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  • 8/16/2019 Código Del Trabajo-COLOMBIA

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    COLOMBIA

    Ley núm. 50 de 28 de diciembre de 1990, por la q e !e in"rod cenre#orma! al C$di%o & !"an"i'o de (raba)o y !e dic"an o"ra!di!po!icione!.

    (Diario Ofcial , 1.o de enero de 1991, núm. 39618, págs. 1-3.)

    Indice

    *A+( I. - + C O I/-I I- AL - L (+ABA O

    *A+( II. - + C O COL C(I O - L (+ABA O

    o Cierre de empre!a! y pro"ecci$n en ca!o de de!pido!colec"i'o!

    o mpre!a! de !er'icio! "emporale!

    o In"ermediaci$n laboral

    o i%ilancia y con"rol

    o A 3ilio de ce!an"4a

    o -i!po!icione! 'aria!

    *A+( I. - + C O I/-I I- AL - L (+ABA O

    Ar"4c lo 1. o El artículo 23 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 2 . Elementos esenciales . 1. ara 'ue *a+a contrato de tra%a&o sere'u!ere 'ue concurran estos tres elementos esenc!ales

    o a) la act!#!dad personal del tra%a&ador, es dec!r, real! ada por sím!smo

    o b) la cont!nuada su%ord!nac! n o dependenc!a del tra%a&adorrespecto del empleador, 'ue aculta a /ste para e0!g!rle elcumpl!m!ento de rdenes, en cual'u!er momento, en cuanto almodo, t!empo o cant!dad de tra%a&o, e !mponerle reglamentos, lacual de%e mantenerse por todo el t!empo de durac! n delcontrato. $odo a'uello s!n 'ue a ecte el *onor, la d!gn!dad + losderec*os mín!mos del tra%a&ador en concordanc!a con los tratadoso con#en!os !nternac!onales 'ue so%re derec*os *umanosrelat!#os a la mater!a o%l!guen al país, +

    http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#p1http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#p2http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a66http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a66http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a71http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a95http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a97http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a98http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a107http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#p2http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a66http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a66http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a71http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a95http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a97http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a98http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#a107http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm#p1

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    o c) un salar!o como retr!%uc! n del ser#!c!o.

    2. na #e reun!dos los tres elementos de 'ue trata este artículo, se ent!ende'ue e0!ste contrato de tra%a&o + no de&a de serlo por ra n del nom%re 'ue sele d/ n! de otras cond!c!ones o modal!dades 'ue se le agreguen.

    Ar". 2. El artículo 2 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 26. Presunción. "e presume 'ue toda relac! n de tra%a&o personal estáreg!da por un contrato de tra%a&o. o o%stante, 'u!en *a%!tualmente preste susser#!c!os personales remunerados en e&erc!c!o de una pro es! n l!%eral o endesarrollo de un contrato c!#!l o comerc!al, pretenda alegar el carácter la%oralde su relac! n, de%erá pro%ar 'ue la su%ord!nac! n &uríd!ca ue la pre#!sta en ell!teral b) del artículo 1.o de esta le+ + no la prop!a para el cumpl!m!ento de lala%or o act!#!dad contratada.

    Ar". . El artículo 6 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o mod!4cado por elartículo del decreto-le+ núm. 2351, de 1965, 'uedará así

    Ar". 67. Contrato a término fjo . El contrato de tra%a&o a t/rm!no 4&o de%econstar s!empre por escr!to + su durac! n no puede ser super!or a tres (3) a os,pero es reno#a%le !nde4n!damente

    o 1. "! antes de la ec*a de #enc!m!ento del t/rm!no est!pulado,n!nguna de las partes a#!sare por escr!to a la otra sudeterm!nac! n de no prorrogar el contrato, con una antelac! n no!n er!or a tre!nta (37) días, /ste se entenderá reno#ado por unperíodo !gual al !n!c!almente pactado, + así suces!#amente.

    o 2. o o%stante, s! el t/rm!no 4&o es !n er!or a un (1) a o,ún!camente podrá prorrogarse suces!#amente el contrato *astapor tres (3) períodos !guales o !n er!ores, al ca%o de los cuales elt/rm!no de reno#ac! n no podrá ser !n er!or a un (1) a o, + asísuces!#amente.

    *ar %ra#o. En los contratos a t/rm!no 4&o !n er!or a un a o, los tra%a&adorestendrán derec*o al pago de #acac!ones + pr!ma de ser#!c!os en proporc! n alt!empo la%orado cual'u!era 'ue /ste sea.

    Ar". 6. El artículo 51 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará asíAr". 51. Suspensión . El contrato de tra%a&o se suspende

    o 1. or uer a ma+or o caso ortu!to 'ue temporalmente !mp!da sue&ecuc! n.

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    o 2. or la muerte o !n*a%!l!tac! n del empleador, cuando /ste seauna persona natural + cuando ello tra!ga como consecuenc!anecesar!a + d!recta la suspens! n temporal del tra%a&o.

    o 3. or suspens! n de act!#!dades o clausura temporal de la

    empresa, esta%lec!m!ento o negoc!o, en todo o en parte, *asta porc!ento #e!nte (127) días por ra ones t/cn!cas o econ m!cas u otras!ndepend!entes de la #oluntad del empleador, med!anteautor! ac! n pre#!a del !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al.

    e la sol!c!tud 'ue se le ele#e al respecto el empleador de%erá!n ormar en orma s!multánea, por escr!to, a sus tra%a&adores.

    o . or l!cenc!a o perm!so temporal conced!do por el empleador altra%a&ador o por suspens! n d!sc!pl!nar!a.

    o 5. or ser llamado el tra%a&ador a prestar ser#!c!o m!l!tar. En este

    caso el empleador está o%l!gado a conser#ar el puesto deltra%a&ador *asta por tre!nta (37) días despu/s de term!nado elser#!c!o. entro de este t/rm!no el tra%a&ador puedere!ncorporarse a sus tareas, cuando lo cons!dere con#en!ente, + elempleador está o%l!gado a adm!t!rlo tan pronto como /stegest!one su re!ncorporac! n.

    o 6. or detenc! n pre#ent!#a del tra%a&ador o por arrestocorrecc!onal 'ue no e0ceda de oc*o (8) días + cu+a causa no

    &ust!4'ue la e0t!nc! n del contrato.

    o

    :. or *uelga declarada en la orma pre#!sta en la le+.Ar". 5. El artículo 61 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o mod!4cado por elartículo 6.o del decreto-le+ núm. 2351, de 1965, 'uedará así

    Ar". 71. Terminación del contrato . 1. El contrato de tra%a&o term!na

    o a) por muerte del tra%a&ador

    o b) por mutuo consent!m!ento

    o c) por e0p!rac! n del pla o 4&o pactado

    o d) por term!nac! n de la o%ra o la%or contratada

    o e) por l!'u!dac! n o clausura de4n!t!#a de la empresa oesta%lec!m!ento

    o ) por suspens! n de act!#!dades por parte del empleador durantemás de c!ento #e!nte (127) días

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    o g) por sentenc!a e&ecutor!ada

    o ) por dec!s! n un!lateral en los casos de los artículos :.o deldecreto-le+ núm. 2351, de 1965, + 6.o de esta le+

    o i) por no regresar el tra%a&ador a su empleo, al desaparecer lascausas de la suspens! n del contrato.

    2. En los casos contemplados en los l!terales e) + ) de este artículo, elempleador de%erá sol!c!tar el correspond!ente perm!so al !n!ster!o de $ra%a&o+ "egur!dad "oc!al e !n ormar por escr!to a sus tra%a&adores de este *ec*o. El

    !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al resol#erá lo relac!onado con el perm!soen un pla o de dos (2) meses. El !ncumpl!m!ento !n&ust!4cado de este t/rm!no*ará !ncurr!r al unc!onar!o responsa%le en causal de mala conductasanc!ona%le con arreglo al r/g!men d!sc!pl!nar!o #!gente.

    Ar". 7. El artículo 6 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, mod!4cado por elartículo 8.o del decreto-le+ núm. 2351, de 1965, 'uedará así

    Ar". 76. Terminación unilateral del contrato sin justa causa . 1. En todocontrato de tra%a&o #a en#uelta la cond!c! n resolutor!a por !ncumpl!m!ento delo pactado, con !ndemn! ac! n de per&u!c!os a cargo de la parte responsa%le.Esta !ndemn! ac! n comprende el lucro cesante + el da o emergente.

    2. En caso de term!nac! n un!lateral del contrato de tra%a&o s!n &usta causacompro%ada, por parte del empleador, o s! /ste da lugar a la term!nac! nun!lateral por parte del empleador por alguna de las &ustas causascontempladas en la le+, el pr!mero de%erá al segundo una !ndemn! ac! n en lost/rm!nos 'ue a cont!nuac! n se se alan.

    3. En los contratos a t/rm!no 4&o, el #alor de los salar!os correspond!entes alt!empo 'ue altare para cumpl!r el pla o est!pulado del contrato, o el del lapsodeterm!nado por la durac! n de la o%ra o la la%or contratada, caso en el cual la!ndemn! ac! n no será !n er!or a 'u!nce (15) días.

    . En los contratos a t/rm!no !nde4n!do, la !ndemn! ac! n se pagará así

    o a) cuarenta + c!nco ( 5) días de salar!o cuando el tra%a&adortu#!ere un t!empo de ser#!c!o no ma+or de un (1) a o

    o b) s! el tra%a&ador tu#!ere más de un (1) a o de ser#!c!o cont!nuo +menos de c!nco (5), se le pagarán 'u!nce (15) días ad!c!onales desalar!o so%re los cuarenta + c!nco ( 5) %ás!cos del l!teral a) , porcada uno de los a os de ser#!c!o su%s!gu!entes al pr!mero, +proporc!onalmente por racc! n

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    o c) s! el tra%a&ador tu#!ere c!nco (5) a os o más de ser#!c!ocont!nuo + menos de d!e (17), se le pagarán #e!nte (27) díasad!c!onales de salar!o so%re los cuarenta + c!nco ( 5) %ás!cos dell!teral a) , por cada uno de los a os de ser#!c!o su%s!gu!entes alpr!mero, + proporc!onalmente por racc! n +

    o d) s! el tra%a&ador tu#!ere d!e (17) o más a os de ser#!c!ocont!nuo se le pagarán ( 7) días ad!c!onales de salar!o so%re loscuarenta + c!nco ( 5) días %ás!cos del l!teral a) , por cada uno delos a os de ser#!c!o su%s!gu!entes al pr!mero, + proporc!onalmentepor racc! n.

    *ar %ra#o "ran!i"orio. ;os tra%a&adores 'ue al momento de entrar en#!genc!a la presente le+ tu#!eren d!e (17) o más a os al ser#!c!o cont!nuo delempleador, segu!rán amparados por el ord!nal 5.o del artículo 8.o del decreto-le+ núm. 2351, de 1965, sal#o 'ue el tra%a&ador man!4este su #oluntad de

    acogerse al nue#o r/g!men.

    5. "! es el tra%a&ador 'u!en da por term!nado !ntempest!#amente el contrato,s!n &usta causa compro%ada, de%erá pagar al empleador una !ndemn! ac! ne'u!#alente a tre!nta (37) días de salar!o. El empleador podrá descontar elmonto de esta !ndemn! ac! n de lo 'ue le adeude al tra%a&ador porprestac!ones soc!ales. En caso de e ectuar el descuento depos!tará ante el &ueel #alor correspond!ente m!entras la &ust!c!a dec!da.

    6. o *a%rá lugar a las !ndemn! ac!ones pre#!stas en este artículo, s! las partesacuerdan resta%lecer el contrato de tra%a&o en los m!smos t/rm!nos +

    cond!c!ones 'ue lo regían en la ec*a de su ruptura.Ar". . El artículo :8 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 8. Duración m!"ima . El período de prue%a no puede e0ceder de (2)meses. En los contratos de tra%a&o a t/rm!no 4&o, cu+a durac! n sea !n er!or aun (1) a o el período de prue%a no podrá ser super!or a la 'u!nta parte delt/rm!no !n!c!almente pactado para el respect!#o contrato, s!n 'ue puedae0ceder de dos meses. Cuando entre un m!smo empleador + tra%a&ador secele%ran contratos de tra%a&o suces!#os, no es #ál!da la est!pulac! n delperíodo de prue%a, sal#o para el pr!mer contrato.

