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Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes ediciones Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes PG-3 Colección normativa técnica 2ª EDICIÓN - Ampliada y corregida a 1-8-2001

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  • Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes

    ediciones

    Pliego de prescripciones técnicas generalespara obras de carreteras y puentes

    PG-3Colección normativa técnica

    2ª EDICIÓN - Ampliada y corregida a 1-8-2001

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  • PLIEGO DEPRESCRIPCIONESTÉCNICAS GENERALESPARA OBRAS DE CARRETERASY PUENTES

    2.a ediciónPG-3

    Edición preparada por

    GERARDO BUSTOS PRETELTécnico superior de la

    Administración General del EstadoMinisterio de Fomento

  • 1.a edición: abril 20012.a edición: septiembre 2001

    © Gerardo Bustos Pretel© EDICIONES LITEAM

    Prohibida la reproducción total o parcial de este libro. Noestá permitida ni su reproducción, ni su tratamiento infor-mático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquiermedio, ya sea éste electrónico, mecánico, por fotocopia,por registro o por otros métodos. Tampoco está permitidosu préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión deuso del ejemplar sin el permiso previo y por escrito de lostitulares del copyright.

    © Ediciones [email protected]: 84-95596-13-XDepósito legal: M. 40.662-2001Fotocomposición e impresión: Diseño Gráfico AM2000C/ Maudes, 26, 1.°-4

  • ÍNDICELos artículos marcados con un asterisco son los modificados o incorporados a la versiónaprobada inicialmente del PG-3.

    Artículo 100. Definición y ámbito de aplicación 12Artículo 101. Disposiciones generales ..................... 14Artículo 102. Descripción de las obras.................... 16Artículo 103. Iniciación de las obras ....................... 18Artículo 104. Desarrollo y control de las obras(*) ..... 20Artículo 105. Responsabilidades especiales del

    Contratista .......................................... 24Artículo 106. Medición y abono.............................. 25

    Presentación....................................................... 7

    Cronología de las modificaciones del PG-3 ....... 9

    Artículo 200. Cales para estabilización desuelos(*) ............................................... 27

    Artículo 202. Cementos ........................................... 31Artículo 203. Yesos y escayolas............................... 34

    Capítulo I. Conglomerantes

    Artículo 211. Betunes asfálticos(*) .............................. 35Artículo 212. Betún fluidificado para riegos de

    imprimación(*) ...................................... 39Artículo 213. Emulsiones bituminosas(*)..................... 44Artículo 214. Betunes fluxados(*) ............................... 50Artículo 215. Betunes asfálticos modificados con

    polímeros(*) .......................................... 54Artículo 216. Emulsiones bituminosas modificadas

    con polímeros(*) ................................... 59

    Capítulo II. Ligantes bituminosos

    Artículo 220. Baldosas de cemento........................... 64Artículo 221. Ladrillos huecos .................................. 68Artículo 222. Ladrillos macizos................................. 70Artículo 223. Ladrillos perforados ............................. 72

    Capítulo III. Materiales cerámicos y afines

    Artículo 240. Barras lisas para hormigón armado(*).. 74Artículo 241. Barras corrugadas para hormigón

    armado(*)............................................. 76Artículo 242. Mallas electrosoldadas(*) ..................... 78Artículo 243. Alambres para hormigón pretensado(*) 80Artículo 244. Torzales para hormigón pretensado(*) . 82Artículo 245. Cordones para hormigón pretensado(*) 84Artículo 246. Cables para hormigón pretensado(*).... 86Artículo 247. Barras para hormigón pretensado....... 87Artículo 248. Accesorios para hormigón pretensado(*) 88Artículo 250. Acero laminado para estructuras

    metálicas ............................................ 90Artículo 251. Acero laminado resistente a la

    corrosión para estructuras metálicas .. 93Artículo 252. Acero forjado ..................................... 95Artículo 253. Acero moldeado................................. 96Artículo 254. Aceros inoxidables para aparatos

    de apoyo ............................................ 98Artículo 260. Bronce a emplear en apoyos.............. 100Artículo 261. Plomo a emplear en juntas y apoyos . 101

    Capítulo IV. Metales

    Parte 1. Introducción y generalidades

    Parte 2. Materiales básicos

  • 4 Índice

    Artículo 270. Pinturas de minio de plomo para imprimación anticorrosiva de materiales férreos ............................... 102

    Artículo 271. Pinturas de cromato de cinc-óxidode hierro, para imprimación anticorrosiva de materiales férreos ..... 106

    Artículo 272. Pinturas a base de resinas epoxi para imprimación anticorrosiva de materiales férreos y en acabado de superficies metálicas ..................... 110

    Artículo 273. Esmaltes sinteticos brillantes para acabado de superficies metálicas ....... 118

    Artículo 274. Pinturas de aluminio para fondo y acabado de superficies metálicas .... 123

    Artículo 275. Pinturas al clorocaucho para acabado de superficies metálicas ....... 127

    Artículo 276. Pinturas de albayalde blancas para superficies de madera, hormigón y materiales pétreos ........................... 128

    Artículo 277. Pinturas rojas para superficies demadera, hormigón y materialespétreos ............................................... 130

    Capítulo V. Pinturas

    Artículo 280. Agua a emplear en morteros y hormigones....................................... 133

    Artículo 281. Aireantes a emplear en hormigones .... 134Artículo 282. Cloruro cálcico.................................... 135Artículo 283. Plastificantes a emplear

    en hormigones..................................... 136Artículo 284. Colorantes a emplear en hormigones.. 137Artículo 285. Productos filmógenos de curado ......... 138Artículo 286. Madera ................................................ 140Artículo 287. Poliestireno expandido........................ 141Artículo 288. Cloruro sódico..................................... 142Artículo 290. Geotextiles(*) ........................................ 143

    Capítulo VI. Materiales varios

    Artículo 300. Desbroce del terreno(*) ....................... 148Artículo 300. Desbroce del terreno (versión

    anterior).............................................. 150Artículo 301. Demoliciones(*)................................... 153Artículo 301. Demoliciones (versión anterior) ......... 155Artículo 302. Escarificación y compactación(*)......... 156Artículo 302. Escarificación y compactación

    (versión anterior) ................................ 157Artículo 303. Escarificación y compactación del

    firme existente(*).................................. 158Artículo 303. Escarificación y compactación del

    firme existente (versión anterior) ........ 159Artículo 304. Prueba con supercompactador(*)......... 160Artículo 304. Prueba con supercompactador

    (versión anterior) ................................ 161

    Capítulo I. Trabajos preliminares

    Artículo 320. Excavación de la explanación y préstamos(*) ....................................... 162

    Artículo 320. Excavación de la explanación y préstamos (versión anterior).............. 167

    Artículo 321. Excavación en zanjas y pozos(*) .......... 170Artículo 321. Excavación en zanjas y pozos

    (versión anterior) ................................. 172Artículo 322. Excavación especial de taludes

    en roca(*) .............................................. 174Artículo 322. Excavación especial de taludes

    en roca (versión anterior) .................... 178

    Capítulo II. Excavaciones

    Artículo 330. Terraplenes(*) ...................................... 181Artículo 330. Terraplenes (versión anterior) ............. 194Artículo 331. Pedraplenes(*)...................................... 198Artículo 331. Pedraplenes (versión anterior) ............ 205Artículo 332. Rellenos localizados(*) ........................ 210Artículo 332. Rellenos localizados (versión anterior). 213Artículo 333. Rellenos todo-uno(*)............................ 215

    Capítulo III. Rellenos

    Artículo 340. Terminación y refino de la explanada(*) 224Artículo 340. Terminación y refino de la explanada

    (versión anterior) ................................ 225Artículo 341. Refino de taludes(*) ............................. 226Artículo 341. Refino de taludes (versión anterior).... 228

    Capítulo IV. Terminación

    Artículo 400. Cunetas de hormigón ejecutadasen obra(*) ............................................ 229

    Artículo 400. Cunetas de hormigón ejecutadasen obra (versión anterior) ................... 231

    Artículo 401. Cunetas prefabricadas(*) ...................... 232Artículo 401. Cunetas prefabricadas (versión

    anterior).............................................. 234

    Capítulo I. Cunetas

    Artículo 410. Arquetas y pozos de registro(*)............ 235Artículo 410. Arquetas y pozos de registro (versión

    anterior).............................................. 237Artículo 411. Imbornales y sumideros(*) ................... 238Artículo 411. Imbornales y sumideros (versión

    anterior).............................................. 240Artículo 412. Tubos de acero corrugado

    y galvanizado(*)................................... 241Artículo 412. Tubos de acero corrugado

    y galvanizado (versión anterior) ......... 244

    Capítulo II. Tubos, arquetas y sumideros

    Parte 3. Explanaciones

    Parte 4. Drenaje

  • Índice 5

    Artículo 420. Zanjas drenantes(*) .............................. 246Artículo 420. Drenes superficiales (versión anterior). 249Artículo 421. Rellenos localizados de material

    drenante(*) ........................................... 251Artículo 421. Rellenos localizados de material

    filtrante (versión anterior) ................... 255Artículo 422. Geotextiles como elemento de

    separación y de filtro(*) ....................... 258

    Capítulo III. Drenes subterráneos

    Artículo 540. Lechada bituminosa(*) ......................... 380Artículo 540. Tratamientos superficiales con lechada

    bituminosa (versión anterior).............. 391Artículo 541. Mezclas bituminosas en frío............... 396Artículo 542. Mezclas bituminosas en caliente(*) ..... 405Artículo 542. Mezclas bituminosas en caliente

    (versión anterior) ................................ 427Artículo 543. Mezclas bituminosas discontinuas en

    caliente para capas de rodadura(*) ...... 438

    Capítulo IV. Mezclas bituminosas

    Artículo 550. Pavimentos de hormigón vibrado(*) .... 456Artículo 550. Pavimentos de hormigón (versión

    anterior).............................................. 478

    Capítulo V. Pavimentos de hormigón

    Artículo 560. Adoquinados de piedra labrada ......... 498

    Capítulo VI. Adoquines

    Artículo 570. Bordillos............................................. 500

    Capítulo VII. Obras complementariasArtículo 510. Suelos estabilizados «in situ» con cal(*) 277Artículo 510. Suelos estabilizados «in situ» con cal

