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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES CODIGO: OP-RO-FT-26 VIGENCIA DESDE: 15/05/2019 VERSIÓN: 0 Nombre del Producto (SIBOL) ACEITE DE SOYA MEZCLADO Código SIBOL – 40015 Nombre Comercial del Producto Aceite mezclado, crudo o virgen, de soya Calidad NTC 264 Requisitos Específicos Producto obtenido de la mezcla de aceite de soya, extraído de las semillas de soya (Glycine soya Sieb y zucarino soya gispida moench), y otros aceites comestibles, sometidos a un proceso completo de refinación que puede ser llevado a cabo por vía de refinación química o refinación física. La refinación química consiste de refinado, lavado, blanqueo, deodorización, filtración y envase. El aceite de soya mezclado, no debe contener sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas, debe estar libre de rancidez. El producto a 25°C, debe tener un aspecto limpio, sabor, color y olor característico no objetable. Crudo o Virgen. Ácidos grasos libres (como ácido oleico) %: 0,2 máximo. Humedad y materia volátil, en %: 0,1 máximo. Impurezas insolubles, en %: 0,05 máximo. El aceite de soya mezclado, debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 254. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007. Empaque y rotulado El producto debe ser envasado en recipientes suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización como la botella de Polipropileno. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Además, cada empaque debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

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  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) ACEITE DE SOYA MEZCLADO

    Código SIBOL – 40015

    Nombre Comercial del Producto Aceite mezclado, crudo o virgen, de soya

    Calidad NTC 264

    Requisitos Específicos

    Producto obtenido de la mezcla de aceite de soya, extraído de las semillas de soya (Glycine soya Sieb y zucarino soya gispida moench), y otros aceites comestibles, sometidos a un proceso completo de refinación que puede ser llevado a cabo por vía de refinación química o refinación física. La refinación química consiste de refinado, lavado, blanqueo, deodorización, filtración y envase. El aceite de soya mezclado, no debe contener sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas, debe estar libre de rancidez. El producto a 25°C, debe tener un aspecto limpio, sabor, color y olor característico no objetable. Crudo o Virgen. Ácidos grasos libres (como ácido oleico) %: 0,2 máximo. Humedad y materia volátil, en %: 0,1 máximo. Impurezas insolubles, en %: 0,05 máximo. El aceite de soya mezclado, debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 254. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007.

    Empaque y rotulado

    El producto debe ser envasado en recipientes suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización como la botella de Polipropileno. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Además, cada empaque debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

  • Presentación Botella de 1 Litro.

    DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) AJO

    Código SIBOL – 40038

    Nombre Comercial del Producto Condimento de ajo en polvo

    Calidad NTC 4423, Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud.

    Requisitos Específicos

    El ajo en polvo es el producto obtenido del Ajo (Allium sativum L.) es una hortaliza cuyo bulbo, es sometido a proceso de desecado o deshidratado y molienda o pulverizado. Su sabor es fuerte, y ligeramente picante y rústico con hábitos similares a la cebolla, se agrupaba dentro de la familia de las liliáceas, pero actualmente se lo ubica dentro de la subfamilia de amarilidáceas. Por efectos de tecnología de molienda, se permite utilizar carbohidratos, proteínas comestibles, anticompactantes permitidos, grasas o aceites comestibles, en una proporción máxima de 10%. Características organolépticas del ajo en polvo: Color: característico del producto. Olor: fuerte propio del producto. Sabor: picante El producto debe estar libre de la presencia de plagas exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños. Deben cumplir con los siguientes requisitos: Humedad % (m/m): 6.75%; máximo. Cenizas % (m/m): 8.5%; máximo. Extracto etéreo 0.5 a 1.3% máximo. Los productos deben cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución 4241 de 1991. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social. El producto se requiere con una vida útil de12 meses contados a partir de la fecha de fabricación. Es indispensable indicar la fecha de vencimiento del producto para ser recibido. El producto se recibe con máximo un (1) mes después de la fecha de elaboración. El proveedor debe presentar antes de la negociación a su comisionista vendedor:

  • Concepto sanitario favorable de la planta de producción emitido por el INVIMA mediante Acta de Visita.

    Empaque y rotulado

    Empacado en bolsas (laminas) de polietileno herméticamente cerrada que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Además, cada empaque debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Paquete por 60 Gramos

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) ARROZ BLANCO

    Código SIBOL CÓD. 40062

    Nombre Comercial del Producto Arroz blanco, fortificado con ácido fólico y riboflavina (vitamina b2).

    Calidad NTC 671

    Requisitos Específicos

    Arroz elaborado, descascarado al cual se le ha eliminado parcial o totalmente el germen y las capas de la aleurona Denominado como arroz pulido. El arroz blanco se clasifica por tipos y por grados, de acuerdo con el porcentaje de defectos presentes. Arroz blanco tipo I, grado, fortificado con ácido fólico y riboflavina (Vitamina b2) No se acepta arroz que posea olores objetables, ni exceda de 0.1 % de impurezas. No se debe brillar adicionando aceite mineral ni utilizar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente Debe estar libre de infección o infestación, ni exceder los límites de metales pesados, plaguicidas prohibidos ni exceder los límites de plaguicidas permitidos por el Codex Alimentarius. Arroz descascarado, pulido, clasificación magnética, absorción y separación de impurezas, aplicación de impurezas, aplicación de vitaminas mediante aspersión y empaque automatizado. La humedad del arroz blanco no debe ser mayor de 14% El arroz blanco no debe contener Aflatoxinas superiores a 20ppb. Debe cumplir los requisitos establecidos en la NTC 671. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social

    COMPOSICION FISICOQUIMICA

    PROTEINAS % 8.41

    GRASA TOTAL % 0.39

    CARBOHIDRATOS TOTALES % 78.69

    HUMEDAD % 12.08

    CENIZAS % 0.43

    ACIDO FOLICO 160 mg / 100 g

    RIVOFLAVINA (Vitamina B2) 0.68 mg / 100 g

  • CARACTERISITICAS DE CALIDAD

    REQUISITO ESPECIFICACIONES

    SEMILLAS OBJETABLES EN 100 g 0

    GRANOS DAÑADOS TOTALES 2.5 % máximo

    GRANOS YESADOS 7.0 % máximo

    GRANOS ROJOS 0.5 % máximo

    GRANOS PARTIDOS 5.0 % máximo

    INFESTACION NEGATIVO

    HUMEDAD 14 % máximo

    CARACTERISTICAS MICROBIOLOGICAS

    REQUISITO ESPECIFICACIONES

    RECUENTO DE MOHOS Y LEVADURAS < 2000 UFC/g

    RECUENTO TOTAL AEROBIOS < 200.000 UFC/g

    RECUENTO COLIFORMES FECALES < 10 UFC/g

    DETECCION ESCHERICHIA COLI Negativo

    RECUENTO ESTAFILOCOCOS AUREUS < 100 UFC/g

    RECUENTO BACILLUS CEREUS < 700 UFC/g

    Empaque y rotulado

    Empaque primario, bolsa plástica polietileno de baja densidad, calibre 3, x 500 gramos. El empaque y rotulado debe cumplir con los siguientes requisitos:

    e Protección Social que establece el reglamento técnico sobre requisitos de rotulado y etiquetado de alimentos.

    -2 rotulado nutricional y normas complementarias (última actualización).

    Estos empaques deberán llevar los respectivos logos, los cuales se entregarán al comitente vendedor. Además, cada empaque debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Bolsa por 500 gramos.

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) CONSERVAS DE ALIMENTOS

    Código SIBOL – 40119

    Nombre Comercial del Producto ARVEJA CON ZANAHORIA EN LATA

    Calidad NTC 1009, y Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud

    Requisitos Específicos

    Alimento enlatado, cocido a base de arveja y zanahoria con liquido de cobertura, elaborado con ingredientes como, condimentos, especias, y aditivos permitidos; enlatado sometido a esterilización comercial, para su expendio, envasado en latas de cierre hermético. Las operaciones de fabricación del alimento, se deben realizar en óptimas condiciones sanitarias, incluyendo las operaciones de envasado y almacenamiento, controlando todos los factores físicos necesarios, tales como tiempo, temperatura, humedad, actividad acuosa (Aw), pH, presión y velocidad de flujo que permitan garantizar un producto inocuo. Las materias primas empleadas en la elaboración del producto deben ser inspeccionados, previo al uso, y deben cumplir con los requisitos microbiológicos, fisicoquímicos y sensoriales que garanticen un producto inocuo. Las latas deben estar exentas de óxido, abombamientos ni deformidades en la misma. Debe presentar olor y sabor característico a zanahoria y arveja. Debe estar libre de la presencia de plagas, y materiales extraños. Debe ser elaborado con Arveja verde fresca, de acuerdo con la norma NTC 1250 y zanahoria fresca de acuerdo con la norma NTC 1226. El producto enlatado debe ser sometido a esterilidad comercial y cumplir con lo establecido en la NTC 4433. El producto se conserva a temperatura ambiente durante su vida útil. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decretos 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. El producto se requiere con una vida útil de12 meses contados a partir de la fecha de fabricación. Es indispensable indicar la fecha de vencimiento del producto para ser recibido. El producto se recibe con máximo un (1) mes después de la fecha de elaboración.

