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COLIMA GOlllERNO DEL ESTADO COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA EXP. CTPEE-036-2019 - - - Colima, Colima a 12 (doce) de septiembre del año 2019 (dos mil diecinueve), la suscrita C. Secretaria Ejecutiva del Comité de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, doy cuenta a los miembros del Comité de Transparencia del oficio No. 09.186/2019 presentado por el Lic. José Alberto Peregrina García, Coordinador Jurídico de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, mediante el cual se pronuncia sobre la inexistencia de información relacionada con; "Documentos consistentes en Contratos de Obra Pública, Anteproyectos y Proyectos de obra pública en materia de i acto ambiental, así como permisos para el desarrollo de tal obra y Libros bl.ancos del santuario denominado Patitas al. Res ca te (sic)." Lo anterior, con relación a las solicitudes de información presentadas en la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante número de folio 00172519 y 00172619, por medio de las cuales, se le solicitó al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, información referente a: Folio No. 00172519: "Por medio de la presente solicito el acceso a la información, con base en.el artículo sexto de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de colima en los artículos I y segundo fracción tercera y cuarta, así como el artículo 23 fracción I, III y IV de la ley de la administración pública del estado de colima sobre el involucramiento de las autoridades del estado en la creación, planeación y financiamiento del "santuario patitas al rescate n , además de la siguiente información: a) Contratos de obra pública, así como asociaciones público privadas y otros mecanismos de asignación del gasto público hacia el anteriormente mencionado proyecto, con el detalle de las organizaciones involucradas, su razón o denominación 1 "Año 2019, 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño" Calle Olivo Negro s/n eso. Av. Constitucion, Colonia Los Olivos, C.P 28017 Coloma Mexico Tel. 159-20-83 www.colima-cslado.gob.mx

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COLIMA GOlllERNO DEL ESTADO

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA

EXP. CTPEE-036-2019

- - - Colima, Colima a 12 (doce) de septiembre del año 2019(dos mil diecinueve), la suscrita C. Secretaria Ejecutivadel Comité de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estadode Colima, doy cuenta a los miembros del Comité deTransparencia del oficio No. 09.186/2019 presentado por el Lic. José Alberto Peregrina García, Coordinador Jurídico de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, mediante el cual se pronuncia sobre la inexistencia de información relacionada con;

"Documentos consistentes en Contratos de Obra Pública,Anteproyectos y Proyectos de obra pública en materia de i actoambiental, así como permisos para el desarrollo de tal obra yLibros bl.ancos del santuario denominado Patitas al. Res ca te(sic)."

Lo anterior, con relación a las solicitudes de información presentadas en la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante número de folio 00172519 y 00172619, por medio de las cuales, se le solicitó al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, información referente a:

Folio No. 00172519:

"Por medio de la presente solicito el acceso a lainformación, con base en.el artículo sexto de la constituciónpolítica de los estados unidos mexicanos, así como de la leyde transparencia y acceso a la información pública del estado de colima en los artículos I y segundo fracción tercera ycuarta, así como el artículo 23 fracción I, III y IV de laley de la administración pública del estado de colima sobreel involucramiento de las autoridades del estado en la creación, planeación y financiamiento del "santuario patitas al rescate n, además de la siguiente información: a) Contratos de obra pública, así como asociaciones públicoprivadas y otros mecanismos de asignación del gasto público hacia el anteriormente mencionado proyecto, con el detallede las organizaciones involucradas, su razón o denominación

1 "Año 2019, 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño"

Calle Olivo Negro s/n eso. Av. Constitucion, Colonia Los Olivos, C.P 28017 Coloma Mexico Tel. 159-20-83

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COLIMA G O B I E R N O DEL E S T A D O