    (versión anterior) ................................ 285Artículo 511. Suelos estabilizados «in situ» con

    cemento(*) ........................................... 289Artículo 511. Suelos estabilizados con productos

    bituminosos (versión anterior) ............ 297Artículo 512. Suelos estabilizados con cemento...... 303Artículo 513. Grava-cemento................................... 310Artículo 514. Grava-emulsión.................................. 315Artículo 515. Grava-escoria ..................................... 320Artículo 516. Hormigón compactado ...................... 325Artículo 517. Hormigón magro................................ 332

    Capítulo II. Suelos estabilizados y gravas tratadas

    Artículo 530. Riegos de imprimación(*) .................... 335Artículo 530. Riegos de imprimación (versión

    anterior).............................................. 340Artículo 531. Riegos de adherencia(*)....................... 343Artículo 531. Riegos de adherencia (versión

    anterior).............................................. 347Artículo 532. Riegos de curado(*) ............................. 438Artículo 532. Tratamientos superficiales (versión

    anterior).............................................. 353Artículo 533. Tratamientos superficiales mediante

    riegos con gravilla(*)............................ 360Artículo 533. Macadam bituminoso por penetración

    con ligantes viscosos (versiónanterior).............................................. 371

    Artículo 534. Macadam bituminoso por penetracióncon ligantes fluidos (versión anterior.Suprimido).......................................... 375

    Capítulo III. Riegos y macadam bituminosos

    Artículo 600. Armaduras a emplear en hormigón armado............................................... 502

    Artículo 601. Armaduras activas a emplear en hormigón pretensado ......................... 504

    Artículo 610. Hormigones........................................ 510Artículo 611. Morteros de cemento ......................... 521Artículo 612. Lechadas de cemento......................... 523Artículo 613. Lechadas de cemento para inyección

    de conductos en obras de hormigónpretensado.......................................... 524

    Artículo 614. Vigas prefabricadas de hormigón armado o pretensado ......................... 527

    Artículo 615. Resinas epoxi ..................................... 528Artículo 616. Morteros y hormigones epoxi............. 531Artículo 620. Productos laminados para estructuras

    metálicas ............................................ 532Artículo 621. Roblones ............................................ 534Artículo 622. Tornillos ordinarios y calibrados ........ 538Artículo 623. Tornillos de alta resistencia................ 545Artículo 624. Electrodos a emplear en soldadura

    manual al arco ................................... 551

    Capítulo I. Componentes

    Artículo 500. Zahorras naturales(*)............................ 263Artículo 501. Zahorras artificiales(*).......................... 269Artículo 502. Macadam(*) ......................................... 274

    Capítulo I. Capas granulares

    Parte 5. Firmes

    Parte 6. Puentes y otras estructuras

  • 6 Índice

    Artículo 630. Obras de hormigón en masa oarmado ................................................ 553

    Artículo 631. Obras de hormigón pretensado........... 555

    Capítulo II. Obras de hormigón

    Artículo 680. Encofrados y moldes .......................... 662Artículo 681. Apeos y cimbras................................. 665

    Capítulo VI. Elementos auxiliares

    Artículo 640. Estructuras de acero ........................... 557

    Capítulo III. Estructuras metálicas

    Artículo 650. Chapados de piedra ........................... 577Artículo 651. Mampostería careada......................... 578Artículo 652. Mampostería concertada .................... 580Artículo 653. Mampostería descafilada.................... 582Artículo 654. Mampostería en seco ......................... 584Artículo 655. Mampostería ordinaria ....................... 586Artículo 656. Sillería ................................................ 588Artículo 657. Fábricas de ladrillo............................. 590Artículo 658. Escollera de piedras sueltas................ 592Artículo 658. Escollera de piedras sueltas (versión

    anterior).............................................. 595Artículo 659. Fábrica de gaviones(*) ......................... 596Artículo 659. Fábrica de gaviones (versión anterior). 599

    Capítulo IV. Obras de fábrica

    Artículo 690. Impermeabilización de paramentos ... 667Artículo 691. Juntas de estanquidad en obras de

    hormigón............................................ 668Artículo 692. Apoyos de material elastomérico ....... 669Artículo 693. Montaje de elementos prefabricados.. 670Artículo 694. Juntas de tablero ................................ 671Artículo 695. Pruebas de carga................................ 672

    Capítulo VII. Obras varias

    Artículo 670. Cimentaciones por pilotes hincados a percusión(*)........................................ 601

    Artículo 670. Cimentaciones por pilotes hincados a percusión (versión anterior) .............. 608

    Artículo 671. Cimentaciones por pilotes de hormigónarmado moldeados «in situ»(*)............. 612

    Artículo 671. Cimentaciones por pilotes de hormigón armado moldeados «in situ» (versión anterior) ......................... 618

    Artículo 672. Pantallas continuas de hormigón armado moldeadas «in situ»(*) ............. 621

    Artículo 672. Pantallas continuas de hormigón armado moldeadas «in situ» (versión anterior) ............................................... 629

    Artículo 673. Tablestacados metálicos(*).................... 635Artículo 673. Tablestacados metálicos (versión

    anterior) ............................................... 638Artículo 674. Cimentaciones por cajones indios de

    hormigón armado(*).............................. 640Artículo 674. Cimentaciones por cajones indios de

    hormigón armado (versión anterior) .... 643Artículo 675. Anclajes(*)............................................. 646Artículo 676. Inyecciones(*) ....................................... 654Artículo 677. Jet-grouting(*) ........................................ 659

    Capítulo V. Cimentaciones

    Parte 7. Elementos de señalización, balizamiento y defensa de las carreteras

    Artículo 700. Marcas viales(*) ................................... 673Artículo 701. Señales y carteles verticales de

    circulación retrorreflectantes(*) ............ 681Artículo 702. Captafaros retrorreflectantes de

    utilización en señalización horizontal . 691Artículo 703. Elementos de balizamiento

    retrorreflectantes(*) .............................. 696Artículo 704. Barreras de seguridad(*)....................... 705

    Artículo 800. Transporte adicional........................... 711

    Parte 8. Varios

    Anexos

  • Con todas las bendiciones del Consejo de Mi-nistros celebrado el mismo día, una Orden delentonces Ministerio de Obras Públicas aprobó el6 de febrero de 1976 el PG-3/75 (BOE, de 7 dejulio). Posteriormente, mediante la Orden Minis-terial de 2 de julio de 1976 (BOE, del 7) se con-firió efecto legal al texto con el mismo nombrepublicado por el Servicio de Publicaciones delDepartamento.

    No cabe duda de que se trata de un docu-mento legal de primerísima importancia para laredacción de proyectos de carreteras y puentes. Apesar de ello, la norma dejó de publicarse comotal hace más de una década. Únicamente y deforma esporádica se han publicado algunas partesque han entrado en vigor en los últimos años.

    A ello se añade la peculiar trayectoria legaldel PG-3. Si bien se aprobó con rango legal deorden ministerial, con frecuencia ha sido modifi-cado mediante órdenes circulares de la Direc-ción General de Carreteras, que son normas derango inferior y, por tanto, no pueden modificarformalmente al PG-3. La cabriola jurídica que seutiliza para estos casos es la de señalar oficial-mente que tales órdenes circulares no son másque meras «recomendaciones» mientras no sonrespaldadas por, al menos, órdenes ministeriales.

    Pero la realidad va por otros derroteros, por-que lo cierto es que las modificaciones introdu-cidas por éstas órdenes circulares, lejos de sermeras «recomendaciones», se convierten desdeel primer momento en normas de obligado cum-plimiento en la práctica. Con el agravante de que

    las órdenes circulares no se publican en el BOEy su conocimiento por los usuarios y afectados,por tanto, resulta difícil.

    Estos tortuosos senderos legales han desani-mado a la Administración y al sector privado apublicar versiones íntegras del PG-3. En estosmomentos, y desde hace más de una década, elmercado carece de esta imprescindible herra-mienta. La editorial LITEAM ha querido salir asíal paso de una demanda a gritos del sector.

    En esta segunda versión del PG-3 pretende-mos, además, acercar al máximo la legalidad y larealidad. Por ello, en aquellos casos en los queuna orden circular modifica a una orden minis-terial, recogemos el nuevo artículo modificadopor la orden circular, pero conservando en un re-cuadro coloreado de amarillo la versión anterioraprobada en su día por orden ministerial, ya queformalmente ésta es la versión legal, aunque enla práctica haya quedado en desuso.

    Para mayor aclaración del usuario de estanorma, se recoge a continuación una «Cronolo-gía de las modificaciones del PG-3». El objetivoes el de sembrar algo de transparencia en las tur-bias aguas de la trayectoria legal del PG-3.

    Esta segunda versión, por otra parte, está ac-tualizada a 1 de agosto de 2001, y recoge comoúltima modificación habida hasta la fecha la or-den circular 5/2001 de la Dirección General deCarreteras del Ministerio de Fomento.

    EL EDITOR

    PRESENTACIÓN

  • Dado el complejo camino seguido por el PG-3 desde su aparición hasta nuestros días, recoge-mos a continuación un minucioso seguimientocronológico de sus cambios, indicando siemprelos artículos afectados y el rango de la norma quelo modifica.

    El Consejo de Ministros, en su reunión del 6de febrero de 1976, dio el visto bueno a la Or-den Ministerial de la Dirección General de Ca-rreteras y Caminos Vecinales de la misma fecha(BOE, del 7 de julio), que aprobaba el Pliego dePrescripciones Técnicas Generales para Obras deCarreteras y Puentes (PG-3/75). Posteriormente,mediante la Orden Ministerial del 2 de julio de1976 (BOE, del 7), se confirió efecto legal al pu-blicado por el Servicio de Publicaciones del pro-pio Ministerio.

    Desde entonces, las modificaciones experi-mentadas por el PG-3 han sido las siguientes, enorden cronológico.

    Orden circular 292/86 T., de mayo de 1986

    Fijó unos requisitos adicionales para los si-guientes artículos:

    ■ 278. Pinturas a emplear en marcas viales.■ 700. Marcas viales.

    Orden Ministerial de 31 de julio de 1986 (BOE, de 5 de septiembre), aprobando la Instrucción sobre Secciones de Firmes en Autovíasmmmmmmmmmmmmmmmsi

    En sus cuatro anexos incluyó la revisión delos siguientes artículos:

    ■ 500. Zahorras naturales (antes «Subbasesgranulares»).

    ■ 501. Zahorras artificiales.

    y creó los siguientes artículos nuevos:

    ■ 516. Hormigón compactado.■ 517. Hormigón magro.

