comentario de textos historia de españa

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RELACIÓN DE TEXTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA COMENTADOS 0- Análisis y comentarios de textos históricos (Textos básicos) 1.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812. 2.-MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814. 3.- EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL GENERAL DE VERGARA. 4.- REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE 1836). 5.- LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855. 6.-PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1868. 7.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869. 8.- AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA 9.- ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873. 10.- MANIFIESTO DE SANDHURST. 1 DE DICIEMBRE DE 1874. 11.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876. 12.- OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO: “EL PUCHERAZO”. V. ALMIRALL: ESPAÑA TAL COMO ES, 1889. 13.- EL NACIONALISMO CATALÁN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892. 14.- MANIFIESTO FUNDACIONAL DEL PSOE. 1879. 15. EL PROBLEMA NACIONAL, SEGÚN ORTEGA Y GASSET. 1921. XXX 16.-FRACASO DEL RÉGIMEN LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA. 1912. 17. CARTA DEL ENSAYISTA JOSÉ PIJOÁN A JUAN MARAGALL SOBRE LA SEMANA TRÁGICA. 31 DE JULIO DE 1909. 18.- MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA. 1923. 19.- MANIFIESTO DE LA AGRUPACIÓN DE INTELECTUALES AL SERVICIO DE LA REPÚBLICA. 1931. 20.- MANIFIESTO DE ALFONSO XIII A LA NACIÓN. 1931. 21.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931. 22.- AZAÑA Y EL PROBLEMA RELIGIOSO DURANTE LA II REPÚBLICA. 1931. 23.- LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA. 1932. 24.- PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR. 1936. 25.- FRAGMENTO DEL DECRETO LEY DE UNIFICACIÓN. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 1937. 26.- ALGUNOS ARTÍCULOS DEL FUERO DE LOS ESPAÑOLES. 1945. 27.- EL CONVENIO DEFENSIVO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA. 1953. 28.- CONCORDATO ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE. 1953. 29.- ADOLFO SUÁREZ EXPLICA LA TRANSICIÓN. 1985. 1

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RELACIN DE TEXTOS DE HISTORIA DE ESPAA COMENTADOS 0- Anlisis y comentarios de textos histricos (Textos bsicos) 1.- ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE 1812. 2.-MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814. 3.- EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL GENERAL DE VERGARA. 4.- REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE 1836). 5.- LA DESAMORTIZACIN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855. 6.-PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1868. 7.- ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE 1869. 8.- AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAA 9.- ALGUNOS ARTCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIN DE 1873. 10.- MANIFIESTO DE SANDHURST. 1 DE DICIEMBRE DE 1874. 11.- ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE 1876. 12.- OLIGARQUA Y CACIQUISMO: EL PUCHERAZO. V. ALMIRALL: ESPAA TAL COMO ES, 1889. 13.- EL NACIONALISMO CATALN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892. 14.- MANIFIESTO FUNDACIONAL DEL PSOE. 1879. 15. EL PROBLEMA NACIONAL, SEGN ORTEGA Y GASSET. 1921. XXX 16.-FRACASO DEL RGIMEN LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA. 1912. 17. CARTA DEL ENSAYISTA JOS PIJON A JUAN MARAGALL SOBRE LA SEMANA TRGICA. 31 DE JULIO DE 1909. 18.- MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA. 1923. 19.- MANIFIESTO DE LA AGRUPACIN DE INTELECTUALES AL SERVICIO DE LA REPBLICA. 1931. 20.- MANIFIESTO DE ALFONSO XIII A LA NACIN. 1931. 21.- ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE 1931. 22.- AZAA Y EL PROBLEMA RELIGIOSO DURANTE LA II REPBLICA. 1931. 23.- LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA. 1932. 24.- PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR. 1936. 25.- FRAGMENTO DEL DECRETO LEY DE UNIFICACIN. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO. 1937. 26.- ALGUNOS ARTCULOS DEL FUERO DE LOS ESPAOLES. 1945. 27.- EL CONVENIO DEFENSIVO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAA. 1953. 28.- CONCORDATO ENTRE ESPAA Y LA SANTA SEDE. 1953. 29.- ADOLFO SUREZ EXPLICA LA TRANSICIN. 1985. 30.- ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE 1978 0 .MODELO PARA REALIZAR UN COMENTARIO DE TEXTO HISTRICO Un texto histrico es cualquier documento escrito que nos permite obtener un conocimiento ms completo, diversificado y significativo de la Historia. El comentario de textos histricos es

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la TCNICA que nos permite extraer informacin sobre un determinado perodo, acontecimiento o hecho concreto. Se debe realizar siguiendo un esquema muy conciso. 1. LECTURA COMPRENSIVA DEL TEXTO. Es fundamental, es la primera aproximacin al texto. Se ha de hacer varias veces, primero rpida y luego ms lenta. Con la lectura se han de hacer los siguientes puntos: 1 numerar las lneas, 2 comprender y subrayar las expresiones o palabras bsicas. 2. CLASIFICACIN DEL TEXTO 2.1. Naturaleza temtica (tipo de texto) Aqu se trata de sealar qu tipo de texto estamos analizando. Los documentos escritos pueden clasificarse por su forma, contenido y origen. - Por su forma pueden ser textos informativos y textos narrativos. Los primeros suelen ser ms impersonales y de lenguaje ms preciso, mientras los segundos utilizan un lenguaje ms literario y son ms subjetivos. - Por su origen: Una primera distincin sera entre fuentes primarias (textos que fueron producidos de forma contempornea al acontecimiento o periodo que se est estudiando) y fuentes secundarias (todo tipo de texto que ha sido escrito con posterioridad y que trata de analizar o describir lo que ocurri en el pasado). En este segundo tipo de fuentes nos encontramos con los textos historiogrficos: extrados de un libro de texto, de un libro de historia... - Por su contenido pueden ser de teora poltica, de economa, de aspectos culturales, de tema social, etc: - Polticos: discursos, tratados, declaraciones, acuerdos, manifiestos, informes, crnicas, panfletos, etc. -Jurdicos: cuando tienen un carcter legal, emana de fuentes legales y establece normas de derecho, bien a nivel nacional o internacional. Son textos jurdicos, por tanto, Constituciones, Estatutos de Autonoma, leyes, tratados, disposiciones, normas, decretos, tratados internacionales.. - Econmicos: se refieren, normalmente, a actividades productivas que pueden estar expresadas en normas, grficos y estadsticas comentadas. Actas de comercio, compraventas, donaciones, contratos, relaciones econmicas diversas - Sociales: aluden a la familia, individuos, grupos, vida cotidiana, clases, estructuras y conductas sociales, censos y contratos (en su caso), donaciones, informes 2

- Culturales: textos que recogen y hacen referencia a las distintas formas del pensamiento, arte, etc. - Histrico-literarios: Cuando posee un notorio carcter subjetivo, emanado ms directamente de la tarea personal de un individuo, en la que se proyecta o refleja el proceso histrico. Son de este tipo las memorias, artculos de prensa, expresin de experiencias personales (relatos de viajes, crnicas, narraciones, diarios, descripciones), ensayos, cartas, etc. -Histrico-circunstanciales: hacen referencia a hechos, acontecimientos, situaciones aisladas o concretas (generalmente engloba a los dems y se usa cuando no est clara su adscripcin a ningn otro). 2.2. Encuadre espacio-temporal (contexto histrico) Aqu se trata de responder al cundo y el dnde del texto. Se trata de poner el texto en su contexto histrico. Se trata de hacer un breve panorama de la poca en que el texto est escrito. Para ello, hablaremos de las circunstancias en las que surge el documento, los caracteres de la poca y los personajes que la protagonizan. Si el texto habla de una poca anterior, se han de situar los dos momentos histricos: el narrado en el texto y el de la poca en que se escribi el texto. En algn caso, el lugar donde fue escrito el texto puede ser significativo. Si es as, debemos comentar brevemente las circunstancias histricas que singularizaron al lugar donde se produjo el texto. Un ejemplo tpico es la Constitucin de 1812 aprobada en Cdiz. En este caso es relevante por qu se aprob el texto constitucional en la ciudad andaluza. 2.3. Autor En primer lugar, hay que indicar si nos hallamos ante un autor individual o colectivo. Si el autor es individual, hay que redactar una breve resea biogrfica en la que se recoja la fecha del nacimiento y la muerte, o al menos el periodo histrico en el que vivi, el origen social, las principales actividades que realiz a lo largo de su vida, su ideologa... Si el autor es colectivo (Asamblea legislativa, partido poltico...), debemos comentar todo lo que sepamos sobre l que pueda ayudarnos a esclarecer la significacin histrica del texto. 2.4. Finalidad Hay que indicar con qu objetivos se redact el texto en su momento histrico. 2.5. Destinatario Hay que sealar a quin iba destinado el texto. El destinatario puede ser privado o pblico, un particular (ej. una carta), un colectivo (manifiesto, panfleto) o todo el pueblo (constitucin, una ley). 3.- ANLISIS DEL TEXTO

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Se trata de realizar una descripcin del contenido del texto. Hay que comprender el significado de todas las palabras del texto (nombres propios, personas, lugares, instituciones, trminos tcnicos...) Se trata bsicamente de hacer un resumen del texto, tratando de jerarquizar las ideas expuestas distinguiendo las principales de las secundarias y sus relaciones. Esa descripcin puede estructurarse en dos apartados: BREVE RESUMEN del contenido, concretado en la exposicin de la ideal fundamental y de las principales ideas secundarias que se recogen en el documento. No se trata, desde luego, de repetir el texto con otras palabras. Si se cita alguna parte del mismo, debers entrecomillar dicha parte. EXPLICACIN de referencias, personajes citados, acontecimientos especficos y trminos del documento. El anlisis tampoco tiene por qu ser un apartado especialmente extenso. Es un ejercicio de comprensin y seleccin de la informacin bsica. Hay tres mtodos para hacer el resumen: Mtodo literal: se trata de seguir el orden en el que est escrito el texto e ir explicando las palabras, trminos, alusiones... y redactando las ideas principales. Es normalmente ms sencillo. Mtodo lgico: se trata de agrupar los diversos pasajes e ideas en torno a temas que se aborden en el texto. Es algo ms complejo pero es muy conveniente en textos relativamente confusos o mal estructurados. Mtodo mixto que participa de los dos anteriores, reagrupando las ideas principales y realizando un comentario lineal de cada una de ellas. Al analizar el texto, se debe explicar los trminos histricos que aparezcan en l (conceptos, acontecimientos, personajes, instituciones...) En esta fase del comentario es importante tener en cuenta algunas indicaciones: ---No hay que repetir ni parafrasear el texto. Si en algn momento se quiere reproducir literalmente el texto, se debe hacer con muy pocas palabras y ponerlo entre comillas. ---No debemos introducir ningn conocimiento que sepamos y que no aparezca en el texto. Simplemente hay que resumir las principales ideas del texto. ---Hay que huir de dos extremos: hacer un resumen tan amplio que prcticamente se convierta en una repeticin del texto o hacer una sntesis tan breve que haga imposible entender de qu trata el documento sobre el que se est trabajando. 4. Comentario del documento. Esta es la parte ms importante del comentario, donde demostrars que has entendido el texto, y eres capaz de relacionarlo con un momento histrico, con las estructuras polticas, sociales, econmicas y culturales. Pueden diferenciarse en l tres fases sucesivas:

