codigo penal libro ii

Upload: escuela-doc-francisco-asturias

Post on 25-Feb-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    1/232

    LIBRO SEGUNDO

    PARTE ESPECIAL

    TITULO I

    DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y

    LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA

    CAPITULO IDEL HOMICIDIO SIMPLE

    ARTCULO 123.- *Homiciio.

    Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona.

    Al homicida se le impondr prisin de 15 a 40 aos.

    *Reformado por el Artculo !" del #ecreto $%mero &0'() #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    ARTCULO 12!.- Homiciio com"#io "$ "%#&o " "moci'$

    (io)"$#&.

    ,uien matare en estado de emocin -iolenta" se le impondr prisin

    de dos a ocho aos.

    ARTCULO 12.- Homiciio "$ +i,& #m)#&+i&.

    Cuando riendo -arios acometi/ndose entre s" confusa

    tumultuariamente" huiere resultado muerte de una o ms personas

    no constare su autor" pero s los que huieren causado lesiones

    gra-es" se impondr a /stos prisin de seis a doce aos.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#4
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    2/232

    $o constando qui/n o qui/nes causaron las lesiones" se impondr a

    todos los partcipes prisin de dos a seis aos.

    ARTCULO 12.- Homiciio /+"#"+i$#"$cio$&).,uien cometiere homicidio preterintencional" ser sancionado con

    prisin de dos a die aos.

    ARTCULO 120.- *Homiciio c)/o%o.

    Al autor de homicidio culposo se le sancionar con prisin de dos a

    cinco aos. Cuando el hecho causare" adems" lesiones a otraspersonas o resultare la muerte de -arios" la sancin ser de tres a

    ocho aos de prisin.

    i el delito fuere cometido al mane2ar un -ehculo a2o influencia de

    eidas alcohlicas" drogas t3icas o estupefacientes" que afecten la

    personalidad del conductor o con temeridad o impericia manifiestas

    o en forma imprudente o negligente en situacin que menoscae o

    reducan su capacidad mental" -oliti-a o fsica" se impondr al

    responsale el dole de la pena que le correspondera en caso de

    no e3istir alguna de estas circunstancias.

    i el delito se causare por pilotos de transporte colecti-o encualquiera de las circunstancias relacionadas en el prrafo anterior"

    ser sancionado con prisin de die a quince aos.

    *Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero &!'&001 #el Congreso de la Rep%lica de

    +uatemala.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21685#1http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21685#1http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21685#1http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21685#1
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    3/232

    ARTCULO 12.- I$cci'$ o && &) %iciio.

    ,uien indu2ere a otro al suicidio o le prestare auda para cometerlo"

    si ocurriere la muerte" se le impondr prisin de cinco a quince aos.

    i el suicidio no ocurre" pero su intento produce lesiones de lascomprendidas en los artculos 14) 14 de este Cdigo" la pena de

    prisin ser de seis meses a tres aos.

    ARTCULO 12.- I$4&$#iciio.

    a madre que impulsada por moti-os ntimamente ligados a su

    estado" que le producan indudale alteracin squica" matare a suhi2o durante su nacimiento o antes de que haa cumplido tres das"

    ser sancionada con prisin de dos a ocho aos.

    ARTCULO 135.- S/o%ici'$ " m"+#".

    ,uien maliciosamente se hiciere pasar por muerto o conociendo la

    e3istencia de proceso instruido con ocasin o con moti-o de su

    fallecimiento" no se manifestare" ser sancionado con prisin de uno

    a cinco aos.

    CAPITULO II

    DE LOS HOMICIDIOS CALI6ICADOSARTCULO 131.- *P&++iciio.

    ,uien conociendo el -nculo" matare a cualquier ascendiente o

    descendiente" a su cnuge o a la persona con quien hace -ida

    marital" ser castigado como parricida con prisin de &5 a 50 aos.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    4/232

    e le impondr pena de muerte" en lugar del m3imo de prisin" si

    por las circunstancias del hecho" la manera de realiarlo los

    m-iles determinantes" se re-elare una maor particular

    peligrosidad en el agente.

    A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito" no

    podr conced/rseles rea2a de pena por ninguna causa.

    *Reformado por el Artculo 4" del #ecreto #el $%mero &0'() #el Congreso de la Rep%lica de

    +uatemala.

    ARTCULO 132.- * A%"%i$o.

    Comete asesinato quien matare a una persona6

    17 Con ale-osa

    &7 8or precio" recompensa" promesa" nimo de lucro

    !7 8or medio o en ocasin de inundacin" incendio" -eneno"

    e3plosin" desmoronamiento" derrume de edificio u otro artificio quepueda ocasionar gran estrago

    47 Con premeditacin conocida

    57 Con ensaamiento

    )7 Con impulso de per-ersidad rutal

    7 8ara preparar" facilitar" consumar ocultar otro delito o para

    asegurar sus resultados o la inmunidad para si o para copartcipes o

    por no haer otenido el resultado que se huiere propuesto al

    intentar el otro hecho punile

    97 Con fines terroristas o en desarrollo de acti-idades terroristas.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#5
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    5/232

    Al reo de asesinato se le impondr prisin de &5 a 50 aos" sin

    emargo se le aplicar la pena de muerte en lugar del m3imo de

    prisin" si por las circunstancias del hecho de la ocasin" la manera

    de realiarlo los m-iles determinantes" se re-elare una maorparticular peligrosidad del agente.

    A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito" no

    podr conced/rsele rea2a de pena por ninguna causa.

    *:odificado por el Artculo 5" del #ecreto $%mero &0'() #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    ARTCULO 132.- *E7"cci'$ "8#+&7ici&)-BIS-.Comete el delito de e2ecucin e3tra2udicial" quien por orden" con

    autoriacin" apoo o aquiescencia de autoridades del ;stado"

    pri-are" en cualquier forma" de la -ida a una o ms personas" por

    moti-os polticos< en igual forma comete dicho delito el funcionario o

    empleado p%lico" perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del

    ;stado" que ordene" autorice" apoe o d/ la aquiescencia para lacomisin de tales acciones.

    Constitue delito de e2ecucin e3tra2udicial" la pri-acin de la -ida de

    una o ms personas" a%n cuando no medie m-il poltico" cuando se

    cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del ;stado"

    estando en e2ercicio de su cargo" cuando act%en aritrariamente o

    act%en con auso o e3ceso de fuera. =gualmente cometen delito de

    e2ecucin e3tra2udicial" los miemros o integrantes de grupos o

    andas organiadas con fines terroristas" insurgentes " su-ersi-os o

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#6http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#6
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    6/232

    con cualquier otro fin delicti-o" cuando como resultado de su

    accionar resultare la muerte de una o ms personas.

    ;l reo de e2ecucin e3tra2udicial ser sancionado con prisin de-einticinco a treinta aos.

    e impondr la pena de muerte en lugar de m3imo de prisin" en

    cualesquiera de los siguientes casos6

    &9Cuando la -ctima sea menor de doce aos de edad o persona

    maor de sesenta aos.:9Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasin" la manera

    de realiarlo los m-iles determinantes" se re-elare una maor

    peligrosidad del agente.

    Adicionado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero 49'(5 #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    CAPITULO III

    DEL ABORTOARTCULO 133.- Co$c"/#o.

    Aorto es la muerte del producto de la concepcin en cualquier

    momento de la pree.

    ARTCULO 13!.- A:o+#o /+oc+&o.

    a mu2er que causare su aorto o consintiere que otra persona se lo

    cause" ser sancionada con prisin de uno a tres aos. i lo hiciere

    impulsada por moti-os que" ligados ntimamente a su estado" le

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21146#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21146#4
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    7/232

    producan indudale alteracin squica" la sancin ser de seis

    meses a dos aos de prisin.

    ARTCULO 13.- A:o+#o co$ o %i$ co$%"$#imi"$#o.,uien" de propsito causare un aorto" ser sancionado6

    1;.Con prisin de uno a tres aos" s la mu2er lo consintiere.

    2;.Con prisin de tres a seis aos" si orare sin consentimiento de la

    mu2er.

    i se huiere empleado -iolencia" amenaa o engao" la pena ser

    de cuatro a ocho aos de prisin.

    ARTCULO 13.- A:o+#o c&)i4ic&o.

    i a consecuencia del aorto consentido o de las manioras

    aorti-as consentidas" resultare la muerte de la mu2er" el

    responsale ser sancionado con prisin de tres a ocho aos. i se

    tratare de aorto o manioras aorti-as efectuados sin

    consentimiento de la mu2er sore-iniere la muerte de /sta" el

    responsale ser sancionado con prisin de cuatro a doce aos.

    ARTCULO 130.- A:o+#o #"+&/

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    8/232

    directamente la muerte del producto de la concepcin con el solo

    fin de e-itar un peligro" deidamente estalecido" para la -ida de la

    madre" despu/s de agotados todos los medios cientficos t/cnicos.

