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CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL CMA GRUPO FISCAL EMPRESARIAL www.grupofiscal.com CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EXPOSITOR C.P. JULIO CESAR CORTES MOLINA

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EXPOSITOR C.P. JULIO CESAR CORTES MOLINA. EXPEDICION DE COMPROBANTES (Art.29 CFF). Continuación... Forma de pago: Pago en una sola exhibición o en parcialidades (comprobante con requisitos de fracc. I, II, III y IV del 29A de CFF por cada parcialidad). - PowerPoint PPT Presentation

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

EXPOSITOR

C.P. JULIO CESAR CORTES MOLINA

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EXPEDICION DE COMPROBANTES (Art.29 CFF)Continuación...

• Forma de pago:• Pago en una sola exhibición o en

parcialidades (comprobante con requisitos de fracc. I, II, III y IV del 29A de CFF por cada parcialidad)

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REQUISITOS DE COMPROBANTES (Art.29-A)

• Impreso el nombre, denom. o razón soc., dom. fiscal y RFC de quien los expida

• Impreso el número de folio• Lugar y fecha de expedición• RFC de la persona a favor de quien se expida• Cantidad y clase de mcía. o descripción del servicio

DEBERAN CONTENER:

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REQUISITOS DE COMPROBANTES (Art.29-A)

• Valor unitario en número e importe total en número o letra

• Número y fecha del documento aduanero

• Fecha de impresión y datos de identif. del impresor autorizado

• Señalar expresamente vigencia

Continuación...

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VIGENCIA

• Regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, se puede optar por considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

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REQUISITOS

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Declaraciones Fiscales (Art. 31)

• Solicitudes al RFC, declaraciones, avisos o informes en documentos digitales con FEA a través de medios electrónicos que serán OBLIGATORIOS siempre que se difundan en la página del SAT cuando menos con un mes de anticipación a la fecha de cumplimiento.

• Mientras no se presente la suspensión existe la obligación de presentar declaraciones.

• En declaraciones provisionales o mensuales se debe presentar cuando haya cantidad a pagar, saldo a favor o en ceros por créditos, compensaciones o estímulos, de lo contrario se deben presentar las estadísticas.

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COMPLEMENTARIAS (ART. 32):

• Hasta en 3 Ocasiones

• Mas de 3 ocasiones cuando:– Incremento Ingresos o Actos.– Disminución Deducciones, Pérdidas,

Acreditamientos, Compensaciones o Pagos Provisionales Anteriores.

– Dictamen.– Obligación Expresa de Ley.

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Dictamen Obligatorio (Art. 32-A)

• Personas Físicas Actividades Empresariales y Personas Morales:– Ingresos Acumulables > $ $30,470,980.00 – Valor Activo IMPAC > $60,941,970.00 – Trabajadores por mes, por lo menos 300

• Control Accionario.

• Control Efectivo

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Dictamen Obligatorio (Art. 32-A)

• Donatarias Autorizadas.

• Fusión: Ejercicio y Siguiente.

• Escisión: Ejercicio y Siguiente.

• Liquidación: Ejercicio de Liquidación si hubieran estado obligadas.

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Obligaciones de las Autoridades Fiscales (Art. 33)

• Asistencia Gratuita a los Contribuyentes.• Resolución de Problemas.• Publicación de Criterios.• Criterios no vinculativos• Las reglas de carácter general no crean

obligaciones a los contribuyentes solo derechos siempre que sean publicados en el DOF

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ACLARACIONES

• El plazo para hacer aclaraciones es de seis días hábiles a partir de que surta efectos la notificación. (Art. 33-A)

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CONSULTAS

• La autoridad esta obligada a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que hagan los contribuyentes en forma individual, en un plazo que no exceda de tres meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud respectiva.

