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1 CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA MODIFICADO SEGÚN ORDENANZAS 1.814/16 Y 1.815/16

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CODIGO DE ORDENAMIENTO

URBANO AMBIENTAL DE LA

CIUDAD DE AVELLANEDA

MODIFICADO SEGÚN

ORDENANZAS 1.814/16 Y 1.815/16

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INDICE

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INDICE

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA

INTRODUCCION

0.1. El código de Planeamiento urbano ambiental para la ciudad de Avellaneda

0.2. Objetivos del Código

0.3. Criterios Generales de Estructuración Urbana

0.3.1. Las etapas de Urbanización

0.3.2. La Distribución espacial de la Población

0.3.3. El Medio Físico y el sistema fluvial-pluvial

0.3.4. Zonificación

0.3.5. La red vial principal

0.3.6. El tejido urbano

0.3.7. Caracterización de los distritos

CAPITULO I : GENERALIDADES

1.1. Títulos y alcances

1.1.1. Alcances y ámbitos de vigencia

1.1.2. Definición de términos técnicos

1.1.3. De la clasificación de los edificios

1.1.3.1. Tipos

1.1.3.2. Definiciones de cada tipo

1.1.4. Normas administrativas

1.1.4.1. Requerimientos de Permisos

1.1.4.2. Tramitación de los Permisos

1.1.4.3. Permisos relacionados con las calles públicas

1.1.4.4. Permisos relacionados con zonificación

1.1.4.5. Casos de Recursos Especiales

1.1.4.6. Infracciones y sanciones

CAPITULO II : DE LAS URBANIZACIONES Y SUBDIVISIONES

2.1. Generalidades

2.1.1.a. Alcances

2.1.1.b. Sistema métrico decimal

2.1.2. De las obligaciones en general

2.1.2.1. De los propietarios

2.1.2.2. De los profesionales

2.1.3. Atribuciones

2.1.4. Definiciones

2.2. De las Urbanizaciones

2.2.1. Amanzanamiento y trazado vial

2.2.2. Cesiones de terrenos

2.2.3. Obras de infraestructura

2.2.3.1. Del mejoramiento y pavimento de calles

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2.2.3.2. Mantenimiento

2.2.3.3. Veredas

2.2.3.4. De la provisión de energía eléctrica

2.2.3.5. De la provisión de agua para los lotes

2.2.3.6. Arbolado

2.2.3.7. De la transferencia de espacios libres al dominio público

2.3. De los loteos

2.3.1. Dimensiones mínimas

2.3.2. Obras de infraestructura

2.3.3. Del trazado

2.3.4. Redistribución y englobamiento

2.4. De los parcelamientos o subdivisiones

2.4.1. Lotes irregulares

2.4.2. Casos de diferentes líneas

2.4.3. Excepciones a las subdivisiones

2.4.3.1. Subdivisión del condominio

2.4.3.2. Subdivisión por sucesorios

2.4.4. De inmuebles afectados por vías férreas, canales, rutas, etc.

2.5. De los planos de Urbanizaciones

2.5.1. Del plano de proyecto de la urbanización

2.5.2. Solicitud para la aprobación de los planos de proyectos

2.5.3. Trámite del expediente

2.6. De la publicidad

2.7. De los planos de Loteo y Subdivisión

2.7.1. Trámites para la aprobación de los planos de Loteo y Subdivisión

2.8. Inspección de control

CAPITULO III: TEJIDO URBANO

3.1. Generalidades

3.2. Conformación del Espacio Urbano Exterior

3.3. Parámetros para la conformación del Espacio Urbano

3.3.1. Alineación

3.3.2. Línea Municipal de esquina

CAPITULO IV: ZONIFICACION EN DISTRITOS

4.1. Nomenclatura y delimitación de los distritos

4.1.1. Nomenclatura

4.1.2. Delimitación de los distritos

4.2. Normas generales sobre usos de suelo

4.2.1. Usos del suelo

4.2.2. Clasificación de industrias y depósitos

4.2.3. Usos no conformes

4.2.4. Parcelas no conformes

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4.3. Normas específicas para cada distrito

D.C.A. Distrito Central Administrativo

D.R.1 Distrito Residencial de Densidad Alta

D.R.2 Distrito Residencial de Densidad Media

D.R.3 Distrito Residencial de Densidad Baja

D.R.4 Distrito Residencial Country

D.R.5 Distrito Residencial Quinta

D.I. Distrito Industrial

D.R.I. Distrito de Reserva Industrial

D.U.D. Distrito de Urbanización Determinada

D.U.E. Distrito de Urbanización Especial

D.P.Z.P. Distrito Parque - Zona de Protección.

D.U.P. Distrito de Urbanización Parque

D.U.PRO. Distritos de Usos a Programar

D.A.I.a. Distrito Agropecuario Intensivo Agrícola

D.A.I.g. Distrito Agropecuario Intensivo Ganadero

D.C.M. Distrito Comercial Mayorista

Z.U. Zona Urbanizable

Z.R.U. Zona de Reserva Urbana

Z.P.I. Zona Potencialmente Inundable

CAPITULO V: SISTEMA DE ESPACIOS CIRCULATORIOS

5.1. Definición

5.2. Clasificación

5.2.1. Red vial

5.2.1.1. Red vial principal

5.2.1.2. Red vial interna

5.2.2. Red ferroviaria

5.3. De los usos de los espacios circulatorios

CAPITULO VI: SISTEMA PLUVIAL FLUVIAL

6.1. Generalidades

6.1.1. Definición

6.1.2. Clasificación

6.1.3. De las obligaciones y derechos en general

CAPITULO VII: DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES

7.1. Clasificación de las fuentes contaminantes

7.2. Combustiones

7.3. Pérdidas de procesos industriales

7.4. Emisiones fugitivas

7.5. Emisiones olorosas

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7.6. De los efluentes líquidos

7.7. De los ruidos molestos

7.7.1. Niveles de ruidos provenientes de fuentes fijas

7.7.2. Niveles de ruidos provenientes de fuentes móviles

7.8. Sanciones

7.9. De las condiciones de seguridad

7.10. Del patrimonio forestal de la ciudad

7.11. Disposiciones generales

7.11.1. Facultad de los organismos de aplicación

7.11.2. Normas supletorias

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INTRODUCCION

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INTRODUCCION

0.1. EL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO AMBIENTAL PARA LA CIUDAD

DE AVELLANEDA.

Según la Ley Orgánica de Municipalidades y posteriores disposiciones emanadas del

Ministerio de Gobierno de la Provincia, entre las obligaciones y derechos de las

Municipalidades, se confiere a éstas la responsabilidad de confeccionar su respectivo

Expediente Urbano y Plan de Ordenamiento Urbano, elementos que contendrán los

análisis y disposiciones necesarios para ordenar la estructura y funcionamiento urbano

actual y fomentar adecuadamente su desarrollo futuro.

Los elementos de los que la Municipalidad se vale para esa regulación conforman un

cuerpo denominado “Código Urbano Ambiental”, cuya estructura principal está

constituida por el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones, y el Reglamento de

Edificación.

La finalidad de éste Código Urbano es garantizar que el desarrollo de zonas urbanas

ocurra en armonía con las necesidades de la conveniencia y el bienestar de la población

que vive en ellas.

Si la Municipalidad no regulara y supervisara el desarrollo de esas zonas urbanas, la

ciudad crecería en forma inadecuada, según esquemas que sin duda alguna significarían

conflictos de funciones, encarecimiento de la instalación y uso de infraestructuras y

servicios con falta de eficiencia en los mismos, edificaciones sin garantía de salubridad,

seguridad e higiene, y como resultado y en definitiva, tensiones y restricciones vitales a

sus habitantes.

Por ello, la Municipalidad debe sustentar normas reglamentarias que disciplinen toda

actividad edilicia, contemplando las necesidades a satisfacer a los habitantes de la

ciudad, en lo que respecta a habitar, trabajar, recrearse, cultivarse y circular, dentro de

un sano organismo urbano.

La ciudad de Avellaneda, constituye una verdadera área urbana solidaria e

interdependiente cuyo dinámico proceso de transformación y expansión, así como las

peculiares características del medio físico en el cual se halla emplazada, requiere una

visión global de sus necesidades y una acción coordinada de ordenamiento urbano.

El presente Código de Planeamiento Urbano Ambiental, representa la pieza normativa

necesaria para la puesta en práctica de todo lo referente a configuración de la estructura

urbana y control de los usos y ocupación del suelo.

El Código es una medida pasiva y orientadora de la ocupación del espacio, así como de

la localización de actividades derivadas del asentamiento de población. Sin embargo, en

sus normas y recomendaciones, se adelantan importantes previsiones destinadas a

preparar y posibilitar las obras activas de reestructuración urbana.

La zonificación es uno de los instrumentos básicos e indispensables para guiar el

desarrollo urbano, ya que determina el uso posible de los terrenos, los edificios ó

construcciones que se podrán levantar en ellos, en cada uno de los distritos en que se

divide la urbe, a los que a su vez determina el tamaño, forma y ubicación,

disponiéndolos en forma tal de inducir a las finalidades de desarrollo propuestas.

La Municipalidad posee facultades legales para desempeñar el control y la

Reglamentación de la utilización de los terrenos, apoyando esas disposiciones con su

poder de policía.

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Las disposiciones de este Reglamento se ponen en vigor a través del Departamento que

expide los permisos de construcción y de uso, loteos, etc., que son otorgados

exclusivamente si la subdivisión, estructura, edificio o uso de pertenencia están en

completa armonía y conformidad con las disposiciones de este Reglamento, el que por

otra parte ha de contener atributos que cubran casos y circunstancias especiales.

Este Reglamento involucra también la preparación, confección y aprobación de un plano

oficial que establezca con exactitud los trazos de los desarrollos existentes, desarrollos

nuevos propiciados por la Municipalidad y los límites de los distritos a los que la

zonificación se refiere.

El concepto de zonificación se ha aplicado en el presente con el carácter menos

restrictivo posible, cuenta tenida del riesgo que significaría querer encasillar en estrictas

disposiciones reglamentarias una dinámica urbana que, cambiante y evolutiva, significa

la vida misma de la ciudad.

El proceso de planeamiento tiene, necesariamente un carácter integral y todo esfuerzo

fragmentario corre el riesgo de desdibujar los objetivos prefijados.

0.2. OBJETIVOS DEL CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL.

El Código de Ordenamiento Urbano Ambiental que se adopta para el área urbana de la

ciudad de Avellaneda está orientado al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Promover y proteger la salud, seguridad moral, confort y bienestar general de la

población.

b) Permitir el pleno desenvolvimiento de las actividades y derechos individuales cuyo

único límite está fijado por el bienestar general, y estimular, al mismo tiempo, el

espíritu de comunidad.

c) Orientar el desarrollo de la ciudad dentro de una definida estructura urbana, que

determine con claridad la distribución, forma y densidad de edificación, así como el

carácter y funcionalidad de cada distrito facilitando las interconexiones entre ellos.

d) Proteger el carácter y mantener la estabilidad de áreas donde se han zonificado

espontáneamente actividades bien emplazadas.

e) Prohibir usos y edificios que sean incompatibles con el carácter de los permitidos en

cada distrito.

f) Prevenir ampliaciones, alteraciones o remodelaciones de edificios existentes cuyos

usos y características no sean conformes a las normas del distrito y afecten en modo

adverso al desarrollo, funcionalidad y valor de la propiedad en cada distrito.

g) Garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad en función de los requerimientos

ambientales necesarios de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica,

privacidad, visuales y vegetación, tanto a los espacios urbanos como a los ambientes

habituales.

h) Regular la intensidad de uso de los lotes y determinar el área de espacios y superficies

libres que rodean los edificios para asegurar las necesarias condiciones de

habitabilidad.

i) Prevenir inconvenientes de densidad de población según el carácter de cada distrito

regulando el uso y volumen de la edificación.

j) Regular la forma de subdivisión de la tierra en cada distrito a fin de asegurar la

obtención de parcelas apropiadas a cada actividad.

k) Prever que la ocupación y urbanización de los terrenos se efectúe en concordancia

con las obras de infraestructura que requieren.

l) Posibilitar programas para la coordinada expansión de los servicios de infraestructura.

m) Prever las acciones de reordenamiento de los asentamientos precarios señalando las

áreas para su consolidación o realojamiento.

n) Coordinar las acciones necesarias para preservar el adecuado funcionamiento del

sistema fluvial-pluvial.

o) Valorizar y preservar las áreas del paisaje natural y las necesarias al esparcimiento

público de la población.

p) Evitar las acciones de emisión de contaminantes que puedan deteriorar las

condiciones ambientales del ámbito natural y urbano.

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q) Atender a la estética urbana fijando líneas de edificación y estableciendo

disposiciones específicas en distritos especiales.

r) Prever que la incorporación de nuevos terrenos al uso urbano se efectúe en forma

progresiva y en concordancia con las reales necesidades de expansión, evitando la

dispersión urbana que se deriva de actitudes prematuras o especulativas.

0.3. CRITERIOS GENERALES DE ESTRUCTURACIÓN URBANA.

Las reglamentaciones contenidas en el presente Código parten del reconocimiento de los

hechos existentes y tienden a un reordenamiento del área, en función de los objetivos

expuestos, que se enmarca en los siguientes principios de estructuración urbana:

0.3.1. LAS ETAPAS DE URBANIZACION

Toda expansión urbana debe estar sujeta a estrictos requisitos de infraestructura y

transporte, buenas relaciones vivienda-trabajo y los necesarios equipamientos sociales,

con el fin de garantizar la eficacia funcional, económica y ambiental del conjunto.

