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INDEPENDENCIA NACIONAL – PUNO H.G.E. COFOPRI Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI ¿Qué hace COFOPRI? Realiza la formalización de asentamientos humanos, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, mercados ubicados en asentamientos humanos y entrega títulos o certificados de propiedad inscritos en los Registros Públicos. Adjudica lotes y/0 edificaciones de propiedad del Estado ocupados por mercados fuera de asentamientos humanos. Formaliza Programas de Vivienda del Estado y brinda asesoría técnica y legal gratuita a Asociaciones de Vivienda, propietarias de los terrenos que ocupan, para que sus asociados obtengan el título de propiedad individual. FUNCIONES Función General Diseñar, normar, ejecutar y controlar el proceso de formalización de la propiedad predial y su mantenimiento en la formalidad, comprende el saneamiento físico y legal y la titulación, la formulación del catastro predial, en el ámbito urbano y rural y transferir conocimientos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización. Funciones Específicas Planificar, normar, dirigir y ejecutar el proceso de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, mercados públicos informales y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. Planificar, normar, dirigir y ejecutar otros procesos especiales de formalización de la propiedad predial, tales como programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares, conciliaciones, privatización de mercados públicos, reversión, procesos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo; los dos últimos, por delegación de facultades de las Municipalidades Provinciales. Planificar, normar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico y legal y titulación de los predios rurales y de las comunidades nativas. Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico legal y titulación de las tierras eriazas y de comunidades campesinas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura. Efectuar el diagnóstico y/o saneamiento físico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, de las Entidades Públicas, inclusive aquellas involucradas en proyectos de inversión, en obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes. Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial. UNA - PUNO DOCENTE: ANA BEATRIZ CUNO COILA

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Page 1: COFOPRI

H.G.E.

COFOPRI

Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 

¿Qué hace COFOPRI? 

Realiza la formalización de asentamientos humanos, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, mercados ubicados en asentamientos humanos y entrega títulos o certificados de propiedad inscritos en los Registros Públicos. 

Adjudica lotes y/0 edificaciones de propiedad del Estado ocupados por mercados fuera de asentamientos humanos.

Formaliza Programas de Vivienda del Estado y brinda asesoría técnica y legal gratuita a Asociaciones de Vivienda, propietarias de los terrenos que ocupan, para que sus asociados obtengan el título de propiedad individual. 

FUNCIONES

Función General

Diseñar, normar, ejecutar y controlar el proceso de formalización de la propiedad predial y su mantenimiento en la formalidad, comprende el saneamiento físico y legal y la titulación, la formulación del catastro predial, en el ámbito urbano y rural y transferir conocimientos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización.

Funciones Específicas

Planificar, normar, dirigir y ejecutar el proceso de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, mercados públicos informales y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda.

Planificar, normar, dirigir y ejecutar otros procesos especiales de formalización de la propiedad predial, tales como programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares, conciliaciones, privatización de mercados públicos, reversión, procesos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo; los dos últimos, por delegación de facultades de las Municipalidades Provinciales.

Planificar, normar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico y legal y titulación de los predios rurales y de las comunidades nativas.

Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico legal y titulación de las tierras eriazas y de comunidades campesinas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura.

Efectuar el diagnóstico y/o saneamiento físico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, de las Entidades Públicas, inclusive aquellas involucradas en proyectos de inversión, en obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.

Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial. Emitir las directivas técnicas y legales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas

que tienen alcance nacional. Establecer las normas y especificaciones técnicas del catastro predial para la formalización, según la

normatividad vigente. Crear y poner en funcionamiento los mecanismos para promover las transacciones sobre las propiedades

formalizadas dentro de la formalidad, cuidando que los costos de estas sean inferiores a los de la informalidad. Promover y proponer las medidas convenientes para la creación de las condiciones necesarias de la inversión

privada y pública en la prestación de servicios complementarios relacionados con la propiedad predial, que incluyan la infraestructura de servicios públicos, el crédito y otros.

Aprobar su presupuesto y administrar los recursos financieros que le otorgue la Ley Anual de Presupuesto, así como aquellas provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento que se requieran para la ejecución de sus actividades.

Proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento los dispositivos legales complementarios, su reglamentación y las demás disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Las demás que se le sean asignadas, por dispositivos legales.

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H.G.E.

ZONA FRANCA¿Qué es una Zona Franca? Una Zona Franca es un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Los bienes que se introduzcan a las zonas francas por parte de los usuarios se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. (Ficción de Extraterritorialidad).

BENEFICIOS A TRAVÉS DE ZONAS FRANCAS

 BENEFICIOS ADUANEROS  Las mercancías podrán permanecer indefinidamente en la Zona Franca.

No se pagan los tributos aduaneros (Arancel e IVA) sobre bienes de capital, equipos, computadores, maquinaria, materias primas, muebles, y demás mercancías que ingreses desde el resto del mundo a Zona Franca, mientras las mismas se encuentren en la zona franca.

Se permite la autorización de operaciones de tránsito aduanero, y tránsito multimodal, desde puertos y aeropuertos internacionales hacia zona franca y entre zonas francas.

Despachos al exterior sin trámites aduaneros.

Devolución al exterior, sin reembarque, sin reexportación, sin pólizas ni visaciones consulares.

No se exige un porcentaje de nacionalización de bienes producidos o de compras locales.

El ingreso de mercancías a la Zona Franca no está sujeto a vistos buenos previos, estos solo se requieren, cuando se importen a Colombia (excepto químicos precursores).

Se permite el retiro temporal de bienes de capital, partes y piezas para reparación en Colombia, sin constitución de pólizas.

¿Qué es la Zona Franca Andina? La Zona Franca Andina está ubicada en la ciudad de Manizales con un área geográfica de 22 hectáreas, es una Zona Franca Permanente, es decir, en ésta se pueden ubicar múltiples usuarios, con el fin de desarrollar sus actividades industriales de bienes y servicios, funcionando bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, cuyo objetivo principal es promover la generación de empleo y atracción de nueva inversión al país y a la región. "Declarada zona franca permanente el 18 de Marzo de 2011 por la Resolución No. 3458 expedida por la DIAN." 

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