    ARTCULO 13.- A:o+#o /+"#"+i$#"$cio$&).

    ,uien" por actos de -iolencia ocasionare el aorto" sin propsito de

    causarlo" pero constndole el estado de emarao de la ofendida"

    ser sancionado con prisin de uno a tres aos. i los actos de

    -iolencia consistieren en lesiones a las que corresponda maor

    sancin" se aplicar /sta aumentada en una tercera parte.

    ARTCULO 13.- T"$#i(& &:o+#o c)/o%o.

    a tentati-a de la mu2er para causar su propio aorto el aorto

    culposo propio" son impunes.

    ;l aorto culposo -erificado por otra persona" ser sancionado con

    prisin de uno a tres aos" siempre que tal persona tenga

    conocimiento pre-io del emarao.

    ARTCULO 1!5.- A=+&(&ci'$ "%/"c>4ic&.

    ;l m/dico que" ausando de su profesin causare el aorto ocooperare en /l" ser sancionado con las penas sealadas en el

    artculo 1!5" con multa de quinientos a tres mil quetales" con

    inhailitacin para el e2ercicio de su profesin de dos a cinco aos.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    9/232

    =guales sanciones se aplicarn" en su caso" a los practicantes o

    personas con ttulo sanitario" sin per2uicio de lo relati-o al concurso

    de delitos.

    CAPITULO IV

    DE LA AGRESION Y DISPARO DE

    ARMA DE 6UEGO

    ARTCULO 1!1.- A=+"%i'$.

    ,uien agrediere a otro" e3cepto en los casos de ria o pelea entre

    los dos" a emisti/ndolo con armas o lanndole cualquier o2etocapa de causar lesin" ser sancionado con multa de die a

    doscientos quetales. i a consecuencia del acontecimiento se

    causare lesin" slo ser sancionado por /sta.

    ARTCULO 1!2.- Di%/&+o " &+m& " 4"=o.

    ,uien" de propsito" dispare arma de fuego contra otro" aunque

    causare lesin le-e" ser sancionado con prisin de uno a dos aos.

    i a consecuencia del disparo se causaren lesiones gra-es o

    gra-simas o se ocasionare muerte" slo se le impondr la pena que

    por estos delitos corresponda. ;n caso de lesin le-e" para la

    aplicacin de la pena" se atender lo dispuesto en el artculo 0 deeste Cdigo.

    ARTCULO 1!3.- No &/)ic&:i)i&.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    10/232

    o dispuesto en los dos artculos anteriores no es aplicale cuando

    concurran las circunstancias necesarias para constituir tentati-a de

    delito que tenga sealada pena maor.

    CAPITULO V

    DE LAS LESIONES

    ARTCULO 1!!.- Co$c"/#o.

    Comete delito de lesiones quien" sin intencin de matar" causare a

    otro dao en el cuerpo o en la mente

    ARTCULO 1!.- L"%io$"% "%/"c>4ic&%.

    ,uien" de propsito castrare o esteriliare" de2are ciego o mutilare a

    otra persona" ser sancionado con prisin de cinco a doce aos.

    ARTCULO 1!.- L"%io$"% =+&(>%im&%.

    ,uien causare a otro lesin gra-sima" ser sancionado con prisin

    de tres a die aos.

    ;s lesin gra-sima la que produ2ere alguno de los resultados

    siguientes6

    1;.;nfermedad mental o corporal cierta o proalemente incurale#)o I " )& Vio)&ci'$

    ARTCULO 103.* Vio)&ci'$.

    ,uien" con -iolencia fsica o psicolgica" tenga acceso carnal -a

    -aginal" anal o ucal con otra persona" o le introduca cualquierparte del cuerpo u o2etos" por cualquiera de las -as sealadas" u

    oligue a otra persona a introducrselos a si misma" ser sancionado

    con pena de prisin de ocho a doce aos.

    iempre se comete este delito cuando la -ctima sea una persona

    menor de catorce aos de edad" o cuando sea una persona con

    incapacidad -oliti-a o cogniti-a" a%n cuando no medie -iolencia fsicao psicolgica.

    a pena se impondr sin per2uicio de las penas que puedan

    corresponder por la comisin de otros delitos.

    *Reformado por el Artculo &9" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    ARTCULO 103.Bi%. A=+"%i'$ %"8&).

    ,uien con -iolencia fsica o sicolgica" realice actos con fines

    se3uales o erticos a otra persona" al agresor o a si misma" siempre

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#33http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#33http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#35http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#33http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#33http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#35
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    23/232

    que no constitua delito de -iolacin" ser sancionado con prisin de

    cinco a ocho aos.

    iempre se comete este delito cuando la -ictima sea una persona

    menor de catorce aos de edad o cuando sea una persona conincapacidad -oliti-a o cogniti-a" a%n cuando no medie -idencia fsica

    o psicolgica.

    a pena se impondr sin per2uicio de las penas que puedan

    corresponder por la comisin de otros delitos.

    *Adicionado por el Artculo &(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    ARTCULO 10!.* A=+&(&ci'$ " )& /"$&.

    a pena a imponer por los delitos enunciados en los artculos

    anteriores" se aumentar en dos terceras partes en los siguientes

    casos6

    1;.Cuando la conducta se cometa por la accin con2unta de dos o

    ms personas.

    2;.Cuando la -ctima sea especialmente -ulnerale por ser adulto

    maor" padecer de enfermedad" estar en situacin de discapacidad

    fsica o mental" o por encontrarse pri-ada de liertad.

    3;. Cuando el autor actuare con uso de armas o de sustancias

    alcohlicas" narcticas o estupefacientes o de otros instrumentos o

    sustancias que lesionen gra-emente la salud de la persona ofendida

    o alteren su capacidad -oliti-a.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#36http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#36
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    24/232

    4>. Cuando se cometa en contra de una mu2er en estado de

    emarao o cuando se produca dicho estado como consecuencia

    del delito.

    ;.Cuando el autor fuere pariente de la -ctima" o responsale de sueducacin" guarda" custodia" cuidado" tutela" o sea el cnuge" e3

    cnuge" con-i-iente o e3 con-i-iente de la -ctima o de uno de sus

    parientes dentro de los grados de e.

    ;. Cuando a consecuencia de la conducta" el autor produ2ere

    contagio de cualquier enfermedad de transmisin se3ual a la -ctima.

    0;.Cuando el autor fuere un funcionario o empleado p%lico o unprofesional en el e2ercicio de sus funciones.

    *Reformado por el Artculo !0" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    ARTCULO 10. *D"+o=&o.

    *:odificado por el Artculo )" del #ecreto $%mero &0'() #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    *?e3to original6 CA8=?B == #; ;?8RB

    *#erogado por el artculo )( del #ecreto ('&00( del Congreso de la Rep%lica de +uatemala de fecha

    19'0&'&00(.

    AR?CB 1).* #erogado.

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    AR?CB 1.* #erogado.

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    AR?CB 19.* #erogado.*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    *?e3to original6CA8=?B === #; B ADB #;@B$;?B

    *#erogado por el artculo )( del #ecreto ('&00( del Congreso de la Rep%lica de +uatemala de fecha

    19'0&'&00(.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#37http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#37http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    25/232

    AR?CB 1(. *#erogado.

    *Reformado por el Artculo " del #ecreto $%mero &0'() #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    *Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero !9'&000 #el Congreso de la Rep%lica de

    +uatemala.

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    AR?CB 190. *#erogado.

    *Reformado por el Artculo 9" del #ecreto $%mero &0'() #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    *?e3to original6CA8=?B =E #; RA8?B

    *#erogado por el artculo )( del #ecreto ('&00( del Congreso de la Rep%lica de +uatemala de fecha

    19'0&'&00(.

    AR?CB 191.* Rapto propio #erogado.

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    AR?CB 19&.* #erogado.

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    AR?CB 19!.* #erogado.

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    AR?CB 194.* #erogado.

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    AR?CB 195.* #erogado.

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    AR?CB 19).* #erogado.

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    AR?CB 19.* #erogado.

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#9http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#9http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=Quien,%20con%20prop%C3%B3sitos%20sexuales%20sustrajere%20o%20retuviere%20a%20una%20mujer,%20sin%20su%20voluntad%20o%20empleando%20violencia%20o%20enga%C3%B1o,%20ser%C3%A1%20sancionado%20con%20prisi%C3%B3n%20de%20dos%20a%20cinco%20a%C3%B1os.60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#9http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=Quien,%20con%20prop%C3%B3sitos%20sexuales%20sustrajere%20o%20retuviere%20a%20una%20mujer,%20sin%20su%20voluntad%20o%20empleando%20violencia%20o%20enga%C3%B1o,%20ser%C3%A1%20sancionado%20con%20prisi%C3%B3n%20de%20dos%20a%20cinco%20a%C3%B1os.60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    26/232

    CAPITULO V

    DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SE?UAL DE LAS

    PERSONAS

    *Reformada la denominacin del Captulo E por el artculo !1 del #ecreto ('&00( del Congreso de la

    Rep%lica de fecha 19'0&'&00(.

