colombia sentencia laboral igualdad

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  • 8/16/2019 Colombia Sentencia Laboral Igualdad

    1/5

    Sentencia T-604/98

    PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL-Inaplicación por ejercicio de funciones diferentes aunque sea igual la denominación

    PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL-Factores deevaluación, ascenso y suspensión

    PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL-Alcance

    Referencia: Expediente -!"#$%!

    &eticionario: El'ecio Rafael &olo (ilvera

    )agistrado &onente:

    *r+ AI .ARRERA/AR.E00

    (antaf1 de .ogot2, *+/+, octu're veintidós 3445 de mil novecientos noventa yoc6o 3!$$75+

    I. ANTECEDENTES.

  • 8/16/2019 Colombia Sentencia Laboral Igualdad

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    0a (ala (egunda de Revisión de la /orte /onstitucional, integrada por los)agistrados AI .ARRERA /AR.E00, E*8AR*/IF8EE( )89 y /AR0( ;A

  • 8/16/2019 Colombia Sentencia Laboral Igualdad

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    cuando ante situaciones iguales se da un trato jurídico dierente& por eso

     se procla!a el principio 6 -6B6;< 7896L #6L67< 7896L.”

    “=...>.

    “... surge co!o actible la perspecti*a de salarios distintos sie!pre "

    cuando la dierenciaci(n sea ra)onable =cantidad " calidad del trabajo&

    art. 43 C.P.>& " sea objeti*a " rigurosa!ente probada por el e!pleador.”

    “En igual sentido& esta Corporaci(n !ediante sentencia de uniicaci(n

    #941 de octubre 14 de 10& 5agistrado Ponente ;os? 8regorio

     @ern%nde) 8alindo:

    “Para la Corte es claro $ue todo trabajador tiene derecho& de ni*el 

    constitucional& a $ue se lo re!unere& pues si el pago de sus ser*icios hace

     parte del derecho unda!ental al trabajo es precisa!ente en ra)(n de $ue

    es la re!uneraci(n la causa o el !oti*o& desde el punto de *ista de $uien se e!plea& para establecer la *inculaci(n laboral.”

    “6hora bien& esa re!uneraci(n no puede ser si!ple!ente si!b(lica. @a

    de ser adecuada al esuer)o $ue i!plica la tarea cu!plida por el 

    trabajador& a su preparaci(n& eAperiencia " conoci!ientos " al tie!po

    durante el cual *incule su potencia de trabajo a los ines $ue interesan al 

     patrono.

    “Eso i!plica $ue el patrono no puede ijar de !anera arbitraria los

     salarios de sus e!pleados& preerir o discri!inar a algunos de ellos&

    hall%ndose todos en igualdad de condiciones.

    “=...>.

  • 8/16/2019 Colombia Sentencia Laboral Igualdad

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    “Co!o la Corte lo ha !aniestado& no se trata de instituir una

    e$uiparaci(n o igualaci(n !ate!%tica " ciega& $ue disponga eAacta!ente

    lo !is!o para todos& sin i!portar las dierencias %cticas entre las

     situaciones jurídicas objeto de consideraci(n. Estas& por el contrario&

     seg,n su !agnitud " características& a!eritan distinciones " grados en el 

    trato& así co!o disposiciones *ariables " adaptadas a las circunstancias

    especíicas& sin $ue por el s(lo hecho de tal di*ersidad se *ulnere el 

     postulado de la igualdad ni se descono)can los !andatos constitucionales.

    “Pero -claro está- toda distinción entre las personas, para no afectar la

    igualdad, debe estar clara y ciertamente fundada en razones que

     justifiquen el trato distinto. Ellas no procederán de la voluntad, el 

    caprico o el deseo del sujeto llamado a impartir las reglas o a

    aplicarlas, sino de elementos objetivos emanados cabalmente de las

    circunstancias distintas, que de suyo reclaman tambi!n trato adecuado a

    cada una.

    “6sí ocurre en !ateria salarial& pues si dos trabajadores ejecutan la!is!a labor& tienen la !is!a categoría& igual preparaci(n& los !is!os

    horarios e id?nticas responsabilidades& deben ser re!unerados en la

    !is!a or!a " cuantía& sin $ue la predilecci(n o ani!ad*ersi(n del 

     patrono hacia uno de ellos pueda intererir el ejercicio del derecho al 

    e$uilibrio en el salario& garanti)ado por la Carta Política en relaci(n con

    la cantidad " calidad de trabajo.”

    “6hora bien& las dierencias salariales ta!poco pueden surgir de

    consecuencias negati*as o positi*as atribuidas a los trabajadores seg,n

    $ue hagan o dejen de hacer algo& ajeno a la labor !is!a& $ue pueda ser 

    del agrado o disgusto del patrono.”

    =...>

  • 8/16/2019 Colombia Sentencia Laboral Igualdad

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    “isto lo anterior& si bien el au!ento de la asignaci(n del señor