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Código Deontológico Profesionales/Terapeutas AT. TempranaTRANSCRIPT
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Asociacin de Atencin Temprana
ATEMP
Asociacin de Atencin Temprana de la Regin de Murcia (ATEMP)
PROPUESTA DE CDIGO DEONTOLGICO PARA
PROFESIONALES / TERAPEUTAS
DE LA ATENCIN TEMPRANA
Presentado en el I Congreso Nacional de Atencin Temprana,
organizado por ATEMP, Murcia, 3-5 de Octubre de 2002
Publicado em 2004 en la Revista de Atencin Temprana, volumen 7, pginas 91-94
Junta Directiva Presidencia: Esperanza Coloma Rentero Vicepresidencia: Laura Pardos Arcos Secretara: Mara ngeles Fernndez Vilar Tesorera: Julio Prez Lpez Vocalas: Francisco Manuel Cara Fernndez Francisco Javier Fernndez Rego Francisco Alberto Garca Snchez Isabel Garca Piero Mara Dolores Garca Garca Mara Teresa Martnez-Mingote Herrnz
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PROPUESTA DE CDIGO DEONTOLGICO PARA
PROFESIONALES / TERAPEUTAS
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INDICE POR CAPTULOS
CAPTULO 1.- AMBITO DE APLICACIN
CAPTULO 2.- DEBERES DE LOS PROFESIONALES Y TERAPEUTAS DE LA ATENCIN TEMPRANA
CAPTULO 3.- DERECHOS DE LOS NIOS Y DE LOS PROFESIONALES DE LA ATENCIN TEMPRANA
CAPTULO 4.- LA FAMILIA Y EL PROFESIONAL DE LA ATENCIN TEMPRANA
CAPTULO 5.- EL PROFESIONAL DE LA ATENCIN TEMPRANA ANTE LA SOCIEDAD
CAPTULO 6.- INVESTIGACIN Y FORMACIN DE LOS PROFESIONALES DE LA ATENCIN TEMPRANA
CAPTULO 7.- NORMAS COMUNES DEN LE EJERCIO DE LA PROFESIN
CAPTULO 8.- CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO 1
AMBITO DE APLICACION
Artculo 1
Las disposiciones del presente Cdigo estn destinadas a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de terapeutas / profesionales de la Atencin Temprana sea cual fuera la modalidad de su ejercicio (psiclogos, pedagogos, fisioterapeutas, logopedas, psico-motricistas, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales, etc). Cualquier otro profesional que se integre en un equipo de Atencin Temprana se regir por los principios recogidos en este cdigo. ATEMP lo hace suyo y de acuerdo con sus normas valorar el ejercicio de la profesin de los asociados.
Artculo 2
Una de las responsabilidades prioritarias de ATEMP es proponer y regular criterios de la actividad profesional de los asociados, en su mbito respectivo, velando por la tica y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos y dignidad de los nios y familias.
Artculo 3
De conformidad con lo dispuesto en el artculo anterior, ser funcin primordial de ATEMP favorecer y demandar el cumplimiento de los derechos deontolgicos de los profesionales de la Atencin Temprana, recogidos en el presente cdigo.
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PROFESIONALES / TERAPEUTAS
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CAPITULO 2
DEBERES DE LOS PROFESIONALES Y TERAPEUTAS DE LA
ATENCIN TEMPRANA Artculo 4
La actividad de los profesionales de la Atencin Temprana se rige por principios comunes a toda deontologa profesional: respeto a la persona, proteccin de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicacin de instrumentos y tcnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentacin objetiva y cientfica de sus intervenciones profesionales.
Artculo 5
Los profesionales de la Atencin Temprana debern informar, a los organismos colegiales o a la administracin competente, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusin crueles, inhumanas o degradantes de que sea vctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesin.
Artculo 6
Los profesionales de la Atencin Temprana reconocen que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres humanos que se hallan garantizados por la Constitucin Espaola y la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Por ello, el profesional de la Atencin Temprana est obligado a tratar con el mismo respeto a todos, sin distincin de raza, sexo, edad, religin, nacionalidad, opinin poltica, ideolgica, condicin social , estado de salud o cualquier otra diferencia.
Artculo 7
El profesional de la Atencin Temprana no aprovechar, para lucro o beneficio propio
o de terceros, la situacin de poder o superioridad que el ejercicio de la profesin pueda conferirle sobre los clientes.
Artculo 8
Especialmente en sus informes escritos, el profesional de la Atencin Temprana ser sumamente cauto, prudente y crtico, frente a nociones que fcilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del gnero de normal/anormal, adaptado/inadaptado, inteligente/deficiente, etc.
Artculo 9
El profesional de la Atencin Temprana no prestar su nombre ni su firma a personas que ilegtimamente, sin la titulacin y preparacin necesarias, realicen actos del ejercicio profesional, y denunciar los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrir con su titulacin actividades vanas o engaosas.