En el caso de Avellaneda, a ello se suma la necesidad de que el territorio a ocupar esté a

salvo de las inundaciones periódicas que afecten al área.

Para responder a tales requisitos y lograr que la ciudad se expanda en forma compacta y

coherente dentro de los recintos protegidos, usando el suelo y los servicios en forma

eficiente, el Código establece una secuencia temporal y espacial de las áreas que en

forma progresiva pueden ser habilitadas para el uso urbano. Así se delimitan los

diferentes distritos que son factibles de construir o urbanizar en a mediano plazo (Z.U..),

y las zonas de reserva urbana (Z.R.U.) cuya incorporación al uso urbano se prevé para el

largo plazo.

0.3.2. LA DISTRIBUCION ESPACIAL DE LA POBLACION

El Código, por medio de las normas que regulan el tipo y densidad de edificación en

cada distrito, determina en forma indirecta, la máxima capacidad poblacional que puede

ser alojada. La distribución parcial de las densidades de población dentro de cada sector

se ha efectuado teniendo en cuenta los siguientes criterios.

a) Otorgar mayores densidades a los sectores residenciales que tengan más proximidad y

mejor accesibilidad a las áreas centrales principales de modo que aprovechen,

plenamente, las economías externas que proveen dichas áreas.

b) Que la densidad de ocupación sea acorde con los servicios de infraestructura y que se

aprovechen a pleno las instalaciones existentes.

c) La conveniencia de disponer sectores caracterizados por distintos tipos edificatorios

correspondientes a densidades bajas, medias, y altas con el fin de otorgar a la

población residente diferentes opciones que ofrezcan la necesaria diversidad de

géneros de vida.

d) Se respetan y exaltan las características del paisaje natural y urbano.

e) Se disponga de la cantidad de tierra necesaria para ser destinada a usos generales

distintos de la residencia.

0.3.3. EL MEDIO FISICO Y EL SISTEMA FLUVIAL – PLUVIAL.

El suelo es típicamente llano, con marcadas pendientes naturales al Este y Sureste,

dirección que toman los arroyos de la zona.

Estas características del medio físico natural generan problemas:

a) El de proteger las áreas bajas ante el desborde del Arroyo El Rey.

b) El de evacuar las aguas de lluvia en las áreas críticas inundables.

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A medida que la ciudad se expande, los problemas que genera el medio físico tienden a

agravarse por cuanto se elevan terrenos situados en cotas bajas, se disminuye el poder de

absorción del terreno natural por la construcción de pavimentos y se tiende a rellenar

áreas que sirven de reservorios naturales de las aguas.

El comportamiento del sistema fluvial natural puede sintetizarse de la siguiente manera:

a) El Arroyo El Rey constituye el destino final del escurrimiento de las aguas de lluvia

caída en toda la superficie urbana.

b) El lecho de inundación del Arroyo (cotas más bajas) cumple el importante papel de

reservorio inmediato, recogiendo el agua para luego filtrar, evaporar o evacuar hacia

los cauces finales.

Por consiguiente, en épocas de crecida, el único lugar donde puede almacenarse el agua

de lluvia caída en la superficie urbana, son estas áreas bajas.

Por lo tanto, todo relleno o taponamiento del área no debe ser efectuado sin derivar de

manera eficiente las aguas de lluvia a sus cursos finales.

Las disposiciones de este Código contribuyen a garantizar una zona de protección (Z.P.)

en la zona ubicada al sur de la ciudad, hasta el margen del arroyo "El Rey" donde se

deberá definir un proyecto integral para dicho sector.

0.3.4. ZONIFICACION

La zonificación adoptada reconoce diferentes distritos cuyas características y

distribución responde a los siguientes criterios generales.

a) Se expande fundamentalmente en forma lineal en sentido Este-Oeste.

b) El área central, comprendida entre calles 1,2, 21 y 22, está destinada a albergar la

máxima densificación y expansión residencial así como de las actividades terciarias:

administrativas, comercial central, institucional y de servicios sociales y comerciales

necesarios a todo el conjunto urbano.

De acuerdo con las características del medio físico y a la configuración de las redes de

servicios de infraestructura, la expansión urbana inmediata de este sector está prevista en

dos direcciones principales:

1) Hacia el norte, donde existe una superficie considerable apta para urbanizar.

2) Hacia el oeste, que es otra posibilidad franca de expansión de la ciudad.

0.3.5. LA RED VIAL PRINCIPAL.

La configuración de una red vial principal coherente y completa es otro punto

fundamental de la estructura urbana. De la misma depende la eficacia funcional del área

urbana y se constituye en la columna vertebral de su estructuración por lo cual cada una

de las arterias que la componen debe estar convenientemente caracterizada en cuanto al

rol funcional que debe cumplir, ancho de vía necesario y control de las actividades que

pueden localizarse sobre las mismas.

Con tales objetivos se establecen y reglamentan tres categorías de vías:

1) RED PRIMARIA: Está constituida por los tramos de Rutas Nacionales y Provinciales

que posibilitan los accesos regionales y distribuyen el tránsito desde los mismos hacia

la red vial secundaria.

2) RED SECUNDARIA: Está constituida por las arterias de tránsito rápido que

distribuyen los flujos principales de circulación entre los distintos sectores del

complejo urbano y desde los mismos hacia las salidas regionales. Por su naturaleza,

estas arterias deben disponer de un ancho de vía suficiente y ser periféricas a las áreas

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centrales de mayor densificación con el fin de evitar la congestión de las mismas. Al

mismo tiempo por su ubicación dentro de la red, algunas están destinadas

preferentemente al tránsito pesado, al de carga liviano y también al tránsito liviano.

La cabal conformación de esta red secundaria es la que adquiere mayor importancia

dentro del complejo urbano de Avellaneda.

3) RED TERCIARIA: Está constituida por las vías que interconectan entre sí las áreas

centrales y comerciales por lo cual la velocidad de circulación se torna más lenta.

Esta red configura una trama cruzada con la red secundaria de modo que desde

cualquier punto de la misma es posible alcanzar, a corta distancia, una vía rápida de

distribución. Esta red es la que contiene el mayor número de calles, y conecta el

acceso a cada parcela urbana.

0.3.6. EL TEJIDO URBANO.

Se entiende por tejido urbano la relación entre los volúmenes construidos, o

construibles, y los espacios libres que quedan entre ellos. De tal modo, las condiciones

estéticas y ambientales de cada distrito, así como la cuota de luz natural, asoleamiento,

ventilación, privacidad, ruidos y visuales exteriores que tendrán los ambientes habitables

quedan condicionados por las disposiciones que se establecen con respecto al tejido

urbano. Si las condiciones de habitabilidad que se puedan gozar en un edificio quedan

afectadas por los usos de la tierra que existen en el contorno inmediato, puede afirmarse

que aún, más severamente están condicionadas por el espacio urbano exterior con el cual

aquellos se comunican.

El área urbana de Avellaneda aún no ha experimentado la necesidad de una gran

densificación. Por lo tanto se presenta la excepcional posibilidad de que el tejido urbano

de las áreas más densas se desarrolle en condiciones óptimas.

0.3.7. CARACTERIZACION DE LOS DISTRITOS.

Según las normas de este Código la ciudad ha sido ordenada adoptando el concepto de

“áreas cerradas”, es decir, que en cada uno de los distritos designados se han detallado la

totalidad de las normas correspondientes a subdivisión, tejido urbano y uso del suelo. De

este modo se obtiene una mejor caracterización de cada distrito y se facilita la

comprensión de las normas que afectan a cada parcela.

En este Código se ha adoptado la siguiente tipología de distritos:

a) AREA CENTRAL: Corresponde a la de equipamiento comercial central,

administrativo o institucional, y se localiza en los puntos de máxima accesibilidad. Se

permite la vivienda con ciertas limitaciones en el FOT a fin de mantener el carácter

predominante del distrito, evitar la sobresaturación del área, equilibrar los valores de

la tierra y evitar las molestias que se derivan para el uso residencial.

b) AREAS RESIDENCIALES.: Están destinadas a la localización casi exclusiva de la

vivienda y solamente se permiten otros usos directamente conexos a la misma que

requieren proximidad inmediata, como son algunos tipos de equipamiento

comunitario y actividades comerciales restringidas. Han sido subdivididas en cinco

categorías: R1, de densidad alta, R2 de densidad media, R3 de densidad baja, R4

residencial country, y R5 residencial quinta.

La de densidad alta, en general acompaña y bordea el área central principal, los

parques existentes y las avenidas que posibilitan buena circulación. Existen además

dos áreas R1 (Barrios Belgrano y Libertad) que reciben dicha categorización en

función de la densidad de población que presentan, para lo cual se las subcategoriza.

Las de densidad baja comprende tres tipos: la R3, que posibilita la presencia de

viviendas multifamiliares limitadas a una altura máxima de 9,00 m y requieren la

consolidación de los servicios de infraestructura completos, la R4, o residencial

country, que está prevista para la vivienda unifamiliar entre jardines con el fin de

preservar o desarrollar áreas que cuentan con un buen valor ambiental, y la R5

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destinada residencial quina, para viviendas de fin de semana, que puede coexistir sin

servicios de infraestructura completos,

c) AREAS INDUSTRIALES: Están destinadas a la localización de actividades

industriales de mayor desarrollo permisible dentro de la ciudad. Ha sido localizado en

áreas marginales del área urbana que, en gran parte, ya revestían estas características

y en ella se excluyen los usos residenciales. Según un orden progresivo de molestias

han sido subdivididas en las siguientes categorías: I1, industrial local, que admite su

proximidad a áreas residenciales; I2 y I3 que exigen mayor independencia de

localización. Por último se establece un distrito I4, industrial especial, destinado a

consolidar una planificada localización de actividades industriales (sector del Parque

Industrial). En este Código se reglamenta con el fin de que se constituya en un

distrito industrial parquizado en el cual se garanticen las condiciones estéticas

necesarias que se derivan de su singular ubicación sobre arterias importantes de la

ciudad.

Se contempla además, un área de reserva para la expansión industrial localizada a

continuación de las anteriores, a fin de concentrar la actividad industrial en un sector

de la ciudad, evitando de esta manera la dispersión con el consiguiente efecto sobre

áreas residenciales.

d) DISTRITOS DE URBANIZACION DETERMINADA: Corresponde a áreas que han

sido objeto de tratamientos urbanísticos particulares cuyas características deben ser

preservadas (Ejemplo: Cementerio).

e) DISTRITOS DE URBANIZACION ESPECIAL: Área destinada a la localización de

actividades no exclusivas, comerciales y mayoristas. Constituye una categoría

especial de urbanización, en función de los usos que se dan en la actualidad. En ruta

Nacional N° 11 entre calle 21 y arroyo "El Rey", se incluyen los frentes a Ruta

Nacional N° 11, en el tramo comprendido entre calles 21 y 327.

f) DISTRITOS PARQUE: Incluye parques que ya están destinados al paseo y

recreación habitual de la población. Son lugares que deben ser inteligentemente

desarrollados (Ejemplo: plazas, espacios verdes, polideportivos, espacios FFCC).

g) DISTRITO AGROPECUARIO INTENSIVO: Área destinada a la actividad

agropecuaria intensiva. Cabe la subdivisión en sector agrícola y ganadero, con sus

respectivas localizaciones dentro del distrito. Dicha área ha sido categorizada con el

fin de limitar el crecimiento urbano en proximidad con el sector industrial, y a la vez

dotar de un cinturón verde que filtre los olores y polvillo producidos por las

industrias.

h) ZONA DE PROTECCION: Incluye áreas no adecuadas para la expansión urbana y

cuyas peculiares e interesantes características aconsejan la preservación del medio

natural. En dicho sector se deberá estudiar un proyecto integral de áreas.

i) ZONA DE USOS A PROGRAMAR: Destinado a usos a programar, en función de las

características particulares del terreno y de los usos que se dan en la actualidad.

j) ZONA URBANIZABLE: Áreas próximas a distritos ya urbanizados cuya

incorporación al uso urbano se hará en el corto y/o mediano plazo.

k) ZONA DE RESERVA URBANA: Área de reserva para la expansión urbana prevista

para el largo plazo.

l) ZONAS RURALES: Son zonas que rodean el complejo urbano y cuya urbanización

no resulta necesaria ni se encuentra prevista, por lo cual se las destina exclusivamente

al uso agropecuario.

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GENERALIDADES

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CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - AMBIENTAL

CAPITULO 1: GENERALIDADES

1.1. TITULOS Y ALCANCES

1.1.1. ALCANCES Y AMBITO DE VIGENCIA

1.1.1.1. Este cuerpo de normas será conocido y citado como "CODIGO DE ORDENAMIENTO

URBANO-AMBIENTAL" para la ciudad de AVELLANEDA, y en adelante,"el Código".

1.1.1.2. Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen en todos aquellos asuntos relacionados

directa o indirectamente con el uso de suelos, de edificios, estructuras e instalaciones, la

apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los

volúmenes edificables y todos aquellos aspectos que tengan relación con el desarrollo y

ordenamiento urbanístico.

