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Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Código de Moral Médica Introducción al Código de Moral Médica La Junta de Gobierno en representación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se complace en entregar a los Profesionales en Medicina, EL CODIGO DE ETlCA y MORAL MEDICA, aprobado en Asamblea General del día 4 de abril de 1981. El ejercicio actual de la medicina requiere contar con normas y procedimientos que la enmarquen dentro de los mejores preceptos éticos y morales en beneficio de la población costarricense. Para este efecto se revisó el código anterior, constituyéndose cinco comisiones de trabajo, las cuales celebraron reuniones hasta dejar concluido el nuevo código. El Colegio de Médicos y Cirujanos agradece la colaboración recibida de los médicos que partici- paron en la redacción de este Código y la ayuda prestada por la CCSS, Ministerio de Salud y Universidad de Costa Rica para la edición del mismo. Atentamente, Dr. Eric Mora Morales Presidente Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

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Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa RicaCódigo de Moral Médica

Introducción al Código de Moral Médica

La Junta de Gobierno en representación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica secomplace en entregar a los Profesionales en Medicina, EL CODIGO DE ETlCA y MORAL MEDICA,aprobado en Asamblea General del día 4 de abril de 1981.

El ejercicio actual de la medicina requiere contar con normas y procedimientos que la enmarquendentro de los mejores preceptos éticos y morales en beneficio de la población costarricense.

Para este efecto se revisó el código anterior, constituyéndose cinco comisiones de trabajo, lascuales celebraron reuniones hasta dejar concluido el nuevo código.

El Colegio de Médicos y Cirujanos agradece la colaboración recibida de los médicos que partici-paron en la redacción de este Código y la ayuda prestada por la CCSS, Ministerio de Salud yUniversidad de Costa Rica para la edición del mismo.

Atentamente,

Dr. Eric Mora MoralesPresidente Colegio de Médicos

y Cirujanos de Costa Rica

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Código de Moral Médica

DEBERES GENERALES DEL MEDICO

Artículo 1:El conocimiento de este Código es obligato-

rio para todo médico incorporado o autorizado porel Colegio de Médicos y Cirujanos para ejercer laprofesión y por ninguna circunstancia, se podráalegar su desconocimiento.Artículo 2:

Las necesidades integrales del paciente de-ben ocupar lugar prominente en la conducta profe-sional del médico.Artículo 3:

El médico debe ser consciente de sus debe-res sociales y profesionales hacia el paciente y lacomunidad y brindar su colaboración a toda políti-ca cuya finalidad sea asegurar el mejor grado desalud posible.Artículo 4:

El médico observará siempre, también fueradel ejercicio profesional, una conducta acorde conel honor, la dignidad de la profesión y las disposi-ciones de este Código.Artículo 5:

El médico debe observar los principios éticosde las "Declaraciones de Ginebra y de Helsinki",aprobadas por la Asociación Médica Mundial, y losdel Código de Etica Médica de las Naciones Unidas.Artículo 6:

Toda falta a este Código será juzgada por elTribunal de Moral Médica, el cual calificará sugravedad y transcribirá su dictamen a la Junta deGobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, ala que corresponde imponer la sanción del caso.Artículo 7:

Las polémicas y discusiones públicas o pri-vadas de los profesionales médicos deben mante-nerse dentro de las normas deontológicas de res-peto entre profesionales, instituciones y pacientes.Artículo 8:

Constituye una flagrante de los principios dela ética médica la participación activa o pasiva demédicos en cualquier forma de tortura, tal como sela define en el Artículo 1 de la Declaración de lasNaciones Unidas.

Artículo 9:Todo documento médico debe estar estricta-

mente apegado a la verdad. Los certificados médi-cos solo podrán extenderse con base en exámenesclínicos, de laboratorio o en otros estudios médi-cos efectuados al paciente o por haber sido testi-gos de la enfermedad.

DEBERES DE LOS MEDICOS PARA CONLOS PACIENTES

Artículo 10:El respeto de la vida humana constituye el

deber primordial de los médicos.Artículo 11:

No es lícito al médico, en ningún caso o cir-cunstancia, proporcionar o suprimir tratamiento aun paciente con el fin de producir la muerte.Artículo 12:

El secreto profesional se impone para todomédico, con las excepciones que establece la Ley.Artículo 13:

Por secreto se entiende todo aquello que,por razón de su profesión, haya llegado a conoci-miento del médico, ya sea porque le fue confiado,o porque lo pudo observar o intuir.Artículo 14:

Cuando medie petición del paciente, el mé-dico debe mantener el secreto, aun con los miem-bros de su familia, con excepción de los padres oencargados responsables de menores de edad, ocuando la salud de terceras personas esté involu-crada.Artículo 15:

El médico debe cuidar con la misma respon-sabilidad y respeto a todos Sus enfermos, cuales-quiera sean su ideología, condición social, nacio-nalidad, religión, grupo étnico, situación económi-ca, reputación y los sentimientos que le inspiran.Artículo 16:

En ningún caso, salvo una emergencia, debeel médico ejercer su profesión en condiciones quepuedan comprometer la calidad dé los cuidados yde los actos médicos.

