comentario constituciÓn 1931
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COMENTARIO CONSTITUCIÓN 1931.
CLASIFICACIÓN DEL TEXTO.
1. Localización del texto.
Este texto es un fragmento de la constitución de 1931, aprobada el 9 de diciembre de
ese año tras las elecciones de junio de 1931.
2. Naturaleza temática.
Es una fuente primaria, de carácter jurídico-constitucional, de contenido político,
pública, oficial y de ámbito nacional.
3. Destino del texto.
El autor es colectivo, fue aprobada por las Cortes Constituyentes, y redactada por una
comisión presidida por el socialista Luis Jiménez de Asúa.
4. Contexto histórico.
Anterior.
El 14 de abril de 1931, Alcalá Zamora proclamó en Madrid la II República y el Comité
Revolucionario, creado por el Pacto de San Sebastián se convirtió en el gobierno provisional.
En el gobierno estaban representados antiguos monárquicos de derecha (Alcalá Zamora y
Miguel Maura); los republicanos moderados (Lerroux); los republicanos de izquierda (Azaña);
los nacionalistas; y los socialistas (como Prieto y Largo Caballero). El objetivo principal del
gobierno provisional era la convocatoria de unas Cortes Constituyentes. Pero su actuación
política, en los primeros meses, estuvo dirigida también a abordar una serie de reformas
inmediatas: se restauró la Generalitat de Cataluña, se intentó paliar la precaria situación de los
campesinos, se reformó el ejército y se impulsó la educación.
Momento.
El gobierno provisional convocó elecciones a Cortes Constituyentes (28 de junio).
Fueron las primeras elecciones auténticamente libres y limpias en España. La coalición de
republicanos y socialistas obtuvo una aplastante mayoría. Destacaron dos grandes partidos: el
Partido Socialista y el Partido Radical de Lerroux . Los partidos de la derecha conservadora y
antirrepublicana quedaron reducidos a pequeñas minorías.
Las Cortes Constituyentes elaboraron y aprobaron la constitución. Esta fue el resultado
de un compromiso entre los socialistas y los republicanos de izquierdas para establecer un
republica democrática y laica. Contenía una amplia declaración de derechos y libertades (el
derecho de voto de las mujeres en el artículo 36, el matrimonio civil, el divorcio y el derecho a
una educación primaria obligatoria y gratuita en el 48). Se reconoció el derecho a la propiedad
privada, pero la riqueza del país quedaba subordinada a los intereses de la economía nacional.
Las Cortes o Congreso de los Diputados, de una única cámara, tenían una amplia capacidad
legislativa (artículo 51). La jefatura del Estado se atribuyó al presidente (artículo 67)). La
justicia se basaba en la autonomía y la independencia de los jueces y tribunales. Asimismo se
creó un Tribunal de Garantías Constitucionales para garantizar la constitucionalidad de las
leyes. El debate sobre la organización territorial del Estado se abrió ya desde el momento en
que la Generalitat de Cataluña tomó la iniciativa de redactar y aprobar en agosto de 1931, en
referéndum, el Estatuto de Nuria, que entraba en colisión con el proyecto constitucional.
Según el texto constitucional, varias provincias podrían organizarse en región autónoma, pero
se prohibía expresamente la federación de dos o más regiones (artículo 11). El debate más
enconado y de más graves consecuencias políticas se produjo en torno a los artículos en los
que se contemplaba la separación del Estado-Iglesia. Originó la dimisión de Alcalá Zamora y de
Maura y constituyó una de las piezas esenciales del enfrentamiento en el curso de la república.
La constitución declaró la libertad de cultos y eliminó la financiación estatal de la Iglesia
(artículo 26). Se prohibió a las congregaciones religiosas ejercer la enseñanza. Y se disolvió la
Compañía de Jesús, cuyos bienes fueron nacionalizados
Posterior.
El problema fue que la constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931 nació sin el
aconsejable consenso de todas las fuerzas políticas al ser frontalmente rechazada por la Iglesia
y por la derecha, lo que contribuyó a la conflictividad de la Segunda República. Estuvo vigente
hasta 1939, aunque es discutible su vigencia real durante la Guerra Civil (1936-1939).
El primer bienio republicano (1931-33) de gobiernos de Azaña, compuestos por
republicanos y socialistas, se caracterizó por la puesta en marcha de diversas reformas de
izquierda: reforma educativa; reformas laborales para mejorar las condiciones de vida de las
clases más desfavorecidas; diseño de un Estado más descentralizado, con la concesión de
autonomía a Cataluña; y reforma agraria, que buscaba equilibrar la distribución de la
propiedad de la tierra en el país. Además, uno de los temas que más fricciones generó fue la
política religiosa. El resultado de las elecciones de 1933 significó un triunfo de la derecha
(CEDA y Partido Radical) y la derrota de las izquierdas. Este bienio radical-cedista se caracterizó
por el conservadurismo político y la anulación de las reformas sociales, económicas y
autonómicas del periodo anterior: amnistía para los sublevados con Sanjurjo en 1932;
aprobación de un presupuesto para el clero católico y derogación de la Ley de Congregaciones;
revisión de la reforma agraria; y enfrentamiento con los nacionalistas catalanes y vascos. En
octubre de 1934 la izquierda reaccionó organizando una revolución que fue duramente
reprimida.
Las elecciones de 1936 fueron ganadas por la izquierda que se presentó unida en el
Frente Popular. Su política se centró en la concesión de una amnistía general para los
encarcelados por la revolución de 1934 y en la reactivación de las políticas reformistas del
primer bienio. Sin embargo, la confrontación política entre izquierda y derecha se intensificó
progresivamente hasta el estallido de la Guerra Civil (1936-39).
IDEA PRINCIPAL.
Ya está desarrollada en el texto.