1.1.1.3. Las disposiciones de este Código se extienden a las personas de derecho público y a sus

bienes, cualquiera fuere su afectación, localizados dentro de la jurisdicción territorial del

Municipio de Avellaneda, y en particular a su área urbana, que en este Código queda

calificada como "Ciudad de Avellaneda".

1.1.2. DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS.

Las palabras y expresiones de este Código tienen los siguientes significados:

1.1.2.1. Condiciones:

a) Las palabras y expresiones consignadas en este capítulo tendrán, para los fines de este

Reglamento, los significados expresados, a menos que se haga constar específicamente lo

contrario.

b) Los verbos usados en tiempo presente incluyen el futuro.

c) Las palabras de género masculino, incluyen el femenino y el neutro.

d) El número singular incluye el plural.

1.1.2.2. Lista de definiciones.

ACERA: Espacio de calle u otra vía pública, junto a la Línea Municipal o Edificación,

destinado al tránsito de peatones.

ACCESO: Vía pública hacia donde da frente un solar o propiedad.

ADOSADO: Fijado totalmente de plano contra una pared.

ALTERACIONES ESTRUCTURALES: Todo cambio en los elementos estructurales del

edificio y/o estructura, tales como paredes de carga, columnas, vigas y techos;

o toda adición, extensión, aumento o variación de tamaño de los elementos

estructurales existentes o la construcción en el edificio de nuevos elementos

estructurales adicionales, tales como techos, vigas, columnas o paredes de

carga.

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ALTURA DEL EDIFICIO: En los casos de edificios con techos planos, la distancia vertical

desde el "Nivel municipal" hasta el nivel de la superficie superior del techo

más alto, excluyendo cornisas o balaustradas. En el caso de techos inclinados,

la distancia vertical desde el "Nivel Municipal" hasta la altura promedio del

techo más alto del edificio. En el caso de ambos tipos de techos combinados,

se determinará desde el "Nivel Municipal" hasta el techo más alto

AMPLIAR: Aumentar la superficie cubierta o el nivel edificado.

AREA BRUTA DE PISO: El espacio de piso total de un edificio, incluyendo pasillos,

galerías, balcones, terrazas cubiertas, escaleras, sótanos y espesor de paredes,

pero excluyendo balcones abiertos voladizos.

AREA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: Un espacio abierto y desocupado

que se usa o se requiere para usarse exclusivamente para el estacionamiento

temporario de vehículos.

AREA DE OCUPACION DE UN SOLAR POR UN EDIFICIO: El área incluida en la

proyección horizontal del edificio incluyendo edificios accesorios todas sus

partes y estructuras salientes, con excepción de los muros de cercos.

AREA MUNICIPAL: El área perteneciente al distrito de la ciudad según Plan Oficial de la

Dirección de Catastro de la Provincia. Incluye áreas urbanas, suburbanas y

rurales.

AREA URBANA: El área que cuenta actualmente - o la que se proyecta equipar - con

elementos de equipamiento o de uso que le confieren características aptas para

su uso cotidiano en el desarrollo de las funciones urbanas esenciales. Sus

límites quedan establecidos en el Plano General de Zonificación.

AREA SUBURBANA: El área en que las características urbanas son más diluidas,

incompletas y en directa dependencia de usos con el núcleo urbano. Sus

límites quedan establecidos en el Plano General de Zonificación.

AREA RURAL: La parte del área municipal no calificada como urbana ni como suburbana.

BARRIO: Concepto urbanístico-social que define cada una de las partes más o menos

autosuficientes que conforman la ciudad y que son asiento de una comunidad o

grupo primario vecinal.

COTA DEL PREDIO: Cota del "Nivel Municipal" más el suplemento que resulte por la

construcción de la acera, en el punto de la Línea Municipal (L.M.) que

corresponde al frente del predio en su punto medio, y teniendo en cuenta la

pendiente establecida para la vereda por los Reglamentos Municipales.

DESARROLLO PLANEADO: Tratamiento urbanístico particularizado para parcelas

indivisas de superficie igual o mayor que una hectárea.

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DENSIDAD BRUTA DE POBLACION: El coeficiente obtenido entre el número de

habitantes y la superficie sobre la cual se asienta la comunidad en que viven:

D.B.P. = Número de habitantes

Superficie

DENSIDAD DE EDIFICACION: El coeficiente entre la superficie de las construcciones y

la superficie de los predios sustentantes.

D.E. = Superficie const.

Superficie predios

DISTRITO: Cada una de las subdivisiones practicadas dentro del área municipal con el

objeto de definir características comunes de uso de la tierra, porcentajes de

ocupación, alturas, etc.

EDIFICIO: Cualquier estructura construida para soportar, cubrir o albergar personas,

animales, o bienes muebles de cualquier clase y que está fija al suelo en forma

permanente.

EDIFICIO ENTRE MEDIANERAS: Edificio que se apoya sobre las divisorias laterales de

la parcela o lote.

EDIFICIO DE PERIMETRO LIBRE: Edificio cuyos paramentos perimetrales están

retirados de los límites de la parcela y no constituyen medianeras.

EDIFICIO DE SEMI-PERIMETRO LIBRE: Edificio que cuenta con uno solo de sus

paramentos perimetrales apoyados sobre una de las líneas divisorias laterales

de la parcela.

EDIFICIO NO CONFORME: Edificio que no cumple con las disposiciones de este Código.

ESPACIO URBANO: Espacio aéreo, entre los volúmenes edificados de la ciudad, capaz de

garantizar buenas condiciones de iluminación y ventilación natural a los

ambientes habitables.

ESTRUCTURA: Armazón o esqueleto, y todo elemento resistente de un edificio, aquello

que se erige o se construye y el uso de lo cual requiere que esté fijado o

situado, con carácter de alguna permanencia, en o sobre el terreno, adherido a

algo que esté situado más o menos permanente sobre el terreno.

FRENTE DE CALLE DEL EDIFICIO O FACHADA. La pared exterior del edificio

principal que en su longitud y sentido general da hacia esa calle.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.): Número multiplicado por la superficie total

de la parcela, determina la cantidad máxima de superficie cubierta construida.

FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.): Número que multiplicado por la

superficie total de la parcela determina la superficie de la misma que puede

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ocuparse con la proyección (real o visual) de la superficie construida a

cualquier nivel.

FRENTE DEL LOTE: Dimensión medida sobre la Línea Municipal.

GARAGE PRIVADO: Un local que se utiliza para guardar vehículos de motor, únicamente

por los ocupantes del edificio del cual es accesorio, o se alquila para

acomodar, no más de un 10% de su capacidad, automóviles propiedad de

personas que no sean ocupantes del edificio del cual es accesorio, y

exclusivamente destinado a proteger vehículos de robo y/o de los efectos de la

intemperie.

GARAGE PUBLICO: Un local que se utiliza para guardar vehículos a motor, que está al

servicio del público y el cual se alquila para fines comerciales.

HOTEL: Edificio cuya finalidad principal es brindar alojamiento más o menos

transitorio a todo público, mediante habitaciones sin equipamientos para

cocinar. Puede o no tener incluido en el edificio como accesorio, preparación

de comidas y/o comedor.

HOTEL ALOJAMIENTO: O posada. Hotel cuya modalidad de alquiler de habitaciones se

da en fracciones de día o por horas.

HOSPITALES: Edificios destinados a albergar en forma transitoria o permanente a

individuos, para la atención de su salud, ya sea mediante tratamientos clínicos

o medios quirúrgicos. Incluye como usos accesorios todos aquellos auxiliares

de la ciencia médica para su finalidad principal (laboratorio, equipamiento

radiológico, etc.)

INDUSTRIAS INOCUAS: Aquellas cuya actividad no produce perturbaciones de ningún

tipo a la población vecina.

INDUSTRIAS MOLESTAS: Las que producen a la población vecina perturbaciones que

afectan a su salud, tales como humos, emanaciones, gases tóxicos o nocivos,

etc.

INDUSTRIAS PELIGROSAS: Aquellas que encierran, en forma latente, la posibilidad de

desastres tales como incendios, explosiones, etc., o cuyo grado de nocividad es

extremo.

LINEA DE EDIFICACION: (L.E.) Línea señalada por la Municipalidad para edificar el

paramento exterior de la planta baja de las construcciones.

LINEA MUNICIPAL: (L.M.) O línea de calle. Línea señalada por la Municipalidad para

deslindar las vías o lugares públicos actuales o futuros. Línea entre la calle y el

solar o predio adyacente.

LINEA POSTERIOR DEL LOTE: La línea opuesta a la línea de calle. En un lote de

esquina será considerada como tal la de menor dimensión. En caso de

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dimensiones iguales y a los fines que sea menester, dicha línea podrá ser

escogida en su dirección, por el propietario del lote.

LINEA LATERAL DEL LOTE: Cualquier línea divisoria del lote que no sea la línea de la

calle o la línea posterior del lote.

LOCAL: Cada uno de los ámbitos cubiertos en que se subdivide el edificio.

LOCAL HABITABLE: El que sea destinado para propósitos normales de habitación,

morada, trabajo o permanencia continuada de personas, con exclusión de

lavaderos, vestíbulos, depósitos y similares.

LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA: Espacio cubierto o descubierto de un predio

donde los vehículos pueden entrar y salir y/o maniobrar para su carga o

descarga, fuera de la vía pública.

MANZANA: Porción de tierra urbana, edificada o no, totalmente delimitada por calles y de

forma generalmente cuadrangular.

NIVEL MUNICIPAL: Cota fijada por la Municipalidad para el nivel superior del cordón de

la vereda en el punto que corresponde al centro del predio.

NIGHT CLUB O LOCAL BAILABLE: Edificio donde se desarrollan actividades

recreativas, específicamente musical bailable.

OCUPADO O USADO: Según se aplique a cualquier edificio o pertenencia, deberá

entenderse como tal o como "propuesto o preparado o diseñado para ser

ocupado o usado".

OFICINAS PUBLICAS: Edificios o locales donde se desempeñan funciones

correspondientes a la Administración del Estado Nacional, Provincial o

Municipal.

OFICINAS DE ENTIDADES PUBLICAS: Edificios o locales donde se desempeñen

funciones correspondientes a la Administración de Entes dependientes de

Organismos Públicos (Correos, Teléfonos, Bancos, etc.).

OFICINAS PRIVADAS: Edificios o locales donde se realizan tareas administrativas de

empresas privadas o profesionales.

PATIO DELANTERO: Espacio abierto y desocupado en el mismo solar en que está situado

el edificio, entre la línea de la calle y la proyección paralela a ésta de la

extremidad más adyacente del edificio y que se extiende hasta las líneas

laterales del lote.

PATIO INTERIOR: Un espacio abierto y ocupado o desocupado, con usos permitidos, que

está circundado en todo su alrededor por un edificio o por un edificio y la línea

lateral del lote.

PATIO LATERAL: Un espacio abierto, desocupado u ocupado con estructuras o usos

permitidos, que está entre la línea lateral del lote y la proyección paralela a

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éste de la extremidad más adyacente del edificio, y que se extiende desde el

patio posterior o la línea posterior del lote.

PATIO POSTERIOR: Un espacio abierto, desocupado u ocupado con estructuras o usos

permitidos, entre la línea posterior del lote y la proyección paralela a ésta de la

extremidad más adyacente del edificio y que se extiende hasta las líneas

laterales del lote.

PLANTA: (Piso) Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del solado o

techo siguiente sobrepuesto.

PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: Espacio descubierto destinado exclusivamente para

estacionar vehículos por corto lapso de tiempo.

PORCIENTO DE OCUPACION DE UN EDIFICIO: Cien veces el cociente del área de

ocupación del edificio dividido por el área del solar en que está ubicado.

PARQUES: (Públicos o privados, según el dominio al que pertenecen). Incluidos parques,

plazas, plazoletas, viveros. Espacio libre con fines de esparcimiento y/o

sanidad ambiental.

PARCELA: (Lote) Porción mínima en la que está dividido el suelo Municipal.

PLANO CATASTRAL: Expresión gráfica del Catastro, o sea del censo y registro de las

fincas rurales y urbanas, en lo que respecta a su ubicación, dimensión y

características de su dominio.

PLANO LIMITE: Plano virtual horizontal que determina la altura máxima del punto más

alto de la cubierta del edificio.

PLANTA LIBRE: Planta de un edificio, a nivel del terreno, sin cerramientos de frente y de

fondo, que permite la total interconexión visual del espacio urbano de la vía

pública con el centro libre de manzana.

PARCELA DE ESQUINA: La que tiene por lo menos dos lados contiguos adyacentes a la

vía pública.

PARCELA INTERMEDIA: Aquella que no es parcela de esquina.

PARCELA NO CONFORME: Aquella que no cumple con las dimensiones mínimas

exigidas para cada distrito.

RECONSTRUIR: Rehacer en el mismo sitio lo que antes estaba.

REFACCIONAR: Ejecutar obras de conservación de la edificación existente.

REFORMAR: Alterar una edificación por supresión, agregación o reforma, sin aumentar la

superficie cubierta o el volumen edificado. Alterar una instalación sin cambiar

su uso o destino.

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RETIRO: Distancia que debe guardar la línea de edificación con respecto a las divisorias

de parcela, medida en cualquiera de sus puntos perpendicularmente a las

mismas.

LOTE: Predio de terreno inscripto independientemente como unidad o que haya sido

aprobado por la Municipalidad para ser inscripto como tal.