    Ar". 8. El artículo :9 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 9. Prórroga . Cuando el período de prue%a se pacte por un pla o menoral de los lím!tes má0!mos e0presados, las partes pueden prorrogarlo antes de#encerse el período !n!c!almente est!pulado, s!n 'ue el t!empo total de laprue%a pueda e0ceder d!c*os lím!tes.

    Ar". 9. El artículo 9 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

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    Ar". 96. #gentes colocadores de póli$as de seguros % t&tulos de capitali$ación ."on agentes colocadores de p l! as de seguros + títulos de cap!tal! ac! n laspersonas naturales 'ue promue#en la cele%rac! n de contratos de seguro +cap!tal! ac! n + la reno#ac! n de los m!smos en relac! n con una o #ar!ascompa ías de seguros o soc!edades de cap!tal! ac! n.

    Ar". 10. El artículo 95 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 95. Clase de agentes . ;os agentes colocadores de p l! as de seguros +títulos de cap!tal! ac! n podrán tener el carácter de depend!entes o!ndepend!entes.

    Ar". 11. El artículo 96 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 97. #gentes dependientes . "on agentes depend!entes las personas 'ue*an cele%rado contrato de tra%a&o para desarrollar esta la%or, con unacompa ía de seguros o una soc!edad de cap!tal! ac! n.

    *ar %ra#o "ran!i"orio. o o%stante lo d!spuesto en los artículos anter!ores,las relac!ones la%orales 'ue se *u%!eren con4gurado entre los agentescolocadores de p l! as de seguros + títulos de cap!tal! ac! n + una o #ar!ascompa ías de seguros o soc!edades de cap!tal! ac! n, con anter!or!dad a la#!genc!a de la presente le+, cont!nuarán r!g!/ndose por las normas %a&o lascuales se esta%lec!eron.

    Ar". 12. El artículo 9: del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 9 . #gentes independientes . "on agentes !ndepend!entes las personas

    'ue, por sus prop!os med!os, se ded!can a la promoc! n de p l! as de seguros +títulos de cap!tal! ac! n, s!n dependenc!a de la compa ía de seguros o lasoc!edad de cap!tal! ac! n, en #!rtud de un contrato mercant!l.

    En este e#ento no se podrán pactar cláusulas de e0clus!#!dad 'ue le !mp!dan alagente colocador cele%rar contratos con #ar!as compa ías de seguros osoc!edades de cap!tal! ac! n.

    Ar". 1 .

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    empresa conces!onar!a, en #!rtud de un contrato mercant!l. En este e#ento nose podrán pactar cláusulas de e0clus!#!dad.

    *ar %ra#o. ;os colocadores de apuesta permanentes 'ue con anter!or!dad a la#!genc!a de la presente le+ estu#!eren #!nculados med!ante contrato de tra%a&o,mantendrán tal #!nculac! n de !d/nt!ca naturale a.

    Ar". 16. El artículo 12: del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 12 . Elementos integrantes . Const!tu+e salar!o no s lo la remunerac! nord!nar!a, 4&a o #ar!a%le, s!no todo lo 'ue rec!%e el tra%a&ador en d!nero o enespec!e como contraprestac! n d!recta del ser#!c!o, sea cual'u!era la orma odenom!nac! n 'ue se adopte, como pr!mas, so%resueldos, %on!4cac!ones*a%!tuales, #alor del tra%a&o suplementar!o o de las *oras e0tras, #alor deltra%a&o en días de descanso o%l!gator!o, porcenta&es so%re #entas + com!s!ones.

    Ar". 15. El artículo 128 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 128. Pagos 'ue no constitu%en salario . o const!tu+en salar!o las sumas'ue ocas!onalmente + por mera l!%eral!dad rec!%e el tra%a&ador del empleador,como pr!mas, %on!4cac!ones o grat!4cac!ones ocas!onales, part!c!pac! n deut!l!dades, e0cedentes de las empresas de economía sol!dar!a + lo 'ue rec!%een d!nero o en espec!e no para su %ene4c!o, n! para enr!'uecer su patr!mon!o,s!no para desempe ar a ca%al!dad sus unc!ones, como gastos derepresentac! n, med!os de transporte, elementos de tra%a&o + otrosseme&antes. $ampoco las prestac!ones soc!ales de 'ue tratan los títulos >=== +=?, n! los %ene4c!os o au0!l!os *a%!tuales u ocas!onales acordados con#enc!onalo contractualmente u otorgados en orma e0tralegal por el empleador, cuandolas partes *a+an d!spuesto e0presamente 'ue no const!tu+en salar!o en d!neroo en espec!e, tales como la al!mentac! n, *a%!tac! n o #estuar!o, las pr!mase0tralegales, de #acac!ones, de ser#!c!os o de na#!dad.

    Ar". 17. El artículo 129 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 129. Salario en especie. 1. Const!tu+e salar!o en espec!e toda a'uellaparte de la remunerac! n ord!nar!a + permanente 'ue rec!%a el tra%a&adorcomo contraprestac! n d!recta del ser#!c!o, tales como la al!mentac! n,*a%!tac! n o #estuar!o 'ue el empleador sum!n!stra al tra%a&ador o a su am!l!a,sal#o la est!pulac! n pre#!sta en el artículo 15 de esta le+.

    2. El salar!o en espec!e de%e #alorarse e0presamente en todo contrato detra%a&o. < alta de est!pulac! n o de acuerdo so%re su #alor real se est!maráper!c!almente, s!n 'ue pueda llegar a const!tu!r + con ormar más del c!ncuentapor c!ento (57 por c!ento) de la total!dad del salar!o.

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    3. o o%stante, cuando un tra%a&ador de#engue el salar!o mín!mo legal, el#alor por concepto de salar!o en espec!e no podrá e0ceder del tre!nta porc!ento (37 por c!ento).

    Ar". 1 . El artículo 137 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 1 0. (i!ticos . 1. ;os #!át!cos permanentes const!tu+en salar!o ena'uella parte dest!nada a proporc!onar al tra%a&ador manutenc! n +alo&am!ento pero no en lo 'ue s lo tenga por 4nal!dad proporc!onar los med!osde transporte o los gastos de representac! n.

    2. "!empre 'ue se paguen de%e espec!4carse el #alor de cada uno de estosconceptos.

    3. ;os #!át!cos acc!dentales no const!tu+en salar!o en n!ngún caso. "on #!át!cosacc!dentales a'uellos 'ue s lo se dan con mot!#o de un re'uer!m!entoe0traord!nar!o, no *a%!tual o poco rencuente.

    Ar". 18. El artículo 132 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 1 2. ormas % libertad de estipulación . 1. El empleador + el tra%a&adorpueden con#en!r l!%remente el salar!o en sus d!#ersas modal!dades como porun!dad de t!empo, por o%ra, o a desta&o + por tarea, etc, pero s!emprerespetando el salar!o mín!mo legal o el 4&ado en los pactos, con#enc!onescolect!#as + allos ar%!trales.

    2. o o%stante lo d!spuesto en los artículos 13, 1 , 16, 21, + 3 7 del C d!go"ustant!#o del $ra%a&o + las normas concordantes con /stas, cuando el

    tra%a&ador de#engue un salar!o ord!nar!o super!or a d!e (17) salar!os mín!moslegales mensuales, #aldrá la est!pulac! n escr!ta de un salar!o 'ue además deretr!%u!r el tra%a&o ord!nar!o, compense de antemano el #alor de prestac!ones,recargos + %ene4c!os tales como el correspond!ente al tra%a&o nocturno,e0traord!nar!o o al dom!n!cal + est!#o, el de pr!mas legales, e0tralegales, lascesantías + sus !ntereses, su%s!d!os + sum!n!stros en espec!e +, en general, las'ue se !nclu+an en d!c*a est!pulac! n, e0cepto las #acac!ones.

    En n!ngún caso el salar!o !ntegral podrá ser !n er!or al monto de d!e (17)salar!os mín!mos legales mensuales, más el actor prestac!onal correspond!entea la empresa 'ue no podrá ser !n er!or al tre!nta por c!ento (37 por c!ento) de

    d!c*a cuantía. El monto del actor prestac!onal 'uedará e0ento del pago deretenc! n en la uente + de !mpuestos.

    3. Este salar!o no estará e0ento de las cot! ac!ones a la segur!dad soc!al, n! delos aportes al "E

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    . El tra%a&ador 'ue desee acogerse a esta est!pulac! n, rec!%!rá la l!'u!dac! nde4n!t!#a de su au0!l!o de cesantía + demás prestac!ones soc!ales causadas*asta esa ec*a, s!n 'ue por ello se ent!enda term!nado su contrato de tra%a&o.

    Ar". 19. El artículo 1 : del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 16 . Procedimiento de fjación . 1. El salar!o mín!mo puede 4&arse enpacto o con#enc! n colect!#a o en allo ar%!tral.

    2. El Conse&o ac!onal ;a%oral, por consenso 4&ará salar!os mín!mos decarácter general o para cual'u!er reg! n o act!#!dad pro es!onal, !ndustr!al,comerc!al, ganadera, agrícola o orestal de una reg! n determ!nada. En caso de'ue no *a+a consenso en el Conse&o ac!onal ;a%oral, el Bo%!erno, por med!ode decretos 'ue reg!rán por el t/rm!no 'ue en ellos se !nd!'ue, puede 4&ard!c*os salar!os.

    3. ara 'u!enes la%oren &ornadas !n er!ores a las má0!mas legales + de#enguenel salar!o mín!mo legal o el con#enc!onal, /ste reg!rá en proporc! n al númerode *oras e ect!#amente tra%a&adas, con e0cepc! n de la &ornada espec!al detre!nta + se!s *oras pre#!sta en el artículo s!gu!ente.

    Ar". 20. El artículo 161 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, mod!4cado por elartículo 1.o de la le+ 6.a, de 1981, 'uedará así

    Ar". 171. Duración . ;a durac! n má0!ma legal de la &ornada ord!nar!a detra%a&o es de oc*o (8) *oras al día + cuarenta + oc*o ( 8) a la semana, sal#olas s!gu!entes e0cepc!ones

    o a) en las la%ores 'ue sean espec!almente !nsalu%res o pel!grosas,el Bo%!erno puede ordenar la reducc! n de la &ornada de tra%a&ode acuerdo con d!ctámenes al respecto

    o b) la durac! n má0!ma legal de la &ornada de tra%a&o del menor sesu&etará a las s!gu!entes reglas

    1) el menor entre doce + catorce a os s lo podrá tra%a&aruna &ornada má0!ma de cuatro ( ) *oras d!ar!as +#e!nt!cuatro (2 ) *oras a la semana, en tra%a&os l!geros

    2) los ma+ores de catorce + menores de d!ec!s/!s a os s lopodrán tra%a&ar una &ornada má0!ma de se!s (6) *orasd!ar!as + tre!nta + se!s (36) *oras a la semana

    3) la &ornada de tra%a&o del menor entre d!ec!s/!s +d!ec!oc*o a os no podrá e0ceder de oc*o (8) *oras d!ar!as +cuarenta + oc*o ( 8) a la semana

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    o c) en las empresas, actorías o nue#as act!#!dades 'ue seesta%le can a part!r de la #!genc!a de esta le+, el empleador + lostra%a&adores pueden acordar temporal o !nde4n!damente laorgan! ac! n de turnos de tra%a&o suces!#os, 'ue perm!tan operara la empresa o secc!ones de la m!sma s!n soluc! n de cont!nu!dad

    durante todos los días de la semana, s!empre + cuando elrespect!#o turno no e0ceda de se!s (6) *oras al día + tre!nta + se!s(36) a la semana.

