os. .. Sinembargo, estasmodificaciones podrnestamparse"en losttulos, siempre, que /10 dificulten su lectura', .Denominacin de la sociedadDomicilio de la sociedad.Fecha de la escritura de constitucin.Datos de la inscripcin en el Registro de Comercio.Firma de los administradores que deban suscribir el ttulo.Nombredel Notario autorizante de la escritura.Hasta aqu sehananalizadolosrequisitos delasacciones ydeloscertificados, restaaadirque todos estos requisitos formales que enumerael" artculo149Com., sepodranagrupar en tres categorias, a saber:.a) Requisitos que afectan tanto a lapersona juridicade la sociedadcomo a susadministradores y al Notario autorizante de la escritura. Entre los cuales seincluyen:Cuando porcualquiercausahayandemodificarselas indicacionescontenidasenlostitulos primitivos. stos debern canjearse yanularse, emitiendo nuevos ttulos que contengantodas las modificaciones a efecto dequesiemprereflejen la 'situacinreal del accionista ylasociedad. i . .Cuando enelttulohaya espacio suficiente ylasmodificaciones puedan estamparseenel mismosinquedificultensulectura, podrhacerseassil:', necesidad decanjearlos. Estoest permitido en el articulo /51 Comoque dice: .-F--":';;.>',.:Ttulo Preliminar -Los Comerciantes sus Auxiliaresa) Constitucin simultnea. _b) Constitucionsucesiva o pblica.'B.5.2. FORMA DELOS TITULaS.B.'6. EPOCA DEFMISINAlgunos autores aadenun grupo al quedenominan requisitos personales relanwJ;,los socios, en los que se induje el nombre del accionista o la mencin de ser al portador. . 'El documento consta de tres secciones destinadas a desprenderseunas de otras. Unaellas permanece enel talonario de accionesy. constituye lamatriz, del documento.contienelos datosrequeridos parala accin yson guardados por la Sociedad. La segu.seccinesel 'cuerpodelaaccinpropiamentedichay debecontener todos.losenumerados en el apartadoprecedente. Latercera seccin estconstituida por numerados que corresponden a la accin. Esta tercera seccin se omite en nuestro. . .' . -", Las acciones al portador, consecuentementecon sunatralezapropIa11ollevan';a.,l!Jnombre de su titular. como sucedecon las nominativas, sino que solo se pone elflmeroiJ:::>orden y la serie, con la mencin de ser"al portador" ':o,:.. . Para tratarestetema, es necesario saber quela constitucindeuna sociedad annima'puedeser- de dos formas: ",'. o:";No hay disposicin que regule la forma, tamao o color de los ttulos de las accionJ': 'los certificados. Estosttulos son impresos por regla general ycomo medida de autenticien papel deseguridad oen papel resistenteados otrestintassobrepuestas. Su form(/' ;;generalmenterectangular porrazonesdecomodidad, aunque pueden hacerseeneualq,i ..forma. . , z./

La constitucin"simultnea" es aquella en que la escritura, social se otorgasins:. tramitacin previa, o sea que la escritura social se otorga sin ms tramite. que k!t 'comparecencia de los socios fundadores ante un Notario, comprobndoleque la totalidadde5:'.las acciones se han suscrito y que se hapagado, al menos, el porcentaje exigido por la ley: (eft;valor total, o 25% 'en efectivo, 'o100%enbienes distintos del dinero... (Arts. 193, 194, 195 196 Com.)';\1'!'..La constitucin';sucesivapblica" sepresenta cuando las personas que tienen laiA!deconstituir lasociedad hacenllamamiento al pblico para questesuscriba cuando se haya logrado la suscripcin de la totalidadde las mismas se procede'!(Jotorgamiento de la escritura. Es en esta forma de constitucin donde se cumple la naturalezfl';de la sociedad annima. pues rene personas sin nexos yvinculaciones entre s para reunir l,.324jI .jlI1!j'.'J1.. -,dI-]' . .']J JJ", .]