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CONTEXTO HISTRICO: Se trata de situar en el tiempo y en el espacio el contenido del documento, sealando los datos fundamentales para la comprensin del texto. COMENTARIO DEL CONTENIDO: sta es la parte fundamental del comentario de texto. Se trata de un anlisis minucioso de las afirmaciones que se contienen en el documento, ponindolas en relacin con lo que el comentarista sabe sobre esas aseveraciones o sobre los acontecimientos que se narran. Aqu es donde hay que confrontar el contenido del documento con el propio conocimiento. Lgicamente, ste debe ser el apartado ms extenso del comentario. CONCLUSIONES: Se trata de un apartado breve, en el cual se deben resumir las lneas bsicas del documento, y hacer alusin a las consecuencias de los hechos narrados en l. Si ste hace referencia a tales consecuencias histricas, hay que valorar si el autor da una visin acertada, si relaciona adecuadamente hechos y resultados. 5. Valoracin crtica: Hay que concluir el comentario con un anlisis crtico del texto. Aqu hay que procurar huir de un exceso de personalismo y procurar sustentar las opiniones que se viertan en criterios lo ms objetivos posibles. En general, con respecto a la crtica del texto se puede comentar: Su inters histrico. Su significacin y relevancia en el proceso histrico. Su sinceridad y objetividad. Hasta qu punto el autor es sincero en el documento. Hasta qu punto es objetivo o est marcado por prejuicios e inclinaciones polticas. Sus posibles errores o incongruencias.

1.- ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE 1812. Art. 1. La Nacin espaola es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nacin espaola es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberana reside esencialmente en la Nacin... Art. 4. La Nacin est obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los dems derechos legtimos de todos los individuos... Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los espaoles, y asimismo el ser justos y benficos. 5

Art. 12. La religin de la Nacin espaola es y ser perpetuamente la Catlica, Apostlica, romana, nica verdadera... y prohbe el ejercicio de cualquier otra. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes... reside en los tribunales... Art. 27. Las Cortes son la reunin de todos los diputados que representan la Nacin, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dir. Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: Primera: No puede el Rey impedir bajo ningn pretexto la celebracin de las Cortes... Tercera: No puede el Rey engaar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a otra la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas.

COMENTARIO DE TEXTO DE LA CONSTITUCIN DE 1812

1.- CLASIFICACIN: Se trata de una seleccin de artculos de la Constitucin de 1812, promulgada por las Cortes de Cdiz el 19 de marzo de 1812.Estamos ante un texto de carcter jurdico. Es un documento colectivo y pblico destinado a la nacin espaola. Es una fuente histrica directa y primaria, de naturaleza jurdico-poltica y documento pblico.

2.- CONTEXTO HISTRICO: El texto se inscribe dentro del marco de la guerra de la Independencia, que no slo fue un levantamiento contra los franceses, sino tambin una revolucin poltica que acabara con el Antiguo Rgimen. Los problemas por los que atravesaba la monarqua de Carlos IV, as como la inestabilidad interna llevaron en 1808 a Napolen a invadir Espaa. La creciente hostilidad contra las tropas francesas desemboc en los hechos del 2 de mayo de 1808 en Madrid. Mientras se desarrollaban las abdicaciones de Bayona, el pueblo de Madrid se alz de forma espontnea contra los franceses. El levantamiento se generaliz por todo el pas, originando la creacin de juntas locales, despus provinciales, en casi todas las regiones. Estas juntas se hacen con el 6

poder en la zona e inician la reaccin frente a la ocupacin francesa. Para coordinar la labor de las juntas se cre la Junta Suprema Central (septiembres 1808), inicialmente en Aranjuez, que se hizo cargo del gobierno y de la direccin de la lucha armada. Adems, asumi la tarea de reformar las instituciones del Antiguo Rgimen y decidi convocar unas Cortes Generales y Extraordinarias (mayo de 1809). En enero de 1810 la Junta se disolvi y traspas sus poderes a un consejo de Regencia, integrado por 5 miembros, que fij la reunin de las Cortes para agosto. Las Cortes se reunieron en septiembre de 1810 en Cdiz (Isla de Len), y se declararon soberanas. La soberana resida en la nacin, representada por los diputados reunidos en Cortes; Fernando VII era reconocido como legtimo rey, pero la soberana ya no resida en l. Entre las tareas que asumieron estaba la de elaborar y aprobar una constitucin. La Constitucin se promulga el 19 de marzo de 1812 (fecha del aniversario de la abdicacin de Carlos IV en Fernando VII), conocida popularmente como La Pepa por coincidir la fecha con la festividad de San Jos.

3.- ANLISIS DEL DOCUMENTO Las ideas recogidas en el texto se articulan en torno a 5 epgrafes: La nacin espaola, la religin, forma de Estado y divisin de poderes, constitucin de las cortes y eleccin de diputados, e igualdad jurdica: 1.La idea principal gira en torno al concepto de soberana nacional (art.3) que marca el fin del Antiguo Rgimen en Espaa. Este artculo es de suma importancia, ya que concede al pueblo la legitimidad del poder. Los artculos 1 y 4 abordan el concepto de nacin y las obligaciones que tiene la nacin como tal, en concreto el art. 1 aclara que son espaoles tanto los ciudadanos de Espaa como los que viven en las colonias de ultramar. 2. El artculo 12 establece un estado confesionalmente catlico, negndose la libertad religiosa. Para explicar esta idea, debemos saber que un nmero importante de diputados eran eclesisticos. 3. Otra idea clave viene marcada por la forma de gobierno y la divisin de poderes propia del liberalismo. Estamos ante una monarqua constitucional (art.14) basada en la separacin de poderes. Al rey le corresponde el poder ejecutivo (art. 16), el legislativo reside en las Cortes con el rey (art.15) y el judicial en los tribunales de justicia (art. 17). 4. Segn el art. 27 las Cortes representan a la nacin y son los ciudadanos los que eligen a los diputados, lo que nos indica que las Cortes se convierten en voluntad y voz de la nacin. El art. 34 alude a la forma de eleccin de los diputados. 5.- otra idea que aparece en el texto, en concreto en el art. Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey. 7

4.-VALORACIN En cuanto su valoracin, la Constitucin de 1812 es, sin duda, la ms importante del constitucionalismo espaol, por muchos y diversos factores: es la primera constitucin espaola, fue el punto de partida para todas las dems constituciones del siglo XIX, llegando su influencia hasta la actual de 1978, adems, aunque inspirada en la francesa de 1791, sirvi de fuente para el constitucionalismo americano y europeo. La constitucin refleja un marcado carcter liberal, incluso un poco utpico Una constitucin que obligara a cambiar las estructuras de una nacin de un golpe, quizs demasiado rpido.

2.-MANIFIESTO DE LOS PERSAS. La monarqua absoluta (...) es una obra de la razn y de la inteligencia: est subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisin voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. As que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razn de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los sbditos todo lo que mira al inters comn, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. (...) El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de Espaa. Ojal no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dict en Bayona, y manifieste (...) la necesidad de remediar lo actuado en Cdiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitucin espaola observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitucin, y decretos dictados en Cdiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideracin su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (...) Madrid, 12 de abril de 1814.

1. CLASIFICACIN

El documento es una fuente escrita primaria y directa de naturaleza circunstancial, posee un carcter objetivo, porque emana de un hecho determinado la restauracin del absolutismo fernandino en 1814- en funcin de la cual se encuentra. 8

Como manifiesto, tiene carcter de instrumento poltico y registra un conjunto de ideas y principios compartidos por quienes lo suscriben, sin que pueda considerarse un documento ideolgico y poltico coherente. La autora del texto es colectiva y puede atribuirse a un grupo de 69 diputados realistas, que constituan algo ms de un tercio del conjunto de representantes. Su redaccin se fragua durante las sesiones de Cortes, en febrero de 1814, que se ocupaban de fijar las normas que deban regular la entrada de Fernando VII, el viaje del rey a Madrid y la jura de la Constitucin. Los ncleos que deseaban el fin del rgimen constitucional y el retorno del absolutismo comenzaron a preparar el golpe de estado que culminara en mayo de 1814. El texto fue elaborado por un ncleo ms reducido que los 69 diputados que lo firmaron (de ellos 34 eclesisticos). Se redact en Madrid, en la casa de D. Joaqun Palacn, diputado por Aragn y auditor de Rota, que viva en la calle de las Fuentes, segundo piso, en una sala reservada del interior de la vivienda, donde se reunan a partir de las ocho de la noche entre veinte y veintids personas. El alma de la conspiracin era Rosales, suplido por Jernimo Castilln, que lleg a ser obispo de Tarazona e Inquisidor General. El destino del texto es privado y fue preparado inicialmente para justificar un acto de fuerza, antes de adaptarlo para su presentacin al propio monarca, a quien va dirigida su versin definitiva con vistas a servir de pretexto y programa de un golpe de estado efectuado con el apoyo del rey. Los conspiradores madrileos enviaron representantes a Valencia donde el rey haba entrado el 16 de abril, Mozo de Rosales llevaba consigo el Manifiesto de los Persas. 2. ANLISIS Y COMENTARIO El Manifiesto de los Persas, de 12 de abril de 1814, es un largo documento que comenzaba as Era costumbre de los antiguos persas, esta cita erudita dio nombre al documento que tiene una amplia parte dedicada a criticar a las Cortes, el movimiento liberal y todos los cambios ocurridos en Espaa desde 1808. Su teora poltica se fundamenta en la subordinacin moral del poder al bien comn, pero sin instituciones que limiten el ejercicio de dicho poder, como idea fundamental puede considerarse la justificacin de la monarqua absoluta como obra de la razn y la inteligencia, terminando con la exposicin de tres peticiones significativas: la primera, que se suspendan los efectos de la Constitucin, y decretos dictados en Cdiz, en segundo lugar que se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma que se celebraron las antiguas, esto es la peticin de celebracin de Cortes tradicionales del Antiguo Rgimen y por ltimo el mantenimiento de leyes y fueros seculares de Espaa. Desde el final de la Guerra de la Independencia se hizo patente el enfrentamiento entre liberales y defensores del Antiguo Rgimen. Ambos grupos se hallan representados en las Cortes ordinarias que se reunieron en Madrid el 1 de octubre de 1813. Poco despus de diciembre de 1813, se firmaba el tratado de Valenay por el que Fernando VII recobraba la 9

