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COLEGIO DE BACHILLERES DEL
ESTADO DE PUEBLA
Organismo Público Descentralizado
JULIO 2017
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO
Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO
CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………. 2
II. FUNDAMENTO LEGAL………………………………………………………………….. 3
III. MISIÓN…………………………………………………………………………………….. 5
IV. VISIÓN…………………………………………………………………………………….. 5
V. ¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO?.......................................................5
VI. PROPÓSITO DEL CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO………………….… 5
VII. VALORES INSTITUCIONALES………………………………………………………. 6
VIII. COMPROMISOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL COBAEP…………. 9
IX. CONDUCTAS PROHIBIDAS………………………………………………………….. 11
X. SANCIONES…………………………………………………………………………….... 13
Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO
I. INTRODUCCIÓN
El código de Comportamiento Ético, es un instrumento emitido para regular la actuación
de los servidores públicos.
Hoy en día la sociedad demanda que las y los servidores públicos actúen con estricto
apego a principios y conductas éticas, por ello, es importante establecer principios
orientados a propiciar resultados con valores que regule el comportamiento del personal
durante el desempeño de sus funciones, así como las actividades que llevan a cabo, y
promueva un ambiente laboral sano en su relación con el resto de sus compañeros dentro
de cada una de las áreas del Colegio.
En congruencia con lo anterior, el Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla propone la
existencia de un Código de Comportamiento Ético Institucional , enfocado a principios
constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, así como
valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su cargo, comisión
o funciones que promueva en el personal docente y administrativo pautas de
comportamientos favorables y una verdadera vocación de servicio, con el propósito de
garantizar la inclusión y la equidad, así como un ambiente de armonía en todos los
centros educativos y laborales.
Consecuentemente, el Código de Comportamiento Ético pretende impulsar un desempeño
más eficaz y eficiente de los servicios que ofrecemos y de los procesos que desarrollamos,
mediante el establecimiento de principios mutuamente compartidos por toda la
comunidad, propiciando que su comportamiento se conduzca con transparencia,
amabilidad, probidad y responsabilidad. De esta forma, generar un ambiente laboral
idóneo orientado al cumplimiento de los lineamientos normativos, metas y objetivos
Institucionales, procurando siempre enaltecer y honrar a la Institución.
De esta manera, el COBAEP se suma al compromiso asumido por el Gobierno Federal y el
Gobierno Estatal para desarrollar en los servidores públicos una actitud más proactiva y
comprometida con el quehacer que desarrollan dentro del organismo y que ésta, a su vez,
incida favorablemente en el comportamiento de los estudiantes, buscando crear individuos
más solidarios, responsables y comprometidos con el apoyo a sus compañeros, a sus
familias y a sus comunidades.
CECOBAEP/DPPE/2017-1 2
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CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO
II. FUNDAMENTO LEGAL. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de Agosto de 2001.
Código Penal Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 26 de diciembre de 2013.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de abril de 1970.
Ley Federal de Entidades Paraestatales, última Reforma publicada en el DOF el 11 de
agosto de 2014.
Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, publicada en el DOF el 24 de
diciembre de 2013.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, última Reforma publicada en el
DOF el 11 de agosto de 2014.
Ley General de Educación, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2014.
Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el DOF el 11 de septiembre
de 2013.
Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, última Reforma publicada en el
DOF el 23 de noviembre de 2010.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, última
Reforma publicada en el DOF el 25 de abril de 2014. CECOBAEP/DPPE/2017-1 3
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Declaración Universal de Derechos Humanos
Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal correspondiente.
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del
Estado el 19 de diciembre de 2003.
Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el 2 de enero de 2012.
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal que corresponda.
Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal respectivo.
Decreto de Creación del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, última reforma
publicada en el Periódico Oficial del Estado el 2 de septiembre de 1998.
Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, última Reforma
publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de marzo de 2010.
Reglamento de Administración Académico-Escolar del COBAEP, emitido en diciembre de
2012.
Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de Puebla,
Lineamientos del Código Ética del Gobierno Federal, emitido el 19 de agosto de 2015.
