cogenera mexico estatutos y reglamento

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 ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

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  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    DE LA ASOCIACIN CIVIL

    Agosto de 2013

  • Presentacin

    COGENERA Mxico se constituy legalmente como asociacin civil, sin fines de lucro, con el

    objeto de:

    Estimular el desarrollo de un mercado para la cogeneracin mediante la coordinacin de

    actores de los distintos sectores.

    Mejorar el marco regulatorio para el desarrollo de proyectos de cogeneracin.

    Generar informacin por parte de los distintos actores con relacin a las potencialidades,

    la rentabilidad, los costos, el marco regulatorio, los riesgos y la tecnologa involucrada en

    los potenciales proyectos de cogeneracin, as como contribuir a la educacin en esa

    materia.

    Para cumplir ese objeto se prev que nuestra Asociacin realice las siguientes actividades:

    a) Reunir a los actores de los sectores pblico, privado, acadmico, financiero y dems

    interesados en la cogeneracin a fin de crear una instancia de coordinacin de acciones.

    b) Analizar el marco regulatorio existente y elaborar propuestas para ajustar e identificar nuevos

    mecanismos de regulacin, legales y normativos, con la finalidad de crear y ofrecer un

    ambiente regulatorio institucional consistente a los intereses, tanto del sector gubernamental

    como del privado, y brindar certidumbre a las inversiones dirigidas a la cogeneracin.

    c) Elaborar y promover propuestas de financiamiento y de incentivos fiscales y econmicos que

    propicien y estimulen la implementacin de proyectos de cogeneracin.

    d) Llevar a cabo acciones consensuadas dirigidas a motivar, estimular y diseminar informacin

    sobre la cogeneracin, incluyendo sus ventajas y los beneficios econmicos y ambientales en

    que stas se traducen.

    e) Disear e implementar estrategias para el desarrollo del mercado de la cogeneracin.

    f) Definir, estructurar, implementar y actualizar un Programa para la promocin y difusin de la

    cogeneracin, en el que se definan acciones especficas en funcin de las barreras existentes.

    Tambin podr recibir donativos y realizar otros actos, directa o indirectamente relacionados

    con las actividades anteriores, que ayuden al cumplimiento del objeto social.

    Con el propsito de facilitar que los asociados de COGENERA Mxico, A.C. contribuyan a lograr

    su objeto social y participen activamente en las actividades de la asociacin, se ha preparado

    este documento que contienen los Estatutos Sociales, el Reglamento aprobado por la Asamblea

    General en agosto de 2013 y una breve explicacin de la relacin entre ambos instrumentos.

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    3

    Contenidos

    LOS ESTATUTOS SOCIALES, EL REGLAMENTO Y LA RELACIN ENTRE ELLOS ................................... 4

    ESTATUTOS SOCIALES ....................................................................................................................... 6

    DENOMINACIN, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIN ....................................... 6

    PATRIMONIO SOCIAL ................................................................................................................... 8

    DE LOS ASOCIADOS ...................................................................................................................... 8

    DE LA ASAMBLEA GENERAL ......................................................................................................... 9

    DE LA DIRECCIN Y VIGILANCIA ................................................................................................. 11

    DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN ........................................................................................... 13

    TRIBUNALES COMPETENTES ...................................................................................................... 14

    REGLAMENTO DE LA ASOCIACIN CIVIL COGENERA MXICO ....................................................... 14

    CAPITULO 1. DE LA ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ................................ 14

    CAPTULO 2. DEL COMIT COORDINADOR .................................................................................... 15

    CAPITULO 3. DEL CONSEJO TCNICO CONSULTIVO ........................................................................ 16

    CAPITULO 4. DE LA ASAMBLEA GENERAL ....................................................................................... 17

    CAPITULO 5. DE LAS COMISIONES .................................................................................................. 18

    CAPITULO 6. DEL RGIMEN ECONMICO ....................................................................................... 18

    CAPITULO 7. DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS SOCIALES Y AL REGLAMENTO....................... 18

    CAPITULO 8. DE LA LIQUIDACIN DE LA ASOCIACIN ................................................................... 19

    TRANSITORIOS ................................................................................................................................ 19

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    4

    LOS ESTATUTOS SOCIALES, EL REGLAMENTO Y LA RELACIN ENTRE ELLOS

    Este documento, elaborado para los asociados de COGENERA Mxico, A.C., incluye los Estatutos

    Sociales de la Asociacin y el Reglamento aprobado por su Asamblea en agosto de 2013. El

    conocimiento de ambos documentos por parte de los asociados, es muy importante para la

    participacin de todos conforme a las normas complementarias que en ellos se establecen.

    Los Estatutos Sociales de COGENERA Mxico, A.C., aprobados en la Asamblea constitutiva llevada

    a cabo el 15 de abril del ao en curso y protocolizados ante el Notario Pblico no. 54 del Distrito

    Federal mediante escritura fechada el 30 de abril siguiente, establecen en sus primeros artculos

    la denominacin, nacionalidad, domicilio, objeto y duracin de la Asociacin Civil, as como la

    integracin de su patrimonio social.

    En los siguientes artculos, como se podr observar, los Estatutos determinan los tipos de

    asociados: ordinarios y honorarios, as como sus respectivos derechos y obligaciones; la

    intransferibilidad de la calidad de asociado; los supuestos en los cuales esta calidad se pierde; las

    condiciones para la separacin de la Asociacin o renuncia a la calidad de asociado, y las causas

    de exclusin de asociados de COGENERA Mxico, A.C., as como las consecuencias patrimoniales

    de los supuestos anteriores.

    A partir del artculo dcimo quinto, los Estatutos Sociales definen todo lo relativo a la Asamblea

    General: su calidad de rgano supremo; su lugar de reunin; las condiciones de convocatoria; los

    asuntos que le competen exclusivamente a ella; su organizacin bsica con un presidente, un

    secretario y dos escrutadores; la posibilidad de designar delegados distintos al presidente o

    secretario del rgano directivo, para ejecutar sus decisiones; el qurum de mayora simple,

    indispensable en primera convocatoria; la toma de decisiones, tambin por mayora simple; el

    levantamiento y firma de actas de asamblea y su difusin entre los asociados.

