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1 COLEGIO SALESIANO SANTO DOMINGO SAVIO ALTO HOSPICIO "Educamos Buenos Cristianos y Honestos ciudadanos” PRESENTACIÓN Los principios, criterios y procedimientos evaluativos que sustentan este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se desarrollaron según los cuerpos normativos legales vigentes, consagrados en la Constitución Política de la República; D.F.L. Nº 2 de 1998 (Ley de Subvenciones);Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención de los Derechos del Niño(a); Declaración Universal de Derechos Humanos y Ley General de Educación; con el propósito de resguardar por un lado la consolidación de un ambiente pedagógico que estimule la sana y serena convivencia escolar, en que se hacen realidad los postulados de nuestro Padre fundador, San Juan Bosco, promoviendo los valores del Evangelio y basado en el Sistema Preventivo, establecidos en nuestro Proyecto Educativo Institucional, que además son concordantes tanto con la Visión de nuestro establecimiento, como con la Misión: “Educamos y evangelizamos a niños, niñas y jóvenes, en especial a los más pobres y abandonados, a través del Sistema Preventivo de San Juan Bosco, ofreciendo una propuesta de formación integral con especial énfasis en el desarrollo educativo-cultural, comunitario, vocacional y espiritual, de manera que nuestros jóvenes se incorporen con éxito, acorde a su vocación específica; al mundo profesional, laboral, productivo y eclesial de nuestra región y/o país.” y por otro lado velar por el logro permanente y sostenido de aprendizajes significativos de todos nuestros niños(as) y jóvenes, de manera de asegurar la prosecución de estudios al nivel de enseñanza media y posteriormente estudios superiores, sean estos en Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Fuerzas Armadas o Universidades. Esta tarea la queremos desarrollar a través de una gestión educativa de calidad, con un liderazgo que contribuya al emprendimiento, la innovación y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa salesiana, lo que implica asumir este desafío en forma corresponsable, de manera especial con los padres y familias, los educadores, y todos los que contribuyen en la tarea educativo-pastoral. Educamos y evangelizamos, bajo la modalidad polivalente, desde la Educación Pre-escolar hasta la Enseñanza media técnico profesional y científico humanista. Representante Legal de la Congregación Salesiana en Alto Hospicio es el Salesiano Sacerdote Padre Miguel Ramírez Barrios. Señora Alejandra Mabel Carrera Yentzen, Directora Colegio Salesiano Santo Domingo Savio.

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COLEGIO SALESIANO SANTO DOMINGO SAVIO

ALTO HOSPICIO

"Educamos Buenos Cristianos y Honestos ciudadanos”

PRESENTACIÓN

Los principios, criterios y procedimientos evaluativos que sustentan este Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar se desarrollaron según los cuerpos normativos legales vigentes,

consagrados en la Constitución Política de la República; D.F.L. Nº 2 de 1998 (Ley de

Subvenciones);Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención de los Derechos

del Niño(a); Declaración Universal de Derechos Humanos y Ley General de Educación; con el

propósito de resguardar por un lado la consolidación de un ambiente pedagógico que estimule

la sana y serena convivencia escolar, en que se hacen realidad los postulados de nuestro Padre

fundador, San Juan Bosco, promoviendo los valores del Evangelio y basado en el Sistema

Preventivo, establecidos en nuestro Proyecto Educativo Institucional, que además son

concordantes tanto con la Visión de nuestro establecimiento, como con la Misión: “Educamos y

evangelizamos a niños, niñas y jóvenes, en especial a los más pobres y abandonados, a través

del Sistema Preventivo de San Juan Bosco, ofreciendo una propuesta de formación integral con

especial énfasis en el desarrollo educativo-cultural, comunitario, vocacional y espiritual, de

manera que nuestros jóvenes se incorporen con éxito, acorde a su vocación específica; al

mundo profesional, laboral, productivo y eclesial de nuestra región y/o país.” y por otro lado

velar por el logro permanente y sostenido de aprendizajes significativos de todos nuestros

niños(as) y jóvenes, de manera de asegurar la prosecución de estudios al nivel de enseñanza

media y posteriormente estudios superiores, sean estos en Centros de Formación Técnica,

Institutos Profesionales, Fuerzas Armadas o Universidades.