  • El proveedor debe presentar antes de la negociación a su comisionista vendedor: Concepto sanitario favorable de la planta de producción emitido por el INVIMA mediante Acta de Visita. Certificación HACCP de la planta de producción emitido por el INVIMA. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social. El producto deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Norma Técnica que corresponda al alimento en conserva, así como con la información contenida en la presente ficha técnica de producto.

    Empaque y rotulado

    Las verduras en lata deben ser empacadas en latas de material grado alimenticio, elaborado con materiales inocuos y resistentes herméticos, que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y organolépticas. El producto se emparará cumpliendo con las especificaciones para esterilidad comercial. El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. En el rótulo del producto se debe establecer las instrucciones de conservación y de uso de alimento. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Latas de 580 Gramos

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) ATUN ENLATADO

    Código SIBOL – 40920

    Nombre Comercial del Producto Atún en Lomitos en aceite

    Calidad

    Cumplir con los requisitos establecidos en la norma Técnica -NTC- 1276. Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 148 de 2007 del ministerio de la Protección Social. Resolución 288 de 2007del Ministerio de la Protección Social. Resolución 670 de 2007del Ministerio de la Protección Social.

    Requisitos Específicos

    Atún en conserva, es el producto constituido por la carne de atún, aceite de soya, agua y sal. Producto de la pesca, constituido por la carne de las especies apropiadas envasadas con agua y/o aceite con la adición de sal, aderezos, especias comestibles con o sin aditivos permitidos y de cualquier tipo de ingrediente o sustancia que genera ganancia en el peso drenado; que es envasado, herméticamente y sometido a un tratamiento térmico. El atún se clasifica en Extra o de lujo, Lomos, Trozos y Rallado. Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación, con fecha de vencimiento, vigente, con registro sanitario de INVIMA, Clasificado como lomos de atún (compacto) en aceite. Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la NTC – 1276. Los productos de la pesca que se exporten deben elaborarse bajo el Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control HACCP. Se debe rechazar todas las latas que tengan los lados o extremos inflados; latas mal selladas, oxidadas, abolladas, con fugas o que estén goteando o cuyos contenidos estén espumosos o tengan mal olor. Color, sabor y aroma característicos Contenido de Histamina: 50 mg/kg máximo. Cloruro de sodio, expresado como NaCl, en %: 2,0 máximo La salmuera debe estar exenta de nitritos de sodio o de potasio El peso escurrido para el atún en conserva al natural deberá ser mínimo el 65% del peso neto declarado para todas sus clasificaciones; El peso escurrido para atún en conserva con aditivos e ingredientes con aditivos y sin ingredientes o sin aditivos

  • con ingredientes, deberá ser mínimo el 75% del peso neto declarado para todas sus clasificaciones; Referente a las preparaciones de atún, el peso escurrido se medirá solo con el atún utilizado para la mezcla, el cual deberá ser como mínimo el 25% del peso neto declarado para todas sus clasificaciones. El atún enlatado en conserva debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la Resolución 148 de 2007 y NTC 1276. El atún en lata debe cumplir con la NTC 4433 que establece los requisitos microbiológicos para evaluar la esterilidad comercial de los alimentos.

    Empaque y rotulado

    Los envases deben ser herméticos y elaborados en materiales inocuos resistentes y, atóxicos, inalterables al ser sometidos a tratamiento térmico, su contacto con el producto no debe alterar las características físicas, químicas y sensoriales de producto durante su vida útil. El envase no debe presentar deformaciones u otros defectos que comprometan la

    calidad sanitaria del producto. Esto acorde al documento de condiciones especiales de producto. Cumplir con la resolución No 5109 de 2005, por medio de la cual se establece los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Lata por 170 Gramos

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE: 15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) AVENA EN HOJUELAS

    Código SIBOL – 40085

    Nombre Comercial del Producto Avena en hojuelas

    Calidad NTC 806 - Industrias alimentarias. Avena con cascara para consumo. NTC 2159 - Productos de molinería. Avena en hojuelas para consumo humano.

    Requisitos Específicos

    Avena en hojuelas es un producto sometido a limpieza, precocido, laminado, obtenido de los granos de avena sin cáscara, de cualquier variedad de las especies A. Sativa L. y A. Byzantina L. Para obtener la avena laminada, el grano perlado es sometido al proceso de laminado, que consiste pasar el grano por dos rodillos lisos separados a una determinada distancia dependiendo del grosor deseado de la hojuela. Posteriormente la avena laminada somete a un proceso de secado, hasta que el producto final presente un el sabor tostado deseado. La avena en hojuelas se clasificara en grados de calidad según lo establece la NTC 2159. La avena en hojuelas para consumo humano debe estar libre de olores fungosos fermentados o rancios. Las hojuelas deben presentar un color crema, ligeramente caoba, característico y un sabor y aromas agradables de avena tostada. Sabor: característico (libre de notas de rancio, fermentado, fungoso, amargo, o cualquier otro sabor objetable.) Textura en hojuelas. Los granos no deben presentar residuos de materiales tóxicos, o que estén infestados o infectados. La avena en grano debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad: 13,5 % mínimo (avena en hojuelas). La avena debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 2159. La avena no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. El límite máximo de Aflatoxinas en la avena no debe exceder 10ppb, NTC 2159.

    Empaque y rotulado

    Los empaques deben ser de un material atóxico, inocuo inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto, aseguren su conservación durante su vida útil. Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados o materias primas. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

  • Presentación En bolsa que mantenga la calidad del producto por 500 Gramos

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) AZUCAR REFINADA

    Código SIBOL – 40092

    Nombre Comercial del Producto Azúcar refinada, granulada

    Calidad NTC 778

    Requisitos Específicos

    El azúcar refinado es el producto cristalizado constituido esencialmente por cristales sueltos de sacarosa obtenidos a partir de la fundición de azúcares crudo o blanco, mediante los procedimientos industriales de purificación, decoloración y re-cristalización apropiados. El azúcar refinado debe tener: Color: blanco Olor: característicos del producto Sabor: dulce. Textura: Granulada El azúcar refinado no debe presentar impurezas que indiquen una manipulación inadecuada del producto Debe cumplir con los límites permitidos de plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007. El azúcar refinado debe cumplir con los siguientes requisitos específicos de calidad. Humedad granulado, % m/m: 0.05 máximo Humedad, moldeado, % m/m: 0.1 máximo Cenizas, % m/m: 0.04 máximo El azúcar refinado debe cumplir con los requisitos microbiológicos y de metales pesados establecidos en la NTC 778. Los empaques deben ser de un material adecuado que no altere las características del producto y aseguren su conservación, lo preserven durante su transporte y almacenamiento. El empaque del producto debe contener la siguiente información: - La leyenda «Azúcar refinado». - Forma de presentación (granulado, moldeado, polvo, etc.). Deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005, o norma que se adicione modifique o sustituya. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Empaque y rotulado

    Empaque hermético que conserve sus características organolépticas y lo proteja de la humedad como el polietileno. El rotulado debe cumplir con la Resolución No 5109 del

  • Ministerio de Protección Social Los empaques deben ser de un material adecuado que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su transporte y almacenamiento. El empaque del producto debe contener la siguiente información: - La leyenda «Azúcar refinado». - Forma de presentación (granulado, moldeado, polvo, etc.).

