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1 PARTES QUE COMPONEN EL DOCUMENTO En el documento, a través de una serie de fórmulas y cláusulas, se plasma el objeto del documento. Las cláusulas se ordenan según unas normas, que dan origen a lo que denominamos partes principales de un documento: Protocolo, cuerpo o centro y escatocolo. El texto se llama también tenor o discurso documental. En el documento dispositivo (venta, donación, ordenanzas y fueros, juramentos, promesas, tutelas, poderes, provisiones, nombramientos, etc.), cuentas, por lo general, con las partes formularías siguientes: - Invocación a la Divinidad, que es la expresión del sentimiento religioso para iniciar una obra en el nombre de Dios. Puede ser monogramática o figurada por crismón o cruz, y verbal o explícita. - La intitulación formula los nombres, legitimidades y títulos del autor del documento. Es perfectamente en los documentos públicos. Según las reglas de la retórica podía anteceder a la dirección cuando se dirige un superior (el rey o un papa), o precederla en los casos normales. La intitulación puede comprender, entre otros, el tratamiento (ilustrísimo, Don, etc.), la formula de legitimación (por la gracia de Dios o por la Constitución, por ejemplo), el nombre de la persona, el título (rey, conde, obispo, etc.) - La dirección o inscripción en la forma documental del destinatario del documento, con su nombre, título y residencia o vecindad. Puede tratarse de una dirección general (a los infantes, prelados, duques, etc.)I. Va muy clara en los documentos públicos (mandatos, provisiones reales y sobrecartas). - La salutación, su formulación va desde el saludo en nombre de Dios hasta una expresión fraternal o deseo de gracia y salud. - El preámbulo o arenga, cuando aparece en los documentos más solemnes, se trata de sentencias retóricas de sabios o bíblicas destinadas a captar la atención, el respeto y la asimilación y benevolencia del destinatario del documento. - La notificación en la forma de invitar al interesado a la lectura del documento (Sepan cuantos esta carta vieren, o , A todos los que la presente vieren, sabed). - El expositivo, fórmula de explicación de motivos o narración justificativa del acto dispositivo que se recoge en: - La dispositio, que también tiene su formula de provisiñon (damos, vendemos, ordenamos, concedemos, he resuelto). - Las claúsulas cierran la fórmula dispositiva para reforzar su cumplimiento, derogar disposiciones anteriores, preservar derechos anteriores, condenar al infractor o contradictor, renunciar a cualquer obstáculo jurídico, prometer y jurar. La fórmula de corroboración reafirma la legalidad del acto mediante anuncio o ruego de sellar el documento o suscribirlo. - La data o fecha, puede ser crónica (indicación del día, mes y año), tópica o del lugar, e histórica (cuando se menciona un acontecimiento) y las suscripciones, del otorgante, de los testigos, de los vistos buenos y los secretarios y escribanos.

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PARTES QUE COMPONEN EL DOCUMENTO En el documento, a través de una serie de fórmulas y cláusulas, se plasma el objeto del documento. Las cláusulas se ordenan según unas normas, que dan origen a lo que denominamos partes principales de un documento: Protocolo, cuerpo o centro y escatocolo. El texto se llama también tenor o discurso documental. En el documento dispositivo (venta, donación, ordenanzas y fueros, juramentos, promesas, tutelas, poderes, provisiones, nombramientos, etc.), cuentas, por lo general, con las partes formularías siguientes:

- Invocación a la Divinidad, que es la expresión del sentimiento religioso para iniciar una obra en el nombre de Dios. Puede ser monogramática o figurada por crismón o cruz, y verbal o explícita.

- La intitulación formula los nombres, legitimidades y títulos del autor del documento. Es perfectamente en los documentos públicos. Según las reglas de la retórica podía anteceder a la dirección cuando se dirige un superior (el rey o un papa), o precederla en los casos normales. La intitulación puede comprender, entre otros, el tratamiento (ilustrísimo, Don, etc.), la formula de legitimación (por la gracia de Dios o por la Constitución, por ejemplo), el nombre de la persona, el título (rey, conde, obispo, etc.)