    En este caso no *a%rá lugar al recargo nocturno n! al pre#!sto para el tra%a&odom!n!cal o est!#o, pero el tra%a&ador de#engará el salar!o correspond!ente ala &ornada ord!nar!a de tra%a&o, respetando s!empre el mín!mo legal ocon#enc!onal + tendrá derec*o a un día de descanso remunerado.

    *ar %ra#o . El empleador no podrá, aún con el consent!m!ento del tra%a&ador,contratarlo para la e&ecuc! n de dos turnos en el m!smo día sal#o en la%ores de

    super#!s! n, d!recc! n, con4an a o mane&o.Ar". 21. = arte pr!mera del C d!go"ustant!#o del $ra%a&o el s!gu!ente artículo

    -edicaci$n e3cl !i'a en de"erminada! ac"i'idade!. En las empresas conmás de c!ncuenta (57) tra%a&adores 'ue la%oren cuarenta + oc*o ( 8) *oras ala semana, /stos tendrán derec*o a 'ue dos (2) *oras de d!c*a &ornada, porcuenta del empleador, se ded!'uen e0clus!#amente a act!#!dades recreat!#as,culturales, deport!#as o de capac!tac! n.

    Ar". 22. = arte pr!mera del C d!go"ustant!#o del $ra%a&o el s!gu!ente artículo

    L4mi"e del "raba)o ! plemen"ario. En n!ngún caso las *oras e0tras detra%a&o, d!urnas o nocturnas, podrán e0ceder de dos (2) *oras d!ar!as + doce(12) semanales.

    Cuando la &ornada de tra%a&o se amplíe por acuerdo entre empleadores +tra%a&adores a d!e (17) *oras d!ar!as, no se podrá en el m!smo día la%orar*oras e0tras.

    Ar". 2 . El artículo 16 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 176. Descanso en d&a s!bado. ueden repart!rse las cuarenta + oc*o ( 8)*oras semanales de tra%a&o ampl!ando la &ornada ord!nar!a *asta por dos (2)*oras, por acuerdo entre las partes, pero con el 4n e0clus!#o de perm!t!r a lostra%a&adores el descanso durante todo el sá%ado. Esta ampl!ac! n noconst!tu+e tra%a&o suplementar!o o de *oras e0tras.

    Ar". 26. El artículo 168 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

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    Ar". 178. Tasas % li'uidación de recargos . 1. El tra%a&o nocturno, por el solo*ec*o de ser nocturno se remunera con un recargo del tre!nta + c!nco (35 porc!ento) so%re el #alor del tra%a&o d!urno, con e0cepc! n del caso de la &ornadade tre!nta + se!s (36) *oras semanales pre#!sta en el artículo 27 l!teral c) deesta le+.

    2. El tra%a&o e0tra d!urno se remunera con un recargo del #e!nt!c!nco porc!ento (25 por c!ento) so%re el #alor del tra%a&o ord!nar!o d!urno.

    3. El tra%a&o e0tra nocturno se remunera con un recargo del setenta + c!ncopor c!ento (:5 por c!ento) so%re el #alor del tra%a&o ord!nar!o d!urno.

    . Cada uno de los recargos anted!c*os se produce de manera e0clus!#a, esdec!r, s!n acumularlo con alguno otro.

    Ar". 25. El artículo 1:2 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 1 2. *orma general . "al#o la e0cepc! n consagrada en el l!teral c) delartículo 27 de esta le+ el empleador está o%l!gado a dar descanso dom!n!calremunerado a todos sus tra%a&adores. Este descanso t!ene una durac! nmín!ma de #e!nt!cuatro (2 ) *oras.

    Ar". 27. El artículo 1:3 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 1 . +emuneración . 1. El empleador de%e remunerar el descansodom!n!cal con el salar!o ord!nar!o de un día, a los tra%a&adores 'ue *a%!/ndoseo%l!gado a prestar sus ser#!c!os en todos los días la%orales de la semana, no

    alten al tra%a&o, o 'ue, s! altan, lo *a+an *ec*o por &usta causa o por culpa o

    d!spos!c! n del empleador.2. "e ent!ende por &usta causa el acc!dente, la en ermedad, la calam!daddom/st!ca, la uer a ma+or + el caso ortu!to.

    3. o t!ene derec*o a la remunerac! n del descanso dom!n!cal el tra%a&ador'ue de%a rec!%!r por ese m!smo día un au0!l!o o !ndemn! ac! n en d!nero poren ermedad o acc!dente de tra%a&o.

    . ara los e ectos de este artículo, los días de 4esta no !nterrumpen lacont!nu!dad + se computan como s! en ellos se *u%!era prestado el ser#!c!o porel tra%a&ador.

    5. Cuando la &ornada de tra%a&o con#en!da por las partes, en días u *oras, no!mpl!'ue la prestac! n de ser#!c!os en todos los días la%ora%les de la semana,el tra%a&ador tendrá derec*o a la remunerac! n del descanso dom!n!cal enproporc! n al t!empo la%orado.

    Ar". 2 . El artículo 1:5 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

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    Ar". 1 5. E"cepciones . 1. El tra%a&o durante los días de descanso o%l!gator!osolamente se perm!te retr!%u+/ndolo o dando un descanso compensator!oremunerado

    o a) en a'uellas la%ores 'ue no sean suscept!%les de !nterrupc! npor su naturale a o por mot!#os de carácter t/cn!co

    o b) en las la%ores dest!nadas a sat!s acer neces!dades !napla a%les,como los ser#!c!os pú%l!cos, el e0pend!o + la preparac! n dedrogas + al!mentos

    o c) en las la%ores del ser#!c!o dom/st!co + de c*o eres part!culares,+

    o d) en el caso de la &ornada de tre!nta + se!s (36) *oras semanalesdel artículo 27 l!teral c) de esta le+ en el cual el tra%a&ador s lotendrá derec*o a un descanso compensator!o remunerado.

    2. El Bo%!erno nac!onal espec!4cará las la%ores a 'ue se re4eren losord!nales a) + b) del ord!nal 1 de este artículo.

    Ar". 28. == arte r!mera del C d!go"ustant!#o del $ra%a&o, el s!gu!ente artículo

    Labore! a%ropec aria!. ;os tra%a&adores de empresas agrícolas, orestales+ ganaderas 'ue e&ecuten act!#!dades no suscept!%les de !nterrupc! n, de%entra%a&ar los dom!ngos + días de 4esta, remunerándose su tra%a&o en la ormapre#!sta en el artículo 1:9 + con derec*o al descanso compensator!o.

    Ar". 29. El artículo 1:9 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o mod!4cado por elartículo 12 del decreto-le+ núm. 2351, de 1965, 'uedará así

    Ar". 1 9. +emuneración . 1. El tra%a&o en dom!ngo o días de 4esta seremunera con un recargo del c!ento por c!ento (177 por c!ento) so%re el salar!oord!nar!o en proporc! n a las *oras la%oradas, s!n per&u!c!o del salar!o ord!nar!oa 'ue tenga derec*o el tra%a&ador por *a%er la%orado la semana completa.

    2. "! con el dom!ngo co!nc!de otro día de descanso remunerado s lo tendráderec*o el tra%a&ador, s! tra%a&a, al recargo esta%lec!do en el numeral anter!or.

    3. "e e0ceptúa el caso de la &ornada de tre!nta + se!s (36) *oras semanalespre#!sta en el artículo 27 l!teral c) de esta le+.

    Ar". 0. El artículo 187 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 180. Trabajo e"cepcional. El tra%a&ador 'ue la%ore e0cepc!onalmente eldía de descanso o%l!gator!o t!ene derec*o a un descanso compensator!o

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    remunerado, o a una retr!%uc! n en d!nero, a su elecc! n, en la orma pre#!staen el artículo anter!or.

    ara el caso de la &ornada de tre!nta + se!s (36) *oras semanales pre#!sta en elartículo 27 l!teral c) de esta le+, el tra%a&ador s lo tendrá derec*o a undescanso compensator!o remunerado cuando la%ore en dom!ngo.

    Ar". 1. El artículo 181 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, mod!4cado por elartículo 13 del decreto-le+ núm. 2351, de 1965, 'uedará así

    Ar". 181. Descanso compensatorio. El tra%a&ador 'ue la%ore *a%!tualmenteen día de descanso o%l!gator!o t!ene derec*o a un descanso compensator!oremunerado, s!n per&u!c!o de la retr!%uc! n en d!nero pre#!sta en el artículo 187del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o.

    En el caso de la &ornada de tre!nta + se!s (36) *oras semanales pre#!sta en elartículo 27 l!teral c) de esta le+, el tra%a&ador s lo tendrá derec*o a undescanso compensator!o remunerado cuando la%ore en dom!ngo.

    Ar". 2. El artículo 19 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, mod!4cado por elartículo 15 del decreto-le+ núm. 235l de 1965, 'uedará, así

    Ar". 196. Defnición de empresa . 1. "e ent!ende como una sola empresa,toda un!dad de e0plotac! n econ m!ca o las #ar!as un!dades depend!entesecon m!camente de una m!sma persona natural o &uríd!ca, 'ue correspondan aact!#!dades s!m!lares, cone0as o complementar!as + 'ue tengan tra%a&adores asu ser#!c!o.

    2. En el caso de las personas &uríd!cas e0!st!rá un!dad de empresa entre lapr!nc!pal + las 4l!ales o su%s!d!ar!as en 'ue a'uella predom!neecon m!camente, cuando, además, todas cumplan act!#!dades s!m!lares,cone0as o complementar!as pero los salar!os + prestac!ones e0tralegales 'uer!&an en la pr!nc!pal al momento de declararse la un!dad de empresa solamentese apl!carán en las 4l!ales o su%s!d!ar!as cuando así lo est!pule la respect!#acon#enc! n colect!#a de tra%a&o, o cuando la 4l!al o su%s!d!ar!a est/ local! adaen una ona de cond!c!ones econ m!cas s!m!lares a las de la pr!nc!pal, a &u!c!odel !n!ster!o o del &ue del tra%a&o.

    3. o o%stante lo anter!or, cuando una empresa esta%le ca una nue#a un!dad

    de producc! n, planta o actoría para desarrollar act!#!dades s!m!lares, cone0aso complementar!as del o%&eto soc!al de las m!smas, en unc! n de 4nes talescomo la descentral! ac! n !ndustr!al, las e0portac!ones, el !nter/s soc!al o lare*a%!l!tac! n de una reg! n depr!m!da, s lo podrá declararse la un!dad deempresa entre a'u/llas + /stas, despu/s de un pla o de grac!a de d!e (17)a os de unc!onam!ento de las m!smas. ara go ar de este %ene4c!o el

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    su esposo o compa era permanente para o%tener de /ste la compa ía +atenc! n en el momento del parto + en la ase !n!c!al del puerper!o.

    Ar". 5. El artículo 239 del C d!go del "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 2 9. Pro ibición de despedir . 1. !nguna tra%a&adora puede serdesped!da por mot!#o de em%ara o o lactanc!a.

    2. "e presume 'ue el desp!do se *a e ectuado por mot!#o de em%ara o olactanc!a, cuando *a ten!do lugar dentro del período de em%ara o o dentro delos tres meses poster!ores al parto, + s!n autor! ac! n de las autor!dades de 'uetrata el artículo s!gu!ente.

    3. ;a tra%a&adora desped!da s!n autor! ac! n de la autor!dad t!ene derec*o, alpago de una !ndemn! ac! n e'u!#alente a los salar!os de sesenta (67) días

    uera de las !ndemn! ac!ones + prestac!ones a 'ue *u%!era lugar de acuerdocon el contrato de tra%a&o +, además, al pago de las doce (12) semanas dedescanso remunerado de 'ue trata este capítulo, s! no lo *a tomado.

    Ar". 7. ;os artículos 15: + 3 5 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o,mod!4cados por los artículos 11 + 21 del decreto-le+ núm. 2351, de 1965,'uedarán así

    *relaci$n de cr:di"o! por !alario!, pre!"acione! !ociale! eindemni;acione! laborale! . ;os cr/d!tos causados o e0!g!%les de lostra%a&adores por concepto de salar!os, la cesantía + demás prestac!onessoc!ales e !ndemn! ac!ones la%orales pertenecen a la pr!mera clase 'ueesta%lece el artículo 2 95 del C d!go C!#!l + t!enen pr!#!leg!o e0clu+ente so%retodos los demás.

