coi1vnisiÓn federal de electricidad contratÓ . ho.la - 1

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COI1vnISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CONTRATO DE BIENES ?iovdoi: Su número en nuestra empresa: 4143389 VIMA SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A. DE C.V. AGUA FRIA 48 83249 HERMOSILLO, SONORA-COL. SANTA FE RF.C. VS10410229E9 TELFAX.:01 6 6 2 260 9400 Teléfono(s) : 016622167501 , (0166212609400 at.n.:: KM. 22 CARRETERA A LOS MOCHIS-TOPOLOBAMPO C.P. 81370 Ciudad TOPOLOBAMPO A tención a: INC. MIGUEL ANGEL QUINTERO ELENES JEFE DE OFICINA DE ALMACÉN F.^lutlrzr COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AV. PASEO DE LA REFORMA No.164 COL. JUAREZ DELEGACION CUAUHTEMOC C.P. 06600 MEXICO , D . F. R . F . C .CFE-370814-QI0 rfós ~Mea - Sociedad 2501 Gcia Reg Prod Noroeste Moneda MXP Pesos Mexicanos Gpo. Comp. RAMÓN CASTRO G Cond. de Ent. EDF ENTREGA DESTINO FINAL TOPOL. Cond. pago Pago a 15 Días Oferta XCOMPRANET Fecha 22.07.2016 Ver claúsula de plazo de entrega ó ejecución Procedimiento de compra: Procedimiento No. PNK-035/16 ADJUDICACIÓN DIRECTA NACIONAL IART. 42) Fecha TOTAL ••95,700.00`* MXP I ITf ¢ü( t¿ CELA **NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS MEXICANOS 001100" CONTRATO DE ADQUISICION N° 700473448 C.T. JUAN DE DIOS BATIZ PAREDES ADJUDICACION DIRECTA POR COMPRANET N° DE PROCEDIMIENTO: AA-018TOQ955-E60-2016 * * * * * R * * * % i * * # # * % * * % * * * * * * * * R * R * % * * * * * * * * # * * * * * * * * * * * % # # # * * * t % * * * * * * * * % * * * # * * * * * * * * # * * * * * * * * * * # * * * % * * * * * * * % * A * * * * * * % * * # # * + * * E; \ 9 # # * * * % * * % * + * R! ` JiikAW.A, ¡ 7^1ERTO NOMBRE LIC. RAMON CASTRO GUTIÉRREZ NOMBRE INC. G -DO P OMAR - RMENTA 1IR NO. ING. JOSAFAT LAN Q AVA PALAFOX PUESTO ADMINISTR %' CENTRAL PUESTO JEFE pE •. ^^• ^ UPTTECENTRAL II 4 FECHA FECHA _ ' ^;. Un ase acl empresa CONTRATÓ 700473448 . HO.lA - 1 DE 11

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COI1vnISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

CONTRATO DE BIENES

?iovdoi:Su número en nuestra empresa: 4143389VIMA SUMINISTROS INDUSTRIALESS.A. DE C.V.AGUA FRIA 4883249 HERMOSILLO, SONORA-COL. SANTA FERF.C. VS10410229E9

TELFAX.:01 6 6 2 260 9400Teléfono(s) : 016622167501

, (0166212609400

at.n.:: KM. 22 CARRETERA A LOSMOCHIS-TOPOLOBAMPOC.P. 81370 Ciudad TOPOLOBAMPO

A tención a:INC. MIGUEL ANGEL QUINTERO ELENESJEFE DE OFICINA DE ALMACÉN

F.^lutlrzrCOMISION FEDERAL DE ELECTRICIDADAV. PASEO DE LA REFORMA No.164COL. JUAREZ DELEGACIONCUAUHTEMOCC.P. 06600 MEXICO , D . F.R . F . C .CFE-370814-QI0

rfós ~Mea -Sociedad

2501 Gcia Reg ProdNoroesteMoneda

MXP Pesos MexicanosGpo. Comp.

