colegio oficial de ingenieros técnicos industriales de ... · 21/03/2018 en el c.o.i.t.i. de...
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Visado Electrónico de Trabajos: Diligencia de Visado
Fecha:
Nº de Visado:
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete Datos Cliente: C.I.F.:
Descripción del Trabajo: Situado en Calle: Población: Provincia:
Presupuesto Total: Incluida Dirección de Obra: SI NO Nº de archivos de que consta el Trabajo:
Nombre:
Nº Colegiado:
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Nº Colegiado:
Nombre:
Nº Colegiado:
Nombre:
Nº Colegiado:
El Trabajo reseñado ha sido visado electrónicamente adjuntándose la firma electrónica del/de
los colegiado/s y la de este Colegio.
Firma Colegio 1
Firma Colegio 2
Espacio reservado para el Colegio
ANEXO I AL PROYECTO DE:
L.A.M.T. 20 KV D.C. Y ACOMETIDAS
SUBTERRÁNEAS DE M.T. 20 KV D.C. A
SUBESTACIÓN Y CENTRO DE REPARTO
PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO AL
POLÍGONO INDUSTRIAL DE MONTALVOS
Situación: T.M. MONTALVOS Y LA GINETA (ALBACETE)
Titular: INVERSIONES INMOBILIARIAS GALO 2003, S.L.
Ingeniero Técnico Industrial: Sergio Redondo Girón Cdo. nº 893 C.O.I.T.I. de Albacete
MAYO, 2018
Tlf: 967 443513 Email: [email protected]
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ANEXO I AL PROYECTO
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ANEXO I AL PROYECTO DE: PROMOTOR: INVERSIONES INMOBILIARIAS GALO 2003, S.L.
L.A.M.T. D.C. Y ACOMETIDAS SUBTERRÁNEAS DE M.T. 20 KV D.C. A SUBESTACIÓN Y CENTRO DE REPARTO PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO AL POLÍGONO INDUSTRIAL DE MONTALVOS
UBICACIÓN: T.M. MONTALVOS Y LA GINETA (ALBACETE)
MAYO, 2018
ANEXO I AL PROYECTO
Se redacta el siguiente anexo al PROYECTO DE: L.A.M.T. 20 KV D.C. Y ACOMETIDAS
SUBTERRÁNEAS DE M.T. 20 KV D.C. A SUBESTACIÓN Y CENTRO DE REPARTO PARA SUMINISTRO
ELÉCTRICO AL POLÍGONO INDUSTRIAL DE MONTALVOS, con visado nº 180070‐A2 y fecha
21/03/2018 en el C.O.I.T.I. de Albacete, en el cual se justifican los artículos 12, 16 y 29 del Decreto
242/2004, de 27‐07‐2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (R.S.R), en lo
referente a la L.A.M.T. que discurre por el T.M. de La Gineta y la cual queda descrita en el
CAPÍTULO Nº 2: LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 20 KV D.C. del mencionado proyecto.
DATOS PROMOTOR:
PROMOTOR: INVESIONES INMOBILIARIAS GALO 2003, S.L.
C.I.F.: B‐73224339
DOMICILIO: CTRA. MADRID, ED. MONEO KM. 382
LOCALIDAD: MOLINA DE SEGURA (MURCIA)
DATOS ACTIVIDAD:
EMPLAZAMIENTO: VARIAS PARCELAS DEL T.M. DE MONTALVOS Y LA GINETA
LOCALIDAD: T.M. MONTALVOS Y LA GINETA
JUSTIFICACIÓN:
1. JUSTIFICACIÓN ARTÍCULO 12 DEL R.S.R.
Según artículo 12 del R.S.R., en los terrenos clasificados como suelo rústico no urbanizable
de especial protección podrán realizarse excepcionalmente los usos, actividades y actos
enumerados en el artículo 11 de dicho R.S.R. siempre y cuando estén expresamente permitidos
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ANEXO I AL PROYECTO
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ANEXO I AL PROYECTO DE: PROMOTOR: INVERSIONES INMOBILIARIAS GALO 2003, S.L.
L.A.M.T. D.C. Y ACOMETIDAS SUBTERRÁNEAS DE M.T. 20 KV D.C. A SUBESTACIÓN Y CENTRO DE REPARTO PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO AL POLÍGONO INDUSTRIAL DE MONTALVOS
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por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por resultar
compatibles con la mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen
de especial protección o responder al uso o disfrute públicos compatibles con unas y otros.
