colegio de cirujanos dentistas de...

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LEYES Y REGLAMENTOS DEL CIRUJANO DENTISTA EMPLEADO DE HONDURAS 1 El Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras a travez de su junta directiva tiene el agrado de poner a disposición de sus agremiados la presente edición de la ley del estatuto Laboral del Cirujano Dentista y su reglamento con sus respectivas reformas; como una contribución al anhelo de nuestros colegas que lucharon por conseguir la emisión de una ley que brindara protección y condiciones de trabajo acordes a la dignidad de nuestra profesión. Honremos pues a todas las personas que de una u otra forma Contribuyeron para la cristalización de este instrumento de progreso para el Gremio especialmente a los Cirujanos Dentistas que lucharon sin descanso para conseguirlo. Ahora Colegas es vuestro deber hacer que esta ley sea respetada y cumplida para enaltecimiento y avanze de nuestra querida profesión. COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE HONDURAS JUNTA DIRECTIVA 2005 - 2007 PRESIDENTE LUIS ANZOATEGUI VICEPRESIDENTE JULIA GARCIA SECRETARIO LUZ MIRIAM MARTINEZ FISCAL RAMSES MONTES TESORERA KARLA LOPEZ VOCAL I LEO VALLADARES VOCAL II EMILIO MOLINA VOCAL III EDUARDO VILLARS APPEL VOCAL IV VIVIAN BENTITEZ TEGUCIGALPA, M.D.C 2007

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LEYESYREGLAMENTOSDELCIRUJANODENTISTAEMPLEADODEHONDURAS

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ElColegiodeCirujanosDentistasdeHondurasatravezdesujuntadirectivatieneelagradode

poner a disposiciónde sus agremiados la presente ediciónde la ley del estatuto Laboral del

Cirujano Dentista y su reglamento con sus respectivas reformas; como una contribución al

anhelo de nuestros colegas que lucharon por conseguir la emisión de una ley que brindara

protecciónycondicionesdetrabajoacordesaladignidaddenuestraprofesión.Honremospues

a todas las personas que de una u otra forma Contribuyeron para la cristalización de este

instrumentodeprogresoparaelGremioespecialmentealosCirujanosDentistasquelucharon

sin descanso para conseguirlo. Ahora Colegas es vuestro deber hacer que esta ley sea

respetadaycumplidaparaenaltecimientoyavanzedenuestraqueridaprofesión.

COLEGIODECIRUJANOSDENTISTASDEHONDURAS

JUNTADIRECTIVA2005-2007

PRESIDENTELUISANZOATEGUI

VICEPRESIDENTEJULIAGARCIA

SECRETARIOLUZMIRIAMMARTINEZ

FISCALRAMSESMONTES

TESORERAKARLALOPEZ

VOCALILEOVALLADARES

VOCALIIEMILIOMOLINA

VOCALIIIEDUARDOVILLARSAPPEL

VOCALIVVIVIANBENTITEZ

TEGUCIGALPA,M.D.C2007

LEYESYREGLAMENTOSDELCIRUJANODENTISTAEMPLEADODEHONDURAS

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INDICEGENERAL

1. DECRETO203-93,´´LEYDELESTATUTOLABORALDELCIRUJANODENTISTA.,´´PUBLICADOENELDIARIOLAGACETAEL04DENOVIEMBREDEL1993,NUMERO27,189.CapituloI,FinalidadCapituloII,ContrataciónCapituloIII,DerechosProfesionalesCapituloIV,ObligacionesdelCirujanoDentistaCapituloV,ObligacionesdelContratantedeServiciosProfesionales

CapituloVI,ProhibicionesalosCirujanosDentistasyContratantes.CapituloVII,JornadadePrestacióndeServicioCapituloVIII,DescansosGeneralesyEspeciales

CapituloIX,VacacionesCapituloX,LaRemuneraciónCapituloXI,Responsabilidades

CapituloXII,MedidasDisciplinariasCapituloXIII,DelosIncentivosCapituloXIV,DelasJubilacionesyPensionesCapituloXV,DelasDisposicionesFiscalesyTransitorias

2. DECRETO238-2001,REFORMADELOSARTICULOS2,3,6,13,14,15,21,22Y28;YADICIONDE LOS ARTICULOS 21-A Y 30-A,DE LA ´´LEY DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANODENTISTA.,´´PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 25 DE MAYO DEL2002,NUMERO…

3. ACUERDON0.0149,´´REGLAMENTODELALEYDELESTATUTOLABORALDELCIRUJANODENTISTA,´´PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL 24 DE FEBRERO DE1996,NUMERO…

CapituloI,FinalidadyObjetivos

CapituloII,Contratación

CapituloIII,DelosderechosdelCirujanoDentista

CapituloIV,DelasObligacionesdelCirujanoDentista

SecciónI,DelasObligacionesdelCirujanoDentista

SecciónII,DelasProhibicionesdelosCirujanosDentistas

SecciónIII,DelasObligacionesdelContratanteoEmpleador

SecciónIV,DelasProhibicionesdelosContratantesoEmpleadores

LEYESYREGLAMENTOSDELCIRUJANODENTISTAEMPLEADODEHONDURAS

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CapítuloV,DelasJornadasdelCirujanoDentista

CapítuloVI,Delasvacaciones,delosdescansosypremiosdelCirujanoDentista

CapituloVII,DelaRemuneracióndelCirujanoDentista

CapituloVIII,DelasResponsabilidadesdelCirujanoDentista

CapituloIX,DelasMedidasDisciplinarias

CapituloX,DelosIncentivos

CapituloXI,DelasJubilacionesyPensiones

CapituloXII,DelCampodeAplicación

CapituloXIII,DelasDisposicionesFiscalesyTransitorias

4. ACUERDO N0.003-A,REFORMA DE LOS ARTICULOS 3,5,10,21,22,27,30,34,35 Y 40;YADICION DE LOS ARTICULOS 57-A,DEL ´´REGLAMENTO DE LA LEY DEL ESTATUTOLABORALDELCIRUJANODENTISTA,´´PUBLICADOENELDIARIOOFICIALLAGACETAEL03DEMAYODEL2003,NUMERO30,074.

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LEY DEL ESTATUTO

LABORAL DEL CIRUJANO

DENTISTA SU

REGLAMENTO,REFORMAS

YADICIONES

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PODERLEGISLATIVODECRETONUMERO203–93**ELCONGRESONACIONAL

CONSIDERANDO:Queesdeberdetodosparticiparenlapromociónypreservacióndelasaludpersonalydelacomunidad.

CONSIDERANDO:Quelaleyregularaelejercicio,losdeberesyderechosdelosprofesionalesdela salud, atendiendo a lasmodalidades de cada trabajo o cada labor y, además, señalara unsalariomínimoprofesionalenaquellasactividadesenqueelmismonoestuvierereguladoporuncontratooconvencióncolectiva.

CONSIDERANDO: Que los horarios,jornadas,descansos,vacaciones,y remuneraciones detrabajo, deben regularse, de conformidad a las características peculiares de cada profesión,procurando al mismo tiempo el mejoramiento de la prestación de servicio y la defensa delempleadoencuantoasusderechoscomopersonahumana.

CONSIDERANDO:Queesimperativoydenecesidadsocialregular lasrelacionesdetrabajodelos Cirujanos Dentistas, emitiendo el conjunto de normas atinentes al mejoramiento de laactividadqueleespropiaenelramodesalud.

PORTANTO,

DECRETA

Lasiguiente:

LEYDELESTATUTOLABORALDELCIRUJANODENTISTA

CAPITULOI

FINALIDAD

Artículo1.-Elpresenteestatutoregularalasrelacionesdetrabajoentreelcirujanodentistayelcontratante, considerando las peculiaridades propias del ejercicio profesional. Este Estatutoconstituyeunrégimenespecialqueseaplicaalosprofesionalescolegiadosenlaprestacióndeserviciosbajocontrataciónpermanenteotemporal.ParalosfinesdeesteEstatutoelCirujanoDentista se denominara ´´EL PROFESIONAL, ´´ y quien contrate sus servicios ´´ELCONTRATANTE.´´

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CAPITULOII

CONTRATACION

*ARTÍCULO 2.-El nombramiento para la prestación de servicios por parte del profesionalgeneraloespecializadoparauncontratantegubernamentaloparticular,seharáporacuerdooporcontrato,debiendollenarlosrequisitossiguientes:

a) Presentación de titulo de Cirujano Dentista, o su equivalente, expedido en legal forma odebidamente reconocido en su caso, cumpliendo con lo dispuesto en la ley Orgánica delColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras;

b)EstarinscritoenelColegiodeCirujanosDentistasdeHondurasyencontrarseenplenogocedesusderechosgremiales;

c)NoestarmorosoconelColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras,y;

Ch)Someterseaconcursoparaoptaralcargo,cuandosetratedelsectorpublico.

CAPITULOIII

DERECHOSDELPROFESIONAL

*ARTICULO3.-LosCirujanosDentistasregidosporesteEstatutoysuReglamentogozaradelosderechossiguientes;

a) De independencia de criterio profesional en el desempeño de sus servicios y en susopinionesydictámenescientíficosytécnicos;

b) Pago de regular y completo de sus remuneraciones profesionales pactadas o asignadas,desdéeldíaquedainicioalaprestacióndelservicioprofesional,auncuandoelcontratooelacuerdodesunombramientoesteentramite;

c)Ascensosypromocionesensuposiciónamayorjerarquíaycantidadderemuneracionesenbaseasuantigüedad,eficienciayméritosaloqueseharáconformealasnormasyclasificacióndepuestosysalariosqueestablezcanestaleyysusreglamentos

Ch)A gozarde vacaciones anuales y remuneradas conforme lo estableceeste Estatuto y susReglamentos;

d)Recibiruntratojustoyrespetuosoenelejerciciodesutrabajoprofesional;

e) Gozar de todos los derechos y garantías que dispone la Constitución de la Republica, elpresente Estatuto. Las Leyes laborales, Ley de Servicio Civil, Leyes de Prevención Social lasdemás,leyesyreglamentoscorrespondientesqueseapliquenenmateriasocialylaboral,y;

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f) Ala estabilidad en el trabajo o empleo. No podrá ser trasladado sin su consentimientoexpreso y sin causadebidamente justificada, ni serádescendido sinqueproceda justa causaparaelloylaobservanciadelprocedimientogarantizadosudefensa.

CAPITULOIV

OBLIGACIONESDELCIRUJANODENTISTA

*ARTICULO 4.-Son obligaciones de los Cirujano Dentistas en la prestación de sus serviciosprofesionales, además de las contenidas en otros artículos de este estatuto, en susreglamentosyenlasleyesdePrevenciónSocialytrabajoaplicables,lassiguientes:

a) Acatar las disposiciones que emanen de los contratos individuales o colectivos que secelebren, siempre que estas obligaciones, no apliquen renuncia, disminución, restrinjan,modifiquenotergiversenlasgarantíasconstitucionalesolasderivadasdeestaley.Encasodecontroversia,laspartespodránsometersucasoalColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras,quienactuaracomoamigablecomponedor;

b)Tomarcursosdecapacitaciónoactualizaciónoparticiparen losmismoscomoprofesionalinstructor,expositoruotratécnicasegúnloestablezcaelReglamentorespectivo;

c) Someterse a concurso para optar a los cargos de jefatura o asistenciales que quedarenvacantes,cuandosetratedelsectorpúbico,y;

Ch) Cumplir con las obligaciones de la ley organica, reglamento del Colegio de CirujanosDentistasynormasdeÉticaProfesionalenelejerciciodesuactividadprofesional.

CAPITULOV

OBLIGACIONESDELCONTRATANTEDESERVICIOSPROFESIONALES

*ARTICULO5.-SonobligacionesdelcontratantedelosserviciosdelCirujanoDentista,además,de las contenidas en otros artículos de este Estatuto, en sus reglamentos y en las leyes deTrabajoyPrevenciónSocialaplicables,lassiguientes;

a)Someterlasplazasaconcurso,cuandosetratedelsectorpúblico;

b)PagarlaremuneracióndeserviciosprofesionalesquesepacteenlascondicionesyperiodosseñaladosenesteEstatuto;

c)Proporcionaroportunamentealprofesional:

1.AmbienteadecuadosegúnespecificacionesdelaOrganizaciónPanamericanaparalaSaludyOrganizaciónMundialparalaSalud(OPS-OMS);

2.Localadecuadoparalaguardadelosútiles,medios,instrumentosymaterialesdetrabajo,y;

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3. Todos los implementosnecesarios, suministrando los tratamientospreventivosparaevitarlasenfermedadesinfectocontagiosas,deacuerdodelasindicacionesdelprofesional;

Ch)Siapesardelasprevencionestomadaselprofesionalseafectaconunaenfermedaddelascitadas, el contratante siempre será responsable conforme las disposiciones relativas a losriesgos profesionales establecidos en la legislación hondureña, incluyendo, cualquier otro denuevooreciéndescubrimiento,y;

d)Deberálevantarseuninventariodeútiles,medios,instrumentosymateriales,asolicituddecualquieradelaspartescontratantes,porlomenosalaño.

CAPITILOVI

PROHIBICIONESALOSCIRUJANOSDENTISTASYCONTRATANTES

SECCIONI

*Articulo6.-Seprohíbealprofesional:

a)prestarsusserviciosprofesionalesadoscontratantesalavezalamismajornadauhorariodetrabajo,bajocontratoocualquiervinculoorelación,y;

b)traslaparjornadasdeservicios,iniciandounajornadauhorariodetrabajoprofesional,antesdelaconclusióndeotrajornadadeserviciosprofesional.