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA

EXP. CTPEE-036-2019

social, así como su registro federal de contribuyentes (rfc), siendo este punto competencia de esta secretaria confundamento en el artículo 23 fracción X y XVI de 1.a 1.ey orgánica de 1.a administración pública del estado de colima b) Anteproyectos y proyectos de obra pública correspondiente, con los estudios de impacto ambiental, con fundamento en el artículo 23 fracción XVII de ley orgánica de 1.a administración pública del estado de colima c) Permisos para el desarrollo de tal obra, con el detal.1.edel costo de los mismosd) Libros blancos, de existire) Detalle sobre los funcionarios públicos de la presentesecretaria involucrados, y;f) Anexar los correspondientes documentos.n

Fol.io No. 00172619:

"Por medio de la presente sol.icito el acceso a 1.ainformación, con base en el artículo sexto de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de colima en los artícul.os I y segundo fracción tercera ycuarta, así como también el articulo 21 fracciones cuarta,décimo tercera y décimo cuarta de 1.a ley orgánica de 1.aadministración públ.ica del. estado de colima sobre el. invol.ucramiento de las autoridades del estado en 1.a creación,planeación y financiamiento del santuario patitas al rescate, además de 1.a siguiente información:a) Contratos de obra pública, así como asociaciones públ.icoprivadas y otros mecanismos de asignación del gasto públicohacia el anteriormente mencionado proyecto, con el detallede las organizaciones involucradas, su razón o denominaciónsocial, así como su registro federal de contribuyentes (rfc)b) Información rel.ativa al. invol.ucramiento de l.a empresabadabun, subsidiarias y rel.acionadas en el. mencionado proyecto, mereciendo la pena mencionar que se desconoce 1.adenominación o razón social correspondiente a la empresaal.udida

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA

EXP. CTPEE-036-2019

c) Permisos para el desarrollo de tal obra, con el detalledel costo de los mismos, siendo competencia de estasecretaria este punto con fundamento en el artículo veintiunofracción quince de la ley orgánica de la administración pública del estado de colima d) Libros blancos, de existire) Detalle sobre los funcionarios públicos de la presentesecretaria involucrados, así como de otras secretarias y organismos públicos f) Anexar los correspondientes documentos."- - - - - - - -

- VISTO para RESOLVER la confirmación, revocación omodificación de la determinación de la Resolución de inexistencia de la información realizada por la Enlace de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, y estando debidamente constituido el Comité de Transparencia, presidido por el C. Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado y con la participación de la Secretaría General de Gobierno y de la Contraloría General del Estado que lo integran, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º , 6º y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 º fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los numerales 51, 53, 54, y 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, así como lo preceptuado por los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, procede a realizar el estudio y análisis de la resolución administrativa que a continuación se presenta, y - - - - -

RESULTANDO

l. El día 02 (dos) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), elsolicitante, presentó mediante el sistema Infomex, dossolicitudes de información registradas con número de folio00172519 y 00172619, en cuyo contenido se requiere

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EXP. CTPEE-036-2019

información dirigida al Poder Ejecutivo del Estado de Colima que versó sobre:

Folio No. 00172519:

"Por medio de la presente solicito el acceso a la información, con base en el artículo sexto de la constitución política de los estadosunidos mexicanos, así como de la ley de transparencia y acceso a lainformación pública del estado de colima en los artículos I y segundo fracción tercera y cuarta, así como el artículo 23 fracción I, III yIV de la ley de la administración pública del estado de colima sobreel involucramiento de las autoridades del estado en la creación, planeación y financiamiento del "santuario patitas al rescate", además de la siguiente información:a)Contratos de obra pública, así como asociaciones público privadasy otros mecanismos de asignación del gasto público hacia elanteriormente mencionado proyecto, con el detalle de lasorganizaciones involucradas, su razón o denominación social, así comosu registro federal de contribuyentes (rfc), siendo este puntocompetencia de esta secretaria con fundamento en el artículo 23fracción X y XVI de la ley orgánica de la administración pública delestado de colimab)Anteproyectos y proyectos de obra pública correspondiente, con losestudios de impacto ambiental, con fundamento en el artículo 23fracción XVII de ley orgánica de la administración pública del estadode colimac)Permisos para el desarrollo de tal obra, con el detalle del costode los mismosd)Libros blancos, de existire)Detalle sobre los funcionarios públicos de la presente secretariainvolucrados, y;f)Anexar los correspondientes documentos."

