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DEL MITO DEL PROCESO ORDINARIOA LA TUTELA DIFERENCIADA [----------COMENTARIOS----------] Perú no es ajeno al conjunto de reformas procesales dada en la mayor parte de los países latinoamericanos durante los últimos años y es que la sociedad contemporánea nos presenta, cada vez, nuevos retos respecto a la tutela jurisdiccional efectiva en el marco de un proceso que garantice la seguridad jurídica, pero además, la eficacia y eficiencia de la ejecutoriedad de las sentencias judiciales; el tema se vuelve más transcendental cuando nos referimos a aquellos casos en que se examina derechos fundamentales, pues la decisión final en estas controversias requiere de instrumentos que tutelen de manera efectiva estos derechos, incluso antes de que los procesos hayan culminado, nos referimos a las medidas cautelares. Y es que si efectuamos una apreciación panorámica, el reclamo de los destinatarios del servicio de justicia sigue poniendo énfasis en la excesiva duración de los juicios que traen consigo la no satisfacción de los valores de justicia, seguridad y pacificación., crítica dirigida prevalentemente a aquella que concierne al Poder Judicial como primer baluarte de defensa de derechos. Así, la lectura encomendada, nos hace referencia al drama de la función jurisdiccional cuando señala: “mientras el incumplimiento por parte de un sujeto de la norma primaria es inmediato, la eficacia sustitutiva de la jurisdicción es mediata, en tanto requiere el transcurso de cierto lapso dentro del cual es imprescindible realizar alguna clase especializada de actividad.” Efectivamente, los procesos de resolución de controversias suelen tener una duración que no es proporcional a la satisfacción del derecho que ha sido invocado, al punto que los actores ven con ella la extensión de aquella vulneración por la cual acudieron a dicha jurisdicción en tanto, de ser reconocida su pretensión, el ejercicio de ese derecho ya no será logrado de manera plena como si hubiere sido satisfecho con mayor celeridad, en obediencia al llamado principio de economía procesal, que no es más que una directriz que busca evitar que por actuaciones innecesarias se pretenda dilatar el proceso, puesto que ello implicaría el acceso oneroso a la justicia y un excesivo esfuerzo por parte de los interesados para alcanzarla. Llegado a este punto creo conveniente añadir que el concepto de reforma es una idea global: no solo comprende a los poderes judiciales sino también a los abogados, a quienes se les exige identificarse con la reforma procesal; una de las exigencias es la de la necesidad del

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DEL MITO DEL PROCESO ORDINARIOA LA TUTELA DIFERENCIADA

[----------COMENTARIOS----------]Per no es ajeno al conjunto de reformas procesales dada en la mayor parte de los pases latinoamericanos durante los ltimos aos y es que la sociedad contempornea nos presenta, cada vez, nuevos retos respecto a la tutela jurisdiccional efectiva en el marco de un proceso que garantice la seguridad jurdica, pero adems, la eficacia y eficiencia de la ejecutoriedad de las sentencias judiciales; el tema se vuelve ms transcendental cuando nos referimos a aquellos casos en que se examina derechos fundamentales, pues la decisin final en estas controversias requiere de instrumentos que tutelen de manera efectiva estos derechos, incluso antes de que los procesos hayan culminado, nos referimos a las medidas cautelares. Y es que si efectuamos una apreciacin panormica, el reclamo de los destinatarios del servicio de justicia sigue poniendo nfasis en la excesiva duracin de los juicios que traen consigo la no satisfaccin de los valores de justicia, seguridad y pacificacin., crtica dirigida prevalentemente a aquella que concierne al Poder Judicial como primer baluarte de defensa de derechos.As, la lectura encomendada, nos hace referencia al drama de la funcin jurisdiccional cuando seala: mientras el incumplimiento por parte de un sujeto de la norma primaria es inmediato, la eficacia sustitutiva de la jurisdiccin es mediata, en tanto requiere el transcurso de cierto lapso dentro del cual es imprescindible realizar alguna clase especializada de actividad. Efectivamente, los procesos de resolucin de controversias suelen tener una duracin que no es proporcional a la satisfaccin del derecho que ha sido invocado, al punto que los actores ven con ella la extensin de aquella vulneracin por la cual acudieron a dicha jurisdiccin en tanto, de ser reconocida su pretensin, el ejercicio de ese derecho ya no ser logrado de manera plena como si hubiere sido satisfecho con mayor celeridad, en obediencia al llamado principio de economa procesal, que no es ms que una directriz que busca evitar que por actuaciones innecesarias se pretenda dilatar el proceso, puesto que ello implicara el acceso oneroso a la justicia y un excesivo esfuerzo por parte de los interesados para alcanzarla.Llegado a este punto creo conveniente aadir que el concepto de reforma es una idea global: no solo comprende a los poderes judiciales sino tambin a los abogados, a quienes se les exige identificarse con la reforma procesal; una de las exigencias es la de la necesidad del autoaprendizaje, la capacitacin es otro reto en tanto implica una destruccin de rutinas, que los juicios duren menos tiempo y que a su vez se logre el anhelado valor justicia. Es en esta ltima lnea en la que se ve reflejada el encuentro de dos valores primordiales: por un lado la seguridad jurdica entendida como la necesidad de contar con un procedimiento que permita lograr certeza y exactitud sobre el cumplimiento de mandatos de la ley material discutida en el proceso y que generalmente toma un