    Esta Orden Ministerial quedó derogada con lade 23 de mayo de 1989 (BOE, de 30 de junio), queaprobó la Instrucción 6.1 y 2-IC sobre Seccionesde Firme. No obstante, se entiende que la deroga-ción se refería a la Instrucción en sí, pero no a losartículos del PG-3 contenidos en sus anexos.

    Orden circular 293/86 T., sobre ligantes bituminosos (23/12/86)mmmmmmmmm

    Revisó los siguientes artículos:

    ■ 210. Alquitranes para carreteras, que pasaa denominarse Alquitranes.

    ■ 211. Betunes asfálticos.■ 212. Betunes fluidificados.■ 213. Emulsiones asfálticas, que pasa a de-

    nominarse Emulsiones bituminosas.

    y creó el artículo nuevo siguiente:

    ■ 214. Betunes fluxados.

    1986

    1976

    CRONOLOGÍA DE LASMODIFICACIONES DEL PG-3

  • 10 Cronología de las modificaciones del PG-3

    Orden circular 294/87 T., de 23 de diciembrede 1987, sobre Recomendaciones sobre riegoscon ligantes hidrocarbonados (28/5/1987)mmi

    Revisó los siguientes artículos:

    ■ 530. Riegos de imprimación.■ 531. Riegos de adherencia.■ 533. Tratamientos superficiales (antes ar-

    tículo 532).

    Creó el siguiente artículo nuevo:

    ■ 532. Riegos de curado (antes Tratamientossuperficiales).

    Y suprimió los siguientes artículos:

    ■ 533. Macadam bituminoso por penetracióncon ligantes viscosos.

    ■ 534. Macadam bituminoso por penetracióncon ligantes fluidos.

    Orden circular 295/87 T., Recomendacionessobre elementos metálicos para hormigón armado o pretensado (6/8/87)mmmmmmmq

    Revisó los siguientes artículos:

    ■ 240. Barras lisas para hormigón armado.■ 241. Barras corrugadas para hormigón ar-

    mado.■ 242. Mallas electrosoldadas.■ 243. Alambres para hormigón pretensado.■ 244. Torzales para hormigón pretensado.■ 245. Cordones para hormigón pretensado.■ 246. Cables para hormigón pretensado.■ 247. Barras para hormigón pretensado.■ 248. Accesorios para hormigón pretensado.

    Orden Ministerial de 21 de enero de 1988(BOE del 3 de febrero) sobre modificación de determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentesmmmmmmv

    Revisó los siguientes artículos:

    ■ 210 Alquitranes (antes «Alquitranes paracarreteras»).

    ■ 211 Betunes asfálticos.■ 212 Betunes asfálticos fluidificados.■ 213 Emulsiones bituminosas (antes «Emul-

    siones asfálticas»).■ 240 Barras lisas para hormigón armado.■ 241 Barras corrugadas para hormigón ar-

    mado.■ 242 Mallas electrosoldadas.■ 243 Alambres para hormigón pretensado.■ 244 Torzales para hormigón pretensado.■ 245 Cordones para hormigón pretensado.■ 246 Cables para hormigón pretensado.■ 247 Barras para hormigón pretensado.■ 248 Accesorios para hormigón pretensado.

    y creó el siguiente artículo nuevo:

    ■ 214 Betunes fluxados.

    Orden circular 297/88 T., de 29 de marzo de 1988, sobre Recomendaciones sobre estabilizaciones de suelos «in situ» yTratamientos superficiales con ligantes hidrocarbonadosmmmmmmmmmmmmmsi

    Revisó los siguientes artículos:

    ■ 510. Suelos estabilizados «in situ» con cal.■ 540. Tratamientos superficiales con lecha-

    da bituminosa.

    Suprimió el siguiente artículo:

    ■ 511. Suelos estabilizados con productos bi-tuminosos.

    E incluyó los siguientes nuevos artículos:

    ■ 511. Suelos estabilizados «in situ» con ce-mento (recogía parte del artículo 512 Sue-los estabilizados con cemento).

    ■ 533. Tratamientos superficiales mediante rie-gos con gravilla (antes Macadam por pene-tración con ligantes bituminosos viscosos).

    Orden circular 299/89, de Recomendacionessobre mezclas bituminosas en calientemmmq

    Revisó el siguiente artículo:

    ■ 542. Mezclas bituminosas en caliente.

    1989

    1988

    1987

  • Cronología de las modificaciones del PG-3 11

    Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 (BOE del 18), de modificación de determinadosartículos del Pliego de Prescripciones TécnicasGenerales para Obras de Carreteras y Puentesq

    Modificó los siguientes artículos:

    ■ 210. Alquitranes.■ 211. Betunes asfálticos.■ 212. Betunes asfálticos fluidificados.■ 213. Emulsiones bituminosas.■ 214. Betunes fluxados.

    Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1989 (BOE del 9 de octubre), de modificaciónde determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obrasde Carreteras y Puentesmmmmmmmmmmmmi

    Revisó el artículo:

    ■ 104. Desarrollo y control de las obras.

    Orden Circular 311/90 Cy E, de 20 de marzo

    Revisó el siguiente artículo:

    ■ 550. Pavimentos de hormigón vibrado.

    Orden Circular 322/97, de 24 de febrero

    Incluyó nuevos artículos:

    ■ 215. Betunes asfálticos modificados conpolímeros

    ■ 216. Emulsiones bituminosas modificadascon polímeros

    ■ 543. Mezclas bituminosas discontinuas encaliente para capas de rodadura de peque-ño espesor

    Orden Circular 325/97, de 30 de diciembre,sobre señalización, balizamiento y defensa delas carreteras en lo referente a sus materialesconstituyentesmmmmmmmmmmmmmmmmti

    Suprimió los siguientes artículos:

    ■ 278. Pinturas a emplear en marcas vialesreflexivas.

    ■ 289. Microesferas de vidrio a emplear enmarcas viales reflexivas.

    ■ 700. Marcas viales.

    Modificó los artículos:

    ■ 700. Marcas viales (en la que se integraronmodificadas la 278, 289 y 700 suprimidas).

    ■ 701. Señales de circulación (que pasó a de-nominarse 701 Señales y carteles verticalesde circulación retrorreflectantes).

    Incluyó los siguientes nuevos artículos:

    ■ 702. Captafaros retrorreflectantes de utili-zación en señalización horizonta.l

    ■ 703. Elementos de balizamiento retrorre-flectantes.

    ■ 704. Barreras de seguridad.

    Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1999por la que se actualizan determinados artículosdel Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentesen lo relativo a conglomerantes hidráulicos y ligantes hidrocarbonados (BOE, 22/1/2000)nv

    Modificó los siguientes artículos:

    ■ 202. Cementos.■ 211. Betunes asfálticos.■ 213. Emulsiones bituminosas.■ 214. Betunes fluxados.

    Derogó los siguientes artículos:

    ■ 200. Cal aérea.■ 201. Cal hidráulica.■ 210. Alquitranes.

    Incorporó los siguientes artículos:

    ■ 200. Cales para estabilización de suelos.■ 212. Betunes fluidificados para riegos de

    imprimación (este artículo lo que realmen-te hace es sustituir al anterior artículo 212«Betunes asfálticos fluidificados»).

    ■ 215. Betunes asfálticos modificados conpolímeros.

    ■ 216. Emulsiones bituminosas modificadascon polímeros.

    1999

    1997

    1990

  • 12 Cronología de las modificaciones del PG-3

    Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999por la que se actualiza el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obrasde carreteras y puentes en lo relativo a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos (BOE, 28/1/2000)n

    Derogó los artículos:

    ■ 278. Pinturas a emplear en marcas vialesreflexivas.

    ■ 279. Pinturas para imprimación anticorrosi-va de superficies de materiales férreos aemplear en señales de circulación.

    ■ 289. Microesferas de vidrio a emplear enmarcas viales reflexivas.

    Modificó el artículo:

    ■ 700. Marcas viales.

    Incorporó los siguientes nuevos artículos:

    ■ 701. Señales y carteles verticales de circu-lación retrorreflectantes.

    ■ 702. Captafaros retrorreflectantes.■ 703. Elementos de balizamiento retrorre-

    flectantes.■ 704. Barreras de seguridad.

    Orden Circular 326/2000, de 17 de febrero, degeotecnia vial en lo referente a materiales parala construcción de explanaciones y drenajesmm

    Incorporó los siguientes nuevos artículos:

    ■ 290. Geotextiles.■ 333. Rellenos todo-uno.■ 422. Geotextiles como elementos de filtro

    y drenaje.■ 676. Inyecciones.■ 677. Jet-grouting.

    Modificó los siguientes artículos:

    ■ 300. Desbroce del terreno.■ 301. Demoliciones.■ 302. Escarificación y compactación.

    ■ 303. Escarificación y compactación del fir-me existente.

    ■ 304. Prueba con supercomactador.■ 320. Excavación de la explanación y prés-

    tamos.■ 321. Excavación en zanjas y pozos.■ 322. Excavación especial de taludes en

    roca.■ 330. Terraplenes.■ 331. Pedraplenes.■ 332. Rellenos localizados.■ 340. Terminación y refino de la explanada.■ 341. Refino de taludes.■ 400. Cunetas de hormigón ejecutadas en

    obra.■ 401. Cunetas prefabricadas.■ 410. Arquetas y pozos de registro.■ 411. Imbornales y sumideros.■ 412. Tubos de acero corrugado y galvani-

    zado.■ 420. Zanjas drenantes.■ 421. Rellenos localizados de material fil-

    trante.■ 658. Escollera de piedras sueltas.■ 659. Fábrica de gaviones.■ 670. Cimentaciones por pilotes hincados a

    percusión.■ 671. Cimentaciones por pilotes de hormi-

    gón armado moldeados «in situ».■ 672. Pantallas continuas de hormigón ar-

    mado moldeadas «in situ».■ 673. Tablestacados metálicos.■ 674. Cimentaciones por cajones indios de

    hormigón armado.

    Orden Circular 5/2001, de 24 de mayo, sobre riegos auxiliares, mezclas bituminosas y pavimentos de hormigónmmmmmmmmmi

    Modificó los siguientes artículos:

    ■ 530. Riegos de imprimación.■ 531. Riegos de adherencia.■ 532. Riegos de curado.■ 540. Lechadas bituminosas.■ 542. Mezclas bituminosas en caliente.■ 543. Mezclas bituminosas discontinuas en

    caliente para capas de rodadura.■ 550. Pavimentos de hormigón vibrado.