    Los asuntos de direccin y vigilancia de la Asociacin se tratan a partir del artculo vigsimo

    segundo de los Estatutos, en donde se determina que el rgano directivo sea el Comit

    Coordinador, integrado por el nmero de miembros que acuerde la Asamblea y, cuando menos,

    un Presidente, un Tesorero y un Secretario. Tambin sealan las reglas bsicas para la

    celebracin de reuniones y la toma de decisiones, su registro y difusin. Adems de conocer de

    todos los asuntos relacionados con la direccin y administracin de la Asociacin que no estn

    reservados a la Asamblea, los Estatutos determinan algunas atribuciones exclusivas del Comit

    Coordinador y lo sealan representante legal de la Asociacin con las ms amplias facultades,

    menciona expresamente algunas facultades del rgano y de sus miembros que implican poderes

    generales para pleitos y cobranzas y para actos de administracin, as como para otorgar y

    suscribir ttulos de crdito. El artculo vigsimo sptimo prev la posibilidad jurdica de que la

    Asamblea nombre a un Consejo Tcnico Consultivo integrado por los miembros y con las

    funciones que aquella determine, como actualmente existe, y si la Asamblea lo considera

    conveniente, podr nombrar un comisario o una junta de vigilancia para vigilar el correcto

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

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    funcionamiento del rgano directivo el cual, como ste, deber tambin rendir informe de

    labores.

    Los ltimos tres artculos de los Estatutos Sociales se refieren a la disolucin y liquidacin de la

    Asociacin, y a la competencia de los tribunales del Distrito Federal en caso de que fuere

    necesario acudir a rganos jurisdiccionales para su interpretacin y cumplimiento o para resolver

    conflictos entre la Asociacin y sus asociados o de sus asociados entre s.

    Como los Estatutos de cualquier asociacin civil, su modificacin requerira nuevamente de un

    proceso de protocolizacin ante Notario Pblico, motivo por el cual se decidi dejar la definicin

    ms precisa de algunas de las reglas internas de COGENERA Mxico a un instrumento que se

    elabora y modifica sin necesidad de esta formalizacin, la cual implica una gestin que

    trasciende a la Asamblea General de asociados y ciertos costos. As, como complemento a los

    Estatutos Sociales que se incluyen en este documento, la Asamblea General ha aprobado un

    Reglamento que consta de treinta y cinco artculos organizados en ocho captulos. Las normas

    que este Reglamento desarrolla podran modificarse de manera sencilla, en caso de que la

    Asamblea lo considere necesario para el mejor funcionamiento de la Asociacin.

    Se trata de un instrumento jurdico para normar la vida societaria que complementa, afina y

    especifica lo previsto en los Estatutos Sociales a fin de poder cumplimentar de una forma ms

    integra, detallada y transparente la voluntad de los asociados fundadores reflejada en los

    estatutos mencionados

    En el Reglamento se especifican las condiciones para la adquisicin y prdida de la calidad de

    asociado: los requisitos para solicitar el ingreso a la Asociacin como asociado ordinario; el

    proceso de evaluacin por parte del Comit Coordinador; la documentacin que se debe

    presentar, en caso de ser admitido, y los procedimientos vinculados a la prdida de la calidad de

    asociado por las causales previstas en los Estatutos Sociales.

    A partir del artculo 6o, se definen reglas sobre el Comit Coordinador relacionadas con: la

    convocatoria a sus sesiones; el qurum y la toma de decisiones; la renovacin de este Comit; las

    posibilidades de reeleccin de sus miembros; responsabilidades cotidianas de la Secretara, y las

    comunicaciones escritas de la Asociacin.

    Desde el artculo 14 el Reglamento se encarga del Consejo Tcnico Consultivo: la convocatoria a

    sus sesiones; el qurum y toma de decisiones, el nombramiento entre sus miembros de un

    Secretario para cada sesin; su comunicacin con la Secretara del Comit Coordinador; la

    formacin y organizacin de Grupos de Trabajo; la recepcin de la opiniones del Consejo Tcnico

    Consultivo por el Comit Coordinador; la duracin del encargo de los miembros del Consejo

    Tcnico Consultivo; la posibilidad de designar en cualquier momento nuevos miembros, y el

    carcter personalsimo de la membresa del Consejo Tcnico Consultivo.

    La Asamblea General es el tema que se trata iniciando en el artculo 23: la periodicidad de sus

    sesiones; la organizacin de stas y la toma de decisiones; as como la disposicin de actas de las

    sesiones de esta Asamblea y de minutas del Comit Coordinador, del Consejo Tcnico Consultivo

    y de Comisiones, para todos los asociados.

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

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    En el captulo 5, que inicia en el artculo 26, el Reglamento se refiere a Comisiones: su existencia

    segn lo decida la Asamblea General; los supuestos para que tengan efecto sus reuniones; el

    nmero mnimo de integrantes; su qurum y toma de decisiones; el nombramiento de Secretario

    y levantamiento de minuta; su comunicacin a la Secretara del Comit Coordinador y los

    informes de trabajo de estas Comisiones.

    Los artculos 30 y 31 detallan el rgimen econmico de la Asociacin: el pago de cuotas

    diferenciadas atendiendo al tipo de asociado, su participacin y las modalidades que la Asamblea

    decida; las responsabilidades del Tesorero del Comit Coordinador, y la transparencia a los

    asociados de la situacin econmica de la Asociacin.

    En el artculo 32 el Reglamento se refiere a las reformas a los Estatutos Sociales y al propio

    Reglamento, las cuales deben pasar por el Comit Coordinador y, de considerarse procedentes

    por dos terceras partes de sus miembros, por la Asamblea General que decidir sobre ellas con la

    misma mayora calificada. El artculo 33 encarga a la Secretara del Comit Coordinador la

    protocolizacin en caso de tratarse de reformas a los Estatutos Sociales.

    Finalmente, el captulo 8 establece algunas especificaciones sobre la liquidacin de la Asociacin,

    sealando que entre los liquidadores a los que hacen referencia los Estatutos se incluya, en todo

    caso, al Tesorero y a la Secretara del Comit Coordinador de la Asociacin. Esta Comisin

    especial queda obligada por el ltimo artculo del Reglamento a informar a la Asamblea General

    de los trmites y gestiones realizados para cumplir su cometido, a proponer al Comit

    Coordinador las acciones a seguir y a hacerse responsable del destino de los recursos conforme a

    las instrucciones que al respecto reciba de dicho Comit.

    En conclusin, las normas internas bsicas de COGENERA Mxico, A.C. se encuentran plasmadas

    en los Estatutos Sociales y el reglamento establece precisiones sobre la adquisicin y prdida de

    la calidad de asociado, el Comit Coordinador, el Consejo Tcnico Consultivo, la Asamblea

    General y sus Comisiones, el rgimen econmico de la Asociacin, las reformas a los Estatutos

    Sociales y al Reglamento y la liquidacin de la Asociacin. Los asociados que conozcan y

    consulten, cuando sea necesario, estos dos instrumentos que a continuacin se transcriben,

    podrn participar de mejor manera en las actividades tendientes al logro del objeto social.

