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Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires – LVIII CIRCULAR 3365 Poder Judicial de la Nación Pedido de colaboración para las PASO y elecciones presidenciales Fundación Colegio de Escribanos Seguros de caución de garantía 13- CAPACITACIÓN Taller Asentimiento 14- CULTURA Día de la Independencia Concierto Coral 16- JURISPRUDENCIA 2015 13 de julio 02- NOTICIAS 41º Convención Notarial Arancel notarial indicativo 2015 Medallas de oro y plata Préstamos a sola firma Actualización del monto máximo Separata Aspectos relevantes de la Reforma del Código Civil de la Nación Dirección de Asuntos Legales Días inhábiles AGIP Nuevo canal para solicitar la clave Ciudad nivel 2

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Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires – LVIII

CIRCULAR3365

Poder Judicial de la NaciónPedido de colaboración para las PASO y elecciones presidenciales

Fundación Colegio de EscribanosSeguros de caución de garantía

13- CapaCitaCiónTallerAsentimiento

14- CulturaDía de la Independencia

Concierto Coral

16- JurisprudenCia

2015

13 de julio

02- notiCias41º Convención Notarial

Arancel notarial indicativo 2015

Medallas de oro y plata

Préstamos a sola firmaActualización del monto máximo

SeparataAspectos relevantes de la Reforma del Código Civil de la Nación

Dirección de Asuntos LegalesDías inhábiles

AGIPNuevo canal para solicitar la clave Ciudad nivel 2

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noticias

Del 24 al 26 de junio, el Colegio de Escribanos llevó a cabo la 41° Convención Notarial, que se inauguró con la disertación del escribano Án-gel F. Cerávolo y el doctor Marcos Córdoba sobre “Suspensiones. Responsabilidad. Porción legíti-ma. Donaciones”, y que tuvo como eje un temario pensado para analizar los cambios que implicará la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Co-mercial a partir el próximo 1° de agosto.

En el acto de apertura estuvieron presentes en el estrado la presidente del Colegio, escribana María Cecilia Herrero de Pratesi; la presidente de la Comisión Congresos, Jornadas y Con-venciones, escribana Silvia G. Farina; la vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, doctora Ana María Conde; y el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Julio Conte Grand.

Con sus palabras de bienvenida, la presidente Herrero de Pratesi, destacó el trabajo realizado por un especialistas del Colegio desde los inicios del proyecto de reforma, también la calidad y cantidad de participantes para estas nuevas jornadas académi-cas que enriquecen el debate.

Durante las jornadas en que se realizó la Convención se analizaron los siguientes temas doctrinarios: “Capacidades: sus limitaciones”, coordinado por la escribana

Dr. Marcos Córdoba

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Maritel Brandi Taiana y co-coordinado por el escribano Alfonso Gutiérrez Zaldívar; “Modificaciones de la Ley 26.994 al régimen actual de sociedades”, coordinado por los escribanos Agustín Ceriani Cernadas y Federico Leyría; “Nuevos derechos reales: derecho de superficie y conjuntos inmobiliarios”, coordinado por el escribano Martín Rodríguez Giesso y co-coordinado por la escribana Vanesa Bloise; y “Donaciones a herederos forzosos y no forzosos. Aceptación de ofertas de donación”, coordinado por el escribano Marcelo Suárez Belzoni y co-coordinado por la escribana María Flo-rencia Rodríguez Amat.

La conferencia de cierre estuvo a cargo del escribano Julio C. Capparelli, quien diser-tó sobre “Régimen patrimonial del matrimonio”.

En el marco de la clausura de la Convención, se entregaron los premios a los mejores trabajos presentados en la 40° Convención Notarial: Primer Premio para la escribana Mariana Massone, por el trabajo “Actas de comprobación, derecho a la intimidad y la inviolabilidad de la correspondencia”; Segundo Premio a la escribana María T. Ac-quarone por el trabajo “Relaciones preliminares al contrato de compraventa. Reserva de compra. Apuntes sobre su naturaleza”, y a los escribanos Arnaldo Avelino Dárdano y Arnaldo Adrián Dárdano por su trabajo “Actas sobre páginas web u otros medios y actas de depósito cuyo requerido es el escribano autorizante”.