    2001

    2000

  • El presente Pliego de Prescripciones TécnicasGenerales para obras de carreteras y puentes,constituye un conjunto de instrucciones para eldesarrollo de las obras de carreteras y puentes, ycontiene las condiciones técnicas normalizadas re-ferentes a los materiales y a las unidades de obra.

    Las prescripciones de este Pliego serán deaplicación a las obras de carreteras y puentes decualquier clase adscritas a los Servicios de la Di-rección General de Carreteras y Caminos Veci-nales, en virtud de las competencias que al Mi-nisterio de Obras Públicas confiere la Ley51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, o alos de otra Dirección General del Ministerio de

    Obras Públicas que las tenga encomendadas, entodo lo que no sean explícitamente modificadaspor el Pliego de Prescripciones Técnicas Particu-lares, y quedarán incorporadas al Proyecto y, ensu caso, al Contrato de obras, por simple refe-rencia a ellas en el citado Pliego de Prescripcio-nes Técnicas Particulares, de conformidad con loque dispone el Artículo 66 del Reglamento Ge-neral de Contratación.

    En el Pliego de Prescripciones Técnicas Parti-culares de cada Proyecto se indicará preceptiva-mente que será de aplicación el presente textodel Pliego de Prescripciones Técnicas Generales.

    En todos los artículos del presente Pliego dePrescripciones Técnicas Generales se entenderáque su contenido rige para las materias que ex-presan sus títulos en cuanto no se opongan a loestablecido en la Ley de Contratos del Estado, enel Reglamento General de Contratación y en elPliego de Cláusulas Administrativas Generales.En caso contrario, prevalecerá siempre el conte-nido de estas disposiciones.

    100.2. Ámbito de aplicación

    100.1. Definición

    100. Definición y ámbito de aplicación

    13

  • Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Ge-nerales para la Contratación de Obras del Estado,en lo sucesivo «PCAG», aprobado por Decreto3854/1970, de 31 de diciembre.

    Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 4 del PCAG, en el Reglamento General deContratación, en lo sucesivo «RGC», y en la Leyde Contratos del Estado.

    Las funciones del Director, en orden a la di-rección, control y vigilancia de las obras que fun-damentalmente afectan a sus relaciones con elContratista, son las siguientes:

    ■ Exigir al Contratista, directamente o a tra-vés del personal a sus órdenes, el cumpli-miento de las condiciones contractuales.

    ■ Garantizar la ejecución de las obras conestricta sujeción al proyecto aprobado, omodificaciones debidamente autorizadas,y el cumplimiento del programa de tra-bajos.

    ■ Definir aquellas condiciones técnicas quelos Pliegos de Prescripciones correspon-dientes dejan a su decisión.

    ■ Resolver todas las cuestiones técnicas quesurjan en cuanto a interpretación de pla-nos, condiciones de materiales y de eje-cución de unidades de obra, siempre queno se modifiquen las condiciones delContrato.

    ■ Estudiar las incidencias o problemas plan-teados en las obras que impidan el normalcumplimiento del Contrato o aconsejen sumodificación, tramitando, en su caso, laspropuestas correspondientes.

    ■ Proponer las actuaciones procedentes paraobtener, de los organismos oficiales y delos particulares, los permisos y autorizacio-nes necesarios para la ejecución de lasobras y ocupación de los bienes afectadospor ellas, y resolver los problemas plantea-dos por los servicios y servidumbres rela-cionados con las mismas.

    ■ Asumir personalmente y bajo su respon-sabilidad, en casos de urgencia o grave-dad, la dirección inmediata de determina-das operaciones o trabajos en curso, paralo cual el Contratista deberá poner a sudisposición el personal y material de laobra.

    ■ Acreditar al Contratista las obras realizadas,conforme a lo dispuesto en los documentosdel Contrato.

    ■ Participar en las recepciones provisional ydefinitiva y redactar la liquidación de lasobras, conforme a las normas legales esta-blecidas.

    El Contratista estará obligado a prestar sucolaboración al Director para el normal cum-plimiento de las funciones a éste encomen-dadas.

    101.3. Funciones del director

    101.2. Dirección de las obras

    101.1. Adscripción de las obras

    101. Disposiciones generales

  • Disposiciones generales 15

    Será de aplicación lo dispuesto en las Cláu-sulas 5, 6 y 10 del PCAG.

    Cuando en los Pliegos Particulares del Con-trato se exija una titulación determinada al Dele-gado del Contratista o la aportación de personalfacultativo bajo la dependencia de aquél, el Di-rector vigilará el estricto cumplimiento de tal exi-gencia en sus propios términos.

    La Dirección de las obras podrá suspenderlos trabajos, sin que de ello se deduzca altera-ción alguna de los términos y plazos del con-trato, cuando no se realicen bajo la direccióndel personal facultativo designado para losmismos.

    La Dirección de las obras podrá exigir delContratista la designación de nuevo personalfacultativo cuando así lo requieran las necesi-dades de los trabajos. Se presumirá existe siem-pre dicho requisito en los casos de incumpli-miento de las órdenes recibidas o de negativaa suscribir, con su conformidad o reparos, losdocumentos que reflejen el desarrollo de lasobras, como partes de situación, datos de me-dición de elementos a ocultar, resultados de ensayos, órdenes de la Dirección y análo-gos definidos por las disposiciones del Contra-

    to o convenientes para un mejor desarrollo delmismo.

    Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 8 del PCAG.

    Las órdenes emanadas de la Superioridad jerár-quica del Director, salvo casos de reconocida ur-gencia, se comunicarán al Contratista por interme-dio de la Dirección. De darse la excepción antesexpresada, la Autoridad promotora de la orden lacomunicará a la Dirección con análoga urgencia.

    Se hará constar en el Libro de Órdenes al ini-ciarse las obras o, en caso de modificaciones, du-rante el curso de las mismas, con el carácter deorden al Contratista, la relación de personas que,por el cargo que ostentan o la delegación queejercen, tienen facultades para acceder a dicholibro y transcribir en él las que consideren nece-sario comunicar al Contratista.

    Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 9 del PCAG.

    101.6. Libro de incidencias

    101.5. Órdenes al contratista

    101.4. Personal del contratista

  • 102. Descripción de las obras

    Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo66 del Reglamento General de Contratación.

    En el caso de que las prescripciones de losdocumentos generales mencionados en dicho Ar-tículo 66 prevean distintas opciones para deter-minado material, sistema de ejecución, unidadde obra, ensayo, etc., fijará exactamente la quesea de aplicación.

    Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo65 del RGC.

    Todos los planos de detalle preparados du-rante la ejecución de las obras deberán estar sus-critos por el Director, sin cuyo requisito no po-drán ejecutarse los trabajos correspondientes.

    Será de aplicación lo dispuesto en los dos úl-timos párrafos del Artículo 158 del RGC.

    En caso de contradicción entre los Planos yPliego de Prescripciones Técnicas Particulares,prevalece lo prescrito en este último. En todocaso, ambos documentos prevalecerán sobre elPliego de Prescripciones Técnicas Generales. Lomencionado en el Pliego de Prescripciones Téc-nicas Particulares y omitido en los Planos, o vi-ceversa, habrá de ser ejecutado como si estuvie-

    se expuesto en ambos documentos; siempre que,a juicio del Director, quede suficientemente de-finida la unidad de obra correspondiente, y éstatenga precio en el Contrato.

    En todo caso, las contradicciones, omisioneso errores que se adviertan en estos documentospor el Director, o por el Contratista, deberán re-flejarse preceptivamente en el Acta de compro-bación del replanteo.

    Los documentos, tanto del Proyecto comootros complementarios, que la Administraciónentregue al Contratista, pueden tener un valorcontractual o meramente informativo.

    Será de aplicación lo dispuesto en los Artícu-los 82, 128 y 129 del RGC y en la Cláusula 7 delPCAG.

    Será documento contractual el programa detrabajo, cuando sea obligatorio, de acuerdo conlo dispuesto en el Artículo 128 del RGC o, en sudefecto, cuando lo disponga expresamente elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    En el caso de estimarse necesario calificar decontractual cualquier otro documento del Pro-yecto, se hará constar así en el Pliego de Pres-cripciones Técnicas Particulares, estableciendo acontinuación las normas por las que se regiránlos incidentes de contradicción con los otros do-cumentos contractuales, de forma análoga a la

    102.4.1. Documentos contractuales

    102.4. Documentos que se entregan al contratista

    102.3. Contradicciones, omisioneso errores

    102.2. Planos

    102.1. Pliego de prescripcionestécnicas particulares

  • Descripción de las obras 17

    expresada en el artículo 102.3 del presente Plie-go. No obstante lo anterior, el carácter contrac-tual sólo se considerará aplicable a dicho docu-mento si se menciona expresamente en el Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares, deacuerdo con el Artículo 82.1 del RGC.

    Los datos sobre sondeos, procedencia de ma-teriales, a menos que tal procedencia se exija enel Pliego de Prescripciones Técnicas particulares,ensayos, condiciones locales, diagramas de mo-vimientos de tierras, estudios de maquinaria, de

    programación, de condiciones climáticas, de jus-tificación de precios y, en general, todos lo quese incluyen habitualmente en la Memoria de losProyectos, son documentos informativos. Dichosdocumentos representan una opinión fundada dela Administración. Sin embargo, ello no suponeque se responsabilice de la certeza de los datosque se suministran; y, en consecuencia, debenaceptarse tan sólo como complementos de la in-formación que el Contratista debe adquirir direc-tamente y con sus propios medios.

    Por tanto, el Contratista será responsable delos errores que se pueden derivar de su defecto onegligencia en la consecución de todos los datosque afectan al Contrato, al planeamiento y a laejecución de las obras.

    102.4.2. Documentos informativos

  • 103. Iniciación de las obras

    Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 21 del PCAG.

    Corresponde la función de inspección de lasobras a los superiores jerárquicos del Directordentro de la organización de la Dirección Gene-ral de Carreteras, sin perjuicio de la inspeccióncomplementaria que pueda establecerse al am-paro de la Cláusula 21 del PCAG.

    Si, excepcionalmente, el Director estuvieraafecto a Servicio distinto al que haya sido adscri-ta la obra, y en defecto de lo que disponga la Re-solución en la que se le designe para tal función,el Servicio, a los exclusivos efectos de inspec-ción, designará las personas u órganos a quienescompete dicha función.

    Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo127 del RGC y en las Cláusulas 24, 25 y 26 delPCAG. Se hará constar, además de los conteni-dos expresados en dicho Artículo y Cláusulas, lascontradicciones, errores u omisiones que se hu-bieran observado en los documentos contractua-les del Proyecto.

    El Contratista transcribirá, y el Director auto-rizará con su firma, el texto del Acta en el Librode Órdenes.

    La comprobación del replanteo deberá incluir,como mínimo, el eje principal de los diversos tra-mos de obra y los ejes principales de las obras defábrica; así como los puntos fijos o auxiliares ne-cesarios para los sucesivos replanteos de detalle.

    Las bases de replanteo se marcarán mediantemonumentos de carácter permanente.

    Los datos, cotas y puntos fijados se anotaránen un anejo al Acta de Comprobación del Re-planteo, al cual se unirá el expediente de la obra,entregándose una copia al Contratista.

    Será de aplicación lo dispuesto en los Artícu-los 128 y 129 del RGC y en la Cláusula 27 delPCAG.

    El Pliego de Prescripciones Técnicas Particu-lares, bien expresamente, por citación de Ins-trucción de carácter general dictada al amparodel Artículo 74 del RGC, o mediante referenciaal Programa que con carácter informativo figureen el Proyecto aprobado, fijará el método a em-plear, tales como diagrama de barras, Pert,C.P.M. o análogos, y grado de desarrollo, espe-cificando los grupos de unidades de obra queconstituyen cada una de las actividades, los tra-mos en que deben dividirse las obras, y la rela-ción de obras, como túneles, grandes viaductos yanálogas, que exigen un programa específico.

    El programa de trabajos deberá tener en cuen-ta los períodos que la Dirección de obra precisapara proceder a los replanteos de detalle y a lospreceptivos ensayos de aceptación.

    Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo127 del RGC y en la Cláusula 24 del PCAG.

    103.4. Orden de iniciación de las obras

    103.3. Programa de trabajos

    103.2. Comprobación del replanteo

    103.1. Inspección de las obras

  • Iniciación de las obras 19

    Si, no obstante haber formulado observacio-nes el Contratista que pudieran afectar a la eje-cución del Proyecto, el Director decidiere su ini-ciación, el Contratista está obligado a iniciarlas,

    sin perjuicio de su derecho a exigir, en su caso,la responsabilidad que a la Administración in-cumbe como consecuencia inmediata y directade las órdenes que emite.

  • El Director de las obras aprobará los replan-teos de detalle necesarios para la ejecución de laobras, y suministrará al contratista toda la infor-mación de que disponga para que aquéllos pue-dan ser realizados.

    Cualquier modificación que el contratista pro-pusiere introducir en el equipo de maquinariacuya aportación revista carácter obligatorio, porvenir exigida en el contrato o haber sido com-prometida en la licitación, deberá ser aceptadapor la Administración, previo informe del Direc-tor de las obras.

    Será preceptiva la realización de los ensayosmencionados expresamente en los pliegos deprescripciones técnicas citados en la normativatécnica de carácter general que resulte aplicable.

    En relación con los productos importados deotros Estados miembros de la Comunidad Econó-mica Europea, aun cuando su designación y, even-tualmente, su marcaje fueran distintos de los indi-cados en el presente pliego, no será precisa larealización de nuevos ensayos si de los documen-tos que acompañen a dichos productos se des-prendiere claramente que se trata, efectivamente,de productos idénticos a los que se designan en Es-

    paña de otra forma. Se tendrán en cuenta, paraello, los resultados de los ensayos que hubieranrealizado las autoridades competentes de los cita-dos Estados, con arreglo a sus propias normas.

    Si una partida fuere identificable, y el contra-tista presentare una hoja de ensayos, suscrita porun laboratorio aceptado por el Ministerio deObras Públicas y Urbanismo, o por otro Labora-torio de pruebas u Organismo de control o certi-ficación acreditado en un Estado miembro de laComunidad Económica Europea, sobre la base delas prescripciones técnicas correspondientes, seefectuarán únicamente los ensayos que sean pre-cisos para comprobar que el producto no ha sidoalterado durante los procesos posteriores a la re-alización de dichos ensayos.

    El límite máximo fijado en los pliegos de cláu-sulas administrativas para el importe de los gastosque se originen para ensayos y análisis de mate-riales y unidades de obra de cuenta del Contratis-ta no será de aplicación a los necesarios paracomprobar la presunta existencia de vicios o de-fectos de construcción ocultos. De confirmarse suexistencia tales gastos se imputarán al contratista.

    Si el pliego de prescripciones técnicas parti-culares no exigiera una determinada proceden-cia, el contratista notificará al Director de lasobras con suficiente antelación la procedencia delos materiales que se proponga utilizar, a fin deque por el Director de la obras puedan ordenar-se los ensayos necesarios para acreditar su ido-neidad. La aceptación de las procedencias pro-puestas será requisito indispensable para el

    104.4. Materiales

    104.3. Ensayos

    104.2. Equipos de maquinaria

    104.1. Replanteo de detalle de las obras

    104. Desarrollo y control de las obras (*)

    (*) Artículo modificado por la OM de 28/9/1989.

  • Desarrollo y control de obras 21

    acopio de los materiales, sin perjuicio de la ulte-rior comprobación, en cualquier momento, de lapermanencia de dicha idoneidad.

    Los productos importados de otros Estadosmiembros de la Comunidad Económica Europea,incluso si se hubieran fabricado con arreglo aprescripciones técnicas diferentes de las que secontienen en el presente pliego, podrán utilizar-se si asegurasen un nivel de protección de la se-guridad de los usuarios equivalente al que pro-porcionan éstas.

    Si el pliego de prescripciones técnicas particu-lares fijase la procedencia de unos materiales, ydurante la ejecución de las obras se encontrasenotros idóneos que pudieran emplearse con venta-ja técnica o económica sobre aquéllos, el Direc-tor de las obras podrá autorizar o, en su caso, or-denar un cambio de procedencia a favor de éstos.

    Si el Contratista obtuviera de terrenos de titu-laridad pública productos minerales en cantidadsuperior a la requerida para la obra, la Adminis-tración podrá apropiarse de los excesos, sin per-juicio de la responsabilidades que para aquélpudieran derivarse.

    El Director de las obras autorizará al contra-tista el uso de los materiales procedentes de de-molición, excavación o tala en las obras; el casocontrario le ordenará los puntos y formas de aco-pio de dicho materiales, y el Contratista tendráderecho al abono de los gastos suplementarios detransporte, vigilancia y almacenamiento.

    El emplazamiento de los acopios en los terre-nos de las obras o en los marginales que pudie-ran afectarlas, así como el de los eventuales al-macenes, requerirá la aprobación previa delDirector de las obras.

    Si los acopios de áridos se dispusieran sobre elterreno natural, no se utilizarán sus quince centí-metros (15 cm) inferiores. Estos acopios se cons-truirán por capas de espesor no superior a metroy medio (1,5 m), y no por montones cónicos.

    Las cargas se colocarán adyacentes, tomandolas medidas oportunas para evitar su segregación.

    Si se detectasen anomalías en el suministro,los materiales se acopiarán por separado hastaconfirmar su aceptabilidad.

    Esta misma medida se aplicará cuando se au-torice un cambio de procedencia.

    Las superficies utilizadas deberán acondicio-narse, una vez utilizado el acopio, restituyéndo-las a su natural estado.

    Todos los gastos e indemnizaciones, en sucaso, que se deriven de la utilización de los aco-pios serán de cuenta del Contratista.

    Los trabajos nocturnos deberán ser previa-mente autorizados por el Director de las obras, yrealizarse solamente en las unidades de obra queél indique. El Contratista deberá instalar equipode iluminación, del tipo e intensidad que el Di-rector de las obras ordene, y mantenerlos en per-fecto estado mientras duren los trabajos.

    El pliego de prescripciones técnicas particula-res deberá, en su caso, expresar los límites den-tro de los que se ejercerá la facultad del Directorde las obras de proponer a la Administración laaceptación de unidades de obra defectuosas oque no cumplan estrictamente las condicionesdel contrato, con la consiguiente rebaja de losprecios, si estimase que las mismas son, sin em-bargo, admisibles. En este caso el Contratistaquedará obligado a aceptar los precios rebajadosfijados por la Administración, a no ser que prefi-riere demoler y reconstruir las unidades defec-tuosas, por su cuenta y con arreglo a las condi-ciones del contrato.

    El Director de las obras, en el caso de que sedecidiese la demolición y reconstrucción decualquier obra defectuosa, podrá exigir del Con-tratista la propuesta de las pertinentes modifica-ciones en el programa de trabajo, maquinaria,equipo y personal facultativo, que garanticen elcumplimiento de los plazos o la recuperación, ensu caso, del retraso padecido.

    Si, por necesidades surgidas durante el desa-rrollo de las obras, fuera necesario construir des-víos provisionales o accesos a tramos total o par-cialmente terminados, se construirán con arregloa las instrucciones del Director de las obrascomo si hubieran figurado en los documentos delcontrato; pero el Contratista tendrá derecho aque se le abonen los gastos ocasionados.

    104.8. Construcción y conservaciónde desvíos

    104.7. Trabajos defectuosos

    104.6. Trabajos nocturnos

    104.5. Acopios

  • 22 PG-3. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes

    Salvo que el Pliego de Prescripciones TécnicasParticulares dispusiera otra cosa, se entenderá in-cluido en el precio de los desvíos previstos en elcontrato el abono de los gastos de su conserva-ción. Lo mismo ocurrirá con los tramos de obracuya utilización haya sido asimismo prevista.

    El Contratista será responsable del estrictocumplimiento de las disposiciones vigentes en lamateria, y determinará las medidas que debanadoptarse en cada ocasión para señalizar, balizary, en su caso, defender las obras que afecten a lalibre circulación. El Director de las obras podráintroducir las modificaciones y ampliaciones queconsidere adecuadas para cada tajo, mediante lasoportunas órdenes escritas, las cuales serán deobligado cumplimiento por parte del Contratista.

    No deberán iniciarse actividades que afecten ala libre circulación por una carretera sin que sehaya colocado la correspondiente señalización,balizamiento y, en su caso, defensa. Estos ele-mentos deberán ser modificados e incluso retira-dos por quien los colocó, tan pronto como varíeo desaparezca la afección a la libre circulaciónque originó su colocación, cualquiera que fuere elperíodo de tiempo en que no resultaran necesa-rios, especialmente en horas nocturnas y días fes-tivos. Si no se cumpliera lo anterior la Adminis-tración podrá retirarlos, bien directamente o pormedio de terceros, pasando el oportuno cargo degastos al Contratista, quien no podrá reemprenderlas obras sin abonarlo ni sin restablecerlos.