- La dirección o inscripción en la forma documental del destinatario del documento, con su nombre, título y residencia o vecindad. Puede tratarse de una dirección general (a los infantes, prelados, duques, etc.)I. Va muy clara en los documentos públicos (mandatos, provisiones reales y sobrecartas).

- La salutación, su formulación va desde el saludo en nombre de Dios hasta una expresión fraternal o deseo de gracia y salud.

- El preámbulo o arenga, cuando aparece en los documentos más solemnes, se trata de sentencias retóricas de sabios o bíblicas destinadas a captar la atención, el respeto y la asimilación y benevolencia del destinatario del documento.

- La notificación en la forma de invitar al interesado a la lectura del documento (Sepan cuantos esta carta vieren, o , A todos los que la presente vieren, sabed).

- El expositivo, fórmula de explicación de motivos o narración justificativa del acto dispositivo que se recoge en:

- La dispositio, que también tiene su formula de provisiñon (damos, vendemos, ordenamos, concedemos, he resuelto).

- Las claúsulas cierran la fórmula dispositiva para reforzar su cumplimiento, derogar disposiciones anteriores, preservar derechos anteriores, condenar al infractor o contradictor, renunciar a cualquer obstáculo jurídico, prometer y jurar. La fórmula de corroboración reafirma la legalidad del acto mediante anuncio o ruego de sellar el documento o suscribirlo.

- La data o fecha, puede ser crónica (indicación del día, mes y año), tópica o del lugar, e histórica (cuando se menciona un acontecimiento) y las suscripciones, del otorgante, de los testigos, de los vistos buenos y los secretarios y escribanos.

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En los márgenes, en el dorso o en la plica de los documentos aparecen signos y notas que revelan los distintos trámites que ha sufrido un documento en su expedición: pago de tasas, extractos breves, etc. Documento epistolar: las partes formularias que lo integran son la intitulación del autor del documento, la dirección, una narración amplia que justifica los ruegos, mandatos o peticiones que constituyen su elemento esencial, una serie de fórmulas de captación de la benevolencia y de cortesía, la data o fecha y la suscripción. Estos documentos van normalmente plegados y cerrados con el sello de cierre o de puridad del secreto. Por ello, en la parte exterior o dorso del texto, -por eso se le ha llamado sobrecarta, y sobres en nuestra correspondencia- donde se escribe el nombre y cargo del remitente y remitido. Peticiones, memoriales e instancia, las parte formularias son: la intitulación o identificación del peticionario, la exposición de motivos, la petición o solicitud propiamente dicha, las fórmulas de captación de benevolencia (Dios guarde a Vd. muchos años), la fecha y la suscripción. En los informes, que existen para instruir al que decide y dispone, se suelen distinguir: intitulación del informante, una narración o ha visto, en que el informante demuestra conocer todos los problemas o cuestión que se le plantea. Un dictamen o digo, donde da a conocer su parecer. Se cierra con una fórmula de cortesía dando libertad de decisión al informado, la data y la suscripción.

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COMENTARIO DIPLOMÁTICO PROTOCOLO INICIAL: como mínimo deben aparecer autor o autores y el destinatario. Consta de INVOCACIÓN, INTITULACIÓN, DIRECCIÓN Y SALUTACIÓN. INVOCACIÓN: es el primero de los elementos formulísticos del documento. Aparece siempre al principio,

aunque no es imprescindible. Es de carácter religiosos y devoto: Expresión gráfica del ofrecimiento al Altísimo del acto que se escritura en el documento. Puede ser:

Un monograma o símbolo = invocación simbólica o monográmatica, es la más antigua, consiste en un signo o dibujo que simboliza el nombre de Cristo y puedse ser una simple cruz o algo más complejo (Crismón).

Palabras escritas = invocación verbal o explícita: expresa los sentimientos religiosos mediante palabras y frases. Puede ser: invocación a Dios, invocación a Jesucristo; invocación a la Santísima Trinidad.

