codigo de planeamiento urbano ambiental salta

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CPUACódigo de Planeamiento Urbano AmbientalINDICEINDICE PARTE I TITULO I TITULO IICapítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Sección I Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX Capítulo XArts. DEL DESARROLLO URBANO AMBIENTAL PRINCIPIOS Y ALCANCE ESTRATEGIASDe la Inserción Regional De la Estructuración Territorial De la Estructuración Urbana De la Movilidad Urbana e Interurbana De la Red Vial Urbana Del Uso del Suelo Privado De la Valorización Patrimonial De l

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Cdigo de Planeamiento Urbano Ambiental

INDICE

INDICE PARTE I TITULO I TITULO IICaptulo I Captulo II Captulo III Captulo IV Seccin I Captulo V Captulo VI Captulo VII Captulo VIII Captulo IX Captulo X

Arts. DEL DESARROLLO URBANO AMBIENTAL PRINCIPIOS Y ALCANCE ESTRATEGIASDe la Insercin Regional De la Estructuracin Territorial De la Estructuracin Urbana De la Movilidad Urbana e Interurbana De la Red Vial Urbana Del Uso del Suelo Privado De la Valorizacin Patrimonial De la Valorizacin Ambiental De la Promocin Econmica Del Desarrollo de la Ciudad. Del Sistema de Planeamiento

1 - 45 1-3 4 - 345 -6 7-8 9 - 10 11 - 16 14 - 16 17 - 18 19 - 20 21 - 25 26 - 27 28 - 32 33 - 34

TITULO IIICaptulo I Captulo II Seccin I Seccin II Captulo III

DEL MODELO ESPACIALDe los Elementos Estructurantes del Modelo Espacial Urbano De la Clasificacin del Suelo De las reas Urbanas Consolidadas De las reas Sub - Urbanas De la Zonificacin de Usos del Suelo

35 - 4536 37 - 39 38 39 40 - 45

PARTE II TITULO I

DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIN DE PLANEAMIENTO DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTODe la Estructura y Atribuciones de los Componentes Del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Ambiental.

46 - 194 46 - 47

TITULO IICaptulo I Seccin I

48 - 5248 - 52 51 - 52

TITULO IIICaptulo I Captulo II Captulo III

PRINCIPIOSDe los Instrumentos Bsicos. De los Instrumentos Complementarios. De los Mecanismos de Gestin, Monitoreo, Evaluacin y Ajuste del C.P.U.A.

53 - 5953 54 55 - 59

TITULO IVCaptulo I Captulo II Captulo III Seccin I Seccin II Captulo IV Captulo V Captulo VI Seccin I Seccin II Seccin III Captulo VII Seccin I Seccin II Seccin III Seccin IV Seccin V

DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIN 60 - 194 PARA LA INTERVENCION EN EL SUELODe la Ocupacin y Uso del Suelo Del Suelo Creado De la Transferencia de Potencial Constructivo De la T.P.C. para fines urbansticos. De la T.P.C. para fines de preservacin del Patrimonio De la Tributacin De los Proyectos Especiales De las reas Especiales De las reas Especiales de Inters Institucional. De las reas Especiales de Inters Urbanstico. De las reas Especiales de Inters Ambiental Del Sistema Municipal de Proteccin del Patrimonio Del Patrimonio Arquitectnico y Urbanstico De las funciones de los rganos de Aplicacin relativas al P.A.U.C.S. Del Registro de P.A.U.C.S. De las Limitaciones al dominio De los estmulos a la preservacin 61 62 - 77 78 - 92 79 - 83 84 - 92 93 - 96 97 - 122 123 - 170 124 - 127 128 - 149 150 - 170 171 - 189 172 - 174 175 176 - 183 184 - 187 188 - 189

Captulo VIII Captulo IX

Del Fondo Inmobiliario Urbanstico De los Convenios Urbansticos Especiales

190 - 193 194

PARTE III TITULO ICaptulo I Seccin I Seccin II Seccin III Captulo II Captulo III Seccin I Seccin II Seccin III Captulo IV Captulo V

DEL PLAN REGULADOR. DE LAS NORMAS GENERALES REGIMEN URBANSTICODel Rgimen de las Actividades Definiciones Disposiciones Comunes. De las Actividades Del Tejido Urbano De los Dispositivos de Control Edificaciones Ocupacin de Parcelas. Rgimen Volumtrico. Edificios de Permetro Libre De las reas de Estacionamientos. De la Ocupacin del Espacio Urbano.

195 - 318 DEL 197 - 265203 - 221 203 204 - 215 216 - 221 222 - 226 de las 227 - 257 227 - 235 236 - 250 251 - 255 256 - 258 259 - 263

TITULO IICaptulo I Seccin I Seccin II Seccin III Seccin IV Seccin V Seccin VI Seccin VII

DE LAS MODIFICACIONES PARCELARIAS.Modificaciones Parcelarias. Fraccionamientos Amanzanamiento y su relacin con la Red Vial Urbanizaciones Especiales. Diseo de la Red Vial. Dimensiones de las Parcelas Equipamiento e Infraestructuras. Nomenclatura.

264 - 305264 - 305 265 - 268 269 - 271 272 - 273 274 - 278 279 - 289 290 - 303 304

TITULO IIISeccin I Seccin II

DE LA ELIMINACIN DE BARRERAS URBANISTICASDefiniciones Disposiciones Generales

305- 315305 306- 315

PARTE IV TITULO ICaptulo I Captulo II Seccin I Seccin II Seccin III Seccin IV Seccin V

DISPOSICIONES ORGANICAS Y DE PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS Y TRAMITACIONESAutoridad de Aplicacin Procedimientos y Tramitaciones Relativo a los Fraccionamientos. Certificado de Uso Conforme. Usos No Conformes Facultades de el rgano Tcnico de Aplicacin (O.T.A.). Procedimiento para la celebracin de Convenios Urbansticos Especiales

316 - 363 316 - 336316 317 - 335 317- 322 323 - 328 329 - 332 333 - 334 335

TITULO IICaptulo I Captulo II Captulo III Captulo IV

DE LAS DISPOSICIONES PUNITIVAS

336 - 356

Infracciones relativas a las Subdivisiones. 336 - 339 Infracciones relativas a los Usos. 340 - 347 Infracciones en reas Especiales 348 Infracciones relativas a la Preservacin del 349 - 356 Patrimonio Arquitectnico y Urbanstico.

TITULO III ANEXOS .Anexo 1 1.1. 1.2. 1.3. Anexo 2 2. Anexo 3

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

357 - 363

Planos de Zonificacin. Plano de Clasificacin del Suelo. Plano de Zonificacin de Usos del Suelo. Plano de reas Especiales. Distritos de Zonificacin. Cuadro de Distritos de Zonificacin. Densidades Indicativas por Distrito

3.1. 3.2. Anexo 4 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. Anexo 5 5.1. 5.2. 5.3. Anexo 6 6.1. Anexo 7 7.1. 7.2. Anexo 8 8.1. Anexo 9 9.1 9.2 9.3 9.4 Anexo 10 10.1 10.2 Anexo 11 11 Anexo 12

Cuadro de Densidades Suelo Creado. Rgimen de las Actividades. Clasificacin de Actividades. Cuadro de Localizacin de Actividades Actividades sujetas a Estudio de Impacto Ambiental y Social. Actividades permitidas en reas Especiales y Sub-Urbanas Corredores Comerciales Normas Generales del Rgimen Urbanstico. Cuadro Normas Generales sobre Rgimen Urbanstico. Basamentos y Retiros de Fondo Retiros de Jardn (R5 M1 NC4) Subdivisiones y Urbanizaciones. Cesiones obligatorias de Suelo en Subdivisiones y Urbanizaciones. Red Vial Urbana. Plano Red Vial Urbana. Red Vial: Clasificacin. Inmuebles Protegidos. Cuadro Inmuebles Protegidos. Ejido Permetro Urbano Consolidado Distritos Ejido Urbano de la Ciudad de Salta Permetro Urbano Consolidado de la Ciudad de Salta Plano Permetro Urbano Consolidado de la Ciudad de Salta Distritos de Zonificacin. Rgimen de los Corredores Urbansticos del Distrito EP Corredor Calle Caseros Grficos Corredor Calle Caseros Lneas Municipales de AC y EP Cuadro Lneas Municipales Distritos AC y EP Glosario

PARTE I

Del Desarrollo Urbano Ambiental

PARTE I : DEL DESARROLLO URBANO AMBIENTAL

TITULO I : PRINCIPIOS Y ALCANCEArt. 1 : El presente Cdigo de Planeamiento Urbano Ambiental rige la funcin pblica local de la ordenacin territorial y la gestin urbana, definiendo el contenido de las facultades urbansticas autorizadas en el Ejido Municipal de la Ciudad de Salta sobre los bienes inmuebles y el ejercicio de la propiedad del suelo, con sujecin al inters general y a los principios del desarrollo sustentable. Constituye la expresin normativa de las directrices generales de ordenamiento territorial, urbanstico y ambiental, establecidas con carcter de instrumento regulatorio. Art. 2 : La promocin del desarrollo urbano - ambiental del Municipio de Salta tiene como premisa el cumplimiento de las funciones sociales de la propiedad, del medio urbano y el territorio, garantizando :I.

La incorporacin del enfoque ambiental y los principios del Desarrollo Sustentable en el modelo de planeamiento y gestin municipal, concibiendo como meta la gestacin de un rea Metropolitana Sustentable con efectos modlicos sobre la regin y la provincia.

II.

La asuncin plena de los roles de la ciudad de Salta como parte del corredor internacional biocenico, centro urbano de primer orden de la macro - regin NOA, y capital de una de las provincias de mayor diversidad y complejidad geogrfica y cultural de la Argentina.

III.

La concepcin del Valle de Lerma como rea territorial de influencia directa de la Ciudad de Salta, asumiendo el rol de liderazgo para la articulacin de polticas y acciones de alcance regional.

IV.

La recuperacin del rol del Estado Municipal como principal actor del Desarrollo Urbano, asumiendo el liderazgo en la promocin y coordinacin de proyectos transformadores que privilegien el inters pblico y favorezcan la iniciativa y la inversin privada.

V.

El fortalecimiento del papel del poder pblico municipal en la promocin de estrategias de financiamiento que posibiliten el cumplimiento de planes, programas y proyectos en condiciones de mxima eficiencia.

VI.

El fortalecimiento de la regulacin pblica sobre el suelo urbano mediante la utilizacin de elementos que aseguren un aprovechamiento equitativo de la renta urbana.

VII.

La integracin de los distintos componentes del estado municipal, con una fuerte articulacin con el resto de los actores urbanos, promoviendo una accin coordinada para el desarrollo y aplicacin de las estrategias y metas del plan, sus programas y proyectos.

VIII. IX.

La gestin democrtica y participativa del planeamiento y gestin municipal. La gestacin de un municipio culturalmente rico y diversificado, atractivo y competitivo; con un manejo sustentable y armnico de los componentes urbanos, naturales y productivos del territorio.

X.

La mejora de la calidad de vida y del ambiente, reduciendo la segregacin social y fsica.