    Presentación En bolsa que mantenga la calidad del producto por 1000 Gramos

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) BOCADILLO DE GUAYABA

    Código SIBOL – 40110

    Nombre Comercial del Producto Bocadillo lonja de guayaba roja, azucarado, sin cobertura azucarada

    Calidad

    NTC 5856 Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Resolución 14712 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

    Requisitos Específicos

    Producto sólido obtenido de la concentración por cocción del jugo o pulpa de guayaba con la adición de edulcorantes y aditivos permitidos. Producto de consumo directo. Las materias primas empleadas en la elaboración del producto, deben ser inspeccionados, previo al uso y deben cumplir con los requisitos microbiológicos, fisicoquímicos y organolépticos que garanticen un producto inocuo. Ningún alimento preparado debe contener microrganismos patógenos. El producto debe presentar las siguientes características organolépticas: Olor a guayaba Color: rojo oscuro Sabor: dulce, característico de la guayaba. Debe estar libre de la presencia de plagas (insectos o larvas), humedad extra anormal y fermentación. El producto debe cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos: Recuento de Coliformes fecales UFC/ml: ausencia. Detección de Salmonella/25g: ausencia. Proceso de cocción hasta alcanzar sólidos solubles entre (75-76) °Bx Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del ministerio de la Protección Social.

    Empaque y rotulado

    El producto se empacará en material inerte que garantice al producto el mantenimiento de las características microbiológicas, fisicoquímicas, nutricionales y organolépticas del producto, y mantenga una adecuada protección durante el almacenamiento, transporte y expendio; con cierre hermético que impida la contaminación y adulteración. Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados o materias primas. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

  • Presentación Unidad de lonja por 500 Gramos

    DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE: 15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO

    Código SIBOL 40128

    Nombre Comercial del Producto Café. Tradicional molido y tostado nacional

    Calidad Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente documento de condiciones especiales y la NTC 3534.

    Requisitos Específicos

    Producto obtenido mediante la torrefacción y la molienda del café verde. El grado de molienda del café tostado y molido debe ser retenido por malla. El café tostado y molido no debe presentar olor ni sabor diferente al característico del producto en buen estado de conservación durante su vida útil. El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El producto, no debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, o presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto café debe ser 100% café, y su apariencia debe ser homogénea. El nivel máximo permitido de ocratoxina A, en el café tostado y molido es de 109g/kg. El café tostado y molido debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 3534. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. El producto no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. El café deberá tener un periodo de conservación mínimo de 6 meses a partir de la fecha de entrega. El empaque debe ser tricapa metalizado. El producto debe ser fresco y no rendido.

    Empaque y rotulado

    Los empaques deben ser de un material inocuo, resistente y atóxico al contacto con el producto que no altere las características del producto físicas, químicas y sensoriales hasta el consumo final y aseguren su conservación durante su vida útil. Empacado en bolsa metalizada, PPBO metalizado Y Tricapa. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la

  • siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Unidad por 500 Gramos

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) CHOCOLATE CON AZUCAR

    Código SIBOL 40175

    Nombre Comercial del Producto CHOCOLATE SIN ADITIVOS, CON AZÚCAR, EN BARRA

    Calidad NTC 793 - Chocolate de mesa

    Requisitos Específicos

    Chocolate con azúcar o de mesa, se obtiene de la masa o pasta o licor de cacao mezclado o preparado con el molido del cacao fermentado y tostado, desprovisto de sus cubiertas mezclado o no con una cantidad variable de azúcares (sacarosa, dextrosa) y otros tipos de edulcorantes permitidos. Dentro de los chocolates de mesa se encuentran el chocolate para mesa semiamargo, chocolate para mesa amargo, los cuales varían en el extracto seco de cacao, manteca de cacao y extracto seco magro de cacao. Otro tipo de chocolate es el chocolate de mesa con leche. No se permite la adición de sustancias inertes, dextrinas sustancias conservantes o materias extrañas. El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color debe ser propio del producto, no debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, o presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición (rancidez). El proveedor debe cumplir con las BPM. El producto no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007. No se permite el uso de otra grasa diferente a la de cacao. El chocolate de mesa debe cumplir con los requisitos específicos de calidad establecidos en la NTC 793.

    Empaque y rotulado

    Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto físicas, químicas y sensoriales hasta el consumo final y aseguren su conservación, que lo preserven durante su vida útil. Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados o materias primas.

    Presentación Paquete de Libra (por 500 Gramos)

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE: 15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) FRIJOL

    Código SIBOL – 40259

    Nombre Comercial del Producto FRIJOL CARGAMANTO NACIONAL ROJO por 500 g.

    Calidad Cumplir con los requisitos de la norma técnica NTC 871. Res. Min. Protección 5109 de 2005 Frijol de calidad: Tipo II Grado 2 - NTC 871.

    Requisitos Específicos

    FRIJOL CARGAMANTO NACIONAL ROJO. Frijol de calidad: Tipo II - Grado 2. Seco, desenvainado Humedad Máximo 15 % base húmeda.

    Requisitos Porcentajes

    máximos en masa

    Materia Dura 0.0

    Granos Dañados 1.0

    Granos Partidos 0.5

    Granos Abiertos 0.5

    Variedad de contraste 1.0

    Variedades no contrastantes 2.0

    El frijol no deberá contener más de 1% de impurezas. El frijol debe ser de la clasificación grande de acuerdo con la NTC 871. El fríjol para consumo debe ser fresco de cosecha máxima del semestre anterior a la entrega, no debe presentar olores objetables, residuos de material tóxico, o que estén infestados o infectados. El producto no puede tener más de un 1% de impurezas. Al momento de la entrega, el producto no debe tener más de tres meses de empacado. Proveedor Certificado en: Diagnostico técnico - sanitario de INVIMA (Visita sanitaria) Concepto Técnico: Favorable vigente. Este certificado se requiere de planta de transformación ó procesamiento y lugar de reempaque.

    Empaque y rotulado

    El producto debe estar empacado en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto como en bolsa de Polietileno. Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

  • Presentación En bolsa que mantenga la calidad del producto por 500 Gramos.

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL)

    GALLETAS

    Código SIBOL – 41133

    Nombre Comercial del Producto

    GALLETAS DE LECHE, unidades contenido individual de 270 g.

    Calidad

    NTC 1241 Resolución 11488 de 1984 del Ministerio de Salud. Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Resolución 228 de 2008 del Ministerio de la Protección Social. Acorde al documento de condiciones especiales de producto.

    Requisitos Específicos

    Las galletas de leche son alimentos elaborados mediante el amasado y horneado de los derivados del trigo u otras farináceas con la adición de productos lácteos y otros ingredientes aptos para el consumo humano. Los productos deben ser elaborados al cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura el Decreto 3075 de 1997. El producto debe presentar las siguientes características organolépticas: Sabor: dulce Olor: Característico del producto Textura crujiente Color característico del producto Las materias primas e ingredientes deben cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad sanitaria vigente. Los aditivos adicionados en su preparación deben ser utilizados en las cantidades permitidas en la normatividad sanitaria vigente o en el Codex Alimentarius. Galletas: deben cumplir con los siguiente requisitos fisicoquímicos y microbiológicos:

    pH: 5.6 mínimo 9.5 máximo

    Proteína % (m/m)(Nx5.7): 3 mínimo -

    Humedad % (m/m): - 10,0 máximo

    Las galletas de leche, se componen principal mente de cereales y sólidos de leche, deben obtener como mínimo 10% m/m de proteínas de leche. Deben tener proteínas, grasas, carbohidratos y calorías Las galletas deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1241. El producto se requiere con una vida útil de12 meses contados a partir de la fecha de fabricación. Es indispensable indicar la fecha de vencimiento del producto para ser recibido. El producto se recibe con máximo un (1) mes después de la fecha de elaboración.

  • El proveedor debe presentar antes de la negociación a su comisionista vendedor: Concepto sanitario favorable de la planta de producción emitido por el INVIMA mediante Acta de Visita.

    Empaque y rotulado

    Empacada en láminas de polietileno en material grado alimenticio, inocuos que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio. El empaque debe tener sistema de apertura fácil, esquinas redondeadas y no debe presentar delaminado. La bolsa no debe presentar arrugas en el sello ni rebaba. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Paquete por 18 unidades con contenido individual de 270 Gramos.

    DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) HARINA DE PLATANO

    Código SIBOL - 40316

    Nombre Comercial del Producto Harina de Plátano

    Calidad

    La harina de plátano debe cumplir el Decreto 1944 / 1996 y cumplir con las especificaciones de la norma técnica NTC 2799 y cumplir con la Res. Min. Protección Social 1528/2002.

