colombia sentencia laboral igualdad
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8/16/2019 Colombia Sentencia Laboral Igualdad
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Sentencia T-604/98
PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL-Inaplicación por ejercicio de funciones diferentes aunque sea igual la denominación
PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL-Factores deevaluación, ascenso y suspensión
PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL-Alcance
Referencia: Expediente -!"#$%!
&eticionario: El'ecio Rafael &olo (ilvera
)agistrado &onente:
*r+ AI .ARRERA/AR.E00
(antaf1 de .ogot2, *+/+, octu're veintidós 3445 de mil novecientos noventa yoc6o 3!$$75+
I. ANTECEDENTES.
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0a (ala (egunda de Revisión de la /orte /onstitucional, integrada por los)agistrados AI .ARRERA /AR.E00, E*8AR*/IF8EE( )89 y /AR0( ;A
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cuando ante situaciones iguales se da un trato jurídico dierente& por eso
se procla!a el principio 6 -6B6;< 7896L #6L67< 7896L.”
“=...>.
“... surge co!o actible la perspecti*a de salarios distintos sie!pre "
cuando la dierenciaci(n sea ra)onable =cantidad " calidad del trabajo&
art. 43 C.P.>& " sea objeti*a " rigurosa!ente probada por el e!pleador.”
“En igual sentido& esta Corporaci(n !ediante sentencia de uniicaci(n
#941 de octubre 14 de 10& 5agistrado Ponente ;os? 8regorio
@ern%nde) 8alindo:
“Para la Corte es claro $ue todo trabajador tiene derecho& de ni*el
constitucional& a $ue se lo re!unere& pues si el pago de sus ser*icios hace
parte del derecho unda!ental al trabajo es precisa!ente en ra)(n de $ue
es la re!uneraci(n la causa o el !oti*o& desde el punto de *ista de $uien se e!plea& para establecer la *inculaci(n laboral.”
“6hora bien& esa re!uneraci(n no puede ser si!ple!ente si!b(lica. @a
de ser adecuada al esuer)o $ue i!plica la tarea cu!plida por el
trabajador& a su preparaci(n& eAperiencia " conoci!ientos " al tie!po
durante el cual *incule su potencia de trabajo a los ines $ue interesan al
patrono.
“Eso i!plica $ue el patrono no puede ijar de !anera arbitraria los
salarios de sus e!pleados& preerir o discri!inar a algunos de ellos&
hall%ndose todos en igualdad de condiciones.
“=...>.
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“Co!o la Corte lo ha !aniestado& no se trata de instituir una
e$uiparaci(n o igualaci(n !ate!%tica " ciega& $ue disponga eAacta!ente
lo !is!o para todos& sin i!portar las dierencias %cticas entre las
situaciones jurídicas objeto de consideraci(n. Estas& por el contrario&
seg,n su !agnitud " características& a!eritan distinciones " grados en el
trato& así co!o disposiciones *ariables " adaptadas a las circunstancias
especíicas& sin $ue por el s(lo hecho de tal di*ersidad se *ulnere el
postulado de la igualdad ni se descono)can los !andatos constitucionales.
“Pero -claro está- toda distinción entre las personas, para no afectar la
igualdad, debe estar clara y ciertamente fundada en razones que
justifiquen el trato distinto. Ellas no procederán de la voluntad, el
caprico o el deseo del sujeto llamado a impartir las reglas o a
aplicarlas, sino de elementos objetivos emanados cabalmente de las
circunstancias distintas, que de suyo reclaman tambi!n trato adecuado a
cada una.
“6sí ocurre en !ateria salarial& pues si dos trabajadores ejecutan la!is!a labor& tienen la !is!a categoría& igual preparaci(n& los !is!os
horarios e id?nticas responsabilidades& deben ser re!unerados en la
!is!a or!a " cuantía& sin $ue la predilecci(n o ani!ad*ersi(n del
patrono hacia uno de ellos pueda intererir el ejercicio del derecho al
e$uilibrio en el salario& garanti)ado por la Carta Política en relaci(n con
la cantidad " calidad de trabajo.”
“6hora bien& las dierencias salariales ta!poco pueden surgir de
consecuencias negati*as o positi*as atribuidas a los trabajadores seg,n
$ue hagan o dejen de hacer algo& ajeno a la labor !is!a& $ue pueda ser
del agrado o disgusto del patrono.”
=...>
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“isto lo anterior& si bien el au!ento de la asignaci(n del señor