Art. 3 : El Cdigo de Planeamiento Urbano Ambiental incorpora el enfoque ambiental del planeamiento al modelo de desarrollo del municipio, y a las directrices y estrategias para la ejecucin de planes, programas y proyectos; enfatizando la participacin de los distintos actores sociales y la bsqueda de la sustentabilidad econmica, social y ecolgica del territorio.

TITULO II : ESTRATEGIAS.Art. 4 : El Cdigo de Planeamiento Urbano Ambiental constituye el instrumento bsico de definicin del modelo de desarrollo del municipio y se compone de las siguientes estrategias, a saber :I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Estrategia de insercin regional. Estrategia de estructuracin territorial. Estrategia de estructuracin urbana. Estrategia de movilidad urbana. Estrategia de usos del suelo privado. Estrategia de valorizacin patrimonial. Estrategia de valorizacin ambiental. Estrategia de promocin econmica. Estrategia de desarrollo de la Ciudad. Estrategia de sistema de planeamiento.

Para la implementacin de polticas, programas y proyectos pblicos o privados, sern adoptadas las directrices de las estrategias correspondientes.

Captulo I : De la Insercin Regional. Art. 5 : La estrategia de insercin regional tiene por objeto la adecuacin de los aspectos econmicos, sociales, fsicos y ambientales del municipio al nuevo contexto, definido por:I.

La acelerada globalizacin de los espacios sociales, econmicos y polticos, y la creciente interdependencia de los estados, regiones y ciudades del mundo.

II.

Los procesos de integracin fsica y econmica de los estados nacionales del sur del continente.

III.

Polticas nacionales orientadas a la integracin fsica y comunicacional del territorio a travs de obras de infraestructura vial.

IV.

La gradual metropolizacin que se registra en la regin local, el Valle de Lerma, desde su cabecera, la Ciudad de Salta, hacia las ciudades y pueblos de su entorno ms inmediato, en un marco de crecimiento poblacional sensiblemente superior a las medias nacionales.

V.

La existencia de un Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental en la Ciudad de Salta, que plantea una visin estratgica para la conformacin de un rea Metropolitana Sustentable en el Valle de Lerma, preservando y potenciando los roles histricos de los municipios involucrados y

promoviendo la gestacin de polticas y acciones coordinadas. La implementacin de la Estrategia de Insercin Regional se dar a partir de la identificacin, conceptualizacin y clasificacin de los diversos conflictos y potencialidades del medio urbano y el territorio en ese nuevo contexto. Art. 6 : Constituyen la Estrategia de Insercin Regional los siguientes programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes polticos y legislativos del municipio:I.

El Programa de Integracin Regional: que propiciar la instrumentacin de mecanismos de concertacin con los municipios vecinos y la formulacin de instancias de planificacin y actuacin supramunicipal que faciliten la armnica integracin del Valle de Lerma y la asignacin de roles estratgicos para cada uno de sus componentes, en funcin de sus peculiaridades.

II.

El Programa de Desarrollo de Vas de Comunicacin, Orientado al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial y frrea del municipio, tanto aquella destinada a la vinculacin con el resto de la regin como a la situada en el mbito urbano, contemplando todas las modalidades y tipologas de vas (ferroviarias, automotores, ciclsticas, peatonales) e incluyendo los gravmenes, proyectos y obras de implementacin de la Red.

III.

El Programa de Comunicacin e Informacin, destinado a garantizar el ptimo acceso y aprovechamiento de los amplios y diversos canales comunicacionales e informticos que ofrece el nuevo escenario de la globalizacin.

IV.

El Programa de Reconversin y Dinamizacin Econmica, que propondr la identificacin de los roles productivos ptimos del Municipio, para su adecuacin a la demanda interna y externa; y la articulacin de iniciativas pblicas y privadas para la transformacin econmica del territorio orientando a promover el crecimiento y la desconcentracin econmica, facilitando la verificacin del cumplimiento de la dimensin ex econmico-productiva de la sustentabilidad municipal y regional.

V.

El Programa de Transporte Interurbano tender a la optimizacin del funcionamiento de los sistemas de transporte interurbano de larga, media y corta distancia en el municipio, considerando tanto sus aspectos

infraestructurales como del servicio propiamente dicho.VI.

El Programa del Sistema Territorial de Espacios Abiertos destinado a la configuracin de un Sistema Territorial de Espacios Abiertos, de alcance regional (a nivel Valle de Lerma) que vincular los distintos hitos referenciales del territorio con potencialidades de desarrollo turstico y disfrute por parte la poblacin local.

Captulo II : De la estructuracin territorial Art. 7 : La estrategia de estructuracin territorial tiene por objeto la adecuacin funcional y articulacin de los 3 (tres) ecosistemas incluidos en el Ejido Municipal (Ecosistema Urbano, Ecosistema Natural, y Ecosistema Rural Productivo) garantizando la accesibilidad, vinculacin vial y cobertura de servicios a todo el territorio, atendiendo a las caractersticas y condiciones particulares de cada rea. La implementacin de la estrategia de estructuracin territorial se realizar en base a la identificacin, conceptualizacin y clasificacin de los conflictos y potencialidades que se evidencian en cada una de las reas. Art. 8 : Constituyen la Estrategia de Estructuracin Territorial los siguientes programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes polticos y legislativos del municipio:I.

El Programa para el Sistema Territorial de Espacios Abiertos, que vincular los distintos hitos referenciales y ejes del territorio municipal con potencialidades de desarrollo turstico y disfrute por la poblacin local, a saber: Espacios Abiertos

a)

Parque Regional General Belgrano o cuya denominacin definitiva se defina a futuro, a localizar en el Campo General Belgrano, actualmente propiedad del estado nacional.

b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p)

Parque Natural de la Ciudad (Serranas del Este). Reserva Natural de Usos Mltiples (Serranas del Este) Reserva Municipal Parque Los Lapachos. Parque El Huaico. Finca Las Costas. Ribera de los Ros Arias y Arenales. Ribera del Ro Vaqueros. Parque San Martn. Plaza 9 de Julio. Monumento al Gral. Martn Miguel de Gemes. Plaza Gral. Gemes. Plaza Gral. Belgrano. Plaza Alvarado. Plaza Gurruchaga. Centro Recreativo Sur o cuya denominacin definitiva se defina a futuro a localizar en los terrenos de la antigua empresa boratera, situados sobre Avda. Combatientes de Malvinas, en proximidad de su interseccin con Avda. Roberto Romero.

Ejes Verdes a) b) c) d) e) f) Eje Hiplito Yrigoyen - Virrey Toledo - Reyes Catlicos. Ciclova San Cayetano - San Lorenzo. Avda. Kennedy. Eje Avda. Combatientes de Malvinas / Paraguay. Avda. Sarmiento, entre Belgrano y Arenales. Avda. Costanera (a crear, como parte del Proyecto Integral de Sistematizacin del Ro Arenales). g) h) Avda. Entre Ros. Acceso Turstico (Este) a la Ciudad.

i) j) k) l) m) n) o) p) II.

Peatonales Alberdi y Florida. rea Norte de Calle Balcarce. Peatonal Calle Ameghino (zona estacin FCGB). Avda. Bolivia. Costanera Ro Vaqueros. Vas del Ferrocarril. Avda. de Circunvalacin Juan XXIII. Avda. Belgrano - Paseo Gemes.

El Programa de Desarrollo de Vas de Comunicacin, en los trminos descriptos en el Artculo 6.

III.

El Programa de Comunicaciones e Informacin, en los trminos descriptos en el Artculo 6.

IV.

El Programa de Reconversin y Dinamizacin Econmica, en los trminos descriptos en el Artculo 6.

V.

El Programa de Preservacin del Medio Rural Productivo: orientado al direccionamiento del perfil de los medios rurales situados en la incipiente rea Metropolitana de Salta, como abastecedores de productos de consumo diario de su poblacin y como contencin de la expansin urbana y a la articulacin de iniciativas pblicas y privadas con la finalidad de revertir el dficit habitacional de las reas rurales del municipio y dotar a esas zonas de los servicios de infraestructura y saneamiento bsicos.

VI.

El Programa de Desarrollo Turstico orientado a promover la consolidacin del perfil turstico de la Ciudad de Salta y su regin de influencia, as como su carcter de principal centro de servicios tursticos de la regin NOA.

VII.

El Programa de Preservacin de reas Naturales orientado a la identificacin, gestin y manejo de los valiosos ecosistemas que constituyen el Municipio de la Capital y su entorno regional, el Valle de Lerma.

Captulo III : De la estructuracin urbana Art. 9 : La estrategia de estructuracin urbana tiene como objetivo general promover la organizacin y funcionalidad del espacio urbano, y favorecer su articulacin con el territorio municipal y regional. La implementacin de la Estrategia de Estructuracin Urbana se dar a partir de la identificacin, conceptualizacin, y clasificacin de los elementos referenciales del

espacio urbano, existentes o potenciales, y de sus conexiones, valorizando prioritariamente el espacio pblico. Art. 10 : Constituyen la Estrategia de Estructuracin Urbana los siguientes

programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes polticos y legislativos del municipio:I.

El

Programa

de

Espacios

Abiertos

Urbanos,

que

propondr

la

implementacin de un sistema de espacios referenciales articulados, con edificaciones incluidas o no, situados dentro del rea urbana e insertados en el Sistema Territorial de Espacios Abiertos; caracterizados por el uso colectivo y por su promocin de la interaccin social, con el objeto de potenciar la legibilidad de la ciudad a travs de la valorizacin del patrimonio ambiental. a) Integran, adems, el Sistema Urbano de Espacios Abiertos todas las formas de conexin urbana que permiten canalizar flujos entre las diversas partes del sistema, dotadas de peculiaridades que favorecen su percepcin y uso como Espacio Pblico. b) Completan el Sistema Urbano de Espacios Abiertos, todos los elementos que equipan el espacio abierto, tales como los de infraestructura aparente en el paisaje urbano y los de mobiliario urbano. II. El Programa de Desarrollo de Vas de Comunicacin en los trminos descriptos en los trminos descriptos en el Artculo 6. III. El Programa de Gerenciamiento de Polticas y Proyectos Integrados destinado a la accin transformadora sobre las Interfases Urbanas, promoviendo y ejecutando proyectos que reviertan sus aspectos negativos y desarrollen sus potencialidades integradoras y revitalizantes de la calidad ambiental urbana. Orientado a promover intervenciones que, por la multiplicidad de agentes involucrados en su proceso de produccin o por sus especificidades o localizacin, requieren criterios especiales y acuerdos programticos entre distintos mbitos del poder pblico y actores privados, tomando como referencia los parmetros definidos en el P.I.D.U.A. Buscar articular las diversas polticas que definen las directrices de desarrollo urbano, garantizando mayor racionalidad en la produccin sustentable de la ciudad.

Captulo IV : De la movilidad urbana e interurbana

Art. 11 :

La estrategia de movilidad urbana tiene como objetivo general cualificar

la circulacin y transporte urbanos e interurbanos, atendiendo las distintas necesidades de la poblacin, a travs de :I.

Consolidacin y materializacin de la Red Vial del P.I.D.U.A., priorizando la concrecin de los 3 (tres) anillos viales proyectados.

II.

