com 017-040214-adif estudio comparativo er es
DESCRIPTION
ERE, comparativa, metro, renfe, ADIF, ministerio, sindicatos, vendidos, ferrocarril, tren, mercancias, viajerosTRANSCRIPT
166.287 91‐506.62.87 ‐ FAX: 166.314 91‐506.63.14 www.sff‐cgt.org / e‐mail: sff‐[email protected] / en facebook @SFFCGT
ADIF Y METRO DE MADRID, LOS MISMOS ACTORES PERO DISTINTO FINAL
De la Comparativa entre las indemnizaciones que han conseguido los mismos sindicatos, ugtccoo, en los Despidos Colectivos FIRMADOS en ambas Empresas Públicas, lo primero que evidencia es que en Adif se han mostrado más dispuestos a colaborar en la destrucción de empleo, con menor coste para la empresa, ¿por qué?, ¿a cambio de qué?...
ADIF METRO Indemnizaciones Indemnizaciones
58 años 20 días/año máx. 12 meses
58 años 40 días/año máx. 37/38 meses
59 años 20 días/año máx. 12 meses + 7 meses = 19 mensualidades
59 años 34 días/año máx. 30/31 meses
60 años 20 días/año máx. 12 meses + 5,5 meses= 17,5 mensualidades
60 años 29 días/año máx. 23/22 meses.
61 años 20 días/año máx. 12 meses + 4 meses= 16 mensualidades
61 años 22 días/año máx. 15 mensualidades.
62 años 20 días/año máx. 12 meses + 2,5 mensualidades
62 años y 63 años
20 días/año máx. 12 mensualidades
Aunque el CUADRO ANTERIOR LO DICE TODO, vamos a hacer un repaso comparativo entre el contenido de ambos acuerdos. Lo primero es ver los parecidos razonables:
• AMBOS SON FIRMADOS por ugtccoo. El de ADIF cuenta con la oposición de CGT y SF • La justificación de la empresa para aplicar el despido NO ES CUESTIONADA DE RAÍZ y ambas
coinciden en una ausencia sustancial de argumentación: el servicio público que prestan estas empresas (entidades de derecho público) es esencial. Los firmantes se olvidan de DEFENDER LO PÚBLICO, prestado con suficiencia y con eficiencia.
• Asumen la lógica empresarial privada: la rentabilidad de la empresa en abstracto, toda una
incongruencia sindical y más en empresas que prestan servicios públicos. No importan el fin social, los usuarios y usuarias, sus necesidades de movilidad, los precios, las tarifas, las financiaciones, las políticas de transporte, etc.
17 04/02/2014
A D I F
166.287 91‐506.62.87 ‐ FAX: 166.314 91‐506.63.14 www.sff‐cgt.org / e‐mail: sff‐[email protected] / en facebook @SFFCGT
• Ambas basan su consenso en la voluntariedad, cuando todos sabemos que despido colectivo y voluntario, son palabras contradictorias. Sin embargo en Metro, cualquier trabajador puede optar a su salida y la obligación es vinculante para las partes. En Adif, los temporales no pueden acogerse, pues el requisito es tener contrato indefinido.
Hasta aquí los parecidos, las diferencias son más notables y evidencian “regulares o más bien, malos negociadores”: • En Metro de Madrid han realizado más reuniones, han manejado mejor y mayor
documentación y han conseguido contrapartidas significativamente mejores que los mismos negociadores de Adif:
El Convenio Especial con la Seguridad Social es revalorizable al 2% anual y acumulativo y al fraccionar las indemnizaciones, en el caso de fallecimiento, éstas pasarían a los causahabientes. Estos temas no los han recogido en Adif, se ve que no hablan con sus homólogos de Metro.
• En cuanto al SALARIO REGULADOR también existen grandes diferencias:
En Metro de Madrid incluyen todos los conceptos salariales y extra‐salariales, a excepción de las horas extras, en la Base Salarial Reguladora y, además, ésta Base Reguladora Salarial Bruta se multiplica por 1,005 para hallar la Base Salarial reguladora Final. Los trabajadores que se acojan y tengan contrato a tiempo parcial, completan a efectos indemnizatorios a tiempo completo y los que tengan reducción de jornada (por cualquier causa), a efectos indemnizatorios se les computa como jornada completa. Hasta las huelgas y sanciones, (los días de no cotización por estas causas) cuentan a efectos de la Base Reguladora Indemnizatoria...
• En Adif se han olvidado de todo esto: la TASA DE REPOSICIÓN es un “CANTO DE SIRENA”
remiten a la ley de PGE y tal como se encuentran las políticas de empleo de las tasas de reposición en las Empresas Públicas, …. pues eso…. Además, no establecen todos los conceptos en la Base Salarial Reguladora y no existe revalorización del Convenio Especial con la Seguridad Social, a la vez que no se incrementa dicha Base Reguladora por ningún porcentaje.
Puede ser que dichos resultados diferentes, cualitativa y cuantitativamente hablando, en cuanto a los resultados, obedezca en alguna medida a la mayor o menor “generosidad” de los gestores de cada una de las empresas o, al mayor o menor grado de “entrega” de las organizaciones sindicales firmantes.
NO DEJES QUE TE TRAICIONEN ¡VEN A LUCHAR CON CGT!