    ESTATUTOS SOCIALES

    DENOMINACIN, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIN:

    ARTCULO PRIMERO.- DENOMINACIN.- La denominacin de la asociacin ser COGENERA

    MXICO, la cual podr ir seguida de las palabras ASOCIACIN CIVIL o de su abreviatura A. C.

    ARTCULO SEGUNDO.- CLUSULA DE ADMISIN DE EXTRANJEROS.- Los asociados extranjeros

    actuales o futuros de la asociacin se obligan ante la Secretara de Relaciones Exteriores a

    considerarse como nacionales respecto de las partes sociales o derechos que adquieran en la

    asociacin, as como respecto de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

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    de que sea titular la asociacin y respecto de los derechos y obligaciones que deriven de los

    contratos en que se parte la asociacin, y renuncian a invocar la proteccin de su gobierno, bajo

    la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nacin Mexicana los derechos y bienes

    que hubiesen adquirido.

    ARTCULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio de la asociacin ser la Ciudad de MXICO,

    DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de establecer oficinas en otros lugares del pas o del extranjero.

    ARTCULO CUARTO.- OBJETO.- La asociacin civil se constituye sin fines de lucro, tendr como

    objeto social:

    a).- Estimular el desarrollo de un mercado para la cogeneracin mediante la coordinacin de

    actores de los distintos sectores.

    b).- Mejorar el marco regulatorio para el desarrollo de proyectos de cogeneracin.

    c).- Generar informacin por parte de los distintos actores con relacin a las potencialidades, la

    rentabilidad, los costos, el marco regulatorio, los riesgos y la tecnologa involucrada en los

    potenciales proyectos de cogeneracin, as como contribuir a la educacin en esa materia.

    Para cumplir el anterior objeto la asociacin civil podr de manera enunciativa realizar las

    siguientes actividades:

    a.- Reunir a los actores de los sectores pblico, privado, acadmico, financiero y dems

    interesados en la cogeneracin a fin de crear una instancia de coordinacin de acciones.

    b.- Analizar el marco regulatorio existente y elaborar propuestas para ajustar e identificar nuevos

    mecanismos de regulacin, legales y normativos, con la finalidad de crear y ofrecer un ambiente

    regulatorio institucional consistente a los intereses, tanto del sector gubernamental como del

    privado, y brindar certidumbre a las inversiones dirigidas a la cogeneracin.

    c.- Elaborar y promover propuestas de financiamiento y de incentivos fiscales y econmicos que

    propicien y estimulen la implementacin de proyectos de cogeneracin.

    d.- Llevar a cabo acciones consensuadas dirigidas a motivar, estimular y diseminar informacin

    sobre la cogeneracin, incluyendo sus ventajas y los beneficios econmicos y ambientales en que

    stas se traducen.

    e.- Disear e implementar estrategias para el desarrollo del mercado de la cogeneracin.

    f.- Definir, estructurar, implementar y actualizar un Programa para la promocin y difusin de la

    cogeneracin, en el que se definan acciones especficas en funcin de las barreras existentes.

    La asociacin podr recibir donativos para la realizacin de sus fines sociales, tanto en efectivo

    como en especie, para destinarlos al objeto social, provenientes de personas fsicas o morales

    mexicanas o extranjeras, dependencias gubernamentales, instituciones privadas y de organismos

    no gubernamentales, sean nacionales o extranjeros.

    Asimismo, la asociacin realizar cualesquiera otros actos directa o indirectamente relacionados

    con las actividades anteriores, que ayuden al cumplimiento del objeto social.

    La asociacin no tendr fines polticos partidistas ni religiosos.

    ARTCULO QUINTO.- DURACIN.- La duracin de la asociacin ser de CIEN AOS contados a

    partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva.

    Si concluido el plazo social la asociacin siguiere operando, se entender prorrogado dicho plazo

    por tiempo indefinido.

    Los ejercicios sociales tendrn una duracin de doce meses y corrern del da primero de enero

    al da treinta y uno de diciembre de cada ao, con excepcin del primero, que ser irregular, y

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

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    correr de la fecha de la constitucin de la asociacin al da treinta y uno de diciembre de dos mil

    trece.

    PATRIMONIO SOCIAL:

    ARTICULO SEXTO.- PATRIMONIO.- El patrimonio de la asociacin se integrar:

    a).- Con las aportaciones y cuotas que realicen los asociados.

    b).- Con los donativos que para la realizacin de sus fines sociales, reciba de personas fsicas o

    morales mexicanas o extranjeras, dependencias gubernamentales, instituciones privadas y de

    organismos no gubernamentales sean nacionales o extranjeros.

    c).- Con los dems ingresos que obtenga la asociacin, bien sea por donativos, por actividades o

    servicios que preste.

    d).- Con los bienes y derechos que adquiera por compraventa, donacin, herencia, legado o por

    cualquier otro ttulo legal.

    DE LOS ASOCIADOS:

    ARTCULO SPTIMO.- ASOCIADOS.- Sern asociados las personas fsicas y morales que admita la

    asociacin y se dividirn en las siguientes categoras:

    a).- Asociados ordinarios.- Todos los asociados fundadores y aquellos que sean admitidos con

    esta calidad por la asamblea.

    b).- Asociados honorarios.- Aquellos que sean invitados con este carcter por la asamblea, por

    considerar su presencia relevante para el trabajo de la asociacin.

    ARTCULO OCTAVO.- DERECHOS.- Los asociados ordinarios tendrn los siguientes derechos:

    1.- Participar con voz y voto en las asambleas de la asociacin.

    2.- Proponer y, en su caso, ser electos para desempear cargos dentro del rgano de direccin.

    3.- Ser defendidos en sus intereses por la asociacin.

    4.- Proponer iniciativas, planes y proyectos para la realizacin del objeto social.

    Los asociados honorarios tendrn los siguientes derechos:

    1.- Participar con voz, pero sin voto, en las asambleas de la asociacin.

    2.- Proponer iniciativas, planes y proyectos para la realizacin del objeto social.

    ARTCULO NOVENO.- OBLIGACIONES.- Son obligaciones de los asociados ordinarios:

    1.- Hacer posible la realizacin de los objetivos de la asociacin.

    2.- Asistir a las asambleas que fueren convocadas.

    3.- Aportar las cuotas que determine la asamblea o el rgano directivo, mismas que podrn

    diferenciarse entre asociados de acuerdo a los previsto en el reglamento de la asociacin.