Corona. El rey Fernando, autorizado a regresar, cruzaba la frontera por Gerona el 22 de Marzo de 1814. Las Cortes reunidas en Madrid, haban declarado que Fernando VII no podra ejercer el poder real hasta haber jurado la Constitucin. As se fragua la conspiracin absolutista, cuyo objetivo era regresar al Antiguo Rgimen. Fernando VII cont con el apoyo de los realistas, del clero y de un sector del ejrcito, a lo que se aadi el malestar social en la Espaa rural a causa del aumento de la presin fiscal que suponan las contribuciones directas decretadas por las Cortes en 1813. En esta marcha hacia el retorno del absolutismo se inscribe este texto. Finalmente el proceso concluye con el golpe de Estado del da 4 de mayo de 1808, hacindose pblico un Real Decreto en el que el rey afirmaba que las Cortes le haban despojado de su soberana, que por tanto sus actos eran nulos y de ningn valor ni efecto, con un lenguaje idntico al del Manifiesto de los Persas, se prometa reunin de Cortes, se declaraban inviolables los derechos del pueblo y se prometa libertad de prensa. VALORACIN Se trata de un manifiesto que entregan al rey, Fernando VII, un grupo de diputados de las cortes ordinarias en el que le dicen que durante los seis aos de su cautividad se ha cambiado el sistema poltico y que el Congreso del que forman parte decreta lo contrario de lo que ellos y sus provincias desean. Pasa despus a defender la monarqua absoluta como obra de la razn y de la inteligencia para concluir pidiendo a Fernando VII que estime siempre sin valor esa Constitucin de Cdiz y la d por no aprobada. Finaliza pidindole que se celebren unas Cortes, pero con arreglo en todo a las antiguas leyes, es decir, estamentales, de Antiguo Rgimen. El documento ha sido valorado desde diversos enfoques, la historiografa tradicional, representada por F. Surez, lo califica como una renovacin, dentro de la tradicin, mientras para J. Tusell este manifiesto no encerraba un programa propio ni una tercera va aunque poda haberse deducido un programa intermedio o modestamente renovador. M. Artola lo califica como una imagen en negativo del pensamiento y programa de los absolutistas. La valoracin de la historiografa renovadora en palabras de J. Fontana es rotunda: Es perfectamente sabido que el manifiesto no sirvi ms que para cohonestar(justificar) el golpe de estado de mayo de 1814 (...) no merece, por tanto, el trabajo de analizarlo ni de tomrselo en serio. 3.-El convenio de Vergara Convenio celebrado entre el Capitn General de los Ejrcitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto. Art. 1. El Capitn General don Baldomero Espartero recomendar con inters al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesin o modificacin de los fueros. Art. 2. Sern reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y dems individuos dependientes del ejrcito del mando del teniente 10

general D. Rafael Maroto, quien presentar las relaciones con expresin de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitucin de 1837, el trono de Isabel 2 y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego. [] Art. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrn su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrn licencia limitada o su retiro segn reglamento. [] Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. El Duque de La Victoria. Rafael Maroto.-Vitoria. 1.- Clasificacin del texto: naturaleza, autor y circunstancias en las que fue escrito El documento es una fuente escrita primaria y directa de naturaleza circunstancial, posee un carcter objetivo, porque emana de un hecho determinado el convenio de Vergara de 1839--. Es un documento pblico. Los destinatarios son las tropas carlistas El texto nos presenta una serie de fragmentos del Convenio de Vergara, compromiso sucrito en 1839 por el general Espartero y por el general carlista Rafael Maroto, que posibilitaba la rendicin de las armas por las tropas de don Carlos bajo ciertas condiciones. En este acuerdo predomin la bsqueda de la reconciliacin entre ambos bandos y el deseo de reintegrar a los derrotados carlistas en el nuevo sistema poltico creado por los liberales vencedores. El entendimiento slo fue posible tras el triunfo de las tesis de los carlistas ms moderados, los generales Gmez, Zaratiegui y Maroto, favorables al pacto con los isabelinos a cambio del respeto a los fueros. Por su parte los carlistas ms extremistas, crean absolutamente en el establecimiento de un gobierno absolutista y se negaron a aceptar cualquier salida pacfica al conflicto. Fue el propio Maroto quien inici las negociaciones sin el consentimiento del pretendiente al trono, don Carlos, e incluso orden la detencin y posterior fusilamiento de varios generales del sector ms conservador del carlismo, como los generales Guergu, Uriz y Carmona, acusndoles de traicin. 2.-Anlisis y comentario de las ideas principales y secundarias La idea fundamental es el acuerdo de paz firmado por ambos contendientes, liberales y carlistas. Las condiciones para el cese de las actividades blicas se concretan en diez artculos, tres de ellos incluidos en el texto, de cuya lectura podemos deducir un afn abiertamente conciliatorio. En el artculo 1 se inclua una ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales especficos de vascos y navarros. Espartero, al comprometerse a recomendar [] a proponer a las Cortes la concesin o modificacin de los fueros, actuaba con notable independencia, ya que saba que prometa algo que era de la exclusiva competencia de las Cortes soberanas. 11

El artculo 2 supona el reconocimiento por parte de los isabelinos de los empleos, grados y condecoraciones de los oficiales y mandos que haban servido en el bando carlista, para de este modo facilitar su reinsercin en el Ejrcito regular espaol. As lo hicieron generales como Antonio Urbiztondo, ministro durante el reinado de Isabel II; o Zaratiegui, nombrado director general de la Guardia Civil. Por ltimo, el artculo 4 facilitaba el retiro o la licencia a generales, brigadieres, jefes y oficiales que hubieran servido en los ejrcitos de don Carlos. Encuadre histrico: a) El Pleito Dinstico: Ley Slica y Pragmtica Sancin Cuando en octubre de 1830 naci la princesa Isabel, primera hija de Fernando VII, la sucesin al trono espaol estaba regulada por la Ley Slica, promulgada por Felipe V en 1713. Dicha norma, de origen francs, explicitaba que la corona slo poda transmitirse entre varones, de tal forma que las mujeres quedaban excluidas y nicamente podan hacer valer sus derechos al trono en caso de faltar heredero varn en lnea directa o colateral. Sin embargo, esta ley fue derogada por Fernando VII al conocer la noticia del embarazo de su esposa mediante la aprobacin de la Pragmtica Sancin, que imposibilitaba el acceso al trono al infante Carlos Mara Isidro, que estaba respaldado por los absolutistas ms intransigentes. Las protestas de don Carlos llevaron a Fernando VII a imponer a finales de 1832 la marcha del infante a Portugal, por negarse a reconocer a su sobrina Isabel como legtima heredera del trono, asimismo el monarca destituy de sus cargos al frente del Ejrcito a destacados partidarios del infante y orden una amnista poltica para todos los liberales presos o exiliados fuera del pas. La creciente tensin entre absolutistas y liberales estall tras la muerte del rey en septiembre de 1833. Su hermano Carlos reclam los derechos a la corona frente a su sobrina la princesa Isabel, que tena 3 aos de edad, provocando la sublevacin contra la regencia de la reina madre de las facciones favorables al absolutismo. Dio comienzo as una guerra civil que enfrent a los partidarios carlistas contra los isabelinos. En palabras de Blanco White: El terco orgullo del pueblo espaol, agrupado en dos partidos, resueltos ambos a sacrificar cualquier ventaja en aras de su dignidad ideal, excluye toda probabilidad de compromiso . b.- La primera Guerra Carlista El conflicto sucesorio ocultaba en realidad un enfrentamiento entre dos sectores de la sociedad espaola con intereses ideolgicos, polticos y econmicos completamente opuestos. El bando isabelino contaba con el apoyo mayoritario de las clases medias urbanas y de los empleados pblicos, as como con el de la alta burocracia estatal, mandos del Ejrcito, jerarquas eclesisticas, alta nobleza y grandes burgueses. Tambin los liberales, herederos de la Ilustracin y las reformas de Cdiz, eligieron la defensa de los derechos dinsticos de la princesa Isabel confiando en la posibilidad de que una victoria en la guerra pudiera favorecer 12

su acceso al poder y facilitar el triunfo de sus ideas. El infante don Carlos, fue respaldado por las partidas realistas, la intransigencia religiosa del clero y las masas campesinas de Catalua, el Pas Vasco, Navarra, Valencia y Aragn. Por su parte en torno al carlismo se agrupaban los sectores ms tradicionales de la sociedad, teniendo especial protagonismo en zonas rurales del norte de Espaa, donde la el peso del clero tradicionalista y un sentido muy arraigado de la vigencia de los fueros estaba presente. Podemos afirmar que el programa poltico carlista era poco concreto y bastante simple, ya que se podra resumir con su conocido lema Dios, Patria, Fueros y Rey, as, sus valores y principios ideolgicos ms caractersticos eran: -La defensa del absolutismo regio de origen divino y de la sociedad estamental. -El integrismo religioso y la defensa de los intereses de la Iglesia: oposicin a la libertad religiosa, rechazo de las desamortizaciones y mantenimiento del diezmo. -El mantenimiento de los fueros vascos y navarros amenazados por propuestas liberales de contenido igualitario, uniformador y centralista. -El inmovilismo y la completa oposicin a cualquier reforma, por considerar a los liberales como enemigos de Dios y del rey. -La fidelidad a la patria entendida como un conjunto de tradiciones, normas, costumbres y creencias seculares recibidas de los antepasados. Los carlistas rechazaban todas las novedades del mundo moderno y se resistan al avance de la industrializacin y del capitalismo que, segn ellos, ponan en peligro de desaparicin los fundamentos de la sociedad tradicional y agraria del pasado. Desde el punto de vista militar, la guerra civil entre carlistas e isabelinos tuvo tres etapas: Primera etapa (1833-1835) El general Toms de Zumalacrregui, al mando de los 35.000 hombres del ejrcito carlista del norte, empleando con xito tcticas guerrilleras, logr controlar grandes espacios rurales en las provincias vascas y en Navarra, aunque slo consigui dominar territorios discontinuos y no lleg a ocupar ninguna gran ciudad. Los ataques por sorpresa del general carlista demostraron la incapacidad del ejrcito liberal para sepultar la insurreccin. Los planes de Zumalacrregui, que propona lanzarse sobre Vitoria, camino de La Rioja y mirando hacia la capital del reino, fueron rechazados por el pretendiente y sus consejeros, quienes decidieron tomar Bilbao. Zumalacrregui saba que el ejrcito carlista luchaba contra el tiempo y rechazaba el sitio de la villa vizcana, pero la obsesin de los consejeros de don Carlos por la toma de las capitales del Pas Vasco prevaleci sobre la experiencia del general. El asedio de Bilbao, defendida por las milicias locales, dio un giro crucial al desarrollo de la 13