    *?e3to original6 Capitulo E #e la Corrupcin de :enores

    ARTCULO 1.* E8i:icio$i%mo %"8&).

    ,uien e2ecute" o hiciere e2ecutar a otra persona" actos se3uales

    frente a personas menores de edad o persona con incapacidad

    -oliti-a o cogniti-a" ser sancionado con pena de tres a cinco aosde prisin.

    *Reformado por el Artculo !&" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    ARTCULO 1.* I$=+"%o & "%/"c#c)o% i%#+i:ci'$ "

    m"+i&) /o+$o=+4ico & /"+%o$&% m"$o+"% " "&.

    er sancionado con prisin de tres a cinco aos" quien6

    &.8ermita presenciar espectculos de naturalea se3ual reser-ados

    para adultos" a personas menores de edad o con incapacidad

    -oliti-a o cogniti-a.

    :.8ermita a menores de edad el ingreso a espectculos p%licos de

    naturalea se3ual" reser-ados para adultos.

    c. #e cualquier forma distriua a personas menores de edad

    material pornogrfico.

    . #e cualquier forma permita adquirir material pornogrfico a

    personas menores de edad.

    *Reformado por el Artculo !!" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#38http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#38http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#39http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#40http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#38http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#38http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#39http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#40
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    27/232

    ARTCULO 15.* Vio)&ci'$ & )& i$#imi& %"8&).

    ,uien por cualquier medio sin el consentimiento de la persona"

    atentare contra su intimidad se3ual se apodere o capte mensa2es"con-ersaciones" comunicaciones" sonidos" imgenes en general o

    imgenes de su cuerpo" para afectar su dignidad" ser sancionado

    con prisin de uno a tres aos.

    as mismas penas se impondrn al que" sin estar autoriado" se

    apodere" acceda" utilice o modifique" en per2uicio de tercero"comunicaciones efectuadas por cualquier medio fsico o electrnico

    o datos reser-ados con contenido se3ual de carcter personal"

    familiar o de otro" que se encuentren registrados en ficheros o

    soportes informticos" electrnicos o telemticos o en cualquier otro

    tipo de archi-o o registro p%lico o pri-ado" en per2uicio de la

    persona titular de los datos o de una tercera persona.

    e impondr prisin de dos a cuatro aos a quien difunda" re-ele o

    ceda" a cualquier titulo" a terceros" los datos o hechos descuiertos o

    las imgenes captadas a que se refiere este artculo.

    *Reformado por el Artculo !4" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    *CAPITULO VI

    DE LOS DELITOS DE E?PLOTACI@N SE?UAL

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#41http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#41
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    28/232

    *Reformado el Captulo E= por el artculo !5 del #ecreto ('&00( del Congreso de la Rep%lica de fecha

    19'0&'&00(.?e3to Briginal6 Capitulo E= #e los #elitos contra el 8udor

    ARTCULO 11.* P+omoci'$ 4&ci)i#&ci'$ o 4&(o+"cimi"$#o "

    /+o%#i#ci'$.a e3plotacin de una persona maor de edad" a tra-/s de la

    promocin" facilitacin o fa-orecimiento de su prostitucin" ser

    sancionada con prisin de cinco a die aos" con multa de

    cincuenta mil a cien mil ,uetales.

    *Reformado por el Artculo !)" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    ARTCULO 12.* P+omoci'$ 4&ci)i#&ci'$ o 4&(o+"cimi"$#o "

    /+o%#i#ci'$ &=+&(&&.

    as penas sealadas en el artculo anterior se aumentarn en una

    tercera parte" en los casos siguientes6

    &. i durante su e3plotacin se3ual la persona huiere estado

    emaraada.

    :.Cuando el autor fuere pariente de la -ctima" o responsale de su

    educacin" guarda" custodia" cuidado" tutela" o sea el cnuge" e3

    cnuge" con-i-iente o e3 con-i-iente de la -ctima" o de uno de sus

    padres.

    c.Cuando mediare -iolencia o auso de autoridad.*Reformado por el Artculo !" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#42http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#42http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#43http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#44http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#42http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#42http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#43http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#44
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    29/232

    ARTCULO 13.* Ac#i(i&"% %"8&)"% +"m$"+&&% co$

    /"+%o$&% m"$o+"% " "&.

    ,uien para s mismo o para terceras personas" a camio de

    cualquier acto se3ual con una persona menor de edad" rinde oprometa a /sta o a tercera persona un eneficio econmico o de

    cualquier otra naturalea" independientemente que logre el

    propsito" ser sancionado con prisin de cinco a ocho aos" sin

    per2uicio de las penas que puedan corresponder por la comisin de

    otros delitos.

    *Reformado por el Artculo !9" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    ARTCULO 13. Bi%* R"m$"+&ci'$ /o+ )& /+omoci'$

    4&ci)i#&ci'$ o 4&(o+"cimi"$#o " /+o%#i#ci'$.

    ,uien para si mismo o para tercera persona" a camio de cualquier

    acto se3ual con una persona maor de edad" rinde o prometa a

    tercera persona un eneficio econmico o de cualquier otranaturalea" independientemente que logre el propsito" ser

    sancionado con prisin de tres a cinco aos.

    *Adicionado por el Artculo !(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    ARTCULO 13. T"+* P+occi'$ " /o+$o=+&4>& " /"+%o$&%

    m"$o+"% " "&.

    ,uien de cualquier forma a tra-/s de cualquier medio produca"

    farique o elaore material pornogrfico que contenga imagen o -o

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#45http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#46http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#45http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#46
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    30/232

    real o simulada de una o -arias personas menores de edad o con

    incapacidad -oliti-a o cogniti-a" en accionas pornogrficas o

    erticas" ser sancionado con prisin de seis a die aos multa de

    cincuenta mil a quinientos mil quetales*Adicionado por el Artculo 1(" del #ecreto #el Congreso $%mero 4'&010 el 05'0!'&010 F-er

    ;3pediente 11('&0107

    AR?CB 1(4.*#erogado.

    * Reformado por el Artculo 1" del #ecreto #el Congreso $%mero 14'&005 el 04'0!'&005

    *Reformado por el Artculo 40" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    *#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    ARTCULO 1.- E8i:icio$"% o:%c"$&%.,uien" en sitio p%lico o aierto o e3puesto al p%lico" e2ecutare o

    hiciere e2ecutar actos oscenos" ser sancionado con multa de

    doscientos a dos mil quetales.

    8ulicaciones espectculos oscenos

    ARTCULO 1. Bi%* Com"+ci&)i&ci'$ o i4%i'$ " /o+$o=+&4>&

    " /"+%o$&% m"$o+"% " "&.

    ,uien pulique" reproduca" importe" e3porte" distriua" transporte"

    e3hia" elaore propaganda" difunda comercie de cualquier forma

    a tra-/s de cualquier medio" material pornogrfico de personas

    menores de edad o con incapacidad -oliti-a o cogniti-a en donde seutilice su imagen o -o real o simulada" ser sancionado con prisin

    de seis a ocho aos multa de cincuenta mil a quinientos mil

    ,uetales.

    *Adicionado por el Artculo 41" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=62248#21http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=62248#21http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=43242#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=43242#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#47http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#47http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#48http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=62248#21http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=62248#21http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=43242#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#47http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#48
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    31/232

    ARTCULO 1.T"+.* Po%"%i'$ " m"+i&) /o+$o=+4ico "

    /"+%o$&% m"$o+"% " "&.

    ,uien a saiendas posea adquiera material pornogrfico" de una o-arias personas menores de edad o con incapacidad -oliti-a o

    cogniti-a" en acciones pornogrficas o erticas" ser sancionado con

    prisin de dos a cuatro aos.

    *Adicionado por el Artculo 4&" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    ARTCULO 1. F#"+. U#i)i&ci'$ " &c#i(i&"% #+>%#ic&% /&+&)& "8/)o#&ci'$ %"8&) com"+ci&) " /"+%o$&% m"$o+"% " "&.

    ,uien facilite" organice" promue-a o permita de cualquier forma la

    realiacin de los delitos contemplados en este captulo" a tra-/s de

    acti-idades relacionadas con el turismo" ser sancionado con prisin

    de seis a die aos multa de cien mil a quinientos mil ,uetales.