matiz de interpretacin literal, frente a la materializacin de las resoluciones judiciales como requisito para la satisfaccin plena de los intereses pretendidos ante el rgano de justicia. Ciertamente, atendiendo a las necesidades de la sociedad actual, existen derechos que por su naturaleza exigen la presteza de la actuacin judicial, requiere una respuesta de tutela urgente, real, inmediata y clere; sin embargo, para dar cumplimiento a esto no podemos ignorar el hecho de que hay otra parte (demandado) que requiere que la exigencia que se le impone sea dada en razn a un proceso donde los operadores jurdicos realicen una interpretacin de las normas en atencin a la finalidad por la que stas instituciones fueron creadas, en ese sentido, dado que los procesos de tutela de derechos fundamentales encuentran su fundamento en la necesidad de garantizar una tutela urgente, lo que se privilegia es la idea de que el juez es ms que el rbitro de una controversia particular: el juez es el ejecutor de un orden pblico de proteccin social, el deber del juez es encontrar una solucin justa en el tiempo oportuno y por ende la interpretacin que haga sobre las normas sustanciales no deben limitarse al plano literal sino que deben integrarlas con todo el ordenamiento jurdico y si es posible con las circunstancias que rodean el caso, pues, sus decisiones no son abstractas sino que van a recaer en personas de carne y hueso que debern cumplir con lo decidido confiando en que es lo mejor para conservar la convivencia social.Otro aspecto que trata la lectura es sobre uno de los rasgos distintivos de la tutela ordinaria sealando: consiste en el inters exclusivo de que los derechos violados reciban una tutela que slo contenga una restauracin pecuniaria de los derechos perjudicados. En razn a este dogma los derechos fundamentales no seran ms que bienes jurdicos de valoracin pecuniaria; por tanto cualquiera puede vulnerar los derechos de otra persona en tanto tenga la capacidad econmica para resarcir dicho dao ocasionado mediante la dacin de una suma de dinero. El artculo 1985 del Cdigo Civil dice: la indemnizacin comprende las consecuencias que se deriven de la accin u omisin generadora del dao, ello significa que la vctima deber ser vuelta al estado anterior a la produccin del dao y ello se lograr a travs de la restauracin o el remplazo del bien daado, lo cual se aplicara cuando se tratan, por ejemplo, de derechos como la propiedad; sin embargo, respecto a derecho de carcter extra patrimonial este criterio presenta problemas pues se trata de daos que afectan a la persona y que no se pueden restituir de ninguna manera con algn monto econmico. A manera de ejemplo, me permito evocar a lo ocurrido en el 2002 con el derrame de mercurio lquido en Cajamarca: en esa ocasin, la empresa responsable se limit a otorgar una indemnizacin aparentemente proporcional al dao causado que, como muestra la realidad, no ha logrado reparar los daos en el derecho a la salud de todas esas personas, en la Casacin que dio fin a la controversia se privilegi la seguridad jurdica argumentndose que precisamente el fundamento de transaccin es la seguridad jurdica pues ella no asegura la justicia, sino la paz en manifestacin de su carcter de autoridad. Personalmente, afirmo que el juez debe rechazar la indemnizacin en estos casos porque por su naturaleza es imposible, la persona no est al comercio de los hombres y por lo tanto sus derechos no pueden ser objeto de cotizacin.Finalmente, tratar acerca de las medidas cautelares tratadas en torno a la tutela de urgencia que segn la lectura, el mismo ha conducido a un desarrollo indeterminado de posiciones distintas respecto a sus rasgos esenciales, requisitos, tipos y caractersticas. Para m la caracterstica ms relevante es la de instrumentalidad, en tanto persigue que la decisin transformadora de la realidad jurdica con carcter definitivo sea sumamente eficaz. Precisamente, y como mencionaba al inicio, la crtica social se dirige a que un proceso largo puede desencadenar la no satisfaccin de los derechos invocados, entonces, la medida cautelar se convierte ah en una herramienta de primordial uso, no digo que en todos los casos porque pueden existir controversias que plenamente se pueden resolver con un proceso ordinario sin necesidad de usar este elemento, sino en aquellas en la que la no actuacin rpida convendra en la produccin de un dao irreparable a dicho derecho. Claro est, que est medida no es satisfactoria porque su vigencia es provisional, estn sujetas a la configuracin de una nueva situacin jurdica; sin embargo no hay que negar que su uso conlleva a asegurar de manera pronta y eficaz los intereses de los ciudadano.En suma, si bien es cierto, seguridad jurdica y justicia constituyen fines fundamentales del Derecho Positivo, stas no siempre son coincidentes, sino que, por el contrario, en mltiples oportunidades se producen conflictos entre ambos. Mi conclusin es que ambos conceptos deben integrarse en el proceso porque uno y otro son muy importantes para lograr restablecer la paz social, que finalmente es la razn por la cual existen los rganos de justicia; sin embargo, cuando inevitablemente exista un conflicto entre ellas, me pronuncio por la primaca de la justicia sobre la seguridad jurdica: se necesita de un juez atienda no slo al derecho positivo vigente, sino que, adems, a las particularidades propias y exclusivas del asunto que deba sentenciarse; con ello no quiero decir que el mismo tenga que sustraerse del dominio del derecho positivo o colocarse al margen de la ley, sino que se trata de olvidarse de la idea que limita la funcin jurisdiccional a una simple tarea de subsuncin. Katerin Isabel Romero Salinas-Alumna de Derecho V Ciclo USMP