    El &ue c!#!l 'ue cono ca del proceso de concurso de acreedores o de 'u!e%rad!spondrá el pago pr!#!leg!ado + pronto de los cr/d!tos a los tra%a&adoresa ectados por la 'u!e%ra o !nsol#enc!a del patrono.

    Cuando la 'u!e%ra !mponga el desp!do de tra%a&adores, los salar!os,prestac!ones soc!ales e !ndemn! ac!ones se tendrán como gastos pagaderoscon pre erenc!a so%re los demás cr/d!tos.

    ;os cr/d!tos la%orales podrán demostrarse por cuales'u!er med!o de prue%a

    autor! ado por la le+ +, cuando uera necesar!o, produc!dos e0tra&u!c!o con!nter#enc! n del &ue la%oral o de !nspector de tra%a&o competentes.

    *ar %ra#o. En los procesos de 'u!e%ra o concordato los tra%a&adores podrán*acer #aler sus derec*os por sí m!smos o por !ntermed!o del s!nd!cato,

    ederac! n o con ederac! n a 'ue pertene can, s!empre de con orm!dad con lasle+es #!gentes.

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    Ar". . El artículo 26: del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, su%rogado por elartículo 8.o de la le+ núm. :1, de 1961, 'uedará así

    Ar". 27 . Pensión después de die$ % de 'uince a,os de ser-icio. En a'uelloscasos en los cuales el tra%a&ador no est/ a4l!ado al =nst!tuto de "eguros"oc!ales, +a sea por'ue d!c*a ent!dad no *a+a asum!do el r!esgo de #e&e , opor om!s! n del empleador, el tra%a&ador 'ue s!n &usta causa sea desped!dodespu/s de *a%er la%orado para el m!smo empleador o para sus sucursales osu%s!d!ar!as durante más de d!e (17) a os + menos de 'u!nce (15) a os,cont!nuos o d!scont!nuos, anter!ores o poster!ores a la #!genc!a de la presentele+, tendrá derec*o a 'ue d!c*o empleador lo pens!one desde la ec*a de sudesp!do, s! para entonces t!ene cumpl!dos sesenta (67) a os de edad, o desdela ec*a en 'ue cumpla esa edad con poster!or!dad al desp!do.

    "! el ret!ro se produ&ere por desp!do s!n &usta causa despu/s de 'u!nce (15)a os de d!c*os ser#!c!os, la pens! n pr!nc!p!ará a pagarse cuando el tra%a&ador

    desped!do cumpla los c!ncuenta (57) a os de edad o desde la ec*a deldesp!do, s! +a lo *u%!ere cumpl!do. "! despu/s del m!smo t!empo el tra%a&adorse ret!ra #oluntar!amente, tendrá derec*o a la pens! n pero s lo cuandocumpla sesenta (67) a os de edad.

    ;a cuantía de la pens! n será d!rectamente proporc!onal al t!empo de ser#!c!osrespecto de la 'ue *a%ría correspond!do al tra%a&ador en caso de reun!r todoslos re'u!s!tos necesar!os para go ar de la pens! n plena esta%lec!da en elartículo 267 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, + se l!'u!dará con %ase en elpromed!o de los salar!os de#engados en el últ!mo a o de ser#!c!os.

    En todos los demás aspectos la pens! n a'uí pre#!sta se reg!rá por las normaslegales de la pens! n #!tal!c!a de &u%!lac! n. Estas pens!ones de&arán de estar acargo de los empleadores cuando la pens! n de #e&e sea asum!da por el=nst!tuto de "eguros "oc!ales, de acuerdo con la le+ + dentro de losreglamentos 'ue d!cte el m!smo =nst!tuto.

    *ar %ra#o 1. En a'uellos casos en 'ue el tra%a&ador est/ a4l!ado al =nst!tutode "eguros "oc!ales pero no alcance a completar el número mín!mo desemanas 'ue le da derec*o a la pens! n mín!ma de #e&e , %!en por'ue d!c*o=nst!tuto no *u%!era ampl!ado su co%ertura en la ona respect!#a o por om!s! ndel empleador, desde el !n!c!o o durante la relac! n la%oral, el empleador

    pagará el #alor de las cot! ac!ones 'ue altaren al =nst!tuto de "eguros "oc!alespara 'ue el tra%a&ador ad'u!era el derec*o proporc!onal a la pens! n de #e&e .

    *ar %ra#o 2. En cual'u!era de los e#entos pre#!stos en el presente artículo elempleador podrá conmutar la pens! n con el =nst!tuto de "eguros "oc!ales.

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    *A+( II. - + C O COL C(I O - L (+ABA O

    Ar". 8. El artículo 353 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

    Ar". 5 . Derec o de asociación . 1. e acuerdo con el artículo 12, el Estadogarant! a a los empleadores, a los tra%a&adores + a todo el 'ue e&er a unaact!#!dad !ndepend!ente, el derec*o de asoc!arse l!%remente en de ensa de sus!ntereses, ormando asoc!ac!ones pro es!onales o s!nd!catos, + a /stos elderec*o de un!rse o ederarse entre sí.

    2. ;as asoc!ac!ones pro es!onales o s!nd!catos de%en a&ustarse, en el e&erc!c!ode sus derec*os + cumpl!m!ento de sus de%eres, a las normas de este título, +están somet!dos a la !nspecc! n + #!g!lanc!a del Bo%!erno en cuanto conc!erneal orden pú%l!co + en part!cular en los casos 'ue a'uí se esta%lecen.

    3. ;os tra%a&adores + empleadores, s!n autor! ac! n pre#!a, t!enen el derec*ode const!tu!r las organ! ac!ones 'ue est!men con#en!entes, así como el dea4l!arse a /stas, con la sola cond!c! n de o%ser#ar los estatutos de las m!smas.

    Ar". 9. El artículo 35 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o mod!4cadoparc!almente por el artículo 15 de la le+ núm. 11, de 198 , 'uedará así

    Ar". 56. Protección del derec o de asociación . 1. En los t/rm!nos delartículo 292 del C d!go enal, 'ueda pro*!%!do a toda persona atentar contra elderec*o de asoc!ac! n s!nd!cal.

    2. $oda persona 'ue atente en cual'u!er orma contra el derec*o de asoc!ac! ns!nd!cal será cast!gada cada #e con una multa e'u!#alente al monto de c!nco

    (5) a c!en (177) #eces el salar!o mín!mo mensual más alto #!gente, 'ue le será!mpuesta por el respect!#o unc!onar!o adm!n!strat!#o del tra%a&o, s!n per&u!c!ode las sanc!ones penales a 'ue *a+a lugar.

    Cons!d/ranse como actos atentator!os contra el derec*o de asoc!ac! n s!nd!cal,por parte del empleador

    o a) o%stru!r o d!4cultar la a4l!ac! n de su personal a unaorgan! ac! n s!nd!cal de las proteg!das por la le+, med!antedád!#as o promesas, o cond!c!onar a esa c!rcunstanc!a lao%tenc! n o conser#ac! n del empleo o el reconoc!m!ento de

    me&oras o %ene4c!oso b) desped!r, suspender o mod!4car las cond!c!ones de tra%a&o de

    los tra%a&adores en ra n de sus act!#!dades encam!nadas a laundac! n de las organ! ac!ones s!nd!cales

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    o c) negarse a negoc!ar con las organ! ac!ones s!nd!cales 'ue*u%!eren presentado sus pet!c!ones de acuerdo con losproced!m!entos legales

    o d) desped!r, suspender o mod!4car las cond!c!ones de tra%a&o de

    su personal s!nd!cal! ado, con el o%&eto de !mped!r o d! und!r ele&erc!c!o del derec*o de asoc!ac! n, +

    o e) adoptar med!das de repres! n contra los tra%a&adores por *a%eracusado, test!mon!ado o !nter#en!do en las !n#est!gac!onesadm!n!strat!#as tend!entes a compro%ar la #!olac! n de estanorma.

    Ar". 60. El artículo 356 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

    Ar". 57. Sindicatos de trabajadores. Clasifcación . ;os s!nd!catos detra%a&adores se clas!4can así

    o a) de empresa, s! están ormados por !nd!#!duos de #ar!aspro es!ones, o4c!os o espec!al!dades, 'ue prestan sus ser#!c!os enuna m!sma empresa, esta%lec!m!ento o !nst!tuc! n

    o b) de !ndustr!a o por rama de act!#!dad econ m!ca, s! estánormados por !nd!#!duos 'ue prestan sus ser#!c!os en #ar!as

    empresas de la m!sma !ndustr!a o rama de act!#!dad econ m!ca

    o c) grem!ales, s! están ormados por !nd!#!duos de una m!smapro es! n, o4c!o o espec!al!dad

    o d) de o4c!os #ar!os, s! están ormados por tra%a&adores ded!#ersas pro es!ones, d!sím!les o !ncone0as. Estos últ!mos s lopueden ormarse en los lugares donde no *a+a tra%a&adores deuna m!sma act!#!dad, pro es! n u o4c!o en número mín!more'uer!do para ormar uno grem!al, + s lo m!entras su%s!sta estac!rcunstanc!a.

    Ar". 61. El artículo 361 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

    Ar". 71. undación . 1. e la reun! n !n!c!al de const!tuc! n de cual'u!er

    s!nd!cato, los !n!c!adores de%en suscr!%!r un acta de undación donde see0presen los nom%res de todos ellos, sus documentos de !dent!4cac! n, laact!#!dad 'ue e&er an + 'ue los #!ncule, el nom%re + o%&eto de la asoc!ac! n.

    2. En la m!sma o en suces!#as reun!ones se d!scut!rán + apro%arán losestatutos de la asoc!ac! n + se des!gnará el personal d!rect!#o, todo lo cual se*ará constar en el acta o actas 'ue se suscr!%an.

    Ar". 62. El artículo 362 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

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    Ar". 72. Estatutos . $oda organ! ac! n s!nd!cal t!ene el derec*o de redactarl!%remente sus estatutos + reglamentos adm!n!strat!#os. !c*os estatutoscontendrán, por lo menos, lo s!gu!ente

    o 1. ;a denom!nac! n del s!nd!cato + su dom!c!l!o.

    o 2. "u o%&eto.

    o 3. Cond!c!ones + restr!cc!ones de adm!s! n.

    o . %l!gac!ones + derec*os de los asoc!ados.

    o 5. úmero, denom!nac! n, período + unc!ones de los m!em%rosde la d!rect!#a central + de las secc!onales en su caso modo de!ntegrarlas o eleg!rlas, reglamento de sus reun!ones + causales +proced!m!ento de remoc! n.

    o

    6. rgan! ac! n de las com!s!ones reglamentar!as + acc!dentales.o :. Cuantía + per!od!c!dad de las cuotas ord!nar!as + su orma de

    pago.

    o 8. roced!m!ento para decretar + co%rar cuotas e0traord!nar!as.

    o 9. "anc!ones d!sc!pl!nar!as + mot!#os + proced!m!ento dee0puls! n, con aud!enc!a, en todo caso, de los !nculpados.

    o 17. Epocas de cele%rac! n de asam%leas generales ord!nar!as +de asam%leas de delegator!os, en su caso reglamento de lasses!ones, 'u rum, de%ates + #otac!ones.

    o 11. Deglas para la adm!n!strac! n de los %!enes + ondoss!nd!cales para la e0ped!c! n + e&ecuc! n de los presupuestos +presentac! n de %alances + e0ped!c! n de 4n!'u!tos.

    o 12. ormas para la l!'u!dac! n del s!nd!cato.

    Ar". 6 . El artículo 363 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

    Ar". 7 . *otifcación . na #e real! ada la asam%lea de const!tuc! n, els!nd!cato de tra%a&adores comun!cará por escr!to al respect!#o empleador + al!nspector del tra%a&o, + en su de ecto, al alcalde del lugar, la const!tuc! n dels!nd!cato, con la declarac! n de los nom%res e !dent!4cac! n de cada uno de los

    undadores.