Planificacin del Sistema de Transporte Interurbano, en el marco del Sistema Metropolitano de Transporte implementado por el Gobierno de la Provincia de Salta, y contemplando su futura articulacin con medios alternativos como el Ferrocarril.

III.

Optimizacin de los recorridos urbanos del Sistema Metropolitano de Transporte, adecundolos al esquema de orgenes y destinos de la poblacin.

IV.

Estmulo a la implantacin de garajes en las propiedades privadas, con el fin de garantizar la preservacin de las calles del medio urbano como espacios abiertos para la interaccin social y optimizar su capacidad para absorber flujos de trnsito.

V.

Estimulo al transporte urbano peatonal y ciclstico. La movilidad urbana comprende los siguientes conceptos :

Art. 12 :I.

Vas de circulacin restringidas: Vas o conjuntos de vas destinadas exclusivamente a la circulacin peatonal y/o ciclstica.

II.

Corredores viales: Vas o conjuntos de vas, de diferentes categoras funcionales, destinadas a optimizar el desempeo del sistema de transporte interurbano y la circulacin de vehculos particulares.

III.

Sistema de Transporte Interurbano: Conjunto de diferentes modalidades de transporte de pasajeros o de cargas y su interrelacin con el medio urbano.

Art. 13 :

Constituyen

la

estrategia

de

movilidad

urbana,

los

siguientes

programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes polticos y legislativos del municipio:I.

Programa de Desarrollo de Vas de Comunicacin, que contemplar los gravmenes, proyectos y obras de implementacin de la Red Vial, incluidas ciclovas y sendas peatonales.

II.

Programa de Trnsito, que se abocar al tratamiento de la malla vial, con vistas a su fluidez y seguridad, utilizando las tecnologas para la conservacin energtica, el control de la calidad ambiental y la prioridad para la movilidad peatonal y ciclstica.

III.

Programa de Transporte Colectivo, que contemplar las cuestiones fsicas, operacionales y tecnolgicas ligadas al transporte en sus distintas modalidades y escalas.

IV.

Programa de Transporte Individual: orientado a la previsin de reas de estacionamiento pblicos en lugares de frecuente concentracin de pblico, e implementacin de incentivos a la construccin de garajes.

V.

Programa de Transporte Interurbano que tender a la optimizacin del funcionamiento de los sistemas de transporte interurbano de larga, media y corta distancia en el municipio, considerando tanto sus aspectos

infraestructurales como del servicio propiamente dicho.

Seccin I : De la Red Vial Urbana. Art. 14 :I.

La Red Vial Urbana comprende los siguientes conceptos y definiciones:

Se considera Red Vial Primaria al conjunto de vas de acceso, arteriales y colectoras del medio urbano, clasificadas y jerarquizadas segn criterios funcionales y observados los patrones urbansticos y geomtricos

establecidos en el Anexo 7, constituyendo el principal soporte fsico a la movilidad urbana.II.

Se considera Red Vial Secundaria al conjunto de vas locales o barriales, destinadas al trnsito automotor, ciclstico o peatonal, con acceso indirecto y directo a las unidades habitacionales.

III.

Trazado Vial es el conjunto de caractersticas geomtricas de las arterias destinadas a circulacin.

IV.

La

clasificacin

jerrquica

de

las

vas

es

funcin

de

aspectos

infraestructurales, de uso y ocupacin de suelo, de modalidades de transporte y de trfico vehicular. Art. 15 : De acuerdo con los criterios de funcionalidad y jerarqua, los

componentes de la red vial primaria se clasifican en :I.

Rutas: Autopistas, carreteras o caminos municipales que interconectan las distintas reas del Municipio y a este con el resto de la regin.

II.

Vas de Acceso: Avenidas o bulevares urbanos que se articulan en forma directa o a travs de nudos viales a las rutas provinciales pavimentadas que comunican el territorio municipal con el resto de la regin.

III.

Vas Arteriales: Aquellas vas que interconectan y alimentan el sistema arterial principal.

IV.

Vas Colectoras: Las que proveen el acceso a los distintos sectores o barrios de la zona urbana, sub-clasificndose en Vas Colectoras Mayores (aquellas que definen el contorno del rea urbana y de las Unidades Estructurales de la misma), y Vas Colectoras Menores (aquellas que constituyen los ejes principales de circulacin de esas Unidades Estructurales).

Art. 16 :

De acuerdo con los criterios de funcionalidad y jerarqua, los

componentes de la red vial secundaria se clasifican en :I.

Calles locales: Vas pavimentadas o no, de menor dimensin entre las aptas para al trnsito automotor, orientadas al acceso directo a las viviendas.

II. III.

Ciclovas: Vas pavimentadas o no, de uso exclusivo de bicicletas. Sendas Peatonales: Vas pavimentadas o no, para uso exclusivo de peatones.

Captulo V : Del Uso del Suelo Privado Art. 17 : La estrategia de Uso del Suelo Privado tiene como objetivos generales

ordenar la ocupacin del suelo privado a travs de los instrumentos de regulacin que definen la distribucin espacial de las actividades, la densidad, y la configuracin del paisaje urbano en lo que se refiere a edificacin y la parcelacin del suelo.I.

La estrategia de Uso del Suelo Privado est constituida por el Plan Regulador, que se desarrolla en la Parte III de este Cdigo.

II.

Constituye tambin una forma de regulacin del paisaje urbano la formulacin de proyectos especiales con normas especficas, en las reas Especiales definidas por la Zonificacin de Usos del Suelo del presente Cdigo.

Art. 18 :

La Estrategia de Uso del Suelo Privado se desarrollar a travs de los

siguientes Programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes polticos y legislativos del municipio:I.

El Programa de Gerenciamiento del Plan Regulador, que englobar el conjunto de procedimientos de naturaleza tcnica, legal y administrativa para viabilizar un proceso de planeamiento dinmico y participativo, que trascienda el carcter normativo, y se inserte en una estructura administrativa capaz de responder a estos objetivos.

II.

El Programa de Gerenciamiento de Instrumentos para el Desarrollo Urbano orientado a la gestin dinmica de los instrumentos de planeamiento, tendientes a la redistribucin de la renta urbana y a la sistematizacin de proyectos que viabilicen la captacin de recursos.

III.

El Programa de Recuperacin del Paisaje Urbano que se orientar a una profunda accin de recuperacin de la calidad esttica y perceptiva del medio urbano, extensamente daada por dcadas de desidia y actividad depredadora de sus atributos ambientales.

Captulo VI : De la Valorizacin Patrimonial Art. 19 : La Estrategia de Valorizacin Patrimonial tiene por objetivo general

recuperar el alto nivel de valoracin esttica y ambiental que histricamente exhibi la Ciudad de Salta, a travs de la revalorizacin de su patrimonio histrico, arquitectnico y cultural, de la transformacin de sus interfases negativas, y de la revisin de los procesos de degradacin del paisaje urbano. Art. 20 : Constituyen la Estrategia de Valorizacin Patrimonial, los siguientes

programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes polticos y legislativos del municipio:I.

El Programa de Desarrollo Turstico en los trminos descriptos en el Artculo 8

II.

El Programa de Sistema Territorial de Espacios Abiertos en los trminos descriptos en el Artculo 7.

III.

El Programa de Espacios Abiertos Urbanos en los trminos descriptos en el Artculo 10

IV.

El Programa de Recuperacin del Paisaje Urbano en los trminos descriptos en el Artculo 18.

V.

El Programa de Valorizacin del Patrimonio Cultural que involucrar acciones y polticas que permitan identificar y clasificar elementos de valor cultural; establecer directrices y desarrollar proyectos con vista al rescate de la memoria cultural, tales como: restauracin, revitalizacin y potencializacin de reas significativas; y la creacin o perfeccionamiento de instrumentos normativos para incentivar la preservacin.

Captulo VII : De la Valorizacin Ambiental Art. 21 : La estrategia de Valorizacin Ambiental tiene como objetivo general la

puesta en valor del territorio municipal, a travs de la proteccin, preservacin, conservacin y aprovechamiento de su Patrimonio Ambiental, promoviendo sus potencialidades, garantizando su perpetuacin, y facilitando la superacin de los conflictos referentes a polucin y degradacin del ambiente, saneamiento y consumo

energtico. Esta estrategia y las normativas especficas que de ella se deriven, garantizarn la plena aplicacin y vigencia en el territorio municipal de la Ley Provincial 7070 de Proteccin al Medio Ambiente, a la que el Municipio de Salta se encuentra adherido por Ordenanza 12745.I.

El Patrimonio Ambiental comprende los elementos del patrimonio cultural y natural.

II.

Los espacios representativos del Patrimonio Ambiental debern tener su ocupacin y usos regulados de forma de garantizar su perpetuacin.

Art. 22 :

Integra el Patrimonio Cultural, a efectos de esta ordenanza, el conjunto

de bienes inmuebles de valor significativo (edificaciones aisladas o no), parques urbanos y naturales, plazas, as como las manifestaciones culturales (tradiciones, prcticas o referencias) que confieren identidad a esos bienes o espacios y al territorio municipal en general. Art. 23 : Integran el Patrimonio Natural las reas representativas y significativas

de los ecosistemas originales, los marcos fisonmicos del paisaje que resulten indispensables al mantenimiento de los elementos naturales (aire, agua, suelo, subsuelo, flora y fauna), necesarios para el mantenimiento de la biodiversidad o para la proteccin de especies amenazadas de extincin; los cuales debern asegurar condiciones de equilibrio esenciales a la calidad de vida, mediante su proteccin, preservacin y conservacin. Art. 24 : travs de :I.

La implementacin de la Estrategia de Valorizacin Ambiental se dar a

Identificacin,

Conceptualizacin

y

Clasificacin

de

los

espacios

representativos del Patrimonio Ambiental, los cuales sern regulados en su ocupacin y utilizacin.II.

Puesta en valor del Patrimonio Ambiental como espacios diversificados en la ocupacin del territorio, constituyendo elementos de fortalecimiento de la identidad cultural y natural.

III.

Caracterizacin del Patrimonio Ambiental como elemento significativo de la valorizacin del paisaje y de la estructuracin de los espacios pblicos y, como tal, integrando del Sistema Territorial de Espacios Abiertos.

IV.

Promocin de acciones de saneamiento, monitoreo de contaminacin y control del consumo energtico.

V.

Plena implementacin en el territorio municipal del Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental y Social previsto en la Ordenanza 12745 o la que en el futuro la reemplace.

Art. 25 :

Constituyen la Estrategia de Valorizacin Ambiental, los siguientes

programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes polticos y legislativos del municipio:I.

El Programa de Desarrollo Turstico en los trminos descriptos en el Artculo 8

II.

El Programa de Gestin Ambiental tendiente al manejo racional, integrado y sustentable de las diversas variables ambientales que inciden en el Municipio, con proyeccin hacia un enfoque regional en la materia. Promover acciones destinadas a garantizar una mejor calidad de vida en la ciudad, con un mnimo de consumo energtico y una menor agresin al ambiente. Promover acciones permanentes de monitoreo de la calidad del aire, agua, suelo y espacio urbano, priorizando la prevencin, control y fiscalizacin de las actividades potencialmente contaminantes, considerando las condiciones atmosfricas, hdricas, de suelo, sonoras y visuales, y la degradacin del ambiente.