Folio No. 00172619:

"Por medio de la presente solicito el acceso a la información, con base en el artículo sexto de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como de la ley de transparencia y acceso a lainformación pública del estado de colima en los artículos I y segundofracción tercera y cuarta, así como también el articulo 21 fracciones cuarta, décimo tercera y décimo cuarta de la ley orgánica de laadministración pública del estado de colima sobre el involucramientode las autoridades del estado en la creación, planeación yfinanciamiento del santuario patitas al rescate, además de la siguiente información: a)Contratos de obra pública, así como asociaciones público privadasy otros mecanismos de asignación del gasto público hacia elanteriormente mencionado proyecto, con el detalle de las

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organizaciones invoiucradas, su razón o denominación socíai, así comosu registro federai de contribuyentes (rfc)b) Información reiativa ai invoiucramiento de ia empresa badabun,subsidiarías y reiacionadas en ei mencionado proyecto, mereciendo iapena mencionar que se desconoce ia denominación o razón sociaicorrespondiente a ia empresa aiudidac)Permisos para ei desarroiio de tai obra, con ei detaiie dei costode ios mismos, siendo competencia de esta secretaria este punto confundamento en ei artícuio veintiuno fracción quince de ia iey orgánicade ia administración púbiica dei estado de coiimad)Libros biancos, de existire)Detaiie sobre ios funcionarios púbiicos de ia presente secretariainvoiucrados, así como de otras secretarias y organismos púbiicos

f)Anexar ios correspondientes documentos."

2. Derivado de lo anterior, el 14 (catorce) de mayo del año2019 (dos mil diecinueve) la Secretaría de Infraestructuray Desarrollo Urbano a fin de dar respuesta a lassolicitudes antes mencionadas, manifestó que no contabacon la información solicitada y sugirio que se remitierana la Secretaría de Administración y Gestión Pública.

3. Con fecha 22 (veintidós) de mayo del año 2019 (dos mildiecinueve) el recurrente, procedió a presentar recursode revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso ala Información Pública y Protección de Datos del Estadode Colima (INFOCOL), originándose:

A) Derivado de la solicitud con Folio No. 00172519 originándose elRecurso de Revisión RR.PNT/256/2019 manifestando:

" [ ... ]La respuesta recibida por el órgano garante (poder ejecutivo del Estado de Colima), es insuficiente y no responde de manera adecuada a los detalles de mi petición [ ... ) "

"[ ... ]No cumple con el principio de exhaustividad enunciado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo competencia del sujeto obligado dar una respuesta con fundamento al artículo 23 fracción I, III, IV, de la Ley de la administración pública del Estado de Colima y del presente órgano de transparencia con base en lo establecido en los artículos 1 y 2 fracción tercera y cuarta de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que quiero que revise de manera clara y expedita. [ ... ]"

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EXP. CTPEE-036-2019

B) Derivado de la solicitud con Folio No. 00172619 originándose elRecurso de Revisión RR.PNT/237/2019 manifestando:

"[ ... ) A quien corresponda presente con base en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así corno de la ley de transparencia y acceso a la información del estado de colima en los artículos I y segundo fracción tercera y décimo cuarta, así como también el artículo 21 fracciones cuarta, décimo tercera y décimo cuarta de la ley orgánica de la administración pública del estado de colima comunicó la presente queja debido a la insuficiencia de la información recibida en la respuesta otorgada por el poder ejecutivo de colima al no satisfacer la petición con los documentos anexos y no ser adecuada en lo referente a lo solicitado, por lo que solicito en el presente recurso de revisión se cumpla con lo establecido en la ley federal de transparencia y con el principio de exhaustividad. [ ... )"

4. El día 28 (veintiocho) de mayo del año 2019 (dos mildiecinueve), se admitió recurso de revisiónRR.PNT.237/2019, promovido en tiempo y forma por el recurrente, lo anterior de conformidad con los artículos 148, 149, 150 y 151, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

5. El día 11 (once) de junio del año 2019 (dos mildiecinueve), se admitió recurso de revisión RR.PNT.256/2019, promovido en tiempo y forma por el recurrente, lo anterior de conformidad con los artículos 148, 149, 150 y 151, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

6. De igual manera, con fecha O 8 (ocho) de agosto del año2019 (dos mil diecinueve), se resolvieron los recursos derevisión RR.PNT.237/2019 y RR.PNT.256/2019 en los que sedeterminó MODIFICAR la respuesta entregada al revisionistay se ordena entregar la información materia de lospresentes recursos de revisión.

