comentarios a adhesiónn de fuatemala a upov

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1 Juanita Chaves Posada 1 24 de Julio, 2014 COMENTARIOS SOBRE LA ADHESIÓN DE GUATEMALA A UPOV 91 Son evidentes las presiones económicas y políticas a las que se enfrentan países en desarrollo, incluyendo Guatemala, para adherirse a convenios internacionales que favorezcan una protección más amplia de la propiedad intelectual de empresas del sector agrícola, sector monopolizado por un limitado número de empresas transnacionales. Esos derechos más amplios de propiedad sobre nuevas variedades vegetales no tienen otra justificación que reducir la competencia y aumentar las ganancias de los nuevos obtentores. Ante esta situación real que enfrentan nuestros países, es necesario e indispensable que los gobiernos de los países ricos en recursos fitogenéticos y centros de origen y diversificación sean activos en la protección de sus recursos fitogenéticos, incluyendo las especies silvestres, y en la protección de los derechos de los agricultores. La versión de UPOV 91 adoptada por el gobierno de Guatemala, tiene implicaciones para la protección de la agrobiodiversidad y los derechos de los pequeños agricultores del país si no se adoptan medidas que las contrarresten. 1 Juanita Chaves es abogada, especializada en acceso a recursos geneticos, conocimientos tradionales, derechos de propiedad intelectual y derechos de los agricultores. Trabaja como consultora para la Secretaría del Foro Global de la Investigación Agrícola de la FAO – GFAR y para la Secretaría del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Este concepto lo realizó como parte de su trabajo de apoyo para la implementación de los derechos de los agricultores y agricultoras en países en desarrollo.

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Autora Juanita Chavez Posada.

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Page 1: Comentarios a Adhesiónn de Fuatemala a UPOV

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Juanita Chaves Posada1 24 de Julio, 2014

COMENTARIOS SOBRE LA ADHESIÓN DE GUATEMALA A UPOV 91

Son evidentes las presiones económicas y políticas a las que se enfrentan países en desarrollo, incluyendo Guatemala, para adherirse a convenios internacionales que favorezcan una protección más amplia de la propiedad intelectual de empresas del sector agrícola, sector monopolizado por un limitado número de empresas transnacionales. Esos derechos más amplios de propiedad sobre nuevas variedades vegetales no tienen otra justificación que reducir la competencia y aumentar las ganancias de los nuevos obtentores. Ante esta situación real que enfrentan nuestros países, es necesario e indispensable que los gobiernos de los países ricos en recursos fitogenéticos y centros de origen y diversificación sean activos en la protección de sus recursos fitogenéticos, incluyendo las especies silvestres, y en la protección de los derechos de los agricultores. La versión de UPOV 91 adoptada por el gobierno de Guatemala, tiene implicaciones para la protección de la agrobiodiversidad y los derechos de los pequeños agricultores del país si no se adoptan medidas que las contrarresten.

1 Juanita Chaves es abogada, especializada en acceso a recursos geneticos, conocimientos tradionales, derechos de propiedad intelectual y derechos de los agricultores. Trabaja como consultora para la Secretaría del Foro Global de la Investigación Agrícola de la FAO – GFAR y para la Secretaría del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Este concepto lo realizó como parte de su trabajo de apoyo para la implementación de los derechos de los agricultores y agricultoras en países en desarrollo.

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Muchas interpretaciones se han hecho sobre la versión de UPOV 91 y sus implicaciones para los pequeños agricultores, algunas de las cuales distorsionan el texto del Convenio o dan alcances errados. Este breve documento tiene como fin dar mi propia interpretación de la versión UPOV 91 y recomendaciones concretas a tomadores de decisiones, con el fin de lograr que su reciente adhesión a esta versión del Convenio no perjudique o desconozca los derechos de los pequeños productores sobre sus semillas y conocimientos tradicionales. 1. Lo primero que quisiera resaltar son las actividades de terceros que se encuentran prohibidas ante la existencia de un titulo de obtentor de variedades vegetales. De acuerdo con la versión de UPOV 91, esta prohibido el uso del material de propagación de la variedad protegida por los agricultores para:

producir multiplicar ofrecer en venta vender comercializar exportar importar y poseer para producir, multiplicar, ofrecer en venta, vender,

comercializar, exportar o importar He resaltado las palabras “de la variedad protegida” para aclarar que agricultores podrán guardar y reutilizar las semillas de aquellas variedades que no se encuentran protegidas por derechos de obtentor. Muchas veces se habla de manera general sobre la prohibición que hace UPOV de guardar y utilizar las semillas de los agricultores, lo que por supuesto genera una reacción natural por parte de los pequeños agricultores. 2. Una de las cosas que la versión de UPOV 91 limitó con respecto a la versión del 78 fue en cuanto al uso que puede darse al material de propagación de la variedad protegida, sin la autorización del obtentor.