III.

El Programa de Comunicacin y Educacin Ambiental orientado a garantizar el ptimo acceso y aprovechamiento de los amplios y diversos canales comunicacionales e informticos que ofrece el nuevo escenario de la globalizacin. Buscar la disponibilidad de informaciones para la gestin del desarrollo urbano, articulando productores y usuarios, y estableciendo criterios que garanticen la calidad de la informacin producida.

IV.

El Programa para el Sistema Territorial de Espacios Abiertos, descripto en el Artculo 8.

V.

El Programa para el Sistema de Espacios Abiertos Urbanos descripto en el Artculo 10.

VI. VII.

El Programa de Recuperacin del Paisaje Urbano descripto en el Artculo 18. El Programa de Valorizacin del Patrimonio Cultural descripto en el Artculo 20.

VIII.

Programa de Preservacin de reas Naturales orientado a la identificacin, gestin y manejo de los valiosos ecosistemas que constituyen el Municipio de la Capital y su entorno regional, el Valle de Lerma y que propondr desarrollar estudios para la identificacin de espacios representativos de valor natural, la determinacin de usos sustentables para los mismos, resguardando las caractersticas que le confieren peculiaridades,

promoviendo la recuperacin de reas degradadas y la preservacin ante riesgos ambientales.

Captulo VIII : De la Promocin Econmica.

Art. 26 :

La estrategia de Promocin Econmica tiene como principal objetivo la

formulacin de polticas orientadas a la dinamizacin de la economa del municipio y el medio urbano, la mejora en la calidad de vida y la cualificacin de la ciudadana, a travs de acciones directas con la comunidad y con los sectores productivos, as como la articulacin con otras esferas de decisin. La implementacin de la Estrategia de Promocin Econmica se dar a travs de :I.

El fortalecimiento del perfil turstico, en un marco regional de creciente atractivo para visitantes regionales, nacionales y extranjeros.

II.

El estmulo a la actividad agropecuaria en las reas del Municipio en las que persisten tales actividades o que cuentan con aptitud para ello.

III.

La promocin de la generacin de puestos de trabajo relacionados al lugar de residencia.

IV.

El fomento a la organizacin y autogestin de microempresas y microemprendimientos.

V.

La promocin de condiciones favorables para un incremento en el valor agregado local a la actividad rural.

VI.

La garanta de condiciones mnimas de abastecimiento y de consumo a todos los habitantes.

VII.

El incentivo a la produccin y generalizacin del conocimiento tecnolgico. Constituyen la Estrategia de Promocin Econmica los siguientes

Art. 27 :

programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes polticos y legislativos del municipio:I.

El Programa de Cualificacin de la Poblacin Promover el desarrollo de polticas y acciones destinadas a la contencin social de la poblacin, en especial aquellas franjas expuestas a situaciones de riesgo, y a la progresiva mejora en sus condiciones socioeconmicas. Se orientar, adems, al reposicionamiento de la poblacin del municipio en un contexto global de creciente tecnificacin y valorizacin del conocimiento, facilitando su acceso y adecuacin al nuevo mercado laboral.

II.

El Programa de Reconversin y Dinamizacin Econmica descripto en el Artculo 6.

III. IV.

El Programa de Desarrollo Turstico descripto en el Artculo 8. El Programa de Preservacin del Medio Rural Productivo descripto en el Artculo 8.

Captulo IX : Del Desarrollo de la Ciudad. Art. 28 : La estrategia de Desarrollo de la Ciudad tiene como principal objetivo

implementar un conjunto de acciones polticas e instrumentos de gerenciamiento del suelo urbano que involucran a la diversidad de los agentes relacionados e incorporan las oportunidades empresariales a los intereses del desarrollo urbano. La estrategia de Desarrollo de la Ciudad se efectivizar a travs de :I.

La promocin, por parte del Municipio, de oportunidades empresariales para el desarrollo urbano.

II.

El estmulo y gerenciamiento de propuestas concertadas con vistas a la consolidacin del desarrollo urbano.

III.

La implementacin de una poltica habitacional social que integre y regule las fuerzas econmicas informales de acceso a la tierra y capacite al Municipio en la gestin de vivienda de inters social.

Art. 29 :

Para la implementacin de la poltica habitacional de inters social, se

articularn acciones con los organismos provinciales y nacionales involucrados en la materia, de acuerdo a las siguientes directrices :I.

La regularizacin y consolidacin de asentamientos irregulares o marginales de poblacin de baja renta, integrndolos a la malla urbana.

II.

La democratizacin y ampliacin de la oferta de vivienda para poblacin de baja renta.

III.

La distribucin ms equitativa de la renta y del suelo urbano. De acuerdo a las directrices, el poder pblico municipal promover :

Art. 30 :I.

La regularizacin dominial de asentamientos informales localizados en reas aptas para la urbanizacin.

II.

La autoconstruccin en los lotes no edificados de reas urbanas consolidadas o en proceso de consolidacin.

III.

La construccin de conjuntos habitacionales de inters social en espacios intersticiales del ejido urbano.

IV. V.

La provisin y diversificacin de la oferta habitacional pblica y privada. La relocalizacin y/o la recuperacin de ambientes degradados en reas ocupadas por asentamientos informales en situacin de riesgo.

VI.

La aplicacin de instrumentos redistributivos de renta y suelo urbano. La vivienda es entendida como la edificacin destinada a la habitacin,

Art. 31 :

y provista de infraestructura bsica de servicios urbanos y equipamientos

comunitarios, siendo la Vivienda de Inters Social aquella destinada a la poblacin residente en ncleos de habitabilidad precaria o desprovista de poder adquisitivo familiar suficiente para obtenerla en el mercado. Art. 32 : Componen la estrategia de Desarrollo de la Ciudad, los siguientes

programas a ser desarrollados y reglamentados por los poderes polticos y legislativos del municipio :I.

El Programa de Gerenciamiento de los Instrumentos para el Desarrollo Urbano en los trminos descriptos en el Artculo 18.

II.

El Programa de Gerenciamiento de Polticas y Proyectos Integrados descripto en el Artculo 10.

III.

Programa de Vivienda de Inters Social, que propondr la implementacin de acciones, proyectos y procedimientos que incidan en el proceso de ocupacin informal del suelo urbano a travs de la reglamentacin, mantenimiento y produccin de vivienda de inters social, viabilizando el acceso de los sectores sociales de baja renta al suelo urbano legalizado, adecuadamente localizado y dotado de los servicios esenciales. Se priorizar la ocupacin, consolidacin y densificacin controlada de las reas intersticiales ya dotadas de los servicios e infraestructuras urbanas, as como la edificacin en lotes urbanos aislados.

IV.

El Programa de Infraestructura y Equipamiento que contemplar el relevamiento, gestin, construccin y monitoreo de aquellos componentes de las redes de infraestructura y de los equipamientos necesarios para

garantizar la adecuada cobertura dotacional de las reas de futura urbanizacin, as como la optimizacin consolidadas. de las dotaciones de las reas

Captulo X : Del Sistema de Planeamiento. Art. 33 : La estrategia de Sistema de Planeamiento promueve un proceso de

planeamiento dinmico, participativo y continuo, que articule las polticas de administracin municipal con los diversos intereses de la sociedad, promoviendo instrumentos para el monitoreo del desarrollo urbano. La estrategia del Sistema de Planeamiento se efectivizar a travs de :I. II. III. IV.

La rearticulacin de la estructura administrativa. Los canales de participacin pblica. Los instrumentos bsicos del Planeamiento Urbano Ambiental del Municipio. Los medios de comunicacin pblica.

V.

La definicin de acciones y polticas de desarrollo urbano, globales y sectoriales en los programas y proyectos especiales.

VI.

Los dems instrumentos de gestin. Compondrn la estrategia del Sistema de Planeamiento, los siguientes

Art. 34 :

programas a ser desarrollados y reglamentados por los poderes polticos y legislativos del municipio :I.

El Programa de Fortalecimiento Institucional que contemplar las acciones de reorganizacin institucional, mejoras en equipamiento, y capacitacin del personal necesario a fin de situar a la institucin municipal en condiciones de ejercitar una eficiente gestin del P.I.D.U.A. y del resto de sus funciones.

II.

El Programa de Gerenciamiento del Plan Regulador descripto en el Artculo 18.

III.

El programa de Gerenciamiento de Polticas y Proyectos Integrados descripto en el Artculo 10.

IV.

El Programa de Participacin Ciudadana, que promover la concrecin de canales de participacin, asegurando un espacio de deliberacin y consenso acerca de polticas de desarrollo territorial y urbano.

V. VI.

El Programa de Comunicacin e Informacin descripto en el Artculo 6. El Programa de Comunicacin y Educacin Ambiental descripto en el Artculo 25.

TITULO III : DEL MODELO ESPACIALArt. 35 : Se entiende por Modelo Espacial el conjunto de directrices de desarrollo

urbano expresado a travs de representaciones espaciales contenidas en las estrategias, tendientes a la materializacin del modelo de estructuracin planteado por el P.I.D.U.A. para el ao horizonte del Plan. Inc. 1 : El modelo espacial define el rea Urbana de la Ciudad de Salta, comprendida dentro del Permetro Urbano Consolidado, as como las reas de futura anexin y las zonas rurales y naturales situadas dentro del Ejido Municipal. Inc. 2 : Constituyen principios bsicos del modelo espacial urbano propuesto :I.

La promocin de la Multifocalidad Urbana, promoviendo el surgimiento y consolidacin de Nodos de Centralidad alternativos y complementarios al Centro Histrico de Salta, preservando a ste en sus condiciones ambientales y patrimoniales diferenciales.

II.

La progresiva descentralizacin de servicios urbanos, priorizando la provisin de infraestructuras y servicios de nivel barrial, atendiendo al fuerte ritmo de crecimiento poblacional y fsico del medio urbano.

III.

La mixtura de usos del suelo urbano, permitiendo la adaptabilidad del planeamiento a las alteraciones del contexto poltico, social y econmico.

IV.

La densificacin moderada y controlada, con el fin de la optimizacin y racionalizacin de los costos de desarrollo y mantenimiento del medio urbano, sin abandonar el modelo socialmente aceptado de densidades bajas.

V.

El reconocimiento del medio urbano informal, a travs de una poltica que involucre el inters social.

VI.

La conservacin de las actividades agropecuarias en el territorio municipal, garantizando la contencin de la poblacin rural y la sustentabilidad econmica del municipio.

VII.

La preservacin y puesta en valor del patrimonio natural del Municipio, tendiendo a su posicionamiento en la oferta turstica regional y a su disfrute por la poblacin local.

VIII.

La regulacin de las modalidades de Uso del Suelo Residencial del tipo Countries, Barrios Cerrados o similares, que debern localizarse fuera del Permetro Urbano Consolidado.

Captulo I : De los elementos estructurantes del Modelo Espacial Urbano. Art. 36 :I. II.

Son elementos estructurantes del Modelo Espacial Urbano:

La Red Vial Principal. Los Nodos de Centralidad, el rea Central y el Centro Histrico de la Ciudad de Salta.

