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Antonio Roma Valdés Director Comentarios tras las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo Incluye acceso On-line a las directrices de la Fiscalía General del Estado Juan Carlos Aladro Fernández ~ J oaquín Bobillo Martínez Patricia Faraldo Cabana ~ T omás Farto Piay Emilio Frías Martínez ~ Rosa Frías Martínez Gumersindo Guinarte Cabada ~ José Martínez Jiménez Belén Martínez González ~ Antonio Ma teos Rodríguez Arias Juan Montero García-Andrade ~ Natalia Pérez Rivas Antonio R oma Valdés ~ Eva Souto García Alejandro Tuero González ~ Ignacio Ull oa Rubio Luis M. Uriarte Valiente ~ Inmaculada V aleije Álvarez Fernando Vázquez-Portomeñe Seijas CÓDIGO PENAL COMENTADO

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Antonio Roma ValdésDirector

Comentarios tras las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo

Incluye acceso On-line a las directrices de la Fiscalía General del Estado

Juan Carlos Aladro Fernández ~ Joaquín Bobillo MartínezPatricia Faraldo Cabana ~ Tomás Farto Piay

Emilio Frías Martínez ~ Rosa Frías MartínezGumersindo Guinarte Cabada ~ José Martínez Jiménez

Belén Martínez González ~ Antonio Mateos Rodríguez AriasJuan Montero García-Andrade ~ Natalia Pérez Rivas

Antonio Roma Valdés ~ Eva Souto GarcíaAlejandro Tuero González ~ Ignacio Ulloa Rubio

Luis M. Uriarte Valiente ~ Inmaculada Valeije ÁlvarezFernando Vázquez-Portomeñe Seijas

CÓDIGO PENAL

COMENTADO

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CÓDIGO PENAL COMENTADO

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IMPORTANTE: En el caso de que, antes del 31 de diciembre de 2015,se produzca correcciones de errores u otras modificaciones legales asociadas a la reforma del Código Penal derivada de las LO 1/2015 y LO 2/2015,

las eventuales actualizaciones estarán disponibles para su consulta enhttp://digital.wke.es

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Antonio Roma ValdésDirector

CÓDIGO PENAL COMENTADOEspecial consideración a las modificaciones introducidas

por las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo

Incluye acceso On-line a las directrices de la Fiscalía General del Estado

Juan Carlos Aladro Fernández ~ Joaquín Bobillo MartínezPatricia Faraldo Cabana ~ Tomás Farto Piay

Emilio Frías Martínez ~ Rosa Frías MartínezGumersindo Guinarte Cabada ~ José Martínez Jiménez

Belén Martínez González ~ Antonio Mateos Rodríguez AriasJuan Montero García-Andrade ~ Natalia Pérez Rivas

Antonio Roma Valdés ~ Eva Souto GarcíaAlejandro Tuero González ~ Ignacio Ulloa Rubio

Luis M. Uriarte Valiente ~ Inmaculada Valeije ÁlvarezFernando Vázquez-Portomeñe Seijas

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Es propiedad,© 2015, De los autores

Para la presente edición:© 2015, Wolters Kluwer, S.A. Avenida Carrilet, 3 Edificio D, 9.ª planta 08902 Hospitalet de Llobregat (Barcelona) http://www.wke.es

Primera edición: septiembre, 2015

ISBN: 978-84-9090-061-1 (papel)ISBN: 978-84-9090-062-8 (digital)Depósito legal: M-22821-2015Diseño, Preimpresión e Impresión Wolters Kluwer España, S.A.Printed in Spain

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.conlicencia.com) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra..

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Código Penal comentado242

también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7.

Nueva redacción dada a los apartados 1º y 2º por LO 1/2015. Introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en vigor desde 23 de diciembre de 2010 mantenía la referencia a las faltas, ahora eliminada. La redacción precedente fue establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Comentario. El sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas ha relegado a un segundo plano la aplicación de medidas accesorias establecido en el art. 129 CP, que había dado ocasión a una jurisprudencia que ha valorado aspectos como la necesidad de respetar el principio de audiencia o la propor-ción de las medidas, autorizando respecto de los establecimientos mercantiles la aplicación a usos distintos que no guarden relación con los delitos. En materia de prensa, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Egin de 7 de junio de 2007, STC 199/87, de 16 de diciembre y STS (Sala Especial) 78/2008, de 8 de febrero, han acentuado más esta necesidad de ponderación. La naturaleza de estas medidas es que se trata de consecuencias accesorias cuyo contenido es coincidente con las penas previstas para los delitos en el art. 33 CP.