guerra ya que termin en fracaso y supuso la muerte de Zumalacarregui, el 24 de junio de 1835, tras ser herido en una pierna, mientras observa la batalla desde Begoa. Poco despus, los ejrcitos de don Carlos levantaron el sitio, pero la villa del Nervin tuvo que resistir una nueva acometida en 1836. En esta ocasin, las milicias volvieron a defender Bilbao, mientras esperaban impacientes la llegada del ejrcito liberal dirigido por Espartero, quien con la ayuda de la marina britnica logr derrotar a los sitiadores en Luchana y puso fuera de peligro la ciudad. Segunda etapa (1836-1837) Tras su xito en Bilbao, el general liberal Baldomero Espartero accedi al mando supremo del ejrcito isabelino y tuvo que afrontar una nueva ofensiva carlista. Los ejrcitos tradicionalistas cambiaron su estrategia embarcndose en una serie de incursiones en territorio enemigo, penetrando en Castilla, Andaluca, Santander, Asturias y Galicia, con el propsito de extender los combates a otros territorios, donde suponan la existencia de partidarios de don Carlos y de atenuar los devastadores efectos de una guerra ininterrumpida sobre la poblacin de las regiones vasco-navarras. El general Miguel Gmez lleg hasta Cdiz, el general Juan Antonio Zaratiegui consigui hacerse, durante algunos das, con la ciudad de Segovia y las tropas carlistas llegaron incluso hasta Arganda y Aravaca, a pocos kilmetros de la capital madrilea. Tercera etapa (1838-1840) Don Carlos no se atrevi a forzar la entrada en la capital de Espaa y orden la retirada. En octubre de 1837, la expedicin de don Carlos cruza el Ebro. El regreso de un ejrcito no vencido, pero tampoco vencedor, a unas provincias ya cansadas y exhaustas acelera el fin. La crisis interna del carlismo, con enfrentamientos entre castellanos y navarros, la desmoralizacin de la tropa, la fatiga de los civiles, todo allan el camino para el final de la guerra. En efecto, los fracasos militares provocaron un aumento de las discrepancias, que terminaron por escindir a los dirigentes carlistas en dos facciones opuestas: por una parte los ultras ms duros, absolutistas, extremistas e integristas catlicos, que se negaban a aceptar cualquier intento de solucin pacfica del conflicto; por otro lado se encontraban los carlistas ms moderados, como los ya mencionados generales Gmez, Zaratiegui y Maroto, que eran conscientes de la imposibilidad de una victoria miliar y se mostraban favorables a un pacto con los isabelinos a cambio del respeto a los fueros. El general Maroto, jefe supremo del ejrcito carlista, que inici las negociaciones sin contar con la aprobacin de don Carlos, lleg incluso a detener y fusilar bajo la acusacin de traicin a varios generales del sector ultra como Guergu, Uriz y Carmona. Las conversaciones secretas de Maroto con Espartero culminaron en el Convenio de Vergara, que prepar el fin de la contienda. El general liberal se comprometa a interceder en Madrid por los fueros, mientras que los pactistas de Maroto, con sus pagas y ascensos asegurados, reconocan a Isabel II como reina. La pacificacin del Pas Vasco permiti a los ejrcitos liberales concluir la guerra en 1840 con el sometimiento de Catalua y el Maestrazgo, donde el general Ramn Cabrera continuaba resistiendo y se negaba a cumplir el acuerdo de paz. No obstante la guerra civil concluy con 14

la victoria de las tropas liberales tras la cada de Morella, ltimo fortn de Cabrera y con la huida de don Carlos a Francia.

VALORACIN: El Convenio de Vergara fue un intento de poner fin a la guerra civil motivada por el acceso al trono de la hija de Fernando VII y no su hermano Don Carlos. La conciliacin de una faccin carlista con los isabelinos facilit el acuerdo. A largo plazo destaca la aparicin del ejrcito como protagonista en la vida poltica. El general Espartero preside la regencia hasta 1843 fecha en que se proclama mayor de edad a Isabel II. La guerra supuso unos gastos cuantiosos que el gobierno tuvo que hacer frente emitiendo Deuda Pblica e hizo la desamortizacin eclesistica de Mendizbal. SABER MS La cuestin foral El Convenio de Vergara inclua una ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales especficos de vascos y navarros. Sin embargo, poco despus, en 1841, se aprobaron varias leyes segn las cuales Navarra perda sus aduanas, sus privilegios fiscales, sus exenciones militares y sus instituciones propias de autogobierno, como las Cortes. Pero a cambio, los navarros consiguieron un sistema fiscal muy beneficioso, consistente en el pago de un cupo contributivo nico anual, de reducida cuanta, a la Hacienda estatal. En 1841, las tres provincias vascas tambin fueron privadas de privilegios forales, como las aduanas y las Juntas. Asimismo fue derogado el denominado pase foral, un antiguo derecho de las instituciones jurdicas y municipales de lava, Vizcaya y Guipzcoa a obedecer pero no cumplir y retrasar pero no suspender las disposiciones y rdenes del gobierno estatal. No obstante, la poblacin vasca conserv su exclusin, privilegiada y excepcional, del servicio militar obligatorio. Segunda guerra carlista 1846-1849 Algunos aos despus, en 1846, se produjo un nuevo recorte de los fueros vascos con la introduccin de los denominados conciertos econmicos, por medio de los cuales se calculaba la contribucin anual de los ciudadanos vascos a los gastos generales del Estado. La cantidad total de esta aportacin era fijada, de manera pactada, entre los representantes de las diputaciones forales de las tres provincias vascas y el gobierno estatal. Este modelo fiscal especial result bastante ventajoso para la poblacin vasca. Durante el Sexenio Democrtico, tras la destitucin de Isabel II, se abri una nueva posibilidad para los partidarios del carlismo. En 1872, el nieto de Carlos Mara Isidro, Carlos VII para sus 15

partidarios, encabez una nueva sublevacin que afect, sobre todo, a Catalua, al Pas Vasco y a Navarra. El programa carlista propona el legitimismo dinstico en la persona de Carlos VII, el mantenimiento de los fueros, la ley vieja, y la defensa de la religin y la propiedad. Tercera guerra carlista 1871-1876 La guerra dur cuatro aos. Don Carlos estableci en Estella un gobierno estable, emiti moneda y dispuso de fuertes contingentes de artillera y caballera que le proporcionaron algunas victorias frente al ejrcito constitucional, como fueron Montejurra, Abrzuza y Lcar, aunque fracas en los intentos de ocupacin de grandes ciudades como Bilbao y Pamplona. Tras la restauracin alfonsina, el general Martnez Campos derrot nuevamente a los carlistas, provocando la marcha de Carlos VII a Francia. Tras la derrota carlista se promulg la ley de 21 de julio de 1876 que aboli aspectos esenciales de los fueros vasco-navarros: aument la intervencin del Estado en la administracin del Pas Vasco y Navarra; estableci el servicio militar obligatorio y la contribucin a los gastos de la Hacienda estatal.

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4.-Real Decreto declarando la venta de los bienes del clero. Mendizbal, 19 de febrero de 1836.Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pblica consolidada, y de entregar al inters individual la masa de bienes races, que han venido a ser propiedad de la Nacin, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podran conseguirse por entero en su actual estado (...) conformndome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doa Isabel II, he venido en decretar lo siguiente: Artculo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes races de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los dems que hayan sido adjudicados a la Nacin por cualquier ttulo o motivo (...) Artculo 2. Se exceptan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio pblico o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazaas nacionales. El mismo gobierno publicar la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pblica. CLASIFICACIN y su contexto histrico. El fragmento propuesto es una fuente primaria de tipo legislativo. En este texto se trata de justificar la necesidad de la desamortizacin ante M Cristina de Borbn, regente en nombre de Isabel II (1833-1840). Esta princesa, perteneciente a la familia Borbn italiana, fue la cuarta esposa de Fernando VII, y tuvo con l dos hijas. Desde el nacimiento de Isabel (1830), M Cristina haba tratado de defender los derechos del trono para su hija, para lo cual empuja a Fernando a declarar la Pragmtica Sancin, que anulaba la Ley Slica impuesta por Felipe V. Esto se hace con la oposicin de los sectores ms recalcitrantes del absolutismo, que haban formado partido en torno a los derechos de Carlos M Isidro de Borbn, hermano del rey, lo que llev a M Cristina, ms abierta de ideas que su esposo, a buscar el apoyo de los sectores ilustrados y reformistas de la Corte y el de los liberales ms moderados. Al morir el rey estallar la guerra entre partidarios de uno y de otro, dando lugar a la primera Guerra Carlista (1833-39).La difcil situacin poltica hace que la regente se apoye en los liberales, los cuales irn instalando el Nuevo Rgimen en el pas.