III. IV. V. VI. VII.

Los Grandes Equipamientos Urbanos. El Sistema de Espacios Abiertos. Los bordes y barreras naturales del rea Urbana. Los Ros y cursos de agua que limitan o surcan el rea Urbana. Los Grandes Vacos Urbanos.

Inc. I : Componen la Red Vial Principal los siguientes elementosI.

Autopista de Acceso Este a la Ciudad de Salta por Ruta Nacional 9 (Subaccesos Norte, Turstico y Sur).

II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Acceso Norte a la Ciudad de Salta por Ruta Nacional 9 (Camino de Cornisa). Acceso Sur a la Ciudad de Salta por Ruta Nacional 68. Acceso Oeste a la Ciudad de Salta por Ruta Nacional 51. Acceso Noroeste a la Ciudad de Salta por Ruta Provincial 28. Tercer Anillo Vial del P.I.D.U.A. (Circunvalacin a la Ciudad de Salta). Segundo Anillo Vial del P.I.D.U.A. (Macro centro de la Ciudad de Salta). Primer Anillo Vial del P.I.D.U.A. (Micro centro de la Ciudad de Salta). Otras Rutas Provinciales situadas en el Territorio Municipal.

Inc. II : Son Nodos de Centralidad los definidos como distritos NC en la Zonificacin de Usos del Suelo del presente Cdigo. Inc. III : Se consideran grandes equipamientos urbanos los siguientes:I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII.

Centro Cvico de Grand Bourg. Centro Cvico Municipal Ciudad Judicial. Legislatura de la Provincia de Salta. Centro Convenciones Limache. Aeropuerto Salta. Aeroclub Salta. Estacin Central del Ferrocarril Belgrano. Terminal de mnibus Parque El Huaico. Parque San Martn. Parque 20 de Febrero. Plaza 9 de Julio. Monumento al Gral. Gemes 2da. Rotonda de Tres Cerritos. Planta Residuos Slidos Urbanos de San Javier. Planta Tratamiento Efluentes Cloacales Norte. Planta Tratamiento Efluentes Cloacales Sur.

XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. XXXVII.

Planta Aguas de Salta (Alto Molino). Planta Aguas de Salta (Avda. Bolivia). Universidad Nacional de Salta Universidad Catlica de Salta. Escuela Agrcola. Hogar Escuela. Hospital San Bernardo. Hospital Del Milagro. Nuevo Hospital del Milagro. Hospital de Nios. Club de Gimnasia y Tiro (Centro y Limache). Club Universitario. Tiro Federal de Salta. Club Atltico Libertad. Jockey Club de Salta. Estadio Padre Martearena. Complejo Delmi. Legado Gemes Club Central Norte.

XXXVIII. Centro Juventud Antoniana. XXXIX. XL. XLI. XLII. XLIII. XLIV. XLV. XLVI. XLVII.

Sporting Club. Salta Polo Club. Complejo ACDPUS (La Loma). Sociedad Rural Saltea. Complejo Telefrico. Autdromo Gral. M.M. de Gemes. Complejo Deportivo U.T.A. Club Cachorros (Avda. Kennedy). Mercado Artesanal.

XLVIII. XLIX. L. LI. LII. LIII. LIV. LV. LVI. LVII.

Balneario Municipal Carlos Xamena. Instalaciones del Ejrcito Argentino y Campo General Belgrano. Penitenciara Villa Las Rosas (Salta). Sede Polica de la Provincia de Salta. Sede Gendarmera Nacional. Escuela de Polica Cementerio San Antonio de Padua. Cementerio de la Santa Cruz Cementerio Israelita. Cementerio Parque (Ruta 9). Cementerio Parque (Avda. Kennedy)

Inc. IV: Se consideran como componentes del Sistema de Espacios Abiertos, los listados en el Artculo 8, Inc. I.

Captulo II : De la Clasificacin del Suelo Art. 37 : La Clasificacin del Suelo define las distintas categoras de espacios

dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Salta, en trminos de los grados de consolidacin de los usos urbanos y de las prioridades o limitaciones para su ocupacin con tales usos. Inc. 1 : Se considera Ejido Municipal al espacio fsico del Territorio Municipal sobre el cual tiene accin directa la Municipalidad de Salta, englobando a todas las actividades directa o indirectamente vinculadas a la ciudad. Las reas comprendidas dentro de este lmite, tributan al Municipio de Salta.

Seccin I : De las reas Urbanas Consolidadas Art. 38 : Las reas Urbanas Consolidadas del territorio municipal de Salta son

aquellas que, al momento de la aprobacin del C.P.U.A., se encuentran afectadas a usos urbanos consolidados o en vas de consolidacin. Las reas Urbanas Consolidadas se encuentran delimitadas por la lnea demarcatoria del Permetro Urbano Consolidado, de acuerdo al Plano de Clasificacin del Suelo incluido en el Anexo 1.1., y comprenden las siguientes categoras de espacios: I. II. III. rea Urbana Propiamente Dicha. reas de Ocupacin Prioritaria. reas Urbanizables Programadas de 1 Etapa y 2 Etapa.

Inc. 1: Se entiende por Permetro Urbano Consolidado el espacio fsico del Ejido Municipal dentro del cual el Municipio brinda servicios, comprendiendo las reas que se describen en los apartados siguientes. Inc. 2: Se considera rea Urbana propiamente dicha aquella que, al momento de la aprobacin del C.P.U.A., se encuentra consolidada y servida, como mnimo, por calles urbanas y redes de agua potable y energa elctrica, encontrndose en el primer nivel de priorizacin en cuanto a la ocupacin de sus vacos y lotes no edificados. Sus lmites estn definidos en el Plano de Clasificacin del Suelo del Anexo 1.1. Inc. 3: Se consideran reas de Ocupacin Prioritaria a aquellos grandes vacos urbanos situados dentro del rea descripta en el inciso anterior que, presentando condiciones especialmente favorables y beneficiosas para su ocupacin, an no han sido objeto de acciones tendientes a su efectiva urbanizacin, generando un efecto negativo para el desarrollo y estructuracin de la ciudad, por lo cual la normativa y gestin urbanstica estimular su pronta ocupacin con el mximo grado de priorizacin. Inc. 4: Se consideran reas Urbanizables Programadas de 1 y 2 Etapa aquellos vacos del rea Urbana Consolidada cuya ocupacin se considera conveniente (con un grado de priorizacin inferior a las detallas en los incisos anteriores) en las dos primeras etapas quinquenales del perodo de vigencia del C.P.U.A., en razn a sus condiciones de accesibilidad vial, proximidad fsica a reas de mayor consolidacin, disponibilidad o proximidad de redes de infraestructura bsica, y contribucin al cumplimiento de objetivos estratgicos de estructuracin urbana. La delimitacin de las reas Urbanizables de 1 y 2 Etapa se encuentra establecida en el Plano de Clasificacin del Suelo del Anexo 1.1.

Seccin II : De las reas Sub - Urbanas Art. 39 : Las reas Sub-Urbanas estn constituidas por aquellos espacios del

Ejido municipal situados fuera del Permetro Urbano Consolidado, en estado natural o afectados a usos agrcolas, agropecuarios, habitacionales rurales o sub-urbanos, u otros. La delimitacin de las reas Sub-Urbanas se encuentra establecida en el Plano de Clasificacin del Suelo del Anexo 1.1. Inc. 1 : Se consideran reas Peri Urbanas No Programadas aquellos sectores de las reas Sub-Urbanas que se consideran como suelo de futura anexin al Permetro Urbano Consolidado de la Ciudad de Salta, en razn a sus condiciones de accesibilidad vial, proximidad fsica al rea Urbana Consolidada, disponibilidad o proximidad de redes de infraestructura bsica, y contribucin al cumplimiento de

objetivos estratgicos de estructuracin urbana, estando dimensionados para absorber el crecimiento fsico previsible para el tercer y cuarto quinquenio de vigencia del C.P.U.A. La delimitacin de las reas Peri Urbanas No Programadas se encuentra establecida en el Plano de Clasificacin del Suelo del Anexo 1.1. Inc. 2 : El resto de los espacios situados en las reas Sub-Urbanas, no incluidos en la categora de clasificacin del suelo del inciso anterior, se clasificarn como reas No Urbanizables para el perodo de vigencia del C.P.U.A.

Captulo III : De la Zonificacin de Usos del Suelo Art. 40 : La zonificacin de Usos del Suelo es concebida de acuerdo con los

siguientes conceptos y definiciones bsicas : I. Mixtura de Usos: Caracterizada por la presencia de diferentes actividades, compatibles con condicionantes paisajsticos, ambientales, infraestructurales o con otras actividades instaladas. II. Centralidad : Cualidad de un espacio central, que rene caractersticas propias de densidad, flujos, actividad, mixtura de usos, accesibilidad, disponibilidad de infraestructuras, que se pueden presentar en diferentes grados o jerarquas, constituyendo centralidades de carcter regional, municipal, urbano o local. III. Uso No Conforme: Estado de incompatibilidad de alguna actividad con condicionantes locales tales como aspectos socio-culturales, ambientales u otras actividades establecidas y aceptadas. IV. Impacto Ambiental y Social: Repercusin, positiva o negativa, ocasionada por la implantacin de una actividad especfica, en el ambiente; en la estructura o infraestructura del municipio, ciudad, pueblo, o barrio; o en los aspectos sociales y culturales de su poblacin. V. Mantenimiento del Patrimonio Ambiental del Municipio a travs de la preservacin de bienes naturales y culturales. VI. Estmulo a la produccin primaria, al comercio, a las industrias no contaminantes y al turismo. Art. 41 : Los Distritos de Zonificacin representan espacios fsicos del Ejido

Municipal identificados con caractersticas actuales o potenciales similares o compatibles, en funcin de peculiaridades a ser estimuladas en las categoras que se definen en los artculos siguientes. Estos Distritos de Zonificacin se encuentran delimitados en el Plano de Zonificacin de Usos del Suelo del Anexo 1.2.