SECCIONII

*Articulo7-seprohíbealcontratante:

a) La contratación o el nombramiento demenos del ochenta por ciento (80%) de CirujanosDentistashondureñosenelpersonaldeodontologíaqueutilice,salvoenaquelloscasosquesenecesitareunprofesionaltalespecializaciónquenonecesiteenhonduras,y;

b) ImpediralCirujanoDentistaprestarsusserviciosprofesionalesen las laboresdeasistenciasocialodocente,siemprequenoafectenalserviciocontratado.

CAPITULOVII

JORNADADEPRESTACIONDESERVICIO

Artículo 8.- Las jornadas de prestación de servicios del profesional delprofesionalcontratadosesujetaraalpresentecapituloyatendiendoalamodalidaddelserviciosocial.Artículo 9.- La jornada podrá ser ordinaria, extraordinaria, diurna,nocturna,mixtaoconvencional.Artículo 10.-La jornada diurna ordinaria de presentación de serviciosprofesionalesatiempocompletonoexcederádeseishorasdiarias,nitreintaalasemana,estacomprendidaentrecincoentemeridiano(5.00a.m.)ylassietepasadomeridiano(7.00p.m.);la

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jornada nocturna ordinaria de trabajo no excederá de seis horas diarias, ni de treinta a lasemana,estandocomprendidaentrelassietepasadomeridiano(7.00p.m.)ylascincoantemeridiano(5.00a.m.);lajornadamixtaordinariadetrabajonoexcederádeseishorasdiariasnitreintaalasemana,comprendidosperiodosdetiempodelasjornadasdiurnasynocturnonoabarquemasdelashoras,encasocontrariosereputaracomojornadanocturna.

Artículo11.- lajornadaextraordinarialaconstituyealtrabajoefectivoque se ejecute fuera de los límites que determinen los artículos anteriores, e incluye eldescansosemanalobligatorioylosdíasferiadosodefiestasnacionales.

CAPITULOVIII

DESCANSOSGENERALESYESPECIALES

Artículo12.- ElCirujanoDentistaen laprestaciónde sus servicios gozaradedos(2)díasdedescansoobligatorio,preferentementesábadoydomingo,porcadacincodetrabajo,noobstantepuedeestipularseunperiodocontinuodecuarentayocho(48)horasdedescansoendíasdistintosacambiodelsabatinoydominicalenlosdíassiguientes:

a) Por la evidente y urgente necesidad de prestación de servicios cuya interrupción no seaposible;

b) Porque el carácter científico-técnico-practico de los servicios profesionales requiera sucontinuidad,y;

c)Porquelanorealizacióndeesosserviciosduranteelperiododedescanso,puedaocasionargravesperjuiciosalinterésoalasaludpublica.

Artículo 13.- El profesional tendrá derecho a permiso especial o licencia,enloscasossiguientes:

a) Para el desempeño de cargos públicos o administrativos de dirección superior o deelecciónpopular,poreltiempoquedurareeldesempeñooelecciónpopular,singocederemuneraciónysinperderlosdemásderechoslaborales;

b) ConelfinderealizarestudiosdepostgradoporeltiempoqueameritesuespecializaciónydeacuerdoconelreglamentodeespecialidadesdelColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras;

c) Licenciaconderechoaremuneraciónpormotivospersonales justificados,conformealreglamentocorrespondiente,sinqueexcedadediezlaborales;

Ch)Permisoconderechoaremuneraciónparaasistiralasasambleasgeneralesordinariasy

ExtraordinariasdelColegiodeCirujanosDentistas,seminarios,congresos,conferencias,cursosdecapacitación,cumplimientodecomisionesdelColegio,deconformidadconelreglamentorespectivo,y;

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d) Porenfermedadcomúnocualquierotraíndolecongocedesueldoosalario,hastapor

Cincodíasconsecutivoseun(1)mes,sinqueestaspuedanexcederdeveintedíasenun año, previo a la presentación de la correspondiente certificaciónmedica, cuandopreceda.

CAPITULOIX

VACACIONES

*Articulo 14.- El Colegio Dentista empleado tendrá derecho a vacacionesanualesremuneradas,cuyaextensiónuoportunidadseregulaenelpresentecapitulo.Lasvacacionesseránpagadasanticipadamentesobrelabasedelpromediodelsueldoosalariodevengadodurantelosúltimosseismesesdelaño.

*Artículo15.-Elperiododevacacionesdelprofesionaldespuésdecadaañodetrabajocontinuoalserviciodelmismocontratante,tendrácomoduraciónmínimaloqueseexpresaacontinuación:

a)Despuésdeun(1)añodeserviciocontinuo,doce(12)díashábilesconsecutivo;

b)Despuésdedos(2)añosdeserviciocontinuo,quince(15)díashábilesconsecutivos;

Ch)Despuésdecuatro(4)añosdeserviciocontinuo,quince(15)díahábilesconsecutivos.

Seaplicalareglamentacióndelcontratante,siestableceperiodosvacacionalesmásampliosquelospresentes.

*Articulo16.-Noperjudicaraelderechodevacacionesanualesremuneradas,el haber gozado de descanso legal obligatorio, licencias o permisos con goce de sueldo,permisosporenfermedaduotracosaanáloga.

*Articulo 17.- El profesional gozara de sus vacaciones, solamente podrá serinterrumpidosuperiododevacacionesporcausadenecesidad,reanudarlasinmediatamente.

*Articulo 18.- Las vacaciones podrán ser acumuladas por dos (2) periodosconsecutivos, de común acuerdo con las partes, y podrán ser tomadas en forma continua,previasolicitudyaprobacióndelcontratante.

*Articulo19.-Elperiododevacacionesseráseñaladoconunaanticipacióndeporlomenostres(3)mesesalafechadela iniciacióndelgocedelderecho.LaremuneraciónquecorrespondealProfesional,deberáhacerseefectivaenlosdiezdíasanterioresal inicioalperiododevacaciones.

CAPITULOX

LAREMUNERACION

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*Articulo 20.- La remuneración que devengara el profesional será estipuladaporcontrataciónindividual,contratocolectivoasignaciónpresupuestaria,siquesuvalorpuedaserinferiormínimoquepuedadisponeresteestatuto.

*Articulo 21.- La remuneración mínima o base inicial para profesional enpractica general, será de tres mail lempiras (3,000.00) mensuales, remunerando la jornadaordinariadiurnadeseis(6)horasdeservicio.

Laremuneraciónmínimadelajornadaordinarianocturnatendráunrecargodeunveintecincoporciento(25%)sobrelaremuneraciónmínimadelajornadaordinariadiurna.

*Articulo22.- Laremuneraciónmínimaobase inicialparaelcirujanoDentistaEspecialista, será de Tres Mil Quinientos Lempiras (3,500.00) mensuales, remunerando lajornadaordinariadiurnade(6)horasdetrabajo.

La remuneración de la jornada ordinaria nocturna tendrá veinticinco porciento (25%) mas,sobrelaremuneraciónmínimadelajornadaordinariadiurna,sisecontrataraporcantidaddehoras distintas a las citadas anteriormente, la remuneración se calculara sobre las basesseñaladas.*Articulo 23.- Los salarios mínimos expresados en los artículos 21 y 22anteriores,podránsermodificadosenvirtuddelasfluctuacionesdelosíndicesdeinflación,porel Banco Central, siempre que esta alza implique una reducción a nivel de vida del Cirujanoempleado.*Artículo24.-LoscontratantesestableceránlaclasificacióndepuestosysalariosdelosProfesionalesCirujanosDentistas,sujetándosealoconcernientealpresenteEstatuto.

*Artículo 25.- Las remuneraciones serán fijadas conforme al puesto o carga adesempeñar,enconsecuencia,elProfesionalrecibirá laremuneraciónquecorrespondaaesepuestoocargodesempeñado,deacuerdoaesteEstatuto.

* Artículo 26.- Las remuneraciones establecidas en los artículos precedentes,seráncalculadassegún las jornadaso loshorariosestablecidos enesteEstatutoyenningúncaso,menoresaloaquídispuesto.

*Artículo27.-LosProfesionalesquesirvanenlasramasdocente,administrativa,de servicioode cualquierotragozarande igual remuneraciónbase,enel sentidoque todostenganunamismadescripción,gocendeigualretribuciónporservicios.

Artículo28.-ElProfesionalGeneraloEspecializadoqueostentecualquiercategoríadeJefatura,serábeneficiadoconunplus,atendiendolaescalasiguiente:

a)OdontólogoJefedeÁreaosuequivalente,eltresporciento(3%)sobreelsueldobase;b)Odontólogodeáreaosuequivalente,elcincoporciento(5%)sobreelsueldobase;c)Odontólogojeferegionalosuequivalente,elsieteporciento(7%)sobreelsueldobase;

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Ch)Odontólogo sub-Jefe a nivel nacional o su equivalente, el once porciento (11%) sobre elsueldobase.

Articulo29.-Estaescalaestasujetaycondicionadaenlasnormasydisposicionesdeinstitución,entidadocontratante,poreldesempeñodelascategoríadefunciones.

Artículo 30.- Durante la vigencia del contrato o nombramiento, el Cirujano Dentista tienederecho a percibir un sueldo de acuerdo a su equivalente de hasta un veinticinco porciento(25%)sobresusalario, cuando laprestacióndel servicio seaefectuadapermanentementeenzonasruralesdeterminadas,segúnlareglamentacióncorrespondiente.

CAPITULO

RESPONSABILIDADES

Articulo31.-ElProfesionalrespondetantoporlasobligacionesdirectasquesurjande laprestacióndel servicioProfesional, comopor lasderivadasdelcumplimientode leyesyreglamentosrespectivosqueleseanaplicables.

Articulo 32.- El Profesional por nombramiento o elección para desempeñarfunciones de dirección superior, docente o Administrativa, presentaran sus servicios en elmismotiempouhorario.

CAPITULOXII

MEDIDASDISCIPLINARIAS

ARTICULO 33.-Toda falta cometida por el Profesional en la prestación de su servicios, serásancionadoconlamedidadisciplinaríaquecorrespondaalagravedaddelamismayquetengapor objeto la enmienda del profesional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal quecorresponda,acuerdoconesteEstatutoydemásLeyesysusreglamentos.

ARTÍCULO34.-Seestablecenlasmedidasdisciplinariassiguientes:

a)Amonestaciónverbalprivadab)Amonestaciónporescritoc)Suspensióndeltrabajosingocedesueldo,hastaporochodías,y;Ch) Terminación de la relación contractual unilateralmente por el Contratante, sinresponsabilidad

ARTÍCULO35.-Laamonestaciónverbalprivaday la amonestaciónporescrito, seaplicaranencaso de faltasmenos graves; La suspensión por faltas graves y la terminación de la relaciónlaboral en los casos de faltas muy graves o reincidencia de faltas graves, conforme con elReglamentodelcontratante.

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ARTÍCULO36.-NingunadelassancionesprevistasenlosArtículosanteriores,podránaplicarsealProfesional,sinanteshabérseleoídoyhaberseseguidoelprocedimientoreglamentarioparaestablecerlaexistenciadelafalta.CorrespondealContratantelaaplicacióndelassancionesaqueserefiereesteEstatuto.

ARTICULO37.-NingúnProfesionalserásujetodemedidasdisciplinarias,sinocuandosehubiereseguidounprocedimientocon lasformalidades,derechosygarantíasestablecidasen laLeyyenlosreglamentosrespectivos.

ARTÍCULO 38.-El Contratante comunicara por escrito al Profesional, la medida disciplinariaadoptada para que este haga uso en los términos señalados por los reglamentos de losrecursos legalesCuandose tratededespido,el términodeprescripción seráde sesenta (60)días.

ARTICULO39.-Losderechosyaccionesdel contratistapara terminar la relacióncontractualopara disciplinar faltas dentro del servicio profesional que prestan, prescriben en treinta (30)días,quecomienzaacorrerdesdequesediocausaomotivoparalaterminacióndelcontrato,oencaso,desdequefueronconocidosloshechosquedieronlugaralacorrección.

ARTICULO40.-Cuandouncontratantequisieraprocederaunareduccióndeservicioprofesionalo de personal, por razones de orden presupuestario para obtener una organizaciónadministrativaadecuadaalacircunstancia,respectoalpersonal,bajosusordenesdeberállenarlosrequisitosimpuestosporelCódigodeTrabajooporlaLeydeServicioCivil,segúnelcaso,ysi procediere efectuarlo, no habiendo cumplido tal formalidades, entonces se entenderá laexistenciadedespidoinjustificado;entodocaso,serespetaralaantigüedad.

ARTICULO41.-TodolonoprevistoenesteEstatuto,sesujetaraalodispuestoenelCódigodeTrabajo,LeydeServicioCivilylosreglamentosrespectivos.

ARTICULO42.-Creanseincentivosautomáticosafavordelprofesionalqueprestaserviciosysuobservanciaesobligatoriaydeberácontemplarseentodaclasificacióndepuestosysalariosenrelaciónaantigüedadyeficiencia.Estadisposiciónseráreglamentada.