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100 CODlGOS DE ETlCA

Artículo l7:El médico que, en función de su cargo, se

comporte de manera inmoral comete una falta san-cionable disciplinariamente.Artículo 18:

Cualesquiera sea su función o su especiali-dad, todo médico debe llevar auxilio pronto al en-fermo en peligro inmediato.Artículo 19:

Unicamente en situaciones en que peligre supropia vida puede el médico abandonar a sus en-fermos.Artículo 20:

El médico, desde el momento en que ha sidollamado a dar sus cuidados a un enfermo y haaceptado, está obligado a asegurarle, de inmedia-to, todos los cuidados médicos en su poder, perso-nalmente, o con la ayuda de terceras personas cali-ficadas.Artículo 21:

Con las excepciones que establece la Ley,el médico está obligado a informar a sus pacien-tes sobre el riesgo presente o eventual de cual-quier medicamento, procedimiento médico oquirúrgico, y no debe emprender ninguna ac-ción sin el consentimiento del enfermo, o de laspersonas de las cuales éste depende, si es menorde edad o está incapacitado jurídicamente, ex-ceptuados los casos de absoluta imposibilidad yurgencia.Artículo 22:

El médico puede desligarse de su misión,a condición de:

a) No hacer daño por este hecho a su enfermo.b) Asegurarse de la continuidad y de dar, a este

efecto, los informes útiles a quien asuma laresponsabilidad del caso.

e) Que el enfermo o sus responsables legalesse lo soliciten por escrito.Artículo 23:En el transcurso de un parto distócico el mé-

dico debe actuar en defensa de los intereses de lamadre y el hijo, sin dejarse influir por considera-ciones de orden familiar o social.Artículo 24:

En materia de honorarios, debe subsistir, enel ejercicio privado, el principio general del acuer-do entre médico y enfermo. Si se le solicita conanticipación, el médico debe aclarar el importe desus honorarios.

Artículo 25:El médico que, por habérsele llamado, ha-

ya ido al lugar donde está el enfermo, tiene dere-cho a cobrar honorarios, aunque, por alguna cau-sa ajena a él, no haya podido prestar asistenciaalguna.Artículo 26:

So pena de que se le apliquen las leyes, seprohíbe a todo médico, rebajar sus honorarios mo-vido por un interés de competencia desleal.Artículo 27:

Todo acto profesional que se haga en formaapresurada y deficiente, por motivos personales oadministrativos, se debe considerar como reñidocon la ética.Artículo 28:

El médico debe respetar las ideas religiosasdel paciente, con más razón si él mismo está encondiciones de expresarlas, y puede retirarse siconsidera que tales ideas son perjudiciales para unbuen tratamiento.Artículo 29:

El pronóstico grave puede, legítimamente,ser mantenido en reserva al enfermo. Un pronósti-co fatal no le puede ser revelado, si no es con lamayor circunspección; pero la familia sí debe serinformada excepto que previamente el pacientehaya prohibido, en forma explícita, verbal o escri-ta, esta resolución o haya designado a terceras per-sonas para recibir la información.Artículo 30:

El médico no puede abandonar a un enfer-mo por el hecho de que su enfermedad o estadohayan sido definidos como incurables.

Debe atenderlo hasta el final.Artículo 31:

Cuando un médico ha sido nombrado comoexperto o perito en un determinado caso, antes deexaminar al paciente, debe informarle que su fun-ción es de experto y que, como tal, tiene que ren-dir su informe.Artículo 32:

En el consultorio médico privado los expe-dientes médicos pertenecen al profesional. Empe-ro, a solicitud del paciente, el médico está en laobligación de extender una epicrisis.Artículo 33:

Fuera del caso de urgencia y de aquel enque está obligado por humanidad, un médico tienederecho a no prestar sus servicios, por razonesprofesionales o personales.