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Con la versión del 78, el obtentor tenia el monopolio de la propagación comercial y la comercialización de su nueva variedad, pero otros usos quedaban por fuera de su control. En ese contexto, los agricultores tenían derecho a multiplicar libremente las semillas de las variedades protegidas para su propio uso y para desarrollar sus propias variedades vegetales. La versión de UPOV 91 cambió esta situación y el denominado “privilegio del agricultor” quedó permitido solamente como una excepción opcional. En otras palabras, el derecho de los agricultores de usar, en su propia explotación, el material de propagación de las variedades protegidas y el producto de la cosecha, cuando no haga referencia a la comercialización de los mismos, es ahora una opción de reglamentación de los Estados. Es entonces una responsabilidad de los gobiernos no olvidar su facultad y soberanía para reconocer y reglamentar el “privilegio del agricultor”, con el fin de reconocer los derechos que tienen los agricultores de utilizar, conservar, sembrar, re-sembrar y mejorar el material de propagación para su propio beneficio. 3. La reglamentación del privilegio del agricultor puede hacerse de manera paralela con la reglamentación de los derechos de los agricultores y agricultoras sobre sus semillas y conocimientos tradicionales, tal y como han sido reconocidos por el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Guatemala ha avanzado en la elaboración de una propuesta de política de semillas, la cual incorpora algunos de los derechos de los agricultores y agricultoras. Sería altamente conveniente que dicha política fuera aprobada por el gobierno lo antes posible. 4. El Convenio UPOV 91 es un claro reflejo de las intenciones

expansionistas de los derechos privados y monopólicos. Esto se refleja en que el Convenio se aleja de la intención de incentivar la innovación por medio del otorgamiento de derechos de propiedad intelectual (en este caso sui generis) al permitir la obtención de derechos de obtentor sobre variedades vegetales descubiertas, y no solo mejoradas.

Una de las condiciones de protección es que las variedades “descubiertas”

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o “mejoradas” sean nuevas. Por lo tanto, con el fin de evitar la apropiación privada de especies vegetales, se recomienda avanzar en el fortalecimiento de mecanismos de divulgación sobre variedades vegetales, por ejemplo la inscripción de variedades silvestres y locales en registros nacionales o regionales. La divulgación de estas variedades en estos registros contrarrestan que la variedad sea considerada nueva y objeto de posible apropiación privada.

Otro instrumento que podría ser útil es la declaración de cultivos de interés nacional como “Patrimonio Cultural”. Guatemala, por ejemplo, declaró al maíz como Patrimonio Cultural de la Nación en todas sus variedades, tipos autóctonos, propios, distintivos, originarios o peculiares de Guatemala. Esta declaratoria, protege tanto el bien natural como el inmaterial (cultural).

5. Los gobiernos, y en este caso el gobierno de Guatemala, debe comprometerse a evitar el desplazamiento de especies naturales debido al uso de nuevas variedades. Esto ayudará a evitar la erosión genética de variedades relevantes para la seguridad alimentaria nacional. Para ello, el gobierno podría, por ejemplo:

Realizar estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (para poder proteger debemos primero conocer lo que existe).

Promover la recolección de recursos fitogenéticos y la información pertinente relativa a los mismos (incluyendo conocimientos tradicionales y saberes locales).

Promover y apoyar los esfuerzos de los agricultores y agricultoras encaminadas a la ordenación y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos.

Promover la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, apoyando entre otras cosas los esfuerzos de los agricultores y agricultoras.

Fortalecer la conservación ex situ, mejorando la documentación, caracterización, regeneración y evaluación.

Adoptar políticas que promuevan los sistemas tradicionales de cultivo.

Fortalecer la investigación que promueva y conserve la diversidad

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genética de los cultivos, aumentando la variación intraespecífica e interespecífica en beneficio de los agricultores.

Fomentar el fitomejoramiento participativo, para, entre otras cosas, reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética.

Ampliar la base genética de los cultivos. Fomentar un mayor uso de cultivos y variedades, incluyendo

variedades locales, infrautilizadas y adaptadas a condiciones locales.

6. Otro punto a tener en cuenta es el derecho de los agricultores y agricultoras a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, derecho que fue reconocido por el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, del cual Guatemala hace Parte Contratante.

El derecho a participar en las discusiones para la adhesión de Guatemala al Convenio UPOV 91 debió ser garantizado a los agricultores y agricultoras de Guatemala.

En este caso, la participación de las comunidades de agricultores y agricultoras de Guatemala era necesaria, teniendo en cuenta que el Convenio UPOV 91 los afecta directamente.