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7. Derivado de lo anterior, el día 26 (veintiséis) de agostodel año 2019 (dos mil diecinueve), se notificó al Enlacede Transparencia de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, las resoluciones de los Recursos de Revisión No. RR.PNT/237/2019 y RR.PNT/256/2019, emitidas por el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, por conducto de la C.P.C. ÁGUEDA CATALINA SOLANO PÉREZ, Contralora General y Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado.

8. Finalmente, mediante oficio No. 09.186/2019 de fecha 05(cinco) del mes de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), recibido el mismo día por este Comité, emitido por el Lic. José Alberto Peregrina García, Coordinador Jurídico de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, dirigido al C. LIC. LUIS ALBERTO VUELVAS PRECIADO, en su carácter de Presidente del Comité de Transparencia del Poder Ejecutivo, se solicitó la confirmación, modificación, o revocación de la inexistencia de la información relativa a: "Documentosconsistentes en Contratos de Obra Pública, Anteproyectosy Proyectos de obra pública en materia de impactoambiental, así como permisos para el desarrollo de talobra y Libros blancos del santuario denominado Patitas al Rescate (sic)."; inexistencia realizada por la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

9. Con fecha 11 (once) del mes de septiembre del 2 019 (dosmil diecinueve) en alcance al oficio 09.186/2019 seremitió el Acta de Hechos a esté Comité de Transparenciarealizada por el Lic. José Alberto Peregrina García,Coordinador Jurídico de la Secretaría de Infraestructuray Desarrollo Urbano, poniéndola a consideración del Comitéde Transparencia, para que en su caso declare procedenteconfirmar, modificar o revocar la inexistencia deinformación realizada por dicha Unidad Administrativa.

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CONSIDERANDOS

1. COMPETENCIA. Este Comité de Transparencia del PoderEjecutivo del Estado es el órgano colegiado competente para conocer de la presente determinación de inexistencia de información con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º , 6° y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1° fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los numerales 51, 53, 54 y 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, así como los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Colima.

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El Comité de Transparencia se encuentra integrado por tres miembros que serán el Consejero Jurídico que lo presidirá, el Secretario General de Gobierno y el Contralor General del Estado.

El Comité sesionará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y aprobará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Consejero Jurídico, o quien presida el Comité en su ausencia, tendrá voto de calidad.

Los miembros del Comité podrán ejercer sus funciones de manera directa o bien por conducto de los servidores públicos adscritos a su dependencia que al efecto designen como sus representantes.

ANÁLISIS DE LA INEXISTENCIA DE LA REALIZADA POR LA SECRETARÍA DESARROLLO URBANO.

INFORMACIÓN SOLICITADA DE INFRAESTRUCTURA Y

Se advierte que con fecha de fecha 05 (cinco) del mes de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), suscrito por el Lic. José Alberto Peregrina García, Coordinador Jurídico

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA

EXP. CTPEE-036-2019

de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, quien con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las resoluciones definitivas de los Recursos de Revisión No. RR.PNT/237/2019 y RR.PNT/256/2019, mediante el cual en su resolutivo primero se DETERMINA MODIFICAR LA RESPUESTADEL SUJETO OBLIGADO, solicitó poner a consideración de este Comité de Transparencia, emitir una resolución que confirme la inexistencia de la información solicitada en atención a los siguientes argumentos:

Oficio No. 09.186/2019:

" [ ... )

