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constitución politica

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ARTCULO 1 Y ARTCULO 2(PRINCIPALES INCISOS) COMENTADOS

ARTCULO 1ERO: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.Comentario: Este artculo nos da a conocer la importancia que tiene la persona humana, el derecho a su defensa y el respeto a su dignidad en la sociedad y el Estado siendo este la base de los derechos de una persona y debe ser de conocimiento pleno en cada uno de nosotros y hacerse valer ante toda circunstancia. As mismo de este derecho se desprenden otros ms que son mencionados en los artculos siguientes como el derecho a la vida, el honor al honor, a la identidad, entre otros ms.

ARTCULO 2DO: Toda persona tiene derecho:Inciso 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.Comentario: El inciso 1 del artculo 2 nos da a conocer el derecho a la vida, el cual incluye un conjunto de derechos ms como son el derecho a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar, ya que el ser humano integra toda una serie de derechos que nacen con l. Es por eso que este inciso nos menciona una estos derechos que debe tener el nio desde su concepcin hasta realizar su proyecto de vida.

Inciso 2: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.Comentario: Este derecho en mi opinin es un derecho de suma importancia y que en la actualidad debe ser tomado muy en cuenta por los ltimos casos de discriminacin que se han mostrado ya sea a travs de la tv, radio, o porque las hemos vivido quiz.El Per es un pas lleno de diversidad y no solo biolgica y ecolgica, sino tambin por ser un pas pluricultural, de varias razas, religiones, dialectos, en fin; es por ello que lamentablemente en muchos casos esto hace que algunas personas se crean superior a otras. Este inciso nos establece que todos somos iguales varones o mujeres, letrados o no letrados, de cualquier condicin econmica y por ello nos debemos respeto y tolerancia los unos a los otros, sin tratar de manera despectiva a los dems.

Inciso 8: A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin.Comentario: Este derecho establece la libertad a crear distintos rubros que refieren a la cultura humana como la creacin de una teora cientfica, de una cancin, entre otros y por tanto cada persona tiene derecho a mostrarse dueo de su creacin o producto; as mismo establece la vigilancia de la propiedad ante pues la piratera de productos, canciones u otras creaciones.

Inciso 17: A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o de revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum. Comentario: Este inciso nos da a conocer el derecho de una persona a integrarse y desarrollarse en nuestra sociedad. La democracia es un instrumento importante para ello ya que nos permite elegir y ser elegidos de manera democrtica, as como revocar o remover una autoridad que no haya cumplido con la ciudadana.

Inciso 23: A la legtima defensa.Comentario: Este derecho establece que el ciudadano dentro de un debido proceso debe establecer su defensa, y si no pudiese costear el pago de un abogado, pues el Estado tiene el deber de proporcionarle uno de oficio, de lo contrario estara violentando sus derechos y debe hacerse un pago por indemnizacin.Inciso 24: A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia: a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe. b. No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido dicho trmino. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.h. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.Comentario: Este inciso nos da a conocer acerca de un conjunto de derechos que permite evitar algunos abusos por parte de personas o autoridades inescrupulosas que hacen abuso del poder en el que se encuentran, sin embargo esto tambin es usado de manera errnea por algunas personas que se basan en ello para cometer actos de los que no sern procesados, por ejemplo por deudas.

CURSO: Investigacin deEstados Financieros.

PROFESOR: C.P.C.C. Miguel Cabrera Villegas.

ALUMNA: Claudia Paola Mechn Campos.