SUPERFICIE CUBIERTA: Total de las sumas de las superficies parciales de los locales,

entresuelos, sección horizontal de los muros y toda superficie techada, tales

como balcones, terrazas cubiertas, voladizos, etc., que componen los pisos de

un edificio, con exclusión de aleros, cornisas y marquesinas.

SUPERFICIE DE PISO: Área total de un piso, comprendida dentro de las superficies totales

limitada por los paramentos interiores de las paredes.

SUPERFICIE EDIFICABLE: Límite establecido por Reglamentaciones u Ordenanzas

referente a la superficie cubierta total permitida para un edificio.

SUPERFICIE EDIFICABLE DE UN LOTE: Límite establecido por reglamentaciones u

Ordenanzas al área de ocupación del solar.

SANEAMIENTO: Mejoramiento de las condiciones de salubridad que presenta un área

urbana o rural, por medio de sistemas de drenajes o contención de aguas,

evacuación de líquidos cloacales, desecación de aguas superficiales, rellenos,

plantaciones, etc.

SECTOR URBANO: Espacio geográfico que muestra características tales que permiten

considerarlo como elemento particularizado aunque integrado al resto de la

estructura urbana.

SERVIDUMBRE: Restricción al dominio de un predio, establecida en beneficio público o

de otro predio.

SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA COMPLETA: A los efectos de la aplicación de

este Código se entenderá por tales: la conexión a red de agua corriente, energía

eléctrica domiciliaria, alumbrado público, cloacas, desagües pluviales,

pavimento y gas domiciliario.

SUBDIVISION: Cualquier clase de fraccionamiento de inmuebles.

TEJIDO URBANO: Relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano.

TABIQUE: Muro divisorio no apto para soportar cargas.

TRANSFORMAR: Modificar mediante obras un edificio a fin de cambiar su uso o destino.

TERRENO BALDIO: Lote ubicado en el área urbana o suburbana carente de

construcciones y sin uso definido.

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TRAMA VIAL: Disposición sobre el terreno de las distintas calles y avenidas de una

ciudad, teniendo en cuenta sus anchos, las distancias relativas y la forma y

dimensión de las áreas que circunscriben.

USO: El uso de una propiedad es el propósito para el cual el terreno, el edificio o

estructura asentados en él han sido diseñados, construidos, ocupados,

utilizados o mantenidos.

USO PERMITIDO: El que pueda implantarse en un distrito según las máximas condiciones

contenidas en este Código.

USO COMPLEMENTARIO: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, los

requerimientos del uso permitido.

USO CONDICIONADO: El que está sujeto a requisitos de ubicación, tamaño, potencia

instalada, etc., según cada distrito.

USO ADMISIBLE ESPECIAL: El que sin pertenecer a las categorías que abarcan los usos

permitidos, condicionados o complementarios, podrá ser autorizado por

razones especiales que justifiquen su localización a juicio de la Municipalidad.

USO NO PERMITIDO: El que por sus características no es compatible con el carácter del

distrito y con los usos en él permitidos.

USO DEL SUELO: Ordenamiento y distribución espacial de la ocupación de la tierra. En

caso de tratarse del suelo urbano se referirá a la ocupación funcional del

mismo (administrativa, residencial, comercial, industrial, espacios verdes,

etc.). En caso de tratarse de suelo rural, se referirá también a la explotación de

la tierra con miras a una determinada producción primaria.

USO DE UN EDIFICIO: Finalidad principal para la que se construye o utiliza un edificio o

estructura.

VIVIENDA: Un edificio o aquella parte de un edificio donde un grupo familiar desarrolla

su vida integral en forma permanente, o que, aún estando deshabitado, haya

sido construido o reformado para tal fin.

VIVIENDA UNIFAMILIAR: Edificio o parte de un edificio cuyo uso principal es albergar

a una sola familia.

VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Edificio construido o acondicionado para dar albergue

independiente a dos o más familias.

VIVIENDA AISLADA: Edificio o vivienda unifamiliar que no tiene ningún elemento de

cerramiento exterior (muro, techo o piso), en común con ningún otro edificio.

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VIVIENDAS APAREADAS: Edificios de vivienda que tienen solamente en común entre sí

uno de sus elementos de cerramiento laterales.

VIVIENDA ENTRE MEDIANERAS: Edificios de viviendas cuyos cerramientos laterales

coinciden en sus ejes, en toda su extensión o en algún tramo, con las líneas

laterales del solar en que están construidos.

VIVIENDAS DE DEPARTAMENTOS EN ALTURA: Un edificio donde se albergan tres o

más familias que viven independientes unas de otras, y dos de las cuales, por

lo menos, viven en pisos colocados uno sobre otro. Pueden ser departamentos

entre medianeras, apareados o aislados (en torre).

VIVIENDAS DE DEPARTAMENTOS EN PLANTA BAJA: Un edificio donde se

albergan tres o más familias que viven independientes unas de otras, en

unidades adyacentes entre sí y en planta baja.

VIA PUBLICA: Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito peatonal o vehicular por

la Municipalidad e incorporado al dominio público, (avenidas, calles, pasajes,

plazas, parques, etc.)

VOLUMEN TOTAL DE UN EDIFICIO: El área de ocupación multiplicada por la altura, o

la suma de los productos de las áreas brutas de los pisos de las diversas plantas

de un edificio por las respectivas alturas de cada una de dichas plantas.

VOLUMEN EDIFICABLE: Volumen máximo que puede construirse en una parcela según

las prescripciones de este Código.

VOLUMEN EDIFICADO: Volumen total construido en una parcela.

VOLUMEN NO CONFORME: Volumen edificado en exceso con respecto al volumen

edificable o en defecto con relación al mínimo exigido.

ZONIFICACION: Clasificación del suelo municipal en diferentes distritos según el o los

usos predominantes permitidos o a permitir en cada uno de ellos.

1.1.3. DE LA CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS.

1.1.3.1. TIPOS: Todo edificio nuevo, existente, o parte de los mismos o su ampliación,

refacción o modificación parcial o total, y a los efectos de la aplicación de este reglamento,

y según su destino se clasificará total o parcialmente en uno o varios de los siguientes tipos:

a) Edificios residenciales

b) Edificios institucionales o de vivienda regimentada.

c) Edificios para reunión bajo techo.

d) Edificios e instalaciones para reunión al aire libre.

e) Edificios de aprovisionamiento y mercantiles.

f) Edificios para oficinas.

g) Edificios industriales.

h) Edificios para depósitos.

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i) Edificios para usos peligrosos.

j) Edificios educacionales.

k) Edificios e instalaciones rurales.

EDIFICIOS DE DUDOSA CLASIFICACION: Cuando un edificio o parte del mismo

ofrezca dudas para su clasificación, se decidirá por características de similitud, el tipo en el

que se debe clasificar.

1.1.3.2. DEFINICIONES DE CADA TIPO

a) EDIFICIOS RESIDENCIALES: Comprende este grupo todo edificio destinado a la

vivienda unifamiliar o colectiva, en condiciones normales, incluyendo las de carácter

transitorio. Ellos son:

1) Vivienda unifamiliar.

2) Vivienda multifamiliar.

3) Departamentos en planta baja.

4) Departamentos en altura.

5) Hoteles de tránsito (Hoteles - hosterías)

6) Hoteles posada.

7) Hoteles de ruta (Moteles)

8) Hoteles de permanencia (Pensiones)

b) EDIFICIOS INSTITUCIONALES: Comprende este grupo los edificios destinados a

albergar personas con fines de tratamiento médico, correccional, penal u otros cuidados,

tratamientos o detenciones, como así también otras formas de habitaciones permanentes que

agrupan individuos afines que viven en comunidades regidas por reglamentos propios. En

éstos edificios de cohabitación disciplinada, la habitación en función de colectividad puede

considerarse permanente, aún cuando referida a un solo individuo aparezca como

temporaria. Ellos son:

1) Hospitales generales.

2) Sanatorios, clínicas y dispensarios.

3) Asilos, patronatos y hogares, internados.

4) Cuarteles de policía y bomberos y de otras instituciones.

5) Guarderías.

c) EDIFICIOS PARA REUNION BAJO TECHO: Comprende este grupo los edificios o

parte de los mismos, destinados a la reunión de personas con fines cívicos, políticos,

culturales, religiosos, sociales, recreativos u otras actividades similares. Ellos son:

1) Teatros, cines, auditorios.

2) Salas de conferencias, conciertos, exposiciones.

3) Museos, galerías de arte, bibliotecas.

4) Clubes.

5) Locales para la práctica del culto religioso.

6) Gimnasios, estadios.

7) Bares, cafés, restaurantes, confiterías.

8) Night clubs o local bailable.

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d) EDIFICIOS E INSTALACIONES PARA REUNIONES AL AIRE LIBRE: Comprende

este grupo los edificios, instalaciones o estructuras destinado a la reunión de personas al aire

libre, con fines cívicos, culturales, deportivos, recreativos u otros similares. Ellos son:

1) Parques públicos y privados.

2) Campos de juegos para niños.

3) Campos deportivos.

4) Hipódromos.

5) Autódromos, velódromos.

6) Polígonos de tiro.

e) EDIFICIOS DE APROVISIONAMIENTO Y MERCANTILES: Comprende este grupo

todo edificio o parte del mismo destinado a la concentración, exposición y venta de artículos

en general, alimentos, bebidas o mercaderías, sin transformación de los productos. Ellos

son:

1) Mercados de concentración o abasto.

2) Mercados de distribución.

3) Supermercados.

4) Almacenes, despensas, granjas, verdulerías.

5) Tiendas en general.

6) Comercios minoristas.

7) Comercios mayoristas.

f) EDIFICIOS PARA OFICINAS: Comprende este grupo todo edificio o parte del mismo

destinado a la realización de transacciones o tramitaciones, al ejercicio de las profesiones o

actividades similares, que no impliquen el almacenamiento de productos o mercaderías,

excepto los destinados a una exposición accidental y temporaria. Ellos son:

1) Oficinas públicas.

2) Oficinas de entidades privadas.

3) Oficinas privadas.

4) Consultorios, estudios o bufetes.

g) EDIFICIOS INDUSTRIALES: Comprende este grupo todo edificio o parte de él

destinado a la transformación de materias primas en productos terminados o en elementos

para insumo de otras industrias. Se clasifican en:

1) Industrias inocuas.

2) Industrias molestas.

3) Industrias nocivas.

4) Industrias peligrosas.

h) EDIFICIOS PARA DEPOSITO: Comprende este grupo todo edificio o parte de él

destinado al almacenamiento de mercaderías u objetos, excepto los establecidos como

peligrosos. Ellos son:

1) Depósitos en general.

2) Garages y guardacoches.

3) Silos.

i) EDIFICIOS PARA USOS PELIGROSOS: Comprende este grupo todo edificio o parte

del mismo destinado al depósito o uso de materiales peligrosos. Esta peligrosidad podrá

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estar referida tanto a los riesgos de desastre (explosión o incendio), como a los riesgos para

la salubridad ambiental (humos o emanaciones tóxicos o venenosos). Ellos son:

1) Estaciones de servicio.

2) Plantas de gas.

3) Depósitos de combustibles (sólidos o líquido).

4) Depósitos de explosivos.

5) Barracas y curtiembres.

6) Corralones de animales, bretes y rodeos.

7) Plantas y estaciones eléctricas (de producción y no de transformación).

8) Instalaciones de incineración, transformación de basuras, basurales, etc.

j) EDIFICIOS EDUCACIONALES: Comprende este grupo todo edificio o parte de él

dedicado a la enseñanza o la educación, tanto en el ámbito oficial como en el privado. Ellos

son:

1) Jardines de infantes.

2) Escuelas primarias.

3) Escuelas intermedias.

4) Escuelas secundarias y profesionales.

5) Escuelas superiores y universitarias.

6) Academias o institutos.

k) EDIFICIOS E INSTALACIONES RURALES: Comprende este grupo los edificios,

instalaciones o parte de los mismos, dedicado a las actividades rurales. Ellos son:

1) Crianza avícola.

2) Crianza de cerdos.

3) Apicultura.

4) Ganadería.

5) Huertas y quintas.

6) Tambos.

7) Puestos para la venta de productos rurales.

1.1.4. NORMAS ADMINISTRATIVAS.

1.1.4.1. REQUERIMIENTO DE PERMISOS: A partir de la fecha de vigencia de este

Reglamento, se requerirá permiso de uso para la construcción, reconstrucción, reforma y/o

ampliación de todo edificio, estructura o pertenencia comprendidos en el dominio de la

Municipalidad, de acuerdo al plano de zonificación y a este Código.

No se requerirán tales permisos en los casos siguientes:

a) En los de aquellas estructuras en real y efectivo proceso de construcción a la fecha de

vigencia de este Reglamento.

b) En los de aquellas estructuras cuya construcción haya sido legalmente autorizada antes de

la fecha de vigencia de este Reglamento.

c) En aquellos edificios o usos que existían a la fecha de vigencia de este Reglamento, y

siempre y cuando no se efectúen reformas, reconstrucciones o ampliaciones que alteren

su uso primitivo.

1.1.4.2. TRAMITACION DE LOS PERMISOS: Los permisos para usos de pertenencias serán

expedidos exclusivamente por la Secretaria de Planeamiento Territorial y Obras Públicas de

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la Municipalidad. Se expedirán permisos de uso únicamente cuando la estructura, edificio o

uso de pertenencia para el que se solicite el permiso estén en completa armonía y

conformidad con las disposiciones de este Código.