Cabe señalar que la línea aérea de media tensión (L.A.M.T.) objeto de este proyecto
corresponde al uso dotacional de equipamiento perteneciente al sistema energético en su
modalidad de distribución de energía eléctrica para suministro al Polígono Industrial de
Montalvos, cuyo uso se encuentra entre los usos, actividades y actos enumerados en el artículo
11 del R.S.R. y el cual resulta compatible con la mejor conservación de las características y valores
determinantes del régimen de especial protección al que está sujeto el suelo por el que discurre y
cuya clasificación es Protección Estructural SRP‐EA, Protección agrícola de regadío. Además, dicha
instalación será cedida a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y supondrá una mejora para futura
dotación de suministro de energía eléctrica a las instalaciones de riego pertenecientes a las
parcelas ubicadas en sus proximidades en suelo catalogado como Protección agrícola de regadío.
2. JUSTIFICACIÓN ARTÍCULO 16 DEL R.S.R.
Según artículo 16 del R.S.R., la L.A.M.T. que nos ocupa cumplirá con las disposiciones del
artículo 16 del R.S.R. atendiendo a las necesidades de la instalación:
No supondrá un daño o riesgo para la conservación de las áreas y recursos naturales
protegidos.
Las instalaciones proyectadas serán adecuadas al uso y a la explotación a la que se
vincula y guardará estricta proporción con las necesidades de la misma.
La superficie de suelo rústico de reserva ocupada guarda estricta proporción con las
necesidades del proyecto.
No limitará el campo visual ni rompe el paisaje, así como tampoco desfigurará, en
particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y los
caminos.
No supondrá la realización de ningún tipo de construcción en terreno de riesgo
natural.
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ANEXO I AL PROYECTO
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ANEXO I AL PROYECTO DE: PROMOTOR: INVERSIONES INMOBILIARIAS GALO 2003, S.L.
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No supondrá la construcción con características tipológicas o soluciones estéticas
propias de las zonas urbanas, en particular, de viviendas colectivas, naves y edificios
que presenten paredes medianeras vistas.
No se colocarán anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de
características similares.
En caso de tratarse de construcciones, deberán armonizarse con el entorno inmediato,
así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona
donde se vayan a implantar.
En caso de tratarse de construcciones, deberán presentar todos sus paramentos
exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los
materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la
zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno
inmediato y en el paisaje.
Por otra parte, no será de aplicación lo establecido en el artículo 16.2 del R.S.R. dado que
se trata de una L.A.M.T. la cual no tiene la consideración de construcción u edificación.
3. JUSTIFICACIÓN ARTÍCULO 29 DEL R.S.R.
Según artículo 29 del R.S.R., en suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo
podrán implantarse la actividad para instalación de energía eléctrica, la cual está entre las
previstas en el artículo 29.1 del R.S.R., al darse las condiciones establecidas en el artículo 12 de
dicho R.S.R. al quedar acreditada la necesidad de emplazamiento en esta clase de suelo con el fin
de garantizar el suministro eléctrico al Polígono Industrial de Montalvos a partir de la Subestación
Eléctrica de la Gineta.
Se trata de una instalación adscrita al uso dotacional de titularidad privada perteneciente
al sistema energético y cumplirá con lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2003, por la
que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento, cuya superficie mínima de la finca según
artículo 11 de dicha Orden será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso
concreto que se pretende implantar.
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ANEXO I AL PROYECTO
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ANEXO I AL PROYECTO DE: PROMOTOR: INVERSIONES INMOBILIARIAS GALO 2003, S.L.
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En todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, deberán
resolverse satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento
interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores y la incidencia que suponga en la capacidad y funcionalidad de éstas.
Según artículo 37.2 del R.S.R. la instalación que nos ocupa requerirá calificación
urbanística previa a la licencia municipal, al tratarse de un acto de los previstos en el artículo
11 del R.S.R.
Y para que conste donde proceda, a los efectos consiguientes, se expide el presente
documento en La Roda a 28 de mayo de 2018.
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo.: Sergio Redondo Girón Col. Nº 893 C.O.I.T.I de Albacete