RAMÓN CASTRO GCond. de Ent. EDFENTREGA DESTINO FINAL TOPOL.Cond. pago

Pago a 15 Días

Oferta

XCOMPRANET

Fecha

22.07.2016 Ver claúsula de plazo de entrega óejecución

Procedimiento de compra: Procedimiento No.

PNK-035/16ADJUDICACIÓN DIRECTA NACIONAL IART. 42) Fecha

TOTAL

••95,700.00`* MXPI

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¢ü( t¿ CELA

**NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS MEXICANOS 001100"

CONTRATO DE ADQUISICION N° 700473448

C.T. JUAN DE DIOS BATIZ PAREDES

ADJUDICACION DIRECTA POR COMPRANET

N° DE PROCEDIMIENTO: AA-018TOQ955-E60-2016

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Una empresade clase rnrnadral

COI41iSIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDADCONTRATO DE BIENES

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PZA 0000395593 MALLA DE ACEROAlmacén 7000 Proyectos Manto

Esta posición es creada con referencia a la solped 500563057 posición 00001

MALLA EN ACERO INOXIDABLE TIPO 410 PARA FILTRO

CON ALAMBRE DE 3132" DE 5 MESH, DE 0.60 X 2.5 M.

MALLA PARA FILTRO DE ACERO INOXIDABLE TIPO 410, 5 MESH, HILO 3132" OIA,

MEDIDAS .60 M X 2.5 M MARCA THE CLEVELAND WIRE CLOTH & MFG CO. ID:

C410LMS.OX5.0920 51.921410L SS.

.00001

el,

2

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41,250.00 82, 500.00

Fabric.i ndiv. proyec. 2101120261049

Subtotal

IVA

Total

8.2, 500.00

13,200.

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

CONTRATO DE BIENESde prtx ^álGtttd7'rtáTQ,;

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7004734483 DE 11

Cláusulas del ContratoEL PRESENTE CONTRATO DE BIENES TIENE POR OBJETO LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES DESCRITOS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL DEPARTAMENTO MECÁNICO DEACUERDO A LA REQUISICIÓN DE BIENES 500563057 DE ACUERDO A LAS BASES DEL PROCESO EN SISTEMA COMPRANET, Y A LO COTIZADO POR EL PROVEEDOR, SE ELABORA ELPRESENTE CONTRATO DE BIENES EN TOPOLOBAMPO, SINALOA, EL 29 DE JULIO DEL 2016.

CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA QUE EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ LA COMISIÓNREPRESENTADA POR EL ING. JOSAFAT HORLANDO ZAVALA PALAFOX, EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE GENERAL CENTRAL Y POR LA OTRA, VIMA SUMINISTROSINDUSTRIALES, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR EN SU CARACTER DE PERSONA MORAL Y REPRESENTADA POR EL ING. VICTORMANUEL BRAVO PADRES, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

1. LA COMISIÓN declara que:

1.1. Es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de autonomía técnica, operativa y de gestión,según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

1.2. Tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano así como llevar a cabo las actividadesrelacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, en términos de lo establecido en el artículo 5° de la Ley de la Comisión Federal deElectricidad.

1.3. Tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad pare el EstadoMexicano como su propietario, en términos del artículo 4° de la Ley de Comisión Federal de Electricidad.

1.4. Se requiere la adquisición de: Malla en acero inoxidable tipo 410 para filtro de alambre a utilizarse como ré s plazo de válvulas de recalentado de U-1 por Mantenimiento mayor deturbina de Unidad 1 de la Central.