Reglamento que Regula el Procedimiento Administrativo para la aplicación de Sanciones en el
Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla.
CECOBAEP/DPPE/2017-1 4
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III. MISIÓN
Impartir educación del nivel medio superior con excelencia académica, con planes de estudios
acordes a las nuevas demandas en enseñanza y del mercado laboral, que permitan a los
estudiantes su inserción a estudios universitarios, al trabajo y a la vida con una elevada
preparación educativa y un alto sentido humanístico.
IV. VISIÓN
Consolidar al COBAEP como la mejor opción del Sistema de Educación Media Superior del
Estado, mediante modernos modelos educativos, con criterios de calidad y equidad, que generen
egresados proactivos, emprendedores y solidarios con el desarrollo de sus comunidades, el
Estado y el país.
V. ¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE
COMPORTAMIENTO ÉTICO?
Por Código de Ética y Conducta entendemos el conjunto de procedimientos enfocados a los
principios y valores del Código de Ética que buscan orientar el comportamiento de los servidores
públicos hacia el cumplimiento de los preceptos normativos, legales e institucionales vigentes,
asumiendo una actitud de honradez, compromiso y solidaridad, para generar un entorno
respetuoso, que posibilite el óptimo desempeño de todos los integrantes de la comunidad.
VI.- PROPÓSITO DEL CÓDIGO DE
COMPORTAMIENTO ÉTICO
El Código de Comportamiento Ético que regula el comportamiento que se espera sea seguido
por los integrantes de esta Institución; se trata de lineamientos específicos que orientan el
desempeño y comportamiento de los servidores públicos con estricto apego a los valores
principios y normas que sustentan la ética pública, con el propósito de dignificar el servicio
público, fortalecer las instituciones y lograr así el bienestar de la ciudadanía y, particularmente,
de los educandos, a quienes les asiste el derecho de recibir una educación pública, gratuita y de
calidad, abonando al progreso de México y permitiendo el crecimiento personal del alumnado.
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VII.- VALORES INSTITUCIONALES
En el COBAEP hemos buscado regir nuestro desempeño no sólo por reglamentos, normas y
lineamientos, sino también por valores mutuamente compartidos que orienten el sentido de
las acciones que llevamos a cabo, tomando en cuenta nuestra condición de Institución
educativa de carácter público y el compromiso social que nos ha sido encomendado. Por ello,
y tomando en cuenta valores universales, hemos definido nuestros propios valores con base
en la Misión y Visión organizacionales, buscando propiciar, mediante su práctica cotidiana,
un clima laboral más agradable, productivo y transparente , al mismo tiempo, transmitirlos
con el ejemplo hacia los estudiantes de todos los planteles que integran este Subsistema.
Estos valores son:
Eficiencia
La responsabilidad, la proactividad y la productividad son valores estrechamente relacionados;
cuando una persona reúne estas tres características, se dice que es una persona eficiente,
porque su desempeño tiene una inclinación muy marcada a la excelencia, a la calidad total de
su trabajo y a realizarlo con el menor margen posible de errores.
Equidad
Cualidad de tratar imparcialmente o de forma justa a las personas, en apego a su condición de
igualdad de acuerdo con los derechos, normatividad y obligaciones que le son atribuibles; en
este sentido un servidor público, como cualquier otro integrante de nuestra Institución, debe
actuar imparcialmente en la procuración de servicios, oportunidades de desarrollo, participación
y gestión.
Integridad
Es la cualidad que suele aplicarse a la persona que cumple exacta y rectamente con los deberes
de su cargo, posición o función. En este sentido actuar con integridad en el contexto de nuestra
institución representaría que nuestro desempeño sea apegado a la normatividad y legalidad,
conforme a los principios y valores institucionales mostrando una conducta confiable, recta,
pulcra, disciplinada, congruente y respetuosa.
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Justicia
El servidor público tiene la obligación de brindar a cada ciudadano lo que le corresponde de
acuerdo a su derecho y a las leyes que nos rigen; ningún ciudadano debe ser condicionado,
presionado o intimidado para otorgar o compartir algo que legítimamente le corresponde, y si
acaso hubiera cometido alguna infracción, el servidor público tendrá la obligación de ejercer el
mandato con estricto apego a los ordenamientos jurídicos.
