colgada aspectos legales en salud sexual y reproductiva
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LIBRE DISPENSACIÓN DE LA PÍLDORA ANTICONCEPTIVA DE URGENCIA EN ESPAÑA:
Una decisión razonable y razonada
Libre dispensación de la PAU en España
La píldora de urgencia se puede adquirir sin receta médica en las farmacias españolas desde el 28 de septiembre de 2009.
En la realización de los materiales para cambio de status se ha contado con la participación activa de las siguientes instituciones:
o Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. o Consejo General de Enfermería. o Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria. o Sociedad Española de Farmacia Comunitaria. o Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y
Atención Primaria. o Sociedad Española de Contracepción. o Federación de Planificación Familiar Estatal. o Sociedad Española de Intervención en Sexología.
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
La píldora anticonceptiva de urgencia de levonorgestrel cumple los criterios establecidos por la FDA y la EMEA para considerarse medicamento de libre dispensación.
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
1.Seguridad.
2.Autodiagnóstico y correcto uso en la indicación del producto.
3.Uso incorrecto. La automedicación debe conllevar un bajo riesgo de mal uso, no crear dependencia, tolerancia o tener efecto rebote.
4.Información para el paciente. Prospecto adecuado
5.Experiencia.
6.Dosificación y material de acondicionado.
Libre dispensación de la PAU en España
CRITERIOS DE DE LA EMEA
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
1.El tratamiento puede ser autodiagnosticado.
2.El tratamiento es efectivo cuando se autoadministra.
3.El tratamiento es seguro cuando se autoadministra.
4.El prospecto es claro para una autoadministración.
Libre dispensación de la PAU en España
CRITERIOS DE LA FDA
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
Situación jurídica de l@s menores
Sujetos de derechos
Con capacidad y autonomía de actuar en las cuestiones que afectan a su salud y a su intimidad.
Sólo se puede restringir mediante un mandato legal expreso.
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
El Código Penal a propósito de los “delitos contra la libertad e indemnidad sexual” presupone legalmente la capacidad para establecer relaciones sexuales libremente consentidas a partir de los trece años.
Capacidad para medidas contraceptivas.
Situación jurídica de l@s menores
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
La Ley General de Sanidad
Artículo 18
El menor podrá acudir a los servicios públicos de salud en demanda de asistencia contraceptiva.
Situación jurídica de l@s menores
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
Ley de autonomía del paciente. Ley 41/2002.
Capítulo IV “Derecho a la autonomía del paciente”
Todo menor de edad con madurez suficiente
puede otorgar su consentimiento válido para decidir sobre la utilización de fármacos y tratamientos sanitarios.
Excepto cuando no es capaz ni intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención y consentir.
Situación jurídica de l@s menores
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
Hasta 12 años (incluidos)
Se considera que no es capaz ni intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de su actuación y sus consecuencias.
El Código Penal tipifica como abuso sexual, las relaciones sexuales mantenidas con personas de 12 años o menores.
Notificar a las autoridades judiciales.
Situación jurídica de l@s menores
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
Evaluación de madurez por parte del médico.
¿Cómo se evalúa?Entiende la situación en que se encuentra.Da motivos razonables que fundamentan su situación. Entiende la información que le proporciona el personal facultativo
Pondera los riesgos y beneficios de las diversas opciones.
Situación jurídica de l@s menores
13, 14 y 15 años
MENOR MADUROGdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
Una menor que demanda anticoncepción de urgencia después de una relación coital no protegida adecuadamente:
“La demanda” ya demuestra un cierto grado de madurez.
Conlleva el conocimiento del riesgo de embarazo.
Supone el conocimiento y la comprensión de cómo evitarlo.
Situación jurídica de l@s menores
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
• Prescripción sin consecuencias jurídicas.
• Consentimiento informado.
• Anotar en la historia clínica.
El menor maduro tiene los mismos derechos que la persona adulta a la garantía de protección de datos de carácter personal relativos a su salud.