1.1.4.3. PERMISOS RELACIONADOS CON LAS CALLES PUBLICAS: No se expedirá

permiso alguno para ningún edificio ni estructura o parte de los mismos, en ningún terreno

situado dentro de las líneas de una calle existente o que haya sido proyectada o adoptada

como parte del Mapa Oficial. Tampoco aprobará la Secretaría de Planeamiento Territorial y

Obras Públicas la construcción de edificación alguna dentro del trazado que obstaculice o

perjudique la continuación, ampliación, ensanche o prolongación de caminos, calles o vías

públicas existentes o que aparezcan en un plano de construcción o inscripción de una

lotificación aprobado por la Municipalidad, previstas en el Plan de Ordenamiento Urbano,

vigente para la ciudad.

1.1.4.4. PERMISOS RELACIONADOS CON ZONIFICACION: A partir de la fecha de vigencia

de este Reglamento los permisos de edificación se regirán por lo expuesto anteriormente y

por las siguientes disposiciones:

a) No se expedirá permiso de uso para determinado fin de cualquier edificio, a menos que la

pertenencia existente o propuesta, preparada o diseñada para ser ocupada, sea conforme a

las disposiciones de este Reglamento.

b) En caso de edificaciones existentes no conformes en cuanto a uso, no se permitirán

alteraciones, reformas ni remodelaciones. Solo se permitirán trabajos de conservación,

siempre que los mismos no involucren aumento de la superficie cubierta total del edificio

en no conformidad.

1.1.4.5. CASOS DE RECURSOS ESPECIALES: Recursos especiales son aquellos que surgen

con motivo de perjuicios ocasionados por circunstancias especiales extraordinarias.

En estos casos la Municipalidad podrá, previo dictamen del Concejo Municipal de

Avellaneda, autorizar variaciones en los requisitos de este Reglamento en los casos en que,

debido a las circunstancias excepcionales extraordinarias referidas una aplicación literal de

los mismos resulta realmente en la prohibición o restricción irrazonable del uso de una

pertenencia, y donde se la demuestra a su satisfacción que la concesión de tales variaciones

aliviará un perjuicio claramente demostrable.

Las variaciones concedidas bajo esta disposición, no constituirán enmiendas a los límites de

cualquier distrito o disposición sobre zonificación contenidas en este Reglamento, ni

antecedente válido para ello.

1.1.4.6.INFRACCIONES Y SANCIONES: Todo uso, en edificios e instalaciones de cualquier tipo

nuevo o existente, que se iniciara con posterioridad a la sanción de este Código sin

autorización municipal, hará pasible al o a los responsables de la aplicación de una multa que

será determinada por la Municipalidad, como así también de la reubicación de la actividad a

desarrollar.

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2

URBANIZACIONES Y

SUBDIVISIONES

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CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - AMBIENTAL

CAPITULO 2: DE LAS URBANIZACIONES Y SUBDIVISIONES

2.1 GENERALIDADES.

2.1.1.a. ALCANCES.

Quedan sujetas a disposiciones del presente capítulo:

1) Todo fraccionamiento de inmueble a realizar dentro del territorio distrital con el fin de

construir nuevas zonas urbanas, ampliar o modificar las existentes.

2) Toda división en lotes o subdivisión de los mismos.

3) Toda apertura de calles y/o avenidas sean o no prolongación de las existentes.

4) Toda iniciativa que de alguna manera influya sobre la traza catastral de la ciudad o

modificaciones parcelarias sean ésta de origen particular o administrativo de índole

provincial, nacional, o provengan de divisiones judiciales.

5) Lo expuesto anteriormente debe considerarse como enunciativo y no debe

interpretarse como limitación a la ampliación de este Reglamento o cualquier otro

supuesto no previsto en el mismo.

2.1.1.b SISTEMA METRICO DECIMAL.

En toda operación que atañe a este Reglamento, es obligatorio el uso del Sistema Métrico

Decimal para consignar las medidas de longitud, área y volumen.

2.1.2. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.

2.1.2.1. DE LOS PROPIETARIOS.

Todo propietario que desee efectuar modificaciones del estado predial deberá presentar el

correspondiente plano de mensura y subdivisión para visación previa.

2.1.2.2. DE LOS PROFESIONALES.

El trabajo de agrimensura, debe ser ejecutado bajo la responsabilidad de un profesional

con título habilitante, inscripto en el Consejo o Colegio Profesional habilitado.

Es obligación de los profesionales ajustar las superficies objeto de proyectos y

subdivisiones, sean estas provenientes de actos voluntarios o judiciales, a las normas

establecidas por el presente Código.

2.1.3. ATRIBUCIONES.

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para aceptar o rechazar loteos,

urbanizaciones, subdivisiones, donaciones de terrenos destinados al dominio público o

privado municipal, etc., ajustándose a las normas del presente reglamento.

La Secretaria de Planeamiento Territorial y Obras Públicas será quien recepcione,

analice, evalúe y reúna toda la documentación necesaria para cada uno de los trámites

de urbanizaciones que se proyecten, las que luego mediante mensaje del Intendente

Municipal serán elevadas al Concejo Municipal para su tratamiento y posterior

aprobación mediante Ordenanza.

Los loteos y subdivisiones continuarán teniendo tratamiento en la mencionada Secretaría

y obtendrán por parte de ésta su aprobación, siempre que se ajusten a lo establecido en

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las disposiciones del Capítulo 3, “Tejido Urbano”, y del Capítulo 4 “Zonificación en

Distritos del Código” y sus respectivas Ordenanzas Modificatorias.

2.1.4. DEFINICIONES.

Se entiende a los fines del presente Capítulo las siguientes definiciones:

Urbanización: Toda subdivisión de tierras donde fuera necesario abrir nuevas calles o

prolongación de las existentes, con el objeto de crear lotes destinados a edificaciones o

fines urbanos que se aprueben.

Loteos: Toda subdivisión que se realice en urbanizaciones existentes o a crear.

Subdivisión: Todo fraccionamiento de tierra que no implique la apertura de calles o

pasajes de carácter público o la prolongación de las ya existentes, y que no afecte los

límites de la parcela existente, sino que signifique la partición en una o más unidades

catastrales dentro de ella.

Subdivisión de Condominio: Todos aquellos casos en que el inmueble a fraccionar

resulte a nombre de dos o más propietarios de acuerdo a escrituras públicas existentes y

cuyo dominio figure en el Registro de la Propiedad a nombre de los mismos.

Subdivisión por Accesorios: Todos aquellos casos comprendidos dentro de las

disposiciones del Código Civil (Derecho de Herencia)

2.2. DE LAS URBANIZACIONES.

2.2.1. AMANZANAMIENTO Y TRAZADO VIAL.

En el trazado de las manzanas deberán cumplimentarse las siguientes normas:

a) Su forma, preferentemente, deberá ser cuadrada o rectangular, pudiendo aceptar

cualquier otra justificada por el trazado de los sectores colindantes su orientación o el

destino especial de área.

b) Su superficie, en principio, no podrá ser menor de 10.000 m2 ni mayor de 15.000 m2.

c) En general, sus lados no excederán los 150 m. y no serán menores de 50 m.

d) Su relieve topográfico deberá tener una altimetría tal que permita la normal

evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes, y respetar los niveles

generales que haya establecido la Municipalidad.

e) Las calles a proyectarse dentro del dominio municipal deberán adaptarse a los perfiles

que rijan para tal fin en la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas

Municipal.

f) Las pendientes admisibles serán las que fijen la Sección Pavimentos de la Secretaría

de Planeamiento Territorial y Obras Públicas Municipal.

Los amanzanamientos deberán efectuarse respetando, en el trazado vial, las siguientes

pautas fundamentales:

a) La distribución de las vías públicas será proyectada considerando el tránsito de la

zona y deberá ser aprobada por la dependencia técnica respectiva de la

Municipalidad.

b) Las aceras deberán ser forestadas.

c) Deberá darse continuidad a las vías de urbanizaciones colindantes pudiéndose

aceptar excepciones justificadas por el destino o ubicación especial del área.

d) Deberá darse continuidad a las vías que conforman la red vial principal de acuerdo

al trazado y anchos que se establecen en el Capítulo 5 de este Código y toda otra

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traza que al respecto apruebe la Municipalidad sin que se admitan excepciones por

ningún concepto.

e) La red vial interna que sirve de acceso local a los diferentes lotes tendrá un ancho

mínimo de 20 m.

f) Los cruces y empalmes de vías deberán efectuarse preferentemente en ángulo recto,

salvo que las dimensiones y forma del área a urbanizar y/o trazado de la red vial de

área colindantes aconseje ángulos distintos, en cuyo caso la curva deberá

suavizarse.

g) Las vías públicas que representan divisorias de lotes rurales tendrán un ancho

mínimo de veinticinco (25) metros.

2.2.2. CESIONES DE TERRENO.

En toda urbanización, además de los espacios correspondientes cedidos para vías

públicas, el propietario tiene la obligación de ceder a la Municipalidad a título gratuito y

con destino a áreas verdes públicas y obras de equipamiento comunitario el 10% (diez

por ciento) del resto del predio a subdividir.

Cuando el propietario urbanice un predio por etapas, en cada fracción a subdividir se

aplicará el porcentaje establecido. Podrá convenir la donación total del espacio verde en

un lugar determinado, conformando una unidad, a cuenta de las futuras etapas de

urbanización del sector.

La ubicación de dichos espacios (para obras de equipamiento o espacio verde) estará

condicionada a los proyectos de expansión urbana existentes aprobados por sus

respectivas Ordenanzas. Se dará principal importancia a la ubicación de los mismos en la

manzana central de cada uno de las concesiones del lote rural. También se establece qué

dada la necesidad de ubicar el espacio verde en lugares ya previstos se puedan realizar

cambios y compensaciones entre los particulares o entre éstos y la Municipalidad.

Igualmente para cualquier agrupamiento de espacio verde de manera tal de que su

tamaño sea el mayor posible y preferentemente se concentre en un solo lugar.

En aquellos supuestos en que los propietarios se vean beneficiados por obras de

infraestructura ajenas a su aporte o por disposiciones administrativas que aumenten el

valor de su propiedad, deberán ceder a modo de compensación un porcentaje mayor de

concesión de tierra al previsto en el párrafo anterior. Dicho porcentaje no podrá superar

el 17% total de concesión de tierra y será establecido mediante lo siguientes indicadores:

- Pavimento: aumenta la cesión de tierras entre el 0,5% y 3%.

- Ripio: aumenta la cesión de tierras entre el 0,25% y 1,5.

- Red de Cloacas: aumenta la cesión de tierras entre el 0,25% y 1,5%.

- Alumbrado: aumenta la cesión de tierras entre el 0,10% y 1%.

- Red de Gas: aumenta la cesión de tierras entre el 0,25% y 1%.

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- Disposiciones administrativas y otras intervenciones urbanísticas que generen un

mayor valor del terreno a urbanizar: 0,25% y 1,5%.

2.2.3. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

2.2.3.1. DEL MEJORAMIENTO Y PAVIMENTO DE CALLES.

a) Es obligación implícita del interesado (propietario o propietarios de los terrenos a

urbanizar) realizar las aperturas de calles por cuenta exclusiva del mismo. Puede la

Municipalidad aceptar realizar dicha apertura a cambio o permuta de terrenos o

lotes a favor de ésta, por el monto equivalente al que demandare la operación.

b) Si el propietario optase por construir pavimentos de cualquier tipo, deberá ajustarse

a los Pliegos de especificaciones y Condiciones Técnicas que rijan para tal fin en la

Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas Municipal.

c) La Municipalidad de Avellaneda podrá exigir al interesado, el mejoramiento de

todas o algunas de las calles del trazado vial que se genere, de manera tal de

conectarlo a las calles del trazado vial existente y permitir la correcta circulación en

los días de lluvia o de barro. Será la Secretaría Servicios Públicos y Medio

Ambiente la encargada de especificar y de supervisar la realización de los trabajos

acordando con el propietario el tipo de material a utilizar y su correspondiente

dosaje.

2.2.3.2. MANTENIMIENTO.

El propietario de la urbanización estará obligado a mantener los lotes y sus veredas en

condiciones de higiene y libre de malezas mientras su dominio no haya sido transferido.

2.2.3.3. VEREDAS.

El propietario de la urbanización podrá convenir con el Municipio la construcción de

veredas al frente de los lotes a urbanizar, con una ancho mínimo de 2,00 m. en calles de

20 mts. de ancho y 3 mts. en calles de 30 mts. de ancho, en todo el recorrido.

2.2.3.4. DE LA PROVISIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA.

Toda urbanización dentro del dominio municipal deberá ser provista de energía eléctrica.

Las instalaciones de la red de distribución deberá prever el servicio domiciliario a todos

los lotes resultantes, y su alumbrado público, cuya instalación será obligatoria.

Dichas instalaciones se proyectarán y realizarán en un todo de acuerdo a las

especificaciones y normas vigentes en la Municipalidad, por lo cual el interesado deberá

adjuntar al expediente los planos correspondientes debidamente aprobados por el

concesionario del servicio.

2.2.3.5. DE LA PROVISION DE AGUA PARA LOS LOTES.

Toda urbanización realizada en zona urbana y suburbana deberá ser provista de red de

agua potable en toda la extensión de su trazado. La provisión de agua potable deberá ser

realizada por el prestador del servicio que tenga la concesión debidamente otorgada por

este Municipio para tal fin.