CAPITULOXIVDELASJUBILACIONESYPENSIONES

ARTICULO 43.-El Profesional que preste sus servicios al Gobierno Central, OrganismosAutónomosocualquierotrodelEstadodeHonduras,gozarádelosbeneficiosqueconcedelaLey del Instituto de Jubilaciones y pensiones de los Empleados y Funcionarios del PoderEjecutivo,ylasaportacionesdelSistema,sonobligatoriasporelcontratanteyelProfesional.LomismosucederácuandoelprofesionalprestesusserviciosaunaInstituciónquepertenezcaaunrégimendeJubilacionesyPensiones,distintoalantescitado.

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CAPITULOXV

DELASDISPOSICIONESFINALESYTRANSITORIAS

ARTICULO44.-Losreglamentosaqueserefiereestedecreto, losemitiráelPoderEjecutivo,através de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud Publica, dentro del plazo se seismeses,contadosapartirdesuvigencia,debiéndoseoírpreviamentelaopinióndelColegiodeCirujanosdentistas,delaSecretariadeEstadoenlosDespachosdeTrabajoyPrevenciónSocialylaDirecciónGeneraldeServicioCivil

ARTICULO 45.-La secretaria de Estado en losDespachos de Trabajo y Previsión Social, o a laDirección General de Servicio Civil, en su caso, evacuara la consulta que haga el Colegio deCirujanos Dentistas, de aquellos problemas que surjan en la aplicación del Estatuto y susReglamentos,sinqueestoobsteparaocurrirantelaautoridadjudicialcompetente.

Artículo46.-Loshorarios,jornadasyremuneracionesdetrabajoprofesional,seregiránporesteEstatuto Y por las demás leyes aplicables y sus reglamentos, debiendo adaptarse a esteestatuto,aquellosserviciosprofesionalesquenoloestuvieren

ARTÍCULO47.-LaantigüedaddelProfesionalconanterioridadalaentradaenvigenciadeesteEstatuto,serácontadaapartirdesunombramientoodelafechaqueiniciosuprestacióndelservicioprofesional,siemprequelamismahayasidocontinua.

ARTICULO 48.-La aplicación del presente Estatuto en cuanto a la puesta en ejecución de losbeneficioseconómicos,seharáenformaprogresiva,enunperiododedos(2)años,medianteincrementos o nivelaciones no inferiores al cincuenta por ciento (50%), anualmente, esto apartirdelprimerodeenerodemilnovecientosnoventaycuatro.

ARTÍCULO49.-LapresenteLeyseráaplicadaalaUniversidadNacionalAutónomadeHonduras(UNAH),sinperjuiciodesuautonomíaconstitucional;perodeacuerdoconsusposibilidadesdeorden económico, materializadas a través de una contratación colectiva. Se exceptúan losCirujanos Dentistas en los servicios asistenciales, cuya relación de trabajo se regulara deacuerdoconlasnormasestablecidasenestaLey.

ARTÍCULO 50.-El presente Estatuto podrá ser sometido a revi-sion cada tres (3) años, comomínimo.

ARTÍCULO 51.-El presente Decreto entrara en vigencia veinte (20) días después de supublicaciónenelDiarioOficiallaGaceta.

Dadoen laciudaddeTegucigalpa,MunicipiodelDistritoCentral,enelSalóndeSesionesdelCongresoNacional,elunodeoctubredemilnovecientosnoventaytres.

RODOLFOIRIASNAVASPresidente

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NAHUMEFRAINVALLADARESVSecretarioANDRESTORRESRODRIGUESSecretarioAlPoderEjecutivoPortanto;Ejecútese.

TegucigalpaD,C.13deOctubrede1993

RAFAELLEONARDOCALLEJASROMERO

PresidenteConstitucionalDeLaRepublica

ElSecretariodeEstadoenlosDespachosdeGobernaciónyJusticia.

JOSECELINDISCUAELVIR**Artículos números 2,3,6,13,14,21,22 y 28 reformados por Decreto del Congreso Nacionalnumero238-2001defecha29dediciembredel2001,publicadoenelDiarioOficiallaGacetadel25demayodel2002,asimismoeliminadoelarticulo23yadicionadoslosartículos21-Ay30-A.VerDecretoanexo.

**DECRETO203-93,´´LEYDELESTATUTOLABORALDELCIRUJANODENTISTA.,´´publicadoeneldiariooficiallagacetael04denoviembredel1993,numero27,189.

PODERLEGISLATIVO

DECRETONº238-2001**

ELCONGRESONACIONAL,

CONCIDERANDO:QuemedianteDecretoNº203-93del1deoctubrede1993,seemitiólaLEYDELESTATUTOLABORALDELCIRUJANODENTISTA,en lacualseestablecequedichoEstatutopodrásersometidoarevisióncadatres(3)añoscomomínimo.

CONCIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad reformar algunas de las disposiciones dedicho Estatuto, con el objeto de incorporar las normas atinentes al mejoramiento de laactividadqueleespropiaenelramodelasalud.

PORTANTO:

DECRETA:

a) ………,b) ………,c) ……,

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Ch) Lasplazas vacantes se adjudicaranpor concurso. Se exceptúan los interinatos y licenciasqueseharánporcontratosespeciales;

ARTICULO 1.-Reformar los Artículos 2,3,6,13,14,15,21,22, y 28 de la LEY DEL ESTATUTO DELCIRUJANODENTISTA,contenidaEnelDecretoNº203-93del1deoctubrede1993;yeliminarelArticulo23delEstatutoVigenteloscualesliterariamente.

ARTÍCULO2.-Todonombramientoocontratodecirujanodentistadeberá llenar los requisitossiguientes:

a)………,b)………,c)……,

Ch) Lasplazasvacantesseadjudicaranporconcurso.Seexceptúanlosinterinatosylicenciasqueseharánporcontratosespeciales.

d) El Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras velara por el fiel cumplimiento delosprocedimientosestablecidos;

e) Lasinstitucionesempleadorasconvocaranaconcursotreinta(30)díasantesdelafechadesuverificación.Laconvocatoriasepublicaraunavezporsemanaenpor lomenosdos(2)diariosdemayorcirculaciónenelpaís;

a).........,b)………,c)……,

ch ) Lasplazasvacantes seadjudicaranporconcurso.Seexceptúan los interinatosy licenciasqueseharánporcontratosespeciales;

d) El Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras velara por el fiel cumplimiento de losprocedimientosestablecidos;

e)Las institucionesempleadorasconvocaranaconcursotreinta(30)díasantesdelafechadesu verificación, La convocatoria se publicara una vez por semana en por lo menos dos (2)diariosdemayorcirculaciónenelpaís; -Cadaconvocatoriacontendrálosiguiente -Clasesdepuestovacante; -Horariosdetrabajo; -Jornadasquecorrespondaalpuesto; -Horariosdetrabajo; -Salarios; -Lugar,plazosyhorashábilespararecepcióndedocumentos; -Requisitosmínimosexigidosalaspirante;

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-Otrosbeneficios;y, -Direccióndeltrabajo.

g)Elreceptorentregaraalinteresadouncomprobantedetodoslosdocumentosrecibidos;

h)Lacalificaciónseharádeacuerdoalaescaladepuntosqueparatalefectoelaboraracadainstituciónempleadora,tomandoenconsideraciónpreviamentelasrecomendacionestécnicasdelColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras;

i)Laselecciónseharáentrepersonasquehubieranobtenidolostres(3)primeroslugares;

j) Verificado el concurso, la comisión deberá comunicar por escrito el resultado a todos losparticipantes;y

k)EstasnormasdebenserincorporadasalReglamentoqueemitaelempleador.

ARTÍCULO3.-LosCirujanosDentistasregidosporesteestatutoysureglamentogozarandelosderechossiguientes:

a)………,b)………,c)………,ch………,d)……..,e)………,

f)Estabilidadlaboral.Nopodrásertrasladadosincausadebidamentejustificada;y

g)Encasodetrasladoconsensuadoconelempleador,elCirujanoDentistatendrálosderechossiguientes:

-Percibirelsalarioenellugaryfechaconvenida; -Transporteparaelysufamiliaincluyendoelmenaje;y. -A ser defendidos por el Colegio de Cirujanos Dentistas en los casos que elprofesionallorequiera.ARTICULO6.-seprohíbealprofesional:

a)…,b)…,

c)Sustituirpornombramientooporcontratopermanenteauncolegacesantepordespidoosuspensiónmientrastantonosecompruebequelosmismossonjustificados.

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ARTÍCULO 13.-El profesional tendrá derecho a permiso espe-cial o licencia en los casossiguientes: a)…., b)….,

c)Derechoaremuneraciónporlicenciajustificadaconformealreglamentocorrespondiente;

ch)….,d)….·y,

e) Gozar de descanso el día once (11) de noviembre, en ocasión de celebrarse el día delCirujanoDentista.

ARTÍCULO 14.- El Cirujano Dentista empleado tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas.Lasvacacionesseránpagadasanticipadamente.

ARTÍCULO15.-ElperiododevacacionesdelCirujanoDentistaestarásujetoalordensiguiente:

a)…,b)…,c)….,ch)….,

d) Asimismo, el Cirujano dentista tendrá adicionalmente en cada año. Derecho aquince(15)díashábilesdevacacionesprofilácticas,debidoaltoriesgodelejerciciodelaprofesión; por el uso de sustancias toxicas, radiaciones, enfermedadesinfectocontagiosas, aspiraciones contaminantes, daños producidos por posiciónobligatoria de trabajo, ruidos de aparatos usados durante el trabajo, factoresambientalesyotros.Riesgosdebidamentecalificados(estrés), loscualessetomaranseis(6)mesesdespuésde vacaciones ordinarias. Este año especial no será acumulativo y deberá tomarseobligatoriamenteunavezporaño.Estasvacacionesseránpagadasde igual formaquelasvacacionesordinarias.Ningúnprofesionalseráobligadoatomarvacacionesduranteestaincapacitado.Sidurantesusvacacionestuvieraalgunaincapacidadporenfermedad,estaquedaraensuspensoyprolongaraalfinalizarlaincapacidad.En caso de existir periodos mayores por contrato individual colectivo, convenio oreglamentodelcontratante,seapicaralaformaquemasfavorezcaalempleado.ARTICULO21.ELsalariobasedelCirujanoDentistaEmpleadoserádeDOCEMILLEMPIRAS (lps12,000.00)mensuales,efectivoapartirdelmesdeenerodelañodosmildos.

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Los CirujanosDentistas con especialidad o Post-grado debidamente incorporados a laUniversidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), gozara de las asignacionessalariales que por el valor del contenido organizativo clasificación establecida en lossistemas de la Dirección General del Servicios Civil, la corresponda a los puestos detrabajoquerequieranunacompetenciatécnicaespecializadaodepost-grado.ElCirujanoDentista tambiéngozaradelderechodepercibir lascuantías salarialesporaplicación de los conceptos variables de antigüedad laboral, zonaje y condiciones detrabajo,aplicadoalosdemásservidoresdelgobiernocentral.Articulo 22. Se reconoce al Cirujano dentista empleado derechosadquiridos antes de la fecha de aprobación de la fecha de aprobación a la presentereforma.Apartirdelaño2002,seregirápor lascondicionesqueestablezca lapolíticasalarial para los servidores del gobierno Central de la Republica bajo el régimen delservicioCivil.Paraoperacionalizarlosbeneficioseconómicoscomoderechosadquiridos,laSecretariadeEstadoenelDespachodeFinanzasatravésdeladirecciónGeneraldelPresupuestoy la secretariadeEstadoenelDespachode laPresidenciaa travésde laDirección General servicio civil, definirán el instructivo e instrumentos técnicosnecesarios.Artículo2.-AdicionarloaArtículos21-Ay30-A,loscualesseleeránasí:Artículo21-A.Labasesalarialindicada,enelArtículo21formadodeesta ley, ajustara anualmente, tomando comobase variaciónde índicedeprecios delconsumidor (IPC), promedio de pro-diciembre de cada año, publicado por el BancoCentraldeHonduras(BCH).LosajustessalarialesnoseránautomáticosquedansujetosalaevaluacióndelascondicionesfinancierasdelGobierno.Articulo 30-A.- Cuando el Cirujano Dentista Profesional, decidaretirarsedesuslaboresvoluntariamenteaun(1)mesdesueloporcadaañodeservicioprestado,hastaunmáximodequince(15)años.Articulo 3.- El presenteDecreto entrara en vigencia a partir de lafechedepublicaciónenelDiariooficiallaGaceta.DadoenlaCiudaddeTegucigalpa,MunicipiodelDistritoCentral,enelsalón.Enel Congreso nacional a los veintinueve días delmes de diciembre del dosmiluno.RAFAELPINEDAPONCEPRESIDENTE

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JOSEALFONSOHERNABDEZCORDOVASECRETARIOROLANDOCARDENASPAZSECRETARIOALPoderejecutivo,Portanto:ejecútese.Tegucigalpa,M.D.C.deenerode2002CARLOROBERTOFACUSSEPresidenteConstitucionaldelaRepublicaElsecretariodeEstadoenelDespachodeFinanzas“SancionadoenlaAplicaciónelArticulo216párrafosegundodelaConstitucióndelaRepublica”**DECRETO238-2001DEFECHA29DEDICIEMBREDEL2001PUBLICADOENELDIARIOOFICIALLAGACETAEL25DEMAYODE2002.#29790ACUERDONo.0149TegucigalpaM.D.C.,9deoctubrede1995ELPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPUBLICACONSIDERANDO:QuemedianteDecretoNo.203-93del1laboraldelCirujanoDentista.CONSIDERANDO: Que en el Artículo 44 del susodicho, decreto se faculta al poderejecutivo a través de la secretaria de salud pública para emitir los reglamentosrespectivos.PORTANTO:EnusodelasatribucionesqueconfiereelArticulo245,literalIIdelaConstitucióndelaRepublica y en cumplimientoa lo establecidoenelArticulo44del susodichoDecretoNo.230-93defecha1deoctubrede1993leydelEstatutoLaboraldeCirujanoDentista.ACUERDAElsiguiente:REGLAMENTODELALEYDELESTATUTOLABORALDELCIRUJANODENTISTACAPITULOIFINALIDADYOBJETIVOS

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Articulo 1.-El presente reglamento regulara las relaciones laborales entre el profesionalCirujano Dentista y el Contratante. El presente reglamento se aplicara a todos aquellosprofesionalesdentistasqueseencuentrendebidamentecolegiadoscuandolosmismosprestensusserviciosprofesionalesyaseaabajocontrataciónpermanenteotemporal.

1.1 ElpresentereglamentodeberáserconsideradocomoelconjuntodenormasqueprocuranunamejorcalidadenlaprestacióndeserviciosdelCirujanoDentista, loquegarantizaraadichoprofesionalsuestabilidadenelcargoyotrosaqueelmismotengaderecho.

Artículo2.-Esentendidoqueelpresentereglamentotendrácomofinalidadlosiguiente:1-Incrementar la eficiencia del trabajo prestado por los Cirujanos Dentistas mediante elcumplimientodelasnormasestablecidasenlainstituciónempleadora.2-Establecer lasbases justasde ingresoy régimensalarialdelCirujanoDentista;poniendoenpractica normas y sistemas administrativos acordes con los principios modernos deadministracióndepersonal.3-Garantizar la estabilidad laboral del Cirujano Dentista, mediante el cumplimiento de lasrelacionescontractualesporpartedelcumplimientodelasrelacionescontractualesporpartedelempleador;asícomoelEstatutoyestereglamento.4-Regularjornadas,turnosydescansosobligatoriosafindegarantizarlaeficienciaprofesionalodontológica.5-Garantizar una justa distribución de los puestos que desempeñen, evitando traslapes dehorarios y el monopolio de los puestos; y dando preferencia en los puesto vacantes a losCirujanosDentistasdesempleadosquereúnanlosrequisitosparaoptaralosmismos.6-Garantizar adecuadas condiciones de trabajo de acuerdo a normas establecidas entre elColegio de Cirujanos Dentistas de Honduras e Instituciones empleadoras y autoridadescompetentes del Estado; para lo cual se integraran comisiones paritarias mixtas, las que seregiránporlosReglamentosaplicables.7-Procurar el cumplimiento de los Acuerdos nacionales e internacionales a fin de fomentarfuentesdeempleo.CAPITULOII

CONTRATACION*Articulo 3.-En toda contratación o nombramiento para la prestación de servicios cuyanaturaleza sea propia del ejercicio de la cirugía dental general o especializada, el CirujanoDentistaempleadodeberállenarlosrequisitossiguientes:1-Haber obtenido el titulo de Cirujano Dentista extendido o reconocido por la UniversidadNacionalAutónomadeHonduras.2-EstarinscritoenelColegiodeCirujanosDentistasdeHondurasyencontrarseenplenogocedesusderechosgremiales,yestarsolventeconsusobligacionescomomiembrodelcolegio.3-Noadolecerdeenfermedadinfecto-contagiosa.4-Aprobarsatisfactoriamenteelconcursopropuesto.5-Cumplir los demás requisitos establecidos en los reglamentos internos de la entidadempleadora.

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Articulo4.-Paralaprestacióndeserviciosespecializados,elCirujanoDentistadeberáacreditarelreconocimientode laespecialidadcorrespondientealpuestoadesempeñar,extendidoporelColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras.CAPITULOIIIDELOSDERECHOSDELCIRUJANODENTISTA*Artículo 5.- Los Cirujanos Dentistas empleados o contratados, azaran según el presentereglamentodelosderechosygarantíassiguientes:

a)Deindependenciadecriterioprofesionaleneldesempeñodesusservicios,asícomoensusopinionesydictámenescientíficosytécnicosquealefectoleseansolicitados.b) Al pago regular y completo de sus remuneraciones profesionales pactadas y asignadas,desdeeldíaquediereinicioalaprestacióndelservicioprofesionalauncuandoelacuerdodesunombramientooelcontratoesténentrámite.c)Aascensosypromocionesacargodemayor jerarquíayaoptaramejoresremuneracionesenbaseasuantigüedad,eficienciayméritosprofesionales,loqueseharáconformeanormasde clasificación de puestos y salarios que al efecto tienen establecidas las leyes atinentes alcaso.Ch)Arecibiruntratojustoyrespetuosoenelejerciciodesutrabajoprofesional.d) A gozar de estabilidad en su trabajo o empleo, no pudiendo ser trasladado sin suconsentimiento expreso sin causa debidamente justificada, ni podrá ser descendido sin queexista justa causa debidamente comprobada, previo a la observancia del procedimientoestablecido.d) A gozar de estabilidad en su trabajo o empleo, no pudiendo ser trasladado sin suconsentimientoexpresoysincausadebidamente justificada,nipodráserdescendidosinqueexista justa causa debidamente comprobada, previo a la observancia del procedimientoestablecido.e) Gozar de todos los derechos y garantías que dispone la Constitución de la Republica, elpresente estatuto, las Leyes Laborales, Ley de Servicio Civil, Leyes dePrevención Social y lasdemásleyesyreglamentoscorrespondientesqueseaplicanenmateriasocialylaboral.

CAPITULOIVSECCIONI

DELASOBLIGACIONESDELCIRUJANODENTISTA

Articulo6.-SonobligacionesdelosCirujanosDentistasEmpleados,todoslasqueimponganlasleyes,contratosindividuales,contratoscolectivos,reglamentosolosprovenientesdecualquierotrafuenteconfuerzalegal,siempreycuandodichasobligacionesnodisminuyan,tergiversenomodifiquenlosderechosemanadosdelestatutoysusreglamentos.

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Encasodecontroversia laspartespodránsometer,sucaso,alColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras,elqueactuaracomoamigablecomponedor,siempreycuandoambaspartes losoliciten,sujetándoseentodo lopertinentea lasdisposicionesdelCódigodeProcedimientosCiviles.

Articulo7.-TodoCirujanoDentistaEmpleadoestaobligadoa tomar cursosde capacitación, aparticipar como instructor o expositor en los mismos periódicamente y con intervalos nomayoresdedos(2)años.

Elcumplimientodeestaobligaciónseharádeacuerdoalosreglamentosqueparaesteefectoemitanlospatronosoempleadoresdeacuerdoasucapacidadeconómica,paralocualdeberáoírsepreviamentelaopinióntécnicadelColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras.

Articulo 8 .-Todo Cirujano Dentista desempleado, podrá optar a cargos o puestos sujetos alRégimen de Servicio Civil, se someterá previamente a un concurso, sujetándose a todo lopertinentealasdisposicionesdelpresenteReglamento,CódigodeTrabajo,LeydeServicioCivilysuReglamento.

Articulo 9.- En cuanto ala selección, contratación, evaluación se estará a las disposicionesespeciales del Reglamento de Concurso del Cirujano Dentista Empleado que se apruebeoportunamente.

SECCIONII

DELASPROHIBICIONESDELOSCIRUJANOSDENTISTAS

*Articulo10.-SeprohíbealosCirujanosDentistas:1.Celebrarcontratosoaceptarnombramientosimplicandolaprestacióndeserviciosdecirugíadentalparadosempleadoresdurantelamismajornadauhorario.2. Traslapar jornadas u horarios, entendiéndose por traslape cuando el inicio de jornada uhorario siguiente esta comprendida antes que la hora de la conclusión de jornada queantecede.3.Utilizar tiempodentrodelhorariode trabajocontratadoparaatenderasuntosdecarácterpersonal,privadooajenoalosinteresesdelempleador,sinelpermisocorrespondiente.4. Utilizar los vehículos, equipos, enseres y de mas bienes de la entidad empleadora enactividadesajenasalinterésdelamisma.5.Lasviolacionesdelosnumerales1y2deestearticulo,daráderechoalaentidadempleadoraadarporterminadoelcontratodetrabajosinresponsabilidaddesuparte,sinperjuiciodelassensaciones que podrían imponerie el Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras, con susujeciónasuLeyOrgánicaysusReglamentos.

6.TodaslasdemascontempladasenlasLeyesyReglamentosinternosvigentes.

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SECCIONIII

DELASOBLIGACIONESDELCONTRATANTEOEMPLEADOR

Articulo11.-AdemásdelasseñaladasenlaLeydelEstatutoLaboraldelCirujanoDentistaydelasderivadasdelpresenteReglamento,sonobligacionesdelapartecontratantedelosserviciosdelosCirujanosDentistaslassiguientes:

a) Someter a concurso las plazas disponibles con un plazo de treinta (30) días deanticipación.

b) Pagar la remuneración de los servicios profesionales contratadas en las condiciones,lugaresyperiodosconvenidos.

c) PagarlaremuneraciónprofesionalquecorrespondaaltiempoqueelCirujanoDentistadejaredetrabajarporcausasqueseanimputablesalcontratanteoempleador.

d) Proporcionar al Profesional Cirujano Dentista los elementos indispensables pararealizarsulaboryaproporcionarleunambienteadecuadodetrabajo.

e) ElcontratanteestaobligadoautilizarlosserviciosdelCirujanoDentistaúnicamenteenlashorasylaboresparalascualeshansidocontratado.

SECCIONIV

DELASPROHIBICIONESDELOSCONTRATANTESOEMPLEADORES

Artículo12.-Seprohíbealoscontratantesoempleadoreslosiguiente:

1. Contratar o nombrar menos de un ochenta por ciento (80%) de Cirujanos DentistasHondureños por nacimiento, porcentaje que se calculara sobre la base del numero total deCirujanosDentistasaemplearse,nombrarseocontratante.2.PagaralosCirujanosDentistasEmpleadosHondureñospornacimiento,menosdelochentaycinco por ciento (85%) del total de los salarios que devengare el personal extranjero en larespectivaempresa,establecimientooinstitución.3.Esentendidoquelasopcionesdeempleoosalarioconcedidasalospatronosoempleadoresenlosnumeralesqueanteceden,seejercitaransindisminuirotergiversarlapreferenciadelosCirujanos Dentistas hondureños por nacimientos, sobre los extranjeros con igualdad decondiciones, en consecuencia, a los Empleados Hondureños por nacimiento, no percibiránsalariosinferioresalosdeunextranjero,cuandosusserviciosseandesempeñadosenigualdadde condiciones, ni se contrataran extranjeros para desempeñar cargos o prestar servicioscuandoexistanCirujanosDentistaspornacimiento,conigualcapacidad.4.Discriminara losCirujanosDentistaspormotivoderaza,religión,credopolíticoysituacióneconómica, impidiéndoles laborar en establecimientos de asistencia social, docentes o decualquierotraíndole.

5.ImpediralCirujanoDentistaquefueradesujornadadetrabajopuedaprestarsusserviciosprofesionalesenlaboresdeasistenciasocialodocente,siemprequeello,noafecteelservicioprofesionalcontratado.

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Articulo13.- Lasdisposiciones señaladasenel articuloanterior,daránderechoalprofesionalcontratadoaejercerlasaccionespertinentes,previoalreclamocorrespondiente,afindequeseamantenidoo restituidasenel gocede susderechos, cuando losmismos sean lesionadosporelcontratante.

CAPITULOV

Articulo 14.- Las disposiciones del presente capitulo son de observanciageneral,noobstanteslasmodalidadesdelajornadadelCirujanoDentistaEmpleadosujetasaleyes o reglamentos y contratos o convenios, legalmente suscritos, tendrá validez, si nocontravienenomodificanel“Estatuto”yelpresentereglamento.

Artículo15.-Lajornadadetrabajopodráser:

a) Diurna que es trabajo realizado entre las siete antesmeridiano (7.00a.m) y siete pasadomeridiano(7.00a.m).

b) nocturna que comprende el trabajo el trabajo realizado entre las siete pasadomeridiano(7.00p.m)ysieteantesmeridiano(7.00a.m).

c)Mixtaquecomprendehorasdiurnasynocturnas.

Artículo16.-NosepermitirálajornadaextraordinariadondeelCirujanoDentistaeste habitualmente expuestos a agentes anestésicos, radiaciones ionizantes y otros riesgoscalificadosdeacuerdoaestereglamento,salvocasosbiencalificados.

Artículo 17.- La jornada ordinaria de trabajo será de seis (6) horas por tiempocompleto,pudiendoserdiurna,nocturnasomixtas.

Artículo18.-Lajornadaordinariadetrabajosserealizaradelunesaviernes.Lasmodalidadesde las jornadasyhorariosdelCirujanoDentistaempleadoseaenhospitalesy/ocentrosdeasistencia seránelaboradospor lasautoridades correspondientesdeacuerdoa laclasificación,recursohumanoylasnecesidadesdedichocentro.

Artículo19.-LasinstitucionesempleadorasyelColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras a través de su JuntaDirectiva pormedio deuna comisiónde carácter nacionalvigilaranysupervisaraelregistrodelasjornadasparadarcumplimientoaloestablecidoenlaley.