    *Adicionado por el Artculo 4!" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    ARTCULO 1.* Fi$i"%. Ci+c$%#&$ci&% "%/"ci&)"% "

    &=+&(&ci'$.

    as penas para los delitos contemplados en los artculos 1!" 199"

    19(" 1(!. 1(4" 1(5" 1(5 Dis" 1(5 ?er" se aumentarn dos terceras

    partes si la -ctima fuera menor de dieciocho maor de catorce

    aos de edad< en tres cuartas partes si la -ctima litera persona

    menor de catorce aos" con el dole de la pena si la -ctima fuera

    persona menor de die aos.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#49http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#50http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#49http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#50
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    32/232

    *Adicionado por el Artculo 44" del #ecreto #el Congreso $%mero ('

    &00( el 0!'04'&00(

    AR?CB 1().' * #erogado

    *Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero &'&00& #el Congreso de la Rep%lica de

    +uatemala.

    *#erogado declarada inconstitucional por ;3pediente $%mero 10&1'&00& de la Corte de

    Constitucionalidad.

    CAPITULO VII

    DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

    ARTCULO 10.* D" )& &cci'$ /"$&).

    ;n cuanto al e2ercicio de la accin penal en los delitos contemplados

    en el ?tulo === del iro == de este Cdigo" rigen las siguientes

    disposiciones61.on de accin p%lica perseguiles de oficio por el :inisterio

    8%lico.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#51http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#51http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23324#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23324#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=24817#12http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=24817#12http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#51http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#51http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23324#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23324#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=24817#12http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=24817#12
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    33/232

    2.el perdn de la persona ofendida o de su representante legal no

    e3tingue la accin penal" la responsailidad penal o la pena

    impuesta"

    3.;l e2ercicio de la accin penal no se podr suspender" interrumpiro hacer cesar"

    !.a 8rocuradura +eneral de la $acin se constituir de oficio

    como querellante adhesi-o actor ci-il cuando la -ictima sea una

    persona menor de edad o incapa que carece de representante

    legal" o cuando e3ista conflicto de intereses entre la -ictima su

    representante legal. ;n todo caso" -elar por los derechos de lanie -ictima de acuerdo a su inter/s superior.

    .;l :inisterio 8%lico se constituir de oficio en actor ci-il" cuando

    la -ctima sea una persona de escasos recursos econmicos.

    . os 2ueces estn facultados para hacer declaraciones que

    procedan en materia de filiacin fi2acin de alimentos" cuando as

    sea solicitado por la -ctima o su representante legal.

    *Reformado por el Artculo 45" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    ARTCULO 1.* P"$&% &cc"%o+i&%.

    A los responsales de los delitos a que se refiere el ?tulo === del

    iro == del Cdigo 8enal se les impondr adems de las penas

    pre-istas en cada delito" las siguientes6

    1;i el autor es persona e3tran2era" se le impondr la pena de

    e3pulsin del territorio nacional" la que se e2ecutar inmediatamente

    despu/s que haa cumplido la pena principal.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#52http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#52
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    34/232

    2;i el delito es cometido por una persona 2urdica" adems de las

    sanciones aplicales a los autores cmplices" se ordenar la

    cancelacin de la patente de comercio" as como la prohiicin para

    e2ercer acti-idades comerciales por un perodo equi-alente al dolede la pena de prisin impuesta.

    3;.i el autor comete el delito en auso del e2ercicio de su profesin"

    se le impondr la inhailitacin especial de prohiicin de e2ercicio

    de su profesin o acti-idad por un perodo equi-alente al dole de la

    pena de prisin impuesta.

    !;. Con2untamente con la pena principal" se impondr/ la deinhailitacin especial cuando el hecho delictuoso se cometiere con

    auso del e2ercicio o con infraccin de los deeres inherentes a una

    profesin o acti-idad.

    *Reformado por el Artculo 4)" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(

    ARTCULO 1.- P"$&% /&+& )o% c'm/)ic"%.os ascendientes" tutores" protutores" alaceas" maestros o

    cualesquiera otras personas que" con auso de autoridad o de

    confiana" cooperen como cmplices a la perpetracin de los delitos

    de -iolacin" estupro" ausos deshonestos" rapto" corrupcin de

    menores o delitos contra el pudor" sern sancionados con las penas

    que corresponden a los autores.

    ARTCULO 255.- M+imo$io " )& o4"$i& co$ ") o4"$%o+.*

    ;n los delitos comprendidos en los captulos =" ==" ===

    *#ecretada la suspensin pro-isional por el ;3pediente $%mero &919'&005 el &9'1&'&005

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#53http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=49734#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#53http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=49734#2
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    35/232

    *#eclarado =nconstitucional por el ;3pediente $%mero &919'&005 el 00'00'0000

    TITULO IV

    DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA

    SEGURIDAD DE LA PERSONA

    CAPITULO I

    DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

    INDIVIDUAL

    ARTCULO 251.- *P)&=io o %"c"%#+o.

    A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o

    secuestro de una o ms personas con el propsito de lograr rescate"

    can2e de personas o la toma de cualquier decisin contraria a la

    -oluntad del secuestrado o con cualquier otro propsito similar o

    igual" se les aplicar la pena de muerte cuando /sta no pueda ser

    impuesta" se aplicar prisin de -einticinco a cincuenta aos. ;neste caso no se apreciar ninguna circunstancia atenuante.

    os cmplices o encuridores sern sancionados con pena de -einte

    a cuarenta aos de prisin.

    A quienes sean condenados a prisin por el delito de plagio o

    secuestro" no podr conced/rseles rea2a de pena por ninguna

    causa. =gualmente incurrir en la comisin de este delito quien

    amenaare de manera inminente o pri-are de su liertad a otra

    persona en contra de su -oluntad" independientemente del tiempo

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=53001#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=53001#3
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    36/232

    que dure dicha pri-acin o la pri-are de sus derechos de locomocin

    con riesgo para la -ida o ienes del mismo" con peligro de causar

    dao fsico" psquico o material" en cualquier forma medios" ser/

    sancionado con prisin de -einte F&07 a cuarenta F407 aos multade cincuenta mil F,.50"000.007 a cien mil ,uetales F,.100"000.007.

    ;ste delito se considera consumado" cuando la persona sea pri-ada

    de su liertad indi-idual o se ponga en riesgo o en peligro inminente

    la misma o se encuentre sometida a la -oluntad del o los su2etos que

    la han aprehendido" capturado o sometido ilegal o ilegtimamente"

    por cualquier medio o forma en ning%n caso se apreciar ningunacircunstancia atenuante.

    *Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero !9'(4 #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    *Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero 14'(5 #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    *Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero 91'() #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    *Adicionado un prrafo final por el Artculo &4" del #ecreto #el Congreso $%mero 1'&00( el 15'05'

    &00(

    ARTCULO 251.- * BIS.

    Comete el delito de tortura" quien por orden" con la autoriacin" el

    apoo o aquiescencia de las autoridades del ;stado" infli2a

    intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos gra-es" a

    sean fsicos o mentales con el fin de otener de ella o de un tercero

    informacin o confesin" por un acto que haa cometido o sesospeche que huiere cometido" o que persiga intimidar a una

    persona o" por ese medio" a otras personas.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21156#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21154#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21142#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60850#29http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60850#29http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21156#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21154#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21142#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60850#29http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60850#29
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    37/232

    =gualmente cometen el delito de tortura los miemros de grupos o

    andas organiadas con fines terroristas" insurgentes" su-ersi-os o

    de cualquier otro fin delicti-o.

    ;l o los autores del delito de tortura sern 2ugados igualmente por

    el delito de secuestro.

    $o se consideran torturas las consecuencias de los actos realiados

    por autoridad competente en el e2ercicio legtimo de su deer en el

    resguardo del orden p%lico.

    ;l o los responsales del delito de tortura sern sancionados con

    prisin de -einticinco a treinta aos.

    G*Adicionado por el Artculo &" del #ecreto #el Congreso $%mero 49'(5 el &&'0'1((5

    *Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero 59'(5 #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    ARTCULO 251.- * D"%&/&+ici'$ 4o+&& TER.

    Comete el delito de desaparicin forada quien" por orden" con la

    autoriacin o apoo de autoridades del ;stado" pri-are en cualquier

    forma de la liertad a una o ms personas" por moti-os polticos"

    ocultando su paradero" negndose a re-elar su destino o reconocer

    su detencin" as como el funcionario o empleado p%lico"perteneca o no a los cuerpos de seguridad del ;stado" que ordene"

    autorice" apoe o d/ la aquiescencia para tales acciones.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21146#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21145#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21145#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21146#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21145#2
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    38/232

    Constitue delito de desaparicin forada" la pri-acin de la liertad

    de una o ms personas" aunque no medie m-il poltico" cuando se

    cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del ;stado"

    estando en e2ercicio de su cargo" cuando act%en aritrariamente ocon auso o e3ceso de fuera. =gualmente" cometen delito de

    desaparicin forada" los miemros o integrantes de grupos o

    andas organiadas con fines terroristas" insurgentes" su-ersi-os o

    con cualquier otro fin delicti-o" cuando cometan plagio o secuestro"

    participando como miemros o colaoradores de dichos grupos o

    andas.

    ;l delito se considera permanente en tanto no se liere a la -ctima.