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. ¡;-por otro colega, no deben, direct/nh indirecta- ~~<-mente, disminuir la confianza depos¡\(aq¡a en elmédico tratante, ni dejar la impresión de actua-ción oficiosa.Artículo 43:

No se debe difamar a un colega o grupo decolegas, injuriándolos o calumniándolos, tratandode perjudicarlos en el ejercicio profesional.Artículo 44:

El médico no puede examinar ni tratar en-fermos hospitalizados en instituciones públicas oprivadas, sin haber obtenido antes, el permiso co-rrespondiente de quien los está tratando.Artículo 45:

El médico que acepta en tratamiento a unenfermo o lo recibe en instituciones hospitalarias,públicas o privadas, no debe expresar, ni a él, ni asus familiares, opiniones desfavorables sobre eldiagnóstico y los tratamientos hechos con anterio-ridad.Artículo 46:

El médico que, en función médico-legal,examine a un enfermo, en ausencia del médicotratante, deberá evitar inmiscuirse en los trata-mientos y en los diagnósticos hechos, aunque elenfermo o los familiares se lo pidan. Solamentepodrá, en interés del paciente, establecer contactocon el médico tratante. Cuando considere necesa-ria la hospitalización, tendrá que pedir la interven-ción del médico tratante, y en caso de urgencia co-municarle su decisión en forma inmediata.Artículo 47:

El médico debe responsabilizarse, plena-mente de los cargos gremiales o científicos que sele confíen. Su facultad representativa o ejecutivaen asuntos gremiales, no deberá exceder el límite,que se le ha fijado, debiendo obrar de acuerdo conel espíritu de su representación.Artículo 48:

Ante cualquier investigación o pregunta delTribunal de Moral Médica, todos los médicos es-tán obligados a responder, siempre y con la ver-dad. El sólo hecho de infringir este punto se consi-dera falta grave.

COLEGIO DE MEDICOS y CIRUJANOS DE COSTA RICA

DEBERES DE LOS MEDICOS PARACON LOS COLEGAS

Artículo 34:Las relaciones entre médicos deben estar

inspiradas por el respeto mutuo, por los principiosdeontológicos y por la solidaridad colegial. Lasdiferencias académicas e interprofesionales que nosea posible resolver directamente serán sometidasa la consideración de la Junta de Gobierno del Co-legio de Médicos y Cirujanos.Artículo 35:

Es decir asistir, sin cobrar honorarios, al co-lega, padres, cónyuge e hijos dependientes, salvocasos de excepción a criterio del Tribunal de Mo-ral Médica. Se hace la salvedad con el derecho dereembolso, cuando el médico ha aportado apara-tos, prótesis o materiales costosos, que no son reu-tilizables o recuperables.Artículo 36:

El médico puede sustituir, en la asistenciade enfermos, al colega incapacitado o ausente; pe-ro cesará en la sustitución al regreso de éste y loinformará sobre los enfermos atendidos.Artículo 37:

El médico llamado para dar tratamiento adomicilio debe preguntar si el enfermo está en tra-tamiento con otro colega; en cuyo caso se limitaráa la atención que amerite.Artículo 38:

En caso de emergencia, cualquier médicopuede atender a un paciente que esté al cuidado deotro colega. Salvada esta, su deber es retirarse ydejar al paciente al médico tratante.Artículo 39:

El especialista llamado a interconsulta porrazones de su estricta competencia podrá visitardirectamente al enfermo, e informar, luego, al mé-dico tratante.

Pero, cuando tuviere que ser instaurado unnuevo tratamiento y, más aún, en caso de inter-vención quirúrgica no urgente, tendrá que infor-mar antes al médico tratante.Artículo 40:

Es ilícito todo comportamiento tendiente asustraer pacientes a otro colega.Artículo 41:

Cuando se solicitan informes de un pacienteentre colegas, se darán completos, sin omisión deningún dato pertinente.Artículo 42:

Las visitas, de carácter familiar o de amis-tad que un médico haga a un enfermo atendido

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CONSULTAS Y JUNTAS MEDICAS

Artículo 49:Se llama Junta Médica a la reunión de dos o

más médicos para intercambiar opiniones respectoal diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un en-fermo asistido por uno de ellos.

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102 CODIGOS DE ETICA

Artículo 50:El médico debe rehusar efectuar Juntas Mé-

dicas con personas no autorizadas para ejercer laprofesión médica.Artículo 51:

La rivalidad, celos o intolerancia no debentener cabida en las consultas o Juntas Médicas. Laprobidad y el respeto se imponen, como un deber,en el trato profesional de sus integrantes.Artículo 52:

Las consultas o Juntas Médicas se harán asolicitud del médico o médicos tratantes, o del pa-ciente o sus familiares.Artículo 53:

El médico tratante tiene la obligación deconcurrir a las consultas con puntualidad. Si, des-pués de una espera prudencial, no menor de quin-ce minutos, el médico tratante no concurre, ni so-licita otra corta espera, los consultantes están au-torizados para examinar al paciente.Artículo 54:

Reunida la consulta, o Junta, el médico tra-tante hará la relación del caso sin omitir detalle deinterés y dará a conocer el resultado de los análisisy demás elementos de diagnóstico empleados. Ac-to seguido, los consultores examinarán al enfermoy emitirán su opinión.