Artículo 20.- Los Cirujanos Dentistas empleados de actividades de índoledocente, nombrados o contratados por Universidad Nacional Autónoma de Honduras, seregirándeacuerdoalartículo49del“Estatuto”.

Los Cirujanos Dentistas empleados en actividades nombrados o contratos por otrasinstitucionesseregiránporloestablecidoenelEstatutoyelpresenteReglamento.

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CAPITULOVI

DELASVACACINESDELOSDESCANSOSYPERMISOSDEL

CIRUJANODENTISTA

Articulo 21.- Los Cirujanos Dentista empleados o contratados tendrá derecho a vacacionesanualesremuneradascuyaextensiónyoportunidadseránreguladasporelpresentecapitulo,las que serán pagadas anticipadamente, tomando como base el promedio de lasremuneraciones ordinarias devengadas por el profesional durante los últimos seis meses ofraccióndetiempomenor,cundoelnombramientoocontratonohayaduradoeselapso.

Articulo 22.- El periodo de vacaciones del Cirujano dentistaEmpleado,porcadaañode trabajocontinuoal serviciodelmismopatrono,aunquehubieselaboradoendiversasjornadasuhorarios.

Tendrácomomínimaloqueseexpresaacontinuación:

1. Despuésdeun(1)añocontinuo,doce(12)díashábilesconsecutivos.2. Despuésdedos(2)añosdeserviciocontinuo,quince(15)díashábilesconsecutivos.3. Después de tres (3) y cuatro (4) años de servicio continuo, veinte (20) días hábiles

consecutivos.4. Después de cinco (5) años o mas de servicio continuo, treinta (30) días hábiles

consecutivos.Articulo 23.- No perjudicara el derecho de vacaciones anules remuneradas, el habergozadodedescansolegalobligatorio,oelhaberhechousodelicenciasopermisoscongocesdesueldo,porenfermedaduotrascausasanálogas.Articulo 24.- El Cirujano Dentista gozara de sus vacaciones en formainterrupción de periodo de vacaciones o petición del contratante o petición delcontratanteoempleador,porcusadenecesidaddebidamentejustificada,pudiendoalcesardichanecesidad,reanudarelgocedesuperiodovacacionalenloquefaltareparasucumplimiento.Artículo 25.- Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por dos (2)periodosconsecutivosdecomúndeacuerdocon laspartesypodránser tomadasenforma continua previa solicitud del interesado y aprobación del empleador o elcontratante.Articulo 26.- El periodo vacacional será señalado por el empleador ocontratanteconunaanticipacióndetres(3)meses,alafechaenquedebeiniciarseelgoce de dicho derecho vacacional con diez (10) diez antelación al inicio del periodovacacional.Artículo 27.- Los Cirujanos Dentistas empleados tendrán derecho alicenciasypermisosespecialesenlossiguientescasos:

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1=Licenciassingocedesalarioparadesempeñarcargospúblicosoadministrativosdedirecciónsuperior o de elección popular por el tiempo que fuere nombrado, sin perder sus derechoslaborales.

PorcargospúblicosoadministrativosdedirecciónsuperiorseentiendenlosSecretariosdelestado,Sub-SecretariosdeEstado,directoresgenerales,PresidentesyGerentesdeOrganismosdescentralizadosydelosfuncionariosdeconfianzadelpoderEjecutivodecualquier titulo ejerzan funciones de Dirección de Organismos Descentralizados. Elconcepto de cargo de elección popular comprende al Presidente, designados yDiputadosdelaRepublicaymiembrosdecorporacionesMunicipales.2.Licenciassingocedesalarioconelpropósitoderealizarestudiosdepostgrado,porel tiempo que amerite su especialización, conservando sus derechos laborales. Elempleado conservara el derecho a reincorporarse a su antiguo cargo. Si por razonespersonales rehusara a incorporarse. La institución empleadora quedara liberada deresponsabilidades.

3. Licencias congocede salarios, pormotivospersonales justificadosdeacuerdoalReglamentointernocorrespondiente,sinexcederdediez(10)díaslaboralesanualmente,estalicencianoseráacumulativa.

4. Licencia sin goce de salario para prestar servicio de Asesoría a OrganismosNacionaleseInternacionales,hastapor(1)añoomás.

5. Permiso con goce de salario para asistir a las Asambleas GeneralesOrdinarias yExtraordinarias del Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras, Seminarios, Congresos deCirujanos Dentistas, Conferencias, Cursos de Capacitación, cumplir comisiones y misionesgremiales;cuyaextensiónquedasujetoalasregulacionesdeesteReglamento. 6.Permisocongocedesalario,porenfermedadcomúnodecualquierotrotipohastaporcinco(5)díasconsecutivasenun(1)mes,sinqueestospuedanexcederdeveinte(20)díasenelaño,teniendoquepresentarcertificaciónmedica,ytampocoseránacumulables.DichaslicenciasseránreguladasporlaLeydelServicioCivilysusReglamentos,CódigodeTrabajoydemasLeyesyReglamentosaplicables.

Articulo 28.- Para la ejecución del artículo 12, literal ch) del Estatuto Laboral delCirujanoDentista,seestablecen:

1. RespectoalaasistenciaaSeminarios,congresosOdontológicos,ConferenciasyCursosdeCapacitaciónquedansujetasa loestablecidoenelpresenteartículo ,Numeral5delpresentereglamento.

2. Se concederá permiso al CirujanoDentista Empleado para desempeñar comisiones ymisionesgremialesporeltiempoquefueresolicitadoporlaJuntaDirectivadelColegiode Cirujano Dentista de Honduras; así mismo los miembros de la Junta Directivagozarandeunpermisocongocedesalariosportres(3)horasalasemanaportodoeltiempoqueduresuperiodo.CuandoelCirujanoDentistaEmpleadoprestesusservicios

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amás de un empleador, se entenderá que este derecho solo podrá gozarlo en unainstitución.

3. CuandolosSeminarios,Congresos,Conferencias,CursosdeCapacitaciónserealizaranfuera del país, el empleador podrá conceder el permiso hasta por veinte (20) díaslaboralesanuales,loscualesjustificaraadecuadamenteelCirujanoDentistaEmpleadoquegocedeestebeneficio.Encasodequeestoseventoscientíficosserealizarenenterritorio nacional podrá conceder permiso hasta por diez (10) días laborales al año;estospermisosnosonacumulables.

4. TodoCirujanoDentistaempleadoquegozaredelospermisosylicenciasseñaladasenlosnumeralesqueanteceden,estaobligadoapresentarleasupatronooempleadorlaconstancia o documento fehaciente que acredite su participación en el evento; lasolicitudparadichospermisosylicencias,deberáserpresentadaquince(15)díasantesdesugoce,salvocasoscalificados.

5. La asistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del Colegio deCirujanosDentistasdeHondurasesobligatoriaparatodoslosColegiados,porlocualelempleador esta obligado a conceder el permiso por todo el tiempo que dure laAsamblea,masun(1)díaparalaidatotroparaelretorno,cuandoestofueranecesarioy el Cirujano Dentista empleado que tuviere que viajar fuera de la localidad dondeprestasusservicio,asímismo,elempleadoropatronoestaautorizadoparadenegarelpermisoalpersonaldeCirugíaDentalquefuereindispensableparaelfuncionamientodelestablecimientooinstitucióncuyocasoelpersonaldeberáserrotadoenelgocedeestapermiso.

Artículo 29.- El derecho de vacaciones del Cirujano Dentista contratado o empleadoprescribirádespuésdedos(2)mesescontadosapartirdelafechaenqueelempleadotuvierederecho a la misma. Sin embargo se interrumpe esta prescripción, con la notificación porescrito de parte del empleador contratante o jefe de dependencia, donde conste lapostergación de dicho derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 224 y 226 delReglamentodelaLeydeServicioCivil.

Artículo 30.- El Cirujano Dentista empleado o contratado tendrá derecho a permisosremunerados,debidamenteJustificadosenloscasossiguientes:

1. Encasodemuertedesuspadres,hijos,hermanosocónyugesietedíaslaborables,sielfallido habitaba en lugar distante del domicilio del empleado, este tendrá derechohastanueve(9)días.Corresponderáaljefeinmediatolacalificacióndeladistancia.

2. Paraasistiralentierrodeuncolegadelamismainstitucióndondelabora.3. Cuandocontraematrimonio,seis(6)díaslaborales.4. Paraasistiralcumplimientodeobligacionesimpuestasporlaleyes,eltiempoquefuere

necesario.

Artículo31.-Laslicenciassingocedesueldopormotivospersonalessepodránotorgarporun(1)año,prorrogableshastaporun(1)añomásyasolicituddelinteresado.

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Articulo 32.- La mujer Cirujano Dentista Empleado en estado de gravidez tendráderecho a licencia con goce de sueldo por seis (6) semanas anteriores al parto y seis (6)semanasposterioresael;asímismogozaradeuna (1)horadiaria,dentrode la jornadaparalactarasuhijo,durantelosprimerosseis(6)mesesdeedad.

Articulo33.-LosCirujanosDentistastendránderechoalossiguientesdíasferiadosodefiesta nacional: 1 Enero, 14 Abril, 1 Mayo, 15 Septiembre, 3 Octubre, así como el Jueves,Viernes, y Sábado de la Semana Santa; también a todos aquellos feriados concedidos por elpoderejecutivo.

CAPITULOVII

DELAREMUNERACIONDELCIRUJANODENTISTA

*Articulo34.-Laremuneraciónmínimaobase inicialquedevengaraelCirujanoDentistaserádeTRESMILLEMPIRAS(Lps.3,000.00)mensualesenconceptodejornadaordinariadiurnadeseis(6)horasdetrabajo.Esentendidodequeeltrabajonocturnoporsoloelhechodeserlo,seremuneraraconrecargodel veinticinco (25%) sobre el trabajo diurno. Pagándose con el mismo recargo de horastrabajadas durante el periodo nocturno en la jornada mixta. La jornada extraordinariaestableceráunrecargodecincuentaporciento (50%)sobreel salariode la jornadanocturnacuandolajornadaextraordinariaseaprolongacióndelajornadanocturna.*Articulo35.-LaremuneraciónmínimaobaseparaelCirujanoDentistaempleadoocontratadocon una maestría o especialidad será de TRES MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps. 3,500.00)mensualesenconceptodejornadaordinaria.Esentendidoasimismodequeeltrabajonocturno,porelsolohechodeserlo,seremuneraraconunrecargodeveinticincoporciento(25%)sobreelvalordeltrabajodiurno.Conelmismorecargoseránpagadaslashorastrabajadasduranteelperiodonocturnoenlajornadamixta.

*Articulo 36.- Las remuneraciones señaladas en los Artículos anteriores, serán calculadas,según las jornadas o los horarios establecidos en el presente estatuto, las que ningún casoseránmenoresalasestablecidas.

*Articulo 37.- El Cirujano Dentista tendrá derecho al pago del treceavo mes de sueldo enconcepto de aguinaldo, así como también el pago del decimocuarto mes por concepto debonificación.

*Articulo38.-LosCirujanosDentistasquesirvierenellaramadeladocencia,administrativaode cualesquiera otro servicio, gozara de igual remuneración base, a fin de que todos estostenganunamismadescripciónypuedangozardeigualretribuciónporsusservicios.

*Articulo39.-Durantelavigenciadelnombramientoodelcontrato,elCirujanoDentistatendráderecho a percibir el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) adicionado a su salario,

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cuando la prestación de servicio se efectué permanentemente en una zona rural, de difícilaccesoofronteriza,laqueserádeterminadasegúnlareglamentacióncorrespondiente.

*Artículo40.-ElCirujanoDentistaGeneraloEspecializadoqueostentecualquiercategoríadejefatura,serábeneficiadoconunplus,atendiendolaescalasiguiente:

a) Odontólogo jefe de Consultorio o su equivalente, el tres por ciento (3%) sobre el sueldobase.b)OdontólogojefedeÁreaosuequivalente,elcincoporciento(5%)sobreelsueldobase.c)OdontólogojefeRegionalosuequivalente,elsieteporciento(7%)sobreelsueldobase.d)OdontólogoSub–Jefenacionalo suequivalente,eloncepor ciento (11%) sobreel sueldobase.e)OdontólogoJefeanivelnacionalosuequivalente,eltreceporciento(13%)sobreelsueldobase.

*Articulo 41.- Los salariosmínimos expresados en los Artículos 34 y 35 de esta ReglamentopodránsermodificadosenvirtuddelasfluctuacionesdelosíndicesdeinflaciónemitidosporelBancoCentral, siemprequeestaalza impliqueuna reducciónenelniveldevidadelCirujanoDentistaEmpleado.

CAPITULOVIII

DELASRESPONSABILIDADESDELCIRUJANODENTISTA

Artículo 42.- Los Cirujanos Dentistas empleados o contratados, responderán tanto por lasobligaciones directas que surjan de la prestación de sus servicios, como también por lasderivadasdelcumplimientodelasLeyesReglamentosqueleseanaplicables.

Articulo 43.- Todo Cirujano Dentista empleado o contratado, deberá permanecerán en sucentrodetrabajoporeltiempoquefuerecontratado,atendiendoysupervisandodirectamentelospacientesotareasbajosuresponsabilidad,uotraqueleseanasignadasparaeldesempeñodesusfunciones.