    Si la señalización de instalaciones se aplicasesobre instalaciones dependientes de otros Orga-nismos públicos, el Contratista estará ademásobligado a lo que sobre el particular establezcanéstos; siendo de cuenta de aquél los gastos de di-cho organismo en ejercicio de las facultades ins-pectoras que sean de su competencia.

    Durante las diversas etapas de su construc-ción, las obras se mantendrán en todo momento

    en perfectas condiciones de drenaje. Las cunetasy demás desagües se conservarán y mantendránde modo que no se produzcan erosiones de lostaludes adyacentes.

    Cuando se teman heladas, el Contratista pro-tegerá todas las zonas de las obras que pudieranser perjudicadas por ellas. Las partes dañadas selevantarán y reconstruirán a su costa, de acuerdocon el presente pliego.

    El Contratista deberá atenerse a las disposi-ciones vigentes para la prevención y control deincendios, y a las instrucciones complementariasque figuren en el pliego de prescripciones técni-cas particulares, o que se dicten por el Directorde las obras.

    En todo caso, adoptará las medidas necesariaspara evitar que se enciendan fuegos innecesarios,y será responsable de evitar la propagación delos que se requieran para la ejecución de lasobras, así como de los daños y perjuicios que sepudieran producir.

    La adquisición, transporte, almacenamiento,conservación, manipulación y empleo de me-chas, detonadores y explosivos se regirán por lasdisposiciones vigentes en la materia y por las ins-trucciones complementarias que figuren en elpliego de prescripciones técnicas particulares, oque se dicten por el Director de las obras.

    Los almacenes de explosivos deberán estarclaramente identificados, y estar situados a másde trescientos metros (300 m) de la carretera o decualquier construcción.

    En las voladuras se pondrá especial cuidadoen la carga y pega de los barrenos, danto avisode las descargas con antelación suficiente paraevitar accidentes. La pega de los barrenos sehará, a ser posible, a hora fija y fuera de la jor-nada laboral, o durante los descansos del perso-nal de la obra en la zona afectada por las vola-duras, no permitiéndose la circulación depersonas ni vehículos dentro del radio de acción

    104.10.4. Uso de explosivos

    104.10.3. Incendios

    104.10.2. Heladas

    104.10.1. Drenaje

    104.10. Precauciones especialesdurante la ejecución de las obras

    104.9. Señalización, balizamiento ydefensa de obras e instalaciones

  • Desarrollo y control de obras 23

    de éstas, desde cinco minutos (5 min) antes deprender fuego a las mechas hasta después quehayan estallado todos los barrenos.

    Se usará preferentemente mando eléctrico a dis-tancia, comprobando previamente que no sean po-sibles explosiones incontroladas debidas a instala-ciones o líneas eléctricas próximas. En todo caso seemplearán mechas y detonadores de seguridad.

    El personal que intervenga en la manipula-ción y empleo de explosivos deberá ser de reco-nocida práctica y pericia en estos menesteres, yreunir las condiciones adecuadas a la responsa-bilidad que corresponde a estas operaciones.

    El Contratista suministrará y colocará las se-ñales necesarias para advertir al público de sutrabajo con explosivos. Su emplazamiento y es-tado de conservación deberán garantizar su per-fecta visibilidad en todo momento.

    En todo caso, el Contratista cuidará especial-mente de no poner en peligro vidas ni propieda-des, y será responsable de los daños que se deri-ven del empleo de explosivos.

    Cuando el Director de las obras ordenase, encaso de emergencia, la realización de aquellasunidades de obra que fueran imprescindibles oindispensables para garantizar o salvaguardar lapermanencia de partes de obra ya ejecutadas an-teriormente, o para evitar daños inmediatos a ter-ceros, si dichas unidades de obra no figurasen enlos cuadros de precio del contrato, o si su ejecu-ción requiriese alteración de importancia en losprogramas de trabajo y disposición de maquina-ria, dándose asimismo la circunstancia de que talemergencia no fuere imputable al contratista niconsecuencia de fuerza mayor, éste formulará lasobservaciones que estimase oportunas a los efec-tos de la tramitación de las subsiguientes modifi-caciones de obra, a fin de que el Director de lasobras, si lo estimase conveniente, compruebe laprocedencia del correspondiente aumento degastos.

    104.11. Modificaciones de obra

  • Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo134 del RGC.

    En relación con las excepciones que el citadoArtículo prevé sobre Indemnizaciones a terceros,la Administración podrá exigir al Contratista lareparación material del daño causado por razo-nes de urgencia, teniendo derecho el Contratistaa que se le abone los gastos que de tal reparaciónse deriven.

    Será de aplicación lo dispuesto en la cláusu-la 19 del PCAG.

    Además de lo previsto en dicha Cláusula, sidurante las excavaciones se encontraran restosarqueológicos, se suspenderán los trabajos y sedará cuenta con la máxima urgencia a la Direc-ción. En el plazo más perentorio posible, y pre-vios los correspondientes asesoramientos, el Di-

    rector confirmará o levantará la suspensión, decuyos gastos, en su caso, podrá reintegrarse elContratista.

    El Contratista estará obligado a cumplir las ór-denes de la Dirección cuyo objeto sea evitar lacontaminación del aire, cursos de agua, lagos,mares, cosechas y, en general, cualquier clase debien público o privado que pudieran producir lasobras o instalaciones y talleres anejos a las mis-mas, aunque hayan sido instalados en terreno depropiedad del Contratista, dentro de los límitesimpuestos en las disposiciones vigentes sobreconservación de la naturaleza.

    Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo131 del RGC y en la Cláusula 20 del PCAG.

    105.4. Permisos y licencias

    105.3. Evitación de contaminaciones

    105.2. Objetos encontrados

    105.1. Daños y perjuicios

    105. Responsabilidades especiales del contratista

  • Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 45 del PCAG.

    La forma de realizar la medición y las unida-des de medida a utilizar será las definidas en elPliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

    Cuando el Pliego de Prescripciones TécnicasParticulares indique la necesidad de pesar mate-riales directamente, el Contratista deberá situar, enlos puntos que designe el Director, las básculas oinstalaciones necesarias, debidamente contrasta-das, para efectuar las mediciones por peso reque-ridas; su utilización deberá ir precedida de la co-rrespondiente aprobación del citado Director.Dichas básculas o instalaciones serán a costa delContratista, salvo que se especifique lo contrarioen los documentos contractuales correspondientes.

    En la expedición de certificaciones regirá lodispuesto en el Artículo 142 del RGC, Cláusulas46 y siguientes del PCAG y Artículo 5.° del De-creto 462/1971, de 11 de marzo, apartado uno.

    Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo152 del RGC y en la Cláusula 53 del PCAG.

    La modificación de las anualidades fijadaspara el abono del Contrato se ajustará a lo pre-visto en las citadas disposiciones.

    El Contratista necesitará autorización previadel director para ejecutar las obras con mayor ce-leridad de la prevista. Éste podrá exigir las modi-ficaciones pertinentes en el Programa de Trabajos,de forma que la ejecución de unidades de obraque deban desarrollarse sin solución de continui-dad no se vea afectada por la aceleración de par-te de dichas unidades. Todo ello de acuerdo conlo previsto en la Cláusula 53 del PCAG.

    Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 51 del PCAG.

    De acuerdo con lo dispuesto en dicha Cláu-sula, los precios unitarios fijados en el Contratopara cada unidad de obra cubrirán todos los gas-tos efectuados para la ejecución material de launidad correspondiente, incluidos los trabajosauxiliares, siempre que expresamente no se digalo contrario el Pliego de Prescripciones TécnicasParticulares y figuren en el Cuadro de Precios losde los elementos excluidos como unidad inde-pendiente.

    Será de aplicación lo dispuesto en la Cláusu-la 52 del PCAG.

    Además de lo que se prescribe en dichaCláusula, las partidas alzadas de abono íntegro

    106.2.4. Partidas alzadas

    106.2.3. Precios unitarios

    106.2.2. Anualidades

    106.2.1. Certificaciones

    106.2. Abono de las obras

    106.1. Medición de las obras

    106. Medición y abono

  • 26 PG-3. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes

    deberán incluirse en los Cuadros de Precios delProyecto.

    Cuando el Pliego de Prescripciones TécnicasParticulares prevea determinadas tolerancias enla cantidad de unidades de obra, caso de las ex-cavaciones, de las diferencias de medición entreunidades que se miden previa y posteriormente asu empleo, y análogos, el Contratista tendrá de-recho al abono realmente realizada, hasta el lí-mite fijado por la tolerancia prevista, no siendode abono en ningún caso las cantidades que ex-cedan de dicho límite.

    Serán de cuenta del Contratista, siempre queen el Contrato no se prevea explícitamente lo con-trario, los siguientes gastos, a título indicativo:

    ■ Los gastos de construcción, remoción y re-tirada de toda clase de construcciones au-xiliares.

    ■ Los gastos de alquiler o adquisición de te-rrenos para depósitos de maquinaria y ma-teriales.

    ■ Los gastos de protección de acopios y de lapropia obra contra todo deterioro, daño oincendio, cumpliendo los requisitos vigen-tes para el almacenamiento de explosivos ycarburantes.

    ■ Los gastos de limpieza y evacuación dedesperdicios y basura.

    ■ Los gastos de conservación de desagües.■ Los gastos de suministro, colocación y con-

    servación de señales de tráfico y demás re-cursos necesarios para proporcionar seguri-dad dentro de las obras.

    ■ Los gastos de remoción de las instalacio-nes, herramientas, materiales y limpieza ge-neral de la obra a su terminación.

    ■ Los gastos de montaje, conservación y reti-rada de instalaciones para el suministro delagua y energía necesarios para las obras.

    ■ Los gastos de demolición de las instalacio-nes provisionales.

    ■ Los gastos de retirada de los materiales re-chazados y corrección de las deficienciasobservadas y puestas de manifiesto por loscorrespondientes enyasos y pruebas.

    ■ Los daños a terceros, con las excepcionesque señala el Artículo 134 del RGC.

    106.3. Otros gastos de cuenta del contratista

    106.2.5. Tolerancias

  • (*) Artículo incorporado por la OM de 27/12/1999.

