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CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO 01 Libro Segundo Abogº Alberto Pacci Cárdenas

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  • CDIGO TRIBUTARIO

    01Libro SegundoAbog Alberto Pacci Crdenas

  • RGANOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SUNAT: Competente para administrartributos internos y derechos arancelariosGOBIERNOS LOCALES: Competente para administrarcontribuciones y tasas municipales, y por excepcin losimpuestos que la ley les asigne. BASE LEGAL: Artculo 50 y 52 del Cdigo Tributario

  • RGANOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIABASE LEGAL: Artculo 53 del Cdigo Tributario

  • BASE LEGAL: Artculo 55,59, 62, 80 y 82 del Cdigo TributarioFACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

  • FACULTAD DE RECAUDACIN Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria. Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la deuda tributaria. Contratar los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero as como de otras entidades para recibir el pago de las deudas tributarias.(puede incluirse la autorizacin para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones) De ser el caso, interponer medidas cautelares previas al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Dar inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la falta de pago del deudor tributario.

    BASE LEGAL: Artculo 55 del Cdigo Tributario

  • FACULTAD DE RECAUDACIN MEDIOS DE DECLARACIN Y PAGO

    Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera eficiente y eficazPDT(PROGRAMA DEDECLARACIN TELEMTICA)FORMULARIOSFSICOSPAGO FCIL

  • FACULTAD DE DETERMINACIN

    Potestad atribuda a la Administracin Tributaria a efectos que pueda verificar la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria as como sealar la base imponible y la cuanta del tributo.

    DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:

    Acto o conjunto de actos destinados a establecer la configuracin del hecho gravado o hecho generador, as como la base imponible y la cuantificacin de la obligacin, mediante la aplicacin de la tasa correspondiente, hacindola exigible.

  • FORMAS DE DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAAUTODETERMINACINDETERMINACIN POR LAADMINISTRACINTRIBUTARIAREALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO1) VERIFICA REALIZACIN DEL HECHO GENERADOR.2) SEALA BASE IMPONIBLE.3) SEALA CUANTA DEL TRIBUTO.1) REALIZADA ANTE LA AUSENCIA DE LA AUTODETERMINACIN.2) COMO FORMA DE VERIFICACIN DE LA REALIZADA POR EL PROPIO DEUDOR TRIBUTARIO.BASE LEGAL: Artculo 59 del Cdigo Tributario

  • DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTACONCEPTOS DE PRESUNCIN:

    Resultado del proceso lgico que consiste en pasar de un hecho conocido a otro desconocido (citado por Guillermo Cabanellas)

    Acto de aceptar la veracidad de un hecho por la evidencia de otro del que normalmente depende aquel hecho no probado (citado por Navarrete y Asorey)

    Proceso lgico conforme al cual, existiendo un hecho base conocido y probado, se concluye una afirmacin de otro hecho, llamado hecho presumido o inferido, sobre el que se proyectan determinados efectos jurdicos

  • Transporte terrestre sin manifiesto de pasajerosNo exhibe libros, registros y documentos dentro del plazo Normas tributarias lo establezcan de forma expresaBASE LEGAL: Artculo 64 del Cdigo TributarioSUPUESTOS HABILITANTES PARA APLICAR PRESUNCIONES

  • BASESPRESUNTACIERTA

    TOMANDOEN CUENTALOS ELEMENTOSEXISTENTES QUEPERMITAN CONOCEREN FORMA DIRECTAEL HECHOGENERADORDE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA Y SUCUANTA

    EN MRITOA LOS HECHOSY CIRCUNSTANCIASQUE, POR RELACINNORMAL CON ELHECHO GENERADORDE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PERMITENESTABLECER SUEXISTENCIAY CUANTADETERMINACIN SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTABASE LEGAL: Artculo 63 del Cdigo Tributario

  • ESQUEMA DE LAS PRESUNCIONES EN LA LEGISLACIN TRIBUTARIA PERUANA SUPUESTO O CAUSALHECHO CIERTOPROCEDIMIENTO PRESUNTIVOOBLIGACIN PRESUNTABASE LEGAL: Artculo 64 al 72B del Cdigo Tributario

  • NUEVAS CAUSALES DE PRESUNCINAPLICABLE A LOS JUEGOS DE MQUINAS TRAGAMONEDAS: Se verifique que el deudor que explota juegos de maquinas tragamonedas utiliza un numero diferente de maquinas tragamonedas al autorizado, usa modalidades, modelos, programas no autorizados o registrados DECLARACIN Y REGISTRO DE TRABAJADORES DE QUINTA CATEGORA: El deudor omita declarar y/o registrar a uno o mas trabajadores por los tributos vinculados a contribuciones sociales o quinta categora BASE LEGAL: Artculo 16 del Decreto Legislativo N 981