    El !nspector o el alcalde, a su #e , pasarán !gual comun!cac! n al empleador!nmed!atamente.

    Ar". 66. El artículo 36 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

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    Ar". 76. Personer&a jur&dica . $oda organ! ac! n s!nd!cal de tra%a&adores porel solo *ec*o de su undac! n + a part!r de la ec*a de la asam%lea const!tut!#a,go a de personería &uríd!ca.

    Ar". 65. El artículo 365 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

    Ar". 75. +egistro sindical . $odo s!nd!cato de tra%a&adores de%erá !nscr!%!rseen el reg!stro 'ue para tales e ectos lle#e el !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad"oc!al.

    entro de los c!nco (5) días *á%!les s!gu!entes a la ec*a de la asam%lea deundac! n, el s!nd!cato presentará ante el !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad

    "oc!al, sol!c!tud escr!ta de !nscr!pc! n en el reg!stro s!nd!cal, acompa ándola delos s!gu!entes documentos

    o a) cop!a del acta de undac! n, suscr!ta por los as!stentes con!nd!cac! n de su documento de !dent!dad

    o b) cop!a del acta de elecc! n de la &unta d!rect!#a, con los m!smosre'u!s!tos del ord!nal anter!or

    o c) cop!a del acta de la asam%lea en 'ue ueron apro%ados losestatutos

    o d) un (1) e&emplar de los estatutos del s!nd!cato, autent!cados porel secretar!o de la &unta d!rect!#a

    o e) n m!na de la &unta d!rect!#a, con espec!4cac! n de la

    nac!onal!dad, la pro es! n u o4c!o + documento de !dent!dado ) n m!na completa del personal de a4l!ados, con espec!4cac! n

    de la nac!onal!dad, se0o + pro es! n u o4c!o de cada uno de ellos

    o g) cert!4cac! n del correspond!ente !nspector del tra%a&o so%re la!ne0!stenc!a de otro s!nd!cato, s! se trata de un s!nd!cato deempresa 'ue pueda cons!derarse paralelo. En los lugares endonde no *a+a !nspecc! n de tra%a&o, la cert!4cac! n de%e sere0ped!da por la pr!mera autor!dad polít!ca.

    ;os documentos de 'ue tratan los apartes a, %, + c pueden estar reun!dos enun solo te0to o acta.

    Ar". 67. El artículo 366 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

    Ar". 77. Tramitación . 1. Dec!%!da la sol!c!tud de !nscr!pc! n, el !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al d!spone de un t/rm!no má0!mo e !mprorroga%le de'u!nce (15) días, contados a part!r de la ec*a de su presentac! n, para adm!t!r,

    ormular o%&ec!ones o negar la !nscr!pc! n en el reg!stro s!nd!cal.

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    2. En caso de 'ue la sol!c!tud no reúna los re'u!s!tos de 'ue trata el artículoanter!or, el !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al ormulará por escr!to a los!nteresados las o%&ec!ones a 'ue *a+a lugar, para 'ue se e ectúen lascorrecc!ones necesar!as.

    En este e#ento el !n!ster!o de $ra%a&o d!spone de d!e (17) días *á%!lescontados a part!r de la ec*a de presentac! n de la sol!c!tud correg!da, pararesol#er so%re la m!sma.

    3. >enc!do los t/rm!nos de 'ue tratan los numerales anter!ores, s!n 'ue el!n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al se pronunc!e so%re la sol!c!tudormulada, la organ! ac! n s!nd!cal 'uedará automát!camente !nscr!ta en el

    reg!stro correspond!ente.

    . "on causales para negar la !nscr!pc! n en el reg!stro s!nd!cal ún!camente lass!gu!entes

    o a) cuando los estatutos de la organ! ac! n s!nd!cal sean contrar!osa la Const!tuc! n ac!onal, la le+ o las %uenas costum%res

    o b) cuando la organ! ac! n s!nd!cal se const!tu+a con un número dem!em%ros !n er!or al e0!g!do por la le+

    o c) cuando se trate de la !nscr!pc! n de un nue#o s!nd!cato deempresa, en una donde +a e0!st!ere organ! ac! n de esta m!smaclase.

    *ar %ra#o. El !ncumpl!m!ento !n&ust!4cado de los t/rm!nos pre#!stos en el

    presente artículo *ará !ncurr!r al unc!onar!o responsa%le en causal de malaconducta sanc!ona%le con arreglo al r/g!men d!sc!pl!nar!o #!gente.

    Ar". 6 . ;os artículos 36: + 368 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedaránasí

    * blicaci$n. El acto adm!n!strat!#o por el cual se !nscr!%a en el reg!stro unaorgan! ac! n s!nd!cal, de%erá ser pu%l!cado por cuenta de /sta una sola #e enun d!ar!o de ampl!a c!rculac! n nac!onal, dentro de los d!e (17) días s!gu!entesa su e&ecutor!a. n e&emplar del d!ar!o de%erá ser depos!tado dentro de losc!nco (5) días *á%!les s!gu!entes en el reg!stro s!nd!cal del !n!ster!o de $ra%a&o

    + "egur!dad "oc!al.

    Ar". 68. El artículo 369 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

    Ar". 79. odifcación de los estatutos. $oda mod!4cac! n a los estatutosde%e ser apro%ada por la asam%lea general del s!nd!cato + rem!t!da, parae ectos del reg!stro correspond!ente, al !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad"oc!al, dentro de los c!nco (5) días *á%!les s!gu!entes a la ec*a de su

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    apro%ac! n, con cop!a del acta de la reun! n donde se *aga constar lasre ormas !ntroduc!das + 4rmada por todos los as!stentes.

    ara el reg!stro, se segu!rá en lo pert!nente, el trám!te pre#!sto en el artículo366 de este C d!go.

    Ar". 69. El artículo 3:7 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

    Ar". 0. (alide$ de la modifcación . !nguna mod!4cac! n de los estatutoss!nd!cales t!ene #al!de n! comen ará a reg!r, m!entras no se e ectúe su!nscr!pc! n en el reg!stro 'ue para tales e ectos lle#e el !n!ster!o de $ra%a&o +"egur!dad "oc!al.

    Ar". 50. El artículo 3:2 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

    Ar". 2. E ecto jur&dico de la inscripción. !ngún s!nd!cato puede actuarcomo tal, n! e&ercer las unc!ones 'ue la le+ + sus respect!#os estatutos le

    se alen, n! e&erc!tar los derec*os 'ue le correspondan, m!entras no se *a+aconst!tu!do como tal, reg!strado ante el !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad"oc!al, + s lo durante la #!genc!a de esta !nscr!pc! n.

    Ar". 51.

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    o c) s! a pesar de la multa, el s!nd!cato pers!st!ere en la #!olac! n, el!n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al podrá sol!c!tar de la

    &ust!c!a del tra%a&o la d!soluc! n + l!'u!dac! n del s!nd!cato, + lacancelac! n de la !nscr!pc! n en el reg!stro s!nd!cal respect!#o.

    2. ;as sol!c!tudes de d!soluc! n, l!'u!dac! n + cancelac! n de la !nscr!pc! n enel reg!stro s!nd!cal, se ormularán ante el &ue del tra%a&o del dom!c!l!o dels!nd!cato o, en su de ecto, del c!rcu!to c!#!l + se tram!tarán con orme alproced!m!ento sumar!o 'ue se se ala a cont!nuac! n

    o a) la sol!c!tud 'ue ele#e el !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!alde%erá e0presar los mot!#os !n#ocados, una relac! n de los *ec*os+ las prue%as 'ue se pretendan *acer #aler

    o b) rec!%!da la sol!c!tud el &ue , a más tardar el día s!gu!ente,ordenará correr traslado de ella a la organ! ac! n s!nd!cal,

    med!ante pro#!denc!a 'ue se not!4cará personalmenteo c) s! no se pud!ere *acer la not!4cac! n personal, dentro de los

    c!nco (5) días s!gu!entes, el &ue en#!ará comun!cac! n escr!ta aldom!c!l!o de la organ! ac! n s!nd!cal, ane0ando constanc!a delen#ío al e0ped!ente

    o d) s! al ca%o de c!nco (5) días del en#ío de la anter!orcomun!cac! n no se pud!ere *acer la not!4cac! n personal, se4&ará ed!cto en lugar pú%l!co del respect!#o despac*o, por elt/rm!no de c!nco (5) días cumpl!dos los cuales se entenderá

    surt!da la not!4cac! no e) el s!nd!cato, a part!r de la not!4cac! n, d!spone de un t/rm!no

    de c!nco (5) días para contestar la demanda + presentar lasprue%as 'ue se cons!deren pert!nentes

    o ) #enc!do el t/rm!no anter!or el &ue dec!d!rá ten!endo en cuentalos elementos de &u!c!o de 'ue d!sponga dentro de los c!nco (5)días s!gu!entes

    o g) la dec!s! n del &ue será apela%le, en el e ecto suspens!#o, anteel respect!#o $r!%unal "uper!or del !str!to Fud!c!al, el cual de%erádec!d!r de plano dentro de los c!nco (5) días s!gu!entes al día en'ue se *a rec!%!do el e0ped!ente. Contra la dec!s! n del tr!%unal noca%e n!ngún recurso.

    3. $odo m!em%ro de la d!rect!#a de un s!nd!cato 'ue *a+a or!g!nado comosanc! n la d!soluc! n de /ste, podrá ser pr!#ado del derec*o de asoc!ac! ns!nd!cal en cual'u!er carácter, *asta por el t/rm!no de tres (3) a os, según la

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    aprec!ac! n del &ue en la respect!#a pro#!denc!a o allo 'ue !mponga d!soluc! n+ en la 'ue serán declarados nom!nalmente tales responsa%les.

    Ar". 5 . El artículo 389 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

    Ar". 89. Empleados directi-os . o pueden ormar parte de la Funta d!rect!#ade un s!nd!cato, n! ser des!gnados unc!onar!os del m!smo, los a4l!ados 'uerepresenten al empleador rente a sus tra%a&adores, n! los altos empleadosd!rect!#os de las empresas. Es nula la elecc! n 'ue reca!ga en uno de talesa4l!ados, + el 'ue, de%!damente electo, entr/ despu/s a desempe ar alguno delos empleos re er!dos, de&ará ipso acto #acante su cargo s!nd!cal.

    Ar". 56. El artículo 2 del artículo 391 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o,'uedará así

    2. ;a &unta d!rect!#a, una #e !nstalada, procederá a eleg!r sus d!gnatar!os. Entodo caso, el cargo de 4scal del s!nd!cato corresponderá a la racc! nma+or!tar!a de las m!nor!tar!as.

    Ar". 55. = del título = arte "egunda del C d!go"ustant!#o del $ra%a&o, el s!gu!ente artículo

    -irec"i'a! !eccionale!. $odo s!nd!cato podrá pre#er en sus estatutos lacreac! n de su%d!rect!#as secc!onales, en a'uellos mun!c!p!os d!st!ntos al de sudom!c!l!o pr!nc!pal + en el 'ue tenga un número no !n er!or a #e!nt!c!nco (25)m!em%ros. =gualmente se podrá pre#er la creac! n de com!t/s secc!onales ena'uellos mun!c!p!os d!st!ntos al del dom!c!l!o pr!nc!pal o el dom!c!l!o de lasu%d!rect!#a + en el 'ue se tenga un número de a4l!ados no !n er!or a doce (12)m!em%ros. o podrá *a%er más de una su%d!rect!#a o com!t/ por mun!c!p!o.

    Ar". 57.