Derivado de las Resoluciones Definí ti vas de los Recursos de Revisión, interpuesto por los ce. AVIDALOl ALEXANDER VIDAL y PEPINILLO PSEUDO SOCIALISTA, misma que anexo a la presente, de fecha 08 de agosto de 2019 y notificado a esta Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, el 26 de agosto de 2019, misma en la que se resolvió:

EXPEDIENTE: RR.PNT/237/2019

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 6 y 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 80 fracción I, incisos b) y c), con relación a los artículos 128, 140, 148, 149 y 150, todos estos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima en vigor, se determina MODIFICAR la respuesta entregada al revisionista y con base en lo dispuesto en los artículos 166 del cuerpo legal en cita, declara se haga entrega de la información materia del presente recurso de revision, lo anterior de conformidad con el considerando tercero de esta sentencia.

SEGUNDO. - Se previene al sujeto obligado PODER EJECUTIVO DEL ESTADO para que proporcione dentro de un término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día en que se notifique la presente resolución, e informe a este Órgano Garante de Acceso a la Información, en un término de 24 horas posteriores a su entrega el debido cumplimiento del resolutivo primero; en caso de desacato al cumplimiento de la presente resolución se le aplicará las medidas de apremio a las que refieren los artículos 170 y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima en vigor que considera apercibimiento, amonestación y multa hasta mil quinientas unidades de medida y actualización.

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COLIMA GOBIERNO DEL ESTADO . .....

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA

EXP. CTPEE-036-2019

TERCERO. - Con fundamento en el articulo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la presente resolución es definitiva e inatacable.

CUARTO. - Notifíquese la presente resolución definitiva al PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y RECURRENTE a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría de Acuerdos para que a través de la Secretaría Ejecutiva verifique que el Sujeto Obligado cumpla con la presente resolución y de el seguimiento correspondiente.

SEXTO. - La presente resolución es definitiva e inatacable de conformidad a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

SÉPTIMO. - Con fundamento en el artículo 164 de la ley de la materia notifíquese la presente resolución definitiva, al titular del sujeto obligado y al recurrente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

OCTAVO. - Se entera al recurrente que tiene la potestad de recurrir la presente resolución mediante el juicio de amparo o el recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso de Información Pública y Protección de Datos Personales.

NOVENO. - Se pone a disposición de las partes, para cualquier tipo de comunicac1.on derivado de la presente resolución el teléfono 3123130418 y el correo electrónico srodriguez ejecutiva@i focol.org.mx.

DÉCIMO. Háganse las anotaciones correspondientes en los registros respectivos.

EXPEDIENTE: RR.PNT/256/2019

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 6 y 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 80 fracción I, incisos b) y c), con relación a los artículos 128, 140, 148, 149 y 150, todos estos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima en vigor, se determina MODIFICAR la respuesta entregada al revisionista y con base en lo dispuesto en los artículos 166 del cuerpo legal en cita, declara se haga entrega de la información materia del presente recurso de revis1.on, lo anterior de conformidad con el considerando tercero de esta sentencia.

SEGUNDO.- Se previene al sujeto obligado PODER EJECUTIVO DEL ESTADO para que proporcione dentro de un término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día en que se notifique la presente resolución, e informe a este Órgano Garante de Acceso a la Información, en un término de 24 horas posteriores a su

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COLIMA GOBIERNO DEL ES'l'ADO

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA

EXP. CTPEE-036-2019

entrega el debido cumplimiento del resolutivo primero; en caso de desacato al cumplimiento de la presente resolución se le aplicará las medidas de apremio a las que refieren los artículos 170 y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima en vigor que considera apercibimiento, amonestación y multa hasta mil quinientas unidades de medida y actualización.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la presente resolución es definitiva e inatacable.

CUARTO. - Notifíquese la presente resolución definitiva al PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y RECURRENTE a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría de Acuerdos para que a través de la Secretaría Ejecutiva verifique que el Sujeto Obligado cumpla con la presente resolución y de el seguimiento correspondiente.