Ley 41/2002 Capítulo III “Derecho a la intimidad”
Situación jurídica de l@s menores
13, 14 y 15 años:”El menor maduro”
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
La Ley de Autonomía del paciente establece la mayoría de edad médica en los 16 años.
Persona autónoma capaz de tomar decisiones en todo lo que se refiere a su salud.
Situación jurídica de l@s menores
De 16 años en adelante
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Excluido de esta autonomía:Prácticas de técnicas de reproducción
humana asistida.Interrupción voluntaria del embarazo*Participar en ensayos clínicos.
Además:
…, en caso de actuación de graveriesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.
Ley 41/2002 Cap IV, art. 9
Situación jurídica de l@s menores
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
La prescripción de anticoncepción sólo precisará el consentimiento de la misma, al ser un acto médico que no implica gravedad trascendente para la vida, ni para la integridad física de la persona.
Situación jurídica de l@s menores
CONCLUSIÓNEn las personas de 13 a 15 años cumplidos con madurez evaluada y en las mayores de 16 años:
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LEGISLACIÓN SOBRE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Ley 2/2010. Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo
L.O.E. 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo
Art. 14
Permite a la mujer la posibilidad de
interrumpir el embarazo.
Interrupción Voluntaria del Embarazo
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Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación
a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones
y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los
apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información
mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
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Dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada.
Dos requisitos imprescindibles:Información escrita sobre los derechos,
prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
Plazo de al menos tres días, entre la información y la intervención.
Interrupción Voluntaria del Embarazo
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Artículo 15. Interrupción por causas médicas.Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirsedel dictamen.
b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
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Después de la semana 14 y hasta la semana 22: 1.-Grave riesgo para la vida o
salud de la embarazada.2.- Riesgo de graves anomalías
en el feto
Anomalías fetales incompatibles con la vida o grave enfermedad en el feto.
Interrupción Voluntaria del Embarazo
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Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
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Mujeres de 16 y 17 años, La decisión es exclusiva de la mujer. Información de la decisión al padre, madre o
tutor. Se podrá prescindir de esta información si se
demuestra que esto puede provocar un conflicto grave.
Interrupción Voluntaria del Embarazo
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De la ley a la práctica…
En la Comunidad de Madrid todas las interrupciones del embarazo se realizan en clínicas privadas acreditadas y concertadas.
www.acaive.com
El acogimiento se realiza a través de una trabajadora social que informa sobre los trámites a seguir para la financiación por Servicio Público de Salud, según acuerda la Ley.
GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
De la ley a la práctica…
PASOS HABITUALES: Informar y falicitar cita en la clínica acreditada
escogida.
Realización de ecografía (semana de gestación). Entrega del “sobre” con información sobre ayudas a
la maternidad. Se concerta cita con Sagasta para la financiación.
Acudir a Sagasta para recoger documento.
Cita en el centro para la intervención.GdT Atención a la Mujer. SoMaMFyC
ATENCIÓN PRIMARIA
1ª VISITA A LA CLÍNICA
CITA EN SAGASTA
2ª VISITA A LA CLÍNICA3 DÍAS
CUANTO ANTES MEJOR:Menos riesgos.Menos complicaciones.
Distintas técnicas según el tiempo de gestación.
Salvo complicaciones no requieren ingreso. Uso de anestesia local y/o sedación.
De la ley a la práctica…
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PRIMER TRIMESTRE
Farmacológico (Mifepristona o RU 486):
Hasta la 7ª semana de gestación.
Método de dilatación y aspiración Más utilizado en el primer trimestre.
De la ley a la práctica…
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SEGUNDO TRIMESTRE Método de dilatación y evacuación: El más utilizado. Hasta la semana 19.
Técnica de legrado (raspado) Complemento de las anteriores, si es necesario.
Método de inducción A partir de las 19-20 semanas de gestación.
De la ley a la práctica…
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“….derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de laobjeción de conciencia.”
“En todo caso los profesionales sanitariosdispensarán tratamiento y atención
médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de
haberse sometido a una intervención de interrupción del
embarazo.”LOE 2/2010 artículo 19