Esta tarea la queremos desarrollar a través de una gestión educativa de calidad, con un

liderazgo que contribuya al emprendimiento, la innovación y la colaboración de todos los

miembros de la comunidad educativa salesiana, lo que implica asumir este desafío en forma

corresponsable, de manera especial con los padres y familias, los educadores, y todos los que

contribuyen en la tarea educativo-pastoral. Educamos y evangelizamos, bajo la modalidad

polivalente, desde la Educación Pre-escolar hasta la Enseñanza media técnico profesional y

científico humanista.

Representante Legal de la Congregación Salesiana en Alto Hospicio es el Salesiano Sacerdote Padre

Miguel Ramírez Barrios.

Señora Alejandra Mabel Carrera Yentzen, Directora Colegio Salesiano Santo Domingo Savio.

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IDENTIFICACIÓN

El Colegio Salesiano Santo Domingo Savio, ubicado en la calle los Álamos sin número, de la Comuna

de Alto Hospicio, Rol Base de Datos Nº 12.652-7, es reconocido oficialmente como Cooperador de

la Función Educacional del Estado, mediante Resolución Exenta Nº 123 de Mayo del año 2003.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Prekinder a Cuartos años Medios en su modalidad Científico Humanista y Técnico Profesional.

I TITULO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: El presente Reglamento, establece las normas y procedimientos de Evaluación y

Promoción para los alumnos del Colegio Salesiano Santo Domingo Savio, durante el Año Escolar

2016.

Artículo 2º: Importancia del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.

“La evaluación es un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al

profesor(a) para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando ambos en el

logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel” (Decreto Exento de Evaluación N° 112,

Nº 511 y Nº 83).

Este proceso evaluativo permanente se enmarca dentro de la Política de Calidad Educativa que

sostiene nuestro Proyecto Educativo – Pastoral de manera de ofrecer a los estudiantes

experiencias de aprendizaje y formación que les permita desarrollar una comprensión, aceptación y

respeto profundo por la diversidad individual, social y cultural.

Por medio del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar pretendemos:

● Lograr la efectividad en los procesos educativo-pastorales salesianos.

● Satisfacer permanentemente las necesidades, demandas y expectativas educativo-pastorales de los niños, jóvenes y en general de toda la Comunidad Educativa-PastoralSalesiana CEPS.

● Afianzar el mejoramiento continuo en todos procesos educativo- pastorales salesianos, queemprende la CEPS.

● Corresponsabilizar a las familias del proceso educativo-pastoral que se despliega en elcolegio, de manera que se transformen en actores protagonistas del desarrollo integral desus hijos.

Artículo 3º: La evaluación de los alumnos y alumnas, será continua e integral, considerando entre

sus objetivos, lo siguiente:

● Retroalimentar la información pedagógica del profesor(a) para la posterior toma de

decisiones.

● Conocer y valorar los logros alcanzados por los alumnos(as), recogiendo información

sistemática con procedimientos e instrumentos evaluativos adecuados y eficaces.

● Conocer el proceso de desarrollo de los alumnos para:

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● Identificar características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje.

● Identificar las potencialidades e inteligencias múltiples, talentos y habilidades

especiales.

● Identificar las dificultades y limitaciones que manifiesta cada uno.

● Facilitar el autoconocimiento y la autoevaluación personal.

● Ayudar a tomar decisiones, así como a asumir responsabilidades y compromisos.

● Ofrecer oportunidades para aprender de la experiencia.

● Afianzar aciertos y tomar las medidas remediales para superar las dificultades.

● Obtener información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.

● Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los alumnos que tengan dificultades en

sus estudios.

● Proporcionar información a los Padres de Familia y/o Apoderados, sobre los logros y

desafíos de sus hijos y/o pupilo, comprometiendo su colaboración, fortaleciendo su

compromiso y responsabilidad, como los primeros educadores.

● Determinar promoción o repitencia de los alumnos.