    ;l reo de desaparicin forada ser sancionado con prisin de

    -einticinco a cuarenta aos. e impondr la pena de muerte en lugar

    del m3imo de prisin" cuando con moti-o u ocasin de la

    desaparicin forada" la -ctima resultare con lesione s gra-es o

    gra-simas" trauma psquico o psicolgico permanente o falleciereH.

    *Aicio$&o /o+ ") A+#>c)o 1 ") D"c+"#o Nm"+o 33- D")

    Co$=+"%o " )& R"/:)ic& " G"m&)&.

    ARTCULO 252.- Som"#imi"$#o & %"+(im:+".

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21149#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21149#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21149#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21149#4
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    39/232

    er reprimido con prisin de dos a die aos" quien redu2ere a una

    persona a ser-idumre o a otra condicin anloga a quienes la

    mantu-ieren en ella.

    AR?CB &0&. is. * #iscriminacin.

    e entender como discriminacin toda distincin" e3clusin"

    restriccin o preferencia asada en moti-os de g/nero" raa" etnia"

    idioma" edad" religin" situacin econmica" enfermedad"

    discapacidad" estado ci-il" o en cualesquiera otro moti-o" ran ocircunstancia" que impidiere o dificultare a una persona" grupo de

    personas o asociaciones" el e2ercicio de un derecho legalmente

    estalecido incluendo el derecho consuetudinario o costumre" de

    conformidad con la Constitucin 8oltica de la Rep%lica los

    ?ratados =nternacionales en materia de derechos humanos.

    ,uien por accin u omisin incurriere en la conducta descrita en el

    prrafo anterior" ser sancionado con prisin de uno a tres aos

    multa de quinientos a tres mil quetales.

    a pena se agra-ar en una tercera parte6

    a7 Cuando la discriminacin sea por ran idiomtica" cultural o

    /tnica.7 8ara quien de cualquier forma por cualesquiera medio difunda"

    apoe o incite ideas discriminatorias.

    c7 Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado

    p%lico en el e2ercicio de su cargo.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    40/232

    d7 Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestacin

    de un ser-icio p%lico.

    *Adicionado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero 5'&00& #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    AR?CB &0&.*?er. ?rata de personas.

    Constitue delito de trata de personas la captacin" el transporte"

    astado" retencin" acogida o recepcin de una o ms personas con

    fines de e3plotacin.,uien cometa este delito ser sancionado con prisin de ocho a

    dieciocho aos multa de trescientos mil a quinientos mil ,uetales.

    ;n ning%n caso se tendr en cuenta el consentimiento prestado por

    la -ctima de trata de personas o por su representante legal.

    8ara los fines del delito de trata de personas" se entender como fin

    de e3plotacin6 a prostitucin a2ena" cualquier ora forma de

    e3plotacin se3ual" los traa2os o ser-icios forados" cualquier tipo

    de e3plotacin laoral" la mendicidad" cualquier forma de escla-itud"

    la ser-idumre" la -enta de personas" la e3traccin el trfico de

    rganos te2idos humanos" el reclutamiento de personas menores

    de edad para grupos delicti-os organiados" adopcin irregular"trmite irregular de adopcin" pornografa" emarao forado o

    matrimonio forado o ser-il.

    *Adicionado por el Artculo 4" del #ecreto #el Congreso $%mero ('

    &00( el 0!'04'&00(

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23697#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23697#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#54http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#54http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23697#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23697#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#54http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#54
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    41/232

    AR?CB &0&.* ,uater. Remuneracin por la trata de personas.

    ,uien para si mismo o para terceros" a camio de las acti-idades dee3plotacin a que se refiere el delito de trata" rinde o prometa a una

    persona o a terceros un eneficio econmico o de cualquier otra

    naturalea" ser sancionado con pena de prisin de seis a ocho

    aos.

    a pena estalecida en el prrafo anterior se aumentar en dos

    terceras partes si la remuneracin se rinda o se promete a camiode acti-idades de e3plotacin de persona menor de catorce aos<

    se aumentar el dole si se tratare de persona menor de die aos.

    *Adicionado por el Artculo 49" del #ecreto #el Congreso $%mero ('

    &00( el 0!'04'&00(

    AR?CB &0!.' #etenciones ilegales.

    a persona que encerrare o detu-iere a otro" pri-ndolo de su

    liertad" ser sancionado con prisin de uno a tres aos. =gual

    sancin se impondr a quien proporcionare lugar para la e2ecucin

    de este delito.

    AR?CB &04.* Circunstancias agra-antes.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#55http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#55http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#55http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#55
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    42/232

    as penas sealadas en los artculos anteriores se aumentarn en

    una tercera parte" si concurriere alguna de las circunstancias

    siguientes6

    1. i el secuestro o plagio" encierro o detencin" durare mes de tresdas.

    &. i en la e2ecucin del delito mediare amenaa de muerte" trato

    cruel o infamante para la persona ofendida"

    !. i el delito fuere cometido por ms de dos personas.

    4. i fuere deilitada o anulada la -oluntad de la -ctima" de

    propsito o por cualquier medio.5. i la -ctima a consecuencia del hecho" resultare afectada

    mentalmente" temporal o en forma definiti-a.

    i las penas se refirieren a los delitos contemplados en los artculos

    1(1" 1(&" 1(!" 1(! Dis" 1(4" 1(5" 1(5 Dis" 1(5 ?er" 1(5 ,uter" &0&

    ?er &0& ,uter" la pena se aumentar en una tercera parte si

    concurre cualquiera de las circunstancias siguientes6

    a. e recurra a -iolencia.

    . e recurra a matrimonio ser-il" a sustitucin de un nio por otro"

    suposicin de parto o a la supresin o alteracin del estado ci-il.

    c. a -ctima fuere persona con incapacidad -oliti-a" cogniti-a o de

    resistencia o adulto maor.d. ;l autor fuere pariente de la -ictima o responsale de su

    educacin" guarda" custodia" cuidado" tutela" o sea el cnuge" e3

    cnuge" con-i-iente o e3 con-i-iente de la -ctima o de uno de sus

    padres.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    43/232

    c. ;l autor actuare con uso de armas" sustancias alcohlicas"

    narcticas" estupefacientes" otros instrumentos o sustancias que

    lesionen gra-emente la salud de la persona ofendida.

    f. a -ctima se encontrare en estado de emarao.g. el autor del delito de trata de personas sea un funcionario"

    empleado p%lico o profesional en el e2ercicio de sus funciones.

    a pena a imponer se aumentar en dos terceras partes si en los

    casos comprendidos en los artculos &01 &0!" la accin se huiere

    e2ecutado con simulacin de autoridad o si la -ctima es persona

    menor de dieciocho maor de catorce aos< en tres cuartas partessi es menor de catorce maor de die aos de edad< del dole si

    la -ctima es persona menor de die aos.

    *Reformado por el Artculo 4(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('

    &00( el 0!'04'&00(

    AR?CB &05.' Aprehensin ilegal.

    ;l particular que" fuera de los casos permitidos por la le"

    aprehendiere a una persona para presentarla a la autoridad" ser

    sancionado con multa de cincuenta a doscientos quetales.

    CA8=?B ==

    #; AA$A:=;$?B #; :BRA#A

    AR?CB &0).' Allanamiento.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#56http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#56http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#56http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#56
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    44/232

    ;l particular que" sin autoriacin o contra la -oluntad e3presa o

    tcita del morador clandestinamente o con engao" entrare en

    morada a2ena o en sus dependencias o permaneciere en ellas" ser

    sancionado con prisin de tres meses a dos aos.

    AR?CB &0.' Agra-acin especfica.

    i los hechos descritos en el artculo anterior se e2ecutaren con

    simulacin de autoridad" con armas" con -iolencia o por ms de dos

    personas" la sancin ser de dos a cuatro aos de prisin.

    AR?CB &09.;3cepciones'

    o dispuesto en los artculos &0) 4!4" no es aplicale al que entra

    en la morada a2ena para e-itar un mal gra-e asimismo" a los

    moradores o a un tercero.

    ?ampoco tiene aplicacin respecto de los caf/s" cantinas" taernas"

    posadas" casas de hospeda2e dems estalecimientos similares"

    mientras estu-ieren aiertos al p%lico.

    $o estn comprendidos en esta e3cepcin" las haitaciones pri-adas

    de los hoteles dems estalecimientos a que se refiere el prrafoanterior" que constituan morada para quien las haita.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    45/232

    CA8=?B ===

    #; A ?RACC=B$ #; :;$BR;

    AR?CB &0(.' ustraccin propia.,uien sustra2ere a un menor de doce aos de edad o a un incapa

    del poder de sus padres" tutor o persona encargada del mismo el

    que lo retu-iere contra la -oluntad de estos" ser sancionado con

    prisin de uno a tres aos.

    a misma pena se aplicar si el menor tu-iere ms de doce aos de

    edad no mediare consentimiento de su parte.a pena a imponer ser de seis meses a dos aos" si el menor de

    ms de doce aos de edad huiere prestado consentimiento.