  • Requisitos Específicos

    La Harina de Plátano es un producto 100 % natural, elaborado a base de plátano orgánico y polvo de color blanco parduzco. En la harina de plátano no se permite la adición de edulcorantes, saborizantes, colorantes, decolorantes, ni ningún otro tipo de aditivo. La harina de plátano debe estar libre de partículas de polvo o cualquier otro material extraño, contaminante. La harina de plátano debe estar libre de materiales tóxicos tales como pesticidas y herbicidas.

    Agente microbiológico

    Limite por g

    m M

    Mohos 104 105

    Escherichia coli 10 102

    Salmonella sp. Ausencia /25g ---

    La harina de plátano comestible deberá ser inocua y apropiada para el consumo humano. La harina de plátano comestible deberá estar exenta de sabores y olores extraños y de insectos (vivos y/o muertos). La harina comestible de plátano deberá estar exenta de suciedad (impureza de origen animal) en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. Requisitos que debe cumplir la harina de plátano Humedad % (m/m): 10% máximo. La harina de plátano debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 2799.

    Debe cumplir con la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Esto acorde al documento de condiciones especiales de producto.

    Empaque y rotulado

    Empacada por 500 gramos peso neto mínimo y debe cumplir lo siguiente: Debe ser empacada en bolsa de polietileno no debe alterar el producto y debe ser de primer uso garantizando la conservación del producto durante el transporte y almacenamiento. El rotulado de la harina de plátano debe ser impreso en la bolsa y debe cumplir con la Res. Min. Protección Social 5109/2005

    Presentación Debe contener 500 gramos de producto (peso neto)

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE: 15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) - HARINA DE TRIGO

    Código SIBOL 40321

    Nombre Comercial del Producto Harina de trigo fortificada

    Calidad

    La harina de trigo debe ser fortificada de acuerdo al Decreto 1944 / 1996 y cumplir con las especificaciones de la norma técnica NTC 267 y cumplir con la Res. Min. Protección Social 1528/2002.

    Requisitos Específicos

    La Harina de Trigo es un producto alimenticio obtenido de la molturación y clasificación por granulometría de granos de trigo sin cáscara, sano y limpio.

    Requisito Valor

    Humedad (%) 15.5 Máximo

    Proteína (%) B.S. 7.0 Mínimo

    VIDA ÚTIL: Mínimo 12 meses mínimo contados a partir del día de fabricación. El producto se recibe en bodegas con máximo dos (2) meses después de la fecha de fabricación. Aflatoxinas máximo 10mg/kg La harina de trigo debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 267. Esto acorde al documento de condiciones especiales de producto.

    Empaque y rotulado

    Empacada por 500 gramos peso neto mínimo y debe cumplir lo siguiente: Debe ser empacada en bolsa de polietileno no debe alterar el producto y debe ser de primer uso garantizando la conservación del producto durante el transporte y almacenamiento. El rotulado de la harina trigo debe ser impreso en la bolsa y debe cumplir con la Res. Min. Protección Social 5109/2005 Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Debe contener 500 gramos de producto (peso neto)

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) HARINA DE MAIZ PRECOCIDA

    Código SIBOL 40313

    Nombre Comercial del Producto HARINA PRECOCIDA DE MAÍZ BLANCO.

    Calidad

    NTC 3594, El producto debe cumplir la Resolución del Min. Protección Social 1528 / 2002.

    Requisitos Específicos

    La harina de maíz precocida blanca es el producto obtenido a partir del endospermo de granos de maíz clasificados para consumo humano, que han sido sometidos a un proceso de limpieza, degerminación, precocción y molturación o molienda. Características sensoriales de la harina de maíz precocido: Olor: característico de la maíz precocido. Color: blanco o amarillo depende de la variedad. Sabor: ligeramente dulce propio del maíz precocido. Aspecto: polvo o harinoso sin aglutinación o compactación, de aspecto homogéneo. No se permite el uso de conservantes. La harina de maíz precocida debe estar libre de impurezas, presencia de plagas y olor extraño objetable. La harina de maíz precocido debe mantenerse empacado en condiciones de humedad y limpieza que garanticen su conservación. La harina de maíz precocida no debe presentar olores nisabores fungosos fermentados, rancios, amargos o cualquier otro olor o sabor objetables. La harina de maíz precocido debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 3594. El producto debe cumplir con:

    Requisito Valor

    Humedad (%) 13.0 Máximo

    Grasa (%) 2.0 Máximo

    Proteína (%) 6.0 Mínimo

    Empaque y rotulado

    En bolsa de polietileno de 1 libra Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información:

  • Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Bolsa x 500 gramos

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) HARINAS ENRIQUECIDAS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL

    Código SIBOL 41425

    Nombre Comercial del Producto Harina siete granos y/o suplemento multivitamínico

    Calidad

    El producto debe cumplir con la siguiente normativa: Resolución del Ministerio de la Protección Social 1528 / 2002. Resolución 11488 de 1984 del Ministerio de Salud. Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución del Ministerio de la Protección Social 5109 de 2005.

    Requisitos Específicos

    La Harina de Siete Granos está compuesta por maíz, cebada, lenteja, garbanzo, haba, soya y trigo; para consumo humano, que han sido sometidos a un proceso de limpieza, germinación, precocción, laminación y molienda. El producto debe presentar color, olor y sabor característico. El producto debe estar libre de la presencia de plagas (insectos, roedores, excrementos de aves entre otros). El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas. Vida útil: Mínimo 12 meses contados a partir de la fecha de fabricación. El producto se recibe en bodegas con máximo dos (2) meses después de la fecha de fabricación. Proveedor certificado en: Diagnostico técnico-sanitario de INVIMA (Visita sanitaria). Concepto Técnico: Favorable vigente. El certificado debe ser entregado al comisionista comprador el día de la negociación.

    Empaque y rotulado

    Empaque hermético que conserve sus características organolépticas y lo proteja de la humedad como el polipropileno. El rotulado debe cumplir con la Resolución No 5109 del Ministerio de Protección Social. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

  • Presentación En bolsa que mantenga la calidad del producto por 500 Gramos.

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) JAMONADA DE CERDO

    Código SIBOL - 40344

    Nombre Comercial del Producto JAMONADA EN CONSERVA

    Calidad Decreto 2162 de 1983 del Ministerio de Salud, Resolución 4282 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, y NTC 1325.

    Requisitos Específicos

    Producto Cárnico Procesado, escaldado, con trozos de carne de credo, dispersan en una masa fina y homogénea, elaborada con carne de res y cerdo con la adición de condimentos y especias de uso permitido. Olor: Característico Color: Característico Sabor: Característico Libre de materiales extraños CARACTERISTICAS QUIMICAS Nutricional aprox. por 100 g: Proteína: 10.3 g Grasa: 6.8 g Carbohidratos: 13.1 g Calorías: 154.8 Kcal

    CARACTERISTICAS BIOLOGICAS Recuento de mesófilos aeróbicos: < 10 UFC/g Recuento de Hongos y Levaduras: < 10 UFC/g Recuento de Coliformes Totales: < 10 UFC/g Recuento de Coliformes fecales: < 10 UFC/g Recuento de Estafilococos coag.(+):< 100 UFC/g Determinación de Salmonella: Negativo Determinación E. coli :Negativo Recuento de Clostridium Sulfito red: < 10 UFC/g Crecimiento en Anaerobiosis a 37°C: Negativo Crecimiento en Anaerobiosis a 55°C: Negativo Crecimiento en Aerobiosis a 37°C: Negativo Crecimiento en Aerobiosis a 55°C: Negativo

    Empaque y rotulado

    VIDA UTIL Y CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Dos (2) Años a partir de su fecha de fabricación. El producto se conserva a temperatura ambiente, no requiere refrigeración El etiquetado cumple con los lineamientos establecidos en las Resolución No 5109/2005 del Ministerio de la Protección Social. Empaque enlatado y esquinas redondeadas. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información:

  • Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Lata con peso neto de 370 gramos

    DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

  • Nombre del Producto (SIBOL) LECHE EN POLVO

    Código SIBOL – 40379

    Nombre Comercial del Producto Leche en polvo fortificada con hierro y zinc, vitaminas A y D

    Calidad NTC 1036 - Productos lácteos. Leche en polvo, Decreto 616 del 2006, Resolución 288 de 2008