Artículo 4º: Este Reglamento se aplicará a los alumnos y alumnas de Enseñanza Pre básica, Básica y

Media; y su fundamento legal lo constituyen:

● Circular Nº 876 – 79

● Decreto Nº 511 (08.05.97)

● Decreto Nº 112 (20.04.99)

● Decreto Nº 83 (06.03.01)

● Decreto Nº 158 (21.06.99)

● Decreto Nº 107 (20.02.03)

El año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales, de acuerdo al régimen adoptado por

el Colegio.

Artículo 5º: La Dirección del Colegio, previa consulta al Consejo de Profesores, establece el

presente Reglamento de Evaluación y Promoción, de acuerdo a las disposiciones de los siguientes

decretos:

Decreto Supremo Nº 511 / 97, Art. 2º Decreto Supremo Nº 112 / 99, Art. 3º Decreto Supremo Nº 83

/ 01, Art. 10º Decreto Exento Nº 107/20.02.03 Decreto Exento Nº 158/21.06.

Artículo 6º: La vigencia del Reglamento de Evaluación es permanente, no obstante esto, podrá ser

sujeto de revisión en forma semestral.

Artículo 7º: Difusión del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar:

El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se someterá a revisión por parte del profesorado a más tardar hasta la primera quincena del mes de enero. Las modificaciones (si es que las hubiese), serán dadas a conocer a los padres en la reunión de apoderados del mes de Marzo y a los alumnos y alumnas en las horas de Consejo de Curso también en marzo de cada año. Sin perjuicio de esto, este Reglamento de Evaluación estará disponible permanentemente en la Biblioteca y en la página Web del colegio; y se entregará a todos los apoderados el día de la matrícula de cada año. II TÍTULO DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN, PROCEDIMIENTOS, INSTRUMENTOS Y PRUEBAS. DE LA PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN

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Artículo 8º: En el proceso de evaluación de los aprendizajes, se utilizan procedimientos e

instrumentos adecuados a las características y grado de desarrollo físico, emocional y cognitivo de

los alumnos, en este sentido son diversos los criterios pedagógicos que posibilitan la clasificación de

estas evaluaciones; en nuestra comunidad Educativo – Pastoral, los profesores(as) dependiendo de

los objetivos a alcanzar, trabajarán sobre la base de los siguientes Tipos de Evaluación:

DE ACUERDO A LA INTENCIÓN

Diagnóstica:

“Cuando el objetivo es explorar, verificar el estado de los alumnos en cuanto a conocimientos

previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una experiencia educativa”.

Formativa:

“Cuando el objetivo es disponer de evidencias continuas, detectar logros, avances y dificultades,

que le permitan regular, orientar y corregir el proceso educativo, y por ende mejorarlo para tener

mayores posibilidades de éxito.

Sumativa:

“Cuando el objetivo es determinar el valor de los resultados al término de la experiencia de

aprendizaje, comprobando la eficacia de los procesos, entregando “pistas” para la planificación de

las futuras unidades pedagógicas.

DE ACUERDO AL MOMENTO

Inicio:

“Cuando el objetivo es conocer la situación de partida, permite decidir desde dónde se comienza la

experiencia de aprendizaje formal de los alumnos”.

En este reglamento se establece que la primera evaluación se realizará desde la tercera semana del

año lectivo, donde se evaluarán contenidos de la primera unidad del año, permitiendo establecer

las conductas de entrada de los alumnos a las diferentes asignaturas:

Prebásica:

Se evalúa los tres ámbitos:

▪ Formación personal y social.

▪ Comunicación.

▪ Relación con el Medio Natural y Cultural

Primer Ciclo Básico:

Lenguaje y Comunicación, Inglés, Matemática, Historia - Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias

Naturales, Artes, Música, Tecnología, Religión y Educación física.

Segundo Ciclo Básico:

Lenguaje y Comunicación, Inglés, Matemática, Historia- Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias

Naturales, Artes, Música, Tecnología, Religión y Educación física.