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    o a) los undadores de un s!nd!cato, desde el día de su const!tuc! n*asta dos (2) meses despu/s de la !nscr!pc! n en el reg!stros!nd!cal, s!n e0ceder de se!s (6) meses

    o b) los tra%a&adores 'ue, con anter!or!dad a la !nscr!pc! n en el

    reg!stro s!nd!cal, !ngresen al s!nd!cato, para 'u!enes el amparor!ge por el m!smo t!empo 'ue para los undadores

    o c) los m!em%ros de la &unta d!rect!#a + su%d!rect!#as de todos!nd!cato, ederac! n o con ederac! n de s!nd!catos, s!n pasar dec!nco (5) pr!nc!pales + c!nco (5) suplentes, + los m!em%ros de loscom!t/s secc!onales, s!n pasar de un (1) pr!nc!pal + un (1)suplente. Este amparo se *ará e ect!#o por el t!empo 'ue dure elmandato + se!s (6) meses más

    o d) dos de los m!em%ros de la com!s! n estatutar!a de reclamos,

    'ue des!gnen los s!nd!catos, ederac!ones o con ederac!oness!nd!cales, por el m!smo período de la &unta d!rect!#a + por se!s (6)meses más, s!n 'ue pueda e0!st!r en una m!sma empresa más deuna (1) com!s! n estatutar!a de reclamos. Esta com!s! n serádes!gnada por la organ! ac! n s!nd!cal 'ue agrupe el ma+ornúmero de tra%a&adores.

    Ar". 58.

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    suscr!%!rán un acta 4nal 'ue reg!stre los acuerdos + de&arán las constanc!ase0presas so%re las d! erenc!as 'ue su%s!stan.

    *ar %ra#o 2. urante esta etapa podrán part!c!par en orma d!recta en lamesa de negoc!ac!ones, como asesores, *asta dos representantes de lasasoc!ac!ones s!nd!cales de segundo o tercer grado.

    Ar". 71. El artículo del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, mod!4cado por elartículo 9.o de la le+ núm. 39, de 1985, 'uedará así

    Ar". 666. Decisión de los trabajadores. Conclu!da la etapa de arreglo d!rectos!n 'ue las partes *u%!eren logrado un acuerdo total so%re el d! erendo la%oral,los tra%a&adores podrán optar por la declarator!a de *uelga o por someter susd! erenc!as a la dec!s! n de un tr!%unal de ar%!tramento.

    ;a *uelga o la sol!c!tud de ar%!tramento serán dec!d!das dentro de los d!e (17)días *á%!les s!gu!entes a la term!nac! n de la etapa de arreglo d!recto,med!ante #otac! n secreta, personal e !ndelega%le, por la ma+oría a%soluta delos tra%a&adores de la empresa, o de la asam%lea general de los a4l!ados als!nd!cato o s!nd!catos 'ue agrupen más de la m!tad de a'uellos tra%a&adores.

    ara este e ecto, s! los a4l!ados al s!nd!cato o s!nd!catos ma+or!tar!os o losdemás tra%a&adores de la empresa, la%oran en más de un mun!c!p!o, secele%rarán asam%leas en cada uno de ellos, en las cuales se e&ercerá la#otac! n en la orma pre#!sta en este artículo +, el resultado 4nal de /sta, loconst!tu!rá la sumator!a de los #otos em!t!dos en cada una de las asam%leas.

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    Ar". 7 . El artículo 8 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, mod!4cado por elartículo 33 del decreto-le+ núm. 2351, de 1965, 'uedará así

    Ar". 668. unciones de las autoridades . 1. urante el desarrollo de la *uelga,las autor!dades pol!c!acas t!enen a su cargo la #!g!lanc!a del curso pací4co delmo#!m!ento + e&ercerán de modo permanente la acc! n 'ue les corresponda, a4n de e#!tar 'ue los *uelgu!stas, los empleadores, o cuales'u!era personas encone0! n con ellos e0cedan las 4nal!dades &uríd!cas de la *uelga, o !ntentenapro#ec*arla para promo#er des rdenes o cometer !n racc!ones o del!tos.

    2. !entras la ma+oría de los tra%a&adores de la empresa pers!sta en la *uelga,las autor!dades garant! arán el e&erc!c!o de este derec*o + no autor! arán n!patroc!narán el !ngreso al tra%a&o de grupos m!nor!tar!os de tra%a&adoresaun'ue estos man!4esten su deseo de *acerlo.

    3. eclarada la *uelga, el !n!stro de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al de o4c!o o asol!c!tud del s!nd!cato o s!nd!catos 'ue agrupen la ma+oría de los tra%a&adoresde la empresa, o en de ecto de /stos, de los tra%a&adores en asam%lea general,podrá someter a #otac! n de la total!dad de los tra%a&adores de la empresa, s!desean o no, su&etar las d! erenc!as pers!stentes a allo ar%!tral. "! la ma+oríaa%soluta de ellos optare por el tr!%unal, no se suspenderá el tra%a&o o sereanudará dentro de un t/rm!no má0!mo de tres (3) días *á%!les s! se *allaresuspend!do.

    El !n!stro sol!c!tará al representante legal del s!nd!cato o s!nd!catos con#ocarla asam%lea correspond!ente. "! la asam%lea no se cele%ra dentro de los c!nco(5) días calendar!o s!gu!entes a d!c*a sol!c!tud, el !n!stro la con#ocará de

    o4c!o.En la resoluc! n de con#ocator!a de la asam%lea, se !nd!cará la orma en 'ue seadelantará /sta, med!ante #otac! n secreta, escr!ta e !ndelega%le + el modo dereal! ar los escrut!n!os por los !nspectores de tra%a&o, + en su de ecto por losalcaldes mun!c!pales.

    . Cuando una *uelga se prolongue por sesenta (67) días calendar!o, s!n 'uelas partes encuentren rmula de soluc! n al con !cto 'ue d!o or!gen a lam!sma, el !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al podrá ordenar 'ue eld! erendo se someta a la dec!s! n de un tr!%unal de ar%!tramento, en cu+o caso

    los tra%a&adores tendrán la o%l!gac! n de reanudar el tra%a&o dentro de unt/rm!no má0!mo de tres (3) días *á%!les.

    Ar". 76. El artículo 9 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 669. E ectos jur&dicos de la uelga. ;a *uelga s lo suspende loscontratos de tra%a&o por el t!empo 'ue dure. El empleador no puede cele%rarentre tanto nue#os contratos de tra%a&o para la reanudac! n de los ser#!c!os

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    suspend!dos, sal#o en a'uellas dependenc!as cu+o unc!onam!ento sea!nd!spensa%le a &u!c!o del respect!#o !nspector de tra%a&o, para e#!tar gra#esper&u!c!os a la segur!dad + conser#ac! n de los talleres, locales, e'u!pos,ma'u!nar!as o elementos %ás!cos + para la e&ecuc! n de las la%ores tend!entesa la conser#ac! n de cult!#os, así como para el manten!m!ento de semo#!entes,

    + solamente en el caso de 'ue los *uelgu!stas no autor!cen el tra%a&o delpersonal necesar!o de estas dependenc!as.

    *ar %ra#o. El !nspector de tra%a&o de%erá pronunc!arse so%re las sol!c!tudesdel !nc!so anter!or en un t/rm!no no ma+or a cuarenta + oc*o ( 8) *oras,contadas a part!r de su presentac! n.

    Ar". 75. El artículo 57 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, 'uedará así

    Ar". 650. Casos de ilegalidad % sanciones . 1. ;a suspens! n colect!#a deltra%a&o es !legal en cual'u!era de los s!gu!entes casos

    o a) cuando se trate de un ser#!c!o pú%l!co

    o b) cuando pers!ga 4nes d!st!ntos de los pro es!onales oecon m!cos

    o c) cuando no se *a+a cumpl!do pre#!amente el proced!m!ento delarreglo d!recto

    o d) cuando no *a+a s!do declarada por la asam%lea general de lostra%a&adores en los t/rm!nos pre#!stos en la presente le+

    o

    e) cuando se e ectuare antes de los dos (2) días o despu/s de d!e(17) días *á%!les a la declarator!a de *uelga

    o ) cuando no se l!m!te a la suspens! n pací4ca del tra%a&o, +

    o g) cuando se promue#a con el prop s!to de e0!g!r a lasautor!dades la e&ecuc! n de algún acto reser#ado a ladeterm!nac! n de ellas.

    2. eclarada la !legal!dad de una suspens! n o paro del tra%a&o, el empleador'ueda en l!%ertad de desped!r por tal mot!#o a 'u!enes *u%!eren !nter#en!do opart!c!pado en /l, + respecto a los tra%a&adores amparados por el uero, eldesp!do no re'uer!rá cal!4cac! n &ud!c!al.

    3. El !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al, el !n!ster!o ú%l!co, o elempleador a ectado, podrán sol!c!tar a la &ust!c!a la%oral la suspens! n ocancelac! n de la personería &uríd!ca del s!nd!cato, con orme al proced!m!entose alado en el artículo 52 de esta le+.

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    . ;as sanc!ones a 'ue se re4ere el !nc!so anter!or no e0clu+en la acc! n delempleador contra los responsa%les para la !ndemn! ac! n de los per&u!c!os 'uese le *a+an causado.

    Cierre de empre!a! y pro"ecci$n en ca!o de de!pido! colec"i'o!

    Ar". 77. El artículo 66 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o 'uedará así

    Ar". 677. Empresas 'ue no son de ser-icio p/blico. ;as empresas 'ue nosean de ser#!c!o pú%l!co no pueden clausurar la%ores, total o parc!almente, en

    orma de4n!t!#a o temporal, s!n pre#!a autor! ac! n del !n!ster!o de $ra%a&o +"egur!dad "oc!al, sal#o uer a ma+or o caso ortu!to, + s!n per&u!c!o de las!ndemn! ac!ones a 'ue *a+a lugar por ra n de contratos de tra%a&oconcertados por un t!empo ma+or.

    ara tal e ecto la empresa de%erá presentar la correspond!ente sol!c!tud + enorma s!multánea !n ormar por escr!to a sus tra%a&adores tal *ec*o.

    ;a suspens! n de act!#!dades o clausura temporal de la empresa,esta%lec!m!ento o negoc!o, en todo o en parte, *asta por c!ento #e!nte días(127), suspende los contratos de tra%a&o. Cuando la empresa reanudareact!#!dades de%erá adm!t!r de pre erenc!a al personal l!cenc!ado, encond!c!ones no !n er!ores a las 'ue d!s ruta%a en el momento de la clausura.

    ara tal e ecto, de%erá a#!sar a los tra%a&adores la ec*a de reanudac! n dela%ores. ;os tra%a&adores 'ue de%!damente a#!sados no se presenten dentro de

    los tres (3) días s!gu!entes, perderán este derec*o pre erenc!al.*ar %ra#o. El !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al resol#erá lo relac!onadocon la sol!c!tud en un pla o no ma+or de dos meses. El !ncumpl!m!ento!n&ust!4cado de este t/rm!no *ará !ncurr!r al unc!onar!o responsa%le en causalde mala conducta, sanc!ona%le con arreglo al r/g!men d!sc!pl!nar!o #!gente.

    Ar". 7 . El artículo 7.o del decreto-le+ núm. 2351, de 1965 'uedará así

    *ro"ecci$n en ca!o de de!pido! colec"i'o!. 1. Cuando algún empleadorcons!dere 'ue neces!ta *acer desp!dos colect!#os de tra%a&adores, o term!narla%ores, parc!al o totalmente, por causas d!st!ntas a las pre#!stas en losartículos 5, ord!nal 1, l!teral d) de esta le+ + :, del decreto-le+ núm. 2351, de1965, de%erá sol!c!tar autor! ac! n pre#!a al !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad"oc!al e0pl!cando los mot!#os + acompa ando las correspond!entes

    &ust!4cac!ones, s! uere el caso. =gualmente de%erá comun!car en ormas!multánea, por escr!to, a sus tra%a&adores de tal sol!c!tud.