El médico tratante comunicará el resultadofinal de esta deliberación a los interesados.Artículo 55:

Si los consultores no están de acuerdo con elmédico tratante, es deber de éste comunicarlo alpaciente o a los interesados, para poner a salvo suresponsabilidad.Artículo 56:

En las consultas, la participación médica delos consultores se limitará a tratar el problema mé-dico planteado.Artículo 57:

Las discusiones que surgen de las consultasson de carácter confidencial. La responsabilidad escolectiva y a todos obliga el secreto profesional.Artículo 58:

A los médicos consultores les está terminan-temente prohibido volver a visitar, profesional-mente, al enfermo después de terminada la consul-ta, salvo el caso de urgencia o autorización expre-sa del médico tratante.Artículo 59:

Cuando varios médicos sean llamados simul-táneamente a atender un caso de enfermedad repen-tina o accidente, el enfermo quedará al cuidado del

que llegue primero, salvo decisión contraria delmédico tratante, del paciente y/o de sus familiares.

Todos los médicos concurrentes al llamadoestán autorizados para cobrar los honorarios co-rrespondientes a sus diversas actuaciones.Artículo 60:

Cuando el médico tratante lo creyere nece-sario, puede proponer la concurrencia de un médi-co ayudante designado por él. En este caso, laatención se hará en forma conjunta. El médico tra-tante dirigirá el tratamiento.Artículo 61 :

Cuando un paciente sea tratado por variosmédicos, cada uno deberá presentar su nota perso-nal de honorarios.Artículo 62:

El cirujano tiene el derecho de escoger a suayudante o ayudantes operatorios, así como elanestesiólogo, de conformidad con el paciente osus familiares.

DEBERES DEL MÉDICO CON LOSPROFESIONALES AFINES

Artículo 63:El médico respetará estrictamente los dere-

chos de los profesionales de disciplinas afines ycultivará relaciones cordiales con ellos.Artículo 64:

El médico no debe suministrar a otros profe-sionales afines más información que la estricta-mente necesaria, ni asignar funciones que le co-rresponden exclusivamente a él.Artículo 65:

El médico tiene el deber de comportarsecortés y benévolo y demostrar cortesía y benevo-lencia hacia los auxiliares médicos y tratar de en-señarles los procedimientos pertinentes.

DEBERES DEL MÉDICOEN MATERIA DE MEDICINA SOCIALE INSTITUCIONES DE SALUD

Artículo 66:En caso de emergencia nacional o peligro

para la salud de la población es deber del médicocooperar con las autoridades competentes, en laprotección de la salud y la organización de los cui-dados permanentes, a no ser que la edad y/o la sa-lud se lo impidan.Artículo 67:

Para todo proyecto de convención, renova-ción o modificación de contratos con cualquier

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COLEGIO DE MEDICOS y CIRUJANOS DE COSTA RICA

institución contratante de médicos, se podrá con-sultar previamente al Colegio de Médicos y Ciru-janos, para que esta entidad verifique si está deacuerdo con este Código y con las disposicioneslegales que rigen la profesión médica.Artículo 68:

El médico que trabaja en una instituciónde salud no deberá utilizar su condición paraofrecer una mejor atención en su consultorioparticular.Artículo 69:

Nadie podrá ser, a la vez, salvo casos de ur-gencia, médico contralor y médico tratante delmismo enfermo ni ser, posteriormente, su médicoa menos que haya transcurrido un período de unaño, a partir del momento de su último acto comocontralor.Artículo 70:

Tampoco podrá ser, a la vez, médico perito ymédico tratante del mismo enfermo, salvo casos deinopia comprobada, en cuyo caso se le aplicarán lasmismas restricciones que en el artículo anterior.Artículo 71:

Tanto el médico perito, como el médicocontraIor, deberán informar de su misión y de sucalidad a los enfermos que examinan. Deberán sercircunspectos en sus propósitos y les está prohibi-do hacer revelaciones o interpretaciones, a no sera la autoridad competente.Artículo 72:

El médico que desempeña un cargo en la ad-ministración pública, o en cualquier institución es-tá obligado, en el desempeño del mismo, a respe-tar la ética profesional y a cumplir con lo estable-cido en este Código.