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RECURSO DE RECONSIDERACION

• Las autoridades podrán discrecionalmente modificar las resoluciones no favorables a un particular emitido por sus subordinados jerárquicamente y si lo amerita según la autoridad, podrán por una sola vez, modificarlas o revocarlas, siempre y cuando los contribuyentes no hubieran interpuesto algún medio de defensa y hubieran transcurrido los plazos para defenderse y no haya prescrito el crédito fiscal.

• Esto no constituye instancia y las resoluciones no podrán ser impugnadas por los particulares.

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PLAZO PARA RESOLVER PETICIONES

• Las autoridades resolverán las peticiones en un plazo de 3 meses, en caso de no contestar se entenderá que hay negativa ficta (ilegal) y se interpondrán los medios de defensa en cualquier tiempo.

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Actos Administrativos (Art. 38)

RequisitosRequisitos• Constar por Escrito en docto. Digital o imp.• Autoridad Emisora.• Lugar y fecha de emisión• Fundado y Motivado, Resolución o

Propósito.• Firma de Funcionario Competente.• Nombre o Nombres a quien se dirige.

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OBSTACULAZACION DEL EJERCICIO DE LAS

FACULTADES• Cuando un contribuyente o tercero

relacionado con él se oponga u obstaculice las actuaciones de la autoridad, ésta podrá indistintamente:

• Solicitar el auxilio de la fuerza pública• Imponer multa• Solicitar se proceda por desobediencia a

mandato legítimo.

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Facultades de Comprobación (Art. 42)

• Rectificar Errores en Declaraciones.

• Requerir la Contabilidad.

• Practicar Visitas.

• Revisar Dictámenes.

• Verificar Comprobantes.

• Avalúo o Verificación Física.

• Formular denuncias y querellas

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Orden de Visita (Art. 43)

• Además de Art. 38:• Lugar o Lugares a Efectuar la Visita.

– Notificar en caso de Aumento de Lugares.

• El Nombre o Nombres de Personas que Efectuaran la Visita.– Notificar Sustitución, Aumento o Reducción

de Personas.Nombre del visitado

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Reglas sobre las visitas domiciliarias (art. 44)

• Lugares de la visita• Orden de la visita.- Personal o de lo contrario

citatorio.

En cambio de domicilio posterior al citatorio, la visita se hace en el nuevo domicilio y el anterior.

• Identificación de los visitadores• Designación de testigos.- Sustitución de testigos.• Sustitución de Autoridad y visitadores

Acta circunstanciada de hechos

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Obtención de Copias de Contabilidad (Art. 45)

• Negación a Recibir la Orden.• Dos o más Sistemas de Contabilidad.• Dos o más Libros Sociales.• Ausencia Declaraciones Periódicas.• Contabilidad Errónea.• Destrucción de Sellos.• Huelga o Suspensión de Labores.• Negación Acceso a Visitadores.

No se podrá recoger la contabilidad

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Visitas Domiciliarias (Art. 46)

• Actas para Hechos u Omisiones.

• Actas Parciales por Cada Lugar.

• Sellos o Marcas.

• Actas Parciales o Complementarias.

• Actas en Oficinas de Autoridades.

• Cierre de Acta Final.La autoridad podrá reponer el procedimiento si éste no se ajusto a derecho

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Nueva orden (art. 46)

• Concluida la visita, para llevar a cabo otra se requiere nueva orden.

• En caso de tratarse de las mismas contribuciones, aprovechamientos o periodos solo se podrá determinar créditos fiscales si se comprueban hechos diferentes a los ya revisados, que estarán sustentados en información de terceros, en conceptos no revisados o en declaraciones complementarias.

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Plazo para concluir la visita domiciliaria

• El plazo es de doce meses contados a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación.

• Se interrumpe el plazo por:• Huelga• Fallecimiento• Desocupe el domicilio fiscal• No se atienda el requerimiento de solicitud de información• Interposición de algún medio de defensa

• Si no se levanta el acta final, no se notifique el oficio de observaciones o el de conclusión de la visita en el plazo establecido, se entenderá por concluida y no tendrá efectos legales.