El autor del texto es Mendizbal, presidente del Consejo de Ministros, quien plantea como solucin para parte de los problemas del pas la desamortizacin de los bienes eclesisticos del clero regular. Mendizbal es un liberal radical (progresista) que ha llegado al gobierno de la nacin en 1835, procedente de Gran Bretaa, donde se dedicaba a los negocios, llamado por la regente ante la incapacidad de los liberales moderados (Cea Bermdez, Martnez de la Rosa) para hacer frente a la difcil situacin militar, poltica y sobre todo econmica. El ministro era partidario de la libertad econmica (ideas de Adam Smith) y por lo tanto vea en las manos muertas un grave problema que impeda a la agricultura espaola salir del atraso en la que se encontraba con respecto a otras naciones europeas. ANALISIS Y COMENTARIO En el Artculo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes races de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los dems que hayan sido adjudicados a la Nacin por cualquier ttulo o motivo (...) En su justificacin argumenta: La nacionalizacin y venta de las propiedades de la Iglesia son necesarias para poder hacer frente al pago de la deuda pblica. La hacienda pblica, ya por s empobrecida desde la Guerra de la Independencia y los conflictos posteriores, se encuentra exhausta ante los gastos producidos por la primera Guerra Carlista (1833-1840). El Estado, para poder mantener el conflicto blico, ha tenido que endeudarse a travs de la emisin de letras, bonos y obligaciones. La falta de dinero para poder hacer frente a los pagos de los intereses amenazaba con la quiebra del Estado. La venta de las tierras de la Iglesia, consideradas como manos muertas, a personas que les fueran a sacar un rendimiento mayor iba a producir un aumento de la riqueza de la nacin. Muchas tierras subexplotadas, de pastos o montes se roturaran y esto producira un aumento de la produccin, lo que animara la economa del pas en otros sectores (comercio e industria). Esto se produjo as. Se aumentaron las tierras cultivadas y por lo tanto creci la produccin, permitiendo el aumento demogrfico. Pero la peor calidad de las nuevas roturaciones hizo que disminuyera la productividad por hectrea. En el art. 2 se sealan las exclusiones. La salida al mercado de tanta tierra aumentara el nmero de campesinos propietarios. Estos seran una slida base social para mantener un rgimen que en estos momentos tena un apoyo bastante precario. La burguesa espaola era dbil, cuantitativa y cualitativamente, debido al reparto de la riqueza. El acceso a la propiedad de campesinos sin tierra fortalecera la nacin y como dice el texto creara

...nuevos y fuertes vnculos que liguen a ella. Las cosas no ocurrieron as. Al ser el procedimiento de venta las subastas pblicas, las propiedades iban a parar al mejor postor. De esta manera grandes cantidades de tierra fueron a parar a la alta burguesa y a la nobleza latifundista, al no disponer los campesinos sin tierra de recursos y conocimientos suficientes para participar en dichas subastas. Slo en las zonas donde predominaban la pequea y mediana propiedad se beneficiaron labriegos no latifundistas. La desamortizacin confirm el sistema de reparto de la tierra, perdindose una ocasin de oro para realizar una reforma agraria. VALORACIN El proceso desamortizador, segn su autor, consolidara el trono de Isabel II, una nia de seis aos, lo cual impedira la victoria de su to, don Carlos Mara Isidro de Borbn, defensor de los valores absolutistas. La defensa del trono isabelino es la defensa del estado liberal y las reformas. El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria contra las manos muertas, o sea, tierras y bienes que no se podan comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos. Esto ya lo haban ideado los ilustrados y hasta se haban tratado de realizar algunos proyectos, como el de Godoy, para salir del tradicional atraso del campo espaol. En la presente accin se trata de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedi a la disolucin de conventos, lo cual a su vez motiv la excomunin por parte del Papa. Repercusiones que tuvieron las desamortizaciones: Las desamortizaciones forman parte de uno de los principales aspectos de la poltica agraria liberal. Otras medidas fueron la desvinculacin de los mayorazgos y la disolucin del rgimen seorial. En ambos casos la forma de hacerlo benefici a los nobles frente a los campesinos. Las desamortizaciones de bienes, que pusieron fin a las manos muertas, fueron tres: - La de Mendizbal (1836) contra los bienes del clero regular. - La de Espartero (1841) contra los bienes del clero secular. - La de Madoz (1855) sobre bienes comunales y estatales. Aunque se concibieron como reformas agrarias, al ponerse los bienes en subasta, estos fueron a parar a las clases medias y altas, impidiendo su acceso a los campesinos. El Estado consigui as dinero para hacer frente a la deuda pblica y a sus proyectos, pero no consigui aumentar la clase media. Estas medidas significaron:

La introduccin de la agricultura en el sistema capitalista liberal, basado en la libertad de propiedad, de explotacin y comercio. Un fracaso a la hora de solucionar el gran problema social de Espaa, confirmando el mal reparto de la tierra, especialmente en el sur y centro de la Pennsula, donde imperaba el latifundismo. En el norte y este haba ms pequeos propietarios. Un aumento de la produccin debido a que aumenta la superficie cultivada, lo cual fue imprescindible para poder sostener el crecimiento demogrfico, pero no de la productividad, ya que el mal reparto de la tierra y la escasa mecanizacin lo impidieron. Por todo esto la agricultura espaola sigui siendo una agricultura atrasada que frenaba el desarrollo econmico. C) Qu motivos tena el Estado para vender las propiedades desamortizadas? El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria contra las manos muertas, o sea, tierras y bienes que no se podan comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos En la presente accin se trata de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedi a la disolucin de conventos, lo cual a su vez motiv la excomunin por parte del Papa. Sus objetivos sern: -- Conseguir dinero para la hacienda, agotada por las necesidades de la guerra civil. El proceso no disminuy la deuda pblica, pero se pudo pagar al ejrcito. -- Crear un grupo de nuevos propietarios entre el campesinado para aumentar la base social del rgimen. Pero los campesinos no accedieron a la propiedad, que qued en manos de latifundistas y burgueses, salvo en las zonas donde predominaba a pequea propiedad como en el norte. La desamortizacin fracasa en sus objetivos sociales pero consigue mantener la guerra y aumentar la capacidad productiva nacional. Para saber ms: Informacin complementaria La reforma que recoge el texto es una de las principales acciones de la Regencia, siendo realizada con la esperanza de construir en Espaa un estado liberal. El estado liberal se fundamenta en la construccin de un entramado legal que proteja la libertad del ciudadano. La base del sistema radica en el principio de la Soberana Nacional, frente al de Soberana Real del absolutismo. En el caso del reinado de Isabel, los liberales moderados impusieron la Soberana Compartida, lo que otorgaba al rey la facultad de legislar, rompiendo as parcialmente

la divisin de poderes (Ejecutivo-Rey, Legislativo-Cortes, Judicial-Jueces), adems de conceder otras prerrogativas importantes para hacer ms efectivo su papel poltico: convoca y disuelve las Cortes; designa a parte del Senado, derecho al veto... .La pieza clave del edifico legal es la Constitucin, que es donde se recogen las competencias de cada institucin y donde quedan reflejados los derechos y deberes de los ciudadanos. Varios van a ser los textos legales del reinado: El Estatuto Real de 1834, prcticamente una carta otorgada, la Constitucin de 1837 y la de 1845 (hubo una constitucin elaborada, pero no promulgada, la de 1856). En todas ellas la representacin del pueblo se sita en las Cortes, siempre bicamerales. Los representantes en dicha institucin son elegidos por sufragio censitario, restringido o amplio segn el partido gobernante. El problema es que entre el fraude electoral y la preferencia de la monarqua por el Partido Moderado, los progresistas se vern apartados del poder, y slo accedern a l de forma violenta a travs de insurrecciones y pronunciamientos. Los derechos de los ciudadanos variarn en cada periodo constitucional. La ms generosa era la de 1837, en la que se respetaba la libertad de expresin, derecho este que era restringido por los moderados en cuanto alcanzaban el poder, tericamente en aras del orden social. 5.-TEXTO. LA DESAMORTIZACION DE MADOZ Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legtimamente estn sujetos, todos los predios rsticos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las rdenes militares..., a cofradas, obras pas y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instruccin pblica. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estn o no mandados vender por leyes anteriores... Se proceder a la enajenacin -expropiacin- de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pblica licitacin las fincas a medida que lo reclamen sus compradores... Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metlico de la suma que se les adjudique... Ley de Desamortizacin. (1 de mayo de 1855) CLASIFICACIN Se trata de un texto primario, fuente histrica de naturaleza jurdica, y temtica econmico-social, concretamente es un fragmento de la ley de desamortizacin general de 1855. El texto corresponde al decreto de desamortizacin de Madoz, en el que se declara en venta los bienes pertenecientes al estado, al clero, a las rdenes militares etc.

Contexto histrico: En 1855, Madoz firma el decreto para llevar a cabo una nueva desamortizacin, la segunda ms importante de cuantas se sucedieron en el siglo XIX. La llamada Ley Madoz de 1855 estableca la venta en subasta pblica de todas las propiedades rsticas o urbanas pertenecientes al Estado, a la Iglesia, a los propios baldos de los Municipios y, en general, todos los bienes que permanecieran amortizados, los bienes de aprovechamiento comn o vecinal gratuito, en el momento de promulgarse la ley deban permanecer intocados. Se trataba de completar el proceso de desamortizacin iniciado por Mendizbal en 1836. Autor: Pascual Madoz naci en Pamplona el 17 de mayo de 1806. Activo y decidido liberal desde su juventud combati por el triunfo de la libertad como soldado y como hombre de parlamento. Durante su forzosa emigracin de 1830 a 1832, se dedic en Pars y en Tours al estudio de la geografa y de la estadstica. Pudo volver a Espaa tras la amnista decretada por Mara Cristina, fijando su residencia en Barcelona, .Tras la revolucin de 1854, fue nombrado gobernador de Barcelona, ciudad en la que contaba con muchas simpatas. Volvi despus a su escao de diputado, presidi las Cortes, y el 21 de enero de 1855 se le confi la cartera de Hacienda. En esta ocasin present el famoso proyecto de ley de Desamortizacin, que consigui ver aprobado, a pesar de la feroz oposicin del clero catlico, que vea lesionados los privilegios que segua reconociendo a la Iglesia de Roma el Concordato de 1851. Tras la revolucin de 1868 fue gobernador de Madrid, cargo al que tambin renunci al poco tiempo. Hizo la oposicin al gobierno provisional, y despus de votar la candidatura del duque de Aosta para el vacante trono de Espaa, form parte de la legacin enviada a Florencia para ofrecer a ese duque la corona, pero en Gnova le sorprendi la muerte, el 13 de diciembre de 1870. ANALISIS Y COMENTARIO La desamortizacin de Madoz de desarroll a gran velocidad mediante el pago de un 10% de entrada y el resto en plazos, y los ingresos obtenidos por el Estado fueron mucho mayores que en la desamortizacin de Mendizbal puesto que slo se admiti el pago en metlico. Las ganancias se emplearon en la amortizacin de la deuda, para cubrir las necesidades de Hacienda tras la abolicin del impuesto de consumos y para financiar la construccin del ferrocarril. Asimismo, la transferencia de tierras a propietarios particulares dio lugar a un aumento de la recaudacin de impuestos y signific la creacin de una clase de grandes propietarios agrcolas vinculados a la causa liberal a la que deban su acceso a la propiedad. VALORACIN