    Requisitos Específicos

    Polvo producto de la deshidratación de leches enteras, parcialmente descremada previamente higienizada de vaca o de otros mamíferos. El producto debe presentar color blanco-amarillento homogéneo característico. Debe presentar olor y sabor característico. Debe estar exento de sabores extraños. No se permite la adición de conservantes, adulterantes ni neutralizantes. Los residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas no deben ser superiores a lo dispuesto en el Codex Alimentarius. Debe ser fortificada con hierro y zinc, vitaminas A y D. La leche en polvo se clasifica de acuerdo con sus contenidos de grasa en: - Leche en polvo entera - Leche en polvo parcialmente descremada - Leche en polvo descremada Debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos, microbiológicos y demás requisitos establecidos en la NTC 1036. El producto se recibe en bodegas con máximo dos (2) meses después de la fecha de Fabricación Vida útil : 12 meses

    Empaque y rotulado

    Empacada en bolsas que protejan el producto de contaminación, humedad y acción de la luz, y asegure su adecuada conservación, como son bolsas de papel aluminado. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución 05109 del Ministerio de Protección Social. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Bolsa laminada por 400 Gramos

    DOCUMENTO DE CONDICIONES CODIGO: OP-RO-FT-26

  • ESPECIALES VIGENCIA DESDE: 15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) LENTEJA –

    Código SIBOL 40386

    Nombre Comercial del Producto Lenteja Seca

    Calidad NTC 937

    Requisitos Específicos

    Las lentejas son leguminosas, sus granos provenientes de la especie Lens sculenta, Moench, se considera lentejas con tegumentos externos de colores marrón o verde característicos de la variedad, son fijadoras de nitrógeno. Lenteja para el consumo humano. Comprende los granos procedentes de la especie Lens suculenta Moench. Debe ser seca, desenvainada y natural. Comprende lentejas con tegumentos externos de colores marrón o verde característicos de la variedad, acriba con orificios circulares de - Producto natural sin preservativos y/o aditivos. - Olor característico, color verde, limpias, libre de impurezas y materiales extraños. No debe presentar signos de infestación o infecciones. Debe tener un solo color el producto. Libre de infestación en cualquiera de sus estados biológicos (huevos, larvas, pulpas o adultos) e infestación. Sin olores objetables o con residuos de materiales tóxicos Libre de materiales extraños, impurezas. La lenteja no debe tener una humedad mayor al 13%. Debe presentar color y olor característico propio del grano. La lenteja limpia no debe contener más del 1.0% de impurezas. De acuerdo a su calidad la lenteja debe ser Tipo II, grado 2. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 937.

    Empaque y rotulado

    El producto debe estar empacado en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto.Bolsa de polietileno. Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación En bolsa de polietileno que mantenga la calidad del producto por 500 Gramos

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) HARINA PRECOCIDA DE MAIZ

    Código SIBOL 40313

    Nombre Comercial del Producto Mezcla para hacer Arepas Amarillas

    Calidad Cumplir con la NTC 3594.

    Requisitos Específicos

    La harina de maíz precocida amarilla es un producto obtenido a partir del endospermo de granos de maíz, clasificados para el consumo humano, que han sido sometidos a un proceso de limpieza, germinación, precocción y molturación o molienda. Características sensoriales de la harina de maíz precocido:

    homogéneo. No se permite el uso de conservantes. La harina de maíz precocida debe estar libre de impurezas, presencia de plagas y olor extraño objetable. La harina de maíz precocido debe mantenerse empacado en condiciones de humedad y limpieza que garanticen su conservación. La harina de maíz precocida no debe presentar olores ni sabores fungosos fermentados, rancios, amargos o cualquier otro olor o sabor objetables 100% harina de maíz fortificada con vitamina B1 (6mg/kg), vitamina B2. Cumplir con la NTC 3594 Color: amarillo

    Empaque y rotulado

    El producto debe estar empacado en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto. - Bolsa de polietileno por 500 gramos. - Producto empacado y sellado mediante máquina automática de solapa. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados o materias primas. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

  • Presentación Debe contener 500 gramos de producto (peso neto)

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) MAIZ TRILLADO -

    Código SIBOL 40410

    Nombre Comercial del Producto Maíz Peto Blanco

    Calidad NTC 366 Resolución 2906 de 2007, del Ministerio de la Protección Social.

    Requisitos Específicos

    Se denomina maíz trillado al conjunto de granos desgranados y enteros de maíz duro “Zea mayz identata L” y dentado “Zea mayz indurata L” o sus híbridos podrá presentarse un grano de color blanco. El maíz trillado debe estar limpio, entero, libre de impurezas, del ataque de plagas, enfermedades (pudrición) y olores y sabores extraños. No debe contener residuos de material tóxico. Características organolépticas del maíz trillado: Color: blanco Olor : propio del producto Consistencia: dura Humedad 14.0 % Máxima Porcentaje de granos dañados por hongos: 3,0 % Máximo Aflatoxinas: 20 mcg Máximos. El producto debe dar cumplimiento a los requisitos de clasificación y calidad establecidos en la NTC 366. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

    Empaque y rotulado

    Empacada por 500 gramos peso neto mínimo y debe cumplir lo siguiente: Debe ser empacada en material atoxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto, aseguren su conservación durante su vida útil y debe ser de primer uso. Conservación del producto durante el transporte y el almacenamiento. El rotulado del Maíz Peto Blanco debe obedecer a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social para materias primas. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Debe contener 500 gramos de producto (peso neto)

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) MAIZ REVENTON –

    Código SIBOL 40409

    Nombre Comercial del Producto Maíz pira

    Calidad NTC 366 Resolución 2906 de 2007, del Ministerio de la Protección Social.

    Requisitos Específicos

    Maíz reventón (Zea mays L, o la variedad Zea mays everata Sturt L.) es una planta gramínea anual. El cereal de estas variedades produce una expansión del contenido del grano, resultando en la ruptura repentina de la cáscara. Características del maíz reventón: Color. Amarillo característico de la variedad. Olor: inodoro. Consistencia: granos duro y seco. El producto debe estar desprovisto de humedad exterior extra normal, sano, libres de manchas, plagas y daños mecánicos, exentas de olores y sabores extraños no marchitas. Los granos de las maíz deben estar bien formados secos, la dureza de su granos dependerá del grado de madurez, y tener color característico de la variedad. En el momento de colocar al fuego debe tener buena explosión y no quemarse. Humedad 14.0 % Máxima Porcentaje de granos dañados por hongos:3,0 % Máximo Aflatoxinas: 20 mcg Máximos El producto debe dar cumplimiento a los requisitos de clasificación y calidad establecidos en la NTC 366. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social. El maíz reventón deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 366

    Empaque y rotulado

    Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto, aseguren su conservación durante su vida útil y debe ser de primer uso. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social para materias primas. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

  • Presentación En bolsa que mantenga la calidad del producto por 500 Gramos.

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE: 15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) MAIZ DULCE -

    Código SIBOL 40405

    Nombre Comercial del Producto Maíz Tierno en Lata

    Calidad Decreto 3075 de 1997 del ministerio de salud. NTC 1201

    Requisitos Específicos

    El maíz dulce (Zea mays L. var. rugosa1) maíz azucarado, es una variedad de maíz con contenido en azúcar. Son cosechadas en una etapa precoz de su crecimiento estadio lechoso. Características organolépticas del cereal de maíz en lata: Color: característico del maíz. Olor: propio del producto. Sabor: ligeramente dulce. El maíz debe estar limpio, libre de impurezas, del ataque de plagas, enfermedades (pudrición) y olores y sabores extraños. No debe contener residuos de material tóxico El producto debe cumplir con los siguientes requisitos: Aflatoxinas: 10 μg/kg máximo. El producto debe dar cumplimiento a los requisitos de establecidos en la NTC 1201. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.

    Empaque y rotulado

    Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto, aseguren su conservación durante su vida útil debe ser de primer uso. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, para materias primas. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación En latas de 600 gramos.

