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CONGRESO DE LA REPÚBLICA COMISIÓN VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN LEY QUE MOFICIFA LA LEY N 28391 DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES, CENTROS URBANOS INFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARES El Dictamen aprobado en la Comisión de Vivienda y Construcción, acumula los proyectos de Ley N°s 12037/2004-CR; N° 12226/2004-CR; N° 12490/2004-CR, N° 12627/2004-CR; Nº 13113/2004-CR; Nº 13278/2004-CR y Nº 13698/2005-CR, presentados por los señores Congresistas: Luis Gasco Bravo, José Taco Llave, Rafael Aíta Campodónico, José Luis Risco Montalván. El dictamen aprobado ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2004 para la formalización de aquellas propiedades informales, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, se debe entender como ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono. Cabe indicar que la fecha establecida en la Ley Nº 28391 había quedado desfasada por el principio de la supremacía de la realidad, por lo que se debe extender este plazo a fin de que los Asentamiento Humanos puedan acogerse a los beneficios de la norma, de esta manera se le estará dando mejores condiciones de vida. Otra de las importante modificaciones esta referido a la formalización de los mercados públicos informales se establece que de producirse la venta a sus conductores estas deberán realizarse a titulo oneroso y a valor arancelario, fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Dicho precio podrá ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en 60 meses, es necesario precisar, que esta modificación favorece a los conductores de los mercados, por que el pago será a valor arancelario y no a valor comercial como inicialmente había sido aprobado, otro de los beneficios, es que se podrá pagar al contado o al crédito hasta 60 meses. Así también, es necesario resaltar otra modificación importante es que los recursos obtenidos por la venta de los mercados públicos se ha establecido que el 100 % de los recursos materia de la venta sean destinado y transferidos a los gobiernos locales donde se encuentran los predios, dichos recursos serán destinados para el saneamiento físico legal, por lo tanto no podrá utilizarse para gastos corrientes. Se debe tener presente que el espíritu de la ley, es dotar de recursos a las municipalidades para concluir con el proceso de saneamiento físico legal que existen en su jurisdicción.

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  • CONGRESO DE LA REPBLICA

    COMISIN VIVIENDA Y CONSTRUCCIN

    LEY QUE MOFICIFA LA LEY N 28391 DE FORMALIZACIN DE LA PROPIEDAD INFORMAL DE TERRENOS OCUPADOS POR

    POSESIONES INFORMALES, CENTROS URBANOS INFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARES

    El Dictamen aprobado en la Comisin de Vivienda y Construccin, acumula los proyectos de Ley Ns 12037/2004-CR; N 12226/2004-CR; N 12490/2004-CR, N 12627/2004-CR; N 13113/2004-CR; N 13278/2004-CR y N 13698/2005-CR, presentados por los seores Congresistas: Luis Gasco Bravo, Jos Taco Llave, Rafael Ata Campodnico, Jos Luis Risco Montalvn. El dictamen aprobado ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2004 para la formalizacin de aquellas propiedades informales, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, se debe entender como mbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominacin que pudiera drsele a la propiedad del Estado, incluyndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma especfica que no estuviesen formalizados o estn en abandono. Cabe indicar que la fecha establecida en la Ley N 28391 haba quedado desfasada por el principio de la supremaca de la realidad, por lo que se debe extender este plazo a fin de que los Asentamiento Humanos puedan acogerse a los beneficios de la norma, de esta manera se le estar dando mejores condiciones de vida. Otra de las importante modificaciones esta referido a la formalizacin de los mercados pblicos informales se establece que de producirse la venta a sus conductores estas debern realizarse a titulo oneroso y a valor arancelario, fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Dicho precio podr ser pagado al contado o al crdito pagadero hasta en 60 meses, es necesario precisar, que esta modificacin favorece a los conductores de los mercados, por que el pago ser a valor arancelario y no a valor comercial como inicialmente haba sido aprobado, otro de los beneficios, es que se podr pagar al contado o al crdito hasta 60 meses. As tambin, es necesario resaltar otra modificacin importante es que los recursos obtenidos por la venta de los mercados pblicos se ha establecido que el 100 % de los recursos materia de la venta sean destinado y transferidos a los gobiernos locales donde se encuentran los predios, dichos recursos sern destinados para el saneamiento fsico legal, por lo tanto no podr utilizarse para gastos corrientes. Se debe tener presente que el espritu de la ley, es dotar de recursos a las municipalidades para concluir con el proceso de saneamiento fsico legal que existen en su jurisdiccin.

  • CONGRESO DE LA REPBLICA

    COMISIN VIVIENDA Y CONSTRUCCIN

    Otra de las modificaciones importante esta referido a la permuta, se ha establecido que las Municipalidades Provinciales podrn solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la permuta de terrenos del dominio privado del Estado con terrenos de propiedad de particulares ocupados por posesiones informales con por lo menos 10 aos de antigedad a la fecha de entrada en vigencia la presente ley.