    4.- Desempear los cargos o comisiones que les asigne la asamblea o el rgano directivo.

    5.- Cumplir con las determinaciones de la asamblea o del rgano directivo.

    Son obligaciones de los asociados honorarios:

    1.- Asistir a las asambleas que fueren convocadas.

    2.- Contribuir desde su mbito de trabajo a realizar los objetivos de la asociacin.

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

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    ARTCULO DCIMO.- INTRANSFERENCIA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.- La calidad de asociado es

    intransferible.

    ARTCULO DCIMO PRIMERO.- PRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.- La calidad de asociado se

    pierde:

    a).- Por separacin o renuncia.

    b).- Por exclusin.

    c).- Por muerte.

    d).- Por liquidacin, en el caso de personas morales.

    ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- SEPARACIN.- Todo asociado podr separarse de la asociacin o

    renunciar a su calidad de asociado mediante comunicacin por escrito dirigida a la asociacin o a

    su rgano directivo. La renuncia podr presentarse en cualquier tiempo.

    ARTCULO DCIMO TERCERO.- EXCLUSIN.- Los asociados podrn ser excluidos de la asociacin

    por resolucin de la asamblea general por cualquiera de las siguientes causas:

    1.- Por falta de tica en el cumplimiento de los fines de la asociacin.

    2.- Por obstruir la realizacin de los fines de la asociacin.

    3.- Por no cumplir con los estatutos sociales o los reglamentos que expida la asamblea general.

    4.- Por no cubrir en los plazos previstos las cuotas o gastos que deban de ser pagados y que

    acuerde la asamblea o el rgano directivo.

    5.- Por no acatar las resoluciones de la asamblea.

    6.- Por disponer indebidamente de los fondos sociales.

    7.- Por falta de honestidad en el desempeo de sus cargos o funciones.

    8.- Por no cumplir con las funciones que le sean propias, en caso de que fuere miembro del

    rgano directivo, o no cumplir con las tareas o encargos que le sean encomendados por la

    asamblea o por el rgano directivo.

    ARTCULO DCIMO CUARTO.- PRDIDA DEL HABER SOCIAL.- Los asociados que se separen,

    renuncien, fallezcan, se extingan o que fueren excluidos de la asociacin, perdern las cuotas o

    gastos con que hubiesen contribuido y no tendrn derecho sobre el haber social.

    DE LA ASAMBLEA GENERAL:

    ARTCULO DCIMO QUINTO.- RGANO SUPREMO.- La asamblea general de asociados es el

    rgano supremo de la asociacin y sus resoluciones obligan a los ausentes, disidentes e

    incapacitados.

    ARTCULO DCIMO SEXTO.- LUGAR DE REUNIN.- La asamblea general se reunir en el domicilio

    social cada vez que sea citada por el rgano directivo de la asociacin, por el presidente, por el

    secretario o por tres asociados, y si no hubiere rgano directivo de la asociacin o se negare a

    convocar, la convocatoria podr ser hecha por cualquier asociado.

    ARTCULO DCIMO SPTIMO.- CONVOCATORIA.- Las asambleas sern citadas mediante

    convocatoria que deber contener el orden del da, el lugar, fecha y hora de la reunin y se dar

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    10

    a conocer a los asociados mediante correo electrnico, su colocacin en lugares visibles del

    inmueble donde tenga sus oficinas la asociacin, y su publicacin en el portal de Internet de la

    asociacin.

    La convocatoria deber darse a conocer a los asociados con una anticipacin de cinco das

    naturales a la fecha de la celebracin de la asamblea.

    Si quien convoca lo estima conveniente, la convocatoria podr tambin enviarse por correo

    postal o telegrama, o bien publicarse en el Diario Oficial de la Federacin o en cualquier

    peridico del domicilio de la asociacin.

    No ser necesaria convocatoria alguna cuando estn presentes todos los asociados.

    ARTCULO DCIMO OCTAVO.- ASUNTOS EXCLUSIVOS DE LA ASAMBLEA.- La asamblea general

    conocer de todos los asuntos relacionados con los fines de la asociacin y, de manera especial,

    son competencia exclusiva de ella, los siguientes:

    1.- Discusin y aprobacin del informe de labores y del informe financiero anual del rgano

    directivo.

    2.- Nombramiento y remocin del rgano directivo.

    3.- Nombramiento y remocin del Consejo Tcnico Consultivo.

    4.- Reforma de los estatutos sociales.

    5.- Definir y aceptar las lneas de accin de la asociacin.

    6.- Expedicin de reglamentos internos.

    7.- Transformacin de la asociacin.

    8.- Disolucin y liquidacin de la asociacin.

    9.- Exclusin de asociados.

    10.- Los dems que sealen la ley, estos estatutos o los reglamentos internos.

    ARTCULO DCIMO NOVENO.- PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA.- La asamblea general ser

    presidida por el presidente del rgano directivo y, a falta de l, por quien designen los presentes;

    ser secretario el del rgano directivo o, en su defecto, la persona que designe la asamblea.

    La asamblea designar a dos escrutadores que verificarn la existencia del qurum.

    Ser ejecutor de las decisiones de la asamblea el delegado que sta designe o, a falta de l, el

    presidente o el secretario del rgano directivo.

    ARTCULO VIGSIMO.- QURUM.- Para que una asamblea general se considere legalmente

    instalada en virtud de primera convocatoria, cualquiera que sea el asunto que deba conocer,

    ser necesario que estn presentes ms de la mitad de los asociados.

    Si no se reuniere ese qurum, se publicar una segunda convocatoria y la asamblea se

    considerar legalmente instalada cualquiera que sea el nmero de los asistentes.

    ARTCULO VIGSIMO PRIMERO.- RESOLUCIONES Y ACTAS.- Las resoluciones de la asamblea

    general se tomarn por mayora de votos de los asociados ordinarios presentes, cualquiera que

    sea el asunto de que se trate.

    Cada asociado ordinario gozar de un voto.

    De toda asamblea se levantar acta, que ser firmada por el presidente, el secretario y los

    escrutadores y que se dar a conocer por correo electrnico a todos los asociados.

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    11

    DE LA DIRECCIN Y VIGILANCIA:

    ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO. RGANO DIRECTIVO.- La asociacin ser dirigida y administrada

    por un COMIT COORDINADOR, integrado por el nmero de miembros que acuerde la Asamblea.

    El rgano directivo de la asociacin estar integrado por lo menos con UN PRESIDENTE, UN

    TESORERO y UN SECRETARIO y, en su caso, con los dems cargos y vocales que se determinen.