Para la aprobación de la urbanización, el peticionante deberá acompañar documentación

referida a la forma en que se hará la red y el compromiso para la provisión de agua por

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parte del Concesionario, con los planos de ubicación de cañerías debidamente

conformados por este último.

- Tanto los proyectos de ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO

(2.2.3.4.), como de AGUA POTABLE (2.2.3.5.), formarán parte de la documentación

necesaria para la aprobación de la Urbanización y deberán estar confeccionados por

profesionales con incumbencia, debidamente firmados y aprobados por los

respectivos colegios profesionales y por la misma concesionaria del servicio. Ambas

redes de infraestructura podrán ser construidas por el titular del inmueble o

convenidas con el concesionario actual de estos servicios, organismo que supervisará

la realización de los trabajos. La totalidad de los costos de las obras estarán a cargo

del titular del inmueble a urbanizar”.

2.2.3.6. ARBOLADO.

Toda avenida o calle abierta para una urbanización deberá ser arbolada a cargo del

solicitante. Tanto para la elección del tipo de árbol como para la fijación de la distancia

entre los mismos, se deberá solicitar instrucciones a la Municipalidad, que incluso podrá

proveer los ejemplares de su vivero.

2.2.3.7. DE LA TRANSFERENCIA DE ESPACIOS LIBRES AL DOMINIO PUBLICO.

El propietario de una urbanización deberá transferir al dominio público municipal las

superficies de las calles y/o avenidas, y un mínimo del 10 % restante para espacio verde,

acorde las disposiciones enumeradas en el punto 2.2.2. Esta transferencia estará exenta

de la formalidad de escritura pública, labrándose actas de donación a favor de la

Municipalidad, la que, con posterioridad a ser aceptada por ésta, podrá inscribirse en el

Registro General por Acto Administrativo. En ella se harán constar tanto las medidas

lineales de superficie, límites y datos complementarios de ubicación, como el libre deuda

de impuestos provinciales y/o nacionales, y tasas municipales.

AREAS SIN ESPECIFICACION DEFINIDA: Cuando las parcelas sean destinadas al

dominio público municipal sin especificación definida en el plano correspondiente, el

Departamento Ejecutivo podrá fijar el destino que mejor convenga a la comunidad,

previo informe técnico de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas

municipal.

TRAZADO: Los espacios libres puedan trazarse:

a) Como plazas, circundadas por calles en su totalidad.

b) Como plazoletas o espacios verdes, formando parte de una manzana.

c) Como franjas marginales a manzanas o a lugares destinados como asiento de

actividades cívicas, comerciales, recreativas, etc. Esas franjas tendrán un ancho

mínimo de 20 metros.

APROBACIÓN Y REQUISITOS: En todos los casos, la distribución, agrupación,

trazado, etc., de esas áreas quedarán sujetas a la aprobación de la Municipalidad, la cual

aconsejará en cada caso y en el anteproyecto, qué espacios quedarán como espacios

verdes, como parques, como plazas o como espacios libres para futuros usos

comunitarios. Para fijar ese criterio tendrá en cuenta:

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a) Superficie total de la urbanización a realizar.

b) Relación de la nueva urbanización con otras colindantes o en su zona.

c) Ubicación existente de plazas, espacios verdes, escuelas, centros vecinales, etc., en las

inmediaciones.

FACTIBLIDAD HIDRICA Y CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL

Todo proyecto de Urbanización deberá tener previamente la Categorización Ambiental

otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y la Factibilidad Hídrica de la Secretaría

de Recurso hídricos del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de

Santa Fe, la que determinará la necesidad o no de materializar un reservorio de aguas

pluviales. Dicho espacio se deberá constituir como un lote identificado con su número

respectivo en el plano de mensura y será transferido a título gratuito a la Municipalidad,

sin ser considerado como parte del espacio verde. De igual manera, de ser necesario,

deberán cederse a la Municipalidad o al Gobierno Provincial, según corresponda, los

terrenos donde existan desagües pluviales de importancia o donde se considere que

puedan ensancharse los desagües existentes producto de la ampliación urbana que se

producirá y la reducción de la superficie de absorción que tendrán terrenos. Todo esto

deberá estar perfectamente especificado y clarificado en el estudio hídrico realizado por

profesional con incumbencia y que formará parte del proyecto de Ordenanza de la

Urbanización.

2.3. DE LOS LOTEOS

2.3.1. DIMENSIONES MINIMAS.

Todo lote resultante de una subdivisión existente o a crear, debe tener acceso directo por

vía pública y se ajustará a las superficies mínimas que se establezcan para cada distrito.

En el caso de parcelas de esquina y a los efectos del cómputo de la superficie mínima se

considerará como parte de ella la fracción destinada a ochava, la que forma parte

integrante de la parcela y por lo tanto es propiedad de titular de dicho inmueble, tiene

restricción para su edificación por estar afectada al uso público. El frente sobre cada calle

se mide desde el punto de intersección de las prolongaciones de L.M. y la medida

mínima para el frente que se exige respecto al distrito.

La dimensión de la ochava es de 4 metros.

2.3.2. DEL TRAZADO

En el trazado de lotes deberán respetarse las siguientes normas:

a) La línea divisoria entre lotes que nazca de la línea municipal deberá formar con ésta

un ángulo de 90°.

b) Cuando la línea municipal sea una curva, por lo menos una de las divisorias deberá

formar un ángulo de 90° con la tangente a la curva en su punto de intersección.

c) Cuando la línea municipal sea una poligonal quebrada, por lo menos una de las

divisorias laterales deberá formar con ella un ángulo de 90°.

d) Las operaciones de mensura, amojonamiento y estaqueo de los lotes se guiarán por las

normas pertinentes que rijan a nivel provincial y las que por su parte haya establecido

el Municipio.

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2.4. DE LOS PARCELAMIENTOS O SUBDIVISIONES

Toda subdivisión de predios que se realice en los distritos regulados por este Código y

que no tengan por objeto su urbanización con la consecuente apertura de vías públicas ni

la creación de lotes dentro de aquellas, estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Siempre que no fijen otra dimensiones para cada distrito, las parcelas resultantes

deberán tener una relación aproximadamente de lados 1:2,5 y contar con acceso

directo desde camino público.

b) Las parcelas deberán ser preferentemente rectangulares y toda otra conformación

deberá obtener el permiso municipal correspondiente.

c) No se aprobarán subdivisiones con calles truncas.

d) LOTES INTERNOS: Se aceptarán lotes internos siempre que existan situaciones

consolidadas, que provengan de divisiones o amanzanamientos antiguos o resultados

de circunstancias especiales o fuerza mayor. En todos los casos de la subdivisión de

un lote, solo podrá resultar un lote interno y uno con frente a calle, debiéndose prever

un pasillo de acceso directo a calles, de 3,20 mts. mínimo de ancho. Para todos los

casos las dimensiones mínimas de los lotes siguen siendo las fijadas para cada

Distrito, sin incluir en ellos las dimensiones del pasillo.

2.4.1. LOTES IRREGULARES.

No se aceptará el trazado de lotes irregulares con martillos o quiebres cuando éstos solo

sean el resultado del proyecto y no exista una razón valedera que lo justifique

(edificaciones existentes, etc.)

2.4.2. CASOS DE DIFERENCIAS EN LINEA DE EDIFICACION.

En los casos en que existan diferentes líneas materializadas por alambrados, cercas o

construcciones existentes, y se tenga duda sobre la línea de edificación, la Municipalidad

fijará la misma.

2.4.3. EXCEPCIONES A LAS SUBDIVISIONES

Las parcelas resultantes de subdivisiones deberán cumplir con todos los requisitos

exigidos para los casos de loteos, con las excepciones especificadas a continuación.

2.4.3.1. SUBDIVISIÓN DEL CONDOMINIO.

Deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) El número de lotes resultantes de la subdivisión no podrá ser en ningún caso mayor

que el número de condóminos que figure en la escritura respectiva.

b) En el caso de condominios legalmente constituidos a la fecha de sanción de la presente

Ordenanza, los lotes resultantes de la subdivisión podrán tener una dimensión con un

20% menor a la establecida en el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental para

cada distrito.

2.4.3.2 SUBDIVISIÓN POR SUCESORIO.

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Para estos casos, los lotes resultantes podrán ser menores en un 15% a lo dispuesto, tanto

en sus dimensiones de longitud como de superficie. Para gestionar ello, se deberá

acompañar la solicitud con la declaratoria de herederos ordenada por Juez Competente.

2.4.4. DE INMUEBLES AFECTADOS POR VIAS FERREAS, CANALES, RUTAS,

LINEAS ALTA TENSION, ETC.

En las urbanizaciones, loteos, subdivisiones, cuyos lindes sean afectados o lindantes con

vías férreas, canales, rutas, líneas de alta tensión, etc., se agregarán a las disposiciones

del presente Reglamento, aquellas derivadas de las normas establecidas por las

Reparticiones respectivas (Ferrocarriles del Estado, Hidráulica de la Provincia y/o

Nación, Vialidad Nacional y/o Provincial, etc.

2.5. DE LOS PLANOS DE URBANIZACIONES.

2.5.1. DEL PLANO DEL PROYECTO DE URBANIZACIONES.

El plano de la urbanización podrá confeccionarse debiendo cumplir su confección con

los siguientes requisitos:

a) El mismo deberá ser dibujado en papel y según resulte su tamaño podrán usarse las

escalas 1:1000, 1:1500 o 1:2000, según convenga para representar correctamente

todos los detalles necesarios al plano.

b) Plano de mensura total del inmueble a urbanizar.

c) Plano de ubicación que abarque como mínimo y en forma clara y actualizada el plano

de la ciudad en una zona de un kilómetro de radio con respecto al inmueble a

urbanizar, y cuya escala no podrá se inferior a 1:5000, con orientación norte hacia la

parte superior del plano.

d) Ubicación de las calles existentes y proyectadas, con sus medidas respectivas

e) El trazado de manzanas deberá graficarse de tal manera que su trazo se diferencie

claramente del de lotes, debiendo acotarse todas las medidas que correspondan, como

así también consignarse la nomenclatura, que deberá otorgarla la Municipalidad.

f) El trazado de los lotes deberá graficarse en forma clara y nítida, debiendo acotarse

todas las medidas lineales, angulares y de superficies y consignarse su

correspondiente identificación.

g) Tanto las nomenclaturas de manzanas como la de lotes deberá iniciarse en el ángulo

superior noreste y continuar en el sentido de las agujas del reloj.

h) Las colindancias de la urbanización deben ser actualizadas.

i) Cuando sea necesario realizar aclaraciones de dibujo por razones de claridad, podrán

realizarse en lugar del plano aparte, consignando todos los datos y medidas que se

consideren necesarios. Si hubieran datos de líneas curvas o polígonos "en curva", los

datos correspondientes podrán consignarse en planilla aparte si así conviene a la

confección del plano.

j) En lugar aparte y en escala menor deberá dibujarse el plano de títulos y mensura

correspondientes, usando para ello los símbolos topográficos adoptados por la

Dirección de Catastro de la Provincia. En estos planos deberán consignarse las

dimensiones según título y según mensura, como asimismo todo otro dato que se

considere conveniente.

k) Ubicación de espacios verdes y/o del dominio público municipal con medidas

lineales, angulares y de superficie, con sus nomenclaturas respectivas.

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l) Planilla de superficies de manzanas y números de lotes.

m) En forma destacada deberán colocarse los valores definitivos correspondientes a:

superficies de lotes, superficies de calles, superficie de espacios verdes y/o del

dominio público municipal, superficie total y diferencia de superficies parciales con

respecto a la superficie consignada en títulos.

n) Carátula reglamentaria tipo, donde se consignen los datos generales y especiales que

en la misma figuran.

2.5.2. SOLICITUD PARA LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE

URBANIZACIÓN

El trámite de solicitud deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

1. SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE:

El titular del terreno a urbanizar solicitará mediante nota a la Secretaría de Planeamiento

Territorial y Obras Públicas el plano de la cuadrícula urbanística proyectada y demás

requerimientos exigidos por este Código para iniciar el proyecto de plano de mensura.

2. PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE:

El titular del terreno presentará ante la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras

Públicas el plano de mensura proyectando la cuadrícula y cumplimentando los

requerimientos exigidos; asimismo proyectará el tamaño y la ubicación de los espacios

públicos a ceder según lo establecido en el punto 2.2.2, en un todo de acuerdo con la

proyección establecida por la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas.

El proyecto deberá encontrarse en la zona delimitada y habilitada para urbanizar.

3. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS:

El proyecto será evaluado por la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas

y realizará las sugerencias necesarias para la correcta tramitación y aprobación, además

podrá ser informado al Concejo Municipal para que este tome conocimiento de la

tramitación que se inicia y, de ser necesario, realice sugerencias.

4- VISACIÓN PREVIA DE LOS PLANOS DEL PROYECTO:

La Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas visará los planos proyectados

para ser presentados ante los Ministerios de Medio Ambiente y de Infraestructura y

Transporte para la obtención de la factibilidad.

Asimismo se visarán los planos para ser presentados ante la Cooperativa de Servicios

Públicos, Sociales y Vivienda de Avellaneda Limitada, con el objetivo de lograr la

factibilidad de la prestación de los servicios de agua y energía.

El Municipio emitirá un certificado de factibilidad de prestación de los servicios

públicos.

5- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EXIGIBLES:

Para la aprobación de una urbanización el propietario estará obligado a realizar las

siguientes obras de infraestructura: plantación del arbolado público; la instalación de la

red de energía y la colocación de dos columnas de alumbrado público por cuadra; la

instalación de la red de agua; la colocación de alcantarillas según proyecto hídrico

aprobado y como mínimo en tres cruces en cada bocacalle; afectación de reservorio

hídrico si correspondiera según el proyecto aprobado y de terrenos para canales de

desagües pluviales cuando estos existan o cuando los proyectados sean de importante

caudal, ambos espacios deberán ser donados a la Municipalidad independientemente del

exigido para espacio verde; instalación de pasillos pasacalles de hormigón y puentes de

esquina, según la tipología actual que construye la municipalidad; proyecto y ejecución

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de la red de cloacas donde se pueda vincular con la red existente en el entorno actual. Se

confeccionará un convenio entre la Municipalidad y el propietario urbanizador, donde se

acordará la realización de las distintas obras de infraestructura.

6- PRESENTACIÓN DE ACTAS DE DONACIÓN:

El propietario y el profesional actuante confeccionarán las actas respectivas para

transferencias de Calles, pasajes públicos, peatonales, espacios de obras de equipamiento

o espacios verdes, reservorios, canales o desagües y todo otro espacio que sea exigido,

las cuales serán adjuntadas al proyecto de urbanización.

7- PRESENTACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES AL CONCEJO MUNICIPAL:

Una vez que el propietario ha reunido la totalidad de la documentación exigida y

presentada ante la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas, esta elaborará

un proyecto de Ordenanza para la aprobación del proyecto de urbanización, que será

elevado por el Intendente al Concejo Municipal para su aprobación final.

8- VISACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO EN EL S.C.I.T.:

Una vez obtenida la aprobación del proyecto mediante Ordenanza del Concejo

Municipal, la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas realizará el visado

de una copia del plano del proyecto a efectos de que el agrimensor actuante pueda

presentarlos ante el Servicio de Catastro e Información Territorial. Este visado tiene un

costo establecido en la Ordenanza Tributaria.

2.5.3. TRÁMITE DEL EXPEDIENTE.

a) Se realizará en la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas.

b) La urbanización será habilitada y se darán los permisos de construcción una vez que se

constate por parte de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas, la

ejecución de las obras de infraestructura convenidas.

c) El trámite quedará terminado en la referida repartición, cuando los interesados

obtengan los respectivos "finales de obra", parciales y totales de la urbanización, de parte

de la secretaría mencionada.

2.6. DE LA PUBLICIDAD.

a) En todo elemento de propaganda sobre lotes o urbanizaciones, el interesado está

obligado a hacer constar en forma clara la identificación del N° Decreto por el cual se

obtuvo la aprobación municipal correspondiente.

b) La propaganda deberá ajustarse en todos los casos a la realidad de la urbanización de

que se trate y no podrán anunciarse obras que no e hallen debidamente comprometidas

en el proyecto definitivo y en el expediente respectivo, o en cualquier otro documento

formal debidamente aprobado por la Municipalidad.

c) Los propietarios no podrán iniciar publicidad de la urbanización sin cumplir

previamente con la aprobación de todos los trámites que ello implique.

2.7. DE LOS PLANOS DE LOTEOS Y SUBDIVISIONES.

A) CONFECCION DEL PLANO: Deberá confeccionarse cumpliendo como mínimo,

con los siguientes requisitos:

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- Deberá ser dibujado en papel y según resulte su tamaño, se utilizarán escalas

convenientes para representar correctamente todos los detalles necesarios al plano.

- Deberá representarse el estado actual en la forma en que figura en el Servicio de

Catastro e Información Territorial, con sus medidas lineales, anchos de calles y

nomenclaturas catastrales correspondientes, según figure en títulos y según resulte de

la medición del sitio.

- Deberá dibujarse el plano de mensura correspondiente al perímetro total del inmueble

a subdividir, como asimismo el relevamiento del perímetro de las edificaciones

existentes, con su ubicación referida al frente de la propiedad y si fuese necesario,

con cualquier otro lado de la poligonal de la mensura.

- Los planos de loteos y/o subdivisiones deben ajustarse a las normas y especificaciones

técnicas establecidas por la Municipalidad y por el Servicio de Catastro e Información

Territorial.

- En los lotes resultantes deben consignarse todas las medidas lineales, angulares y de

superficie, como asimismo sus correspondientes nomenclaturas individuales.

- En planilla aparte deben figurar los siguientes datos: superficie según título,

superficie según mensura, diferencia en más o menos, superficie de cada lote,

superficies cubiertas, totales y observaciones.

- En las operaciones urbanas, el plano de ubicación será el que corresponda a la

manzana; en las parcelas suburbanas o rurales el plano de ubicación deberá ser tal que

se destaque en forma clara la ubicación del inmueble; en los casos en que se considere

necesario puede asimilarse al tipo que se exige para las urbanizaciones. La orientación

norte coincidirá con la parte superior izquierda del plano.

- En todos los casos en que se considere necesario, el profesional actuante podrá

agregar planos, croquis o datos aclaratorios.

- Deberá dibujarse la carátula reglamentaria tipo, donde se consignarán los datos

generales y especiales que en la misma figuren.

2.7.1. TRAMITES PARA LA APROBACION PLANOS DE LOTEO Y SUBDIVISION.

Se presentarán en la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas, lo

siguiente:

a) Dos copias de planos debidamente firmados por el profesional y propietario.

b) Con lo actuado en el expediente, y de acuerdo con los informes expedidos por la

Secretaría de Hacienda según procedimiento establecido en Ord. 1072/2001, la

Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas procederá a la aprobación.

c) En las condiciones previstas y no teniendo objeciones por parte de la Repartición

actuante, el interesado efectuará los pagos correspondientes, por los derechos que rijan

en la Ordenanza Impositiva vigente.

d) Efectuados los pagos respectivos y cumplidos los requisitos, la Secretaría de

Planeamiento Territorial y Obras Públicas entregará al interesado 1 copia aprobada y

debidamente visada.

e) Una vez que el Profesional actuante obtenga la aprobación de la mensura en el

Servicio de Catastro e Información Territorial, deberá presentar una copia en la

Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas.

2.8. INSPECCION DE CONTROL.

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40

En los casos en que se considere necesario, la Municipalidad podrá realizar inspecciones

técnicas y verificar todas las operaciones consignadas en los planos respectivos, como así

también comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos.

2.9. INFRACCIONES AL PROCEDIMIENTO:

2.9.1. SANCION POR INCUMPLIMIENTO:

El incumplimiento a la normativa regulatoria del procedimiento de urbanizaciones y

subdivisiones detallado precedentemente, será sancionado con multas mediante

“Unidades Fijas” por metro cuadrado de la superficie total del inmueble en relación al

cual se consumó la infracción.

- Toda infracción a los puntos 2.1. y 2.2. será sancionada con multa desde Dos

Unidades Fijas (2 UF) hasta Cuatro Unidades Fijas (4 UF).

- Toda infracción a los puntos 2.3. y 2.4. será sancionada con multa desde Una Unidad

Fija (1 UF) hasta Tres Unidades Fijas (3 UF).

- Toda infracción a los puntos 2.5., 2.6. y 2.7. será sancionada con multa desde Tres

Unidades Fijas (3 UF) hasta Cinco Unidades Fijas (5 UF).

Serán solidariamente responsables del pago de la multa indicada en el párrafo anterior, el

propietario del inmueble, la inmobiliaria o la empresa comercializadora de los lotes y el

adquirente de lote, según la modalidad de comisión de la infracción.

2.9.2. CONSECUENCIA: NO APROBACION DE URBANIZACION:

La urbanización y/o subdivisión pendiente de aprobación, aún habiendo subsanado las

infracciones, no será aprobada hasta la efectiva cancelación de la multa impuesta.

2.9.3. PUBLICIDAD DE INFRACCION:

El Departamento Ejecutivo Municipal – D.E.M. – podrá colocar sobre el dominio

público municipal y referencia al inmueble sobre el cual se consuma la conducta

infractora, un cartel que indique: “LOTEO NO AUTORIZADO”, a fin de prevenir la

continuidad de acciones contrarias al orden reglamentario.

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3

TEJIDO

URBANO

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CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO – AMBIENTAL

CAPITULO 3: NORMAS GENERALES SOBRE EL TEJIDO URBANO

3.1. GENERALIDADES

Los volúmenes edificados deberán cumplimentar las disposiciones generales establecidas

en el presente Capítulo con el fin de conformar el espacio exterior capaz de garantizar

buenas condiciones de iluminación y ventilación a los ambientes habitables.

Todos los locales que según el Reglamento de Edificación están destinados a actividades

que implican permanencia habitual y prolongada en relación a la residencia y el trabajo,

deberán tener los vanos para iluminación y ventilación adecuados a tal fin.

3.2. CONFORMACION DEL ESPACIO URBANO EXTERIOR

El espacio urbano exterior quedará conformado por el espacio correspondiente a la

vía pública comprendido entre líneas municipales y el que se adicione al mismo

mediante retiros de frente de la edificación, patios apendiculares, etc.

3.3. PARAMETROS PARA LA CONFORMACION DE ESPACIO URBANO.

Con el fin de garantizar una adecuada conformación del espacio urbano exterior,

los volúmenes edificables quedarán regulados, en forma concurrente, por los

siguientes parámetros:

a) El Factor de Ocupación Total (FOT), indica la relación entre la superficie

cubierta edificable y la superficie total de la parcela. La superficie edificable es

la superficie cubierta menos la superficie de los locales no habitables ubicados

en subsuelos y azoteas así como los aleros o balcones abiertos en tres de sus

lados.

b) El Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), es el porcentaje máximo de la

superficie total de la parcela que puede ocuparse con la proyección de la

superficie construida en cualquier nivel por encima de la cota de la parcela. En la

determinación de la superficie máxima de la parcela que puede ser ocupada con

el FOS quedará excluida la que resulte de la proyección de balcones abiertos en

tres de sus lados.

c) El plano límite que regula la altura máxima admisible en función del

ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados.

d) Los requisitos de alineación y los que regulan los retiros de edificación con

respecto a línea municipal y a las líneas laterales y posteriores del lote.

3.3.1. ALINEACION.

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Permítase la construcción de balcones y/o aleros trasponiendo la línea municipal de

edificación, en edificios de altura, siempre y cuando se cumplan los siguientes

requisitos:

a) La saliente máxima de la línea de edificación (ocupación del espacio público),

será de 1 (Un) metro, sin cerramiento perimetral, tres lados abiertos, con

baranda metálica de 1,10 m (Un metro con diez) de altura como máximo. Puede

llevar mampostería opcional con un máximo de 0,40 m. (Cero con cuarenta) de

altura y reja de 0,70 m (Cero con setenta), totalizando 1,10 m. (Un metro diez)

como máximo.

b) Se permitirá la construcción de balcones y/o aleros solamente en aquellas

edificaciones que estén ubicadas sobre espacio público no menor a los 20 m.

(Veinte metros) entre líneas de edificación.

c) La altura mínima de nivel de vereda al cielorraso será de 2,80 m. (Dos metros

con ochenta) y la altura mínima de nivel de vereda a la viga en voladizo será de

2,60 m (Dos metros con sesenta).

d) En los planos correspondientes se deberá incluir una planilla de cálculo de losa y

vigas con detalles de armaduras.

e) La responsabilidad legal por daños y perjuicios que esta construcción pudiere

ocasionar será de los propietarios por lo cual se incorporará la foja

correspondiente en el expediente de obra.

f) El propietario de la obra deberá abonar por única vez una tasa especial por

ocupación del espacio público, cuyo monto se establecerá anualmente en cada

Ordenanza Tributaria, por metro cuadrado de superficie.

g) Incorporase a la presente el croquis ilustrativo de las características detalladas

precedentemente. Se adjunta croquis al final del presente código

h) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las

modificaciones introducidas con la presente ordenanza al Código de

Ordenamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Avellaneda.

3.3.2. LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA (OCHAVA).

En la parcela de esquina es obligatoria la formación de espacios libre en la

superficie de terreno comprendida entre las líneas municipales concurrentes y la

línea de edificación a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.

La traza de la línea municipal de esquina será perpendicular a la bisectriz del

ángulo formado por la línea municipal de las calles concurrentes, dependiendo su

dimensión de este ángulo.

En los lotes de esquina no se podrá ocupar con edificación alguna la ochava de la

planta baja ni el primer subsuelo. A partir del primer piso se exigirán las

Ordenanzas Nº 1.171 de aleros y balcones y 1.263 de ochavas, sin permitirse

columna de esquina. Los aleros o balcones deberán tener sus lados abiertos. Forman

parte de estas ordenanzas (también de este Digesto) croquis anexos indicando

detalles de balcones y de ochavas. (Art. Vigésimo Segundo – Ord. 1.433).

De igual manera, se hace extensivos y de aplicación para todos los distritos del

C.O.U.A. de la ciudad de Avellaneda, los artículos SEGUNDO Y CUARTO de la

misma Ordenanza 1.263/06, referidos a las ochavas.

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Los lotes de esquina con ángulos diferentes a 90º tendrán las siguientes

dimensiones de ochava:

- Hasta 30º 2,50 m. como mínimo.

- De 30º a 35º 3,00 m. como mínimo

- De 35º a 40º 3,50 m. como mínimo

- De 40º a 120º 4,00 m. como mínimo

- Mayor de 120º 0,00 No existirá ochava

- Ochavas curvas: la parte más saliente de la curva será tangente en su punto

medio a la línea de ochava correspondiente.