En el cierre del acto, la presidenta de la Comisión de Congresos, Jornadas y Con-venciones, escribana Silvia Farina, destacó la importancia de todos los trabajos pre-sentados par el debate sobre los cambios del nuevo Código que regulará la vida en sociedad.

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Arancel notarial indicativo 2015

Desde el 1º julio

El Consejo Directivo, mediante la Resolución 233/15, actualizó los valores del aran-cel notarial indicativo, que regirán desde el 1º julio de 2015.

Si bien el arancel notarial no tiene carácter de orden público, el Colegio tomará como pauta en todo lo relativo a consultas que se formulen respecto de los importes perci-bidos o a percibir por los escribanos, el arancel establecido en el Decreto N° 1208/87, con las actualizaciones aprobadas por el Consejo Directivo.

Se recuerda que la publicación del nuevo arancel no afecta los costos y valores de fojas y aportes vigentes.

Conclusiones

Se encuentran disponibles las conclusiones de la 41º Convención Notarial del Cole-gio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

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Préstamos a sola firma

Actualización del monto máximo

El Consejo Directivo resolvió actualizar el monto máximo de los préstamos a sola firma de $ 80.000 a $ 120.000.

Características

→ Monto: Hasta un máximo de $ 120.000

→ Sistema de amortización: alemán o francés

• Cuotas: máximo 48

• Tasa: BADLAR (20,31%) en pesos pa-gada por bancos privados variable tri-mestralmente + 5%

• Vigente: 25,31%

• Ejemplo: (c/seguro de vida)

Sistema Francés $ 4.035,18.-

Sistema Alemán $5.061,62.- (1º cuota)

• Cuotas: máximo 36

• Tasa: BADLAR (20,31%) en pesos pa-gada por bancos privados variable tri-mestralmente + 3%

• Vigente: 23,31%

• Ejemplo: (c/seguro de vida)

Sistima Francés $4.698,84

Sistima Alemán $ 5.695,16 (1º cuota)

→ Cheque con la leyenda “no a la orden” para depositar en cuenta del solicitante.

→ El tomador deberá certificar notarialmente su firma en el contrato de mutuo, con el

escribano de su elección.

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Requisitos

→ Presentar informe de inhibición.

→ Ser escribano en actividad, con una antigüedad mínima 1 año, o desempeñarse como Inspector de Protocolo.

→ Completar la solicitud y firmar el reglamento.

→ No tener deuda con la Caja Notarial Complementaria, Colegio de Escribanos y Fondo de Garantía.

→ En el caso de ser deudor de un préstamo a Sola Firma de esta línea o las anteriores, deberá tener abonado un tercio del total de las cuotas solicitadas. No se podrá poseer dos préstamos vigentes de la misma línea. En caso de poseer uno vigente, se cancelará automáticamente con la adquisición del nuevo préstamo.

→ La Caja Notarial contratará un seguro de vida, en caso de superar la edad límite de ingreso (75 años). Deberá presentar el aval de un escribano en actividad que cumpla con los requisitos establecidos para el solicitante. El costo del seguro está incluido en el cálculo de la cuota

→ No habrá Declaración de Salud, únicamente preexistencia por un año, es decir que si el siniestro se produce por una enfermedad anterior al ingreso de la persona al seguro, este no estará cubierto. Por otro lado, después de transcurrido un año, ninguna enfermedad puede considerarse preexistente.

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Separata

Aspectos relevantes de la Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación

Se pone a disposición de los escribanos la separata Aspectos relevantes de la Re-forma del Código Civil y Comercial de la Nación - Índice General Comparativo Especializado en Temas Notariales (Ley 26.994), realizado por el escribano Arnal-do A. Dárdano con la colaboración del Instituto de Derecho Notarial, elaborado con motivo de la 41º Convención Notarial del Colegio de Escribanos.

IMPORTANTE: Por razones de austeridad, este material no se distribuirá de manera impresa. Por ello, se recomienda descargar la separata e imprimirla para su consulta en el trabajo diario en las escribanías.

Haga clic aquí para descargar el material

Dirección de Asuntos Legales

Días inhábilesCon motivo del proceso electoral de la Ciudad, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha resuelto disponer que los días comprendi-dos entre el 20 de julio y el 7 de agosto, sean considerados inhábiles a efectos de los plazos procesales respecto de la tramitación y actuación en todas las causas que se sustancian ante el Tribunal.