SEXTO. - La presente resolución es definitiva e inatacable de conformidad a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

SÉPTIMO. - Con fundamento en el artículo 164 de la ley de la materia notifíquese la presente resolución definitiva, al titular del sujeto obligado y al recurrente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

OCTAVO. - Se entera al recurrente que tiene la potestad de recurrir la presente resolución mediante el juicio de amparo o el recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso de Información Pública y Protección de Datos Personales.

NOVENO. - Se pone a disposición de las partes, para cualquier tipo de comunicación derivado de la presente resolución el teléfono 3123130418 y el correo electrónico srodriguez [email protected].

DÉCIMO. Háganse las anotaciones correspondientes en los registros respectivos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y de la manera más atenta le solicito tenga a bien autoriza la inexistencia de la información respecto al santuario patitas al rescate (sic) dentro del llamado Ecoparq, la siguiente información:

a) Contratos de obra públicab) Anteproyectos y proyectos de obra pública (estudios de

impacto ambiental)c) Permisos para el desarrollo de tal obra

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA OOBIERNO DEL ESTADO

3.

EXP. CTPEE-036-2019

d) Libros blancos.

En general todo lo solicitado por los recurrentes, ya que es de conocimiento público que el parque zoológico metropolitano "Griselda Ál varez Ponce de León, así corno el museo de Arte Contemporáneo "Jorge Chávez Carrillo" se entregó en concesion a la persoria moral denominada "Fiesta Zafarí S.A. de C.V.".

Es por ello y para dar debida contestación a la Resolución Definitiva de los RECURSOS DE REVISIÓN No. RR. PNT/237/2019 y RR. PNT/256/2019 ACUMULADOS, le solicito de la manera más atenta, tenga a bien autorizar la inexistencia de información antes mencionada.

[ ... J //

ANÁLISIS DE LA INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN SOLICITADA POR PARTE DE ESTE COMITÉ DE TRANSPARENCIA.

En principio, debe tenerse en consideración que el derecho fundamental de acceso a la información encuentra cimiento a partir de lo dispuesto en los artículos 6º , apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo contenido deja claro que todo acto de autoridad, en principio, es de interés general y, por ende, susceptible de poder ser conocido por todas las personas. En esa lógica, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sus artículos 3, fracción VII, 4, 12, 18 y 19, sostiene que este derecho comprende la posibilidad de solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que documenten los sujetos obligados en ejercicio de sus facultades, funciones y competencias; constriñendo a las autoridades a documentar todo acto que derive de las mismas, y presumiendo su existencia si se refiere a esas.

Lo anterior de conformidad a lo señalado en el criterio que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que precisa que en una sociedad democrática toda información es accesible y sujeta a un sistema restringido de excepciones.

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Ahora bien, en el caso particular, derivado de lo resuelto a través de definitivas de los Recursos de RR.PNT/237/2019 y RR.PNT/256/2019,

se advierte que, las resoluciones

Revisión No. el peticionario

requiere conocer la información sobre todos los asuntos que, debido a la naturaleza de su interés, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, genere y resguarde relacionada con la información requerida. No obstante lo anterior, el área vinculada competente, señaló que "se hace constar que se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva en los archivos en físico y digital de esta Coordinación General Jurídica para localizar la información de los documentos consistentes en Contratos de Obra Pública, Anteproyectos y Proyectos de obra pública en materia de impacto ambiental, así como permisos para el desarrollo de tal obra y Libros blancos del santuario denominado Patitas al Rescate, se desprende que no se encontró información al respecto [ ... ] . "

En consecuencia, del análisis integral de las solicitudes y las resoluciones definitivas del Recurso de Revisión No. RR.PNT/237/2019 y RR.PNT/256/2019, el objeto de estudio se centra en resolver sobre la inexistencia de la información advertida por la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

En ese orden de ideas, se advierte que, en el pronunciamiento del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, ordena a la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante las RR.PNT/237/2019 y RR.PNT/256/2019, lo

Infraestructura y Resoluciones No. siguiente:

"De 1.o que se desprende, ordenar al. sujeto obl.igadoreal.ice una búsqueda exhaustiva de 1.a información y en caso de no contar con 1.a misma se real.ice el.procedimiento de inexistencia para 1.os efectos que establ.ece el. artícul.o 145 de 1.a Ley de Transparencia, Acceso a 1.a Información Públ.ica del. Estado de Col.ima,

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-f

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justi:ficando cada uno de 1.os puntos petitorios de 1.a sol.icitud."