1.3. El Sr. ING. JOSAFAT HORLANDO ZAVALA PALAFOX, en su carácter de SUPERINTENDENTE DE CENTRAL, eú ta con las facultades legales suficientes para suscribir el presenteContrato, en represent ión de LA COMISIÓN mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o canceladas e de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número2,944, VOLUMEN N° 4, de fecha 29 DE OCTUBRE DE 2014, pasada ante la fe de la Notaria Pública Interina número 1168 en Huxquilucan, Estado de México, LIC. DOLORES MARTINALAFUENTE CASILLAS. 4

Á

1.4. Para asegurar la

dores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico,

eración de empleo, eficiencia energética, usoresponsable del agu t timización y uso sustentable de los recursos así como la protección del medio ambiente la Comisión de acuer• . %n lo dis.

to por el artículo 26 fracción III yArt. 42 de la Ley d

quisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se llevó a cabo el procedimiento de Adjudicación Dir

N• '.nel.

1,5. Para el presente contrato cuenta con la autorización presupuestal para 'ercicio 2016, según se indica a continuación:PRESUPUESTO DE INVERSIÓN AUTORIZADO EN BASE PRESUPUE

QE'EGRE QS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FI'CAL 2016, EMITIDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN DE FECHA 27/NOVIEMBRE/2015, del Área Mecánica.

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

CONTRATO DE BIENESUna émprnunrbl

H. EL PROVEEDOR declara que: Vima Suministros industriales, S.A. de C.V.

11.1. Es una Persona Moral.

11.2. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable según Escritura Pública N° 21,972, Vol. 248. de fecha 04 de Octubre de 2004, protocolizada por el Lic. David Martín MagañaMonreal, Notario N° 16 de la Cd. de Hermosillo, Sonora, México.

11.2.1 El C. Ing. Víctor Manuel Bravo Padrés, en su carácter de (Representante Legal) cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este contrato en su representación, acreditasu personalidad y facultades en Escritura Pública Núm. 21,972, Vol. 254, de fecha 02 de Febrero de 2007, otorgado por el Notario Público N° 16, el Lic. David Martín Magaña Monreal,Hermosillo, Sonora, México.

11.3. Registro Federal de Contribuyentes de: VIMA SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.A. de C.V. es: VSI-041022-9E9 y su domicilio fiscal se encuentra ubicado en: Av. Agua Fría N° 48,esq. con Paseo Santa Fe, C.P. 83249, Col. Santa Fe, en la Cd. de Hermosillo, Sonora.

11.4. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos idóneos, para suministrar los bienes objeto del presente contrato.

11.5, De acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, su empresa se ubicacomo (Pequeña).

Expuesto lo anterior, LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR, celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

EL PROVEEDOR se obliga a suministrar a LA COMISIÓN los bienes que a continuación se indican, de acuerdo con lasa¿acterísticas establecidas en el anexo 1 de la convocatoria y en laproposición ofertada por el proveedor, según las partidas que le correspondan.

SEGUNDA.- PLAZO DE ENTREGA.

EL PROVEEDOR contará con un tiempo de entrega de los bienes a los 14 días naturales que serán computados a partir del día natural siguiente a la fecha de recepción del Contrato deBienes por parte del Proveedor, según publicación de la Notificación de Adjudicación en el Sistema Compranet.

TERCERA.- LUGAR DE E T ,^. A.EL PROVEEDOR entregarbienes en: ALMACEN DE LA C.T. JUAN DE DIOS BATIZ PAREDES, KM. 22 CARRETERA LOS MOCHIS-TOP OBAMPO, C.P. 81370, EN TOPOLOBAMPO,SINALOA.

CUARTA.- CONDICIO

?DE ENTREGA EDF ENTREGA DESTINO FINALEL PROVEEDOR se gPii(ga¡ a poner a disposición de LA COMISIÓN los bienes a fo la condición conocida como EDF(Entrega Dest •^^ ' entregada con derechos pagados de acuerdo alos Incoterms 2000, en elll destino final convenido, por lo cual asumirá tod^s'ies^

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riesgos relativos al transporte (incluyendo maní bras de carga y descarga).

QUINTA.- IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES.

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

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EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con los requisitos de identificación de los bienes embarcados conforme a lo establecido en la convocatoria.