Sus obligaciones con el Estado y con la ins-titución no lo eximen de sus deberes éticos consus colegas y pacientes.Artículo 73:

El médico que desempeña un cargo tienederecho a negarse a efectuar prestaciones que noencuadren dentro de las obligaciones inherentes almismo, salvo en las situaciones previstas por elArtículo 66.

DE LAS PUBLICACIONES Y ANUNCIOSMEDlCOS

Artículo 74:La divulgación de trabajos científicos debe-

rá hacerse, únicamente, en los medios de comuni-cación médicos o científicos reconocidos.

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Artículo 75:Se considerarán faltas serias contra la Moral

Médica, punibles por este Código:a) La presentación en reuniones científicas y

de otra índole y la publicación de fotos, ma-terial clínico o datos inéditos originales amenos que se haya obtenido, previamente,por escrito, el permiso del autor o autores yse les dé el crédito que les corresponde.

b) El presentar o publicar un trabajo hecho enconjunto, sin incluir los nombres de los par-ticipantes sean o no sean ellos colegas comoautores, asistentes, etc.

e) La presión de un jefe al incluir su nombreen un trabajo en que no ha participado.

Artículo 76:Los artículos y conferencias para el público

se limitarán a divulgar los conocimientos que éstenecesite conocer. Se consignará únicamente elnombre y condición profesional de autor. La pro-paganda personal está proscrita y es contraria a to-das las normas éticas.Artículo 77:

El profesional podrá ofrecer al público susservicios por medio de anuncios de tamaño y ca-racteres discretos, en los que se limitará a infor-mar sobre nombre y apellidos, títulos científicos ouniversitarios, registrados y aprobados por el Co-legio de Médicos y Cirujanos de la República deCosta Rica, especialidad en que esté inscrito, ho-ras de consulta, dirección y número de teléfono.Artículo 78:

Están expresamente reñidos con toda normade ética los anuncios, con alguna de las caracterís-ticas siguientes:a) Los de tamaño desmedido, con caracteres

llamativos o acompañados de fotografías.b) Los que ofrezcan curación pronta, a plazo

fijo, e infalible, de determinada enfermedad.e) Los que invoque títulos, antecedentes o dig-

nidades que no posee legalmente el anun-ciante induciendo a error o confusión res-pecto a su identidad o título profesional.

ch) Los que prometen la prestación de serviciosgratuitos o los que explícitamente mencio-nan tarifas de honorarios.

d) Los que llaman la atención sobre sistemas,curas y procedimientos especiales, exclusi-vos o secretos.

e) Los que tengan el fin preconcebido de atraernumerosa clientela, mediante la aplicaciónde nuevos sistemas de procedimientos espe-

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104 CODIGOS DE ETICA

ciales, curas o modificaciones respecto a cu-ya eficacia todavía no se hayan pronuncia-do, definitivamente, las instituciones cientí-ficas oficiales del país.

f) Los que impliquen publicidad mediante elagradecimiento de pacientes.

g) Los transmitidos por radio y televisión, alto-parlantes, pantallas cinematográficas, volan-tes o afiches. En caso de serIe solicitado, elmédico puede proporcionar su tarjeta depresentación.

h) Los que sean exhibidos en lugares inadecua-dos o sitios que comprometan la seriedad dela profesión.

i) Los anuncios comerciales de entidades queofrezcan servicio y tratamiento, avaladoscon la firma de uno o varios médicos.En todo caso, este o estos son los responsa-

bles directos del contenido y las violaciones a laética en que incurra la publicación.Artículo 79:

El médico queda obligado al uso de su rece-tario personal en todas las prescripciones e inter-consultas, que por Ley no deban hacerse en rece-tarios oficiales.

Las solicitudes para realizar exámenes deLaboratorio Clínico, o para rendir informes sobreestudios de gabinete, citologfa, patología y cual-quier otro procedimiento debe hacerse también enrecetario personal o papelería especial.Artículo 80:

El recetario personal, la papelería especial aque se refiere el Artículo 79 y las tarjetas de pre-sentación debe ser de tamaño y caracteres discre-tos y su contenido limitado en todo a las normasexpresadas en el Artículo 77 de este Código.Artículo 81:

Incurrirá en falta a la ética, el médico quepermita la inclusión de su nombre en anuncios concaracterísticas diferentes a las señaladas en los Ar-tículos 76, 77, 78 de este Código.Artículo 82:

Este Código será aplicable a los médicos ycirujanos inscritos y autorizados por el Colegiode Médicos y Cirujanos, así como a los profe-sionales afines y a técnicos dependientes delColegio.Artículo 83:

Este Código rige a partir de su aprobación.San José, 4 de abril de 1981.