Desde el punto de vista social, no se pudieron cumplir los propsitos iniciales de permitir el acceso a la propiedad a campesinos modestos ya que la necesidad de conseguir dinero se impuso y llev a plantear la desamortizacin de forma que beneficiara a quienes tenan ms medios para comprar. As, se produce una mayor concentracin de la propiedad y se incrementan las prcticas latifundistas. En Espaa la reforma agraria se realiza mediante una alianza ente la vieja aristocracia y la nueva burguesa, compradora de las tierras desamortizadas. Como consecuencia de esto los intereses de los campesinos son sacrificados y un gran parte de trabajadores del campo vieron empeorar sus condiciones de vida al desaparecer los terrenos comunales al tiempo que los nuevos propietarios no tuvieron reparos en aumentar las rentas y eliminar los arrendamientos a largo plazo. La desamortizacin no produjo un aumento de la produccin agrcola, pues los nuevos propietarios generalmente no emprendieron mejoras, sino que se limitaron a seguir cobrando las rentas, a contratar mano de obra abundante y barata y a poner en explotacin tierras marginales, con lo que disminuy la productividad. Repercusiones que tuvieron las desamortizaciones: Las desamortizaciones forman parte de uno de los principales aspectos de la poltica agraria liberal. Otras medidas fueron la desvinculacin de los mayorazgos y la disolucin del rgimen seorial. En ambos casos la forma de hacerlo benefici a los nobles frente a los campesinos. Las desamortizaciones de bienes, que pusieron fin a las manos muertas, fueron tres: - La de Mendizbal (1836) contra los bienes del clero regular. - La de Espartero (1841) contra los bienes del clero secular. - La de Madoz (1855) sobre bienes comunales y estatales. Aunque se concibieron como reformas agrarias, al ponerse los bienes en subasta, estos fueron a parar a las clases medias y altas, impidiendo su acceso a los campesinos. El Estado consigui as dinero para hacer frente a la deuda pblica y a sus proyectos, pero no consigui aumentar la clase media. Estas medidas significaron: La introduccin de la agricultura en el sistema capitalista liberal, basado en la libertad de propiedad, de explotacin y comercio. Un fracaso a la hora de solucionar el gran problema social de Espaa, confirmando el mal reparto de la tierra, especialmente en el sur y centro de la Pennsula, donde imperaba el latifundismo. En el norte y este haba ms pequeos propietarios.

Un aumento de la produccin debido a que aumenta la superficie cultivada, lo cual fue imprescindible para poder sostener el crecimiento demogrfico, pero no de la productividad, ya que el mal reparto de la tierra y la escasa mecanizacin lo impidieron. Por todo esto la agricultura espaola sigui siendo una agricultura atrasada que frenaba el desarrollo econmico. C) Qu motivos tena el Estado para vender las propiedades desamortizadas? El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria contra las manos muertas, o sea, tierras y bienes que no se podan comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos En la presente accin se trata de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedi a la disolucin de conventos, lo cual a su vez motiv la excomunin por parte del Papa. Sus objetivos sern: -- Conseguir dinero para la hacienda, agotada por las necesidades de la guerra civil. El proceso no disminuy la deuda pblica, pero se pudo pagar al ejrcito. -- Crear un grupo de nuevos propietarios entre el campesinado para aumentar la base social del rgimen. Pero los campesinos no accedieron a la propiedad, que qued en manos de latifundistas y burgueses, salvo en las zonas donde predominaba a pequea propiedad como en el norte. La desamortizacin fracasa en sus objetivos sociales pero consigue mantener la guerra y aumentar la capacidad productiva nacional.

6.-PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1868. Espaoles: La ciudad de Cdiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el puerto... declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal interprete de todos los ciudadanos que no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nacin recobre su soberana, manifieste su voluntad y se cumpla. Hollada la ley fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, muerto el municipio, pasto de la administracin y la hacienda de la inmoralidad, tiranizada la enseanza, muda la prensa...

Queremos una legalidad comn, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y la libertad. Queremos que un gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas del pas, asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneracin social y poltica. Contamos con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrn que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de favoritos; con los amantes del orden, con los ardientes partidarios de las libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el pueblo todo y con aprobacin, en fin, de la Europa entera... Espaoles: acudid todos a las armas, nico medio de economizar la efusin de sangre. Sed, como siempre, valientes y generosos. La nica esperanza de nuestros enemigos consiste ya en los excesos a que desean vernos entregados... Viva Espaa con honra! Cdiz, 19 de septiembre de 1868.Duque de la Torre.Juan Prim.- Domingo Dulce.- Francisco Serrano.- Ramn Nonvilas.- Rafael Primo de Rivera.- Antonio Caballero de Rodas.- Juan Topete. CLASIFICACIN Nos encontramos ante una fuente primaria de carcter poltico de naturaleza histricocircunstancial de autor colectivo. Todos los firmantes son los principales mandos militares sublevados en Cdiz, los cuales con su pronunciamiento dieron pie al movimiento poltico conocido como la Gloriosa, revolucin que trato de establecer un autentico estado liberal en Espaa asentndolo sobre bases democrticas. Los firmantes pertenecen a los partidos unionista y progresista, enfrentados con los moderados, que desde 1866 gobiernan en solitario en medio de un ambiente generalizado de corrupcin y autoritarismo. Destacan especialmente dos por su protagonismo posterior. Uno de ellos es el unionista Serrano, que ser el vencedor en Alcolea y presidir el gobierno provisional (1868-1869) hasta que fue nombrado regente del pas (1869-1871). Posteriormente sera presidente de una republica (1874) agnica y dictatorial que pondra fin al sexenio. El otro es el progresista Prim, autentica alma de la revolucin (el grito de guerra de la tropa era Prim libertad!), hroe de las guerras coloniales en tiempos de ODonnell, y en los ltimos aos agitador y conspirador en contra del trono de Isabel II. Desde el xito de la revolucin se mantendr en un segundo plano tras Serrano (Ministro de la Guerra entre 1868-69, y jefe de gobierno durante la regencia), pero era el autentico hombre fuerte del rgimen. Su misterioso asesinato das antes de la llegada de Amadeo I de Saboya a Espaa comprometi seriamente la estabilidad del proyecto liberal democrtico.

ANALISIS Y COMENTARIO El texto es un manifiesto dirigido al pueblo espaol en donde trata de explicar las razones del pronunciamiento y cuales son sus objetivos. El texto trata de justificar el alzamiento contra la legalidad vigente en razn a una situacin que se haca insostenible para cualquier liberal honrado. La corrupcin y el atropello de las libertades obligan a los firmantes a sublevarse para restablecer el orden y la legalidad que de facto se hallaban atropelladas. El alzamiento se inicia en Cdiz, tal y como dice el texto, y ms concretamente en el seno de la Armada que estaba all fondeada al mando del almirante Topete, otro de los conspiradores. La rebelin se efecta sobre el gobierno de Madrid, es decir contra el gobierno moderado dirigido en los ltimos aos por Narvez (muerto ese mismo ao) y Bravo Murillo, pero tambin contra el trono Isabelino, aunque aqu no lo cite. Estos gobiernos para responder a la protesta generalizada haban recurrido a medidas y leyes anticonstitucionales, de ah la referencia a que no se respetaba la constitucin. La regeneracin social y poltica que se pide viene provocada por el ambiente de corrupcin que se instala en los ministerios y hasta en la misma corona. La manipulacin en las elecciones era algo sabido por todos y apenas disimulado. Para luchar contra esto se propone el establecimiento del sufragio universal, una de las medidas consensuadas en el pacto de Ostende (1866) entre demcratas y progresistas y al que posteriormente se le unen los unionistas. Esta unin de partidos liberales se trata de expresar en el texto cuando habla de la participacin de los liberales de forma unnime y compacta. Esta alianza se extiende, segn los firmantes, a todos los grupos sociales, empezando con las clases altas y siguiendo con el clero, que pese a todo eran la base social de los moderados y en gran parte seguan apoyndolos. VALORACIN En el texto se resaltan algunos valores propios del liberalismo ms clsico: libertades individuales, orden, legitimidad del enriquecimiento (defensa propiedad privada)... todos ellos se corresponden a la ideologa unionista y progresista de sus creadores, un tanto diferenciada del otro grupo que particip en la revolucin, los demcratas, los cuales contribuyeron al xito de la revuelta alzndose en las principales ciudades y creando Juntas revolucionarias, que ms tarde serian disueltas por estos militares para evitar que la revolucin tomase derroteros no deseados por ellos. El manifiesto acaba con una invocacin a la participacin popular en la revolucin y con el grito Viva Espaa con honra! que hace referencia a los desmanes de la Corte originado por la camarilla y por la propia reina que son el escndalo de la sociedad imbuida en una fuerte mentalidad conservadora en lo que a moral se refiere. Vocabulario relacionado con el tema

- Constitucin: Es la norma bsica de una nacin. Ninguna ley ni ninguna persona puede estar por encima de ella. Solo la soberana nacional, ejercida a travs del Parlamento, puede alterarla parcial o totalmente. El resto del sistema jurdico debe establecerse en los parmetros que esta ley establece. El sistema constitucional es uno de los aspectos bsicos del liberalismo poltico. Su finalidad debe ser la de establecer los derechos y las obligaciones de los ciudadanos para preservar la libertad del individuo frente a la tirana. El modelo constitucional nacido a finales del XVIII en EEUU. y Francia, y se inspira en el modelo de Repblica de la Grecia clsica y en el sistema ingls. Este sistema es creado por la burguesa para acabar con el absolutismo. La constitucin a la que hace referencia el texto es la de 1845. Despus de la revolucin se crear la de 1869. Sufragio universal: Sistema electoral en el que se concede a todos los ciudadanos de un estado el derecho al voto. La constitucin de 1812 reconoca este derecho (sufragio universal indirecto masculino), pero en las constituciones posteriores se impone el sufragio censitario. No vuelve a reconocerse el sufragio universal hasta la constitucin de 1869, tal y como se haba establecido en el pacto de Ostende. En la Constitucin de 1876 no se establece este tipo de sufragio. En 1890 los liberales de Sagasta restablecen el sufragio universal, pero su aplicacin prctica qued limitada por el fraude electoral. En 1932 el sufragio universal fue pleno al aprobarse el voto de la mujer. Desde entonces ninguna constitucin ha restringido el derecho del sufragio. Los liberales: Son los seguidores del liberalismo, ideologa encaminada a la salvaguarda de la libertad del individuo. Esta doctrina nace de las corrientes ilustradas radicales y del parlamentarismo ingls, y tiene como principal premisa que todos los seres humanos tenemos una serie de derechos por naturaleza. El estado debe respetar esos derechos y para eso es necesaria una Constitucin, ley suprema que esta por encima de todas las leyes y los hombres de una nacin. En esta ley magna debe quedar reflejados estos derechos y la divisin de poderes, necesaria para que ningn hombre pueda sojuzgar a otro. Para el liberalismo todos los hombres son iguales ante la ley, por lo tanto no puede haber diferencias jurdicas por la sangre. Esto rompe la sociedad estamental y trae la sociedad de clases. Otro elemento fundamental es la consideracin de que el poder poltico procede del conjunto de individuos (soberana nacional) y no de una persona supuestamente escogida por la providencia (soberana real). Para terminar destacar otro aspecto fundamental del liberalismo: La libertad econmica. Idea extrada del