Lealtad
Es un valor que consiste en actuar de forma correspondiente a la confianza que se ha depositado
en uno, brindada por una persona o un grupo social, es decir, ser capaz de cumplir con los
compromisos asumidos. Ser leal a nuestra Institución representaría la oportunidad de actuar de
acuerdo a nuestras funciones, labores o comisiones en todo momento con gratitud y honestidad
con un sentido profundo de pertenencia al Colegio en apego a los valores institucionales.
Legalidad
Es un principio que nos permite recordar que el servidor público está obligado a que sus actos
guarden armonía con la ley, que debe cumplir con las normas y apegarse a éstas. Cuando un
acto se haya iniciado, o esté cometiéndose al margen de la ley, tenemos la obligación de
reencauzarlo o conciliarlo con la legalidad institucional.
Liderazgo
Para efectos de este código, se define como liderazgo el ejercicio de la profesión con actitud
visionaria, proactiva, innovadora y vanguardista, en la promoción de los cambios operativos que
lleven a mejorar el desempeño, el de la institución y el de la administración pública en general.
Profesionalismo
Es el compromiso de servicio a la sociedad, en el contexto ético, moral, con autonomía para
tomar la mejor decisión, hacer mejor las cosas, ser más productivos, desempeñar una actividad
con responsabilidad y contribuir mejor al desarrollo de las tareas con la institución y sociedad.
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Respeto
Es una actitud de consideración hacia las personas y su entorno tomando en cuenta su
importancia, valor, sentido y conveniencia. Una conducta de respeto por la normatividad y las
obligaciones o derechos, implicaría tomar en serio el ámbito normativo y sujetarse a él. Una
conducta respetuosa entre personas supone reconocer, entender y comprender en todo
momento y espacio, la condición personal y ciudadana del otro, con dignidad e igualdad de
derechos humanos y civiles independientemente de su circunstancia económica, política, social y
cultural.
Responsabilidad
Es la cualidad de ser consciente de sus funciones y obligaciones. Ser responsable implica ser lo
suficientemente capaz (una persona comprometida, reflexiva, disciplinada, diligente, ecuánime,
con capacidad de valorar las consecuencias de sus actos o funciones, asertiva, administrada) de
desempeñar adecuadamente una actividad y tomar las decisiones pertinentes.
En general, el servidor público del COBAEP en todo lugar y circunstancia debe evitar los excesos,
manteniendo una conducta acorde con las normas jurídicas y buenas costumbres socialmente
establecidas.
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VIII.- COMPROMISOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
COBAEP
a) Atender con respeto y educación a los estudiantes, padres de familia y a la sociedad.
b) Cuidar que las relaciones laborales sean sanas, constructivas y positivas, evitando
cualquier tipo de abuso en la ejecución de sus funciones e impidiendo que se atente
contra la dignidad de las personas y la de sus familias, buscando siempre el bien común.
c) Ofrecer un trato justo, equitativo y tolerante a compañeros de trabajo, estudiantes y
padres de familia.
d) Aportar iniciativas para realizar mejoras de manera permanente a las actividades que le
sean encomendadas.
e) Respetar los derechos de autor y de propiedad intelectual.
f) Tomar decisiones que sean congruentes con la normatividad, misión, visión, metas,
objetivos y el presente código de ética Institucional.
g) Ser confiables, transparentes, leales y comprometidos en el cumplimiento de sus
funciones. Respetar y vigilar el cumplimiento de la normatividad que rige la vida
institucional del Colegio.
h) Promover un clima armónico, respetando las normas de convivencia y reconociendo el
valor humano de quienes forman parte de la comunidad COBAEP.
i) Realizar las acciones que le corresponden de acuerdo a sus funciones o comisiones con
entrega y pasión, haciendo uso óptimo del tiempo, buscando equilibrio entre su labor
profesional y las actividades personales y familiares.
j) Participar activamente en todas las actividades que efectúe el COBAEP en beneficio de la
comunidad y entorno.