Enseñanza Media:

Lengua castellana y Comunicación, Inglés, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Biología, Física,

Química, Artes, Música, Tecnología, Religión y Educación física

Proceso o Seguimiento:

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“Cuando el objetivo es valorar el proceso de aprendizaje su funcionamiento y progreso, es

imprescindible para tomar decisiones adecuadas y oportunas conducentes a poder mejorar la

enseñanza”.

Final:

“Cuando el objetivo es determinar los aprendizajes alcanzados al término del período que se tenía

previsto para desarrollar una unidad”.

Diferida:

“Cuando el objetivo es conocer la permanencia de los aprendizajes o transferencia de los mismos a

otra situación”.

DE ACUERDO AL AGENTE EVALUADOR

INTERNAS:

Autoevaluación:

“Cuando el objetivo es que el propio alumno determine la valoración, y el modo en que ha

alcanzado o puede alcanzar los aprendizajes”.

Heteroevaluación:

“Cuando el objetivo es que el alumno sólo responda a lo que el profesor planifica, implementa y

aplica como proceso evaluativo”.

Coevaluación:

“Cuando el objetivo es que los alumnos en relación unos con otros, participen y valoren los

aprendizajes alcanzados”.

DE ACUERDO A LA EXTENSIÓN:

Global:

“Cuando el objetivo es evaluar el total de competencias expresadas en los Objetivos

Fundamentales”.

Parcial:

“Cuando el objetivo es evaluar parte de las competencias que se espera que el alumno alcance”.

DE ACUERDO AL ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN:

Normativa:

“Cuando el objetivo es comparar los aprendizajes obtenidos por cada alumno con estándares

previamente establecidos”.

Criterial:

“Cuando el objetivo es comparar el progreso de un alumno con el propio estado del alumno al

momento de iniciar el aprendizaje”.

Artículo 9°: Nuestra Comunidad Educativo-Pastoral desarrolla su labor con el espíritu y método

salesiano que se caracteriza por el Criterio Preventivo donde enfrentamos al alumno a experiencias

positivas para su vida, como también lo ayudamos a superar situaciones difíciles. Sobre la base de

esta tarea es que el proceso evaluativo se desarrolla por parte del alumno, experimentando

diversos procedimientos, pruebas e instrumentos evaluativos entre los cuales se destacan:

PRUEBAS O EVENTOS

- Pruebas Escritas

- Pruebas Orales

- Pruebas Prácticas o de realización de tareas

- Individuales

- Colectivos

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- Informales

- Estandarizados

- Ensayos

- Laboratorios

- Salidas a terreno

PROCEDIMIENTOS DE OBSERVACIÓN

- Registros de hechos anecdóticos

- Listas de Cotejo

- Escalas de Valoración

- Listas de comprobación

- Diálogos

- Juego de Roles

- Disertaciones

PROCEDIMIENTOS DE INFORME

- Cuestionarios

- Inventarios

- Entrevistas

- Portafolios

- Mapas Conceptuales

- Proyectos de aula

- Rúbrica.

TÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN EN SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 10°: Nuestra Misión nos interpela a desarrollar una gestión educativa de calidad, que inste

a los alumnos a desplegar todas sus competencias, actitudes y valores con trascendencia a su

Proyecto de vida, por esta razón es que se establece que el nivel de exigencia en las evaluaciones

será del 60% para la nota 4.0.

Artículo 11º: Los alumnos y alumnas de Educación Básica y Media, serán calificados en toda las

asignaturas establecidas en el Programa de Estudio correspondiente, utilizando una escala

numérica del 1.0 al 7.0 hasta con un decimal, exceptuando Orientación, Consejo de Curso, Religión

y los Objetivos Transversales, que serán evaluados mediante conceptos y no inciden en la

promoción.

Artículo 12º: Los alumnos de Educación Pre Básica, serán evaluados con los conceptos:

- L : Logrado

- V/L : Vías de Logro

- N/L : No Logrado

- N/O : No Observado Los Ámbitos y Núcleos de Aprendizaje, se evaluarán el término de cada semestre.

Artículo 13º: El sector de Religión, no incidirá en la evaluación, se colocará el concepto.