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) HARINAS ENRIQUECIDAS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL

    Código SIBOL - 41425

    Nombre Comercial del Producto

    Mezcla Vegetal compuesta de Harina Refinada de Arroz y Soya y enriquecida con Vitaminas

    Calidad

    Resolución 11488 de 1984 del Ministerio de Salud. Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

    Requisitos Específicos

    Alimento infantil higienizado, obtenido mediante un proceso tecnológico, con bajo contenido de humedad, elaborado con harinas de cereales, leguminosas y otros vegetales, crudas o modificadas por procesos térmicos o enzimáticos, de buena digestibilidad, el cual se diluye en agua, leche u otro líquido conveniente antes de su consumo. Forman parte de la alimentación complementaria en niños en etapa de crecimiento, son fortificadas o enriquecidas con la adición de proteínas, vitaminas y minerales. El producto debe presentar color, olor y sabor característico. El producto debe estar libre de la presencia de plagas (insectos, roedores, excrementos de aves entre otros). El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas. Contenido de Humedad % (m/m): máximo 13% En el alimento infantil enriquecido o fortificado se permite la adición de las siguientes vitaminas: vitamina A, Tiamina (B1), Riboflavina (B2) y Niacina o Nicotinamida, también pueden adicionarse opcionalmente una o más de las siguientes VITAMINAS: B6, B12, C, D, E, K, Acido Fólico, Acido Pantoténico y Biotina. No se considera fortificado si al alimento se le adiciona solamente vitaminas A y D o C. Debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en el Decreto 3075 de 2007 del Ministerio de Salud.

  • El alimento fortificado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 11488 de 1984 del Ministerio de Salud. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. El producto debe contar con registro sanitario.

    Empaque y rotulado

    Debe ser envasado o empacado en material inerte que le confiera al producto una adecuada protección durante el almacenamiento, transporte y expendio, con cierre hermético que impida la contaminación y adulteración. El empaque debe garantizar el mantenimiento de las características microbiológicas, fisicoquímicas, nutricionales y organolépticas del producto. En el rótulo de los productos fortificados, se debe establecer:

    El tipo de nutrientes que le dan la característica de enriquecido o fortificado.

    Peso o volumen del producto que constituye una porción.

    Porcentaje de la Recomendación Diaria de Consumo de Calorías y nutrientes que cubre cada porción por grupo de edad. El rotulado deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación En bolsa que mantenga la calidad del producto por 500 Gramos.

    DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE: 15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) PANELA –

    Código SIBOL 40457

    Nombre Comercial del Producto Panela granulada / en bloque

  • Calidad NTC 1311 y Resolución 779 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.

    Requisitos Específicos

    Producto obtenido de la extracción y evaporación de los jugos de la caña de azúcar, elaborado en los establecimientos denominados trapiches paneleros o en las centrales de acopio de mieles vírgenes, en cualquiera de sus formas y presentaciones. Panela es el producto sólido, de textura característica, debido reductores y sacarosa, lo cual determina la consistencia o dureza. La panela debe estar libre de olores, sabores extraños, manchas verdes, ablandamientos excesivos; no puede estar fermentada ni presentar ataques de hongos o insectos. Producto elaborado solo con mieles vírgenes como materia prima procedentes de trapiches paneleros autorizados por la autoridad competente. Producto libre de hidrosulfito de sodio, hiposulfito de sodio y cualquier otro blanqueador químico, en su elaboración no ha sido empleado azúcar, ni de mieles procedente de ingenios azucareros. El producto cumple con los límites de plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007. Requisitos fisicoquímicos de la panela: Azúcares reductores %: 5.5% Mínimo Azúcares no reductores %: 83% Máximo Proteínas, en % (N x 6.25): 0.2% Mínimo Cenizas, en %: 0.8% Mínimo Humedad %: 9.0% Máximo SO2: negativo Colorantes: negativo Clarificantes permitidos: Poliacrilamidas, balso, guácimo y cadillo. Producto 100% natural, sin químicos y con alto contenido de vitaminas y minerales. La panela debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 779 de 2006 y la NTC 1311. Calidad tipo: Extra La panela se recibe con una tolerancia en peso de +/- 5%, el peso total debe ser de 500 Gramos. El producto se recibe en bodegas con máximo un (1) mes después de la fecha de elaboración. Concepto sanitario favorable de los trapiches paneleros emitido por el INVIMA mediante Acta de Visita. Certificado o copia de Inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de

  • Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros, expedido por el INVIMA.

    Empaque y rotulado

    Empaque de polipropileno termoencogible resistente a la manipulación y humedad que permita asegurar su conservación, transporte y almacenamiento. En el rotulado para panela deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Panela empacada por 500 Gramos.

    DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL)

    PASTAS ALIMENTICIAS

    Código SIBOL – CÓD. 40465

  • Nombre Comercial del Producto

    PASTAS ALIMENTICIAS CORRIENTE TIPO SECO

    Calidad

    Cumplir con los requisitos de calidad fisicoquímicos y microbiológicos establecidas en la norma técnica NTC 1055. Res. Min Salud 4393 de 1991. El producto debe contar con Registro Sanitario INVIMA vigente.

    Requisitos Específicos

    Productos preparados mediante el secado apropiado de las diferentes figuras formadas a partir de una masa sin fermentar elaborada con derivados del trigo y agua. En los procesos de elaboración se pueden incorporar ingredientes tales como: gluten, soya, huevos, leche, vegetales, sin colorantes artificiales extractos u otras farináceas o cualquier otro permitido por la legislación nacional vigente o el Codex Alimentarius. Las pastas alimenticias deben presentar color, olor y sabor característico. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original. Debe estar libre de la presencia de plagas, protegido de la humedad. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas. Ingredientes: Semolatos de trigos importados (Duro o Durum),

    Componentes Valor

    Proteína (N*5.7) Fracción de masa en base seca (%). 10.5 Min.

    Humedad (%) 13 Max.

    Cenizas (%) Fracción de masa en base seca (%) 1.2 Max.

    Acidez expresada como ácido láctico 0.45 Max

    Contenido Nutricional en 100 gramos

    *Vitamina B1 ó Tiamina 6 mg/kg

    *Vitamina B2 ó Riboflavina 4 mg/kg

    *Niacina 55 mg/kg

    *Acido fólico o Folato 1,54 mg/kg

    *Hierro 44 mg/kg COLOR Diferente de amarillo tendiente a gris OLOR Característico a trigo SABOR Característico TEXTURA Firme Las pastas deben ser Largas. Mínimo doce (12) meses después de su fecha de producción. El producto se recibe en bodegas con máximo dos (2) mes después de la fecha de fabricación. El proveedor debe contar con: Diagnostico técnico sanitario (Acta Visita INVIMA) Concepto Favorable Vigente. El concepto debe ser entregado al comisionista comprador el día de la negociación.

  • Empaque y rotulado

    El embalaje del SIC 23455 debe ser en unidades de 500 gramos. El producto se empacará en polipropileno monolamina monorientado y/o lamina de polietileno, los dos materiales con impresión externa. No se utilizan laminados. COD LMFT – 105 - 21/01/2011 Debe ser impreso no se admiten etiquetas o adhesivos. El empaque debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación 500 Gramos.

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE: 15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) PIMIENTA MOLIDA

    Código SIBOL – 41355

    Nombre Comercial del Producto Condimento de pimienta blanca molida

    Calidad Resolución 4241 de 1991 NTC 4423

    Requisitos Específicos

    Como pimienta Piper se conoce a una gran variedad de plantas cuyo fruto se emplea molido como especia picante en gastronomía, entre las más conocidas: Pimienta blanca: producto molido obtenido del fruto maduro y privado de la parte externa del ``Piper nigrum'', L. Pimienta de Cayena o roja: producto molido obtenido de frutos enteros desecados del ``Capsicum frutescens'', L. y ``C. Baccatum'', L. Pimienta de Jamaica molida procedente de la ``Pimenta officinalis'', B. Pimienta negra: producto molido, procedente del ``Piper nigrum'', L. Con no más del 5% de pedúnculos y granos abortados. Para cualquier variedad de pimienta molida, por efectos de tecnología de molienda, se permite utilizar carbohidratos, proteínas comestibles, anticompactantes, grasas o aceites comestibles, en una proporción máxima de 10%. No debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, no se permite la presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social. El producto no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007. Semillas con cáscara, limpias y secas Análisis Fisicoquímico: Humedad : 12 % máximo SO2 : negativo Color : Blanco Sabor: fuerte picante Olor: característico del producto. Materias extrañas: libre Aspecto: Polvo El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social.

  • El producto no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007. Grano molido de color Blanco y libre de cualquier partícula extraña. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud y los requisitos establecidos en la NTC 4423.