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k) Mantener respeto hacia las personas, tanto de manera presencial como a través de algún
medio impreso o electrónico, sin distinción de género, preferencia sexual, edad, condición
económica, nacionalidad, características físicas, discapacidad, raza, credo, estado de
salud o cualquier otra particularidad, estableciendo con ellas una relación cordial y de
mesura en el trato
l) Utilizar de manera responsable y sustentable las instalaciones y los bienes del COBAEP;
hacer uso eficiente y eficaz de los recursos materiales que le sean asignados para la
realización de las actividades que le competen.
m) Mantener la discreción y la confidencialidad que ameritan los documentos, hechos y, en
general, cualquier información a la cual tiene acceso por motivo de su actividad o por el
desempeño de sus funciones, así como resguardar la documentación que obra en su
poder, en forma impresa y digital.
n) Propiciar y promover el trabajo colaborativo y en equipo, potenciando las habilidades,
experiencia y conocimiento de sus integrantes.
o) Hacer del conocimiento del servidor público responsable, de cualquier conducta prohibida
establecida como tal en este Código.
p) Mantener la discreción y la confidencialidad que ameritan las redes sociales.
q) Promover que todos los miembros de la comunidad del COBAEP se sientan respetados y
valorados, por lo que ninguno de ellos deberá ser objeto de exclusión por distinción de
género, abuso o acoso sexual en el trabajo. Queda expresamente prohibido toda
insinuación sexual de cualquier tipo.
r) En el caso de Planteles, el Director de cada uno de ellos deberá propiciar el cumplimiento
y la aplicación de este Código.
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IX.- CONDUCTAS PROHIBIDAS
Hostigamiento Sexual
Ningún servidor público del COBAEP cualquiera que sea su jerarquía derivada de sus relaciones
laborales, podrá asediar con fines lascivos a un trabajador o alumno, deben existir relaciones
interpersonales de respeto y cordialidad, cualquier relajamiento de la disciplina altera la vida
institucional, los resultados y el orden moral.
Al Servidor Público que se le impute dicha falta con fundamento en el artículo 47 fracción VIII de
la Ley Federal del Trabajo por causa de rescisión laboral será destituido de su cargo y se dará
vista a petición de parte a la autoridad competente tal y como lo establece el numeral 259 bis
del Código Penal Federal.
Abuso de Autoridad
Ningún directivo, administrativo, docente o del rango que sea, no podrá denigrar, segregar,
privar de sus derechos o despojar a otro servidor público del COBAEP de menor rango, por
motivos de simpatía ni realizar actos que atenten con las fracciones
I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV,XV Y XVI del numeral 215 del Código Penal Federal.
Toda vez que la jerarquía laboral deberá ser empleada para procurar relaciones dignas en el
desempeño laboral.
Al Servidor Público que cometa alguna de estas faltas será inhabilitado de uno a ocho años para
desempeñar algún otro puesto, cargo o comisión pública y se dará vista a la autoridad
competente a petición de parte.
Discriminación
El servidor público del COBAEP con una actitud que propicie: distinción, exclusión o preferencia,
con base en motivos de raza, color, religión, género, preferencia sexual o posición política, serán
motivos para interponer Acta Administrativa en su contra respetando el Procedimiento de
Aplicación de Actas Administrativas del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla.
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Impunidad
Toda falta, infracción o hecho delictivo de cualquier servidor público del COBAEP deberá ser
sancionado conforme a la normatividad que regula la Aplicación de Actas de Inasistencia,
independientemente de su jerarquía.
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Prepotencia
Es una falta administrativa que afecta la calidad del servicio público, actitud de dominio que
generalmente deriva en mal trato hacia otro servidor público del COBAEP o al ciudadano, y que
por tanto será sancionada por la autoridad competente.