Motivo por e 1 cual, la Secretaría Desarrollo Urbano, en acatamiento hace constar que:

de Infraestructura y a lo antes transcrito

ACTA CIRCUNSTANCIAL DE HECHOS

"En la Ciudad de Colima, Col., siendo las 13:00 horas del día 29 de agosto del aflo 2019, se encuentran reunidos en las oficinas de la Coordinación Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano, cita en el Boulevard Camino Real número 435, colonia More los, Colima, col., el Lic. José Alberto Peregrina García, Coordinador General Jurídico, así como los e.e. Lic. Esteban Torres Rodríguez y la Licda. LeticiaBarragán Valerio; a efecto de fungir como testigos, con el propósito de levantar la presente acta circunstanciada.

Por medio del presente se dan a conocer los siguientes.

HECHOS:

1. - Que el día 26 (veintiséis) de agosto del 2019, la C.Leticia Barragán Valerio recibió en la Coordinación GeneralJurídica las Resoluciones Definitivas de los Recursos deRevisión RR.PNT/237/2019 y RR.PNT/256/2019. Mismas en las quese resuelve ... PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 6 y 17párrafo segundo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, artículo 80 fracción I, incisos b) y c) conrelación a los artículos 128, 140, 148 y 150, todos estos dela todos estos de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Colima en vigor, sedetermina MODIFICAR la respuesta entregada al revisionista ycon base en lo dispuesto en los artículos 166 del cuerpo legal en cita, declara se haga entrega de la información materia del presente recurso de revisión, lo anterior de conformidad con el considerando tercero de esta sentencia.

2.- Que los días 27 y 28 de agosto de 2019 se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos en físico y digital de esta Coordinación General Jurídica, así como en las carpetasen físico y digital de oficios de entrada y salida, para LOCALIZAR la información solicitada por los recurrentes e.e. AVIDAL 01 ALEXANDER VIDAL Y PEPINILLO SEUDOSOCIALISTA.

3.- De la información solicitada por los recurrentes, no se encontró información alguna de Contratos de Obra pública, anteproyectos, ni proyectos de obra pública, tampoco se encontraron e tudios de impacto ambiental, ni permisos para el desarrollo de obra, así como tampoco los libros blancos de la obra denominada Santuario patitas al rescate (sic) dentro del llamado Ecoparq.

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Se levanta la presente acta circunstanciada de hechos la fecha 29 de agosto de 2019, siendo las 13:30 horas, en la Coordinación General Jurídica de esta Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano."

Por lo tanto, del estudio y análisis del asunto en cuestión, se desprende que la inexistencia de la información emitida por la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano obedece al cauce natural que se deriva de una interpretación literal de la legislación que rige nuestras actuaciones.

Luego entonces, con relación a la inexistencia de información relativa a: "Documentos consistentes en Contratos de Obra Púbiica, Anteproyectos y Proyectos de obra púbiica en materia de impacto ambientai, así como permisos para ei desarroiio de tai obra y Libros biancos dei santuario denominado Patitas ai Rescate (sic)." se determina que la inexistencia de dicha información se ajusta a los requisitos exigidos por el artículo 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, cuenta con la motivación y fundamentación adecuada la cual permite allegarse de los elementos administrativos necesarios para que este Comité se encuentre en condiciones de resolver respecto de la inexistencia de la información solicitada, tal corno se establece en la literalidad del artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

En este sentido, este Comité de Transparencia coincide con la determinación de inexistencia de información realizada por la Secretaría de Infraestructura de Desarrollo Urbano, misma que se encuentra ajustada a derecho, tal como se advierte en el contenido literal del numeral 145 de la Ley referida, mismo que a la letra establece:

"Art:ícul.o 145. - Cuando la información requerida en una solicitud no se localice en los archivos del sujeto obligado,

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que por razón de sus funciones deba tenerla, se remitirá la petición al Comité de Transparencia, quien determinará se efectúen las siguientes acciones: [. .. ] II. Emitirá una resolución que determine la inexistencia del documento; { ... ]" La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma."