Artículo14º: Con relación a las calificaciones los alumnos y alumnas obtendrán:

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a) Calificación Parcial Semestral:

Corresponde al resultado de la aplicación de pruebas, procedimientos e instrumentos establecidos

en el artículo 8° del presente reglamento.

Durante cada semestre los alumnos y alumnas obtendrán un número de calificaciones mínimas que

se detallan en el cuadro siguiente:

Nº de Horas por sector

semanal

N° de Calificaciones

Mínimas

Nº de Eventos o Pruebas Mínimas

Otros instrumentos o procedimientos

evaluativos

01 hora 02 01 01

02 Horas 04 02 02

03 Horas 05 03 02

04 Horas 06 04 02

05 Horas 07 04 03

06 Horas 08 05 03

08 Horas 09 06 03

b) Calificación Final Semestral:

Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en cada sector,

registrándose con un decimal, sin aproximación.

c) Calificación Final Anual:

Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (1º y 2º semestre) de cada

sector de Aprendizaje.

En el promedio anual de cada asignatura, no se aproximará.

El Promedio Anual General, comprende todos los sectores de aprendizaje calificados, corresponden

al promedio aritmético y se aproxima de centésima igual o sobre 0.05 a la décima superior.

La calificación mínima de aprobación en cada Sector de Aprendizaje es 4.0 (cuatro).

En caso de que un alumno o alumna obtenga una calificación anual de 3.85 a 3.94, se le otorgará

una segunda oportunidad y deberá rendir una prueba en la que se considere la última unidad

tratada del sector. La calificación obtenida será sólo para optar a nota de aprobación 4.0 y en caso

contrario, se queda con la nota obtenida como promedio final.

Artículo 15°: Las calificaciones se registrarán en el Libro de Clases y en el caso de las pruebas o

eventos principales, se informará a los alumnos o alumnas el resultado de sus pruebas en un plazo

que no exceda de 10 días hábiles. El profesor y profesora de la asignatura, no podrá realizar otra

prueba o evento con nota, si no ha dado a conocer el resultado anterior.

Artículo 16º: Mensualmente a través de la Página Web del colegio, se les informará a los

apoderados el Calendario de Pruebas o Eventos principales, el cual deberá cumplirse en forma

íntegra.

Las fechas de las pruebas o eventos principales serán informadas a los alumnos y alumnas, a lo

menos con 7 días de anticipación por los profesores y profesoras que correspondan.

Artículo 17º: La Coordinación del Área Pedagógica solamente podrá autorizar la suspensión de un

evento previamente calendarizado, por razones debidamente justificadas. En este caso, el evento

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deberá realizarse en la clase siguiente que corresponda a la asignatura, aun cuando en ese día

hubiese otro evento programado.

Artículo 18º: Ausencias a Evaluaciones para enseñanza prebasica, enseñanza básica y enseñanza

media:

a) Ausencias Justificadas:

Como familia salesiana integramos en el quehacer educativo- pastoral a los padres y apoderados

por esta razón se establece que en caso de ausencia del alumno o alumna a evaluaciones escritas u

orales que hayan sido programadas con antelación en alguna asignatura, el apoderado deberá

presentar la justificación oportunamente, con un documento médico que certifique el motivo de la

ausencia. El alumno o alumna tendrá el plazo de una semana, a partir de su reintegro a clases

regularizar su situación a través de una hoja de ruta en la que se le calendarizarán sus evaluaciones

pendientes, y así rendir la o las pruebas y/o trabajos correspondientes, manteniéndole los

contenidos. En caso de ausencias prolongadas (2 semanas o más) su situación será normalizada por

el evaluador o evaluadora del Área Pedagógica. En este sentido es el alumno o alumna es quien

debe mostrar interés por regularizar su situación académica.

b) Ausencias sin Justificación ni certificación:

El alumno o alumna que faltare a una prueba y/o disertación oral sin justificación, su ausencia será

registrada en el Libro de Clases en los apartados “Observaciones” y en su hoja de “Observaciones

Personales”; posteriormente el día de su reincorporación a clases se le aplicará la prueba. Si por dos

veces, en el semestre faltase a evaluación sin justificación, se aplicará la nota mínima.