Artculo 10
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurar el profesional de atencin temprana realizar su actividad en trminos de mxima imparcialidad. La prestacin de servicios en una institucin no exime de la consideracin, respeto y atencin a las personas que pueden entrar en conflicto con la institucin misma y de las cuales el profesional de la Atencin Temprana, en aquellas ocasiones en que legtimamente proceda, habr de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Artculo 11 Respetando el principio de sectorizacin nunca los profesionales de la Atencin Temprana realizarn maniobras de captacin de clientes, encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas que no residan en el rea geogrfica que corresponde al CDIAT en cuestin.
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CAPTULO 3
DERECHOS DE LOS NIOS Y DE LOS PROFESIONALES DE LA
ATENCIN TEMPRANA
Artculo 12
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la proteccin de su salud, de su integridad psicolgica, as como de recibir la atencin educativa que precise.
Artculo 13
El profesional de la Atencin Temprana garantizar y llevar a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas los nios que lo necesiten, independientemente de cul pueda ser su patologa o circunstancia.
Artculo 14
El profesional de la Atencin Temprana no podr participar en investigaciones cientficas o en tratamientos experimentales, en nios que estn a su cuidado, si previamente no se hubiera obtenido de sus familiares o responsables, el correspondiente consentimiento libre e informado.
Artculo 15
La exposicin oral, impresa, audiovisual u otras, de casos clnicos o ilustrativos con fines didcticos o de comunicacin o divulgacin cientfica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificacin de la persona, grupo o institucin de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificacin del sujeto, ser necesario su consentimiento previo explcito.
Artculo 16
El profesional de la Atencin Temprana guardar en secreto toda la informacin
sobre el nio y su familia que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.
Artculo 17
Los registros escritos y electrnicos de datos tcnicos, entrevistas y resultados de pruebas sern conservados bajo la responsabilidad personal del profesional de la Atencin Temprana en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artculo 18
El profesional de la Atencin Temprana informar de los lmites del secreto profesional y no adquirir compromisos bajo secreto que entraen malicia o daen a terceros o a un bien pblico.
Artculo 19
Cuando el profesional de la Atencin Temprana se vea obligado a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupacin, ha de ser la seguridad del nio y procurar reducir al mnimo indispensable la cantidad de informacin revelada y el nmero de personas que participen del secreto.
CAPTULO 4
LA FAMILIA Y EL PROFESIONAL DE LA ATENCIN TEMPRANA
Artculo 20
El profesional de la Atencin Temprana deber respetar los derechos de las familias en la educacin de sus hijos en lo que afecta a las cuestiones relativas a los valores y a las finalidades de la educacin.
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Artculo 21
Los informes tcnicos facilitados a las familias o a profesionales externos al CDIAT, habrn de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Debern expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que posean sus contenidos, su carcter actual o temporal, las tcnicas utilizadas para su elaboracin, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.
Artculo 22
El profesional de la Atencin Temprana deber evitar confrontaciones y actitudes negativas, siendo respetuoso con el pluralismo presente en los centros y en la sociedad.
Artculo 23
Deber favorecerse la cooperacin entre las familias y los profesionales de la Atencin Temprana, compartiendo la responsabilidad del tratamiento y estableciendo una relacin que garantice el buen funcionamiento del centro o servicio y propicie la total participacin de las familias
Artculo 24
El profesional de la Atencin Temprana deber tener informados a los padres del proceso evolutivo de sus hijos, responder profesionalmente a sus demandas y, teniendo en consideracin sus puntos de vista, darles las orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a la educacin de sus hijos.
Artculo 25
El profesional de la Atencin Temprana deber analizar con los padres el progreso de los nios respecto a su desarrollo y a la consecucin de las finalidades y objetivos que se persiguen en cada una de las etapas del proceso de intervencin.
Artculo 26
Se deber respetar la confianza que los padres depositan en los profesionales de la Atencin Temprana cuando hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afectan a los nios y mantener siempre una discrecin total sobre estas informaciones
CAPITULO 5
EL PROFESIONAL DE LA ATENCIN TEMPRANA
ANTE LA SOCIEDAD Artculo 27
El profesional de la Atencin Temprana debe ayudar a detectar los efectos adversos que ejerce el medio ambiente sobre la salud fsica y psicolgica de los nios.
Artculo 28
El profesional de la Atencin Temprana debe mantenerse informado y en condiciones de poder informar sobre las medidas preventivas contra los riesgos de los factores biolgicos, socio-ambientales. etc..
Artculo 29
El profesional de la Atencin Temprana dentro de sus funciones, debe impartir la educacin relativa a la prevencin, con el fin de contribuir a la formacin de una conciencia sana sobre los factores de riesgo biolgicos, socio-ambientales, etc..
Artculo 30
El profesional de la Atencin Temprana debe cooperar con las autoridades Sanitarias, Educativas y de Servicios Sociales en la planificacin y ejecucin de actividades referentes a la prevencin de
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situaciones de riesgo socio-ambiental o biolgico.