En muchos documentos aparecen ambas formas = invocación simbólica y verbal. La invocación escrita se usa desde el s. X, las formas más comunes son: In Dei nomine; Sub Dei nomine; In nomine domine nostri Ihesu Christi; In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti; In Dei nomine et eius gratia; Sub nomiine Sancte et Individue Trinitatis; In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti et Sancte Marie semper Virginis ... et omnium sactorum ....

INTITULACIÓN: Nombre, títulos y condición de la persona, personas, institución de quien emana el documento.

Puede ser el autor de la actio documental u otra persona. Cuando tiene que acudir a otra persona con jurisdicción y autoridad para que se realice el documento

de cuya acción jurídica él es responsable, el documento se intitula bajo esa autoridad, es el caso de los documentos privados notariales, en cuya intitulación figura el nombre del notario.

DIRECCIÓN: persona o institución que recibe el documento: nombres, títulos y condición de la persona o personas. Tenemos tres grupos:

1. Cuando va dirigido a persona o personas con sus nombres y títulos, cuando se trata de una donación: vobis Martino ...; venerabili in Christo Patri .... episcopo

2. A una o varias personas, sin especificar nombres: a todos los concejos, alcaldes ..... 3. A todos aquellos que puedan a deban tener noticia del documento: universis presentem paginan

inspecturis; a todos los que vean el presente documento ... SALUTACIÓN: No es una parte fundamental, en muchas ocasiones falta en el documento salutem; salutem et

gratiam; salutem in Domino; salutem et apostolicam benefictionem ... CUERPO DEL DOCUMENTO: objeto del diploma: PREÁMBULO, NOTIFICACIÓN, EXPOSICIÓN, DISPOSICIÓN, SANCIÓN Y CORROBORACIÓN PREÁMBULO: Contiene principios o normas de conducta de carácter general que sirven de justificación y

explican el porqué de lo que se va a escriturar, aunque a veces sin conexión directa con el contenido del documento: Catholicorum regnum est sancta loca et personas religiosas diligere ac venerari et per earum meritis amplis ditare numeribus et largis ampliare beneficiis ut dantes temporalia eterna valenat adipisci; Plerumque sentimus oblivionis incommoda dum rerum gestarum memoriam per scripture seriem negligimus alligare; Porque todos los omnes que bien fazen e bien sirven a sus Reyes e a sus sennores deven aver buen galardon por ello e los Reyes les deven fazer mucho bien e mucha merçed ...

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El preámbulo pueden ser: Sentencias de las Sagradas Escrituras, proverbios, dichos de sabios, citas de legisladores que sirven para declarar en forma general e introductoria la legalidad, la moralidad y hasta la oportunidad de los acuerdos y decisiones declarados en el documento. No es algo necesario, ni siquiera importante o conveniente a la integridad del documento; suelo ser característico de los más solemnes

NOTIFICACIÓN: anuncia el hecho jurídico contenido en el documento a todos aquellos a quienes pueda

interesar, se une con el preámbulo por una conjunción consecutiva: igitur, ideo, itaque, quapropter, las fórmulas más comunes son: sciant omnes; noverint universi, notum sit omnibus, notum sit ac manifestum; sepan todos cuantos esta carta viese; conocida cosa sea a todos ...

No aparece en todos los documentos EXPOSICIÓN: es la explicación de los motivos que mueven al autor a realizar la acción documental, con

explicación de los hechos y circunstancias de que es consecuencia la resolución manifestada en la parte dispositiva, que sigue a la exposición

DISPOSICIÓN: parte imprescindible del documento donde se expresa el objeto del mismo.