  • FORMAS DE DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTA

    Presunciones

    VENTAS por omisin en el Reg. Ventas o libro de ingresos o en DDJJ (cuando no presente libro) VENTAS por omisin en el Reg. Compras o en DDJJ (cuando no presente libro) VENTAS a travs de Punto Fijo VENTAS o compras omitidas por Diferencias de Inventarios (fisico contable) INGRESOS por patrimonio no declarado VENTAS por diferencias en cuenta corriente VENTAS por Insumo producto

    BASE LEGAL: Artculo 65 al 72B del Cdigo Tributario

  • FORMAS DE DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTA

    Presunciones

    VENTAS por existencia de saldos negativos en flujo de efectivo o cuentas bancarias RENTA neta y/o ventas omitidas por aplicacin de coeficientes econmicos tributarios INGRESOS omitidos en explotacion de maq.tragamonedas REMUNERACIONES por omision de registrar y/o declarara uno o ms trabajadores Otras previstas por Leyes especiales BASE LEGAL: Artculo 65 al 72B del Cdigo Tributario

  • FACULTAD DE FISCALIZACINEst orientada al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formalesy sustanciales, para ello se le confiere a la Administracin Tributaria una serie de atribuciones a efectos que pueda llevar a cabo esta labor Define el Cdigo Tributario que se entiende por Fiscalizacin?CDIGO TRIBUTARIO ESTABLECE QUE LA FUNCIN FISCALIZADORA INCLUYE: Inspeccin, Investigacin y Control del Cumplimiento de Obligaciones Tributarias

  • FACULTAD DE FISCALIZACINPor fiscalizacin habr que entender toda una amplia gama de actos llevados a cabo por los rganos de la administracin y tiene por finalidad constatar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales.

  • FACULTAD DE FISCALIZACIN Normas relativas a la fiscalizacin rigen para todas las Administraciones Tributarias

    Para efectos de la SUNAT recientemente se ha promulgado el Decreto Supremo N 085-2007-EF, Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT

    El mencionado Reglamento define que debe entenderse por Procedimiento de Fiscalizacin

  • FACULTAD DE FISCALIZACIN

    Cmo ejerce la Administracin Tributaria esta facultad?

    ADMINISTRACIN TRIBUTARIA LA EJERCE EN FORMA DISCRECIONALEn base a lo dispuesto en la Norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo TributarioBASE LEGAL: Artculo 62 del Cdigo TributarioLa discrecionalidad no es un supuesto de plena libertad en la actuacin de la Administracin Tributaria, est se encuentra sometida a la ley y al derecho

  • PRINCIPALES FACULTADES: Exigir la exhibicin/ presentacin de registros y documentos contables. Requerir a terceros informacin y/o presentacin de libros y documentos. Solicitar la comparecencia del deudor o terceros. Efectuar toma de inventarios. Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos. Requerir auxilio de la fuerza publica. Solicitar informacin al Sector Financiero sobre operaciones pasivas. Dictar medidas para erradicar la evasin tributaria.

    Deben estar taxativamente sealadas en la normaFACULTADES DISCRECIONALESBASE LEGAL: Artculo 62 del Cdigo Tributario

  • PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

    Se establecen plazos ordinarios y de excepcin:1 ao: Plazo ordinario

    Por excepcin puede prorrogarse por 1 ao ms:a) Complejidad de la fiscalizacin (qu es complejidad de la fiscalizacin?)b) Ocultamiento de ingresos o ventas o indicios de evasin fiscalc) Deudor tributario forma parte de grupo empresarial, contrato de colaboracin empresarial u otra forma asociativaNo aplica paraPrecios de TransferenciaBASE LEGAL: Artculo 62 A del Cdigo Tributario

  • SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACINBASE LEGAL: Artculo 62 A del Cdigo TributarioEl plazo de fiscalizacin se suspende durante:

    La tramitacin de pericias. El lapso que transcurra desde que la Administracin Tributaria solicite informacin a autoridades de otros pases hasta que dicha informacin se remita. El plazo en que por causas de fuerza mayor la Administracin Tributaria interrumpa sus actividades. El lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la informacin solicitada por la Administracin Tributaria. El plazo de las prrrogas solicitadas por el deudor tributario. El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en l se resuelva resulta indispensable para la determinacin de la obligacin tributaria. El plazo en que otras entidades de la Administracin Pblica o Privada no proporcionen informacin vinculada al procedimiento de fiscalizacin que solicite la Administracin Tributaria.