Si el alumno o alumna no cumpliera con la entrega de cualquier trabajo (artes, investigación,

lectura, entre otros) en la fecha fijada, sin justificación alguna, se le registrará el hecho en el Libro

de Clases en los apartados “Observaciones” y en su hoja de “Observaciones Personales”,

otorgándosele 5 días plazo para su entrega para que logre la nota 4.0. Si en el nuevo plazo no

entregase su trabajo, se le calificara con la nota mínima.

A los alumnos y alumnas que faltaren a una tarea grupal, se les encargará otro trabajo que siendo

diferente, mantendrá las mismas condiciones de contenido y exigencia, el que deberá ser

entregado en un plazo de 5 días; si en el nuevo plazo no entregase su trabajo, se le calificará con la

nota mínima, el hecho quedará registrado en su hoja de vida.

El apoderado no podrá retirar a su pupilo durante el desarrollo de una evaluación.

c) Pruebas no entregadas después de su aplicación:

Si un alumno o alumna habiendo asistido a la prueba y una vez terminada ésta, no la entrega para

su corrección, al ser comprobada su falta se le calificará con la nota mínima, esto quedará

registrado en Libro de Clases en los apartados “Observaciones” y en su hoja de “Observaciones

Personales” y será sometido a las normas disciplinarias del establecimiento, ya que su actitud no

está de acuerdo con los principios y valores del colegio.

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Artículo 19º: Coherentes con nuestro Ideario de “Buenos Cristianos y Honestos Ciudadanos”; para

un alumno o alumna salesiano faltar a la honradez “copiando” en el caso de pruebas escritas es una

actitud que será sancionada con el retiro del documento y la aplicación de la nota mínima.

TITULO IV DE LA MODALIDAD DE INFORMACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 20º: En la misma lógica de integración de los padres, se entregará un Informe de

evaluación mensual a los apoderados a partir del mes de abril en la reunión de apoderados,

conteniendo los logros alcanzados por los alumnos y alumnas en cada una de las asignaturas. El

Apoderado deberá firmar el Registro de Asistencia a la reunión. Se entregará un Informe de

Desarrollo Personal y Social del alumno o alumna, considerando los objetivos fundamentales

transversales al término de cada semestre.

TÍTULO V DE LA EXIMICIÓN DE UNA ASIGNATURA

Artículo 21º: El Decreto Supremo Nº 158 Exento del 21 de Junio de 1999, contiene las normas

referidas a la eximición de los alumnos y alumnas en una asignatura.

Artículo 22º: La Dirección, previo informe técnico, podrá autorizar la eximición de los alumnos en

un sector de aprendizaje, exceptuando Lenguaje y Comunicación, Matemática ,Inglés y Religión, ya

sea por problemas de salud, dificultades de aprendizaje u otro motivo debidamente fundamentado.

Artículo23º: La eximición se entiende como una omisión de calificaciones del alumno o alumna al

Libro de Clases y en ningún caso la ausencia y participación en clases del alumno o alumna eximido.

Esto significa que el alumno que se exime, debe cumplir con las actividades del sector

correspondiente, las que no serán calificadas.

Artículo 24°: En el caso de los alumnos eximidos en Educación Física por no poder realizar esfuerzo

físico y en concordancia con el Programa de Estudio serán calificados con tres tipos de calificaciones

a razón de:

▪ Presentación de un trabajo escrito con un contenido entregado por el profesor.

▪ Disertación del trabajo

▪ Prueba escrita del contenido del trabajo.

Artículo 25º: Para tramitar la solicitud de eximición, será necesario:

a) El apoderado deberá presentar a la dirección del colegio una solicitud escrita, acompañada por el

informe del especialista que corresponda con la sugerencia de eximición por parte del especialista.

b) El área correspondiente, una vez analizado los antecedentes, decidirá si autoriza o no la

eximición.

c) En caso de autorizar la eximición, la dirección emitirá una Resolución Interna, la que será dada a

conocer al apoderado y a los profesionales que correspondan en el colegio.

d) Si un alumno o alumna es eximido o eximida solamente durante un semestre, la nota anual

corresponderá a la nota obtenida en el semestre en que se evaluó normalmente, sin eximición.

e) El plazo para presentar los antecedentes será al 15 de abril. La dirección del colegio se reservará

el derecho de recibir solicitudes fuera de plazo.