Los presupuestos para la aplicación de estas consecuencias a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones de personas son los siguien-tes: a) el sujeto activo, necesariamente una persona jurídica comete un delito en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizacio-nes, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas; b) el delito cometido establece que su comisión puede producirse por personas jurídicas, encontrándose esta relación en el comentario al art. 31 bis o bien ad-mite expresamente la imposición de estas medidas; c) la entidad en cuyo seno se comete o con cuya colaboración se actúa carece de personalidad de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 129 bis. Si se trata de condenados por la comisión de un delito grave contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, de terrorismo, o cualquier otro delito grave que conlleve un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de las personas, cuando de las circunstancias del hecho, antecedentes, valoración de su perso-nalidad, o de otra información disponible pueda valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva, el juez o tribunal podrá acordar la toma de

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Artículo 130 243

muestras biológicas de su persona y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos po-licial. Únicamente podrán llevarse a cabo los análisis necesarios para obtener los identificadores que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.

Si el afectado se opusiera a la recogida de las muestras, podrá imponerse su ejecución forzosa mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas in-dispensables para su ejecución, que deberán ser en todo caso proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.

Artículo añadido por LO 1/2015.

Comentario. Este precepto de nueva planta contiene en realidad una norma procesal que debe conectarse con el art. 520 LECrim. Al interpretarlo, la STS 734/2014, de 11 de noviembre ha considerado válido el contraste con las muestras de ADN en la base de datos policial procedentes de una causa dis-tinta, cuando el consentimiento del detenido para la extracción del mismo se ha prestado en presencia de letrado o en caso distinto cuando la prestación del consentimiento no conste la asistencia de letrado pero el acusado no haya cues-tionado la licitud y validez de esos datos en fase de instrucción. Por su parte, la jurisprudencia constitucional, entre otras la STC 135/2014, de 8 de septiembre, considera que la intromisión en el derecho fundamental a la intimidad cuando existe consentimiento del imputado en libertad y debidamente informado.

Por otra parte, debe recordarse que la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de oc-tubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, configura estos análisis de forma que las muestras obtenidas conforme a tal disposición solo proporcionan datos sobre identidad y del sexo de la persona.

TÍTULO VIIDE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS

CAPÍTULO IDe las causas que extinguen la responsabiliDaD criminal

Artículo 130. 1 La responsabilidad criminal se extingue:1º) Por la muerte del reo2º) Por el cumplimiento de la condena .

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3º) Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 87.

4º) Por el indulto .5º) Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles

a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.

En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.

Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribu-nal deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapa-cidad necesitada de especial protección.

6º) Por la prescripción del delito.7º) Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica

no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o enti-dades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá mo-derar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.

No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramen-te aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

Nueva redacción dada por LO 1/2015. Redacción anterior a la vigente introducida por LO 5/10:

1. La responsabilidad criminal se extingue:3º) Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el art. 85.2

de este Código.5º) Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá

de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el Juez o Tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.

En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los Jueces o Tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los

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Artículo 130 245

representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.

Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el Juez o Tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.

Comentario. Con la comisión de un delito nace la responsabilidad cri-minal que se manifiesta en la imposición de una pena o medida de seguridad, pero la responsabilidad criminal debe terminar en algún momento. El precepto regula las formas por las que se extingue la responsabilidad criminal, sea ordina-ria o extraordinaria con referencia a numerus clausus al no caber otras vías de extinción de la responsabilidad criminal en el Derecho español.

Muerte del reo. Atrás quedaron los supuestos en los que podía enjuiciarse a personas fallecidas o cumplir penas sobre restos cadavéricos. Una vez que se produce el fallecimiento del sujeto activo del delito quedará extinguida la responsabilidad criminal sin que se pueda ejercitar contra el fallecido acción penal alguna aunque sí la civil contra sus herederos como preceptúa el art. 115 LECrim.

Cumplimiento de la pena. Este será el sistema ordinario de extinción de responbilidad criminal pues supone la extinción con carater ordinario. Conde-nado el sujeto a cualquier clase de pena una vez que haya cumplido la totalidad de los pronunciamientos contenidos en la sentencia implicará la extinción de la responbilidad criminal. No olvidemos que la extinción de la responbilidad criminal no extinguirá la eventual responsabilidad civil que pudiera haberse derivado del delito.

Remisión de la pena. La redacción de este apartado se introduce en la ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo aunque simplemente como consecuencia del cambio de ubicación de la remisión de la pena. Una vez impuesta una pena y tras firmeza de la sentecia exisiten dos vías previstas en el código para la ejecución, por un lado el cumplimiento, sea directamente o por sustitución de la pena, y por otro la suspensión del inicio del cumplimineto de la pena de prisión. En este último supuesto y para el caso de que transcurra el plazo de suspensión fijado y se hayan cumplido las normas de conducta se producirá la extinción de la responsabilidad criminal sin que se haya llevado a cabo el cum-plimiento de la pena impuesta. Indudablemente en casos de condenas a penas de prisión y otras de otra naturaleza será preciso esperar para la extinción de la responsabilidad no solamente a la remisión sino al cumplimiento efectivo, del resto de penas para la extinción.