    Podrn nombrarse tambin, si as lo acuerda la asamblea, uno o varios VICEPRESIDENTES, uno o

    varios SECRETARIOS o PROSECRETARIOS, as como uno o varios PROTESOREROS, todos los cuales

    sern miembros propietarios.

    Podrn nombrarse tambin suplentes, quienes actuarn por los propietarios en las ausencias

    temporales o definitivas de stos.

    Los miembros del rgano directivo debern ser en, todo caso, propuestos por los asociados.

    Los miembros del rgano directivo durarn en su cargo hasta en tanto la asamblea general de

    asociados haga eleccin de un nuevo rgano directivo y tomen posesin quienes hayan sido

    electos.

    El rgano directivo de la asociacin se reunir con la periodicidad que requieran las

    responsabilidades y asuntos de su competencia, bien sea en las fechas predeterminadas que

    establezca o cuando sea convocado por cualquiera de sus integrantes; tomar sus decisiones por

    mayora de votos de sus integrantes, gozando el Presidente de voto de calidad en caso de

    empate, y de las reuniones que celebre y de las decisiones que tome levantar constancia

    escrita, misma que se pondr a disposicin de los asociados a travs de correo electrnico

    dentro de los cinco das hbiles siguientes a su celebracin.

    ARTCULO VIGSIMO TERCERO.- COMPETENCIA DEL RGANO DIRECTIVO.- El rgano directivo de

    la asociacin conocer de todos los asuntos relacionados con la direccin y administracin de la

    asociacin, excepto de aquellos que estn reservados a la asamblea.

    Adems de los poderes que le confiere el artculo siguiente, tendr las siguientes atribuciones:

    a).- Convocar a asambleas generales.

    b).- Admitir a asociados, que someter a la aprobacin de la asamblea.

    c).- Crear los comits y las comisiones que estime necesarias.

    d).- Designar y contratar a los funcionarios y empleados de la asociacin.

    e).- Determinar las polticas financieras y administrativas de la asociacin.

    f).- Redactar los reglamentos de la asociacin y someterlos a la aprobacin de la asamblea.

    g).-Disear el Programa de promocin de la cogeneracin que implementa la asociacin civil, as

    como su respectivo Plan Operativo Anual y someterlos a la aprobacin de la asamblea.

    h).- Cuidar que se cumplan estos estatutos y los reglamentos que apruebe la asamblea.

    ARTCULO VIGSIMO CUARTO.- FACULTADES DEL RGANO DIRECTIVO.- El rgano directivo de la

    asociacin ser el representante legal de la asociacin y gozar de las ms amplias facultades de

    representacin y ejecucin.

    De manera enunciativa y no limitativa se mencionan, entre otras, las siguientes facultades:

    I.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIN Y ACTOS DE

    DOMINIO, con todas las facultades generales y an con las especiales que conforme a la ley

    requieran de clusula especial, en los trminos de los artculos dos mil quinientos cincuenta y

    cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Cdigo Civil para el Distrito Federal y sus

    correlativos de los Cdigos Civiles Federal y de los Estados de la Repblica Mexicana.

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    12

    Dentro del mbito de este poder, de manera enunciativa y no limitativa, tendr las siguientes

    facultades:

    a).- Comparecer ante particulares y ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas,

    ya fueren federales, estatales o municipales, representando a la asociacin en todos los negocios

    que se le ofrezcan.

    b).- Promover y contestar toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos por todos sus

    trmites, instancias e incidentes hasta su final decisin.

    c).- Recusar.

    d).- Transigir.

    e).- Articular y absolver posiciones.

    f).- Conformarse con las resoluciones de las autoridades o interponer contra ellas, segn lo

    estime conveniente, los recursos legales procedentes.

    g).- Promover el juicio de amparo.

    h).- Presentar denuncias y querellas penales de toda especie.

    i).- Constituirse parte civil en cualquier proceso, coadyuvando a la accin del Ministerio Pblico

    en los trminos que las leyes permitan.

    j).- Otorgar el perdn cuando proceda.

    k).- Desistirse de los asuntos, juicios y recursos, an tratndose del juicio de amparo.

    l).- Desahogar requerimientos y asuntos de carcter fiscal.

    m).- Hacer y recibir pagos.

    n).- Hacer cesin de bienes.

    ).- Someter los asuntos contenciosos de la asociacin a la decisin de rbitros de derecho y

    arbitradores, estableciendo el procedimiento que se seguir ante los mismos.

    o).- Comparecer como representante legal ante autoridades fiscales.

    p).- Realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos que sean necesarios o

    convenientes para la conservacin, fomento y desarrollo de los bienes de la asociacin y se

    comprendan en una amplia y general administracin.

    q).- Representar legalmente a la asociacin en toda clase de asuntos de carcter patronal y

    laboral, y administrar las relaciones laborales de la asociacin, en los trminos de los artculos

    once, seiscientos noventa y dos, fraccin segunda, setecientos ochenta y seis y ochocientos

    setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo.

    r).- Realizar toda clase de actos de riguroso dominio como compraventa, permuta, donacin,

    dacin en pago, mutuo, hipoteca, prenda, fianza, cesin de derechos y fideicomiso.

    II.- PODER GENERAL PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TTULOS DE CRDITO, en los trminos del

    artculo noveno de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.

    Dentro del mbito de este poder, de manera enunciativa y no limitativa, podr emitir, girar,

    endosar y avalar toda clase de ttulos de crdito y celebrar toda clase de operaciones de crdito.

    III.- FACULTAD PARA OTORGAR PODERES generales o especiales con las facultades que estime

    convenientes o necesarias, PARA DELEGAR LA REPRESENTACIN LEGAL de la asociacin y PARA

    REVOCAR los poderes y las delegaciones de representacin legal que otorgare la asociacin; con

    facultades para conferir a los apoderados que nombre, la facultad de a su vez otorgar, delegar y

    revocar poderes y facultades de representacin legal.