    Se definen como cales para estabilización desuelos aquellos conglomerantes constituidosprincipalmente por óxidos o hidróxidos de calcio[CaO, Ca(OH)2] con o sin óxidos o hidróxidos demagnesio [MgO, Mg(OH)2] y cantidades menoresde óxidos de silicio (SiO2), hierro (Fe2O3) y alu-minio (Al2O3), empleados para la construcción decarreteras.

    Las definiciones, denominaciones y específi-caciones de las cales para estabilización de sue-los serán las que figuren en la UNE 80 502.

    Además de lo anterior, el contenido de óxidode magnesio (MgO), según la UNE-EN 459-2,deberá ser inferior al diez por ciento (10%) enmasa. En caso de que el contenido de óxido demagnesio (MgO), cumpliendo el límite del diezpor ciento (10%), tenga un valor superior al sie-te por ciento (7%), se determinará la estabilifdadde volumen, según la UNE-EN 459-2, y el resul-tado deberá cumplir las condiciones señaladaspara calificarlo como «pasa» en la UNE-ENV459-1. Para cales clase II, el contenido de agualibre, según la UNE-EN 459-2, deberá ser inferioral dos por ciento (2%) en masa.

    Las cales para estabilización de suelos debe-rán presentar un aspecto homogéneo y no un es-tado grumoso o aglomerado.

    El Pliego de Prescripciones Técnicas Particu-lares indicará, previa realización de los ensayoscorrespondientes, la clase de cal más adecuada a

    emplear para la estabilización de cada tipo desuelo.

    Lo dispuesto en este artículo se entenderá sinperjuicio de lo establecido en el Real Decreto1630/1992 (modificado por el Real Decreto1328/1995), por el que se dictan disposicionespara la libre circulación de productos de cons-trucción, en aplicación de la Directiva89/106/CEE, y en particular, en lo referente a losprocedimientos especiales de reconocimiento seestará a lo establecido en su artículo 9.

    La cal para estabilización de suelos serátransportada en cisternas presurizadas y dotadasde medios neumáticos o mecánicos para el tra-siego rápido de su contenido a los silos de alma-cenamiento o a los equipos que alimentan a lasmáquinas de extendido. Los silos de almacena-miento serán estancos y estarán provistos de sis-temas de filtros.

    Excepcionalmente, en obras de pequeño vo-lumen y a juicio del Director de las Obras, parael suministro, transporte y almacenamiento decal se podrán emplear sacos de acuerdo con loindicado al respecto en la vigente «Instrucciónpara la recepción de cales en obras de estabili-zación de suelos (RCA-92)» o normativa que lasustituya.

    En el transporte, almacenamiento y manejo,se tendrán en cuenta las normas indicadas en lasfichas de seguridad para ambas clases de cal. Es-tas fichas de seguridad deberán ser las recomen-dadas oficialmente o, en su defecto, deberán serdadas por el suministrador.

    200.3. Transporte y almacenamiento200.2. Condiciones generales

    200.1. Definición

    200. Cales para estabilización de suelos (*)

  • 28 PG-3. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes

    El Pliego de Prescripciones Técnicas Particu-lares establecerá las medidas a tomar para elcumplimiento de la legislación vigente en mate-ria medioambiental, de seguridad laboral, alma-cenamiento y transporte.

    El Director de las Obras podrá comprobar,con la frecuencia que crea necesaria, las condi-ciones de almacenamiento y sistemas de trans-porte y trasiego en todo cuanto pudiera afectar ala calidad del material; y de no ser de su confor-midad, suspenderá la utilización del contenidodel saco, silo o cisterna correspondiente hasta lacomprobación de las características que estimeconvenientes de las exigidas en este artículo, enel Pliego de Prescripciones Técnicas Particulareso en la vigente «Instrucción para la recepción decales en obras de estabilización de suelos (RCA-92)» o normativa que la sustituya.

    Para el suministro de cal para estabilizaciónde suelos será de aplicación lo dispuesto en la vi-gente «Instrucción para la recepción de cales enobras de estabilización de suelos (RCA-92)» onormativa que la sustituya.

    Cada remesa de cal para estabilización desuelos que llegue a obra irá acompañada de unalbarán con documentación anexa y una hoja decaracterísticas con los resultados de los análisis yensayos correspondientes a la producción a laque pertenezca la remesa suministrada.

    El albarán o la documentación anexa conten-drá explícitamente, al menos, los siguientes datos:

    ■ Nombre y dirección del fabricante y de laempresa suministradora.

    ■ Fecha de fabricación y de suministro.■ Identificación del vehículo que lo trans-

    porta.■ Cantidad que se suministra.■ Denominación comercial, si la hubiese, y

    clase de cal para estabilización de suelossuministrada, de acuerdo con la denomina-ción especificada en el presente artículo.

    ■ Nombre y dirección del comprador y des-tino.

    ■ Referencia del pedido.■ En su caso, certificado acreditativo del

    cumplimiento de las especificaciones obli-gatorias de este artículo y/o documentoacreditativo del reconocimiento de la mar-ca, sello o distintivo de calidad, según loindicado en el apartado 200.7 del presenteartículo.

    ■ Instrucciones de trabajo si fuera necesario.■ Información de seguridad si fuera necesaria.

    La hoja de características contendrá explicita-mente, al menos:

    ■ Referencia del albarán de la remesa.■ Denominación comercial, si la hubiese, y

    clase de cal para estabilización de suelossuministrada, de acuerdo con la denomina-ción especificada en el presente artículo.

    ■ Contenido en óxidos de calcio y magnesio,según la UNE-EN 459-2.

    ■ Contenido en dióxido de carbono, según laUNE-EN 459-2.

    ■ Finura, según la UNE-EN 459-2.■ Reactividad, según la UNE 80 502.

    A juicio del Director de las Obras se podránexigir los valores del resto de las característicasespecificadas en el apartado 200.2 del presenteartículo.

    Si con el producto se aportara certificadoacreditativo del cumplimiento de las es-pecificaciones obligatorias de este artículo y/odocumento acreditativo del reconocimiento de lamarca, sello o distintivo de calidad del producto,según lo indicado en el apartado 200.7 del pre-sente artículo, los criterios descritos a continua-ción para realizar el control de recepción no se-rán de aplicación obligatoria, excepto lo que serefiere al control adicional (apartado 200.5.2), sinperjuicio de las facultades que corresponden alDirector de las Obras.

    Se considerará como lote, que se aceptará orechazará, de acuerdo con lo dispuesto en el

    200.5.1. Control de recepción

    200.5. Control de calidad200.4.2. Identificación

    200.4.1. Suministro

    200.4. Suministro e identificación

  • Cales para estabilización de suelos 29

    apartado 200.5.3, en bloque, a la cantidad de calde la misma clase y procedencia recibida sema-nalmente, en suministros continuos o cuasi con-tinuos, o cada uno de los suministros, en sumi-nistros discontinuos. En cualquier caso, el Pliegode Prescripciones Técnicas Particulares o el Di-rector de las Obras podrán fijar otro tamaño delote.

    De cada lote se tomarán dos (2) muestras si-guiendo el procedimiento indicado en la vigente«Instrucción para la recepción de cales en obrasde estabilización de suelos (RCA-92)» o normati-va que la sustituya; una para realizar los ensayosde recepción y otra para ensayos de contrasteque se conservará al menos durante cien (100)días, en un recipiente adecuado y estanco, don-de las muestras queden protegidas de la hume-dad, del CO2 atmosférico y de la posible conta-minación producida por otros materiales.Cuando el suministrador de la cal lo solicite, setomará una tercera muestra para éste.

    Los ensayos de recepción serán los siguientes:

    ■ Contenido de óxidos de calcio y magnesio,según la UNE-EN 459-2.

    ■ Contenido de dióxido de carbono, según laUNE-N 459-2.

    ■ Finura, según la UNE-EN 459-2.■ Reactividad, según la UNE 80 502.

    Una (1) vez cada mes y como mínimo tres (3)veces durante la ejecución de la obra, por cadaclase de cal para estabilización de suelos, ycuando lo especifique el Pllego de PrescripcionesTécnicas Particulares, se realizarán obligatoria-mente los ensayos de recepción necesarios parala comprobación de las características especifi-cadas en el presente artículo.

    Si la cal hubiese estado almacenada en con-diciones atmosféricas normales durante un pla-zo superior a dos (2) meses, antes de su empleose realizarán, como mínimo, sobre una muestrarepresentativa de la cal almacenada, sin excluirlos terrones que hubieran podido formarse, losensayos de contenido de dióxido de carbono yfinura. Si no cumpliera lo establecido para estascaracterísticas, se procederá a su homogeneiza-ción y realización de nuevos ensayos, o a su re-tirada.

    En ambientes muy húmedos o en condicionesatmosféricas desfavorables o de obra anormales,

    el Director de las Obras podrá reducir el plazode dos (2) meses anteriormente indicado para lacomprobación de las condiciones de almacena-miento de la cal.

    Además de lo anteriormente establecido,cuando el Director de las Obras lo considereconveniente, se llevarán a cabo los ensayos ne-cesarios para la comprobación de las caracterís-ticas que estime necesarias, de entre las especifi-cadas en el presente artículo.

    Para las cales para estabilización de suelosque dispongan de una hoja de ensayos suscritapor un laboratorio dependiente del Ministerio deFomento o un laboratorio acreditado por él, opor otro laboratorio de ensayos u organismo decontrol o certificación acreditado en un Estadomiembro de la Unión Europea o que sea partedel Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro-peo sobre la base de las prescripciones técnicascorrespondientes, se tendrán en cuenta los resul-tados de los ensayos que se hayan realizado enel correspondiente Estado miembro y no se re-petirán innecesariamente los mismos ensayos.Para ello, los laboratorios en cuestión deberánofrecer unas garantías razonables y satisfactoriasen cuanto a su cualificación técnica y profesio-nal y a su independencia (por ejemplo, según laEN 45000). No obstante lo anterior, la presenta-ción de dicha hoja de ensayos no afectará enningún caso a la realización ineludible de los en-sayos de contenido de óxidos de calcio y mag-nesio, contenido de dióxido de carbono, finura yreactividad.

    El Director de las Obras indicará las medi-das a adoptar en el caso de que la cal para es-tabilización de suelos no cumpla alguna de lasespecificaciones establecidas en el presente ar-tículo. En cualquier caso, la remesa se rechaza-rá si, en el momento de abrir el recipiente quela contenga, apareciera en estado grumoso oaglomerado.