SEXTA.- EMPAQUE Y EMBALAJE.

EL PROVEEDOR se obliga a efectuar el empaque y embalaje adecuados para que los bienes sean transportados desde su origen hasta su destino sin sufrir daño, de acuerdo con la Normade Referencia NRF-001-CFE-2007 y las especificaciones técnicas y normas que le proporcionó LA COMISIÓN.

EL PROVEEDOR deberá entregar junto con los bienes la documentación necesaria para su adecuada manipulación, de acuerdo a la Norma de Referencia NRF 001-CFE-2007, así como los

manuales técnicos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Norma de Referencia NRF-002-CFE-2007.

SÉPTIMA .- RECEPCIÓN POR EL ALMACÉN.

Una vez entregados los bienes en el lugar convenido, los mismos se tendrán por recibidos por LA COMISIÓN con el sello de evidencia de recepción por parte del Almacén, que seplasmará en la factura o nota de remisión de EL PROVEEDOR.

OCTAVA.- ACEPTACIÓN POR EL ÁREA SOLICITANTE.

Una vez entregados los bienes en el lugar convenido, los mismos se tendrán por aceptados con la certificación del área técnica que indique su aceptación a entera satisfacción de LACOMISIÓN, la cual se deberá determinar a más tardar dentro de los 3 (TRES) días naturales siguientes a su entrega, no obstante el Almacén plasmará en la factura o nota de remisión deEL PROVEEDOR, el sello como evidencia de recepción, sujeta a aceptación técnica.

NOVENA.- INSPECCIÓN Y PRUEBAS.

Aún cuando se conviene que los bienes objeto de este Contrato, descritos en la CLÁUSULA PRIMERA, no están sujetos a inspección y pruebas, EL PROVEEDOR garantiza su calidaddurante su uso durante un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de su entrega.

El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes a que se refiere la Cláusula Primera, cumpliendo con la calidad y las especificaciones establecidas en la convocatoria. En caso de que LA

COMISIÓN justifique que no cumplen con las mismas, deberán ser sustituidos, en el entendido de que todas las penas convencionales por atraso, los gastos, incluyendo impuestos,aseguramiento, fletes, entre otros, correrán a cargo y cuenta de EL PROVEEDOR.

EL PROVEEDOR está de acuerdo en que la suma indicada incluye la remuneración o pago total por los bienes que sumini

DÉCIMA.- CONDICIÓN DE LOS PRECIOS.

Las partes están conformes en que los precios de los bienes son fijos.

DÉCIMA PRIMERA.- IMP ESTOS.

El Impuesto al Valor Agr

o será trasladado en los términos de la ley de la materia.

DÉCIMA SEGUNDA.- + PLAkO Y CONDICIONES DE PAGO.

EL PROVEEDOR, una vez' cumplida la obligación consignada en la Cláus

pactado, presentará la factura que ampare la operación correspondiente, ac

Cada una de las parí

el presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que les correspondan de conformidad con la legislación

cable,_rr1 inteligencia de que LA COMISIÓNrealizará las retencion

e procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable.

de la ocumentación que de manera fehaciente acredite dicho cumplimiento.

dos o aceptados los bienes por LA COMISIÓN, para el efecto de obtener el pago del precio

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

CONTRATO DE BIENESdeUna

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6 DE

Por su parte, LA COMISION cubrirá el precio convenido a los (15 Quince) días naturales posteriores a la presentación de la(s) factura(s).

El pago será en moneda nacional por la cantidad de: $ 82,500.00 (SON: OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 001100 M.N.) MAS EL I.V.A.

EL PROVEEDOR deberá presentar los días LUNES, MARTES Y MIERCOLES en un horario de 08:00 A 13:00, las facturas para su revisión y trámite de pago en OFNA. DE GESTIONFINANCIERA DE CENTRAL TERMOELECTRICA JUAN DE DIOS BATIZ PAREDES, UBICADA EN EL KM. 22 CARRETERA LOS MOCHIS-TOPOLOBAMPO, EN TOPOLOBAMPO, SINALOAC.P. 81370.