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Colegio de Médicos y CirujanosSan José - Costa Rica

DECLARACION DE GINEBRA

Aprobada por la Asamblea General de laA.M.M. en Ginebra (1948) Y refrendada en Sid-neyen 1968.

En el momento de ser admitido como miem-bro de la profesión médica:

PROMETO SOLEMNEMENTE consagrarmi vida al servicio de la Humanidad;

OTORGAR A MIS MAESTROS los respe-tos, gratitud y consideraciones que merecen;

EJERCER mi profesión dignamente y aconciencia;

VELAR solícitamente, y ante todo, por lasalud de mi paciente;

GUARDAR y respetar los secretos a míconfiados;

MANTENER incólume, por todos concep-tos y medios a mi alcance, el honor y las noblestradiciones de la profesión médica;

CONSIDERAR como hermanos a mis cole-gas;

HACER CASO OMISO de credos políticosy religiosos, nacionalidades, razas y rangos socia-les, evitando que éstos se interpongan entre misservicios profesionales y mi paciente;

VELAR con sumo interés y respeto por lavida humana, desde el momento de la concepción,y aún bajo amenaza, no emplear mis conocimien-tos médicos para contravenir las leyes humanas.

SOLEMNE y ESPONT ANEAMENTE, ba-jo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antedi-cho.

DECLARACION DE HELSINKI

Recomendaciones para orientar a los mé-dicos en los trabajos de investigación biomédi-ea con sujetos humanos.

Adoptada por la 18° Asamblea MédicaMundial (Helsinki, Finlandia) en 1964 y revisadapor la 29° Asamblea Médica Mundial (Tokio, Ja-pón) en 1975.

INTRODUCCION

El médico tiene por misión natural la pro-tección de la salud del hombre, función que de-sempeña en la plenitud de su conocimiento y de suconciencia.

En su Declaración de Ginebra, la Asocia-ción Médica Mundial constriñe al médico a consi-derar como su preocupación fundamental la saluddel hombre; por otra parte, el Código Internacio-nal de Deontología Médica le prohíbe que dé nin-gún consejo o adopte cualquier medida que pue-dan debilitar la resistencia física o mental de unser humano, a menos que estén justificados por elinterés directo del enfermo.

La finalidad de la investigación biomédicacon sujetos humanos debe ser el perfeccionamien-to de los métodos diagnósticos, terapéuticos y pro-filácticos, y el conocimiento de la etiología y lapatogenia de la enfermedad.

En la práctica médica actual, la mayoría delos métodos de diagnóstico, terapéuticos y profi-lácticos entrañan riesgos. Lo mismo cabe decir afortiori de la investigación biomédica.

El progreso de la medicina requiere investi-gaciones que en último término deben basarse enparte en la experimentación en el hombre.

En el terreno de la investigación biomédica,conviene establecer una división fundamental en-tre la investigación médica efectuada en un pa-ciente con fines esencialmente diagnósticos o tera-péuticos y aquella cuya finalidad esencial es pura-mente científica y no posee ningún valor diagnós-tico o terapéutico directo para el sujeto.

La ejecución de investigaciones susceptiblesde afectar al medio ambiente requiere especialprecaución, por otra parte, se respetará siempre elbienestar de los animales empleados en la investi-gación.

En atención a que, para el progreso de laciencia y para el bienestar de la humanidad do-liente, se ha hecho indispensable aplicar al hom-bre los resultados de las experiencias de laborato-

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106 CODIGOS DE ETICA

rio, la Asociación Médica Mundial ha formuladolas recomendaciones que siguen con objeto de quesirvan de norma a todos los médicos que realicentrabajos de investigación biomédica con sujetoshumanos. Estas recomendaciones serán objeto deuna revisión regular en el futuro. Importa poner derelieve que las normas que figuran en este cuerpodoctrinal no se proponen otra finalidad que servirde guía deontológica a los médicos de todo elmundo y que nada les exime de su responsabilidadpenal, criminal y ética con respeto a las leyes desus propios países.

l. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1. Los trabajos de investigación biomédica consujetos humanos deberán conformarse a losprincipios científicos generalmente recono-cidos y basarse en pruebas de laboratorio yensayos en animales practicados debida-mente, así como en un conocimiento pro-fundo de la bibliografía científica.