    Empaque y rotulado

    Empaque hermético que conserve sus características organolépticas y lo proteja de la humedad como el polipropileno biorientado. Rotulado con el nombre del producto, nombre del empacador y/o productor (marca comercial), fecha de empaque. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Bolsa que mantenga la calidad por 60 Gramos

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE: 15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) PROCESADO DE POLLO -

    Código SIBOL COD. 40507

    Nombre Comercial del Producto Pollo en conserva

    Calidad Decreto 3075/97 Resolución 5109/2005 NTMD 0065 - A5 ISO 22000:2005 ISO 9001:2008

    Requisitos Específicos

    Producto empacado en lata y esquinas redondeadas. Pollo en filete en su salsa 100% natural. Olor: Característico Color: Característico Sabor: Característico Libre de materiales extraños CARACTERISTICA QUIMICAS Nutricional aprox. por 100 g: Proteína: 29 g Grasa: 3.0 g Carbohidratos: 0.0 g Calorías: 151 Kcal CARACTERISTICA BIOLOGICAS Recuento de mesófilos aeróbicos: < 10 UFC/g Recuento de Hongos y Levaduras: < 10 UFC/g Recuento de Coliformes Totales: < 10 UFC/g Recuento de Coliformes fecales: < 10 UFC/g Recuento de Estafilococos coag.(+):< 100 UFC/g Determinación de Salmonella: Negativo Determinación E. coli :Negativo Recuento de Clostridium Sulfito red: < 10 UFC/g Crecimiento en Anaerobiosis a 37°C: Negativo Crecimiento en Anaerobiosis a 55°C: Negativo Crecimiento en Aerobiosis a 37°C: Negativo Crecimiento en Aerobiosis a 55°C: Negativo

    Empaque y rotulado

    VIDA UTIL Y CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Dos (2) Años a partir de su fecha de fabricación. El producto se conserva a temperatura ambiente, no requiere refrigeración ETIQUETADO El etiquetado cumple con los lineamientos establecidos en las Resolución No 5109/2005 del Ministerio de la Protección Social NTMD 0065 - A5 del Ministerio de Defensa Nacional.

  • Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Empaque enlatado y esquinas redondeadas con un peso de 150 gramos

    DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE: 15/05/2019 VERSIÓN: 0

  • Nombre del Producto (SIBOL) SAL PARA CONSUMO HUMANO

    Código SIBOL – 41257

    Nombre Comercial del Producto SAL REFINADA – YODADA- FLUORIZADA. ALTA PUREZA. PARA CONSUMO HUMANO.

    Calidad

    Cumplir con la NTC 1254 Decreto 0547 del 19 de marzo de 1996 o norma que se adicione modifique o sustituya.

    Requisitos Específicos

    La sal para consumo humano puede ser refinada o yodada. La sal refinada es el producto final refinado constituido predominantemente por cloruro de sodio, que se obtiene a partir de la sal marina o sal gema, clasificado como alimento y al que se le ha adicionado yodo y flúor en forma de sales solubles y un deshidratante o antiaglomerantes o anticompactante en cantidades permitidas. La sal yodada es sal artificial que contiene yodo añadido en forma de la sal yodato de sodio. La sal común o sal de mesa se yoda para cubrir las carencias nutritivas de este elemento en algunas dietas. Para la yodación de la sal se utilizan dos formas químicas de yodo: el yoduro de potasio (KI), y el yodato de potasio (KlO3) es mucho más estable y resistente a la evaporización, a diferencia del Kl se puede utilizar con sal sin purificar expuesta a calor u humedad excesiva. A la sal yodada se le puede adicionar flúor. Grano blanco enriquecido con yodo de acuerdo a la normatividad vigente. - Ingredientes: cloruro de sodio, yoduro de potasio, fluoruro de potasio y anticompactante ferrocianuro de sodio (E-535). - Producto obtenido del proceso de evaporación al vacío y purificación de salmuera. La sal se debe presentar en forma de cristales blancos, inodoros y sabor salino característico. La sal debe estar exenta de sabores y olores extraños. No debe contener impurezas orgánicas, arena y fragmento de concha.

    : blanco : cristalino, higroscópico : altamente soluble en agua

    finamente granulada No debe exceder los límites de metales pesados establecidos en el Decreto 547 de 1996 o norma que adicione modifique o sustituya. - Debe tener color uniforme, no debe tener grumos, ni materiales o contaminantes extraños. - Exenta de excretas animales. La sal debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1254.

    Empaque y rotulado

    El producto debe estar empacado en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto. Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias prima. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

  • Presentación Bolsa por 500 Gramos

    DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) SALCHICHA

    Código SIBOL – 40549

    Nombre Comercial del Producto Salchichas Enlatadas

    Calidad

    Decreto 2162 de 1983 del Ministerio de Salud, Resolución 4282 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, y NTC 1325.

    Requisitos Específicos

    La Salchicha es un embutido procesado, cocido y elaborado con carne (bovino, porcino, aves de corral entre otras) y grasa de especies aptas para el consumo y con ingredientes y aditivos de uso permitido, introducido en fundas (tripa artificial) de diámetro variado, sometido o no a tratamiento de ahumado La carne empleada para elaborar la salchicha debe cumplir con los límites de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias químicas establecidos en el Codex Alimentarius. El producto debe presentar las siguientes características organolépticas: Color: rosa Olor y sabor característico de producto fresco en buen estado de conservación.

  • En su elaboración se debe dar cumplimiento a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). La salchicha cocida debe alcanzar una temperatura de 72 °C en su elaboración. La salchicha no debe estar elaborada del reprocesamiento de productos terminados provenientes de las devoluciones, cualquiera sea la causa de la devolución. La salchicha en su composición solo debe emplear aditivos de uso permitido en la normatividad sanitaria vigente o la norma que la modifique adicione o sustituya. Se permite el uso de: Nitrato de sodio o Potasio: 200mg/kg máximo (residual) Nitrito de sodio o Potasio: 200mg/kg máximo (producto en proceso). El producto se debe conservar y mantener a temperatura de refrigeración (de 0 a 4°C) durante su vida útil. No debe llegar congelado ni con partículas de hielo escarchado. La salchicha debe cumplir con los parámetros microbiológicos establecidos en NTC 1325 para derivados cárnicos cocidos. La salchicha debe tener registro sanitario INVIMA vigente.

    Empaque y rotulado

    La salchicha se debe ser empacada en material grado alimenticio, inerte que no reaccionen con el producto o altere sus características microbiológicas, físicas, químicas y organolépticas del producto, puede empacarse al vacío. Los productos empacados al vacío, cocidos no enlatados sometidos a refrigeración tendrán una vida útil máximo de 30 días. La salchicha debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En el rótulo se debe indicar del estado físico o tratamiento a que ha sido sometido el producto (refrigerado, ahumado, etc.) Si el producto requiere de algún tratamiento previo antes de ser consumido debe establecerse en el rótulo. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Lata por 360 Gramos

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) SARDINAS ENLATADAS

    Código SIBOL – 40988

    Nombre Comercial del Producto SARDINAS EN ACEITE ENLATADAS

    Calidad

    Cumplir con lo estipulado en la NTC 1242, Resolución 337 de 2006 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud.

    Requisitos Específicos

    Producto preparado con sardinas y envasadas en medio líquido de cobertura como aceite vegetal comestible, adecuados, en recipientes herméticamente cerrados y sometidos a tratamiento térmico que garanticen la esterilidad comercial del producto. - Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación, con fecha de vencimiento vigente, con registro sanitario de INVIMA. - Se debe rechazar todas las latas que tengan los lados o extremos inflados; latas mal selladas, oxidadas, abolladas, con fugas o que estén goteando o cuyos contenidos estén espumosos o tengan mal olor. Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación, con fecha de vencimiento vigente, con registro sanitario de INVIMA. Se debe rechazar todas las latas que tengan los lados o extremos inflados; latas mal selladas, oxidadas, abolladas, con fugas o que estén goteando o cuyos contenidos estén espumosos o tengan mal olor Color, sabor y aroma característico. Los productos de la pesca que se exporten deben elaborarse bajo el Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control HACCP. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). El producto debe cumplir con lo estipulado establecidos en la NTC 1242. Contenido de Histamina: 50 mg/kg máximo. Cloruro de sodio, expresado como NaCl, en %: 2,0 máximo. La salmuera debe estar exenta de nitritos de sodio o de potasio. El peso escurrido para la sardina en conserva al natural deberá ser mínimo el 65% del peso neto declarado para todas sus clasificaciones; el peso escurrido para atún en conserva con aditivos e ingredientes con aditivos y sin ingredientes o sin aditivos con ingredientes, deberá ser mínimo el 75% del peso neto declarado para todas sus clasificaciones; referente a las preparaciones de las sardinas, el peso escurrido se medirá solo con la sardina utilizada para la mezcla, la cual deberá ser como mínimo el 25% del peso neto declarado para todas sus clasificaciones. La Sardina enlatada en conserva debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la Resolución 148 de 2007 y NTC 1276. La Sardina en lata debe cumplir con la NTC 4433 que establece los requisitos microbiológicos para evaluar la esterilidad comercial de los alimentos.