Art. 42 :

Delimitacin de Distritos: El lmite entre Distritos de Zonificacin puede

situarse, segn se indica en el Plano de Zonificacin de Usos del Suelo del Anexo 1.2.: a) en el eje de la calle, en cuyo caso a cada frente de la misma correspondern distintos indicadores; b) en los fondos de las parcelas de un frente, en cuyo caso, las parcelas de ambos frentes de la calle tendrn los mismos indicadores. Inc. 1: Cuando a una parcela, ubicada en esquina o entre medianeras, le correspondan dos o ms distritos, el rgano Tcnico de Aplicacin analizar el caso en forma particular, propendiendo al beneficio del espacio urbano. Inc.2: En la confluencia de dos o ms distritos donde sea de discutida

interpretacin a cul pertenece la parcela, el O.T.A. analizar cada caso como particular, propendiendo al beneficio del espacio urbano. Art. 43 : I. Distritos de Zonificacin ubicados en rea Urbana Consolidada:

Distritos predominantemente residenciales: Aquellos donde se estimula la vida de barrio, con actividades complementarias a la habitacional y otras actividades calificadas como conformes. Involucra los siguientes distritos: R1 : Distrito predominantemente residencial, de muy alta densidad, orientado a la materializacin de edificios en propiedad horizontal. Se complementa con usos comerciales y servicios. R2 : Distrito predominantemente residencial, de densidad media - alta, orientado a la materializacin de edificios en propiedad horizontal. Se complementa con usos comerciales y servicios. R3 : Distrito predominantemente residencial, de densidad media, orientado a la materializacin de edificios en propiedad horizontal. Se complementa con usos comerciales y servicios. R4 : Distrito predominantemente residencial, de densidad media - baja, orientado a la materializacin de viviendas unifamiliares en lotes de superficies medianas a pequeas y edificios en propiedad horizontal de baja altura. Se complementa con usos comerciales, servicios e industriales de niveles de Interferencia Ambiental bajos a altos (condicionados). R5 : Distrito predominantemente residencial, de densidad baja, orientado a la materializacin de viviendas unifamiliares en lotes de superficies medianas a grandes. Se complementa con usos y servicios. II. Distritos Mixtos : Distritos cuya ocupacin es estimulada tanto para actividades residenciales como de comercio, servicios e industrias no impactantes, distribuyndose, en relacin al uso, en diferentes categoras que representan grados de restriccin diferenciados en cuanto a intensidad y variedad de las actividades. Involucra los siguientes distritos:

M1 : Distritos mixtos en que se favorece la coexistencia de usos residenciales de densidad media, con usos comerciales y de servicios de niveles de Interferencia Ambiental bajos a medios. M2 : Distritos mixtos en que se favorece la coexistencia de usos residenciales de densidad media - baja, con usos comerciales y de servicios de niveles de Interferencia Ambiental bajos a medios (condicionados). Coincidente con corredores de perfil turstico y recreativo. M3 : Distritos mixtos en que se favorece la coexistencia de usos residenciales de densidad media con usos comerciales, de servicios e industriales de niveles de Interferencia Ambiental bajos y medios (condicionados). M4 : Distritos mixtos en que se favorece la coexistencia de usos comerciales, de servicios e industriales de niveles de Interferencia Ambiental bajos y medios (condicionados), con usos residenciales de densidad media. M5 : Distritos mixtos en que se favorece la coexistencia de usos comerciales, de servicios e industriales de niveles de Interferencia Ambiental medios a altos (condicionados), con usos residenciales de densidad media baja

condicionados. Coincidente con ejes o corredores de actividad con alto grado de diversidad. M6 : Distritos mixtos en que se favorece la coexistencia de usos comerciales, de servicios e industriales de niveles de Interferencia Ambiental medios a altos (condicionados), con usos residenciales de densidad media baja. NC : Distritos mixtos correspondientes a Nodos de Centralidad definidos por el P.I.D.U.A. y/o el C.P.U.A. en los cuales se estimulan las actividades comerciales, de servicios, institucionales, recreativas y otras, con la finalidad estratgica de atenuar la sobrecarga de actividades que registra el Centro Histrico de la Ciudad de Salta. Incluye las siguientes variantes: NC1: Nodos de Centralidad de alta diversidad de usos, con predominancia de grandes equipamientos institucionales, coexistiendo con usos residenciales de densidades medias (condicionadas). NC2: Nodos de Centralidad de alta diversidad de usos, con predominancia de grandes equipamientos institucionales, comerciales y de servicios de Niveles de Interferencia bajos a medios (condicionados), coexistiendo con usos

residenciales de densidades muy altas. NC3: Nodos de Centralidad de alta diversidad de usos, con predominancia de grandes equipamientos institucionales de Niveles de Interferencia bajos a medios (condicionados), coexistiendo con usos residenciales de densidades medias.

NC4: Nodos de Centralidad de alta diversidad de usos, con predominancia de grandes equipamientos comerciales, de servicios, institucionales e industriales de Niveles de Interferencia medios a altos (condicionados), coexistiendo con usos residenciales de densidades bajas. (condicionados). PI: Distritos mixtos en que se favorece la implantacin de las actividades industriales, y de servicios de mayor nivel de interferencia ambiental. III. Distritos rea Centro: aquellos que contienen a la mayora de los monumentos e hitos histricos y construcciones de alto valor arquitectnico individual o de conjunto, con el mayor grado de centralidad social y multiplicidad de actividades, en los que se promueven acciones de preservacin y revalorizacin de sus valores histricos, arquitectnicos y urbansticos. Su ocupacin es estimulada tanto para actividades residenciales como

institucionales y de comercio y/o servicios de bajo impacto. siguientes distritos:

Involucra los

AC1: distrito de alto inters histrico con predominancia de inmuebles que integran el patrimonio arquitectnico, histrico y cultural, en los que se favorece la coexistencia de usos residenciales de densidades medias-bajas con usos institucionales, comerciales y de servicio de niveles de Interferencia Ambiental bajas a medias (condicionadas). AC2: distritos con menor cantidad de inmuebles a preservar pero cuyo tejido urbano es de valor histrico, de carcter mixto pero con predominancia residencial, en los que se favorece la coexistencia de usos residenciales de densidades medias con usos comerciales, institucionales y de servicio de niveles de Interferencia Ambiental bajas a medias (condicionadas). AC3: distritos mixtos en los que se favorece la coexistencia de usos residenciales de densidades medias-altas con usos comerciales, institucionales y de servicio de niveles de Interferencia Ambiental (condicionadas). AC4: distrito residencial de baja densidad que por su conformacin urbana tiene una calidad ambiental que debe ser preservada. Puede complementarse slo con servicios profesionales anexos a viviendas. Art. 44 : I. Distritos de Zonificacin ubicados en reas Sub-urbanas: bajas a medias

AGR: Distritos del Ejido Municipal afectados a explotaciones agrcolas, agropecuarias o agroindustriales.

II.

PPU: Distritos correspondientes a Ncleos Rurales o Sub -Urbanos con Uso Dominante Productivo Agropecuario o Agroindustrial de carcter intensivo, y Uso Complementario Habitacional. Incluye caseros situados dentro de los

establecimientos agropecuarios, para fines habitacionales de sus obreros, y ncleos habitacionales rurales. III. R6: Distritos Residenciales Sub-urbanos, de muy baja densidad,

correspondientes a Barrios Cerrados, Countries y similares, caracterizados por las restricciones de acceso y circulacin, y por la autosuficiencia de equipamientos, infraestructuras y servicios. Art. 45 : reas Especiales: Se definen en los trminos de la Parte II, Ttulo IV,

Captulo VI del presente Cdigo, pudiendo estar ubicadas dentro o fuera del Permetro Urbano Consolidado. Comprenden los siguientes distritos: I. AE-ES: Distritos correspondientes a reas de Inters Institucional del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de grandes dimensiones, ocupadas o destinadas a futuro a equipamientos comunitarios, administrativos, de infraestructuras o de servicios. II. AE-NG: Distritos correspondientes a reas de Inters Institucional No Gubernamentales, de grandes dimensiones, destinadas a fines o equipamientos urbanos, administrativos, de infraestructuras o de servicios. III. AE-IS: Distritos correspondientes a reas de Inters Urbanstico - Social, en razn de situaciones de marginalidad, exclusin o riesgo ambiental y/o social, que requieren de la implementacin de programas, proyectos y acciones para su recuperacin, consolidacin, integracin o puesta en valor. III. AE-NA: Distritos correspondientes a reas de Inters Urbanstico No Aptas, en las cuales se prohben o limitan usos y actividades en razn de condiciones particulares de ndole ambiental, topogrficas u otras, requirindose de estudios y proyectos especiales para la determinacin de su rgimen urbanstico. IV. AE-RE: Distritos correspondientes a reas de Inters Urbanstico de Renovacin o revitalizacin, en las cuales se promueve la realizacin de proyectos pblicos, privados o mixtos de inters estratgico para el desarrollo y/o la estructuracin urbana. V. AE-RN: Distritos correspondientes a reas de Inters Ambiental Reserva Natural, en que se pretende resguardar atributos excepcionales de la naturaleza. Son previstas para la preservacin del patrimonio natural y para actividades no agresivas que, garantizando la proteccin de la flora, fauna y dems elementos naturales, faciliten su perpetuacin y sustentabilidad. V. AE-PN: Distritos correspondientes a reas de Inters Ambiental Parque Natural, destinados a conciliar la proteccin integral de la flora, fauna y atributos paisajsticos, con la utilizacin para fines principales educacionales, de ocio o recreacin y residenciales de muy baja densidad (condicionados).

VI.

AE-EP:

reas

que

contienen

conjuntos

o

elementos

patrimoniales

representativos de la historia o cultura de la regin, el municipio o el medio urbano, con atributos que les confieren un carcter excepcional, y que requieren ser resguardados.

PARTE II

Del Sistema de Planeamiento

PARTE II : DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTO.

TITULO

I:

DEL

SISTEMA

MUNICIPAL

DE

GESTIN

DE

PLANEAMIENTO.Art. 46 : Se crea el Sistema Municipal de Gestin de Planeamiento (S.M.G.P.),

como un proceso continuo, dinmico y flexible, que tiene como objetivos :I.

Garantizar el gerenciamiento eficaz direccionado al desarrollo sustentable y a la mejora en la calidad de vida de la Ciudad de Salta.

II.

Instituir un proceso permanente y sistematizado de actualizacin del P.I.D.U.A. y del C.P.U.A.

III.

Crear canales de participacin de la sociedad en la gestin municipal. EL S.M.G.P. acta en los siguientes niveles :

Art. 47 :I.

Nivel de formulacin de estrategias, polticas y actualizacin permanente del P.I.D.U.A. y del C.P.U.A

II.

Nivel de gerenciamiento del Plan, de formulacin y aprobacin de los programas, iniciativas y proyectos para su implementacin.

III.

Nivel de monitoreo y control de los instrumentos de aplicacin y de los programas y proyectos aprobados.

TITULO

II :

DE

LOS

COMPONENTES

DEL

SISTEMA

DE

PLANEAMIENTO.Captulo I : De la Estructura y Atribuciones de los Componentes. Art. 48 : reas :I.

La estructura del S.M.G.P. contemplar especialmente las siguientes

Apoyo tcnico de carcter interdisciplinario, con la finalidad de orientar o realizar los estudios o investigaciones necesarias para la ejecucin de la actividad de planeamiento.

II.

Generacin de Informacin tcnica relativa al desarrollo urbano del Municipio.

III.

reas de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente incluidas en la estructura organizativa de la Administracin Pblica Municipal.

Integran el S.M.G.P. los rganos de administracin directa e indirecta, as como los consejos municipales vinculados al desarrollo urbano.

Art. 49 :I.

Son atribuciones del S.M.G.P. :

Elaborar y coordinar la ejecucin integrada de los Planes, Programas y Proyectos, promoviendo su viabilidad y sustentabilidad.

II. III.

Orientar acerca de la legislacin urbanstica y ambiental municipal. Establecer flujos permanentes de informacin entre sus unidades

componentes, a fin de facilitar el proceso de decisin.IV.

Aplicar la legislacin del Municipio atinente al desarrollo urbano ambiental, estableciendo una interpretacin uniforme.

V.

Monitorear la aplicacin del P.I.D.U.A. y de la Normativa Urbano - Ambiental con vistas al desarrollo sustentable y a la mejora en la calidad de vida.