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Visita para la comprobación de la expedición de comprobantes fiscales

• Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, abiertos al público en general.

• Los visitadores entregan la orden de visita.- Al visitado, representante legal o a quien este al frente del lugar visitado y con ésta se inicia

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Visita para la comprobación de la expedición de comprobantes fiscales

• Identificación de visitadores y designación de testigos.

• Acta circunstanciada de hechos u omisiones

• Se emite resolución y se le dan tres días para que desvirtúe los hechos.

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Presuntiva de la Autoridad (Art. 55)

• Oponerse a Una Revisión.

• Falta de Contabilidad.

• Irregularidades en Contabilidad.

• Valuación de Inventarios.

• Diferencia en Retenciones > 3% (Art. 57).

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Plazo para el pago de contribuciones (Art. 65)

• Las contribuciones omitidas y los créditos fiscales deben pagarse o garantizarse en un plazo de 45 días hábiles.

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Pago a plazos (art. 66)

• El plazo de pago en parcialidades no deberá exceder de 36 meses y para pagos diferidos de 12 meses siempre y cuando los contribuyentes:

• Presentar el formato de solicitud• Pagar el 20% del adeudo al hacer la

solicitud.• Garantizar el interés fiscal

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Extinción de Facultades (Art. 67)

Cinco Años a partir de:• Se presentó Declaración Ejercicio.• Se presentó la Declaración o Aviso

Correspondiente.• Se Hubiere Cometido la Infracción.Incremento a 10 Años:• No Inscripción RFC, No Contabilidad, No

Presentar Declaración Ejercicio.

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Negación lisa y llana (Art. 68)

• Cuando un contribuyente niegue lisa y llanamente un acto o resolución de autoridad, la carga de la prueba recae en dicha autoridad.

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CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE LAS OBLIGACIONES (art. 73)

• No hay multas cuando se cumpla de manera espontánea fuera de los plazos o bien sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

• No hay espontaneidad cuando la omisión:• Sea descubierta por la autoridad.• Sea corregida ya notificada una orden de visita

o un requerimiento.• Sea subsanada después de 10 días de

presentado el dictamen.

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CONDONACION DE LAS MULTAS (art. 74)

• La SHCP podrá condonar las multas para lo cual apreciará de manera discrecional las circunstancias del caso.

• La solicitud no constituye instancia y la resolución no se puede impugnar.

• Solo condonará las multas que queden firmes.• Con ello se suspende el PAE si así se solicita y

se garantiza el interés fiscal.

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL RFC

• No inscribirse en el RFC• No inscribir a terceras personas en el RFC• No presentar avisos al RFC• No citar la clave de RFC• Autorizar actas constitutivas sin inscripcion en el RFC• Señalar otro domicilio fiscal• No asentar o asentar mal el RFC de socios en actas de

asamblea• No asentar o asentar mal el RFC en escrituras públicas• No verificar la clave de RFC en escrituras públicas

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON PAGOS, DECLARACIONES ETC.

• No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias o presentarlos a requerimiento; así como no cumplir con los requerimientos.

• Presentarlas con errores.• No pagar en tiempo, salvo que sea espontáneo.• No hacer pagos provisionales• No presentar informativa de CAS• No presentar aviso de cambio de domicilio• No presentar las estadísticas• No presentar la información de solicitud de comprobantes

fiscales (imprentas)• No informar a quien se les otorgó donativos• No presentar la DIOT

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD

• No llevar contabilidad• No llevar libros o registros especiales• Llevar contabilidad distinta a las leyes; llevarla en

lugares distintos• No hacer los asientos contables• No conservar la contabilidad• No expedir comprobantes fiscales o hacerlo sin

requisitos• Expedir comprobantes fiscales con nombre de otras

personas a las que compraron.• No dictaminarse o hacerlos fuera de tiempo cuando se

esté obligado.• No utilizar las MARECOFIS cuando se esté obligado.