En el caso de que las facturas entregadas por EL PROVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, LA COMISION dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de surecepción, indicará por escrito a EL PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir del citado escrito y hasta que EL PROVEEDOR presente lascorrecciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Preferentemente los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuentas de cheques, de ser el caso EL PROVEEDOR deberá indicar a LACOMISION, el número de cuenta bancaria, CLASE (SWIFT), o cualquier otro requisito necesario para realizar el pago por ese conducto.

Por su parte, EL PROVEEDOR acepta que LA COMISIÓN cubra el precio convenido, deduciendo del importe de la facturación las cantidades que procedan a cargo del mismo: (Se señalará,en su caso, si se efectuarán pagos progresivos o la condición de pronto pago).

El PROVEEDOR podrá solicitar a LA COMISIÓN la condición de pronto pago, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, cuando ELPROVEEDOR acepte el descuento en el precio de los bienes por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. Se cubrirá el importe de los bienes, previa solicitud por escrito deEL PROVEEDOR, una vez que se realice la entrega de los mismos a entera satisfacción de LA COMISIÓN y que presente el documento o la factura correspondiente en el que se refleje eldescuento por el pronto pago o aceptará en su caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma dedeterminarlo.

En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así

ne los intereses correspondientes de conformidad con loestablecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es decir, conforme . una tasa que será igual a la establecida por la Ley deIngresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales. Y se computarán por días naturales

sde la fecha de su entrega hasta en que se ponganefectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN.

DÉCIMA TERCERA.- LUGA DE PAGO.LA COMISIÓN pagará a EL

VEEDOR, las facturas por los bienes entregados, en: Km. 22 Carretera Los Mochis-Topolobampo, C.P. 81370, en Topolobampo, Sinaloa; siempre y cuandoeste no se realice median

q nsferencia electrónica.

DÉCIMA CUARTA.- TRAIIVSI ERENCIA DE DERECHOS DE COBRO.

Tratándose del Programa dL Cadenas Productivas de Nacional Financiera, Soci' •ad Nacional de Crédito, LA COMISIÓN otorga su confor^ •.

que EL PROVEEDOR pueda transferir suderecho de cobro a favor ele cualquier intermediario financiero mediante oi{reeai``es •e factoraje o descuento electrónico en cadenas produc vas.

EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

CONTRATO DE BIENESUna empresa

1.- Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse

cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia.

En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros

de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.

II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.

III. Notificación, preferentemente a través de corredor o notario público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y

objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos,

el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamenteidentificado el crédito cedido.

IV. En caso de que no se opte por la notificación a través de corredor o notario público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA

COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en elpárrafo anterior.

V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración delContrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia delContrato.

VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario.

LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una v-` .notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico

de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo 'tí gitar del derecho.

LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando desp

de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstasse hagan figurar por EL PROVEEDOR en un contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideico i

en garantía o en cualquier otro acto jurídico quetenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con eferencia sobre dichos créditos.

VII. Queda expresame te! nvenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio oacto jurídico a través . -1 ual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.

VIII. LA COMISIÓN' .L PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán 1pago:

a. Créditos a favor de lo trabajadores de EL PROVEEDOR.

b. Créditos fiscales en los\términos del Código Fiscal de la Federación.c. Créditos a favor de LA COMISIÓN teniendo preferencia dentro de

n u orden de preferencia en su

que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este

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COIviISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDADCONTRATO DE BIENES

an empresaUgr)NrfrrgHETJA

7004734488 DE

11

Contrato.d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.

DÉCIMA QUINTA,- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

LA EMPRESA CONTRATANTE podrá ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, en favor de cualquiera de sus empresas productivassubsidiarias o empresas filiales, en cuyo caso deberá notificar por escrito a EL PROVEEDOR la cesión parcial o total de derechos y obligaciones, dentro de los quince días hábiles siguientesa la celebración del contrato de cesión correspondiente, indicando toda aquella información que resulte necesaria para la adecuada ejecución del presente Contrato.