Jurídicamente, es aquí donde se especifican la naturaleza y clase del documento. Se expresa mediante un verbo: MANDAMOS, ESTABLECEMOS, DAMOS, CONFIRMAMOS, etc. (mando, mandamus, statuimus)

SANCIÓN y CORROBORACIÓN: Van siempre al final del documento. Cláusulas que garantizan y aseguran el

cumplimiento de lo contenido en el documento, su objetivo es doble: garantizar el cumplimiento de la acción jurídica contenida en la parte dispositiva y certificar que se han guardado la serie de formalidades necesarias para dar validez legal al documento. No se dan todas juntas en un mismo documento.

SANCIÓN Comprenden los siguientes grupos:

- Cláusulas preceptivas: son cláusulas de sanción, vinculadas por su naturaleza a los documentos procedentes de la autoridad pública. Pueden ser un mandamiento dirigido a los oficiales inmediatos a las autoridades civiles y eclesiásticas de rango inferior, o una fórmula general dirigida a todos los que puedan tener que ver con el asunto del documento.

- Cláusulas prohibitivas: Pueden considerarse una variantes de las preceptivas, mientras éstas mandan a quien sea de forma positiva, las prohibitivas vetan todo lo que pueda in contra la acción documental. Se introduce por: no sea permitido a nadia; non fagades ende al; et nin los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al; e non agays cosa en contrario; e , etc.

- Cláusulas derogativas: su objeto es anular cualquier derecho, ley o privilegio que contradiga lo que se establece en el documento. Si faltasen, dejarían abierta una brecha que sería fatal para lo dispuesto en aquel. Su importancia es extraordinaria para los documentos legales. No obstante cualesquier cláusulas y disposiciones en contrario.

- Cláusulas reservativas: evitar las protestas o reclamaciones de terceros, por haber lesionado el documento sus derechos. Se introduce casi siempre por: salva; salvo

- Cláusulas obligatorias: Aquellas que obligan a las partes implicadas a cumplir lo pactado, que se concreta en la promesa o juramento: per Deum omnipotentem et haec quattuor sancta evangelia , también la obligación de ofrecer una garantía del compromiso adquirido, que pueden ser bienes y aún la propia persona del comprometido y sus sucesores.

- Cláusulas renunciativas: Bajo el pretexto de poner a las partes contratantes a resguardo de toda sorpresa o mala fe, tratan de enumerar, en forma de renuncia, las causas de nulidad, excepción y otras, que pueden ser invocadas por alguna de las partes y por terceros. Omni iure canonico et civili; general renunciación de leyes fecha non vala ... .

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- Cláusulas penales: amenaza de penas contra los contraventores. Pueden ser espirituales: excomunión, anatema, maldiciones; pecuniarias y corporales, en muchos casos se amenaza con incurrir en la ira del rey o la pérdida del favor real (supone la confiscación y el destierro)..

CORROBORACIÓN: Las cláusulas corroborativas aseguran que se han cumplido las formalidades necesarias

para dar validez al documento: haber dado la orden de su confección: hanc cartam fieri iussi; mande dar esta mi carta; haber sido suscrito el documento por el autor y por el escriba o notario; haber intervenido los confirmantes y testigos necesarios; haberle puesto el sello o signo: sellada con mío sello de plomo

PROTOCOLO FINAL O ESCATOLOCO: fecha de emisión, suscripciones, firmas o signos de validación que avalan el documento: DATA, VALIDACIÓN, AUTENTIFICACIÓN, APRECACIÓN O APRECATIO.

DATA: Fecha del documento, puede ser tópica, crónica e histórica VALIDACIÓN O AUTENTIFICACIÓN: dan al documento forma jurídica, sin ella el documento no existiria. Consiste en la suscripción, la signatura y el sello.

A estos elementos básicos hay que añadir algunas cláusulas complementarias, que caracterizan y distinguen unos documentos más solemnes de otros, y otros aditamentos incorporados a lo largo de la historia El lugar que ocupan a veces no corresponde con el ideal propuesto por los especialistas.