Al efecto, este Comité reconoce que cuando la información requerida en una solicitud no se localice en los archivos del sujeto obligado, una vez que la referida unidad administrativa realizó una búsqueda razonable y exhaustiva tanto en sus archivos documentales y electrónicos; se efectuaron diligencias administrativas para escudriñar dentro del acervo archi vonómico sobre la existencia o inexistencia de la misma, determinándose que no se cuenta con la información solicitada. Por lo que la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, se encuentra materialmente imposibilitada para proporcionar la información requerida por no existir en los archivos.

Garantizando al solicitante que efectivamente se realizaron las gestiones necesarias para la ubicación de la información de su interés, y que estas fueron las adecuadas para atender y dar puntual seguimiento la particularidad del caso concreto.

Por lo que, de conformidad con la atribución conferida por el artículo 54, fracción II de la Ley de Transparencia indicada, que a continuación se transcribe:

"Artículo 54. - Corresponderá a los Comités de Transparencia el ejercicio de las siguientes atribuciones: { ... ] II. Confirmar, modificar o revocar las determinacionesque en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de lossujetos obligados; { ... ]"

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,J.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Comité de Transparencia, considera procedente resolver:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Este Comité de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado es el órgano colegiado competente para conocer de la presente determinación de inexistencia de información, con fundamento en lo dispuesto por los articulas 1°·, 6° y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 º fracción IV de la Constitución Poli tica del Estado Libre y Soberano de Colima, los numerales 51, 53, 54 y 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, asi como los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Colima. - - - - - - - - - - -SEGUNDO. Este Comité de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Colima CONFIRMA la inexistencia de información relativo a; ,,Documentos consistentes en Contratos de ObraPúbl.ica, Anteproyectos y Proyectos de obra públ.ica en materia de impacto ambiental., así como permisos para el. desarroll.ode tal. obra y Libros bl.ancos del. santuario denominado Patitas al. Rescate (sic).n en el de conformidad con las presente resolución. - -

caso concreto materia de análisis consideraciones expuestas en la

TERCERO. Notifiquese a la brevedad la presente resolución a la dependencia o Unidades Administrativas correspondientes, por conducto del Enlace de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, para los efectos a lo que haya lugar. - - - - - - - - - - - -NOTIFIQUESE AL SOLICITANTE. - - - - - - - - - - - - - - - -Asilo resolvió y firman el Comité de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, por unanimidad de votos de su presidente, LIC. LUIS ALBERTO VUELVAS PRECIADO, Consejero Juridico del Poder Ejecutivo del Estado, C.P.C. ÁGUEDA CATALINA SOLANO PÉREZ Contralora General del Estado y miembro del Comité de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado

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de Colima y LIC. ARMANDO RAMÓN PÉREZ GUTIÉRREZ, DirectorGeneral de Gobierno y Suplente del Secretario General de Gobierno ante este Comité.

LICDA. MARÍA AURORA AVALOS HERRERA, Secretaria Ejecutiva del Comité de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, quien autoriza y da fe.

/LI<Y. ,'BERTO vp PRECIADO C9tísejero Júr dico y Pres·dente del Comité de

/ / / T sparencia;del Poder Ejecutivo del Estado de Colima ¿ , /

CATALINA SOLANO PÉREZ Contralora Gener 1 del Es a o del Comité de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Colima

LIC. GUTIÉRREZ Director General de Gobierno y Suplente

del Secretario General de Gobierno

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LICDA. MARÍA AURO

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA

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AVALO$ HERRERA Secretaria Ejecutiva del Comité de Transparencia

del Poder Ejecutivo del Estado de Colima

La presente hoja de firmas corresponde a la Resolución del Comité de Transparencia del Poder Ejecutivo de Colima No. CTPEE-036-2019.

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