VI.

Establecer los procesos de revisin y ajuste quinquenal del P.I.D.U.A. y de la normativa Urbano Ambiental.

Art. 50 :

El S.M.G.P. ser gerenciado por el rgano Tcnico de Aplicacin

(O.T.A.). Sus competencias sern:I.

Establecer las directrices de desarrollo urbano ambiental, planificar y ordenar el uso y ocupacin del suelo del Municipio de Salta, a travs de la elaboracin, monitoreo y revisin de los Planes, Programas y Proyectos, supervisando su permanente actualizacin.

II.

Consolidar y organizar las informaciones esenciales al proceso de desarrollo del Municipio.

III. IV.

Verificar el cumplimiento de la legislacin relativa al planeamiento urbano. Articular polticas y acciones con los dems rganos municipales y con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales y de Servicios Pblicos, estableciendo formas de integracin entre los participantes del S.M.G.P..

V.

Implementar programas y proyectos a travs de la aplicacin de los instrumentos de ordenacin del suelo urbano, y de la promocin de convenios o acuerdos pblicos y/o privados.

VI.

Administrar el Fondo Inmobiliario Urbanstico de acuerdo a la ordenanza presupuestaria anual.

VII.

Elaborar los planes de distribucin de las reservas de suelo municipal susceptibles de ser asignados a usos habitacionales, de equipamiento comunitario o infraestructuras.

VIII.

Implementar los procesos de gestin, monitoreo, revisin y ajustes quinquenales del P.I.D.U.A. y de la normativa urbano ambiental para ser elevados al Concejo Deliberante para su consideracin.

IX.

Implementar mecanismos destinados a lograr la participacin comunitaria en la gestin del planeamiento urbano ambiental.

X.

Elaborar las reglamentaciones necesarias a los fines de complementar las disposiciones contenidas en este Cdigo, en el Cdigo de Proteccin al Ambiente, y en el Cdigo de Edificacin, y de asegurar la correcta interpretacin de las mismas.

Seccin I : Del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Ambiental (Co.M.D.U.A.). Art. 51 : El rgano Consultivo externo del S.M.G.P. ser el Consejo Municipal

de Desarrollo Urbano Ambiental (Co.M.D.U.A.) que tiene por finalidad formular polticas, planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, y al cual compete :I. Celar por la aplicacin de la legislacin municipal relativa al planeamiento y

desarrollo urbano ambiental, proponer y opinar sobre la actualizacin, complementacin, ajustes y alteraciones del P.I.D.U.A., del Cdigo de Planeamiento Urbano Ambiental (C.P.U.A.), del Cdigo de Edificacin (C.E.) y del Cdigo de Proteccin al Ambiente (C.P.A.).II. Proponer y deliberar sobre los planes y proyectos que incidan sobre el

desarrollo urbano ambiental del municipio, a travs de los diversos programas mencionados en la Parte I.III. Recepcionar y orientar para su discusin las temticas que, originadas en

sectores diversos de la sociedad, sean de inters colectivo.IV. Proponer al S.M.G.P. la elaboracin de estudios sobre cuestiones que se

entiendan como relevantes.V. Organizar

comisiones

para

asesoramiento

tcnico

compuestas

por

integrantes del Co.M.D.U.A., pudiendo utilizarse tanto componentes del S.M.G.P. como colaboradores externos.VI. Celar por la integracin de polticas sectoriales que tengan relacin con el

desarrollo urbano ambiental del municipio.VII. Proponer la programacin de inversiones con vistas a asesorar la

implementacin de polticas de desarrollo urbano ambiental para el Municipio.VIII. Proponer criterios y parmetros para la evaluacin de

Proyectos

Especiales y participar activamente en los procesos de anlisis y discusin referidos a los mismos, incluyendo las Audiencias Pblicas que pudieran realizarse.IX. Desarrollar las funciones previstas en el Art. 53 del Cdigo de Proteccin al

Ambiente.

X. Proponer los Convenios Urbansticos Especiales.

Art. 52 :

El Co.M.D.U.A. se formar con 23 (Veintitrs) miembros titulares y sus

suplentes, con renovacin bienal, con la siguiente composicin :I.

1 (Un) funcionario del Municipio con nivel de Secretario, designado por el Intendente Municipal, en carcter de Presidente del Co.M.D.U.A.

II.

2 (dos) funcionarios del Municipio con nivel de Director General, relacionados al rea de Planeamiento, designados por el Intendente Municipal.

III.

2 (Dos) representantes de la Federacin de Centros Vecinales de la Provincia de Salta.

IV.

1 (Un) representante de la Comisin de Preservacin del Patrimonio Arquitectnico y Urbanstico de la Provincia de Salta.(CoPAUPS)

V. VI.

1 (Un) representante del Colegio de Arquitectos de Salta (CAS). 1 (Un) representante del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta (Co.P.A.I.P.A.).

VII. VIII. IX.

1 (Un) representante de la Universidad Nacional de Salta. 1 (Un) representante de la Universidad Catlica de Salta. 1 (Un) representante de ONGs con domicilio en el Municipio, dedicadas a temticas ambientales y/o urbansticas.

X. XI.

1 (Un) representante de la Cmara de Comercio e Industria de Salta. 1 (Un) representante de Cmaras o Asociaciones vinculadas al Turismo y la Hotelera.

XII.

1 (Un) profesional del medio con especialidad en Urbanismo y/o preservacin del Patrimonio.

XIII.

4 (Cuatro) representantes del Concejo Deliberante: 2 (Dos) de la primera minora parlamentaria, 1 (Uno) de la segunda minora parlamentaria y 1 (uno) de la tercera minora parlamentaria.

XIV. XV.

1 (Un) Legislador Provincial por el Departamento Capital. 1 (Un) Representante del Ente Regulador de Servicios Pblicos de la Provincia de Salta (ENRESP).

XVI.

1 (Un) Representante de la empresa prestadora de los servicios de Agua Potable y Cloacas de la Ciudad de Salta.

XVII.

1 (Un) Representante de la empresa prestadora de los servicios de Gas Natural de la Ciudad de Salta.

XVIII.

1 (Un) Representante de la empresa prestadora de los servicios elctricos de la Ciudad de Salta.

El funcionamiento del Co.M.D.U.A., as como los mecanismos de eleccin de los representantes, ser reglamentado por Decreto del Poder Ejecutivo Municipal dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) das a contar desde la aprobacin de la presente ordenanza.

TITULO III : PRINCIPIOS.Captulo I : De los Instrumentos Bsicos. Art. 53 : El planeamiento del desarrollo urbano ambiental se dar a travs de los

siguientes instrumentos bsicos :I. II. III. IV. V. VI. VII.

Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (P.I.D.U.A.) Cdigo de Planeamiento Urbano Ambiental (C.P.U.A.) Cdigo de Proteccin al Ambiente (C.P.A.) Cdigo de Edificacin (C.E.) Estrategias de Desarrollo Urbano Ambiental. Plan Regulador. Modelo Espacial

Captulo II : De los Instrumentos Complementarios. Art. 54 : Son instrumentos complementarios del C.P.U.A. los Programas, Planes,

y Proyectos Especiales a desarrollar en el futuro por indicacin del mismo C.P.U.A. o iniciativa del S.M.G.P., relativos a aspectos o reas especficas del Municipio.

Captulo III : De los mecanismos de Gestin, Monitoreo, Evaluacin y Ajuste del C.P.U.A. Art. 55 : La participacin de la comunidad en la gestin del planeamiento urbano

del Municipio se efectuar en los siguientes niveles :I. Global, a travs del Co.M.D.U.A. II. Barrial, a travs de las organizaciones vecinales reconocidas por el

municipio, cuyas iniciativas sern elevadas al Co.M.D.U.A. a travs de sus representantes.

III. Sectorial, a

travs de las diferentes instituciones civiles, estatales,

industriales, comerciales, sindicales y otras, cuyas iniciativas sern elevadas al Co.M.D.U.A a travs de sus representantes o por gestiones institucionales.IV. Puntual: a travs de la participacin de los ciudadanos en Audiencias

Pblicas u otras instancias de participacin directa que pudieran generarse con motivo del anlisis de iniciativas de Impacto Ambiental y Social. Art. 56 : Ser competencia del O.T.A. el monitoreo del desarrollo urbano, que se

dar por el seguimiento permanente del crecimiento y ocupacin del medio urbano, y la revisin de los parmetros de legislacin urbanstica; actividades que desarrollar con medios propios y/o con asesoramiento tcnico externo. Inc. 1 : El O.T.A. generar un Sistema de Informacin Urbanstica que reconstituir la lnea de base a partir de la cual realizar el monitoreo del Desarrollo Urbano. Inc. 2 : El O.T.A. utilizar, para el monitoreo del Desarrollo Urbano, entre otros, los parmetros referentes a densidad, porcentual de equipamientos urbanos y comunitarios por habitante, y desempeo de infraestructuras. Inc. 3 : Sern consideradas como Unidades de Monitoreo :I.

Los

componentes

bsicos

del

Modelo

Espacial

(reas

Urbanas

Consolidadas, reas Sub-Urbanas).II. III. IV.

Los elementos estructurantes del Modelo Espacial. Los Distritos de la Zonificacin urbanstica. Las reas Especiales.

Inc. 4 : El O.T.A. publicar y elevar a consideracin del Co.M.D.U.A., con una frecuencia mnima bienal, las condiciones de desarrollo y desempeo urbanstico del municipio. Art. 57 : Ser competencia del O.T.A. la Evaluacin Quinquenal del Desempeo

Urbano, coincidente con el final de cada una de las etapas del perodo de vigencia del C.P.U.A.; actividades que desarrollar con sus propios medios y/o con asesoramiento tcnico externo. Inc. 1 : Sern objeto de la Evaluacin Quinquenal del Desempeo Urbano, los siguientes aspectos :I.

Superficie y localizacin de espacios incluidos en las reas de Ocupacin Prioritaria (AOP) y Urbanizables de 1 y 2 Etapa (AU1, AU2) urbanizados durante el quinquenio precedente.

II.

Consolidacin o modificacin de las tendencias cualitativas y cuantitativas de expansin urbana.

III. IV. V. VI. VII. VIII.

Consolidacin o modificacin de las tendencias de uso del suelo municipal. Desempeo de la red vial municipal. Desempeo de los equipamientos urbanos. Desempeo de las infraestructuras urbanas. Desempeo de los servicios urbanos. Estado de las condiciones ambientales del territorio municipal y el rea urbana.

IX.

Consolidacin

o

modificacin

de

las

tendencias

demogrficas

y

socioeconmicas del Municipio y la regin.X.

La implementacin de Especiales.

la aplicacin de los Convenios Urbansticos

XI.

Efectuar el monitoreo y control de los objetivos del Fondo Inmobiliario Urbanstico

Art. 58 :

En base a los resultados y conclusiones de la Evaluacin Quinquenal

del Desempeo Urbano, el O.T.A. formular los ajustes que considere adecuados en el P.I.D.U.A. y sus instrumentos normativos, los que debern ser aprobados a travs de Ordenanza Municipal, previo dictamen del Co.M.D.U.A., para su puesta en vigencia. Inc. 1 : Sern objeto de ajuste quinquenal obligatorio, los siguientes aspectos :I.