;:.'.. ;.,g1-:: " ,'ro325Las acciones pueden documntarse por medio de:Expuesto lo anterior, se pasa a investigar cundo es que deben expedirse las acciones.Cuando se trata de fundacion simultnea pueden sealarse 'res fases en eldesenvolvimiento de la emisin de las acciones:IIIII1,

Il"-c.J]i, .;......l

]' 1" ]JG

]1uIIti.:,..]! '1, ,.;'-.-J], .:.1, ,j

lutos Juridicos Universitariosa) .como primerafase se puede se puede sealar la entrega de un documento que reviste-el carcter deun. recibo provisional. yque se puede considerar comoun documentoprobatorio del pago efectuadopor los socios al constituirse la sociedadanteNotario. El Cdigo de Comercio no regulaestos documentos pero suelen ser usados.mientras se emitenloscertificados provisionales 'por razones prcticas para efectosprobatorios. del pago. ,h)!La segundafase es la emisin de los tltulos provisionales, que s estn contemplados.enel Cdigode'Comercio, el cual expresamentesealala posibilidad deemitirlos.mientrastranscurre el plazoque la ley seala paralaexpedicinde los ttulos,a) Certificados provisionales.b) Certificados definitivos'

Puede sentarse unanorma' general: que losaccionespueden emitirse enningn caso miles de la constitucin definitiva de la sociedad; o sea que lo queva a marcar elinicio del trmino perra la emisin de acciones ycertificados, es lafecha de la escritura sociul,silaconstitucinessimultnea.yla fechadelaasambleaconstituti va, si la fundacinessucesiva. Perolos ttulos definitivos nodebenemitirseantes delainscripcin de la sociedaden elRegistro deComercio. As' loregulael incisoltimo del artculo1-18 Com., quedice:"Los ttulos definitivosno deben emitirse ames de la inscripcin de la sociedad en el Registrode Comercio ". > Los certificadosdefinitivos son ttulosquedocumentanunaoms acciones paraS1/titular, yse emiten como un medio de ahorrarse la emisin demuchos titulos. El artculo14-1inciso 2 establece la posibilidad de emitir los certificados definitivos, los que estnequiparados en todos sus efectos y son negociables al igual 'que las acciones.. r. . .Loscertificados provisionales sonconstancias de las participaciones del accionista quese extienden antes de la emisin de las acciones, yunavez emitidos los certificados definitivosson canjeados por' esos.certificados provisionales. Los. certificados provisionales sonnegociables al igual que los definitivos yestn equiparadospara todossus efectos. (Art. 134,inciso 3 Como ya transcrito) .Lic. fuli6 ellrMartinez.capital necesario con el objeto de financiar empresas que estn por encima de suscapacidades econmicas individuales. Este procedimientode constitucin lo sealan los.artculos 197 a 206 Comol1,, 11..:....JSeha dichoquelos titulas definitivos no pueden emitirseantes de la inscripcin dsociedad en el Registro de Comercio. Usualmente la inscripcin de una escritura socialcitado Registro, debido a la cantidad de escrituras 'PIe deben calificarse, selleva ms de326c) Como tercerafase se tiene laemisin de los certificados definitivos quesecanjeados por los certificados provisionalesCundo vana emitirse los certificados definitivos? ,-'Ttulo Preliminar - LosComerciantes v susAuxiliaresdefinitivos. As el inciso 2del articulo 148 Com., dice: "Entre tanto, pu'-''expedirse oertificads provsionales, para canjearse por-los ttulos definitivos ": Los certificados provisionales pueden emitirse vlidamente, despusconstitucin definitiva de la sociedady producen en todos los rdenes los efecto;'los ttulosacciones: As loexpresael incisosegundodel articulo134transcrito) Jurdicamentesonverdaderos titulas valores ydan a su tenedor legi'la calidadde socio antes de la emisin de los ttulos definitivos: '. Enefecto, el artculo148Como inciso3sealaun plazo dedosmeses a partir defecha de la escritura social para canjear por ttulos definitivos o certificados provisionales l.duplicados del programa en que serecogido. las suscripciones.Los duplicados del programason los documentos que amparan la suscripcin."p,:ogrGJTlaes undocumento que los fundadores deben elaborar el cual debe contener ,proyecto dela escritura social que rena los requisitos mencionados en el artculo 194C011L ''''3::con excepcin de los que por lapropianaturaleza de la fundacin sucesiva, nopuede 'consignarseen el programa. Cadasusctipcion que se haga debe recogerse por duplicado :.0;-: 'ejemplares del programa, que contendr losrequisitosenumeradosenel artculo199 Losfundadores conservan ensupoder unejemplar de lasuscripcin, y el duplicado' ,entrega al suscriptor. Ese duplicadoesel queamparalasuscripcin, mientras sesuscritotalmente el capital social, se hacen las exhibiciones legales, seconvoca ycelebrala JunGeneralConstitutiva y seotorga laescritura pblicade constitucin delasociedadEspartir del otorgamiento dela' citadaescritura quecomienza acorrerel plazode dos meseantes mencionado., ".' "',. ' Los certificados definitivos debenestar expedidos dentro deun plazo que no exceda" un ao, contado a partir de 'lafecha d