    AR?CB &10.' ustraccin impropia.

    ,uien" hallndose encargado de la persona de un menor" no lo

    presentare a sus padres o guardadores" ni diere ran satisfactoria

    de su desaparicin" ser sancionado con prisin de uno a tres aos.

    AR?CB &11.' ustraccin agra-ada.;n caso de desaparicin del sustrado" si los responsales no

    proaren el paradero de la -ctima o que su muerte o desaparicin

    se dei a causas a2enas a la sustraccin" sern sancionados con

    prisin de seis a doce aos. in emargo" si la persona sustrada

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    46/232

    fuere encontrada la pena se reducir en la forma que corresponde"

    mediante recurso de re-isin.

    AR?CB &1&.' =nduccin al aandono del hogar.

    ,uien indu2ere a un menor de edad" pero maor de die aos" a que

    aandone la casa de sus padres" guardadores o encargados de su

    persona" ser sancionado con prisin de seis meses a dos aos.

    AR?CB &1!.' ;ntrega indeida de un menor.

    ,uien" teniendo a su cargo la criana o educacin de un menor de

    edad lo entregare a un estalecimiento p%lico o a otra persona" sin

    la anuencia de quien se lo huiere confiado" o de la autoridad en su

    defecto" ser sancionado con multa de cien a quinientos quetales.

    CA8=?B =E

    #; A CBACC=B$; I A:;$AJA

    AR?CB &14.' * Coaccin

    ,uien" sin estar legtimamente autoriado mediante procedimiento-iolento" intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro"

    oligue a /ste para que haga o de2e de hacer lo que la le no le

    prohe" efect%e o consienta lo que no quiere o que tolere que otra

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    47/232

    persona lo haga" sea 2usto o no" ser sancionado con prisin de seis

    meses a dos aos.

    i la coaccin se cometiere contra funcionario 2udicial para que

    resuel-a en determinado sentido o de2e de resol-er sore un asuntode su conocimiento" la pena a aplicar ser de dos a seis aos de

    prisin.

    *Reformado por el Artculo &" del #ecreto $%mero !9'&000 #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    AR?CB &15.' *Amenaas.

    ,uien amenaare a otro con causar al mismo o a sus parientes

    dentro de los grados de le" en su persona" honra o propiedad" un

    mal que constitua o no delito" ser sancionado con prisin de seis

    meses a tres aos.

    i la amenaa se cometiere contra funcionario 2udicial por ran del

    e2ercicio de su cargo" se sancionar con prisin de dos a seis aos.

    *Reformado por el Artculo !" del #ecreto $%mero !9'&000 #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    AR?CB &1). Coaccin contra la liertad poltica.

    ,uien" fuera de los casos pre-istos en las lees especiales

    respecti-as" por medio de -iolencias o amenaas impidiere o

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#5
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    48/232

    coartare el e2ercicio de cualquier derecho poltico" ser sancionado

    con prisin de seis meses a tres aos.

    a sancin estalecida para este delito se aumentar en dos

    terceras partes" en los casos siguientes6a7 el autor es funcionario o empleado del ?riunal upremo

    ;lectoral o integrante de Kunta ;lectoral #epartamental" Kunta

    ;lectoras :unicipal o Kunta Receptora de Eotos. ,uien defraudare a otro usando nomre fingido" atriu/ndose

    poder" influencia" relaciones o cualidades supuestas" aparentandoienes" comisin" empresa o negociaciones imaginarias.

    &>. ;l platero o 2oero que alterare en su calidad" le o peso" los

    o2etos relati-os a su arte o comercio" o traficare con ellos.

    !>. os traficantes que defraudaren" usando pesas o medidas falsas"

    en el despacho de los o2etos de su trfico.

    4>. ,uien defraudare a otro con supuesta remuneracin" a

    funcionarios" autoridades" agentes de /sta o empleados p%licos" o

    como recompensa de su mediacin para otener una resolucin

    fa-orale en un asunto que de los mismos dependa" sin per2uicio de

    las acciones de calumnia que a /stos corresponda.

    5>. ,uien cometiere alguna defraudacin" ausando de firma de otroen lanco o e3tendiendo con ella alg%n documento en per2uicio del

    mismo o de un tercero.

    )>. ,uien defraudare a otro haci/ndole suscriir" con engao" alg%n

    documento.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    73/232

    >. ,uien se -aliere de fraude para asegurar la suerte en 2uegos de

    aar.

    9>. ,uien cometiere defraudacin sustraendo" ocultando o

    inutiliando" en todo o en parte" alg%n proceso" e3pediente"documento u otro escrito.

    (>. ,uien" fingi/ndose dueo de una cosa inmuele" la ena2enare"

    gra-are o dispusiere de ella" en cualquier otra forma.

    10. ,uien dispusiere de un ien como lire" saiendo que estaa

    gra-ado o su2eto a otra clase de limitaciones quien" con su

    ena2enacin o gra-amen" impidiere" con nimo de lucro" el e2erciciode tales derechos.

    11. ,uien ena2ena separadamente una cosa a dos o ms personas"

    con per2uicio de cualquiera de ellas o de tercero.

    1&. ,uien otorgare" en per2uicio de otro" un contrato simulado.

    1!. ,uien" a saiendas" adquiere o reciiere" en cualquier forma"

    ienes de quien no fuere su dueo o no tu-iere derecho para

    disponer de ellos.

    14. ,uien" con per2uicio de otro" e2erciere un derecho de cualquier

    naturalea a saiendas de que ha sido pri-ado del mismo por

    resolucin 2udicial firme.

    15. ,uien destruere o deteriorare" total o parcialmente" ienes quele pertenecan" afectos a derechos de un tercero" con el propsito

    de defraudar a /ste.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    74/232

    1). ,uien comprare a plaos un ien lo ena2enare posteriormente

    o dispusiere de /l" en cualquier otra forma" sin haer pagado la

    totalidad del precio.

    1. ,uien negare su firma en cualquier documento de oligacin odescargo.

    19. ,uien" con datos falsos u ocultando antecedentes que le son

    conocidos" celerare" dolosamente" contratos asados en dichos

    datos o antecedentes.

    1(. ,uien" sin autoriacin o haciendo uso indeido de /sta"

    mediante colectas o recaudaciones" defraudare a otros.i la recaudacin o colecta se hace sin autoriacin sin propsito

    de defraudar" o estando autoriada no se cumple con los requisitos

    legales correspondientes" la sancin ser de multa de -einte a

    doscientos quetales.

    &0. ,uien corare sueldos no de-engados" ser-icios o suministros

    no efectuados.

    &1. ,uien defraudare -ali/ndose de la ine3periencia" falta de

    discernimiento o pasiones de un menor o incapacitado.

    &&. ;l deudor que dispusiere" en cualquier forma" de los frutos

    gra-ados con prenda para garantiar cr/ditos destinados a la

    produccin.&!. ,uien defraudare o per2udicare a otro" usando de cualquier ardid

    o engao" que no se haa e3presado en los incisos anteriores.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    75/232

    AR?CB &)5.' ;stafa mediante destruccin de cosa propia.

    ,uien" para otener el pago de un seguro o alg%n pro-echo indeido

    en per2uicio de otro" destruere" deteriorare u ocultare" total o

    parcialmente" un ien propio" ser sancionado con prisin de uno atres aos multa de cien a cinco mil quetales.

    AR?CB &)).' ;stafa mediante lesin.

    A quien" con el mismo propsito sealado en el artculo anterior" se

    causare o se hiciere causar por tercero" lesin corporal o seagra-are la causada por accidente" se le impondrn las mismas

    sanciones del referido artculo.

    AR?CB &).' ;stafa en la entrega de ienes.

    ,uien defraudare en la sustancia" calidad o cantidad de los ienes

    que entregue a otro" en -irtud de contrato de cualquier otro ttulo

    oligatorio" ser sancionado con prisin de seis meses a cinco aos

    multa de cien a cinco mil quetales.

    AR?CB &)9.' ;stafa mediante cheque.

    ,uien defraudare a otro dndole en pago un cheque sin pro-isin de

    fondos o disponiendo de ellos" antes de que e3pire el plao para su

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    76/232

    presentacin" ser sancionado con prisin de seis meses a cinco

    aos multa de cien a cinco mil quetales.

    =gual sancin se aplicar a quien endosare un cheque con

    conocimiento de la falta de fondos del lirador.

    AR?CB &)(.' #efraudacin en consumos.

    ,uien de propsito defraudare a otro consumiendo eida o

    alimento" o utiliando o haci/ndose prestar alg%n ser-icio de los de

    pago inmediato" ser sancionado con multa de -einte a quinientosquetales.

    AR?CB &0.' ;stafa de fluidos.