    Empaque y rotulado

    El empaque debe ser en material tal que no reaccione con el producto ni altere sus características organolépticas produciendo sustancias tóxicas.

  • Cumplir con la resolución No 5109 de 2005, por medio de la cual se establece los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Lata por 425 Gramos

    DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) SARDINAS ENLATADAS

    Código SIBOL – 40988

    Nombre Comercial del Producto SARDINAS EN SALSA DE TOMATE ENLATADAS

    Calidad

    NTC 1242, Resolución 337 de 2006 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud.

  • Requisitos Específicos

    Producto preparado con sardinas y envasadas en medio líquido de cobertura como aceite vegetal comestible, salsa de tomate u otros medios adecuados, en recipientes herméticamente cerrados y sometidos a tratamiento térmico que garanticen la esterilidad comercial del producto. - Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación, con fecha de vencimiento vigente, con registro sanitario de INVIMA. - Se debe rechazar todas las latas que tengan los lados o extremos inflados; latas mal selladas, oxidadas, abolladas, con fugas o que estén goteando o cuyos contenidos estén espumosos o tengan mal olor. Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación, con fecha de vencimiento vigente, con registro sanitario de INVIMA. Se debe rechazar todas las latas que tengan los lados o extremos inflados; latas mal selladas, oxidadas, abolladas, con fugas o que estén goteando o cuyos contenidos estén espumosos o tengan mal olor Color, sabor y aroma característico. Los productos de la pesca que se exporten deben elaborarse bajo el Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control HACCP. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). El producto debe cumplir con lo estipulado establecidos en la NTC 1242. Contenido de Histamina: 50 mg/kg máximo. Cloruro de sodio, expresado como NaCl, en %: 2,0 máximo. La salmuera debe estar exenta de nitritos de sodio o de potasio. El peso escurrido para la sardina en conserva al natural deberá ser mínimo el 65% del peso neto declarado para todas sus clasificaciones; el peso escurrido para atún en conserva con aditivos e ingredientes con aditivos y sin ingredientes o sin aditivos con ingredientes, deberá ser mínimo el 75% del peso neto declarado para todas sus clasificaciones; referente a las preparaciones de las sardinas, el peso escurrido se medirá solo con la sardina utilizada para la mezcla, la cual deberá ser como mínimo el 25% del peso neto declarado para todas sus clasificaciones. La Sardina enlatada en conserva debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la Resolución 148 de 2007 y NTC 1276. La Sardina en lata debe cumplir con la NTC 4433 que establece los requisitos microbiológicos para evaluar la esterilidad comercial de los alimentos.

    Empaque y rotulado

    El empaque debe ser en material tal que no reaccione con el producto ni altere sus características organolépticas produciendo sustancias tóxicas. Cumplir con la resolución No 5109 de 2005, por medio de la cual se establece los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Lata por 425 Gramos

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) MAYONESA –

    Código SIBOL COD.40424

    Nombre Comercial del Producto MAYONESA

    Calidad NTC 1756 Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud.

    Requisitos Específicos

    Producto higienizado emulsionado de consistencia cremosa o semisólida, preparado a partir de aceite vegetal comestible refinado, huevo, vinagre, sal y especias con la adición de aditivos permitidos. La mayonesa debe presentar las siguientes características organolépticas: - Aspecto: Consistencia blanda y uniforme. - Olor: propio del producto. - Sabor: característico del producto y libre de sabores extraños. - Color: blanco o crema. No se permite la adición de almidones naturales o modificados. Debe estar libre de la presencia de plagas (insectos o larvas). Características fisicoquímicas de la mayonesa: Contenido de yema de huevo: 65% mínimo. La Mayonesa debe cumplir con los requisitos específicos establecidos en la NTC 1756. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 del Ministerio de Salud. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. El producto se requiere con una vida útil de 12 meses contados a partir de la fecha de fabricación. Es indispensable indicar la fecha de vencimiento del producto para ser recibido. El producto se recibe con máximo un (1) meses después de la fecha de fabricación El proveedor debe presentar concepto sanitario favorable de la planta de producción emitido por el INVIMA mediante Acta de Visita.

    Empaque y rotulado

    Envasado en Doy pack con válvula. Empaque polilaminado (polietileno, aluminio, poliestireno y pigmentos) contienen 200 gramos. Debe garantizar el mantenimiento de las características microbiológicas,fisicoquímicas, nutricionales y organolépticas del producto. El rotulo debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Bolsa Doy Pack x 200 g. con válvula.

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) ACEITE DE CANOLA REFINADO –

    Código SIBOL 40014

    Nombre Comercial del Producto ACEITE DE CANOLA

    Calidad NTC 264

    Requisitos Específicos

    El aceite refinado de canola es el producto obtenido del aceite crudo de canola procedente de las semillas de colza (Brassica napus B. campestris), cuando este es sometido a un proceso completo de refinación que puede ser llevado a cabo por vía de refinación química o refinación física. La refinación química consiste de neutralización, lavado, blanqueo, hibernación (si se requiere), deodorización, filtración y envase. El aceite refinado de canola no debe contener sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto no debe presentar mezcla con otros aceites y grasas. Olor característico del producto, exento de olores extraños o rancios. Color y sabor característico del producto, exento de sabores extraños o rancios. Apariencia líquido transparente y libre de cuerpos extraños. No se permite cualquier práctica que pueda alterar la estructura gliceridica del aceite. No se debe el tratamiento con aire, oxígeno, ozono u otras sustancias químicas oxidantes. Ácidos grasos libres (como ácido oleico) %: 0,05 máximo. Ácido erúcico: 2,0 % máximo. Humedad y materia volátil, en % 0,05 máximo. Índice de peróxido, en meq. / Kg: 2,0 máximo. Impurezas insolubles, en % 0,02 máximo. El aceite refinado de canola debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la NTC 264. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione modifique o sustituya.

    Empaque y rotulado

    El producto debe ser envasado en recipientes suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento y transporte. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Además, cada empaque y/o envase debe contener un sticker que contenga la siguiente información: Prohibida su Venta y/o Comercialización (STICKER)

    Presentación Envase botella de polipropileno de 1 litro.

  • DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    CODIGO: OP-RO-FT-26

    VIGENCIA DESDE:

    15/05/2019 VERSIÓN: 0

    Nombre del Producto (SIBOL) ACEITE REFINADO DE GIRASOL

    Código SIBOL – 40020

    Nombre Comercial del Producto ACEITE DE GIRASOL

    Calidad

    NTC 400 y NTC 264 Resolución 126 de 1964 del Ministerio de Salud.

    Requisitos Específicos

    Aceite de girasol. Con sabor y olor característicos. Debe estar libre de rancidez o materiales extraños, la identificación de aceite de pescado debe ser negativa. Es el aceite extraído es sometido a un proceso completo de refinación que puede ser llevado a cabo por vía de refinación química orefinación física y cuyas características organolépticas han sido modificadas y adecuadas para el consumo. Vida útil mínimo 6 meses a partir de la fecha de recibo. El rotulado debe cumplir con la NTC 512-1 y la Resolución 00485 de 2005 del Ministerio de Protección Social. El aceite refinado no debe contener sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto debe estar libre de rancidez de materiales extraños, o de sustancias empleadas en su extracción y refinación. Apariencia líquido transparente y libre de cuerpos extraños. No se permite cualquier práctica que pueda alterar la estructura gliceridica del aceite. El aceite debe cumplir con el peso negociado. El aceite debe ser envasado en materia inerte al producto y asegurar su conservación durante el transporte y almacenamiento. El aceite vegetal refinado debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 400 y la Resolución 126 de 1964 del Ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no deben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Es indispensable indicar la fecha de vencimiento del producto para ser recibido en bodega. El producto se recibe en bodegas con máximo un (1) mes después de la fecha de elaboración. El proveedor debe presentar antes de la negociación a su comisionista vendedor: Concepto sanitario favorable de la pla