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DELITO FISCAL

• Para proceder penalmente por delito fiscal la autoridad deberá:

• Formular querella• Declare perjuicio al fisco federal• Contrabando de mercancías• En los demás casos basta con la denuncia ante

MP• La SHCP sobreseerá el proceso cuando el

contribuyente pague o garantice el interés fiscal.

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RESPONSABLES DEL DELITO FISCAL

• Concierten la realización del delito

• Cometan el delito

• Se sirva de otro para cometerlo

• Induzca dolosamente a otro a cometerlo

• Ayude dolosamente a otro a cometerlo

• Auxilien a cometer el delito.

• Quien encubra a quien cometió el delito

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PENAS Y PRESCRIPCION

• Si un funcionario comete o participa en el delito fiscal, la pena es de 3 a 6 años de prisión.

• La tentativa de delitos fiscal se castiga con las 2/3 de la pena por el delito consumado

• La acción penal prescribe en 3 años a partir de que la autoridad conoce el delito y el delincuente y en 5 años a partir de cometido el delito si no tiene conocimiento.

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CONTRABANDO

• Se comete el delito de contrabando cuando se introduzca al país o extraiga de él mercancías:

• Sin pagar total o parcialmente las cuotas compensatorias.

• Sin permiso de autoridad cuando se requiera.• De importación o exportación prohibida.• Se internen mercancías al interior del país de la

zona fronteriza.• Se extraigan mercancías de los recintos fiscales

de manera ilegal.

Se castiga con prisión

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Delito de Defraudación Fiscal(Art. 108)

“Uso de Engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente

el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con

perjuicio del Fisco Federal”.

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Penas por Defraudación Fiscal(Art. 108)

• 3 Meses a 2 Años: Monto < $989,940.• 2 Años a 5 Años: Monto > $989,940 y <

$1,489,911.• 3 Años a 9 Años: Monto: > $1,489,911Delito Calificado (Incremento en una Mitad):• Documentos Falsos, no Expedir

Comprobantes, datos Falsos en Devoluciones, No llevar Contabilidad, No Enterar Retenciones

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Delitos Asimilables a Defraudación Fiscal (Art. 109)

• Consignar Deducciones Falsas o Ingresos Menores.

• Omita Enterar Retenciones.• Beneficiarse Sin Derecho Subsidio.• Simular 2 o más actos con perjuicio al

Fisco.• Omitir presentar por mas de 12 meses

Declaración del ejercicio.

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SANCION A DEPOSITARIOS O INTERVENTORES

• Pena de 3 meses a 6 años de prisión al depositario o interventor que disponga del bien depositado en perjuicio del fisco federal si éste no excede de $ 88,539.00 cuando exceda la sanción será de 3 a 9 años de prisión.

• Igual sanción es para el depositario que oculte los bienes o no los entregue.

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SANCION A SERVIDORES PUBLICOS

• 1 a 6 años de prisión a servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente; igual pena a quien verifique mercancías en transporte en lugares distintos a los recintos fiscales.

• De 1 a 5 años por amenazar a un contribuyente, su representante o dependientes.

• Se aumenta la pena hasta la mitad si se formula querella improcedente.

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RECURSO DE REVOCACIÓN

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CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Para Emilio Margain Manautou, recurso es:“… todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar, ante la administración pública, los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de estos, por

violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición debida”.[1]

[1] Margain Manautou, Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. Universidad. México

1983 Potosina. P. 162

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PRESENTACIÓN

La interposición del recurso de revocación es optativa para el interesado, pudiendo acudir en forma directa a juicio de

nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

(Art. 125 CFF)

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PROCEDENCIA:

Resoluciones definitivas que: ( Art. 117 - I CFF )