Atento a ello, el Consejo Directivo decidió declarar inhábiles a los efectos procesales los días comprendidos entre el 3 y el 7 de agosto para las actuaciones que cursen en la Dirección de Asuntos Legales, sin perjuicio de la feria ya dispuesta por reso-lución Nº 167/15.

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AGIP

Nuevo canal para solicitar la clave Ciudad nivel 2Aquellos escribanos que deseen solicitar su clave Ciudad nivel 2, podrán hacerlo a través del link al pie de este mensaje. Una vez completado el formulario, deberá ser enviado a [email protected]. En el lapso de las 48 horas el escribano recibirá un correo electrónico con la información de su clave Ciudad. Se advierte que el envío de la clave dependerá de la celeridad con que sea generada por el organismo.

En caso de requerir del blanqueo de la clave, podrá hacerlo en la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar) en el apartado “Trámites por mail” – Blanqueo de clave Ciu-dad Nivel 2. La nueva clave será enviada al mail que el escribano haya registrado al momento de realizar la solicitud inicial de su clave Ciudad.

Asimismo, se recuerda que la clave Ciudad nivel 2 también puede tramitarse perso-nalmente en los CGP con Rentas de la CABA.

Haga clic aquí para solicitar su clave Ciudad

Poder Judicial de la Nación

Pedido de colaboración para las PASO y elecciones presidencialesEl Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, con competencia electoral en el distrito Capital Federal solicitó al Colegio la colaboración de los es-cribanos, empleados de escribanía, y empleados de la institución, a fin de participar

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como autoridad de mesa o delegados en las próximas Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 9 de agosto y en las elecciones presi-denciales a realizarse el 25 de octubre de 2015.

Podrán inscribirse únicamente quienes sean electores en la Ciudad de Buenos Aires, es decir que tengan domicilio en la jurisdicción y que no estén afiliados a ningún partido político.

Quienes deseen participar deberán inscribirse a la charla de capacitación para lo cual deberán completar un formulario. En oportunidad de realizar la capacitación deberán informar al personal del juzgado federal con competencia electoral si de-sean participar como autoridad de mesa o como delegados.

La función de autoridad de mesa será remunerada: $ 350 el día domingo de la elec-ción y $ 200 por la asistencia al curso de capacitación. El día de la elección, al finalizar la jornada, un empleado del Correo Argentino entregará un cronograma de pago con fecha y lugar de cobro a los participantes y será el ente encargado de abonar el viático ante la presentación del documento de identidad.

A los señores delegados se les abonará una suma de $ 1500 por elección en concepto de viáticos. El pago se efectivizará a través de la secretaría electoral del juzgado con-vocante, en la modalidad que oportunamente será informada a los delegados que resulten designados.

La charla de capacitación se realizará en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal Civil y Comercial del Palacio de Tribunales, Talcahuano 550, puerta 2004. El inicio de los cursos queda sujeto al cupo mínimo de inscriptos. Las fechas de la charla (a confirmar según cantidad de inscriptos) son: 14, 17, 20 y 22 de julio a las 10 horas, con una concurrencia mínima de 20 y máxima de 50 asistentes por día.

Una vez confeccionada y aprobada la nómina, se les comunicará a los designados el inicio del curso.

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Seguros de caución de garantía

La Fundación Colegio de Escribanos informa que continúa vigente el acuerdo con TPC Compañía de Seguros y el Broker Luna Seguros, mediante el cual se ofrecen Seguros de Caución de Garantía de Administradores de Sociedades a un valor beneficioso para los escribanos adheridos a la Fundación. Los costos de garantía para director de sociedades son de $ 215 por un año y $ 430 por 3 años (IVA incluido).

Asimismo, se recuerda que se ha firmado un convenio con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo QBE ART, a través de la creación de un Grupo de Afinidad, para cubrir a los em-pleados de las escribanías. En este sentido, se ofrece una tarifa uniforme con valores muy convenientes. Es importante destacar que, por cada seguro contratado, la compañía ase-guradora hace un pequeño aporte a la Fundación, sumando una contribución más para fines solidarios.

Para mayor información, comunicarse telefónicamente a la oficina al 4861-1682, con la señora Luna Saragusti al 15-4946-6214 ó con el señor Alejandro Grifman al15-4938-9251. Por correo electrónico a [email protected]/ [email protected].