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    2. =gual autor! ac! n se re'uer!rá cuando el empleador por ra ones t/cn!cas oecon m!cas u otras !ndepend!entes de su #oluntad neces!te suspenderact!#!dades *asta por c!ento #e!nte (127) días. En los casos de suspens! n delos contratos de tra%a&o por uer a ma+or o caso ortu!to, el empleador de%edar !nmed!ato a#!so al !nspector del tra%a&o del lugar o en su de ecto a la

    pr!mera autor!dad polít!ca, a 4n de 'ue se comprue%e esa c!rcunstanc!a.3. ;a autor! ac! n de 'ue trata el numeral 1.o de este artículo podráconcederse en los casos en 'ue el empleador se #ea a ectado por *ec*os talescomo la neces!dad de adecuarse a la modern! ac! n de procesos, e'u!pos +s!stemas de tra%a&o 'ue tengan por o%&eto !ncrementar la product!#!dad ocal!dad de sus productos la supres! n de procesos, e'u!pos o s!stemas detra%a&o 'ue tengan por o%&eto !ncrementar la product!#!dad o cal!dad de susproductos la supres! n de procesos, e'u!pos o s!stemas de tra%a&o + un!dadesde producc! n o cuando /stos sean o%soletos o !ne4c!entes, o 'ue *a+anarro&ado p/rd!das s!stemát!cas, o los colo'uen en des#enta&a desde el punto de#!sta compet!t!#o con empresas o productos s!m!lares 'ue se comerc!al!cen enel país o con los 'ue de%a compet!r en el e0ter!or o cuando se encuentre enuna s!tuac! n 4nanc!era 'ue lo colo'ue en pel!gro de entrar en estado decesac! n de pagos, o 'ue de *ec*o así *a+a ocurr!do o por ra ones de caráctert/cn!co o econ m!co como la alta de mater!as pr!mas u otras causas 'ue sepuedan as!m!lar en cuanto a sus e ectos + en general los 'ue tengan comocausa la consecuc! n de o%&et!#os s!m!lares a los menc!onados.

    ;a sol!c!tud respect!#a de%erá !r acompa ada de los med!os de prue%a decarácter 4nanc!ero, conta%le, t/cn!co, comerc!al, adm!n!strat!#o, según el caso,'ue acred!ten de%!damente la m!sma.

    . El !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al no podrá cal!4car un desp!docomo colect!#o s!no cuando el m!smo a ecte en un período de se!s (6) meses aun número de tra%a&adores e'u!#alente al tre!nta por c!ento (37 por c!ento) deltotal de los #!nculados con contrato de tra%a&o al empleador, en a'uellasempresas 'ue tengan un número super!or a d!e (17) e !n er!or a c!ncuenta(57) al #e!nte por c!ento (27 por c!ento) en las 'ue tengan un número detra%a&adores super!or a c!ncuenta (57) e !n er!or a c!en (177) al 'u!nce porc!ento (15 por c!ento) en las 'ue tengan un número de tra%a&adores super!or ac!en (177) e !n er!or a dosc!entos (277) al nue#e por c!ento (9 por c!ento) en

    las 'ue tengan un número de tra%a&adores super!or a dosc!entos (277) e!n er!or a 'u!n!entos (577) al s!ete por c!ento (: por c!ento) en las 'ue tenganun número de tra%a&adores super!or a 'u!n!entos (577) e !n er!or a m!l (1.777)+, al c!nco por c!ento (5 por c!ento) en las empresas 'ue tengan un total detra%a&adores super!or a m!l (1777).

    5. o produc!rá n!ngún e ecto el desp!do colect!#o de tra%a&adores o lasuspens! n temporal de los contratos de tra%a&o, s!n la pre#!a autor! ac! n del

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    !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al, caso en el cual se dará apl!cac! n alartículo 1 7 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o.

    6. Cuando un empleador o empresa o%tenga autor! ac! n del !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al para el c!erre de4n!t!#o, total o parc!al, de suempresa, o para e ectuar un desp!do colect!#o, de%erá pagar a los tra%a&adoresa ectados con la med!da, la !ndemn! ac! n legal 'ue le *a%ría correspond!do altra%a&ador s! el desp!do se *u%!era produc!do s!n &usta causa legal. "! laempresa o el empleador t!ene un patr!mon!o lí'u!do gra#a%le !n er!or a m!l(1.777) salar!os mín!mos mensuales, el monto de la !ndemn! ac! n seráe'u!#alente al c!ncuenta por c!ento (57 por c!ento) de la antes menc!onada.

    :. En las actuac!ones adm!n!strat!#as or!g!nadas por las sol!c!tudes de 'uetrata este artículo, el !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al de%erápronunc!arse en un t/rm!no de dos (2) meses. El !ncumpl!m!ento !n&ust!4cadode este t/rm!no *ará !ncurr!r al unc!onar!o responsa%le en causal de mala

    conducta sanc!ona%le con arreglo al r/g!men d!sc!pl!nar!o #!gente.Ar". 78. El artículo 39 del decreto-le+ núm. 2351, de 1965, 'uedará así

    C o"a por bene

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    de ser#!c!os temporales, la cual t!ene con respecto de /stas el carácter deempleador.

    Ar". 2. ;as empresas de ser#!c!os temporales de%erán const!tu!rse comopersonas &uríd!cas + tendrán como ún!co o%&eto el pre#!sto en el artículoanter!or.

    Ar". . "e denom!na usuar!o, toda persona natural o &uríd!ca 'ue contrate losser#!c!os de las empresas de ser#!c!os temporales.

    Ar". 6 . ;os tra%a&adores #!nculados a las empresas de ser#!c!os temporalesson de dos (2) categorías tra%a&adores de planta + tra%a&adores en m!s! n.

    $ra%a&adores de planta son los 'ue desarrollan su act!#!dad en lasdependenc!as prop!as de las empresas de ser#!c!os temporales.

    $ra%a&adores en m!s! n son a'uellos 'ue la empresa de ser#!c!os temporales

    en#ía a las dependenc!as de sus usuar!os a cumpl!r la tarea o ser#!c!ocontratado por /stos.

    Ar". 5. < los tra%a&adores en m!s! n se les apl!cará, en lo pert!nente, lod!spuesto en el C d!go "ustant!#o del $ra%a&o + demás normas del r/g!menla%oral.

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    Cuando el ser#!c!o se preste en o4c!os o act!#!dades part!cularmente r!esgosas,o los tra%a&adores re'u!eran de un ad!estram!ento part!cular en cuanto apre#enc! n de r!esgos, o sea necesar!o el sum!n!stro de elementos deprotecc! n espec!al, en el contrato 'ue se cele%re entre la empresa de ser#!c!ostemporales + el usuar!o se determ!nará e0presamente la orma como se

    atenderán estas o%l!gac!ones. o o%stante, este acuerdo no l!%era a la empresade ser#!c!os temporales de la responsa%!l!dad la%oral rente al tra%a&ador enm!s! n.

    Ar". 9. ;os tra%a&adores en m!s! n tendrán derec*o a un salar!o ord!nar!oe'u!#alente al de los tra%a&adores de la empresa usuar!a 'ue desempe en lam!sma act!#!dad, apl!cando para el e ecto las escalas de ant!gGedad #!gentesen la empresa. =gualmente, tendrán derec*o a go ar de los %ene4c!os 'ue elusuar!o tenga esta%lec!dos para sus tra%a&adores en el lugar de tra%a&o, enmater!a de transporte, al!mentac! n + recreac! n.

    *ar %ra#o "ran!i"orio . ;os contratos de los tra%a&adores en m!s! n #!nculadosa las empresas de ser#!c!os temporales con anter!or!dad a la #!genc!a de estale+, serán rea&ustados en un pla o de doce (12) meses de con orm!dad con loe0presado en este artículo.

    Ar". 80. ;as empresas de ser#!c!os temporales no podrán prestar sus ser#!c!osa usuar!as con las 'ue tengan #!nculac! n econ m!ca en los t/rm!nos de 'uetrata el Capítulo ?= del ;!%ro segundo del C d!go de Comerc!o.

    Ar". 81. ;os contratos cele%rados entre las empresas de ser#!c!os temporales+ los usuar!os, de%erán

    • 1. Constar por escr!to.

    • 2. Hacer constar 'ue la empresa de ser#!c!o temporal se su&etará a lod!spuesto por la le+ para e ectos del pago de salar!os, prestac!onessoc!ales, *oras e0tras, recargos d!urnos + nocturnos, dom!n!cales +

    est!#os.

    • 3. Espec!4car la compa ía aseguradora, el número de la p l! a, #!genc!a+ monto con la cual se garant! a el cumpl!m!ento de las o%l!gac!onesla%orales de las empresas de ser#!c!os temporales con los tra%a&adoresen m!s! n.

    • . eterm!nar la orma de atenc! n de las o%l!gac!ones 'ue en mater!ade salud ocupac!onal se t!ene para con los tra%a&adores en m!s! n,cuando se trate de las c!rcunstanc!as esta%lec!das en el artículo :8 de lapresente le+.

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    Ar". 82. El !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al apro%ará las sol!c!tudes deautor! ac! n de unc!onam!ento a las empresas de ser#!c!os temporales 'uecumplan con los re'u!s!tos e0!g!dos en esta le+.

    Ar". 8 . ara e ecto de la autor! ac! n contemplada en el artículo anter!or, alas sol!c!tudes se de%en acompa ar los s!gu!entes re'u!s!tos

    • 1. Escr!tura pú%l!ca de const!tuc! n + cert!4cado de e0!stenc!a +representac! n legal e0ped!do por la Cámara de Comerc!o.

    • 2.

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    de tra%a&o 'ue contendrá d!spos!c!ones espec!ales, relat!#as a los derec*os +o%l!gac!ones de los tra%a&adores en m!s! n.

    Ar". 87. ara otorgar l!cenc!as de unc!onam!ento del esta%lec!m!ento, lasalcaldías de todo el terr!tor!o nac!onal, además de los re'u!s!tos comunes atodos los esta%lec!m!entos comerc!ales, e0!g!rán a las empresas de ser#!c!ostemporales, la resoluc! n de apro%ac! n e0ped!da por el !n!ster!o de $ra%a&o +"egur!dad "oc!al, de%!damente e&ecutor!ada.

    Ar". 8 . ;as alcaldías, para reno#ar la l!cenc!a de unc!onam!ento a 'ue sere4ere el artículo anter!or, e0!g!rán a las empresas de ser#!c!os temporales lapresentac! n de la apro%ac! n #!gente e0ped!da por el !n!ster!o de $ra%a&o +"egur!dad "oc!al.

    Ar". 88. ;as empresas de ser#!c!os temporales 'uedan o%l!gadas a presentarante el !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al, los !n ormes estadíst!cos 'ue/ste le sol!c!te relac!onados con su o erta + demanda de mano de o%ra,

    recuenc!a de colocac! n, ocupac! n, sectores de act!#!dad econ m!caatend!dos, cuantías + escalas de remunerac! n.

    El !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al reglamentará la manera depresentar d!c*os !n ormes.

    Ar". 89. ;as empresas de ser#!c!os temporales no podrán prestar sus ser#!c!osa usuar!os cu+os tra%a&adores se encuentren en *uelga.

    Ar". 90. El !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al no podrá autor! ar elunc!onam!ento de empresas de ser#!c!os temporales cuando algunos de los

    soc!os, el representante legal, o el adm!n!strador *a+an pertenec!do, encual'u!era de estas cal!dades, a otra empresa de ser#!c!os temporalessanc!onada con suspens! n o cancelac! n de la autor! ac! n de

    unc!onam!ento, dentro de los últ!mos c!nco (5) a os.

    Ar". 91.

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    ;a m!sma sanc! n será !mpuesta al usuar!o 'ue contrate con personas 'ue seencuentren en la c!rcunstanc!a del !nc!so anter!or.

    Ar". 96. e la reglamentac! n so%re empresas de ser#!c!os temporales, estáne0clu!das las empresas 'ue prestan ser#!c!os d! erentes al en#ío detra%a&adores en m!s! n, como las de sum!n!stro de al!mentac! n + las 'uereal! an la%ores de aseo.

    ;as empresas de ser#!c!os temporales e0!stentes al momento de entrar en#!genc!a la presente le+, de%erán acred!tar los re'u!s!tos e0!g!dos en estad!spos!c! n, dentro de los se!s (6) meses s!gu!entes.