Artculo 31
El profesional de la Atencin Temprana participar en equipos multiprofesionales que desarrollen investigaciones experimentales dirigidas a obtener informacin sobre los riesgos ambientales y biolgicos que consecuentemente tienden a mejorar la calidad de vida fsica y psicolgica del nio y su familia.
Artculo 32
El profesional de la Atencin Temprana deber colaborar en la promocin de la salud fsica y psicolgica poniendo al servicio del logro de esa funcin social sus conocimientos cientficos y conducta tica en el desarrollo de los diferentes programas que se planifiquen con ese objetivo.
CAPITULO 6
INVESTIGACIN Y FORMACIN DE LOS PROFESIONALES DE LA
ATENCIN TEMPRANA
Artculo 33
El profesional de la Atencin Temprana no solamente estar preparado para practicar, sino, que deber poseer los conocimientos y habilidades cientficas, que se le exige en cada momento.
Artculo 34
El profesional de la Atencin Temprana deber desarrollar una conciencia de formacin permanente en relacin al conjunto de conocimientos sobre los cuales se basa su ejercicio profesional.
Artculo 35
El profesional de la Atencin Temprana debe asumir individual y colectivamente la responsabilidad de colaborar y participar en la transmisin de conocimientos y en la formacin de otros profesionales.
Artculo 36
Es obligacin del profesional de la Atencin Temprana que participe en investigacin, vigilar que la vida, la salud y la intimidad de los seres sometidos a estudio, no estn expuestas a riesgos fsicos o ticos desproporcionados en el curso de estas investigaciones.
Artculo 37
El profesional de la Atencin Temprana, al actuar ya sea como investigador, como asistente de investigacin o como experto que valora crticamente los resultados de la investigacin, debe tener presentes los principios promulgados por las distintas declaraciones que regulan la tica de la investigacin y de la publicacin cientfica.
CAPITULO 7
NORMAS COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIN
Artculo 38
El profesional de la Atencin Temprana ejercer su profesin con respeto a la dignidad humana y la singularidad de cada nio sin hacer distincin alguna por razones de situacin social, econmica, caractersticas personales o naturaleza del problema que presente. Administrar su atencin o tratamiento en funcin exclusivamente de las necesidades de los nios y sus familias.
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DE LA ATENCIN TEMPRANA
Artculo 39
El profesional de la Atencin Temprana tendr como responsabilidad primordial la salvaguarda de los Derechos Humanos, orientando su atencin hacia las personas que requieran sus servicios.
Artculo 40
El profesional de la Atencin Temprana asume la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual debe tomar en el ejercicio de su profesin. Debe ejercer su profesin con responsabilidad y eficacia, cualquiera que sea el mbito de accin.
Artculo 41
Las relaciones del profesional de la Atencin Temprana con sus colegas y con los restantes profesionales con quienes coopera debern basarse en el respeto mutuo de las personas y de las funciones especficas de cada uno, encaminndose a favorecer la dinmica de trabajo interdisciplinar.
Artculo 42
El profesional de la Atencin Temprana, dentro de su dinmica de trabajo interdisciplinar, solicitar la colaboracin de otros miembros de su equipo para asegurar que el nio y su familia reciban un servicio integran de mxima calidad.
Artculo 43
Es deber del profesional de la Atencin Temprana compartir con sus colegas aquellos conocimientos y experiencias que puedan contribuir al mejor servicio de los nios y sus familias y al enriquecimiento de su profesin as como del resto de las disciplinas profesionales que integran su equipo.
Artculo 44
Es deber de todo profesional de la Atencin Temprana contribuir de manera activa al proceso de mejora continua de los servicios que desde Atencin Temprana se prestan a nios y familias.
CAPITULO 8
CONDICIONES DE TRABAJO
Artculo 45
El profesional de la Atencin Temprana debe trabajar para asegurar y mantener unas condiciones laborales que respeten la atencin al cliente y la dignidad de los profesionales.
Artculo 46
An en caso de conflictos laborales y de suspensin organizada de los servicios profesionales, el profesional de la Atencin Temprana tendr presente que su primera responsabilidad es atender a los intereses del nio y su familia.
Artculo 47
Cuando el profesional de la Atencin Temprana observase que las deficiencias que se dan en las instituciones, pblicas o privadas, en que presta sus servicios, pueden influir negativamente sobre la atencin de los nios y familias que tiene a su cargo, deber ponerlo en conocimiento de ATEMP, para que esta tome las medidas oportunas. ATEMP, si la gravedad del caso lo requiere, lo comunicar a las instituciones administrativas que estime oportuno, para que stas ejerzan las acciones oportunas ante los organismos competentes y dicten las instrucciones necesarias para la debida proteccin de los nios, de sus familias y de los profesionales de la Atencin Temprana afectados.