Consejo de Administración

Presidente: Esc. Horacio Egidio Domingo Gigli; Vicepresidente: Esc. Eduardo Héctor Plaetsier; Secretaria: Esc. Lidia Susana Ghersi; Secretaria de Actas: Esc. Virginia Judith Benfield; Tesorero:Esc. Carlos Eduardo Medina; Protesorero:Esc. Hernán Mario Ferret-ti; Vocales Titulares: Esc. Jorge Daniel Di Lello, Esc. Ricardo Jorge Oks, Esc. Juan Carlos Forestier, Esc. Virginia Rut Warat; Esc. María Luciana Mosconi; Vocales Suplentes: Esc. Jésica Riesgo; Esc. Octavio Javier Gillo.

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Jurisprudencia

Compilación de la Esc. Angélica G. E. Vitale

Estos extractos tienen un valor meramente orientativo y no son vinculantes con el Colegio de Escribanos. Para una mejor comprensión del contenido, consulte la fuente.

Propiedad horizontal

Rechazo de la demanda por convocatoria judicial de asamblea.

Fallo 118.511 – CNCiv. sala G, 9/3/2015 – L., R. c/ C., H. R. y otro s/daños y perjui-cios. La Ley, 18/5/2015.

El fallo de Cámara reafirma el principio consagrado por el artículo 10 de la Ley 13.512, referido a los fracasos de citaciones a asambleas que, de no celebrarse en tiempo oportuno, pueden afectar el régimen de propiedad horizontal, poniendo en peligro la subsistencia del propio sistema. En ese sentido, plantea que resulta improcedente la convocatoria cuando no se ha intentado reunir a la asamblea, ya que la exigencia de agotar el procedimiento establecido en el reglamento respectivo es previa a la acción judicial.

Cuando el artículo 10 de esta ley hace referencia a la falta de mayoría suficiente, alu-de a la carencia de quórum reglamentario para sesionar, con lo cual es claro que no puede pedirse la reunión judicial de consorcistas por la mera disconformidad o cues-tionamiento con una decisión tomada por el órgano de administración que pudiera

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aparecer contraria a las pretensiones de quien acciona.

“El pedido de convocatoria de asamblea judicial no consiste en un proceso conten-cioso ni voluntario y ni siquiera tiene forma de juicio, por ello no puede solicitarse que se ordene el traslado de la demanda y al fin una sentencia de condena, ya que ello está en abierta contradicción con los deberes que impone la ley procesal”.

Nota a fallo: “Improcedencia de asamblea judicial del consorcio”, por Américo A. Cornejo.

Sociedades

Resolución parcial. Exclusión del socio. SRL formada por dos socios. Oposición de uno de ellos al aumento del capital. Suspensión de sus derechos. Rechazo.

Fallo 118.492 – CNCom., sala D, 5/2/2015 – Empresa de Proyectos Management y Gerencia SRL c/Turdo, Miguel Esteban s/ordinario. La Ley, 12/5/2015.

“El pedido de suspensión de los derechos de uno de los dos socios de una SRL debe rechazarse, pues, siendo que el accionado ha manifestado reiteradamente su volun-tad de disolver la sociedad, una decisión contraria implicaría otorgar un poder casi absoluto al restante socio, quien, pese a la ausencia de affectio societatis, se opone a la disolución; máxime cuando no se acreditó que la continuidad operativa del ente se encuentra perjudicada”.

Nota a fallo: “La suspensión provisoria del socio”, por Leandro Caputo

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Sucesión

Bien inmueble integrante del acervo hereditario que es detentado por un heredero. Fijación de un canon locativo.

Fallo 118.509 – CNCiv., sala H, 27/3/2015 – Michemberg, Ana María c/M., E. J. L. s/Fijación y/o cobro de valor locativo. La Ley, 14/5/2015.

La sentencia establece que procede la fijación de un canon locativo a favor del co-heredero reclamante. Si bien no se encuentra acreditado que el demandado hubiera ocupado el inmueble (que integra el acervo hereditario en su exclusivo beneficio o que le haya dado un uso específico), sí se probó que detentó el bien en cuestión, im-pidiendo el acceso a aquél.

El Colegio de Escribanos no se hace responsable por los contenidos

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