Reclasificacin como rea Urbana Propiamente Dicha de todas aquellas reas de Ocupacin Prioritaria (AOP) y Urbanizables Programadas (AU1 y AU2) que hubieran sido urbanizadas en el quinquenio precedente.

II.

Reclasificacin de las nuevas reas Urbanizables Programadas en funcin de la demanda de suelo urbano previsible para los dos quinquenios subsiguientes.

III.

Reclasificacin de las nuevas reas Peri Urbanas No Programadas en funcin de la demanda de suelo urbano previsible para el tercer y cuarto quinquenios subsiguientes.

Inc. 2 : Podrn ser objeto de ajuste quinquenal, a propuesta del S.M.G.P. y mediante Ordenanza Municipal, previo dictamen no vinculante del Co.M.D.U.A., los siguientes aspectos :I. II. III.

Delimitacin del Ejido Municipal y Permetro Urbano Consolidado. Delimitacin de Distritos de Zonificacin Urbanstica. Creacin o redefinicin de delimitacin de reas Especiales.

IV. V. VI. VII.

Rgimen Urbanstico de Distritos. Rgimen de Suelo Creado. Rgimen de Transferencia de Potencial Constructivo. Otros aspectos relacionados al Desarrollo Urbano Ambiental del Municipio. Ser competencia del O.T.A. la evaluacin de desempeo urbano de

Art. 59 :

los siguientes temas y la emisin del dictamen que habilite su tratamiento en el Concejo Deliberante:I.

Implantacin de actividades contenidas en Planes o Proyectos Especiales, incluso los Convenios Urbansticos Especiales en los trminos de los Artculos que lo regulan, tanto de este cdigo como del art. 40 de la Carta Orgnica Municipal.

II. III.

Implantacin de emprendimientos de Impacto Ambiental y Social. Implantacin de actividades particulares o pblicas aisladas no contempladas dentro de los usos conformes correspondientes al rea involucrada.

IV.

Actividades incluidas entre los Usos No Conformes para el rea involucrada.

En todos los casos contemplados en este artculo, la aprobacin definitiva de las implantaciones previstas deber ser realizada mediante Ordenanza Municipal o de Proyecto de Ordenanza de Urgente Tratamiento segn corresponda, previo dictamen del Co.M.D.U.A. y aprobacin de Estudio de Impacto Ambiental y Social por parte del O.T.A. de acuerdo al Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental y Social contenido la Ordenanza N 12.745 de Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental y Social de la Municipalidad de Salta o la que en el futuro la sustituya.

TITULO IV : DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIN PARA LA INTERVENCION EN EL SUELO.Art. 60 : En la aplicacin de los planes, programas y proyectos, el Municipio

utilizar los siguientes instrumentos urbansticos de intervencin en el suelo para el cumplimiento de la funcin social de la propiedad:I. II. III. IV. V.

Normas de Uso y Ocupacin del Suelo. Suelo Creado. Transferencia de Potencial Constructivo. Tributacin. Proyectos Especiales.

VI. VII. VIII.

reas Especiales. Fondo Inmobiliario Urbanstico. Convenios Urbansticos Especiales.

Captulo I: De la Ocupacin y Uso del Suelo Art. 61 : El Uso y Ocupacin del Suelo es definido en funcin de las normas

relativas a densidad, rgimen de actividades, dispositivos de control de las edificaciones y parcelacin del suelo, que configuran el Rgimen Urbanstico, en los trminos de la Parte III, Ttulo I El Rgimen Urbanstico puede ser definido tambin a travs de proyectos y regmenes especiales, en el caso de las reas Especiales determinadas en este Cdigo.

Captulo II : Del Suelo Creado Art. 62 : Denomnase Suelo Creado a la autorizacin, a ttulo oneroso, otorgada

por el poder pblico municipal a particulares, para fines de edificacin en reas predefinidas de la Ciudad de Salta, utilizando reservas constructivas pblicas (F.O.T. Pblico). Art. 63 : El Suelo Creado se materializar en Ttulos de Transferencia de

Potencial Constructivo emitidos por el O.T.A., cuantificados en M2 (Metros Cuadrados) edificables en concepto de F.O.T. (Factor de Ocupacin del Suelo) Pblico, que podrn ser utilizados por los particulares como superficies edificables incrementales al F.O.T. Privado determinado por el rgimen urbanstico para cada distrito. Art. 64 : El rgimen de Suelo Creado ser aplicable a los siguientes espacios del

rea Urbana de la Ciudad de Salta, en orden de prioridad: I. II. reas de Ocupacin Prioritaria (A.O.P.). Distritos de zonificacin urbanstica en los que se estimula la renovacin urbana en razn de sus condiciones de accesibilidad, disponibilidad de infraestructuras, equipamientos y servicios, y caractersticas urbansticas y/o arquitectnicas. III. Distritos en que se verifica una mayor demanda de densificacin, compatibles con las directrices del P.I.D.U.A y sus instrumentos normativos.

Art. 65 :

La modalidad de aplicacin del rgimen de Suelo Creado se define en

funcin de los siguientes parmetros: I. Distritos de Zonificacin Urbanstica en que se aplica el rgimen de Suelo Creado. II. III. F.O.T. Privado y F.O.T. Pblico aplicable a cada Distrito. Precio de Referencia de Construccin (P.R.C.): Precio estimativo de venta de construccin de cada distrito, segn valores inmobiliarios determinados para los mismos. IV. Precio de Suelo Creado por M2, aplicable en cada Distrito, expresado en porcentual de la Utilidad Previsible del emprendedor respecto a la superficie de F.O.T. Pblico adquirida, y en valores absolutos en pesos. Art. 66 : Se considerar como Utilidad Previsible de las inversiones inmobiliarias

el 20 % (veinte por ciento) del precio total de venta de la construccin. Art. 67 : El porcentual de la Utilidad Previsible a utilizar en la determinacin del

Precio de Suelo Creado por M2 podr ser ajustado mensualmente por el O.T.A. Art. 68 : Los Precios de Referencia de Construccin para cada Distrito de

Zonificacin podrn ser ajustados mensualmente por el O.T.A., que determinar por va reglamentaria los criterios y procedimientos a adoptar para la actualizacin permanente de esos valores y de los porcentuales a que se refiere el artculo anterior. Art. 69 : Las autorizaciones de cesin a ttulo oneroso de Suelo Creado son

voluntarias y no obligatorias para el Municipio, y podrn ser suspendidas o denegadas por el O.T.A. en los casos puntuales en que se detectase impacto negativo sobre las Infraestructuras, Equipamientos, Red Vial, Servicios, Paisaje Natural o Urbano, no factibilidad informada por los organismos del estado municipal o provincial y/o empresas prestadoras de servicios pblicos involucrados, o cualquier otro aspecto relacionado al desarrollo urbano ambiental del Municipio que, a criterio del O.T.A., hiciera desaconsejable su autorizacin. Art. 70 : El O.T.A. podr determinar los stocks mximos de F.O.T. Pblico

disponibles para su adquisicin por parte de los particulares en cada distrito de zonificacin, determinando automticamente la caducidad del rgimen en cada distrito una vez agotados dichos stocks, o en los casos previstos en el artculo anterior. Art. 71 : Ser facultad del O.T.A. exigir a los emprendedores que soliciten la

cesin de Suelo Creado, la realizacin de Estudios de Impacto Ambiental y Social (EIAS) de sus proyectos, que incluirn indefectiblemente los Estudios de Viabilidad Urbanstica, cuyos contenidos mnimos se establecen en el Art. 106, tendientes a identificar los eventuales impactos negativos mencionados en el artculo anterior.

Art. 72 :

Los EIAS mencionados en el artculo anterior se regirn en un todo por

la normativa provincial y municipal vigente en la materia, pudiendo incluir la obligacin de realizacin de Audiencias Pblicas, y siendo todos los gastos derivados de este trmite a cargo del emprendedor. Art. 73 : Los Ttulos correspondientes a Suelo Creado podrn ser adquiridos por

los emprendedores al Municipio o a particulares poseedores de Ttulos de Suelo Creado adquiridos por el rgimen de Transferencia de Potencial Constructivo que se norma en el Captulo III. Art. 74 : Para el caso de adquisicin de Ttulos de Suelo Creado generados por

el rgimen de Transferencia de Potencial Constructivo que se norma en el Captulo III, los metros cuadrados (M2) nominales de dichos ttulos sern afectados por un Factor de Correccin de acuerdo al distrito de zonificacin sobre el que se gener originalmente el ttulo y al distrito en que se aplicar, de forma tal de mantener la correspondencia entre los valores inmobiliarios de origen y destino determinados por este Rgimen. Art. 75 : Los Factores de Correccin mencionados en el artculo anterior y las

correspondientes equivalencias entre distritos surgirn de las diferencias de Precios de Referencia de Construccin (P.R.C.) , y sern equivalentes al cociente entre el P.R.C. del distrito de origen del ttulo y el P.R.C. del distrito de destino del mismo. Para la determinacin de la cantidad de M2 aplicables en carcter de Suelo Creado al distrito de destino del Ttulo, se multiplicar ese Factor de Correccin por la cantidad de M2 de Suelo Creado del distrito de origen. Art. 76 : Las cesiones de Suelo Creado generado por el rgimen de

Transferencia de Potencial Constructivo entre personas fsicas y/o jurdicas sern obligatoriamente inscriptas en un Registro a habilitar a tal efecto por la Secretara General, en su carcter de integrante del O.T.A., y formalizadas a travs de Instrumento Pblico firmados por el vendedor y comprador. Asimismo la operatoria realizada deber ser asentada en la involucrados. Art. 77 : El O.T.A. reglamentar, dentro del plazo de 1(un) ao, la operatoria del documentacin catastral de los predios

rgimen de Suelo Creado descripto en este Captulo e implementar su funcionamiento. Para la aplicacin de este instrumento de Desarrollo Urbano el O.T.A podr gerenciar la emisin de Ttulos de Suelo Creado segn los valores de FOT pblico previstos para cada Distrito de Zonificacin, para su libre comercializacin en el mercado. Los aspectos Econmicos y Financieros derivados de esta operatoria sern

administrados y fiscalizados por la Secretara de Hacienda en su carcter de integrante del mismo. Cada operatoria realizada deber ser asentada en la documentacin catastral de los predios involucrados.

El procedimiento que establezca esta operatoria ser aprobado por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Captulo III: De la Transferencia de Potencial Constructivo Art. 78 : El O.T.A. reglamentar, dentro del plazo de 1(un) ao, la operatoria del

rgimen de Transferencia de Potencial Constructivo descripto en este Captulo e implementar su funcionamiento. Los aspectos Jurdicos, y Econmico Financieros derivados de esta operatoria sern administrados y fiscalizados por las Secretaras General, y de Hacienda, respectivamente en su carcter de integrantes del mismo. Cada operacin que se realice deber ser asentada en la documentacin catastral de los predios involucrados. Seccin I: De la Transferencia de Potencial Constructivo para fines Urbansticos. Art. 79 : Se denomina Transferencia de