Articulo44.-TodoCirujanoDentistaempleadoocontratado,estaobligadoaejercersufunciónde trabajo dentro de la jornada asignada y será responsable ante el patrono o entidadempleadoradelincumplimientodelamisma.

CAPITULOIX

DELASMEDIDASDICIPLINARIAS

Artículo45.-LasfaltascometidasporlosCirujanosDentistasEmpleadosseránsancionadasconmedidasdisciplinariassegúnlagravedaddelainfracción,deconformidadconloestablecidoenelEstatuto,elpresenteReglamento,laLeydeServicioCivilysuReglamento.

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Artículo46.-Lasfaltasseclasificanenleves,menosgravesygraves.Seestablecenlasmedidasdisciplinariassiguientes:

1.-Amonestaciónprivada,verbaloescrita.2.-Suspensióndetrabajosingocedesueldo,hastaporocho(8)díascalendario.3.-Destitucióndesucargo.

Artículo47.-Sonfaltasleves:

1. Ausentarsedelpuestosinautorizaciónenlashorasreglamentariasdelabores.2.-Faltadecuidadosopulcritudensupersona,enlosobjetosyequiposdetrabajo.3.-Nousarel uniforme reglamentarioen la institucióndonde labora,despuésdehaber sidorequeridoparaello.4.-Presentarseasuslaboresconretrasodemásdequince(15)minutosdelahoradeentrada,pornomásdecuatro(4)vecesalmes.5.-Abusoscontraempleadossubalternos.6.-Errores involuntarioscometidoseneldesempeñodesus laborashastapor tres (3) vecesdespuésdehabérseleseñaladolomismo.

Artículo 48.- El CirujanoDentista Empleado que incurriere en falta leve será sancionado conamonestaciónprivada,verballaprimeravezyporescritolasegunda.

Artículo 49.- Se clasificaran como faltas graves las siguientes:1.- La acumulación de tres (3) amonestaciones por la comisión de faltas leves dentro deltérminodeseis(6)mesesapartirdelafechaenqueseleimpusolaprimerasanción.2.-Lanegligenciaeneldesempeñodesusfuncionesdebidamentecomprobada.3.-Comportamientocontrarioalanormalyalasbuenascostumbresenelcentrodetrabajo.4.- Suspensión intempestiva de sus labores para atender pacientes privados, salvo casos deemergenciasdebidamenteacreditadas.5.-Presentarseal trabajoo realizar laboresenestadodeembriagues,obajo la influenciadedrogas,estupefacientes,oencualquierotracondiciónanormalanáloga.6.-Portararmasdefuegodurantelashoraslaboralesenelcentrodetrabajo.7.-Malostratosalospacientesdebidamentecomprobados.8.-Desobedienciamanifestadadelasordenesofuncionespropiasdesucargodictadasporsussuperiores.9.-Irrespetodebidamentecomprobadoasussuperiores.10.- El engaño o la alteración respecto a su control de entradas y salidas, debidamentecomprobadas;lasanciónseaplicaratantoalbeneficiadocomoalautor.

Artículo 50.- El Cirujano Dentista Empleado que cometiere una falta menos grave serásancionadoconlasuspensiónsingocedesueldohastaporocho(8)díascalendario.

Artículo51.-Sonfaltasgraveslassiguientes:1.-Reincidirenlacomisióndeunafaltamenosgrave.

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2.-Elencubrimientoporpartede losJefesoDirectores,desussustitutos legalesde lasfaltascometidasporsussubalternos.3.-Faltaralaverdadenlaelaboracióndedocumentos,desucompetencia.4.-Falsificaciónoadulteriodedocumentosrelacionadosconsusservicios.5.-Negligenciareiteradaeneldesempeñodesusfunciones,debidamentecomprobada.

Artículo52.-ElCirujanoDentistaEmpleadoque incurriereenunafaltagraveserásancionadocon la destitución de su cargo, pero si otras Leyes aplicables permitieran su traslado odescenso,seráaplicable,conpreferencia.

Articulo53.-NoseaplicalassancionesaqueserefierenlosArtículosanterioressinenteshaberinvestigado loscargosyoídoalCirujanoDentistacuestionado,garantizándoleplenamentesudefensamedianteelusode los recursos legalesqueprocedan.Cuandoexistieren razonesdefuerzamayorocasofortuitoyporellaelrequeridonopudiereatenderalacomparecenciaseacreditaranporescritotaleshechosantelaentidadempleadora.

En caso de no cumplirse los procedimientos de investigación y no oírse al cuestionado, porcausas imputables a esta, la entidad empleadora queda en libertad de aplicar la sancióncorrespondientedeconformidadconlaLeyy lgravedaddelafalta.Elempleadornopodrásiembargocomunicarlelasanciónodespidohastaquesehubiereagotadoelprocedimientodeinvestigaciónreglamentariacorrespondiente.

Articulo54.- Las sancionescuandoprocedanseránaplicadaspor laautoridadnominadora,elpatronoosurepresentantedeacuerdoconloestablecidoenelArticulo38delEstatutoyoquealrespectoprescribeestereglamento.

Articulo 55.- Si la falta cometida fuere de las que acarrean responsabilidad civil o penal,conocerá la autoridad correspondiente y asímismo en lo que fuere, aplicable se estará a lodispuestoenlaLeyOrgánicaylosReglamentosdelColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras.

Artículo56.-LosderechosyaccionesdelosCirujanosDentistasEmpleadosparareclamarporlavíaadministrativacontralosdespidosinjustificadosdequeseanobjetosocontralasmedidasdisciplinarias, que se les apliquen, prescriben en el término de sesenta (60) días hábiles,contadosapartirdelsiguientedíaenqueserecibiópersonalmentelanotificacióndeldespidoosanción,lasqueseentablaranantelosorganismoscompetentes,segúnelcaso.LosderechosyaccionesdelosCirujanosDentistasEmpleadosparadarporterminadoconjustacausasucontratodetrabajo,prescribenenel términodesesenta(60)díashábiles,contadosdesdeelmomentodelanotificacióndelacancelación.

Articulo57.-Cuandolaautoridadnominadora,patronooempleador,procedieraarealizarunareduccióndeserviciosodepersonal,porrazonesdeordenpresupuestariooparaobtenerunaeficazyeconómicaorganizaciónadministrativarespectoalpersonalbajosusordenes,deberállenarlosrequisitosimpuestosporelCódigodeTrabajooporlaLeydelServicioCivilsegúnelcaso, y si procediera a efectuarlo no habiendo cumpliendo tales formalidades, entonces se

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presumirá la existenciadedespido injustificado. En todo caso se respetara la antigüedaddelCirujanoDentista.

Articulo 58.- Los derechos y acciones del empleador y contratante para aplicar las medidasdisciplinarias o para ponerle fin a una relación contractual, prescribirán en treinta (30) díashábilesquecomenzaranacorrerdesdelafechaenquetuvoconocimientodelainformaciónlaautoridadnominadora,patronooempleador.

Artículo 59.- Asimismo la Dirección General de Servicio Civil será la que elaborara yreglamentara el Plan de Clasificación de puestos y salarios de conformidad al estudio decampo.

Articulo 60.- Lo no previsto en este capitulo, se regirá por la Ley de Servicio Civil y suReglamento,CódigodeTrabajoydemasLeyesaplicables.CAPITULOXDELOSINCENTIVOSArticulo61.-ParalaejecucióndelArtículo42del´´Estatuto´´enloquerespectaalosincentivosautomáticoscontenidosenlaclasificacióndepuestosysalariosaqueserefiereelArticulo59delpresenteReglamento,suobservanciaesobligatoriaparatodoslospatronosoempleadores.

Articulo 62.- Tendrán preferencia para gozar de permisos, con goce de salario para asistir aSeminarios, Cursos, Conferencias, Congresos, dentro o fuera del país, los CirujanosDentistasEmpleados cuyo rendimiento observado mediante las supervisiones respectivas fueremeritorio,entodocasoestoseventosdeberánestarrelacionadosdirectamenteconelinterésdelainstituciónempleadorayconlosdeberesyresponsabilidaddelcargo.

Articulo 63.- Todo Cirujano Dentista Empleado que en virtud del Articulo anterior ganare elderecho de asistir a Congresos, Seminarios y Conferencias, dentro o fuera del territorionacional.Oqueconmotivodeprestacióndeservicios,acatandolasórdenesdesuempleador,tuviere que salir de su centro habitual de trabajo, percibirá la cantidad correspondiente enconceptodeviáticos.

Articulo 64.- Para el calculo de los viáticos del Cirujano Dentista Empleado, se estará a lo adispuestoenlasdisposicionesinternasdecadainstituciónempleadora.

Artículo65.-LAactividaddeinvestigacióndelCirujanoDentistaqueserealiceconexclusividaddeservicioafavordeunpatrono,deberásersujetaareconocimientosespecialesdeacuerdoalasdisposicionesinternasyensucasoalacapacidadeconómicadelainstituciónempleadora.

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CAPITULOXIDELASJUBILACIONESYPENSIONES

Artículo66.-TodoprofesionalCirujanoDentistaquepreste sus serviciosalGobiernoCentral,OrganismosAutónomosocualquierotrodelEstadodeHonduras,gozaradelosbeneficiosqueconcede la Leydel Institutode JubilacionesyPensionesde losEmpleadosyFuncionariosdelPoder Ejecutivo, por lo que las aportaciones del sistema serán obligatorias tanto para elempleadorocontratantecomoparaelCirujanoDentista.

Artículo67.-Enloquerespectaaestecapitulo,lonoprevistoenlaLeydelEstatutoLaboraldelCirujanoDentista,sesujetaraalodispuestoenelCódigodelTrabajo,alaLeydelServicioCivilysuReglamentoydemásleyesadministrativasvigentes.

Artículo68.-LaantigüedadlaboraldelprofesionalnombradoconanterioridadenlaentradaenvigenciadelaLeyysuReglamento,serácontadaapartirdesunombramiento,odelafechaenqueiniciolaprestacióndelservicioprofesional,conservandosusderechosadquiridosynoestará /a/ obligado a concursar nuevamente para el cargo que ocupa, ya sea pornombramientointernoopermanente.

CAPITULOXII

DELCAMPODESUAPLICACION

Articulo 69.-El Presente Reglamento será aplicado a los Cirujanos Dentistas debidamenteregistradosenelColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras,queseencuentrenenelplenogocedesusderechosdeconformidaddelaleyOrgánicaysusDisposicionesReglamentariasyque presten sus servicios bajo la dependencia y subordinación de personas naturales ojurídicas,dederechopublicooprivado.

Articulo70.-QueexcluidosdelosderechosygarantíasconsignadasenelEstatutoyelPresenteReglamento.

1. Los Cirujanos Dentistas extranjeros, laborantes en brigada Odontológicasreligiosas, o que gozaren de permiso especial autorizado por el Colegio de CirujanosDentistasdeHondurasparaejercerlaslaborales,asistencialestemporalesysinfinesdelucro,deconformidadconlosreglamentosdelpropiocolegio.

2. LossuspendidosdelejercicioprofesionalmedianteresoluciónfirmedictadaporlaAsambleadelColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras.

3. Las Actividades de cirugía dental realizadas en el ejercicio libre de laprofesión por mandato judicial o por causa de emergencia nacional declaradaoficialmente.

Se entenderá por libre ejercicio por la profesión la relación personal que establece elCirujano Dentista y el Contratante/y/ o sus familiares, sin sujeción a un empleadordeterminadoniobedienciaosubordinaciónatravésdeórdenesoreglamentos.

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Seentenderápormandatojudicialtodorequerimiento,corteoresolución,emanadadeunJuzgadooTribunaldelaRepublicaconunmotivodeunprocesocivil,criminalolaboralyen cuyo /s/ caso el Cirujano Dentista Colegiado conservara el derecho de percibirhonorarios profesionales asignados a los peritos en el Arancel Judicial Administrativo ynotarial,salvocuandolaleydispusieralagratuitadelservicio.En caso de una Emergencia Nacional decreta oficialmente las actividades o serviciosodontológicosquedaransujetosalDecretodeemergencia,a la reglamentaciónaprobadaporelColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras.

CAPITULOXIII

DELASDISPOSICIONESFINALESYTRASITORIAS

Artículo 71.-Las formas o modificaciones al presente reglamento serán emitidas por laSecretaria de salud pública, mediante revisiones cada tres (3) años, o cuando seannecesarias debiendo oír previamente la opinión del colegio de cirujanos Dentistas deHonduras y de las Instituciones públicas y privadas que tengan a su servicio, a estosprofesionales.

Articulo 72.-los conflictos quepudieren surgir por la aplicación del presente reglamento,podránserconsultadoantelaDirecciónGeneraldeServicioCivilobienantelaSecretariade Trabajo y asistencia Social, sin perjuicio de que el CirujanoDentista empleado puedaacudiralaJurisdiccióncorrespondiente.

Articulo73.-Todalasinstitucionesquetenganasuservicio/s7cirujanoDentistaEmpleados,deberáncomenzaraadaptarsushonorarios,jornadasysalariosdetrabajodeconformidadal estatuto y el presente Reglamento un día después de la vigencia del presentereglamento.

Entodocasomientraslaentidadempleadoraporcausajustificadanohubierecomenzadoa la adecuación dentro del plazo indicado en el Art./inculo/ 48 del “Estatuto”, loshonorarios, jornadas y clasificación de puestos existentes, se adaptaran en un plazo nomayordedos(2)mesescontadosapartirdelafechadevigenciadelpresentereglamento.