Cuando los bienes o servicios material del Contrato involucren licencias, de entenderá que las mismas tendrán el carácter de no exclusivas, por lo que EL PROVEEDOR, con la firma delpresente Contrato, otorga su autorización para que LA EMPRESA CONTRATANTE la transmita o ceda a cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.

LA EMPRESA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR acuerdan que la cesión o transmisión de las licencias u otro derecho de exclusivo, no representará un costo adicional para LA EMPRESACONTRATANTE, por lo que EL PROVEEDOR renuncia expresamente a cualquier retribución por este motivo.

EL PROVEEDOR no podrá ceder en forma parcial ni total los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, con excepción de los derechos de cobro.

EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas o morales los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presenteContrato, con la autorización previa y por escrito de LA EMPRESA CONTRATANTE.

Cualquier expresión o estipulación en la oferta o los anexos de este Contrato que resulte contraria a lo estipulado en esta cláusula, se tendrá por no puesta.

DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

Este Contrato se exceptúa de la garantía de cumplimiento, con fundamento en el articulo 48, párrafo segundo de la Ley d- Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,no obstante, EL PROVEEDOR se obliga a responder por la correcta operación y funcionamiento de los bienes (defectos y vicis',ocultos), durante un periodo de 12 (Doce) meses a partir desu entrega.

En caso de que los bienes cuenten con póliza de garantía del fabricante, planta, comercializador o equivalente, EL PROVEE ' ir ? se obliga a extenderla a favor de LA COMISIÓN a laentrega programada de lo. bienes.

de calidad garantizado los bienes resulten impropios para el uso que se destinen o que disminuyan dé, tal modo dicho uso, LA COMISIÓN, a su elección,

su reparación, si éstaFederal prevé.

ta factible, en cuyo caso EL PROVEEDOR cubrirá todos los gastos que se originen, o bien, LA COMISIÓN ejercerá c

DÉCIMA SÉPTIMA.- NOTI'ICACIONES.Para todos los efectos de ivados del presente Contrato, en espseñalar como sus domicilios, las siguientes:

ibir notificaciones, mismas que sólo surtirán efectos si

realizan por escrito, las partes convienen en

En caso de que durantepodrá exigir a EL PROVEsu reparación o reposición o, rescindir administrativamente el contrato.

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COIvIISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

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EL PROVEEDOR: Av. Agua Fría N° 48, esq. con Paseo Santa Fe, C.P. 83249, Col. Santa Fe, en la Cd. de Hermosillo, Sonora.

LA COMISIÓN: KM. 22 Carretera Los Mochis-Topolobampo, C.P. 81370, en Topolobampo, Sinaloa.

Las notificaciones de carácter legal o relativo a procedimientos judiciales se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables.

DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.

LA COMISIÓN podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, por razones de interés general o bien cuando se extinga la necesidad de requerir los bienes y se demuestre que de

continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se causaría daño al Estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con

motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos casos se reembolsará a EL PROVEEDOR los gastos no recuperables como se dispone

el Artículo 54 Sis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 66 de su Reglamento.

En este supuesto, LA COMISIÓN notificará a EL PROVEEDOR mediante escrito las razones o las causas justificadas que den origen a la terminación anticipada del contrato.

DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN.

LA COMISIÓN podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato cuando EL PROVEEDOR incumpla con las obligaciones a su cargo.

La rescisión se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 54, fracciones 1 y II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Cuando LA COMISIÓN determine rescindir el Contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento

mencionado en el párrafo anterior, en tanto que si es EL PROVEEDOR quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.

VIGÉSIMA.- PENAS CONVENCIONALES.

