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COMENTARIO DE TEXTO EL DERECHO EN LA CULTURAS PREINCAS El siguiente trabajo está orientado al desarrollo y evolución del Derecho en las culturas pre-incas, empero antes de empezar, es necesario tener una clara definición de lo que significa la palabra “Derecho”; según el diccionario jurídico es el orden normativo e institucional que rige la conducta humana en sociedad, en otras palabras, son las reglas que un conjunto de personas debe acatar para vivir en un espacio armónico. Ahora bien, el tema de la existencia de normas que regulen el comportamiento humano no es un tema reciente, sino que está presente desde años atrás antes de la república, estamos hablando pues de la época de los incas en el gran imperio del Tahuantinsuyo. Aunque no con absoluta validez, los cronistas tanto españoles como nacionales revelan que hubo una organización establecida en la cultura incaica, la cual abarca desde el plano familiar, el trabajo hasta concluir en un sistema de clases sociales y leyes impuestos por un Estado o gobierno. Sin embargo, así como se afirma la presencia de un sistema jurídico en este periodo, surge también la idea de que en culturas anteriormente dominadas por los incas, haya existido indicios de una organización jurídica que diera origen a lo que hoy llamamos Derecho durante el incanato. Es sobre este último punto en el que profundizaremos en adelante. Así pues, muchos historiadores coinciden en que a pesar de no haber pruebas físicas de la existencia de una normatividad jurídica en las culturas pre-incas, estas deben de haber existido, ya que con ello se podría explicar la construcción de magníficos monumentos, caminos y la elaboración de técnicas de agricultura avanzadas como los andenes y los canales de riego. Se dice esto, debido a que estas construcciones solo serían posibles con el trabajo de grandes masas humanas que necesariamente debieron regirse bajo un estricto régimen estructural, lo cual demostraría de alguna manera la presencia de

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desarrollo y evolución del Derecho en las culturas pre-incas, empero antes de empezar, es necesario tener una clara definición de lo que significa la palabra “Derecho