    ARTCULO VIGSIMO QUINTO.- FACULTADES INDIVIDUALES DE LOS MIEMBROS DEL RGANO

    DIRECTIVO.

    a).- El PRESIDENTE del rgano directivo gozar de PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS

    Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIN, con todas las facultades generales y an con las especiales

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    13

    que conforme a la ley requieran de clusula especial, con excepcin de la de hacer cesin de

    bienes, en los trminos de los dos primeros prrafos del artculo dos mil quinientos cincuenta y

    cuatro y del artculo dos mil quinientos ochenta y siete del Cdigo Civil para el Distrito Federal y

    de sus correlativos de los Cdigos Civiles Federal y de los Estados de la Repblica Mexicana, as

    como de FACULTADES DE REPRESENTACIN LEGAL EN MATERIA LABORAL, y de PODER PARA

    SUSCRIBIR TTULOS DE CRDITO, en los trminos del artculo noveno de la Ley General de Ttulos

    y Operaciones de Crdito, debiendo ejercitar esta ltima facultad en forma mancomunada con

    cualquiera otro de los integrantes del rgano directivo o con cualquiera otra persona que

    sealen o nombren el rgano directivo o la asamblea.

    Tambin gozar de las facultades sealadas en el artculo vigsimo cuarto, incisos del a) al m) y

    del ) al q) del numeral I (uno romano), as como de las sealadas en el numeral III (tres

    romano), en la inteligencia de que cuando se trate del otorgamiento de poderes que impliquen

    la facultad de suscripcin de ttulos de crdito, deber actuar mancomunadamente en los

    trminos que se sealan para el ejercicio de esa facultad.

    b).- El SECRETARIO y el TESORERO del rgano directivo gozarn de manera individual de PODER

    GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y an con las

    especiales que conforme a la ley requieran de clusula especial, con excepcin de la de hacer

    cesin de bienes, en los trminos del primer prrafo del artculo dos mil quinientos cincuenta y

    cuatro y del artculo dos mil quinientos ochenta y siete del Cdigo Civil para el Distrito Federal y

    de sus correlativos de los Cdigos Civiles Federal y de los Estados de la Repblica Mexicana, as

    como de FACULTADES DE REPRESENTACIN LEGAL EN MATERIA LABORAL.

    Tambin gozarn de manera individual de las facultades sealadas en el artculo vigsimo cuarto,

    incisos del a) al m), ), o) y q) del numeral I (uno romano).

    ARTCULO VIGSIMO SEXTO.- FUNCIONES INDIVIDUALES DE LOS MIEMBROS DEL RGANO

    DIRECTIVO.- Los miembros del rgano directivo tendrn las funciones propias de su

    nombramiento y adems las que les seale el propio rgano directivo o la asamblea general.

    ARTCULO VIGSIMO SPTIMO.- CONSEJO TCNICO.-La Asamblea podr nombrar un Consejo

    Tcnico Consultivo que se integrar con los miembros y tendr las funciones que aquella

    determine, no pudiendo otorgarles ninguna propia de la Asamblea o del rgano directivo.

    ARTCULO VIGSIMO OCTAVO.- VIGILANCIA.- Si la asamblea lo considera conveniente, podr

    nombrar un COMISARIO o una JUNTA DE VIGILANCIA, que se encargar de vigilar el correcto

    funcionamiento del rgano directivo, pudiendo con ese objeto examinar los libros de

    contabilidad y dems documentacin de la asociacin. En caso de existir rgano de vigilancia,

    tendr facultades para convocar a asamblea, en caso de que no lo haga el rgano directivo. En la

    misma fecha en que el rgano directivo deba rendir su informe, el rgano de vigilancia tambin

    deber rendir su informe de labores.

    DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN:

    ARTCULO VIGSIMO NOVENO.- DISOLUCIN.- La asociacin se disolver por cualquiera de las

    causas enumeradas en el artculo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Cdigo Civil del Distrito

    Federal.

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    14

    ARTCULO TRIGSIMO.- LIQUIDACIN.- Disuelta la asociacin se pondr en liquidacin. La

    liquidacin estar a cargo de uno o ms liquidadores, que gozarn de las facultades que les

    otorgue la asamblea que los nombre o, en su defecto, de las facultades que corresponden al

    rgano de administracin durante la vida normal de la asociacin, quienes debern actuar, en su

    caso, por mayora de votos; sern nombrados por la asamblea que acuerde o reconozca la

    disolucin; la propia asamblea podr removerlos y nombrar nuevos liquidadores. Si por cualquier

    motivo el nombramiento o remocin de los liquidadores no se hiciere en los trminos fijados en

    este artculo, lo har la autoridad judicial en la va sumaria, a peticin de cualquier asociado.

    En caso de disolucin y liquidacin, la asamblea determinar el destino del patrimonio de la

    asociacin.

    TRIBUNALES COMPETENTES:

    ARTCULO TRIGSIMO PRIMERO.- Para todo lo relativo a la interpretacin y cumplimiento de lo

    dispuesto en los presentes estatutos sociales, as como para resolver todo conflicto entre la

    asociacin y sus asociados o de sus asociados entre s, sern competentes los tribunales del

    Distrito Federal, renunciando expresamente tanto la asociacin como sus asociados a cualquier

    otro fuero que pudiera corresponderles por domicilios o vecindades presentes o futuros.

    REGLAMENTO DE LA ASOCIACIN CIVIL COGENERA MXICO

    Artculo 1o. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar algunas de las materias

    previstas en los Estatutos Sociales que rigen la vida interna de la Asociacin y debern

    interpretarse como un complemento de dicho instrumento jurdico.

    CAPITULO 1. DE LA ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

    Artculo 2o. Podrn solicitar su ingreso a la Asociacin como asociados ordinarios todas las

    personas fsicas y morales que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Ser mayores de edad, en caso de personas fsicas.

    Encontrarse constituidas legalmente, en el caso de personas morales.

    b) Remitir al Comit Coordinador una carta expresando las razones por las cuales estn

    interesados en ingresar a la Asociacin.

    c) Respaldar documentalmente su experiencia en la materia objeto de la Asociacin.

    Artculo 3o. Ingresada la documentacin correspondiente, el Comit Coordinador evaluar la

    pertinencia del ingreso del aspirante y decidir por mayora calificada de dos terceras partes de

    sus miembros sobre la admisin o no del solicitante.

    En el caso de asociados honorarios, la admisin se perfeccionar con la mera aceptacin por

    escrito de la invitacin del Comit Coordinador de la Asociacin para integrarse con este

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    15

    carcter, conforme a los criterios definidos en Asamblea General, acompaada de la

    documentacin pertinente sealada en este Reglamento.

    Artculo 4o. En caso de ser admitido, el solicitante deber presentar a la Secretara del Comit

    Coordinador la siguiente documentacin:

    a) En caso de personas fsicas, identificacin oficial.

    b) En caso de personas morales, copias certificadas de su escritura constitutiva y del poder de su

    representante legal con la declaracin de que dicho poder no ha sido revocado ni restringido,

    como copia simple de la identificacin oficial de dicho representante, acompaada del original

    solamente para su cotejo, as como comprobantes de vigencia en su actividad.

    c) En ambos casos, formato de admisin debidamente requisitado.