    ,uien apro-eche indeidamente" energa el/ctrica o cualquier otro

    fluido que le est/ siendo suministrado" o alterare los medidores o

    contadores destinados a marcar el consumo o las indicaciones o

    datos registrados por esos aparatos" ser sancionado con multa de

    die a dos mil quetales.

    ,uien defraudare al consumidor" alterando por cualquier medio los

    medidores o contadores de energa el/ctrica o de otro fluido" o lasindicaciones registradas por esos aparatos" ser sancionado con

    multa de quinientos a cinco mil quetales.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    77/232

    AR?CB &1.' ;stafa mediante informaciones contales.

    Comete el delito de estafa mediante informaciones contales" el

    auditor" perito contador" e3perto" director" gerente" e2ecuti-o"

    representante" intendente" liquidador" administrador" funcionario oempleado de entidades mercantiles" ancarias" sociedades o

    cooperati-as" que en sus dictmenes o comunicaciones al p%lico"

    firmen o certifiquen informes" memorias o proposiciones" in-entarios"

    integraciones" estados contales o financieros" consignen datos

    contrarios a la -erdad o a la realidad o fueren simulados con el

    nimo de defraudar al p%lico o al ;stado.os responsales" sern sancionados con prisin inconmutale de

    uno a seis aos multa de cinco mil a die mil quetales.

    #e la misma forma sern sancionados quienes realicen estos actos

    con el fin de atraer in-ersiones o aparentar una situacin econmica

    o financiera que no se tiene.

    i los responsales fueren auditores o peritos contadores" adems

    de la sancin antes sealada" quedarn inhailitados por el plao

    que dure la condena si fueren reincidentes quedarn inhailitados

    de por -ida.

    *Reformado por el Artculo !" del #ecreto $%mero !0'&001 #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    CA8=?B E=

    #; A A8RB8=AC=B$; =$#;D=#A

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23788#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23788#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23788#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23788#7
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    78/232

    * ?e3to Briginal.Briginalmente llamada6 #e as Apropiaciones =nde-idas.

    * :odificado por el Artculo 1 del #ecreto $%mero )'(4 del

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    * #erogado por el Artculo 1) del #ecreto $%mero 10!'()" delCongreso de la Rep%lica de +uatemala.

    AR?CB &&.' Apropiacin retencin indeidas.

    ,uien" en per2uicio de otro" se apropiare o distra2ere dinero" efectos

    o cualquier otro ien muele que huiere reciido en depsito"

    comisin o administracin" o por cualquier otra causa que produca

    oligacin de entregarlos o de-ol-erlos" ser sancionado con prisinde seis meses a cuatro aos multa de cien a tres mil quetales.

    AR?CB &!.' Apropiacin irregular.

    Comete el delito de apropiacin irregular" quien6

    1>. ?omare dinero u otro ien muele que encontrare perdido no le

    perteneca.

    &>. @aiendo encontrado un tesoro lo tomare en todo o en parte" o

    tomare la cuota que" seg%n la le" corresponda al dueo del

    inmuele.

    !>. ?omare cosa a2ena que haa llegado a su poder por error o casofortuito.

    os responsales sern sancionados con prisin de dos meses a

    dos aos multa de cincuenta a dos mil quetales.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21144#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21144#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21144#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21144#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21155#16
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    79/232

    AR?CB &! HAH.' * #erogado

    *Adicionado por el Artculo &" del #ecreto $%mero )'(4 #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.*#erogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    AR?CB &! HDH.' * #erogado

    *Adicionado por el Artculo !" del #ecreto $%mero )'(4 #elCongreso de la Rep%lica de +uatemala.

    *#erogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    AR?CB &! HCH.' * #erogado

    *Adicionado por el Artculo 4" del #ecreto $%mero )'(4 #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    *derogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    AR?CB &! H#H.' * #erogado

    *Adicionado por el Artculo 5" del #ecreto $%mero )'(4 #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#6http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#6http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#6http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#6
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    80/232

    *#erogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    AR?CB &! H;H * #erogado

    *Adicionado por el Artculo )" del #ecreto $%mero )'(4 #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    *#erogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    AR?CB &! HLH.' * #erogado

    *Adicionado por el Artculo " del #ecreto $%mero )'(4 #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    *#erogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    AR?CB &! H+H.' * #erogado.

    *Adicionado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero )9'(4 #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.*derogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21143#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21143#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21143#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21143#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    81/232

    CA8=?B E==

    #; B #;=?B CB$?RA ; #;R;C@B

    #; A?BR" A 8RB8=;#A# =$#?R=A I #;=?B

    =$LBR:A?=CB* ?e3to Briginal.Briginalmente llamada6 #e os #elitos Contra ;l #erecho de Autor 8ropiedad =ndustrial.

    * Reformado por el Artculo 1& del #ecreto $%mero !!'() del

    Congreso de la Rep%lica de +uatemala.

    AR?CB &4.' * Eiolacin a derechos de autor derechos

    cone3os.

    al-o los casos contemplados e3presamente en lees o tratadossore la materia de los que la Rep%lica de +uatemala sea parte"

    ser sancionado con prisin de uno a seis aos una multa de

    cincuenta mil a setecientos cincuenta mil quetales quien realice

    cualquiera de los actos siguientes6

    a7 =dentificar falsamente la calidad de titular de un derecho de autor"

    artista int/rprete o e2ecutante" productor de fonogramas o un

    organismo de radiodifusin. A quien e3igiere de su deudor garantas de carcter e3torsi-o.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=56974#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=56974#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=56974#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=56974#7
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    97/232

    CA8=?B =M

    #; B #ABAR?CB &9.' #ao.

    ,uien" de propsito" destruere" inutiliare" hiciere desaparecer o de

    cualquier modo deteriorare" parcial o totalmente" un ien de a2ena

    pertenencia" ser sancionado con prisin de seis meses a dos aos

    multa de doscientos a dos mil quetales.

    AR?CB &(.' #ao agra-ado.

    ;s dao especficamente agra-ado ser sancionado con una

    tercera parte ms de la pena a que se refiere el artculo anterior6

    1>. Cuando recaere en ruinas o monumentos histricos" o si fuere

    e2ecutado en ienes de -alor cientfico" artstico o cultural.

    &>. Cuando el dao se hiciere en instalaciones militares" puentes"

    caminos o en otros ienes de uso p%lico o comunal.

    !>. Cuando en su comisin se emplearen sustancias inflamales"

    e3plosi-as" -enenosas o corrosi-as.

    CA8=?B M

    #; A #=8B=C=B$; CB:$; #; A ;M;$C=B$ #; A

    8;$A

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    98/232

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    99/232

    CA8=?B =

    #; =$C;$#=B I #; B ;?RA+B

    AR?CB &9&.' =ncendio.

    ,uien de propsito cause incendio de ien a2eno" ser sancionadocon prisin de dos a ocho aos.

    ;l incendio de ien propio que ponga en peligro la -ida" la integridad

    corporal o el patrimonio de otro" ser sancionado con prisin de uno

    a cuatro aos.

    AR?CB &9!.' =ncendio agra-ado.

    ;s incendio especficamente agra-ado6

    1>. ;l cometido en edificio" casa o alergue haitados o destinados a

    haitacin.

    &>. ;l cometido en con-o" emarcacin" aerona-e o -ehculo de

    transporte colecti-o.

    !>. ;l cometido en edificio p%lico o destinado a uso p%lico o a ora

    de asistencia social o de cultura< en aeropuerto o en estacin

    ferro-iaria o de -ehculos automotores.

    4>. ;l cometido en depsito de sustancias e3plosi-as o inflamales.

    5>. ;l que destrua ienes de -alor cientfico" artstico o histrico.;l responsale de incendio agra-ado ser sancionado con prisin de

    cuatro a doce aos.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    100/232

    AR?CB &94.' ;strago.

    Comete delito de estrago" quien causare dao empleando medios

    poderosos de destruccin o por medio de inundacin" e3plosin"

    desmoronamiento o derrume de edificio.;l responsale de estrago ser sancionado con prisin de cinco a

    quince aos.

    AR?CB &95.' ,=ncendio estrago culposo.

    uien culposamente causare estrago o incendio" ser sancionado conprisin de uno a tres aos.

    i del incendio o del estrago culposos huiere resultado la muerte de

    una o ms personas" el responsale ser sancionado con prisin de

    dos a cinco aos.

    AR?CB &9).' =nutiliacin de defensas.

    ,uien daare o inutiliare instalaciones" o2etos u oras destinados

    a la defensa com%n contra desastres" haciendo surgir el peligro de

    que /stos se producan" ser sancionado con prisin de uno a seis

    aos.;n la misma pena incurrir quien" para dificultar o impedir las tareas

    de defensa contra un desastre" sustra2ere" ocultare o inutiliare

    materiales" instrumentos u otros medios destinados a la defensa

    referida.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    101/232

    AR?CB &9.' Laricacin o tenencia de materiales e3plosi-os.