liberalismo econmico ingls de Adam Smith y que favorece la difusin del capitalismo en detrimento del feudalismo. En estos momentos el liberalismo espaol estaba representado por cuatro grupos: Los moderados. En el gobierno, seguidores del liberalismo doctrinario. Los unionistas. Tratan de combinar las libertades de los progresistas con el orden social de los moderados. Los progresistas. Inspirados en el krausismo. Los demcratas. Escisin de los progresistas ante su aceptacin del sufragio censitario y sus titubeos con la Soberana compartida. De ellos nacer el republicanismo espaol. La Revolucin de 1868, conocida como La Gloriosa, no es un pronunciamiento liberal ms. Va a ser el intento de llegar a la revolucin burguesa plena. Sus contradicciones y la dinmica de la sociedad espaola harn fracasar el intento en 1874. Desde 1863 se van a producir una serie de gobiernos de corta duracin que irn mostrando el agotamiento del modelo moderado hasta la eclosin de la Gloriosa en 1868. En los primeros gobiernos de este periodo participaron los unionistas con ODonnell al frente implicndose en la defensa del orden isabelino de forma sangrienta (Noche de San Daniel 1865).Pero desde 1866 los unionistas rompen con la Corte. Esto y la muerte de ODonnell (1867, El general permaneci fiel a Isabel hasta el final) acabar empujando a la Unin Liberal haca la conspiracin contra la monarqua isabelina. Desde 1866 el nico apoyo de Isabel II era el partido moderado al cual conducan Narvez y Bravo Murillo. Pero la situacin era muy inestable: El desprestigio de la Corte iba en aumento por los desmanes de la Reina La oposicin se organizaba. Los progresistas en claro rechazo haca el rgimen (desde 1863 no participaban en las elecciones) pactan con los demcratas. Es la reunin de Ostende (Julio de 1866) en donde ante la incapacidad del rgimen de evolucionar democrticamente los dos partidos pactan un programa comn: Fin de Isabel II, nueva constitucin y sufragio universal. El alma del pacto fue Prim, quien se convertir en la cabeza de la conspiracin. Hasta tres pronunciamientos frustrados encabez hasta el que tuvo xito. En 1867 los unionistas encabezados por Dulce y Serrano se incorporan al pacto. La muerte de los viejos lderes partidarios de Isabel ODonnell en 1867 y sobre todo Narvez en 1868 dejan hurfana a la Reina.

La crisis financiera de 1866. Provoca el cierre de pequeos bancos y ser la causa de la crisis de subsistencias de 1868. El clima poltico y social contra Isabel iba en aumento. Los moderados solo saban combatirlo con mas represin (numerosos fusilamientos, supresin de las garantas constitucionales) y con medidas y leyes anticonstitucionales, lo cual solo empeoraba las cosas. Es entonces cuando en 1868 se produce una revolucin que pondr fin al reinado de Isabel II y establecer un rgimen democrtico en Espaa. El proceso tiene una doble vertiente: Pronunciamiento militar el 17 de Septiembre en la Baha de Cdiz. El almirante Topete subleva la Armada. Prim se pone al frente de la rebelin a la que se unen Serrano y Dulce. Todos estos militares son liberales y monrquicos y representan los intereses de cambio de la burguesa acomodada con el actual orden social. Juntas revolucionarias se constituyen en las principales ciudades en contra del gobierno y asumiendo el control local. En estas Juntas tiene una gran importancia los elementos del partido democrtico. Representan los intereses de la pequea burguesa (cercana a los intereses populares) representados por Pi y Margall y sus proyectos sobre la Repblica federal. La actuacin conjunta de estos dos grupos de objetivos diferentes responde a esa gran coalicin liberal-burguesa democrtica contra Isabel II de unionistas, progresistas y demcratas. Los moderados no saben que hacer. Un ejrcito es enviado sobre la columna del general Serrano que avanza sobre Madrid pero es vencido tras breve combate en Alcolea. La reina que estaba en San Sebastin cruza la frontera y se exilia en Francia. La Revolucin ha triunfado. Para evitar el auge de las ideas republicanas en la Juntas, Prim impulsa la formacin de un GOBIERNO PROVISIONAL formado por progresistas, Prim (Guerra), Ruiz Zorrilla (Fomento), Sagasta (Gobernacin. Reprimir las primeras sublevaciones federalistas y unionistas como Topete (Marina). El gobierno ser presidido por Serrano. No hay demcratas. Su accin tendr un doble sentido: Moderarn la revolucin para que no caiga en avances sociales y veleidades republicanas segn su ideologa monrquica. Para eso disolvern las Juntas revolucionarias, algunas de las cuales ya estaban pidiendo la Republica Federal y la supresin de quintas, sustituyndolas por ayuntamientos democrticos. Legislaran para instalar un sistema democrtico: -- Libertad de culto -- Libertad de enseanza

-- Sufragio universal (mayores de 25) -- Libre asociacin. Esto permitir la llegada de la AIT a Espaa implantndose en Madrid y Barcelona grupos bakuninistas (anarquistas).-- Libertad de imprenta -- Supresin de impuestos indirectos. (Lo que provoc problemas fiscales al estado y a los ayuntamientos)

ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE 1869. La Nacin espaola y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal... decretan y sancionan la siguiente Constitucin. Art. 16. Ningn espaol que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podr ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales. Art. 17. Tampoco podr ser privado ningn espaol: Del derecho de emitir libremente sus ideas... Del derecho a reunirse pacficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana... Art. 21. La Nacin se obliga a mantener el culto y los ministros de la religin catlica. El ejercicio pblico o privado de cualquier otro culto queda garantizado... Art. 32. La soberana reside esencialmente en la Nacin, de la cual emanan todos los poderes. Art. 33. La forma de Gobierno de la Nacin espaola es la Monarqua. Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 93. Se establecer el juicio por jurados... Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarn el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico

CLASIFICACIN El Gobierno Provisional convoca elecciones para la Asamblea Constituyente en Enero de 1869. Hay dudas en la limpieza de las elecciones por manejos de Sagasta. De cualquier forma triunfaron los monrquicos progresistas de Prim. Esta Asamblea redactar en pocos meses la Constitucin de 1869 (Junio), la cual establece los principios democrticos con un completo reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y estableciendo el sufragio universal. El estado se organiza como una monarqua constitucional con unas Cortes bicamerales y una clara divisin de poderes (Ejecutivo rey y ministros, Legislativo Cortes y Judicial tribunales). Ante la ausencia de un rey y el rechazo a la vuelta de la familia Borbn se nombra como regente a Serrano. El texto es jurdico. Se trata de la Constitucin elaborada en junio de 1869 por el parlamento constituyente elegido por las elecciones de enero de ese mismo ao. Las elecciones (por sufragio universal) haban sido convocadas por el gobierno provisional que se haba hecho cargo del poder tras la victoriosa revolucin de 1868 (la Gloriosa, que haba provocado el exilio de Isabel II a Francia), y del que Prim y Serrano eran los personajes ms relevantes. El Parlamento estuvo dominado por polticos de tendencia monrquica y progresista, lo que caracterizara la redaccin del texto legal. El objetivo de la constitucin fue el de construir el entramado legal para que en Espaa se consolidase un autentico rgimen democrtico bajo la forma de la monarqua.

ANALISIS Y COMENTARIO - La Constitucin de 1869 recoge una amplsima declaracin de derechos individuales, la ms extensa hasta entonces. Ejemplo de esto son los artculos 2, 3, 4, 21 y 26. Dentro de lo que es el marco de la ideologa liberal, se pretende establecer un marco apropiado para que se desenvuelva la libertad de los ciudadanos, evitndose situaciones de autoritarismo gubernamental, como las ocurridas en poca de los gobiernos conservadores de Isabel II. Los tres primeros artculos citados se refieren bsicamente a las garantas judiciales de la poblacin- Mencin aparte merece el artculo 21 que por primera vez en Espaa declara la libertad de culto (aunque no el laicismo estatal, pues el gobierno se compromete a mantener el culto catlico). Es la primera vez que ocurre esto con una constitucin. Hasta ahora todos los textos legales declaraban la religin catlica como la oficial, y la hacan obligatoria para los ciudadanos. - El artculo 32 establece la Soberana Nacional. Este era uno de los elementos claves de la ideologa liberal, y haba sido defendida por los progresistas (antes exaltados y

radicales) y los demcratas (frente a los conservadores partidarios de la soberana compartida), pero salvo en la constitucin del 12 este principio no haba sido recogido en los textos constitucionales promulgados (Estatuto real, constituciones de 1837 y 45) en parte por las cesiones de los progresistas ante los moderados, en parte por el triunfo de los segundos. - La forma del estado era el de monarqua.(Art 33).- La Gloriosa haba sido iniciada por militares unionistas y progresistas que haban logrado controlar los alzamientos populares y encauzarlos a favor de la monarqua. Pero ni estos grupos, ni por supuesto los demcratas, queran a la familia de Isabel II en el trono, por tanto una de las primeras preocupaciones del nuevo gobierno fue buscar un candidato al trono. El elegido ser Amadeo de Saboya, pero la decisin no fue fcil y hasta provoc graves conflictos diplomticos que fueron el origen de una guerra (franco-prusiana de 1870). - Los artculos 34, 35 y 36 recogen una clara divisin de poderes, uno de los hitos de la ideologa liberal. En el art. 34 se habla de las Cortes: la tarea legislativa se reserva en exclusiva al parlamento, relegando al rey y a los ministros la tarea ejecutiva. - En el art. 92 se instauran los Jurados. - En el art. 108 ultramar. se habla de una reforma de la administracin de los territorios de