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COMENTARIO DE TEXTOEL DERECHO EN LA CULTURAS PREINCAS

El siguiente trabajo est orientado al desarrollo y evolucin del Derecho en las culturas pre-incas, empero antes de empezar, es necesario tener una clara definicin de lo que significa la palabra Derecho; segn el diccionario jurdico es el orden normativo e institucional que rige la conducta humana en sociedad, en otras palabras, son las reglas que un conjunto de personas debe acatar para vivir en un espacio armnico.Ahora bien, el tema de la existencia de normas que regulen el comportamiento humano no es un tema reciente, sino que est presente desde aos atrs antes de la repblica, estamos hablando pues de la poca de los incas en el gran imperio del Tahuantinsuyo.Aunque no con absoluta validez, los cronistas tanto espaoles como nacionales revelan que hubo una organizacin establecida en la cultura incaica, la cual abarca desde el plano familiar, el trabajo hasta concluir en un sistema de clases sociales y leyes impuestos por un Estado o gobierno.Sin embargo, as como se afirma la presencia de un sistema jurdico en este periodo, surge tambin la idea de que en culturas anteriormente dominadas por los incas, haya existido indicios de una organizacin jurdica que diera origen a lo que hoy llamamos Derecho durante el incanato.Es sobre este ltimo punto en el que profundizaremos en adelante. As pues, muchos historiadores coinciden en que a pesar de no haber pruebas fsicas de la existencia de una normatividad jurdica en las culturas pre-incas, estas deben de haber existido, ya que con ello se podra explicar la construccin de magnficos monumentos, caminos y la elaboracin de tcnicas de agricultura avanzadas como los andenes y los canales de riego.Se dice esto, debido a que estas construcciones solo seran posibles con el trabajo de grandes masas humanas que necesariamente debieron regirse bajo un estricto rgimen estructural, lo cual demostrara de alguna manera la presencia de una especie de Estado regulador.Por otro lado, si analizamos el espacio geogrfico en el que dichas culturas florecieron, notamos un patrn de sobrevivencia que tendra implicancias con un desarrollo organizativo propuesto; es decir, a pesar que en este periodo los hombres preincaicos continuaban conviviendo con la naturaleza, empezaron a cultivar la tierra, domesticar animales y construir refugios para soportar las fuertes temporadas de invierno.De lo expresado anteriormente se infiere que para llevarse a cabo tales actividades, se precis establecer grupos que realizaran trabajos comunitarios en la construccin de viviendas, siembra y cosecha de alimentos, lo cual da muestra de una incipiente pero clara idea de Derecho.Ahora, para profundizar ms en el tema, abordaremos los momentos en el que el Derecho tuvo implicancia durante el periodo que abarca desde Chavn hasta Tiahuanaco-Huari; la primera de ellas, signific la base del posterior progreso organizacional que tendr los andes y la ltima representa la debilidad jurdica que se adquiri.De manera que, en Chavn jugaron un papel fundamental el tema de los aspectos demogrficos, ya que el crecimiento de la comunidad implic nuevas formas de organizacin, es decir, la conformacin de clases sociales en la creciente necesidad de producir ms alimentos y atender a una reparticin proporcional a esta.Ahora, si lo tomamos desde el punto arquitectnico, podremos apreciar rasgos especiales en cuanto a la distribucin del espacio, muchas sub- divisiones que se relacionan con los estratos sociales propuestos. Otro aspecto a considerar son los lugares amurallados, esta tendencia significara entonces una defensa de sus derechos, principalmente, la vida o la integridad y seguridad de los habitantes de dicho territorio.Por otro lado, a diferencia de la cultura Chavn, vemos que el derecho en Vics se ve reflejado en los estilos que toman sus cermicos, los que en su mayora representaban a seres sobrenaturales con rango mgico religioso. Una primera interpretacin a ello sera que los hombres de la cultura Vics vean en un ser superior a una especie de jefe o de manera ms general, un gobierno, que dictaba las normas para la convivencia.Un caso similar se presenta en Paracas, una cultura caracterizada por sus tejidos, y en el que se representan tambin seres mitolgicos, quienes cumpliran la misma funcin de normatividad y Estado que en Vics.Adems de esto, podemos apreciar otros aspectos como la propiedad de los ceramios que confeccionaban, ello se podra considerar como un antecedente de lo que hoy es el derecho a la propiedad privada.Retomando entonces a Paracas, existe una caracterstica importante que mencionar, y es el hecho de que a los muertos los colocaban en fardos funerarios que contenan joyas y objetos diversos que le pertenecieron en vida. Un pasaje singular porque indicaran una concepcin del derecho de propiedad de los bienes de uso.Otra cultura a considerar es Mochica, quien al igual que Vics, se representa por su cermico; la diferencia radica en que este arte refleja un sistema social y poltico en el retrato de muchos tipos humanos como sacerdotes, guerreros, tejedores y esclavos. Por lo tanto, analizando concluimos que en esa sociedad exista una marcada estructura de clases y especializacin en ciertos trabajos, tal como se vera ms adelante con la cultura inca.Por ltimo, pero no menos importante, tenemos a la cultura Tiahuanaco- Huari, un imperio conquistador, quizs una de las ms grandes despus del Tahuantinsuyo. Su expansin rodea los 210 mil kilmetros cuadrados y, segn los estudios de historiadores, se sabe que se llev a cabo militarmente.Siendo as, la pregunta all sera cmo puede ser esto posible sin la existencia de una organizacin poltica que ordenara a los pobladores en las guerras. En definitiva tuvo que haber una cabeza que maquinara las estrategias para dominar estos territorios y que ejecutara castigos para los que desobedecan las reglas de entrenamiento, por decirlo de alguna manera.Con respecto al arte practicado en Tiahuanaco- Huari, se sabe que no tuvo carcter permanente ya que los pueblos conquistados conservaron su individualidad artstica, de manera que las culturas volvieron a surgir como entidades distintas y as se fue perdiendo la jurisdiccin impuesta.En suma, despus de haber analizado los diferentes aspectos en que pudo manifestarse el Derecho en las culturas pre incas, se concluye que fue la conformacin de una sociedad de arriba hacia abajo lo que hizo posibles tales desarrollos. Es cierto que no hay pruebas escritas que aseguren la veracidad de la existencia de un gobierno o un Estado propiamente dicho, quedara solo afirmar que existieron formas eficaces de control y regulacin social que permitieron una continuidad cultural

BIBLIOGRAFA:Del Solar, F. (2011). Nueva Historia del Derecho Peruano. Recuperado de http://franciscojosedelsolar.blogspot.com/2011/04/nueva-historia-del-derecho-peruano.htmlDiccionario Real Acadmica Espaola. (s/f). Diccionario de la lengua espaola. Recuperado de http://lema.rae.es/drae/?val=derechoRvago, E. Historia del Derecho Peruano.