El PROVEEDOR pacta con LA COMISIÓN, que en caso de entregarle los bienes fuera de los plazos establecidos en la Cl^jrsula Tercera, pagará por el atraso en que incurra, una pena

convencional que no podrá exceder del 20% (veinte por ciento} del valor total del Contrato.

Para el efecto de la aplicación de la pena, se conviene en un porcentaje de penalización diario del 0.5% (punto cinco por ciento que se multiplicará por el número de días de atraso y el

resultado se multiplicará a su vez, por el valor de los bienes entregados con atraso, aceptando EL PROVEEDOR, de dar lugar a ste supuesto, se deduzca del importe de la factura que

presente para su cobro, el monto de la penalización.

donde:

pd: (0,5%1 penalización diaria

nda: numero de días de atraso

vbea: valor del bien entregado eón atraso

pea: pena convencional aplicable O-N

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

CONTRATO DE BIENESUna empresade clase mundial

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VIGÉSIMA PRIMERA.- DEDUCCIONES.En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, LA COMISIÓN podráefectuar deducciones al pago hasta por el 20% (VEINTEI del importe del contrato; límite a partir del cual LA COMISIÓN podrá iniciar el procedimiento de rescisión.

Las deducciones consistirán en:- BIENES ENTREGADOS CON MALA CALIDAD (DEFECTOS 0 GOLPEADOS)- SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE

VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.Las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrán modificar de común acuerdo este contrato.

VIGÉSIMA TERCERA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos ycondiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la adquisición de los bienes. LA COMISIÓN se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de susustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.

LA COMISIÓN en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable deadministrar y vigilar el cumplimiento del Contrato al (Departamento Mecánico), quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado.

VIGÉSIMA CUARTA.- RELACIONES LABORALES. EL PROVEEDOR como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el únicoresponsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. EL PROVEEDOR conviene por lo mismo en responderde las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de LA COMISIÓN, en relación con los servicios objeto de este contrato.

VIGESIMA QUINTA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un Contrato intuitu personae, EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas o moraleslos derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato co\la autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN.

VIGÉSIMA SEXTA.- DERECHOS DE AUTOR. "NiEL PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan dere`t^{1os de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechasde autor.

Las partes acuerdan que lo j:

echos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados,invariablemente se constituirá.Favor de LA COMISIÓN, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INFOIV} CIÓN.La Secretaria de la FuncióFt Pú liea y el órgano interno de Centro de LA COMISIÓN, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones qu pr. tiqu

.odrán solicitar a EL PROVEEDORinformación y/o documentación relacionada con este Contrato por

que el mismo deberá proporcionar la información que en su momento se tra• . ra.

VIGÉSIMA OCTAVA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATOLas partes convienen que la convocatoria a la licitación y arte integral del presente contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

CONTRATO DE BIENESUnade ciase pi►x da,

convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.

VIGÉSIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN.

Al presente Contrato le es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TRÍGESIMA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.

Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la

ciudad de CULIACÁN, SINALOA, por lo que EL PROVEEDOR renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier otra causa.

Las firmas y antefirmas corresponden al contrato de adquisición Presente, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad (Ing. Josafat H. Zavala Palafox) y Vima Suministros

Industriales, S.A. de C.V. (ing. Victor Manuel Bravo Padres).

Uso: Malta en acero inoxidable tipo 410 para filtro de alambre a utilizarse como reemplazo de válvulas de recalentado de U-1 por Mantenimiento mayor de turbina de Unidad 1 de la

Central.

SOLPED. N° 500563057 PNK-03512016.

COMPRANET: PROCEDIMIENTO 732765 EXPEDIENTE 1115895 AA-O18T0Q955-E60-2016.

Por la presente me obligo a entregar los bienes suscritos en el presente contrato en los tiempos pactados en el mismo y me sujeto a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a todas las cláusulas e incisos establecidos en este contrato.

Nombre del representante legal

Cargo

El representante acredita su poder para firmar el contrato de la siguiente forma:"