cÓdigo orgÁnico de entidades de seguridad ciudadana (art. 38 – 43)
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CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA (Art. 38 – 43)
NOMBRE: OSWALDO BALSECA
CURSO: SEGUNDO "B"
ASIGNATURA: CODIGO ORG. DE LA POLICIA
DOCENTE: TNTE. BYRON FLORES
ABRIL 2012 - AGOSTO 2012
LIBRO IDE LA POLICÍA NACIONALTítulo IDe la Estructura de la Policía NacionalParágrafo IDe la Actividad policial
Artículo 38.- Naturaleza de la Actividad policial
Servicio público de carácter civil y
profesional
Tareas de prevención, disuasión, reacción o
uso legítimo y diferenciado de la
fuerza
Precautelar la seguridad ciudadana, la protección interna y
el orden público
Implica el conjunto de derechos, atribuciones, deberes y prohibiciones
Parágrafo IIDe la Seguridad Ciudadana, Protección Interna y Orden PúblicoCapítulo IDe los Órganos competentes
El mantenimiento de la seguridad ciudadana, la
protección interna y el control del
orden público
Artículo 39.- Órganos
competentes
órgano superior la Presidencia
de la República
Ministerio del Interior como
órgano de dirección, rectoría y
regulación de la política pública
Capítulo IIDe las Autoridades
Artículo 40.- Presidente o Presidenta de la República La máxima autoridad
Designa a la autoridad de la Policía Nacional
La seguridad ciudadana, protección interna y control
del orden público
Artículo 41.- Gabinete de Seguridad.
Instancia que coordina y articula
Las políticas públicas sectoriales de seguridad
Artículo 42.- Ministro o Ministra del Interior• De seguridad ciudadana, protección interna y orden público• Ejerce la dirección, rectoría y regulación. Sus funciones son• Elaborar planes, programas, proyectos• Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto de /a Policía Nacional• Dictar las políticas públicas• La representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional• Regular, coordinar, supervisar y controlar• La colaboración de las Policías
• Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados• Ejercer el control de desempeño y evaluación• Establecer y supervisar los planes operativos especiales• Aprobar el orgánico de personal y la proforma• Aprobar la reglamentación interna de la Institución• La creación o supresión de Agregadurías o representaciones policiales en el exterior• Designar en función
• Conocer y resolver, directamente o por delegación• Delegar las funciones y atribuciones• Aprobar la creación, supervisar y controlar• las organizaciones• órganos directivos
Artículo 43.- Comandante General de la
Policía Nacional
Dirigir y coordinar el cumplimiento de las
misiones
Coordinar la elaboración de propuestas y análisis
Coordinar la elaboración de propuestas y análisis
Proponer ajustes a los indicadores del
desempeño
Ejecutar las directrices institucionales
Proponer directrices
Proponer la creación, modificación o supresión
de componentes
Presentar al Ministro o Ministra del ramo para su
aprobación
Presentar al Ministro o Ministra del ramo el
informe
Las demás que consten en las leyes