- Determinen contribuciones, accesorios o

Aprovechamientos

- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley

- Dicten las autoridades aduaneras

- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al contribuyente

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Actos de las autoridades federales que: ( Art. 117 – II )

- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se argumente que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior

- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución y no se ajusten a la Ley

- Afecten el interés jurídico de terceros que aleguen la propiedad de bienes embargados por la autoridad

- Determinen un valor incorrecto de los bienes embargados para su enajenación

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CAUSAS DE IMPROCEDENCIA ( Art 124 CFF )

- Cuando el acto no afecte el interés jurídico del contribuyente

- Resoluciones dictadas, ya en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias

- Resoluciones que hubieran sido impugnadas ante el TFJFA

- Resoluciones consentidas

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- Actos administrativos que sean antecedente consecuencia de otro pendiente de resolución

- Que sean conexos a otro que se haya impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente

- Actos revocados por la autoridad

- Contra la resolución dictada en:

Justicia de ventanilla Reconsideración Condonación de multas

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PLAZO PARA IMPUGNAR: (Art. 121 CFF)

Dentro de los 45 día siguientes, a aquél en que haya surtido efectos la notificación Excepciones:

-Violaciones cometidas antes del remate: en cualquier

tiempo antes de la publicación de la convocatoria de la primera almoneda -Terceros que afirmen la propiedad de los bienes embargados: en cualquier momento antes de que se finque el remate, enajenen los bienes o se adjudiquen a favor del fisco

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SUSPENSIÓN DEL PLAZO: ( Art. 121 p3 y 4 CFF )

* Fallecimiento el interesado. Se suspende por un año, salvo que se hubiere aceptado el cargo de albacea* Incapacidad o declaratoria de ausencia. Se suspenderá por un año, cesando dicha suspensión al nombramiento del tutor o representante legal

PLAZO PARA RESOLVER: ( Art. 131CFF )

* En tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso, en caso de no resolver en ese término, se entenderá confirmado el acto, y se podrá interponer el juicio de nulidad en contra de la negativa configurada en tal supuesto,

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REQUISITOS DEL ESCRITO DE INTERPOSICION: ( Art. 122 CFF )

*Además de los señalados en el artículo 18 de CFF: - La Resolución o el Acto que se impugna - Los agravios que cause la resolución o acto impugnado - Las pruebas y hechos controvertidos

CONSECUENCIAS DE SU OMISIÓN:

Se requerirá al contribuyente para que en un plazo de 5 días cumpla con los requisitos; en caso omiso:

- Se tendrá por no presentado - Se desechará el recurso - Se perderá el derecho a señalar los hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas

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DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN ACOMPAÑAR: ( Art. 123 CFF)

- Los que acrediten la personalidad en términos del artículo 19 del CFF - E documento en el que conste el acto impugnado - Constancias de notificación - Las prueba documentales y el dictamen pericial

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS DOCUENTOS:

- Podrán presentarse en fotocopias simples - La autoridad podrá solicitar los originales si tiene indicios de que no existen o de que sean falsos - En caso de pruebas documentales obtenidas mediante solicitud de copia certificada, deberá señalarse el archivo o lugar en que se encuentra.

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TÉRMINOS EN QUE DEBERA DICTARSE LA RESOLUCIÓN (Art. 133 CFF)

- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo - Confirmar el acto impugnado - Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se

emita una nueva resolución - Dejar sin efectos en acto impugnado - Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente

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SOBRESEIMIENTO

I.- Cuando el promovente se desista.

II.- Cuando sobrevenga alguna causal de improcedencia

III.- Cuando no exista el acto o resolución impugnada.

IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

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GRACIAS POR SU ATENCION

C.P. JULIO CESAR CORTES MOLINA

CALLE LLAVE NO. 302-2 COL. CENTRO

MARTINEZ DE LA TORRE, VER. C.P. 93600

TEL: 232 37 31717

EMAIL: [email protected]

msn: [email protected]