  • CONCLUSIN DE LA FISCALIZACINConcludo el proceso, la Administracin Tributaria emitir los correspondientes valores (de ser el caso): Resolucin de Determinacin Resolucin de Multa Orden de PagoLa Administracin Tributaria podr comunicar a los contribuyentes sus conclusiones, indicando: Observaciones formuladas Infracciones que se imputan

  • RESOLUCIN DE DETERMINACINDocumento emitido por la Administracin Tributaria.Contiene el resultado de la labor del control de cumplimiento de obligaciones tributarias.Establece la existencia del crdito o de la deuda tributaria. INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:

    1) Deudor tributario2) Tributo y periodo al que corresponda3) Base imponible, tasa, cuanta del tributo y sus intereses4) Motivos determinantes del reparo u observacin5) Fundamentos y disposiciones que la amparenBASE LEGAL: Artculo 77 del Cdigo Tributario

  • RESOLUCIN DE MULTA

    1) Documento emitido por la Administracin Tributaria.2) Contiene la sancin pecuniaria impuesta al deudor tributario por la comisin de alguna infraccin.3) Monto puede fijarse en base a: tributo omitido, tributo no retenido o no percibido, monto aumentado indebidamente, tributo retenido y no pagado, impuesto bruto, valor bienes comisados, de la UIT, entre otros.

    INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:

    1) Deudor tributario2) La infraccin que sanciona3) Monto de la multa e intereses4) Fundamentos y disposiciones que la amparenBASE LEGAL: Artculo 77 del Cdigo Tributario

  • ORDEN DE PAGO1) Documento a travs del cual la Administracin Tributaria exige la cancelacin de la deuda tributaria.2) Se emite en los siguientes casos:* tributos autoliquidados por el deudor tributario.* errores de redaccin o de clculo en la declaracin.* verificacin y deteccin de tributos no pagados.* deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligacin o que declararon pero no determinaron su obligacin tributaria (Orden de Pago Presuntiva) INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:

    1) Deudor tributario2) Tributo y periodo al que corresponda3) Base imponible, tasa, cuanta del tributo y sus intereses4) Fundamentos y disposiciones que la amparenBASE LEGAL: Artculo 78 y 79 del Cdigo Tributario

  • FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIN DE RESOLUCIONES Y ORDENES DE PAGO Administracin Tributaria puede suspender la emisin de la Resolucin u Orden de Pago cuyo monto no exceda del % establecido.

    Acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias incluyendo costas y gastos.

    Declarar la deuda como de recuperacin onerosa

    BASE LEGAL: Artculo 80 del Cdigo Tributario

  • Otras obligaciones BASE LEGAL: Artculo 87 del Cdigo TributarioOBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

  • DECLARACIN TRIBUTARIAManifestacin de hechos comunicados por el contribuyente ala Administracin Tributaria, en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.

    No slo esta referida a la presentacin de declaraciones determinativas de impuestos, sino a toda comunicacin queel contribuyente deba o requiera efectuar (declaraciones informativas). Los deudores tributarios deben consignar de manera correcta y sustentada los datos solicitados por la Administracin Tributaria.

    Se presume que toda declaracin es JURADA (no admite prueba en contrario) BASE LEGAL: Artculo 88 del Cdigo Tributario

  • DECLARACIN TRIBUTARIAMEDIOS DE DECLARACIN:

    La Administracin Tributaria podr establecer para determinados deudores la obligacin de presentar la declaracin por medios magnticos, o por cualquier otro medio que seale.

    La Administracin Tributaria a solicitud del deudor tributario podr autorizar la presentacin de la declaracin tributaria pormedios magnticos, fax, transferencia electrnica u otro medio.

    BASE LEGAL: Artculo 88 del Cdigo Tributario

  • Otros derechos de los administrados BASE LEGAL: Artculo 92 del Cdigo TributarioDERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

  • RECTIFICACIN Y SUSTITUCIN DE LA DECLARACIN TRIBUTARIASUSTITUCIN DE LA DECLARACIN: Dentro del plazo de presentacin de la declaracin original.

    RECTIFICACIN DE LA DECLARACIN:

    Vencido el plazo de presentacin de la declaracin original. La rectificacin debe ser presentada dentro del plazo de prescripcin.

    BASE LEGAL: Artculo 88 del Cdigo Tributario

  • OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIAELABORACIN DE PROYECTOSORIENTACIN AL CONTRIBUYENTERESERVA TRIBUTARIAFUNCIONARIOS DEBEN SUJETARSE ALAS NORMAS TRIBUTARIAS Y NO BRINDARASESORAS TRIBUTARIAS BASE LEGAL: Artculo 83, 84, 85 y 86 del Cdigo Tributario

  • RESERVA TRIBUTARIANo divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente tributariosdeterminada informacin que es proporcionada por los contribuyentesa travs de sus declaraciones.

    QU INFORMACIN EST INCLUDA EN LA RESERVA?

    Cuanta y fuente de las rentas Gastos Base Imponible, o Cualesquiera otros datos relativos a ellos Trmites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros

    BASE LEGAL: Artculo 85 del Cdigo Tributario

  • RESERVA TRIBUTARIA Aquellos funcionarios que accedan a la informacin reservada tienen la obligacin de no divulgarla. A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado convenios de recaudacin con la Administracin Tributaria, tambin les alcanza dicha obligacin.