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Artículo 26º: Para solicitar la Evaluación Diferenciada desde 1° básico a 4º medio, se deben realizar

los siguientes pasos:

a) El Apoderado deberá presentar una solicitud a la dirección, acompañada con el Informe Externo del Especialista que corresponda hasta el 15 de abril donde el facultativo recomiende la Evaluación Diferenciada. La dirección del Colegio se reservará el derecho de recibir solicitudes fuera de plazo.

b) Se registrará en el libro de clase la codificación diferencial utilizada en la evaluación según corresponda.

Artículo 27°: En relación al término de año escolar anticipado, sólo se considerará las siguientes

situaciones con el fin de ser presentados al Coordinador del área pedagógica para su aprobación:

- Certificados médicos, psicológicos/o psiquiátricos que acrediten tratamientos previos (al menos de tres meses)

- Cirugías programadas con antelación, previa presentación de la certificación médica que acredite su urgencia y gravedad.

- Accidentes impredecibles acreditados con certificados médicos.

- Traslado de lugar de residencia por situación familiar o laboral de sus padres, acreditados con los documentos pertinentes.

TÍTULO VI DE LA PROMOCIÓN.

Artículo 28°: Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerará conjuntamente el porcentaje de asistencia exigido en los decretos Nº 511(85%) y el logro de objetivos en los sectores de aprendizaje; en este sentido dejar claridad que los certificados médicos lo que justifican son las razones por las cuales el alumno o alumna no asiste a clases, pero no significa que deban incidir en el porcentaje exigido para la promoción; la asistencia a clases va en directa relación con el logro de los Objetivos de Aprendizajes. Enseñanza Prebasica y Básica:

Artículo 29°: Serán promovidos todos los alumnos de Prekinder a Octavo año de Enseñanza Básica,

que hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años

completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizajes correspondientes a estos cursos.

No obstante, la Dirección, previo Informe del Profesor Jefe, podrá autorizar la promoción de

alumnos con porcentaje menor de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas

debidamente justificadas.

No obstante lo señalado, en los incisos anteriores, la Dirección del colegio podrá decidir

excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del Profesor Jefe de los alumnos y

alumnas afectados, no promover de Primero a Segundo o de Tercero a Cuarto a aquellos alumnos y

alumnas que presenten proceso lector inconcluso o retraso significativo en lectura, escritura y/o

matemática en relación a los aprendizajes esperados del programa de estudio y que puedan afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior (Decreto Exento 107).

Artículo 30º: Para la promoción de los alumnos de Primero hasta Octavo Año de Enseñanza Básica,

se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudio

correspondiente y la asistencia a clases:

1.-Logro de los objetivos:

Serán promovidos los alumnos o alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas del

respectivo Plan de Estudio.

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Serán promovidos los alumnos o alumnas de los cursos de Primero a Octavo de Enseñanza Básica

que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general anual de logro

corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de Primero a Octavo año de

Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general anual de

logro corresponda a un promedio 5.0 ó superior, incluidos los no aprobados.

2.-Asistencia:

No obstante el Artículo Nº 29 por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la

Dirección, asesorada por el Consejo de Coordinación, podrá autorizar la promoción de los alumnos

de Primero a Quinto año, con porcentajes menores de asistencia. En el Segundo Ciclo Básico, para

los alumnos de Quinto a Octavo, esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores.

Artículo 31° La Dirección, con la asesoría del Consejo de Coordinación, deberá resolver las

situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos o alumnas de Primero a quinto de

Enseñanza Básica. Para los alumnos o alumnas de Quinto a Octavo año de Enseñanza básica, esta

resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

Entre otros, se resolverán casos de alumnos o alumnas que por motivos justificados requieran

ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar

anticipadamente u otros similares.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos o alumnas, deberán quedar resueltas dentro del

período escolar correspondiente.