Indulto . pese a que se postula el indulto como uno de los tipos de ex-tinción de la responsabilidad criminal debemos entender que tal cosa ocurrirá únicamente en aquellos supuestos en los que el indulto sea total pues para el

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caso de indultos parciales será preciso el cumplimiento de las penas restantes a efectos de la extinción de la responsabilidad criminal. El indulto que se consi-dera como una concesión graciosa de perdón por parte del Ejecutivo no queda sujeto a cuestiones de legalidad aunque sí se exige la motivación del mismo conforme criterio de la Sala Tercera. El indulto se regula por la ley de 18 de junio de 1870 reformada por la Ley 1/1988.

Perdón del Ofendido. Únicamente cabe el perdón del ofendido en aquellos delitos en los que expresamente se prevea de tal modo, en los delitos privados o semi-públicos, sin que quepa el mismo en las infracciones perseguibles de ofi-cio. El propio precepto establece el modo en el que debe dispensarse el mismo que será necesariamente expreso y anterior a la sentencia, en este último caso habrá que articularlo como indulto. En casos de menores de edad o incapaces se prevé un trámite más complejo al requerir que sea expreso y que intervengan el Ministerio Fiscal, cuando el juez entienda que no debe procederse al perdón tendrá que oír nuevamente al representante del menor y realizar una segunda valoración. La norma no regula los supuestos en los que sí cabrá el perdón.

Prescripción. Vid comentarios a los Arts. 131 a 134.Personas jurídicas. Introducido el número 2 del art. 130 por la LO 5/2010

como consecuencia lógica de incorporar al Derecho español la responsabilidad criminal de las personas jurídicas. Frente a la muerte de la persona física no podrá alegarse la extinción de la persona jurídica para tener por extinguida la responsabilidad criminal aún cuando la misma sea encubierta o simulada. Cuando de la persona jurídica responsable se deriva una o más personas nuevas trasladará su responsabilidad, proporcionalmente a su presencia o importancia, a la nueva persona o personas que se puedan crear. En caso de que aparentemente la persona jurídica no haya dado lugar a otra nueva y se le haya dado apariencia de extinción resultará irrelevante cuando la extinción no se haya verificado de hecho, el código cita unos supuestos en los que no habrá extinción de respon-sabilidad cuando «continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados».

Artículo 131. 1. Los delitos prescriben:A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15

o más años.A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por

más de 10 años,o prisión por más de 10 y menos de 15 años.A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabi-

litación por más de cinco años y que no exceda de 10.A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de

injurias y calumnias, que prescriben al año.

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Artículo 131 247

2. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Nueva redacción dada por LO 1/2015. Redacción anterior introducida por LO 5/10, vigente desde el 23 de diciembre

de 2010.1. Los delitos prescriben:A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o

más años.A los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más

de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.A los 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación

por más de cinco años y que no exceda de 10.A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben

al año.2. Las faltas prescriben a los seis meses.3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la

aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el art. 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

5. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Comentario. La prescripción supone la extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo, el Estado hace una dejación del ius pu-niendi al no querer perseguir las infracciones transcurrido determinado tiempo desde su comisión, periodos temporales que se extenderán en mayor o menor medida dependiendo la gravedad del hecho. Así el TS ha señalado en diversas ocasiones, como en la sentencia de 30 de junio de 2000, que «la prescripción

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Incluye acceso On-line a las directrices de la Fiscalía General del Estado

Juan Carlos Aladro Fernández ~ Joaquín Bobillo MartínezPatricia Faraldo Cabana ~ Tomás Farto Piay

Emilio Frías Martínez ~ Rosa Frías MartínezGumersindo Guinarte Cabada ~ José Martínez Jiménez

Belén Martínez González ~ Antonio Mateos Rodríguez AriasJuan Montero García-Andrade ~ Natalia Pérez Rivas

Antonio Roma Valdés ~ Eva Souto GarcíaAlejandro Tuero González ~ Ignacio Ulloa Rubio

Luis M. Uriarte Valiente ~ Inmaculada Valeije ÁlvarezFernando Vázquez-Portomeñe Seijas

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El Código Penal ha experimentado una profunda transfor-mación tras la publicación de las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, ambas de 31 de marzo y con entrada en vigor el 1 de julio de 2015, un período extraordinariamente corto, a diferencia de otras normas de semejante entidad como las Leyes Orgánicas 15/2003, de 25 de noviembre y 5/2010, de 22 de junio, las de mayor entidad de entre las 26 reformas experimentadas.

Además de incorporar en el ordenamiento jurídico espa-ñol el contenido de diferentes tratados internacionales y normas emanadas en el seno de la Unión Europea, el Có-digo Penal se ha visto severamente afectado por medidas como la supresión de las faltas, la introducción de la ahora denominada prisión permanente revisable o el régimen de la suspensión y la sustitución de las penas privativas de li-bertad. Además, se han regulado de manera detallada los delitos de terrorismo, entre otros, además del decomiso, en este caso para dar entrada a la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instru-mentos y del producto del delito en la Unión Europea.

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K25

698

9 788490 900611

ISBN: 978-84-9090-061-1