    BASE LEGAL: Artculo 85 del Cdigo Tributario

  • OBLIGACIONES DE TERCEROSMiembros del Poder Judicial y otros: Comunicarn y proporcionarn a la Administracin Tributaria las informaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones Cumplir con lo solicitado por la Administracin Tributaria Permitir y facilitar ejercicio de funciones de la Administracin TributariaComprador, usuario y transportista:

    Exigir que se les entreguen los comprobantes de pago por las compras efectuadas o servicios recibidos Exigir al remitente los comprobantes o guas de remisin Exhibir los comprobantes de pago o guas de remisin cuando sean requeridos por la Administracin Tributaria BASE LEGAL: Artculo 96 y 97 del Cdigo Tributario

  • TRIBUNAL FISCAL rgano especializado del Ministerio de Economa y Finanzas, con autonoma en el ejercicio de sus funciones Resuelve en ltima instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional o local as como las reclamaciones sobre tributacin aduanera Puede ser considerado un rgano jurisdiccional administrativo Lo resuelto por l agota la va administrativa Al resolver deber aplicar la norma de mayor Jerarqua Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

  • ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL1) Conocer y resolver en ltima instancia administrativa: Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la Administracin Tributaria (tributos internos y tributosaduaneros Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la SUNAT , sobre los derechos aduaneros, clasificacionesarancelarias y sanciones previstas en la Ley General deAduanas2) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria3) Resolver los Recursos de Queja4) Uniformizar la jurisprudencia en las materias de su competencia5) Proponer al MEF normas para suplir las deficiencias en la legislacin tributaria6) Celebrar convenios con otras entidades del sector pblico, a fin de realizar la notificacin de sus resoluciones BASE LEGAL: Artculo 101 del Cdigo Tributario

    **RTF donde se seala que no existe norma legal que establezca que la demora es causal para la invalidacin de una fiscalizacin (RTF 1184-2-2000 y 0527-1-2000)Sentencia de la Audiencia Nacional Espaola: La garanta bsica a favor de los ciudadanos a de traducirse, en los procedimientos tributarios destinados a la adopcin del acto de liquidacin, en el derecho a que las situaciones jurdicas no se mantengan indefinidamente abiertas (Cesar Garca Novoa), de lo contrario sera un quebrantamiento al Principio de Seguridad Jurdica.*La declaracin determinativa es aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican

    Declaracin informativa es aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinacin de deuda tributaria.Declaracin determinativa es aquella declaracin en la que el declarante determina la base imponible y en su caso la deuda tributaria a su cargo de los tributos que administra la SUNAT o cuya recaudacin se le haya encargado.

    *Desde cundo se encuentran obligados a presentar declaraciones determinativas los contribuyentes? Respuesta: En forma mensual a partir del momento en que realice actividades generadoras de obligaciones tributarias.Pregunta: cundo la Administracin determina de oficio los hechos imponibles desde qu momento existe la obligacion de declarar? Desde la fecha en la cual fueron detectados realizando actividades generadoras de OT.*

    Son un conjunto de derechos y garantas de los deudores tributarios. Aplicables a toda la Administracin Tributaria.Garanta: instrumentos o medios procesales tendientes a asegurar la proteccin y respeto de los derechos de los administrados.Formular consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributariasNaturaleza Jurdica: derecho constitucional de peticinPara otros es un derecho de mbito puramente normativo previsto como un instrumento de asistencia e informacin a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Para otros es un derecho y garanta del contribuyente*Por ejemplo la Declaracin Anual de Notarios.*No resuelve apelaciones planteadas contra multas o deudas administrativas no tributarias. ( Caso Imprentas-Registro de Imprentas las obligaciones de las imprentas para realizar trabajos de impresin no pueden considerarse de carcter tributario pues no se encuentran relacionadas directamente con la relacin jurdica tributaria, RTF N 1064-3-97, RTF N 310-3-98, RTF N 500-2-99; tambin pronunciarse sobre la designacin como Principal Contribuyente RTF N 650-4-2000; clausura de un local por carecer de autorizacin municipal RTF N 4990-5-2003)* Al Tribunal Fiscal le corresponde aplicar la Constitucin cuando la norma infraconstitucional la transgrede, no pudiendo eso si declarar la ilegalidad o falta de constitucionalidad de sta (Control Difuso Sentencia del Tribunal Constitucional N 3741-2004-AA/TC Todo Tribunal u rgano colegiado de la Administracin Pblica tiene la facultad y el deber de preferir la Constitucin e inaplicar una disposicin infraconstitucional que la vulnera bien por la forma o por el fondo)