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Ejemplo de comentario diplomático: lámina 33 de Cátedra PROTOCOLO INICIAL, compuesto por invocación, intitulación dirección. - Invocación: se pedía la ayuda divina para proceder a la escritura. Puede ser simbólica: Christus (crismón) o verbal: In Christi nomine - Preambulo: aunque pertenece al cuerpo del documento, en este caso aparece en el protocolo inicial. Máxima en la que se recomienda poner por escrito los negocios de los hombres, a fin de evitar los olvidos de lo confiado a la memoria ... Plerumque sentimus obliuionis incommoda dum rerum gestarum memoriam per scripture seriem negligimus alligares. - Intitulación: autor del documento, con el nombre, títulos y demás aditamentos que corresponden en este caso al rey Sancho III de Castilla, sin mencionar la extensión de sus reinos, cosa habitual en los documentos reales: ego rex Sancius, Dei misericordia domni Adefonsi imperatoris filiius, cum eius consensu et voluntate - Dirección: Nombre, apellido y título de la persona que recibe la donación. En el documento interrumpe la frase “facio cartam donationis” vobis Didaco Didaco Sesgudez, meo fideli vassallo TEXTO O CUERPO DEL DOCUMENTO: Debería aparecer el preámbulo que hemos visto va incluido en el protocolo inicial. En este documento veremos la disposición, exposición de motivos, la sanción y la corroboración Disposición: comienza antes de la dirección (facio cartam donationis), quedando interrumpida por ésta. Es el motivo de la realización del documento La disposición completa es: Facio cartam donationis et confirmationis … de Riuo de Camba ut habeatis et possideatis eum uos et omnis uestra generatio iure hereditario in perpetumm cum omnibus directuris et pertinenciis suis èr ubicumque eas invenire poteritits. Exposición de motivos: cláusula expositiva que suele ir delante de la dispositva, pero en este caso de ha variado el orden. Es muy frecuente, especialmente en los documentos reales, que se enumeren las razones por las que se conceden las donaciones a los particulares, en este caso el rey quiera agradecer a Didaco los servicios prestados: Et hoc facio uobis pro bono et fideli servicio que michi semper fecistis et cafitis. Sanción: cláusula que puede estar dirigida a una persona concreta, comúnmente oficial real o local, a quien corresponde poner en ejecución lo dispuesto en el dispositivo, o al público como es el caso que nos ocupa. Se pretende con este enunciado advertir al público sobre el derecho que asiste al beneficiario de la donación para disponer de los donado, el que infrinja este derecho se hacer acreedor de un castigo espiritual y económico: Si quis uero hoc meum factum infringere temptaverit, sit maledictus et excommunicatus, et pectet regie parti mille morabetinos Corroboración: se repite esta cláusula más adelante Se trata de la primera parte o frase que tiene forma de corroboración: que este mi pacto sea siempre firme et hoc meum pactum semper maneat firmum.

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PROTOCOLO FINAL Datación: Elemento imprescindible en los documentos jurídicos, ya que es a partir de ésta cuando entran en vigor, nunca antes. Facta carta in Carrione, quando inperator dedit ibi filiam suam in coniugem regi Nauarre, in Era Mª Cª LXXXXª Iª et quot Xª kalendarum augusti. Inperante Adefonso inperatore in Toleto, Legione, Gallecia, Castella, Naigara, Sarragocia, Baecia, et Almaria. Comes Barchinonensis uasallus inperatoris et rex Sancius de Nauarra. Data tópica o lugar donde se escribió el documento: in Carrione Data cronológica: in era Mª Cª LXXXXª Iª Data histórica: quando inperator Adefonsi dedit ibi filiam suam in coniugem rego Nauarre … Inperante Adefonso inperatore Corroboración: se expresa con la fórmula más habitual: Ego rex Sancius hanc cartam quam fieri iussi, meo proprio roboro confirmo Suscripciones: la suscripción más destacada es la compuesta por el signo rodado y su inscripción: signum regis Sancii, después aparecen las columnas de los que confirman o validan el documento, en la primera y la segunda columna figuran los magnates civiles encabezados por la reina Blanca, en la tercera aparece la confirmación de los obispos y la del propio escritor, perteneciente al estamento eclesiástico