    La medición y abono de la cal para estabili-zación de suelos se realizará de acuerdo con loindicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas

    200.6. Medición y abono

    200.5.3. Criterios de aceptación o rechazo

    200.5.2. Control adicional

  • 30 PG-3. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes

    Particulares para la unidad de obra de la que for-me parte.

    En acopios, la cal se abonará por toneladas (t)realmente acopiadas.

    A los efectos del reconocimiento de marcas,sellos o distintivos de calidad se estará a lodispuesto en la vigente Instrucción para la re-

    cepción de cales en obras de estabilización desuelos.

    Normas de referencia

    UNE 80 502 Cales vivas o hidratadas utiliza-das en la estabilización de suelos.

    UNE-ENV 459-1 Cales para construcción.Parte 1: definiciones, especificaciones y criteriosde conformidad.

    UNE-EN 459-2 Cales para construcción. Par-te 2: métodos de ensayo.

    200.7. Especificaciones técnicas y distintivos de calidad

  • (*) Modificado por la OM de 27/12/1999.

    Se definen como cementos los conglomeran-tes hidráulicos que, finamente molidos y conve-nientemente amasados con agua, forman pastasque fraguan y endurecen a causa de las reaccio-nes de hidrólisis e hidratación de sus constitu-yentes, dando lugar a productos hidratados me-cánicamente resistentes y estables, tanto al airecomo bajo agua.

    Las definiciones, denominaciones y específi-caciones de los cementos de uso en obras de ca-rreteras y de sus componentes serán las que figu-ren en las siguientes normas:

    ■ UNE 80 301 Cementos. Cementos comu-nes. Composición, específicociones y crite-rios de conformidad.

    ■ UNE 80 303 Cementos resistentes a sulfa-tos y/o agua de mar.

    ■ UNE 80 305 Cementos blancos.■ UNE 80 306 Cementos de bajo calor de

    hidratación.■ UNE 80 307 Cementos para usos espe-

    ciales.■ UNE 80 310 Cementos de aluminato de

    calcio.

    Asimismo, será de aplicación todo lo dis-puesto en la vigente «Instrucción para la recep-ción de cementos (RC-97)» o normativa que lasustituya.

    El Pliego de Prescripciones Técnicas Particu-lares indicará el tipo, clase resistente y, en sucaso, las características especiales de los cemen-tos a emplear en cada unidad de obra.

    Lo dispuesto en este artículo se entenderá sinperjuicio de lo establecido en el Real Decreto1630/1992 (modificado por el Real Decreto1328/1995), por el queI se dictan disposicionespara la libre circulación de productos de cons-trucción, en aplicación de la Directiva89/106/CEE, y en particular, en lo referente a losprocedimientos especiales de reconocimiento seestará a lo establecido en su artículo 9.

    El cemento será transportado en cisternas pre-surizadas y dotadas de medios neumáticos o me-cánicos para el trasiego rápido de su contenido alos silos de almacenamiento.

    El cemento se almacenará en uno o varios si-los, adecuadamente aislados contra la humedady provistos de sistemas de filtros.

    El cemento no llegará a obra excesivamentecaliente. Si su manipulación se realizara por me-dios neumáticos o mecánicos, su temperatura noexcederá de setenta grados Celsius (70 °C), y sise realizara a mano, no excederá del mayor delos dos límites siguientes:

    ■ Cuarenta grados Celsius (40 °C).■ Temperatura ambiente más cinco grados

    Celsius (5 °C).

    Cuando se prevea que puede presentarse elfenómeno de falso fraguado, deberá comprobar-

    202.3. Transporte y almacenamiento

    202.2. Condiciones generales

    202.1. Definición

    202. Cementos (*)

  • 32 PG-3. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes

    se, con anterioridad al empleo del cemento, queéste no presenta tendencia a experimentar dichofenómeno, realizándose esta determinación se-gún la UNE 80114.

    Excepcionalmente, en obras de pequeño vo-lumen y a juicio del Director de las Obras, parael suministro, transporte y almacenamiento decemento se podrán emplear sacos de acuerdocon lo indicado al respecto en la vigente «Ins-trucción para la recepción de cementos (RC-97)»o normativa que la sustituya.

    El Pliego de Prescripciones Técnicas Particu-lares establecerá las medidas a tomar para elcumplimiento de la legislación vigente en mate-ria medioambiental, de seguridad laboral, alma-cenamiento y de transporte.

    El Director de las Obras podrá comprobar,con la frecuencia que crea necesaria, las condi-ciones de almacenamiento, así como los sistemasde transporte y trasiego en todo cuanto pudieraafectar a la calidad del material; y de no ser desu conformidad, suspenderá la utilización delcontenido del saco, silo o cisterna correspon-diente hasta la comprobación de las característi-cas que estime convenientes de las exigidas eneste artículo, en el Pliego de Prescripciones Téc-nicas Particulares o en la vigente «Instrucciónpara la recepción de cementos (RC-97)» o nor-mativa que la sustituya.

    Para el suministro del cemento será de apli-coción lo dispuesto en el artículo 9 de la vigen-te «Instrucción para la recepción de cementos(RC-97)» o normativa que la sustituya

    Cada remesa de cemento que llegue a obrairá acompañada de un albarán con documenta-ción anexa conteniendo los datos que se indicanen el apartado 9.b) de la vigente «Instrucciónpara la recepción de cementos (RC-97)» o nor-mativa que la sustituya. Adicionalmente, conten-drá también la siguiente información:

    ■ Resultados de análisis y ensayos correspon-dientes a la producción a la que pertenez-ca, según la UNE 80 403.

    ■ Fecha de expedición del cemento desde lafábrica. En el caso de proceder el cementode un centro de distribución se deberá aña-dir también la fecha de expedición desdedicho centro de distribución.

    Si con el producto se aportara certificadoacreditativo del cumplimiento de las especifica-ciones obligatorias de este artículo y/o documen-to acreditativo del reconocimiento de la marca,sello o distintivo de calidad del producto, segúnlo indicado en el apartado 202.7 del presente ar-tículo, los criterios descritos a continuación pararealizar el control de recepción no serán de apli-cación obligatoria, sin perjuicio de las facultadesque corresponden al Director de las Obras. Secomprobará la temperatura del cemento a su lle-gada a obra.

    Se considerará como lote, que se aceptará orechazará, de acuerdo a lo dispuesto en el apar-tado 202.5.3 del presente artículo, en bloque, ala cantidad de cemento del mismo tipo y proce-dencia recibida semanalmente, en suministroscontinuos o casi continuos, o cada uno de los su-ministros, en suministros discontinuos. En cual-quier caso, el Pliego de Prescripciones TécnicasParticulares o el Director de las Obras podrán fi-jar otro tamaño de lote.

    De cada lote se tomarán dos (2) muestras, si-guiendo el procedimiento indicado en la vigente«Instrucción para la recepción de cementos (RC-97)» o normativa que la sustituya; una para rea-lizar los ensayos de recepción y otra para ensa-yos de contraste que se conservará al menosdurante cien (100) días, en un lugar cerrado,donde las muestras queden protegidas de la hu-medad, el exceso de temperatura o la contami-nación producida por otros materiales. Cuando elsuministrador de cemento lo solicite, se tomaráuna tercera muestra para éste.

    La recepción del cemento se realizará deacuerdo al procedimiento establecido en el artícu-lo 10 de la vigente «Instrucción para la recepciónde cementos (RC-97)» o normativa que la susti-tuya.

    202.5.1. Control de recepción

    202.5. Control de calidad

    202.4.2. Identificación

    202.4.1. Suministro

    202.4. Suministro e identificación

  • Cementos 33

    Una (1) vez cada tres (3) meses y como mí-nimo tres (3) veces durante la ejecución de laobra, por cada tipo, clase resistente de cemen-to, y cuando lo especifique el Pliego de Pres-cripciones Técnicas Particulares o el Director delas Obras, se realizarán obligatoriamente losmismos ensayos indicados anteriormente comode recepción.

    Si el cemento hubiera estado almacenado, encondiciones atmosféricas normales, durante unplazo superior a un (1) mes, dentro de los diez(10 días anteriores a su empleo se realizarán,como mínimo, los ensayos de fraguado y resis-tencia a compresión a tres (3) y siete (7) días so-bre una muestra representativa de cada lote decemento almacenado, sin excluir los terrones quehubieran podido formarse. El Director de lasObras definirá los lotes de control del cementoalmacenado. En todo caso, salvo si el nuevo pe-ríodo de fraguado resultase incompatible con lascondiciones particulares de la obra, la sancióndefinitiva acerca de la idoneidad de cada lote decemento para su utilización en obra vendrá dadapor los resultados de los ensayos exigidos a launidad de obra de la que forme parte.

    En ambientes muy húmedos, o en condicio-nes atmosféricas desfavorables o de obra anor-meles, el Director de las Obras podrá variar elplazo de un (1) mes anteriormente indicado parala comprobación de las condiciones de almace-namiento del cemento.

    El Director de las Obras indicará las medidasa adoptar en el caso de que el cemento no cum-

    pla alguna de las especificaciones establecidasen el presente artículo.

    La medición y abono del cemento se realiza-rá de acuerdo con lo indicado en el Pliego dePrescripciones Técnicas Particulares para la uni-dad de obra de la que forme parte.

    En acopios, el cemento se abonará por tone-ladas (t) realmente acopiadas.

    A los efectos del reconocimiento de marcas,sellos o distintivos de calidad se estará a lo dis-puesto en la vigente Instrucción para la recep-ción de cementos.

    Normas de referencia

    UNE 80 114. Métodos de ensayo de cemen-tos. Ensayos físicos. Determinación de los fragua-dos anormales (método de la pasta de cemento).

    UNE 80 301. Cementos. Cementos comunes.Composición, especificaciones y criterios de con-formidad.

    UNE 80 303. Cementos resistentes a sulfatosy/o agua de mar.

    UNE 80 305. Cementos blancos.UNE 80 306. Cementos de bajo calor de hi-

    dratación.UNE 80 307. Cementos para usos especiales.UNE 80 310. Cementos de aluminato de cal-

    cio.UNE 80 403. Cementos: Evaluación de la

    conformidad.

    202.7. Especificaciones técnicasy distintivos de calidad

    202.6. Medición y abono

    202.5.3. Criterios de aceptación o rechazo

    202.5.2. Control adicional

  • Los yesos y escayolas empleados en unidadesde obra comprendida