2. El plan y la marcha de todo método de ex-perimentación en sujetos humanos deberánformularse claramente en un protocolo ex-perimental, que se transmitirá a un comitéindependiente, constituido al efecto, paraque lo examine, comente y enjuicie.

3. Todo trabajo de investigación biomédicacon sujetos humanos ha de estar a cargo depersonas que posean la debida preparacióncientífica y bajo la vigilancia de un profe-sional de la medicina con la necesaria com-petencia clínica. La responsabilidad por elser humano objeto de un experimento deberecaer siempre en una persona capacitadamédicamente y jamás en el propio sujeto dela investigación, ni siquiera aunque éste ha-ya dado su consentimiento.

4. Sólo será lícito llevar a cabo trabajos de in-vestigación biomédica con sujetos humanossi el objetivo propuesto justifica el riesgo aque se expone el paciente.

5. Antes de emprender un trabajo de investiga-ción biomédica con sujetos humanos, habráque sopesar con el mayor esmero las ventajasque cabe esperar y los inconvenientes previ-sibles que la operación pueda procurar al in-dividuo que es objeto de la experiencia o aotras personas cualesquiera. En todo caso, elinterés del sujeto debe prevalecer por encimade los intereses de la ciencia y de la sociedad.

6. Debe respetarse siempre el derecho de cadaindividuo a salvaguardar su integridad per-sonal. Habrán de adoptarse todas las precau-ciones necesarias para respetar la intimidaddel sujeto y para reducir al mínimo las re-percusiones del estudio en la integridad físi-ca y mental del sujeto y en su personalidad.

7. Los médicos deberán abstenerse de partici-par en proyectos de investigación que re-quieren el uso de sujetos humanos a menosque tengan el convencimiento de que losriesgos inherentes se consideran previsibles.En todo caso, deberán interrumpir la investi-gación si se comprueba que los riesgos su-peran a las posibles ventajas.

8. En la publicación de los resultados de susinvestigaciones, el médico deberá respetarsiempre la exactitud de los resultados.Los informes sobre experimentos cuya prác-tica no se haya conformado a los principiosexpuestos en la presente Declaración no de-berán aceptarse para su publicación.

9. En todo trabajo de investigación sobre sereshumanos, se informará debidamente al posi-ble sujeto de los objetivos, los métodos, lasventajas previstas y los posibles riesgos in-herentes al estudio, así como de las incomo-didades que éste puede acarrear, habrá deinformarse al sujeto de que, si lo desea, pue-de abstenerse de participar en el estudio y deque es libre de retirar su consentimiento departicipación en cualquier momento. El mé-dico deberá obtener, a ser posible por escri-to, el consentimiento del sujeto, que éste po-drá otorgar o negar libremente una vez debi-damente informado.

10. En la obtención del consentimiento cons-ciente para el proyecto de investigación, elmédico habrá de obrar con particular pre-caución si el sujeto se encuentra en una rela-ción de dependencia respecto de él o puedeconsentir por coacción. En este caso deberáobtener el consentimiento informado un mé-dico que no participe en la investigación yque sea independiente por completo de esarelación oficial.

11. En caso de incapacidad legal del paciente,se solicitará la autorización de su tutor o re-presentante legal, de conformidad con la le-gislación nacional. En caso de incapacidadfísica o mental que hiciere imposible obte-ner el consentimiento informado, o cuando

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COLEGIO DE MEDICOS y CIRUJANOS

el sujeto sea menor, el permiso del parienteresponsable subrogará el del enfermo, deconformidad con la legislación nacional.

12. En el protocolo de la investigación figurarásiempre una declaración sobre las conside-raciones éticas inherentes al caso y se indi-cará que se han tenido en cuenta los princi-pios enunciados en la presente Declaración.

n. INVESTIGACION MEDICA ASOCIA-DA A LA ASISTENCIA PROFESIONAL

(INVESTIGACION CLINICA)

l. En el curso del tratamiento de un enfermo,el médico debe estar en libertad de recurrir auna nueva medida terapéutica si. a su juicio,ésta ofrece fundadas esperanzas de salvar lavida, de restablecer la salud o de aliviar eldolor del paciente.

2. Habrán de sopesarse los beneficios, los ries-gos y las molestias que puede reportar todonuevo método en comparación con las ven-tajas de los mejores métodos diagnósticos yterapéuticos actualmente en uso.

3. En cualquier estudio médico deberá aplicar-se a todos los pacientes -incluídos los delgrupo o grupos de control, si los hubiere- elmétodo diagnóstico o terapéutico de mayoreficacia comprobada.