    In"ermediaci$n laboral

    Ar". 95. ;a act!#!dad de !ntermed!ac! n de empleo podrá ser gratu!ta u

    onerosa pero s!empre será prestada en orma gratu!ta para el tra%a&ador +solamente por las personas naturales, &uríd!cas o ent!dades de derec*o pú%l!coautor! adas por el !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al.

    Ar". 97. El !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al autor! ará a las ent!dadespr!#adas o pú%l!cas 'ue desarrollen act!#!dades de !ntermed!ac! n la%oral a 4nde esta%lecer un "!stema ac!onal de =ntermed!ac! n. ara tales e ectos elBo%!erno nac!onal e0ped!rá los reglamentos necesar!os.

    i%ilancia y con"rol

    Ar". 9 . El ord!nal 2, del artículo 1, del decreto-le+ núm. 2351, de 1965,mod!4cado por el artículo 2 , de la le+ núm. 11, de 198 , 'uedará así

    2. ;os unc!onar!os del !n!ster!o de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al, 'ue !nd!'ue elBo%!erno, tendrán el carácter de autor!dades de pol!cía para todo lorelac!onado con la #!g!lanc!a + control de 'ue trata el numeral anter!or, + están

    acultados para !mponer cada #e multas e'u!#alentes al monto de una (1) ac!en (177) #eces el salar!o mín!mo mensual más alto #!gente según la gra#edadde la !n racc! n + m!entras /sta su%s!sta, con dest!no al "er#!c!o ac!onal de

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    • 1) El r/g!men trad!c!onal del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, conten!do enel Capítulo >==, $ítulo >===, arte pr!mera + demás d!spos!c!ones 'ue lomod!4'uen o ad!c!onen, el cual cont!nuará r!g!endo los contratos detra%a&o cele%rados con anter!or!dad a la #!genc!a de esta le+.

    • 2) El r/g!men espec!al 'ue por esta le+ se crea, 'ue se apl!caráo%l!gator!amente a los contratos de tra%a&o cele%rados a part!r de su#!genc!a.

    *ar %ra#o . ;os tra%a&adores #!nculados med!ante contrato de tra%a&ocele%rados con anter!or!dad a la #!genc!a de esta le+, podrán acogerse alr/g!men espec!al se alado en el numeral segundo del presente artículo, para locual es su4c!ente la comun!cac! n escr!ta, en la cual se ale la ec*a a part!r dela cual se acoge.

    Ar". 99. El nue#o r/g!men espec!al del au0!l!o de cesantía, tendrá lass!gu!entes característ!cas

    • 1, a) El 31 de d!c!em%re de cada a o se *ará la l!'u!dac! n de4n!t!#a decesantía, por la anual!dad o por la racc! n correspond!ente, s!n per&u!c!ode la 'ue de%a e ectuarse en ec*a d! erente por la term!nac! n delcontrato de tra%a&o.

    • 2, a) El empleador cancelará al tra%a&ador los !ntereses legales del 12por c!ento anual o proporc!onales por racc! n, en los t/rm!nos de lasnormas #!gentes so%re el r/g!men trad!c!onal de cesantía, con respecto ala suma causada en el a o o en la racc! n 'ue se l!'u!dade4n!t!#amente.

    • 3, a) El #alor l!'u!dado por concepto de cesantía se cons!gnará antes del15 de e%rero del a o s!gu!ente, en cuenta !nd!#!dual a nom%re deltra%a&ador en el ondo de cesantía 'ue /l m!smo el!&a. El empleador 'ue!ncumpla el pla o se alado de%erá pagar un día de salar!o por cada díade retardo.

    • , a) "! al t/rm!no de la relac! n la%oral e0!st!eren saldos de cesantía aa#or del tra%a&ador 'ue no *a+an s!do entregados al Aondo, el

    empleador se los pagará d!rectamente con los !ntereses legalesrespect!#os.

    • 5, a) $odo tra%a&ador podrá trasladar su saldo de un ondo de cesantía aotro de la m!sma naturale a. El Bo%!erno 4&ará el proced!m!ento 'uede%a segu!rse para el e ecto.

    • 6, a) ;os Aondos de Cesantía serán adm!n!strados por las soc!edadescu+a creac! n se autor! a, + cu+as característ!cas serán prec!sadas enlos decretos 'ue d!cte el Bo%!erno nac!onal, en orden a

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    o a) Barant! ar una plural!dad de alternat!#as !nst!tuc!onales paralos tra%a&adores, en todo el terr!tor!o nac!onal.

    o b) Barant! ar 'ue la ma+or parte de los recursos captados puedaor!entarse *ac!a el 4nanc!am!ento de act!#!dades product!#as.

    • :, a) $odos los aspectos 'ue no se mod!4'uen especí4camente por estale+, cont!nuarán regulados por las normas #!gentes del r/g!mentrad!c!onal relat!#as al au0!l!o de cesantía.

    *ar %ra#o. En el e#ento 'ue los empleadores de%an e ectuar la l!'u!dac! n +cons!gnac! n de la cesantía a 'ue se re4ere este artículo + no e0!stansu4c!entes soc!edades adm!n!stradoras de Aondos de Cesantía autor! adaspara unc!onar, el Bo%!erno nac!onal podrá trans!tor!amente autor! ar a otrasent!dades u ordenar a las !nst!tuc!ones 4nanc!eras con part!c!pac! n estatalma+or!tar!a para 'ue cumplan las unc!ones de "oc!edades

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    • b) con la reser#a de esta%!l! ac! n de rend!m!entos 'ue esta%le ca lasuper!ntendenc!a %ancar!a.

    "! la renta%!l!dad resultare super!or podrá co%rar la com!s! n de mane&o 'uese ale para tal e ecto la super!ntendenc!a %ancar!a.

    Ar". 102. El tra%a&ador a4l!ado a un Aondo de Cesantía s lo podrá ret!rar lassumas a%onadas en su cuenta en los s!gu!entes casos

    • 1. Cuando term!ne el contrato de tra%a&o. En este e#ento la "oc!edad

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    sus recursos en los títulos !nscr!tos en el Deg!stro ac!onal de >alores 'ue, enlos casos pre#!stos por la le+, em!tan los empleadores o las organ! ac!ones en'ue part!c!pen los tra%a&adores a4l!ados como cooperat!#as + ondos deempleados, entre otros.

    Ar". 107. ;as "oc!edades

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    o ) para de4n!r lo relac!onado con las pro#!denc!as &ud!c!ales +regular la manera de not!4carlas + lo relac!onado con los recursos

    o g) para esta%lecer las normas para el trám!te de los procesosespec!ales.

    Ar". 109. e con orm!dad con el ord!nal 12 del artículo :6 de la Const!tuc! npolít!ca, re#!st!ese al res!dente de la Depú%l!ca de acultades e0traord!nar!aspor el t/rm!no de un (1) a o contado a part!r de la #!genc!a de la presente le+,para

    • 1. Esta%lecer el r/g!men &uríd!co + 4nanc!ero de las "oc!edades

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    • a) pens!ones de &u%!lac! n de carácter espec!al para los empleadoso4c!ales #!nculados a la Empresa Aerrocarr!les ac!onales de Colom%!aen ;!'u!dac! n

    • b) r/g!men de term!nac! n de los contratos de tra%a&o + relac!oneslegales + reglamentar!as de los menc!onados empleados o4c!ales

    • c) !ndemn! ac! n en caso de term!nac! n de los contratos de tra%a&o 'ue#!nculen a los tra%a&adores o4c!ales de la Empresa Aerrocarr!les

    ac!onales de Colom%!a en ;!'u!dac! n.

    ara el desarrollo de las acultades de 'ue trata el !nc!so anter!or se tendrán encuenta los s!gu!entes l!neam!entos

    • a) el o%&eto de las normas 'ue se d!cten es el de ac!l!tar el proceso del!'u!dac! n de la Empresa Aerrocarr!les ac!onales de Colom%!a en;!'u!dac! n

    • b) con la anter!or 4nal!dad, el Bo%!erno podrá ampl!ar el r/g!menespec!al de pens!ones de &u%!lac! n, manten!endo cr!ter!os deproporc!onal!dad en relac! n con los re'u!s!tos e0!g!dos para la pens! nplena

    • c) de !gual orma se podrá esta%lecer un r/g!men !ndemn! ator!osuper!or al legal o con#enc!onalmente pre#!sto para los tra%a&adoreso4c!ales, a 4n de promo#er la des#!nculac! n de los m!smos s!n su&ec! na lo d!spuesto en el artículo doce (12) de la le+ núm. 21, de 1988, + enlas normas 'ue lo desarrollan, + reconocer una %on!4cac! n por ser#!c!osprestados para los empleados pú%l!cos.

    El res!dente de la Depú%l!ca para los e ectos e0presados en el presenteartículo estará asesorado por una com!s! n !ntegrada así

    El !n!stro de %ras ú%l!cas + $ransporte el !n!stro de Hac!enda + Cr/d!toú%l!co el !n!stro de $ra%a&o + "egur!dad "oc!al el &e e del epartamentoac!onal de laneac! n el gerente l!'u!dador de la Empresa Aerrocarr!lesac!onales de Colom%!a en ;!'u!dac! n, + un delegado de las

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    Ar". 11 . Cr/ase el Aondo de restac!ones de los ens!onados de lasEmpresas roductores de etales rec!osos, como una cuenta s!n personería

    &uríd!ca, 'ue será adm!n!strado por el =nst!tuto de "eguros "oc!ales paraatender e0clus!#amente el pago de las pens!ones a los tra%a&adores 'uecumplan los re'u!s!tos para o%tener la respect!#a pens! n con anter!or!dad a la

    #!genc!a de la presente le+ + el pago de las correspond!entes mesadas a losactuales pens!onados de d!c*as empresas, pre#!a reglamentac! n 'ue e0p!da elBo%!erno nac!onal.

    ara ser %ene4c!ar!o de este ondo se re'u!ere

    • 1. Iue la empresa de la cual se *u%!ere o%ten!do la pens! n o en la cualse cumpla con los re'u!s!tos para o%tenerla antes de la #!genc!a de estale+, se encuentre en proceso de l!'u!dac! n + d!soluc! n o *a+a s!dol!'u!dada.

    • 2. Iue la respect!#a empresa no *a+a e ectuado las cot! ac!ones al=nst!tuto de "eguros "oc!ales + 'ue, a cr!ter!o de la super!ntendenc!a desoc!edades, no puedan atender la cancelac! n de d!c*as pens!ones.

    *ar %ra#o . Aacúltase al res!dente de la Depú%l!ca para reglamentar el Aondode 'ue trata el presente artículo dentro de los tres (3) meses s!gu!entescontados a part!r de la #!genc!a de esta le+ + para 'ue pro#ea, en el m!smot/rm!no, los recursos de su 4nanc!ac! n.

    Ar". 116. e con orm!dad con el numeral 12, del artículo :6 de la Const!tuc! npolít!ca, acúltase al res!dente de la Depú%l!ca por el t/rm!no de se!s (6) mesescontados a part!r de la #!genc!a de esta le+, para crear el Aondo de

    restac!ones del =nst!tuto de =n#est!gac!ones $ecnol g!cas con el o%&eto degarant! ar la cont!nu!dad en las act!#!dades de d!c*a ent!dad en el marco de lareestructurac! n 'ue al e ecto d!se e el prop!o Bo%!erno.

    Ar". 115. Aacúltase al Bo%!erno para a%r!r los cr/d!tos + e ectuar los trasladospresupuestales + demás operac!ones necesar!as para el cumpl!m!ento de lapresente le+.

    Ar". 117. Iuedan derogados los artículos 358 (ord!nal 2), 3:9 (l!teral a) ), 39:,2:, 3:, 38, 39, 7, 1 + 2 del C d!go "ustant!#o del $ra%a&o, artículo

    1.o de la le+ núm. 65, de 1966, + demás d!spos!c!ones 'ue sean contrar!as a lapresente le+.

    Ar". 11 . ;a presente le+ r!ge a part!r de la ec*a de su pu%l!cac! n.