MARCO HISTRICO. Desde 1863 se producen una serie de gobiernos de corta duracin que marcan la crisis del moderantismo. En 1866 los unionistas rompen con la Corte y en 1867 se unen a demcratas y progresistas en contra de la reina. Estos dos grupos polticos haban abandonado sus diferencias y haban firmado en 1866 el pacto de Ostende con un programa comn: derrocamiento de Isabel II, nueva constitucin y sufragio universal. El alma del acuerdo haba sido Prim, el cual intentara varios pronunciamientos en estos aos. El relativo moderantismo del lder revolucionario acerc a los unionistas Dulce y Serrano al pacto. La crisis financiera y la muerte de ODonnell (1867) y Narvez (1868), favorecieron las pretensiones de los conspirados, quienes se pronunciaron el 17 de septiembre en la Baha de Cdiz con la ayuda del almirante Topete, que subleva a la armada. Ante el anuncio de la sublevacin de estos militares liberales monrquicos, se suceden una serie de alzamientos populares en las principales ciudades que adoptaron la forma de Juntas Revolucionarias, en las que tendrn un protagonismo especial los elementos democrticos. La reina se exilia tras el combate de Alcolea y Prim impulsa la formacin de un gobierno provisional formado por progresistas y unionistas que se planteara la democratizacin del pas, pero tambin la

moderacin de la revolucin para que no se altere el orden social o se caiga en aventuras republicanas. Juntas revolucionarias se constituyen en las principales ciudades en contra del gobierno y asumiendo el control local. En estas Juntas tiene una gran importancia los elementos del partido democrtico. Representan los intereses de la pequea burguesa (cercana a los intereses populares) representados por Pi y Margal y sus proyectos sobre la Repblica federal. La actuacin conjunta de estos dos grupos de objetivos diferentes responde a esa gran coalicin liberal-burguesa democrtica contra Isabel II de unionistas, progresistas y demcratas. Los moderados no saben que hacer. Un ejrcito es enviado sobre la columna del general Serrano que avanza sobre Madrid pero es vencido tras breve combate en Alcolea. La reina que estaba en San Sebastin cruza la frontera y se exilia en Francia. La Revolucin ha triunfado. Para evitar el auge de las ideas republicanas en la Juntas, Prim impulsa la formacin de un GOBIERNO PROVISIONAL formado por progresistas, Prim (Guerra), Ruiz Zorrilla (Fomento), Sagasta (Gobernacin. Reprimir las primeras sublevaciones federalistas y unionistas como Topete (Marina). El gobierno ser presidido por Serrano. No hay demcratas. Su accin tendr un doble sentido: Moderarn la revolucin para que no caiga en avances sociales y veleidades republicanas segn su ideologa monrquica. Para eso disolvern las Juntas revolucionarias, algunas de las cuales ya estaban pidiendo la Republica Federal y la supresin de quintas, sustituyndolas por ayuntamientos democrticos Legislaran para instalar un sistema democrtico: -- Libertad de culto -- Libertad de enseanza -- Sufragio universal (mayores de 25) -- Libre asociacin. Esto permitir la llegada de la AIT a Espaa implantndose en Madrid y Barcelona grupos bakuninistas (anarquistas). -- Libertad de imprenta -- Supresin de impuestos indirectos.(Lo que provoc problemas fiscales al estado y a los ayuntamientos)

-Principios fundamentales de la Constitucin de 1869. La constitucin de 1869 pretenda establecer una monarqua constitucional en Espaa de signo claramente democrtico (reconocimiento del sufragio universal). El esquema del estado estaba marcado por una clara divisin de poderes, en donde el legislativo estara en manos de un parlamento bicameral (el senado tambin era electivo), el judicial en los tribunales independientes, y el ejecutivo en los ministros y el rey, al cual se haban limitado mucho en sus poderes con respecto a constituciones anteriores. Uno de los elementos ms destacados es la amplitud de los derechos ciudadanos amparados por el texto legal: libertad de imprenta, de enseanza, de culto, de asociacin (lo que permite la aparicin de la AIT en Espaa), a la libertad (abolicin de la esclavitud)... etc. Otro aspecto a destacar es que frente al centralismo del periodo anterior, ahora se busca la descentralizacin. Por supuesto, los alcaldes sern democrticos. -El cantonalismo y el origen del movimiento obrero. Tras la abdicacin de Amadeo I de Saboya se proclam la Repblica. A los pocos meses de la proclamacin estallar el movimiento cantonal. El cantonalismo fue un movimiento revolucionario que se dio en gran parte de las ciudades andaluzas y el litoral levantino (excepto Catalua). En l participaron importantes sectores populares, pero especialmente destacaron los grupos de la baja burguesa. La ideologa cantonalista no est demasiado clara, responde a una concepcin confederal del estado y trata de construir el estado desde abajo. En ocasiones parece tambin responder a necesidades de la clase trabajadora, pero salvo en el caso de Alcoy, los grupos del movimiento obrero (socialistas y anarquistas), apenas tienen incidencia. Sorprende que las sublevaciones cantonales de julio de 1873 coincidan con el gobierno de Pi y Margal, el cual trataba de dar una estructura federal a la repblica, pero la impaciencia y la desconfianza pudieron ms que la moderacin. La actitud poco belicosa de Pi y Margall contra los sublevados le lleva a la dimisin y a su sustitucin por Salmern, quien no duda de usar al ejrcito contra las ciudades sublevadas. Durante su presidencia y la de Castelar se logra controlar la situacin salvo en Cartagena (el lugar donde se inici el proceso). Al ser plaza militar y contar con una parte de la flota aguant hasta enero de 1874. El derecho a la libre asociacin permitido por la Constitucin de 1869 permiti el desarrollo de las ideologas obreras en Espaa y la formacin de las primeras organizaciones legales. En los primeros aos hay una cierta identificacin de los sectores obreros con el republicanismo federal que recoge algunas de sus aspiraciones. La AIT manda delegados italianos (bakuninistas) que impulsan la formacin de ncleos iniciales en Madrid y Barcelona que van a crecer ante los sucesos posteriores del sexenio. En 1870 estos grupos originan la Federacin

Regional Espaola de la AIT que ya se expande adems por Valencia y Andaluca. Al ser mayoritaria la tendencia anarquista, la federacin se opuso a participar en poltica, lo que provoc la oposicin y posterior expulsin de la federacin madrilea (1872), seguidora de las tesis marxistas, que ser el germen del PSOE y la UGT. Los grupos conservadores culparan a la AIT de la insurreccin cantonalista de 1873 (especialmente a los grupos anarquistas, lo cual no esta nada claro) lo que provocar su ilegalizacin. Las organizaciones obreras permanecern en la clandestinidad hasta 1888. CONCLUSIN Se trata de un texto constitucional, redactado por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, que establece un amplio catlogo de libertades (de opinin, de reunin, de asociacin, de culto), establece la soberana nacional, la monarqua como forma de gobierno, deja el poder legislativo exclusivamente en manos de las Cortes y finalmente establece los juicios por jurados para todos los delitos polticos. Finaliza con el artculo 108 que manifiesta la intencin de cambiar el sistema de gobierno de nuestras colonias de ultramar. La constitucin de 1869 es consecuencia de la revolucin de septiembre de 1868. Los revolucionarios triunfantes ponen en marcha los puntos del Pacto de Ostende firmado en 1866 por unionistas, progresistas y demcratas, y entre ellos, la eleccin por sufragio universal masculino de unas cortes constituyentes que deciden el futuro del pas, en especial su forma de gobierno: monarqua o repblica. Estas elecciones fueron ganadas por los candidatos monrquicos y slo algunos diputados del Partido Demcrata apoyaron la repblica. Esto oblig, tras la marcha al exilio de Isabel II, a buscar un nuevo rey para Espaa que finalmente ser Amadeo I de Saboya. Esta constitucin, adems de monrquica, va a ser la primera democrtica de nuestra historia y una de las primeras de Europa. En resumen, era la primera Constitucin democrtica en Espaa, inspirada en la de 1812, pero modernizada, que representaba los intereses de las clases medias progresistas. Sustitua a la Constitucin de 1845, tpica del liberalismo doctrinario, que no defenda ni la soberana nacional ni el sufragio universal y restringa muchsimo las libertades individuales. Pero ni los republicanos ni sus simpatizantes estarn a gusto con esta Constitucin, por establecer la monarqua y mucho menos los sectores situados ms a la izquierda: el movimiento obrero (socialistas y anarquistas). Tampoco gust a la derecha, ni a los carlistas ni a los moderados que la considerarn muy avanzada. Ser sustituida por el proyecto de Constitucin federal de la Primera Repblica -que no lleg a promulgarse- y luego, por la Constitucin de 1876, moderada, con soberana compartida y sufragio censatario, pero flexible y que desde 1890 incorpora amplias libertades y el sufragio universal masculino. La Constitucin de 1869 fue hasta la de 1931 (Segunda Repblica), la ms avanzada y democrtica de las que se hicieron en Espaa. Fue el primer intento, fallido de democratizar Espaa

8.-AMADEO I RENUNCIA A Al Congreso:

LA

CORONA DE ESPAA.

Grande fue la honra que mereca la Nacin espaola eligindome para ocupar su trono, honra tanto ms por m apreciada cuanto se me ofreca rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un pas tan hondamente perturbado () Conozco que me enga mi buen deseo. Dos aos ha que cio la corona de Espaa, y la Espaa vive en constante lucha., viendo cada da ms lejana la era de paz y ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sera el primero en combatirlos, pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetan los males de la Nacin son espaoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y

contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinin pblica, es imposible atinar sobre cul es la verdadera, y ms importante an, hallar el remedio para tamaos males. Lo he buscado vidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla. Nadie achacar a flaqueza de nimo mi resolucin () Estas son, seores diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nacin y en su nombre a vosotros la corona que me ofreci el voto nacional, haciendo de ella renuncia por m, por mis hijos y sucesores Amadeo, Palacio de Madrid 11 de febrero 1873. CLASIFICACIN 1. Se trata de un texto poltico, ya que a travs de este discurso el rey explica su decisin de abdicar de la Corona espaola. Es una fuente primaria porque es contemporneo de los hechos de los que habla. Las circunstancias son los momentos finales de la monarqua de Amadeo I, que desde 1871 haba ocupado el trono espaol con numerosas dificultades, ya que no fue bien aceptado ni por republicanos, ni por canovistas ni por el ejrcito, y su nico valedor, el general Prim, uno de los lderes de la Revolucin de 1868 fue asesinado das antes de que el monarca llegara a Espaa. Precisamente fue su voluntad de reconciliarse con el ejrcito lo que llev a Amadeo a ponerse del lado del Cuerpo de Artillera tras ser ste suprimido por el gobierno despus de que algunos de sus integrantes protagonizaran altercados con motivaciones polticas. Sin embargo, las Cortes dieron la razn al gobierno, haciendo ver al rey que no contaba con el respaldo parlamentario, lo que unido al atentado que sufri le llevaron a abdicar. El destino del texto son las Cortes, como se indica en el texto cuando el rey se dirige a los seores diputados. El propsito es explicar las razones de la abdicacin y justificar su actuacin como rey. ANALISIS Y COMENTARIO