4. La negativa del paciente a participar en unestudio jamás deberá afectar la relación mé-dico-enfermo.

5. Si el médico estimara indispensable no obte-ner el consentimiento informado del sujeto,deberá exponer las razones concretas de elloen el protocolo experimental que examinaráel comité independiente. (1,2)

6. La facultad de combinar la investigaciónmédica y la asistencia del enfermo, con elfin de adquirir nuevos conocimientos médi-cos, debe reservarse exclusivamente a aque-llos casos en que la investigación médica sejustifique por su posible valor terapéutico odiagnóstico para el paciente.

m. INVESTIGACION BIOMEDICA NOTERAPEUTICA CON SUJETOS(INVESTIGACION BIOMEDICA NOCLINICA)

1. En las investigaciones médicas llevadas acabo en un ser humano con fines puramente

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científicos, la misión del médico consiste enproteger la vida y la salud de la persona so-metida a la experiencia biomédica.

2. Los sujetos deberán ser voluntarios, lo mis-mo si se trata de personas sanas que de pa-cientes cuya enfermedad no guarda relacióncon la experimentación proyectada.

3. Cuando el investigador o el equipo de inves-tigación consideren que puede ser peligrosoproseguir la investigación, deberán inte-rrumpirla.

4. En las investigaciones en seres humanos, elinterés de la ciencia y de la sociedad jamásdeberá prevalecer por encima de las consi-deraciones relacionadas con el bienestar delsujeto.

PRINCIPIOS DE ETICA MEDICA APLICA-BLES A LA FUNCION DEL PERSONAL DESALUD EN LA PROTECCION DE LAS PER-SONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROSTRA TOS O PENAS CRUELES, INHUMA-NOS O DEGRADANTES

1. Los presos y detenidos tienen los mismosderechos que los ciudadanos libres a protec-ción de la salud y el tratamiento de la enfer-medad.

11. CONSTITUYE UNA VIOLACION FLA-GRANTE DE LOS PRINCIPIOS DE ETI-CA MÉDICA LA PARTICIPACION AC-TIV A O PASIV A, DE MÉDICOS ENCUALQUIER FORMA DE TORTURA,TAL Y COMO SE LA DEFINE EN ELARTICULO 1DE LA DECLARACION DELAS NACIONES UNIDAS SOBRE LATORTURA, QUE DICE LO SIGUIENTE:

ARTICULO l. DECLARACION DE LASNACIONES UNIDAS SOBRELA TORTURA

A los efectos de la presente Declaración seentenderá por tortura todo acto por el cual un fun-cionario público, u otra persona a instigación su-ya, inflija intencionalmente a una persona penas osufrimiento graves, ya sean físicos o mentales, conel fin de obtener de ella o de un tercero informa-ción o una confesión, de castigarla por un acto quehaya cometido o se sospeche que ha cometido, ode intimidar a esa persona o a otras. No se consi-derarán tortura las penas o sufrimientos que sean

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108 CODlGOS DE ETICA

consecuencia únicamente de la privación legítimade la libertad, o sean inherentes o incidentales aésta, en la medida en que estén en consonanciacon las Reglas Mínimas para el Tratamiento de losReclusos.

Il. La tortura constituye una forma agravada ydeliberada de trato o pena cruel, inhumano odegradante.

Ill. Es también contrario a la ética médica quelos médicos tengan con las personas reclu-sas o arrestadas cualquier relación distintade la puramente médica. Es decir, la que tie-ne por finalidad proteger o mejorar la saludde la persona presa o arrestada y como tal seaceptaría fuera del medio carcelario.

IV. Por consiguiente, es asimismo contrario a laética médica que los médicos contribuyancon sus conocimientos o aptitudes a la apli-cación de ciertos métodos de interrogatorioo certifiquen que la persona presa o arresta-da se encuentra en condiciones de recibir

cualquier forma de castigo que pueda influirdesfavorablemente en su salud física o men-tal.

V. La participación de médicos en la aplicaciónde cualquier procedimiento coercitivo a per-sonas presas o arrestadas es contraria a laética médica, a menos que esté fundada encriterios puramente médicos y redunde enbeneficio de la salud y la seguridad del pro-pio preso, de los demás reclusos o de susguardianes.

VI. No podrá admitirse ninguna derogación delos principios precedentes en caso de emer-gencia pública ni por cualquier otra razón.Ello no obstante, si los médicos se ven obli-gados por la fuerza a violar la letra de esosprincipios, sus actos deberán estar determi-nados por el deseo de proteger al recluso oarrestado y de reducir al mínimo los efectosadversos que puedan tener sobre la salud delos tratos y penas crueles, inhumanos o de-gradantes que no esté en su poder impedir.