Artículo74.-LaantigüedaddeCirujanosDentistasempleadosnombradosocontratadosconanterioridadalapromulgacióndelestatuto,secontaraapartirdelafechadeiniciodesusserviciosencualquierinstitución,siemprequelaprestacióndeservicioshaya/n/sidoenformacontinua.

Articulo 75.-la ejecución de los beneficios económicos, en concepto de nivelación a quetiene derecho el Cirujano dentista Empleado, de conformidad con el articulo 48 delEstatuto, se harán efectivo a mas tardar el primero (1) de enero del mil novecientosnoventaycuatro.

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Artículo76.-laleydelEstatutoLaboraldelCirujanoDentistaseráaplicadaalaUniversidadNacionalAutónomadeHonduras(UNAH)sinperjuiciosdeautonomíaconstitucional,perode acuerdo con sus posibilidades de orden económico, materializados a través de unacontratación colectiva. Quedan exceptuados los Cirujanos Dentistas Empleados, en losservicios asistenciales, cuya relación de trabajo se regulara de acuerdo con las normasestablecidasendichaLeyyelpresenteReglamentoenoquefuerenaplicables.

Artículo 77.- La ejecuciónde los beneficios económicos será realizada enunperiodono

mayordedos(2)añosyunporcentajenoinferiordelcincuentaporciento(50%)

Artículo 78.- Todo patrono o empleador deberá proveerse de una partida especial en su/un/ presupuesto, para atender el pago de las indemnizaciones que procediera deconformidadalEstatutoyelpresenteReglamento,laexistenciadetalpartidanoexcusaraaestedelpago.

Artículo79.-LosCirujanosDentistasEmpleadosqueseencuentren laborandoconhorariostraslapadosy/oexcesosdehorasacumuladassobreel limiteseñaladoenesteReglamentosinmediarjustacausa,deberánrenunciaralashorasqueimpliquetalexcesoaeleccióndelCirujanoDentista.

Artículo80.-Losempleadoresopatronosestableceránlaclasificacióndepuestosysalarios,normas yprocedimientosparaelCirujanoDentistaGenerales,EspecialistasEmpleadosentodolopertinenteal´´ESTATUTO´´yenobservanciaalrégimenlegalqueleseaaplicableacadaunodeellosenunplazonomayordedos(2)meses,apartirdelafechaenqueentrenenvigenciaesteReglamento,PeroenningúnmomentoseaplicaranprocedimientosdondesalgaafectadounCirujanoDentistaEmpleado.

Artículo81.-paraelcumplimientoaloestablecidoenelartículoanterior,seconstituiráenunaComisiónTécnicabajolacoordinacióndelMinisteriodeSaludPublicaintegradaporunrepresentante de las instituciones empleadoras y el Colegio de Cirujanos Dentistas deHonduras, la que tendrá la responsabilidad de elaborar los instrumentos TécnicosAdministrativos de las normas contenidas en el ´´Estatuto´´ y en el presente Reglamento.Paraestosefectossedeberáobservarplazoseñaladoenelartículoanterior.

Articulo82.-Entodocaso,lasinstitucionesempleadorascontinuaranaplicandolasnormasyprocedimientos establecidos en el ´´Estatuto´´ y su Reglamento mientras se elaboran yaplicanlosinstrumentostécnico–administrativosseñaladosenelArticuloanterior.

Artículo83.-LoscasosnoprevistosenelpresenteReglamento,seránresueltosconformealasLeyeslaboralesvigentesenelPaís.

COMUNIQUESE.CARLOSROBERTOREINA

ElsecretariodeEstadoenelDespachodeSaludPublica

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ENRIQUESAMOYA.**Artículos números 3,5,10,21,22,27,30,34,35, y 40 reformados por Acuerdo del PoderEjecutivo a través de la Secretaria de Saludnumero 003-Ade fecha 17 de febrero del 2003,asimismoadicionadoelarticulonumero57-A,publicadoenelDiarioOficial laGacetael03demayodel2003.VerDecretoanexo.SecretariadeEstadoenelDespachodeSalud

ACUERDONo.003.A*

Tegucigalpa,M,D,C.17DEFebrerodel2003ELPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPUBLICACONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 203-93, de fecha 01 deoctubre de 1993, emitió la ´´Ley del Estatuto Laboral del Cirujano Dentista´´, el que fuepublicadoenelDiarioOficiallaGacetael04denoviembre1993entrandoenvigencia20díasdespuésdesupublicación.

CONSIDERANDO:QueelDecretoNo.238-2001defecha29dediciembredel2001,elCongresoNacionalreformo2,3,6,13,14,15,21,22,y28dela´´LeyLaboraldelEstatutoLaboraldelCirujanoDentista´´,y,asímismoeliminoelArticulo23,yadicionalosArticulo21-Ay30-A:Decretoquefue publicado en el DiarioOficial la Gaceta el 25 demayo del 2002, entrando en vigencia apartirdesufechadepublicación.

CONSIDERANDO:QuetalesreformasyadicioneslegalescontenidasenelDecretoNo238-2001antes relacionadodebenarmonizarseydesarrollarse reglamentariamente:por loque resultaen consecuencia, una imperiosa necesidad reformar el ´´Reglamento de la Ley del EstatutoLaboraldelCirujanoDentista´´contenidoenelAcuerdodelPoderEjecutivoNo.0149,defecha09deoctubre del 2005, publicado en elDiarioOficial laGaceta el 24 de febrerode 1996, yvigenteapartirdesufechadepublicación;

CONSIDERANDO:Que la Secretaria de Saluden acatamientode los artículos 44de la ley delEstatuto LaboraldelCirujanoDentista y71delmencionadoReglamento,oyópreviamente laopinión del Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras, de la Secretaria de Estado en losDespachos de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección General de Servicio Civil, en loreferente a las reformas se requiere dicho instrumento legal: siendo tales instituciones deparecerfavorableparaquesehaganlasmismas.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LeyProcedimientoAdministrativo,elproyectode reformedelReglamentode la Leydel EstatutoLaboral del Cirujano Dentista fue dictado favorablemente por la Procuraduría General de laRepublica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 245 atribución 11 de laConstituciónde laRepublica: yhaciendoaplicaciónde los artículos44de la Leydel EstatutoLaboral del Cirujano Dentista; 71 del Reglamento de la Ley del Cirujano Dentista; y, 108numeral2delaLeyGeneraldelaAdministraciónPublica;ACUERDA:

Articulo 1.- Reformar los artículos 3,5,10,21,22,27,30,34,35,y 40,del ´´ReglamentodelEstatutoLaboraldelCirujanoDentista´´emitidoporelAcuerdodelPoderEjecutivoNo.0149,defecha09deoctubrede1995;loscualesseleeránasí;´´Articulo3.-PrevioatodonombramientoocontratopermanenteelCirujanoDentista,deberállenarlosrequisitossiguientes;1…2…3…4- Aprobar satisfactoriamente el concurso propuesto. Dicho concurso estará sujeto a lassiguientesimposiciones;

a) Todaslasplazasvacantesseadjudicaranporconcurso.Paraestefin,cuandoexistaunao mas plazas vacantes, de base, jefatura o de dirección, la institución empleadoradeberácelebrarporlomenosun(1) Concurso por año. Se exceptúan de esta disposición los interinatos ara cubrir

licenciasqueseharánporcontratosespeciales.b) Conelpropósitodegarantizarunprocesodeconcursointegradoqueasegureorden,

legalidad transparencia en adjudicación de plazas, la institución empleadora deberáseguirycumplirconlasfasesoetapasqueseexpresanacontinuación:

1- Iniciación: la institución empleadora procederá a iniciar el proceso de concursomediantelassiguientesacciones:Elaboraraellistadoactualizadodelasplazasvacantesyplazasnuevaspermanentes;2.-Prepararalasbasesdeconcursoyelaboraralaconvocatoriaaconcurso.

2- Integración de la comisión de selección: una vez preparada la documentación antesseñalada se debe proceder a integrar la Comisión de Selección, lo cual será consuficienteanticipacióna lapublicaciónde laconvocatoria.En la formaque indiqueelreglamentodeconcurso;dichacomisióndeberáaprobarelplandeconvocatoria.

3- Convocatoria: Aprobado el plan de convocatoria por la comisión de selección, lainstituciónempleadora,harálaconvocatoriasujetándosealassiguientesnormas:

a) Convocara a concurso con treinta (30) días calendario antes, de la fecha de suverificación.

b) Laconvocatoriasepublicaradurantedos(2)semanascontinuas,unavezporsemana,enpor lomenosdos (2)diariosdemayorcirculaciónelpaís.Entodocasoel términoquemedieentre laúltimapublicacióny lafechafinalpararecepcióndedocumentosno será inferiordequince (15)días calendario. Estosplazos podrán reducirseen loscasosprevistosporelReglamentodeConcursorespectivo.

c) Cadaconvocatoriacontendrá,porlomenoslasiguienteinformación1- Clasedepuestovacante;

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2- Jornadaquecorrespondealpuesto;3- Horariodetrabajo;4- Salario;5- Lugarpararecepcióndedocumentos6- Plazosyfechashábilespararecepcióndedocumentos;7- Requisitosmínimosexigidosalaspirante;8- Direccióndeltrabajo;9- Otrosbeneficios.

4.- Entrega y recepción de documentos: Convocado en la forma prevista anteriormente, elaspirantedeberáentregarpersonalmente,enlosplazos,fechasyhorashábilesindicadasenlaconvocatoria,lasolicituddeempleojuntoconlosdocumentosexigidosenlaconvocatoriadelconcurso.ParesteefectoseentiendoquedeberapresentartitulodedoctorenCirugíadental;diplomas, Certificados y demás que acrediten su preparación en el área especifica deOdontología; tarjeta de identidad, partida de nacimiento, constancia de solvencia extendidapor el Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras; declaración jurada de no encontrarselaborando en forma permanente en las diferentes dependencias que señalen en laconvocatoria,yenhorariosnocompatiblesconlaplazapermanenteobjetodelconcurso.Elreceptordeberáentregaralinteresadouncomprobantedetodoslosdocumentosrecibidos.5.- Descalificación y calificación de aspirante; y notificación preliminar de resultados: Lacomisión de selección se reunirá en el lugar, fecha y hora señalada para hacer la valoracióncuantitativa, y procederá a la descalificación y calificación de los aspirantes, y hará lanotificaciónpreliminarresultados.En tal sentido deberá proceder a la descalificación de los aspirantes que no cumplan con lapresentacióndelosdocumentosydemásrequisitosmínimosexigidosenlaconvocatoria;a lacalificacióndelos.6- Aspirantes que cumplan con todos los requisitos exigidos, esta se hará de acuerdo alrespectivoreglamentodeconcursoodeacuerdoalaescaladepuntosdetalefectoelaboraracada institución empleadora, tomando en consideración previamente las recomendacionestécnicasdelColegiodeCirujanosDentistasdeHonduras.Lacomisiónlevantaraunactapreliminardelconcursodondehagaconstarlosaspirantes.7- Descalificados y calificados y notificara el resultado preliminar del concurso a todos losaspirantes,pormediodelatabladeavisosdelacomisión.8-Derechoderevisión:Losaspirantestendránderechoasolicitarporescritoantelacomisiónde selección la revisión de sus antecedentes y calificaciones., dentro del plazo que señale elreglamentodeconcurso.Lacomisióndeseleccióndeberáprocederarealizarlasrevisionesquelehubierensolicitadoyhacerlasmodificacionesyrectificacionesquefuerenprocedentes.9-Acta definitiva de concurso y notificación final de resultados: La comisión de selecciónelaborara y firmara el Acta final de concurso; esta Acta deberá contener el resultado finalobtenidoportodoslosparticipantescalificados,asícomolasternasintegradasporlaspersonasquehubierenobtenidolostres(3)primeroslugares.Elactafinaldeconcursodeberánotificarseatodoslosparticipantes,pormediodelatabladeavisosdelacomisión.

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10-Informede la comisiónde seleccióna la autoridadnominadora: La comisiónde selecciónpresentaraalaautoridadnominadoraelinformerespectivojuntoconelactafinaldeconcursoenelplazoqueindiqueelreglamentodeconcurso.

Selecciónynombramiento:unavezrecibidoel informeyelactadeconcursode laautoridadnominadora procederá a realizar la selección y nombramiento, así: aplicara la valoracióncualitativadelapruebapsicométricaaloscandidatospropuestos;harálaseleccióndelnuevoempleado de las ternas integradas por las personas que hubieran obtenido los tres (3)primeros lugares;notificaraporescritoa todos losparticipantes,mediante la tabladeavisosdel despacho, las ternas integradas por las personas que hubieran obtenido los tres (3)primeroslugaresyelnuevo.11-Empleado seleccionado; realizara todos los tramites necesarios para el nombramiento; y,brindaralainduccióncorrespondientealnuevoempleado.c) El colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras velara por el fiel cumplimiento de losprocedimientosestablecidos,utilizandolosmediosyrecursoslegalespertinentes.Ch) Las disposiciones no previstas anteriormente se resolverán de acuerdo alosestablecimientosenelreglamentodeconcursodecadainstituciónempleadora.5…..´´.