    ,uien" con el fin de contriuir a la comisin de delitos contra laseguridad colecti-a" faricare" suministrare" adquiriere" sustra2ere o

    tu-iere omas" materias e3plosi-as" inflamales" asfi3iantes o

    t3icas o sustancias o materiales destinados a su preparacin" ser

    sancionado con prisin de dos a seis aos.

    ;n la misma pena incurrir quien" saiendo o deiendo presumir que

    contriue a la comisin de delitos contra la seguridad colecti-a"diere instrucciones para la preparacin de las sustancias o

    materiales a que se refiere el prrafo anterior.

    CA8=?B ==

    #; B #;=?B CB$?RA B :;#=B #; CB:$=CAC=B$"

    ?RA$8BR?; I B?RB ;RE=C=B 8D=CB

    AR?CB &99.' 8eligro de desastre ferro-iario.

    ,uien impidiere o perturare el ser-icio del ferrocarril en alguna de

    las siguientes formas ser sancionado con prisin de dos a cinco

    aos61>. #estruendo" daando o descomponiendo una lnea f/rrea"

    material rodante" ora o instalacin ferro-iarias.

    &>. Colocando en la -a" ostculos que puedan producir

    descarrilamiento.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    102/232

    !>. ?ransmitiendo a-iso falso relati-o al mo-imiento de trenes o

    interrumpiendo las comunicaciones telefnicas" telegrficas o por

    radio.

    4>. 8racticando cualquier otro acto del que pueda resultar desastre.

    AR?CB &9(.' #esastre ferro-iario.

    i de los hechos a que se refiere el artculo anterior resultare

    desastre" se sancionar al responsale con prisin de cuatro a doce

    aos.

    AR?CB &(0.' Atentado contra la seguridad de los transportes

    martimos" flu-iales o a/reos.

    ,uien pusiere en peligro emarcacin o aerona-e" propia o a2ena" o

    practicare cualquier acto tendiente a impedir o dificultar la

    na-egacin martima" flu-ial o a/rea" ser sancionado con prisin de

    dos a cinco aos.

    AR?CB &(1.' #esastre martimo" flu-ial o a/reo.i de los hechos a que se refiere el artculo anterior" resultare

    naufragio o -aramiento de emarcacin" o la cada o destruccin de

    aerona-e" el responsale ser sancionado con prisin de cuatro a

    doce aos.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    103/232

    AR?CB &(&.' Atentado contra otros medios de transporte.

    ,uien pusiere en peligro otro medio de transporte p%lico" lo impidao lo dificulte" ser sancionado con prisin de uno a tres aos.

    i del hecho resulta siniestro" el responsale ser sancionado con

    prisin de dos a cinco aos.

    AR?CB &(!.' #esastres culposos.,uien" culposamente causare alguno de los desastres pre-istos en

    los artculos anteriores de este captulo" ser sancionado con prisin

    de uno a tres aos.

    i huiere resultado muerte de una o ms personas o lesiones

    gra-es" la sancin ser de dos a seis aos de prisin.

    AR?CB &(4.' Atentado contra la seguridad de ser-icios de

    utilidad p%lica.

    ,uien ponga en peligro la seguridad" o impida o dificulte el

    funcionamiento de ser-icios de agua" lu" energa el/ctrica ocualquier otro destinado al p%lico" ser sancionado con prisin de

    uno a cinco aos.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    104/232

    AR?CB &(5.' =nterrupcin o entorpecimiento de comunicaciones.

    ,uien" atentare contra la seguridad de telecomunicaciones o

    comunicaciones postales" o por cualquier medio interrumpiere o

    entorpeciere tales ser-icios" ser sancionado con prisin de dos acinco aos.

    AR?CB &().' Apoderamiento e inutiliacin de correspondencia.

    ,uien" acometiere a un conductor de correspondencia" para

    interceptar o detener /sta" para apoderarse de ella o para inutiliarla"ser sancionado con prisin de tres a seis aos.

    AR?CB &(.' =nutiliacion entorpecimiento de defensas.

    ,uien" con ocasin de alguno de los desastres o per2uicios

    comprendidos en el presente captulo" sustraiga" oculte o inutilice

    instalaciones" materiales" instrumentos o aparatos" u otros medios

    destinados a las laores de defensa o sal-amento o impida o

    dificulte que se presten ser-icios de defensa o sal-amento" ser

    sancionado con igual pena a la que corresponda a los autores del

    delito de que se trate.

    AR?CB &(9.' Aandono de ser-icio de transporte.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    105/232

    ;l conductor" capitn" piloto o mecnico de ferrocarril" na-e"

    aerona-e o de cualquier otro medio de transporte p%lico" que

    aandonare su puesto antes del t/rmino del -ia2e respecti-o" si el

    hecho no constitue otro delito sancionado con maor pena" serreprimido con prisin de un mes a un ao multa de -einte a dos mil

    quetales.

    CA8=?B ===

    #; A 8=RA?;R=AAR?CB &((.' 8iratera.

    Comete delito de piratera" quien practicare en el mar" lagos o en ros

    na-egales" alg%n acto de depredacin o -iolencia contra

    emarcacin o contra personas que en ella se encuentren" sin estar

    autoriado por alg%n ;stado eligerante o sin que la emarcacin"

    por medio de la cual e2ecute el acto" perteneca a la marina de

    guerra de un ;stado reconocido.

    ?ami/n comete delito de piratera6

    1S. ,uien" se apoderare de alguna emarcacin o de lo que

    perteneciere a su equipa2e" por medio de fraude o -iolencia cometida

    contra su comandante.&S. ,uien" entregare a piratas una emarcacin" su carga o lo que

    perteneciere a su tripulacin.

    !S. ,uien" con -iolencia" se opusiere a que el comandante o la

    tripulacin defienda la emarcacin atacada por piratas.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    106/232

    4S. ,uien" por cuenta propia o a2ena" equipare una emarcacin

    destinada a la piratera.

    5S. ,uien" desde el territorio nacional" traficare con piratas o les

    proporcionare au3ilios.;l responsale de piratera ser sancionado con prisin de tres a

    quince aos.

    AR?CB !00.' 8iratera a/rea.

    as disposiciones contenidas en el artculo anterior" se aplicarn aquien cometiere piratera Contra aerona-es o contra personas que

    en ellas se encuentren.

    CA8=?B =E

    #; B #;=?B CB$?RA A A# 8D=CA

    AR?CB !01. 8ropagacin de enfermedad.

    ,uien" de propsito" propagare una enfermedad peligrosa o

    contagiosa para las personas" ser sancionado con prisin de uno a

    seis aos.

    AR?CB !01.*Dis. #isposicin ilegal de rganos o te2idos

    humanos.

  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    107/232

    ,uien participe en cualquier acto ilegal que conlle-e e3traccin"

    conser-acin" suministro" comercio utiliacin de rganos o te2idos

    de personas -i-as o de cad-eres" ser sancionado con prisin de

    cinco a die aos.*Adicionado por el Artculo 55" del #ecreto #el Congreso $%mero ('

    &00( el 0!'04'&00(

    AR?CB !0&.' ;n-enenamiento de agua o de sustancia

    alimenticia o medicinal.,uien" de propsito" en-enenare" contaminare o adulterare" de modo

    peligroso para la salud" agua de uso com%n o particular o sustancia

    alimenticia o medicinal destinadas al consumo" ser sancionado con

    prisin de dos a ocho aos.

    =gual sancin se aplicar a quien" a saiendas" entregare al

    consumo o tu-ieren depsito para su distriucin" agua o sustancia

    alimenticia o medicinal" adulterada o contaminada.

    AR?CB !0!.* ;laoracin peligrosa de sustancias alimenticias.

    ,uien elaore sustancias alimenticias en forma peligrosa para lasalud" ser sancionado con prisin de uno a cinco aos. =gual

    sancin se aplicar a quien" a saiendas" comerciare con sustancias

    noci-as a la salud o adulteradas" deterioradas o contaminadas.

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#62http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#62http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#62http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#62
  • 7/25/2019 Codigo Penal Libro II

    108/232

    *Reformado por el Artculo (" del #ecreto #el Congreso $%mero &9'

    &011 el 1'1&'&011

    AR?CB !0! Dis. Adulteracin de medicamentos.

    ,uien adulterare medicamentos ser sancionado con prisin de seis

    a die aos. =gual sancin se aplicar a quien" a saiendas"

    comerciare con sustancias noci-as a la salud" medicamentos

    adulterados< contaminados o prohiidos.

    *Adicionado por el Artculo 10" del #ecreto #el Congreso $%mero&9'&011 el 1'1&'&011

    AR?CB !0!* ?er. 8roduccin de medicamentos falsificados"

    productos farmac/uticos falsificados" dispositi-os m/dicos material

    m/dico quir%rgico falsificado.

    ,uien en forma fraudulenta produca" manufacture" fari