    Artculo 5o. La calidad de asociado se pierde por las causales previstas en los Estatutos Sociales y

    estar sujeta al siguiente procedimiento:

    1. En los casos en que la prdida de la calidad de asociado derive de una presunta conducta

    inadecuada, se seguir el procedimiento siguiente:

    a) Cualquiera de los asociados ordinarios podr presentar al Comit Coordinador una denuncia

    de las conductas correspondientes adjuntando las pruebas que estime necesarias.

    b) Una vez recibida la denuncia, el Comit Coordinador se reunir dentro de los diez das hbiles

    siguientes para analizarla, y de admitirla a trmite, nombrar una Comisin ad hoc, integrada por

    tres de sus miembros, que revisar la denuncia correspondiente, podr allegarse las pruebas que

    estime pertinentes y desahogarlas, en todo caso escuchar al denunciado quien podr ofrecer

    pruebas de descargo a dicha Comisin.

    c) En un plazo que no exceder de cuarenta y cinco das hbiles contados a partir de su

    designacin, la Comisin ad hoc presentar una propuesta al Comit Coordinador sobre la

    procedencia de la prdida de la calidad de asociado denunciada.

    d) El Comit Coordinador, en votacin calificada de dos terceras partes de sus miembros,

    decidir sobre la procedencia de la propuesta presentada por la Comisin ad hoc, en caso de

    considerarla procedente someter la misma a la Asamblea, la cual decidir lo correspondiente en

    trminos de los Estatutos Sociales.

    2. En los casos en que la prdida de la calidad de asociado derive de la falta de pago de cuotas

    decididas por la Asamblea General, se estar a lo siguiente:

    a) Al acumularse dos pagos vencidos se suspendern de inmediato los derechos del asociado en

    cuestin.

    b) Al acumularse tres pagos vencidos el Comit Coordinador proceder a declarar la prdida de

    la calidad de asociado en cuestin, para lo cual bastar con que la Tesorera certifique dicha

    circunstancia.

    CAPTULO 2. DEL COMIT COORDINADOR

    Artculo 6o. El Comit Coordinador sesionar:

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    16

    a) A convocatoria de su Secretario;

    b) Por instrucciones de su Presidente, o

    c) A solicitud de cuando menos tres de sus integrantes.

    Las sesiones se verificarn por lo menos una vez al mes y tratarn sobre los temas motivo de la

    convocatoria, as como sobre Asuntos Generales.

    Artculo 7o. La convocatoria se realizar por correo electrnico por lo menos con una semana de

    anticipacin, acompaada, en la medida de lo posible, de la documentacin relativa a los

    asuntos a tratar.

    Artculo 8o. El qurum para sesionar ser de la mitad ms uno de sus miembros. Sus decisiones,

    con excepcin de las que expresamente se prevn en el presente Reglamento bajo otra

    modalidad, sern tomadas por mayora simple de los miembros presentes.

    Artculo 9o. De toda sesin del Comit Coordinador, la Secretara levantar una minuta que

    deber ser suscrita por todos los participantes en la sesin correspondiente.

    Artculo 10. El Comit Coordinador se renovar por mitades cada ao a partir del tercer ao de

    constitucin de la asociacin.

    Artculo 11. Los miembros del Comit Coordinador podrn ser reelectos. En el caso de la

    Presidencia, su titular solamente podr serlo en una ocasin consecutiva.

    Artculo 12. La Secretara llevar el registro de los miembros de la Asociacin, as como de los

    poderes y representacin correspondientes, de las minutas del Comit Coordinador y de las

    actas de la Asamblea General. Ser la responsable de dar cuenta sobre la existencia del qurum

    a la Presidencia del Comit Coordinador y de la Asamblea General, en su caso, as como de

    realizar las convocatorias correspondientes en los trminos de los Estatutos Sociales y del

    presente Reglamento. Asimismo, ser la nica encargada de recibir, dar trmite y registrar la

    emisin de todas las comunicaciones de cualquier carcter relacionadas con la Asociacin, lo

    anterior sin menoscabo de que tratndose de comunicaciones de carcter financiero o

    patrimonial intervendr en las mismas la Tesorera.

    Artculo 13. Las comunicaciones por escrito que emita la Asociacin debern ser realizadas en

    papel membretado de la misma y contener la firma, en su caso, del Presidente o de quien l

    designe en su representacin.

    CAPITULO 3. DEL CONSEJO TCNICO CONSULTIVO

    Artculo 14. El Consejo Tcnico Consultivo sesionar, en todo caso, a convocatoria realizada por

    la Secretara del Comit Coordinador a travs de correo electrnico, cuando se requiera su

    participacin en alguna actividad de la Asociacin, o a solicitud de alguno de sus miembros para

    temas concernientes a sus atribuciones. Se constituir con qurum de la mitad ms uno de sus

    miembros y sus decisiones sern tomadas tambin por mayora simple de los miembros

    presentes. En la convocatoria respectiva se sealar que en caso de no existir qurum, se citar

    de nueva cuenta en segunda convocatoria media hora despus de la cita para la primera

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    17

    convocatoria. Las sesiones que se citen en segunda convocatoria ser vlidas cualquiera que sea

    el nmero de los miembros que asistan.

    Artculo 15. Para cada sesin se nombrar entre los miembros del Consejo Tcnico Consultivo un

    Secretario, quien se encargar de levantar una minuta de lo ocurrido en la reunin, misma que,

    con la firma de todos los miembros presentes, har llegar a la Secretara del Comit Coordinador.

    Artculo 16. Para efectos de la organizacin de su trabajo, el Consejo Tcnico Consultivo formar

    los Grupos de Trabajo que estime necesarios conforme a las lneas de accin que defina a travs

    de los talleres que, por acuerdo del Comit Coordinador, se realicen.

    El Consejo Tcnico Consultivo podr invitar a participar en los Grupos de Trabajo a personas con

    experiencia que no sean asociados de Cogenera Mxico, sin que esa invitacin implique una

    relacin contractual o pago de honorarios.

    Artculo 17. Cada Grupo de Trabajo designar entre sus miembros un enlace con el Consejo

    Tcnico Consultivo, encargado de mantener informada de todas las actividades del Grupo de

    Trabajo a la Secretara del Comit Coordinador, la cual ser la va para cualquier comunicacin

    con el resto de los rganos de la Asociacin.