Artículo 5- Los Cirujanos Dentistas regidos por la Ley del Estatuto Laboral del CirujanoDentistaysuReglamento,gozarandelosderechossiguientes:

a) …b) …c) …

Ch)…d)Aestabilidad laboral.Enconsecuencianopodrásertrasladado,despedidos,degradados,odespedidos,sincausadebidamentejustificadaysinobservanciadelprocedimientolegalmenteestablecido.

e)……

F)encasodetrasladoconsensuadoconelempleador,elColegiodeCirujanosDentistastendrálosDerechossiguientes.

1-Apercibirenellugaryfechaconvenida;

2-Atransporteparaelysufamilia,yeltransportedelmaneje.ParaestefinelCirujanoDentistapresentaraaquiencorrespondaantesodespuésdesutrasladolaliquidacióndelosgastosenqueincurriráohayaincurridoparasurespectivopago.

Articulo10.-SeprohíbealosCirujanosDentistas:

1.-…

2-…

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3-...

4-…

5-…

6-…;y,

7-Sustituirpornombramientooporcontratopermanenteuncolegaquehayasidodespedidodesucargo,mientrastantonosecompruebequelosmismossonjustificados”

Artículo21-Enaplicacióndelartículo14reformadodelaleydelestatutolaboraldelCirujanoDentista,elempleadotendráderechoavacacionesremuneradas.Lasvacacionesseránpagadas anticipadamente. Para tal efecto la instituciónempleadoradeberá realizar lostramitesconsuficienteanticipaciónafindequeelpagosehagaefectivoamastardaralafechaqueelempleadocumpleunoomasañoshabersidonombrado.”

“Articulo22.-ElperiododevacacionesdelCirujanoDentistaEmpleado,porcadaañodetrabajocontinuoalserviciodelmismopatrono,aunquehubieselaboradoendiversasjornadasuhorarios.Tendrácomomínimoloqueseexpresaacontinuación:

1-….2-….3-….4-….

5-Así mismo, tendrá adicionalmente a cada año. Derecho a quince (15) días hábiles devacacionesprofilácticas,debidoalaltoriesgodelejerciciodelaprofesión;

a) Por el uso de sustancias toxicas (mercurio, hidróxido de calcio,formocresol,eugenol,paramonoclorofenol);

b) ExposiciónaRadiaciones(producidasporequiposderayosequisR-X),enfermedadesinfectocontagiosas(hepatitisB,VIH/SIDA,herpes,candidiasis,

c) Aspersiones contaminantes (producidasporpiezasdemanoutilizadaseneltrabajo),ruidos(producidosporaparatosbásicosutilizadoseneldesempeñodeltrabajo).Factoresambientales(aireacondicionado:

d) Daños producidos por posición obligatorio de trabajo algias ydesviaciones vertebrales) y otros riesgos como el estrés originario por presiones ycondicionesensuambientelaboral.

6-Lasvacacionesprofilácticassetomaranseis(6)mesesdespuésdelasvacacionesordinarias.Estedescansoespecialnoseráacumulativoydeberátomarseobligatoriamenteunavezalaño.Estas vacaciones serán pagadas de igual forma que las vacaciones que las vacacionesordinarias. Para este propósito la institución empleadora deberá realizar los tramites consuficienteanticipaciónaefectoqueelpagosehayanpagadolasvacacionesordinarias.”

8-Encasoexistirperiodosmayorporcontrato individual, colectivo,conveniodelcontratante,seaplicaraalanormaquemasfavorezcaalempleado.”

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Articulo27.-LosCirujanosDentistasempleadostendránderechoa licenciasypermisosespecialesenlossiguientescasos:

1-….

2-….

3-….

4-….

5-….

6-….

7-Agozardedescansoremuneradoeldíaonce(11)denoviembre,enocasióndecelebrarseeldíadelCirujanodentista.Tal fechadedescansoserádisfrutadosinmas tramitey solopodrásuspendersesugocecuandohayadecretadooficialmenteunestadodeemergencia,encuyocaso conserva el derecho de tomar el descanso en fecha de común acuerdo con su jefe deinmediato.Cuandoelonce(11)denoviembrecaigadíainhábiloferiado,conservaelderechodetomareldescansoelsiguientedíahábil.

Artículo 30.-El Cirujano Dentista empleado o contratado tendrá derecho a permisosremunerados,debidamentejustificadosenloscasossiguientes:

1-…

2-…

3-…

4-…

5-Porenfermedad,gravidez,accidentesyotros,queseotorganconformealoestipuladoenlaleydelSeguroSocialysusreglamentos.Códigodetrabajoydemásleyesdeprevisiónsocial.

6-En casos de guerra, terremotos, huracanes, inundaciones u otra calamidad publica y elempleado preste servicios militares desocarro ayuda, se le concederá los días que el jefeinmediatocalifiquecomonecesario.

7- Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, o conyugue en caso de enfermedad grave enestos, siempre que se presente al jefe inmediato un certificación medica donde conste loimprescindibledelapresenciadelempleado.Dichopermisoolicencianopodráexcederdeunmes y será concedida por el jefe o autoridad superior de la Dependencia o instituciónempleadora.

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8-PorcualquierotracausacontempladaenlaLeydeServicioCivilysureglamento,elcódigodeTrabajoylosReglamentosinternosdeladependenciasoinstitucionesdondelabore,oqueajuiciodeljefedeestassejustifiqueelpermisoolicenciaseninterésdelempleadooparaunamayoreficaciadelasmismas”

Articulo34-Deconformidada losartículos21reformadosy21-AadicionadodelaLeydelEstatutoLaboraldelCirujanoDentista.Elsalariodeloscirujanosdentistasseregiráporlassiguientesdisposiciones:

1-ElsalariobasedelcirujanodentistaserádeDOCEMILLEMPIRAS(Lps.12,000.00)mensuales,efectivoapartirdelmesdeenerodeldosmildos;enconceptodejornadaordinariadiurnadeseis(6)horasdetrabajo.

2-Los Cirujano Dentista con especialidad o post-grado debidamente incorporados a laUniversidadNacional Autónoma deHonduras (UNAH), gozaran de las asignaciones salarialesque por el valor del contenido organizativo o clasificación establecida en los Sistemas deDirección de Servicios Civil, corresponda a los puestos de trabajo que requiera unacompetencia técnica especializada o post-grado. Para esta propósito la Secretaria de laPresidenciaa travésde laDirecciónGeneraldeServicioCivil, realizarayemitirá losestudios,manualesydemásinstrumentostécnicos,específicosparalosCirujanosdentistas.

a)Reconocimientodeantigüedadlaboral.

b)Salariovariableporcondicionesdetrabajo:

1-Zonaje

2-Turnicidad

3-Nocturnidad

4-Turnomixto

5-ExtenciondeJornada

6-Labasesalarialindicadaenelnumeral1deestaarticulo,ajustaraanualmente,comobaselavariacióndeíndicedePreciosalConsumidor(IPC),promediodeenero-diciembredecadaaño,publicadoporelBancoCentraldeHonduras(BCH).Losajustessalarialesnoseránautomáticos,quedansujetosalaevolucióndelascondicionesfinancierasdelGobierno.Paraestaefectoseintegrara una comisión bipartita, constituida por dos representante (2) representantes delGobierno,designadounoporlaSecretariadeEstadoenelDespachodeFinanzasatravésdelaDirección General de Presupuestos y otro por la secretaria dela presidencia a través de ladirecciónGeneraldelservicioCivil;ypordos(2)representantesdelosCirujanosDentistas,unodesignadoporelColegiodeCirujanosDentistasdeHondurasyotrosporlaasociaciónNacionaldeOdontólogosde SaludPublica; lamismadeberá reunirseen losprimerosdíasdelmesde

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enerodecadaaño,debiendopresentaruninformealgobiernoamastardarel31deenerodecadaaño.

Con base de dicho informe el Gobierno realizara el ajuste anual al salario base del CirujanoDentista.

“Articulo35-Enaplicacióndel articulo22reformadode la leydel Estatuto laboraldelCirujanoDentista, se establece las siguientes disposiciones: Se reconoce que el Cirujanos DentistaempleadolosderechosadquiridosenloreferenteabeneficioseconómicosconquistadosantedelafechadeaprobacióndelaLeydelEstatutoLaboraldelcirujanoDentista,paralocualysinperjuiciodelinstructivoydeberánemitirlaSecretariadeEstadoenelDespachodeFinanzasatravésde laDirecciónGeneraldepresupuestoy laSecretariade laPresidenciaa travésde laDirección General de Servicio Civil, se aplicara lo siguientes normas de cumplimientoobligatorioparatodaslasinstitucionesempleadoras:

a)A los Cirujanos Dentistas nombrados antes del 31 de diciembre del 2001 inclusive, se lesreconocelosderechosadquiridosenloreferenteabeneficioeconómicoconquistadosantesdelafechadeaprobaciónalareforma:elcalculodelosnuevossalariosdelosCirujanosDentistas6 horas comprendido en este caso se hará aplicando la siguiente formula: Sueldo ordinariomensual actual (al 31 de /12/2001) menos (-) sueldo base anterior L.3,000.00 igual (=)beneficioseconómicosadquiridomas(+)nuevosueldobaseL.12,000.00igual(=)nuevosueldoordinariomensual(apartirdel(01-01-2002).

b)AlosCirujanosDentistascon2,3,4,y5horasnombradosantesdel31dediciembrede2001inclusive, se le reconoce los derechos adquiridos en lo referente a beneficios económicosconquistadosantesdelafechadeaprobaciónalareforma:elcalculodelosnuevossalariosdelosCirujanosDentistasseharáaplicandolaformulasegúnelliterala),sacandoelsueldobaseproporcionalsobreL.12,000.00,segúnsetratede2,3,4y5horas.

c)AlosCirujanosDentistasconcarácterdeinterinos,nombradosantesdel31dediciembrede2001inclusivasselescalcularasusalariosegúnlosliteralesa)yb).

Ch)LosCirujanosDentistasquegozandelicenciasingocedesusueldo,nombradosantesdel31dediciembrede2001 inclusive,elmomentodesu reintegro, recibiránelajustesegún losliteralesa)yb).

d)LosCirujanosDentistas6horasnombradodespuésdel01deenerodel2002,devengaraelsueldobasedeL.12,000.00ensudefectoelsalariobaseproporcionalalashorascontratadasde2,3,4y5horas.

e)AlasplazasvacantesselesasignaraelsalariobasedeL.12,000.00.

2-A partir de enero de 2002, los Cirujanos Dentistas se regirán por las condiciones queestablezca lapolítica salarialpara los servidoresdelGobiernoCentralde laRepublicabajoelrégimen de Servicio Civil, consecuentemente le será aplicables cualquier incremento salarial

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quedecreteelGobiernoCentralparalosempleadosbajoelrégimendeserviciocivil,realizarayemitirálosestudios,manualesydemásinstrumentostécnicosnecesarios,específicosparalosCirujanosDentistas”.

Articulo 40-De acuerdo con el articulo reformadode, la ley del estatuto laboral del CirujanoDentista, el profesional, en general, en general o especializado, que se desempeñe en unpuestos de jefatura o de Dirección tendrá derecho de pago de un Plus (sobre sueldo) deacuerdo a nivel de contenido organizativo que le responda en el sistema. Para este fin lasecretariadelaPresidenciaatravésdelaDirecciónGeneraldeServicioCivil,realizarayemitirálos estudios manuales y demás instrumentos necesarios, especifico para los CirujanosDentistas.”

Articulo2-Adicionarelarticulo57-Aal“ReglamentodelEstatutoLaboraldelCirujanoDentista”emitidoporel acuerdodelpoderejecutivoNo.0149de fecha09deoctubre 1995;el cual seleeráasí:

Articulo57-A.Enbasealartículo30-A,adicionadodelaLeydelEstatutoLaboraldelCirujanoDentista, cuando el empleado decida retirarse de sus labores voluntariamente, recibirá susprestacioneslaboralesequivalenteaun(1)mesdesueldoporcadaaño,tomandocomobaseelpromediodelosúltimosseismesesdesalariodevengadosparaesteefectoseprocederáenelformasiguiente:

1- ElCirujanoDentistapresentara,encualquiertiempoyencualquiermomento,conun(1) mes de anticipación por lo menos, ante su jefe inmediato, la solicitud de retirovoluntarioorenuncia.

2- Presentada la solicitudde retirovoluntarioo renuncia,en la formaantes indicada,eljefede inmediatoy lasdemás instanciasde la instituciónempleadora,estaobligadosaceptaryadmitirlamisma,ydarleeltramitecorrespondientesindilación;ymandaraserealiceelpagodelasprestacioneslaboralesenlaformaarribaindicada.

3- Elpagodelasprestacioneslaboralesdeberárealizarsedeunasolavez,enunterminomáximode treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación delCirujanoDentista, para lo cual este deberá presentar a la institución empleadora losdocumentos indispensables para el tramite legal de pago, tales como el calculo deprestaciones laborales, recibos, acuerdos, constancias, y cualquier otro documentonecesario.´´Artículo 3- El presente acuerdo estará en vigencia a partir de la fecha de supublicaciónenelDiarioOficial´´laGaceta´´

ELPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPUBLICAPORLEYVICENTEWILLIAMSAGASSEMANUELA.SANDOVALLUPIACELSECRETARIODEESTADOENELDESPACHODESALUDPORLEYMANUELA.SANDOVALLUPIAC*PublicadoenelDiarioOficiallaGacetaenfecha03demayodel2003.#30074