Tráfico de influencias
El servidor público del COBAEP no debe, ni puede solicitar o aceptar dinero, beneficios, regalos,
favores o promesas, a cambio de beneficiarse, a otro servidor público o a terceros. Esta
actividad es causa de Acta Administrativa en su contra conforme el reglamento aplicable y será
cause de recisión laboral con fundamento en el numeral 47 fracción III de la Ley Federal del
Trabajo.
Acoso Laboral
Violencia sicológica y muchas veces física que recibe un empleado a través de actos negativos y
hostiles por parte de sus compañeros, subalternos o de sus superiores, misma que afectan la
autoestima del individuo y el clima laboral. Esta actividad es causa de Acta Administrativa en su
contra conforme el reglamento aplicable y será causa de recisión laboral con fundamento en el
numeral 47 fracciones II de la Ley Federal del Trabajo.
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X.SANCIONES
El servidor público del COBAEP que se desempeñe sin obligatoriedad a las normas y
compromisos señalados en este Código de Comportamiento Ético, contraviniendo lo establecido
en el Contrato Colectivo de Trabajo que rige esta Entidad, faltando con la Ley Federal del
Trabajo, Violentando el Reglamento que regula el Procedimiento Administrativo para la
aplicación de Sanciones en el COBAEP, incluso estableciendo conductas típicas reguladas por
nuestra Legislación Vigente en el Estado , serán acreedores de sanciones administrativas en
base al procedimiento que a continuación se describe :
I.- El servidor público del COBAEP que cometa Hostigamiento Sexual, Discriminación,
Abuso de Autoridad, Impunidad, Prepotencia, Tráfico de Influencias y Acoso Laboral se sujetara
a los Procedimientos de Investigación practicados por el Departamento Jurídico, a petición de
parte agraviada o por notificación de su superior inmediato.
II.- El Departamento Jurídico comenzara con las Diligencias de Investigación reguladas
por el Contrato Colectivo de Trabajo, dando un informe mediante Oficio al Comité de Ética de
todo lo actuado y de los Datos Personales del Trabajador presuntamente responsable de la
Conducta Prohibida.
III- El Comité de Ética en un término no mayor a 3 días hábiles a partir de la Notificación,
responderá el informe de conocimiento, dando a conocer las acciones recomendadas respetando
los numerales 1, 2 y 3 de los Objetivos del Comité de Ética establecidos en la Autorización para
la Instauración del Comité de Ética.
IV.- El Departamento Jurídico notificara al Comité de Ética de manera expresa la Sanción
a que es acreedor el Trabajador que cometió la Conducta Prohibida una vez autorizada por
Dirección General.
V.- El Comité de Ética emitirá la recomendación derivada del incumplimiento al Código de
Ética tal y como lo establece el numeral 7 de las Funciones del Comité de Ética establecidas en
la Autorización para la Instauración del Comité de Ética.
VI.- El Comité de Ética y el Departamento Jurídico tendrán en resguardo el expediente
correspondiente de las Diligencias, Prácticas y Sanciones establecidas para mantener un orden y
coordinación entre las dos entidades.
Fuentes de información
1. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002 2. Lineamientos Generales para el establecimiento de Acciones Permanentes que aseguren la Integridad y el Comportamiento Ético de los Servidores
Públicos en el desempeño de sus Empleos, Cargos o Comisiones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2012 3. Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Puebla, publicado en el diario oficial del estado el 28 de septiembre de 2005 4. Piñuel Iñaki, Mobbing, Manual de Autoayuda, Ed. Aguilar, Madrid, España, 2003.
CECOBAEP/DPPE/2017-1
C Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO
DIRECTORIO
LIC. ADRIÁN VICTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ
DIRECTOR GENERAL
MTRO. OCTAVIO MANCILLA CHAVEZ
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
MTRA. ANGELICA CORONA GALAN
DIRECTORA ACADÉMICA
ING. NARCISO JUÁREZ MELO
DIRECTOR DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN
LIC. MARCO ANTONIO LOZANO CERVANTES
JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
LIC. DANGELI COSS OCAMPO COORDINADOR DE PLANTELES I
LIC. TEHICÚ LUZ MARÍA GALLOSSO
COORDINADOR DE PLANTELES III