    Artculo 18. Los Grupos de Trabajo acordarn un Plan de Trabajo que sometern a la aprobacin

    del Consejo Tcnico Consultivo por conducto del Consejero designado como enlace para cada

    Grupo de Trabajo, quien a su vez informar al Comit Coordinador.

    Artculo 19. Las opiniones emitidas por el Consejo Tcnico Consultivo a convocatoria de la

    Secretara del Comit Coordinador, en su caso a instancias de algn asociado, que hayan sido informadas a sta, sern asumidas como opiniones oficiales de la Asociacin a menos que fueran rechazadas por mayora calificada del Comit Coordinador. En este ltimo caso, se presumir que sobre ese tema especfico la

    Asociacin no tiene opinin alguna. Asimismo todas las comunicaciones entre el Comit

    Coordinador y el Consejo Tcnico Consultivo se realizarn a travs de la Secretara del Comit

    Coordinador.

    Artculo 20. Los miembros del Consejo Tcnico Consultivo fungirn en su encargo por un perodo

    de dos aos, a menos que perdieran esta calidad conforme a las causales previstas para los

    asociados en el presente Reglamento en lo que resulten conducentes. La renovacin del Consejo

    Tcnico Consultivo se har por mitades, siguiendo, en lo que resulten aplicables, las reglas

    establecidas para la renovacin del Comit Coordinador.

    Artculo 21. La Asamblea General, a solicitud del Comit Coordinador, podr designar nuevos

    miembros en cualquier momento del Consejo Tcnico Consultivo.

    Artculo 22. El carcter de miembro del Consejo Tcnico Consultivo es personalsimo por lo que

    slo pueden serlo personas fsicas y no admite ningn tipo de representacin o delegacin.

    CAPITULO 4. DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 23. La Asamblea General sesionar por lo menos dos veces al ao a convocatoria de la

    Secretara del Comit Coordinador en los trminos de los Estatutos Sociales.

    Artculo 24. La Secretara del Comit Coordinador fungir como Secretara de la Asamblea

    General. Las decisiones se tomarn por mayora simple con excepcin de las expresamente

    previstas en los Estatutos Sociales y el presente Reglamento. Las actas de asamblea debern ir

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    18

    firmadas por el Presidente, el Secretario y los escrutadores que hayan sido designados para la

    sesin correspondiente, acompaadas del registro de asistencia suscrito por los asociados

    presentes.

    Artculo 25. Las actas levantadas con motivo de las sesiones de la Asamblea General, as como las

    minutas del Comit Coordinador, del Consejo Tcnico Consultivo y de las Comisiones estarn

    disponibles para los Asociados a travs de la pgina de internet de la Asociacin o por los medios

    que d a conocer la Secretara del Comit Coordinador.

    CAPITULO 5. DE LAS COMISIONES

    Artculo 26. Existirn las Comisiones que decida la Asamblea General, las cuales se reunirn con

    la periodicidad que ellas mismas decidan o a convocatoria del Comit Coordinador a travs de su

    Secretara por medio de correo electrnico.

    Artculo 27. El nmero de sus integrantes ser por lo menos de tres y sesionaran con qurum de

    la mitad ms uno y sus decisiones se tomarn por mayora simple.

    Artculo 28. En cada una de sus sesiones nombrarn un Secretario quien levantar una minuta de

    las mismas que har llegar a la Secretara del Comit Coordinador.

    Artculo 29. Las Comisiones realizarn informes de sus trabajos dirigidos a la Asamblea General a

    travs del Comit Coordinador, por lo menos una vez al ao o cuando se los solicite el Comit

    Coordinador a travs de su Secretara.

    CAPITULO 6. DEL RGIMEN ECONMICO

    Artculo 30. En los trminos de los Estatutos Sociales todos los asociados estarn obligados a

    pagar las cuotas correspondientes que fije la Asamblea General, las cuales podrn ser

    diferenciadas atendiendo al tipo de asociado y su participacin en las actividades de la

    Asociacin y contener las modalidades que la propia Asamblea decida.

    Artculo 31. El Tesorero del Comit Coordinador ser el responsable de: recabar las cuotas,

    registrarlas, administrarlas en los trminos que le instruyan la Asamblea General y el Comit

    Coordinador, realizar los trmites necesarios para la correcta conduccin financiera y fiscal de la

    Asociacin, as como dar cuenta en el momento que le sea solicitado por la Asamblea General o

    el Comit Coordinador de la situacin financiera y fiscal de la Asociacin. Asimismo, en

    coordinacin con la Secretara del Comit Coordinador, transparentar para conocimiento de los

    asociados a travs de los medios idneos la situacin econmica de la Asociacin.

    CAPITULO 7. DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS SOCIALES Y AL REGLAMENTO

    Artculo 32. Cualquier asociado podr solicitar reformas a los Estatutos Sociales y al presente

    Reglamento a travs de comunicacin a la Secretara del Comit Coordinador, misma que

    someter dicha solicitud al propio Comit Coordinador, el cual, de considerarla procedente

    mediante mayora calificada de dos terceras partes, har del conocimiento de la Asamblea

    General que decidir sobre dicha reforma con la misma mayora calificada.

    Artculo 33. En caso de aprobarse modificaciones a los Estatutos Sociales, la Secretara del

    Comit Coordinador ser la encargada de que sean enviadas a protocolizar.

  • ESTATUTOS SOCIALES Y REGLAMENTO

    19

    CAPITULO 8. DE LA LIQUIDACIN DE LA ASOCIACIN

    Artculo 34. En caso de liquidacin de la Asociacin, conforme a lo previsto en los Estatutos

    Sociales, el Comit Coordinador, proceder a nombrar una Comisin especial para tal efecto con

    el nmero de miembros que decida pero que, en todo caso, incluir al Tesorero y a la Secretara.

    Artculo 35. La Comisin especial prevista en el artculo anterior informar a la Asamblea General

    de los trmites y gestiones realizadas para cumplir su cometido, propondr al Comit

    Coordinador las acciones a seguir y ser responsable del destino de los recursos conforme a las

    instrucciones que al respecto reciba del Comit Coordinador.

    TRANSITORIOS

    ARTCULO PRIMERO.- El presente Reglamento estar vigente desde su aprobacin por la

    Asamblea General hasta que sta lo modifique o sustituya conforme a lo previsto en el artculo

    32.

    ARTCULO SEGUNDO.- En la primera renovacin del Comit Coordinador, participarn los cargos

    de Presidente, Secretario, Vocal 3 y Vocal 4; y en la segunda renovacin participarn los cargos

    de Vicepresidente, Tesorero, Vocal 1 y Vocal 2.