Enseñanza Media:

a.- Primero y Segundo.

Logro de Objetivos:

Artículo 32º: Serán promovidos los alumnos y alumnas de Primero y Segundo año Medio que

hubieren aprobado todas las asignaturas de su respectivo Plan de Estudio.

Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que

su nivel general anual de logro corresponda a un promedio 4.5 ó superior. Para efecto del cálculo se

considerará la calificación de la asignatura no aprobada.

Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre

que su nivel general anual de logro corresponda a un promedio 5.0 ó superior. Para efecto de

cálculos se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

Asistencia:

Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones establecidas en el

Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores

de asistencia.

b.- Tercero y Cuarto Medio

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Artículo 33°: Para la promoción de los alumnos de Tercero y Cuarto año de la Enseñanza Media,

ambos niveles, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas o

módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

Logro de objetivos:

Serán promovidos los alumnos y alumnas de Tercero y Cuarto año Medio, ambos niveles que

hubieren aprobado todas las asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje de sus respectivos

planes de estudio.

Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que

su nivel general anual de logro corresponda a un promedio 4.5 ó superior. Para efecto del cálculo

de este promedio, se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.

Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que

su nivel general anual de logro corresponda a un promedio 5.0 ó superior. Para efecto del cálculo

de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobados se

encuentran las asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos y

alumnas de Tercero y Cuarto Medio, ambos niveles, serán promovidos siempre que su nivel de

logro corresponda a un promedio 5.5 ó superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se

considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

Asistencia:

Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren asistido a lo menos al 85% de las clases

establecidas en el Calendario Escolar Anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular, la participación de los alumnos y

alumnas de Enseñanza Media en eventos regionales, nacionales o internacionales, en el área del

Deporte, la Cultura, las Ciencias y las Artes.

En casos calificados la Dirección, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. Artículo 34°: La Rectoría del colegio, con la asesoría de las instancias que corresponda, deberá

resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° medio.

Entre otros, se resolverá casos de alumnos y alumnas que por motivos justificados requieran

ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar

anticipadamente u otros similares.

Si bien el Colegio no propicia la cancelación de matrícula por la repitencia de un alumno o alumna,

su apoderado deberá presentar al Consejo de Coordinación una solicitud de permanencia de su

pupilo para el año siguiente y firmando un compromiso para no reiterar esta situación

El alumno que repita un curso en dos oportunidades perderá su cupo de matrícula en forma

automática

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos y alumnas, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

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TITULO VII DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS ANUALES Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Artículo 35º: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos y alumnas un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Además, se entregará el Informe de Personalidad. Artículo 36º: Los alumnos y alumnas que deban ausentarse antes del término del año, deberán dejar resueltos sus promedios, programando las pruebas con anticipación. Artículo 37º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada sector de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y alumnas y el número del R.U.N. (Rol Único Nacional) de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos sectores y subsectores del plan de estudio. TITULO VIII DE LAS LICENCIAS DE ESTUDIO Artículo 38°: La Licencia de Educación Básica, será obtenida por todos los alumnos y alumnas que hubieran aprobado el 8° básico. Artículo 39°: La Licencia de Enseñanza Media, será obtenida por todos los estudiantes que hubieren

aprobado el 4º Año Medio, de ambas modalidades.

Artículo 40°: Los estudiantes de la modalidad Técnico profesional, egresados de 4º año Medio

para acceder al título de Técnico Profesional de mando medio deberán cumplir con el Reglamento

de Práctica y Titulación propio del Establecimiento.

TITULO IX DE LAS PROMOCIONES VARIAS.

Artículo 41º: Las Vacaciones serán establecidas según el Calendario Escolar Regional, emanado de

la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

TITULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 42°: La Rectoría del colegio Salesiano Santo Domingo Savio, con el profesor jefe respectivo y cuando lo estime conveniente, asesorado por las instancias que considere pertinentes, deberá resolver los casos especiales de evaluación y promoción, dentro del período escolar correspondiente y todas aquellas situaciones que no se consideran, explícitamente, en este Reglamento.-