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4

ZONIFICACION

EN DISTRITOS

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CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO – AMBIENTAL

CAPITULO 4: ZONIFICACION EN DISTRITOS.

4.1. NOMENCLATURA Y DELIMITACION DE LOS DISTRITOS.

4.1.1. NOMENCLATURA.

A los efectos de regular las disposiciones correspondientes a sub-división de tierras,

tejido urbano y uso del suelo en la ciudad de Avellaneda, el área de aplicación de

este Código se divide en el siguiente sistema de distritos:

DISTRITO GENERAL

D.C.A. Distrito Central Administrativo.

DISTRITOS RESIDENCIALES

D.R.1 Distrito Residencial de Densidad Alta.

D.R.2 Distrito Residencial de Densidad Media.

D.R.3 Distrito Residencial de Densidad Baja.

D.R.4 Distrito Residencial Country

D.R.5 Distrito Residencial Quinta (Casas de Fin de Semana).

DISTRITOS INDUSTRIALES

D.I. Distrito Industrial.

D.R.I. Distrito de Reserva Industrial.

DISTRITOS DE URBANIZACION DETERMINADA (D.U.D.)

DISTRITOS DE URBANIZACION ESPECIAL (D.U.E.)

DISTRITOS DE URBANIZACION PARQUE (D.U.P.)

DISTRITOS COMERCIAL MAYORISTA (D.C.M.)

DISTRITOS AGROPECUARIOS INTENSIVOS.

D.A.I. a Distrito Agropecuario Intensivo Agropecuario.

D.A.I. g Distrito Agropecuario Intensivo Ganadero.

DISTRITOS A PROGRAMAR

D.U.PRO. Distritos de Usos a Programar.

D.P.- Z.P. Distrito Parque – Zona de Protección.

Z.U. Zona Urbanizable.

Z.R.U. Zona de Reserva Urbana.

Z.P.I. Zona Potencialmente Inundable.

En la nomenclatura adoptada cada zona está designada por letras mayúsculas que

expresan la característica dominante del distrito según los usos permitidos.

4.1.2. DELIMITACION DE LOS DISTRITOS.

La ubicación y deslinde de cada distrito están indicados en el plano de

“zonificación en distritos”, que se adjunta al presente Código. Los deslindes que

corresponden a manzana completa deben ser interpretados como referidos al eje de

la calle. Los deslindes que corresponden a mitad de manzana deber ser

interpretados como referidos al eje de la misma, buscándose en los diferentes casos

el acomodamiento de parcelas que mejor se adapte al mismo.

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4.2. NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO.

4.2.1. USOS DEL SUELO.

En toda el área de aplicación de éste Código conforme a la división en distritos

prevista en el punto 4.1.1, los usos permitidos y las restricciones que condicionan

los mismos se establecen en el Cuadro de Uso según Distritos y planillas

complementarias.

En el caso que en una misma parcela se proyecte localizar usos mixtos, es decir

"permitidos" y/o "con restricciones", se deberán cumplimentar las normas

establecidas para cada una de las actividades.

En estos casos el FOT máximo establecido para “uso residencial” y “otros usos” no

son adicionales, solo indican la proporción máxima que cada uso puede utilizar

dentro de la misma parcela. Así, por ejemplo, si se establece FOT máximo: “uso

residencial”=1 “otros usos”= 2,5, debe interpretarse:

a) Que el FOT máximo total es de 2,5.

b) Sobre la misma parcela podrá construirse con destino a “usos residencial” una

superficie igual o menor a FOT=1, y para otros usos una superficie igual o

menor a FOT=1,5 o el remanente del anterior hasta un máximo de 2,5.

c) Si una parcela se destina exclusivamente a uso residencial solo podrá edificarse

un FOT máximo de 1.

d) Si una parcela se destina exclusivamente a otros usos podrá edificarse con un

FOT máximo de 2,5.

Sin perjuicio de las disposiciones de este Código la localización de aquellas

actividades susceptibles de producir ruidos o molestias excesivas, podrá ser

condicionada por la Municipalidad sobre la base de las Normas específicas que

dicte al respecto.

4.2.2. CLASIFICACION DE INDUSTRIAS Y DEPOSITOS.

Las industrias se clasifican en cinco categoría según las molestias que las mismas

originen o puedan originar conforme al listado que se detalla en Planillas adjuntas

(Planilla molestias industrias).

Los depósitos también se clasifican en cinco categorías según las molestias que los

mismos originen o puedan originar conforme al listado en planillas adjuntas

(planillas molestias depósitos).

4.2.3. USOS NO CONFORMES.

Se entiende como uso no conforme cualquier actividad, edificio o instalación que

exista en la parcela en el momento en que estas Normas tengan vigencia y que no

cumplan con las mismas según el distrito en que aquellos estén ubicados.

Cuando un uso no conforme, debido a exigencias propias del ordenamiento

urbanístico, la Municipalidad podrá convenir el cese, dentro del plazo que en cada

caso se determine, de usos no conformes, debiendo tener en cuenta para ello: la

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antigüedad, estado de las construcciones, el monto de las inversiones realizadas y el

grado de molestias que la permanencia del uso no conforme ocasionara.

Cuando un edificio destinado a un uso no conforme fuera dañado por cualquier

causa en más del 80% de su valuación fiscal, no se permitirá la restauración del uso

no conforme.

4.2.4. PARCELAS NO CONFORMES.

Se entiende por parcela no conforme aquellas preexistentes al momento en que éste

Código entra en vigencia y que no cumplen con las dimensiones mínimas según el

distrito en que se hallen ubicadas.

Toda parcela no conforme podrá ser edificada de acuerdo con las normas

especificadas para el distrito en que se halle ubicada.

4.3. NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO.

D.C.A.: DISTRITO CENTRAL ADMINISTRATIVO.

1. CARÁCTER: Corresponde a la zona preferencial para la máxima localización

del equipamiento administrativo, institucional, financiero y comercial, fijándose

para ello un centro comercial que abarca las siguientes calles: Calle 7, entre Calle

12 y Calle 20, Calle 9, entre Calle 6 y Calle 20, Calle Av. Lib. Gral San Martín,

entre Calle 14 y Calle 20, Calle 13, entre Calle 14 y Calle 20.

2. DELIMITACIÓN: Según Plano de Zonificación.

3. SUBDIVISIÓN: a) Uso Residencial: Parcela: Frente mínimo: 8 m.

Superficie mínima: 180 m2.

b) Uso Comercial: Parcela: Frente mínimo: 5 m.

Superficie mínima: 60 m2.

4. TEJIDO URBANO:

a) La edificación no podrá sobrepasar un plano límite de 30 m de altura, con una

tolerancia de un 5%.

b) FOT máximo: Uso residencial: 8.

Uso Comercial: 6,5.

FOS Máximo: Vivienda unifamiliar: 0.8

Viviendas colectivas: 0.7

Uso Comercial: 0.9

Parcelas en esquina FOS adicional 0,05.

c) Para edificios que superen los 17 m deberá dejarse, a partir de esa altura,

un retiro de frente sobre la línea municipal de 3.00 metros como mínimo.

d) En parcelas de uso comercial exclusivo el FOT y FOS serán determinados

según anteproyecto de obra y uso del mismo.

e) En los lotes de esquina no se podrá ocupar con edificación alguna la ochava

de la planta baja ni el primer subsuelo. A partir del primer piso se exigirán las

Ordenanzas Nº 1.171 de aleros y balcones y 1.263 de ochavas, sin permitirse

columna de esquina. Los aleros o balcones deberán tener sus lados abiertos.

Forma parte de estas ordenanzas croquis anexos indicando detalles de

balcones y de chavas.

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D.R.1 DISTRITO RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA.

1. CARÁCTER: Área destinada a alojar las más altas densidades del uso

residencial en razón de su mejor accesibilidad a las áreas centrales y/o la presencia

de densidades altas actualmente.

2. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.

3. SUBDIVISIÓN: a) Uso residencial: Parcela: Frente mínimo: 9,00 m.

Superficie mínima: 200,00 m2.

b) Uso comercial: Parcela: Frente mínimo: 9,00 m.

Superficie mínima: 200,00 m2

4. TEJIDO URBANO:

a) Las edificaciones no podrán sobrepasar un plano límite de 23 m. con una

tolerancia de 5%.

b) FOT máximo: Uso residencial: 5.

Uso comercial: 4,5.

FOS Máximo: Vivienda unifamiliar: 0.75

Viviendas colectivas: 0.65

Uso comercial: 0.85

D.R.2 DISTRITO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA.

1. CARÁCTER: Área destinada a alojar las densidades medias de población en

proximidad

de áreas de densidad alta y el centro principal.

2. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.

3. SUBDIVISIÓN: a) Uso residencial: Parcela: Frente mínimo: 9,00 m.

Superficie mínima: 220,00 m2.

b) Uso comercial: Parcela: Frente mínimo: 9,00 m.

Superficie mínima: 220,00 m2.

4. TEJIDO URBANO:

a) La edificación no podrá sobrepasar un plano límite de 10 m con una tolerancia

de 5%.

b) FOT Máximo: Uso Residencial: 1.5

Uso comercial: 4.5

FOS Máximo: Vivienda unifamiliar: 0.75

Viviendas colectivas: 0.65

Uso comercial: 0.85

D.R.3. DISTRITO RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA.

1. CARÁCTER: Área destinada a alojar densidades moderadas del uso residencial.

2. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.

3. SUBDIVISIÓN: a) Uso residencial: Parcela: Frente mínimo: 10,00 m.

Superficie mínima: 230,00 m2.

b) Uso comercial: Parcela: Frente mínimo: 10,00 m.

Superficie mínima: 230,00 m2.

4. TEJIDO URBANO:

a) La edificación no podrá sobrepasar un plano límite de 8 m con una tolerancia

de 5%.

b) FOT Máximo: Uso Residencial: 1

Uso comercial: 2

FOS Máximo: Vivienda unifamiliar: 0.75

Viviendas colectivas: 0.65

Uso comercial: 0.85

D.R.4. DISTRITO RESIDENCIAL COUNTRY.

1. CARÁCTER: Área destinada al uso residencial-viviendas unifamiliares con

jardín en zonas en donde existe un buen valor ambiental.

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2. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.

3. SUBDIVISIÓN: Parcela: Frente mínimo 20,00 m.

Superficie mínima: 700 m2.

4. TEJIDO URBANO:

a) La altura de la edificación no podrá sobrepasar una altura de plano límite de 8

m con una tolerancia del 5%.

b) FOT máximo: 0,7.

FOS máximo: 0,5.

Agréganse al carácter, delimitación, subdivisión y tejido urbano asignados al

D.R.4 (Distrito Residencial Country), establecidos en el Capítulo 4, Inciso 4.3. del

Código de Ordenamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Avellaneda, las

siguientes consideraciones y restricciones que se deberán cumplir en los terrenos

ubicados dentro de los loteos Aire y Sol y Don Pipi, y que se encuentran incluidos

en la zona comprendida por el proyecto de expansión urbana aprobado por la

Ordenanza Nº 1179/04.

Cerramientos perimetrales: Se materializarán con setos vivos de especies vegetales

y tutores de madera, o mediante cerramientos de mampostería de 0,40 m de altura

con columnas de madera, hierro u hormigón de no más de 40 cm de espesor y con

una altura variable según proyecto. Entre columnas se colocarán rejas, tejidos,

maderas, etc. Pero con espacios libres entre ellas que permitan la circulación del

aire y las vistas parciales al interior del predio.

Veredas públicas peatonales: preferentemente no deben existir. Se podrán construir

sólo senderos de un ancho no mayor a 1.00 m y retirados 0.50 m de la línea

municipal, en el frente de cada predio.

Edificaciones: Las construcciones en los terrenos deberán dejar obligatoriamente un

retiro de los ejes medianeros de 2.00 m de ancho, permitiéndose allí, solamente, la

instalación de pergolados, toldos, o la construcción de pequeños depósitos de uso

familiar. Sobre la línea municipal, el retiro de frente quedará a criterio del

arquitecto proyectista y del propietario del terreno.

Las construcciones no podrán superar la altura de planta baja y primer piso y

ajustarse a las restricciones de la Región Aérea Nordeste dependiente de la Fuerza

Aérea Argentina.

No se permitirá la radicación de locales comerciales ni depósitos en estos loteos.

Reglamento de Edificación: Para las edificaciones se exigirá todo lo establecido en

el Reglamento de Edificación vigente a la fecha, y ratificado por la presente

ordenanza.

Ingresos vehiculares: El ingreso desde calle pública a los terrenos particulares

deberá materializarse únicamente mediante badenes de losetas de hormigón

prefabricado ecológico, o mediante alcantarillas de mampostería con cabezales y

losa superior sin platea de fundación, cuando la profundidad de las zanjas pluviales

sea significativa. Ambos casos requerirán de la previa solicitud de línea y nivel en

la sección de obras privadas de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras

Públicas.

Estas consideraciones y restricciones podrán hacerse extensivas, a través de la

Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas, a los futuros loteos a

aprobarse en el resto de la zona de expansión urbana del Distrito DR4, indicada

más arriba, agregándose en las respectivas ordenanzas de aprobación.

D.R.5. DISTRITO RESIDENCIAL QUINTA

1. CARÁCTER: Área destinada a alojar el uso residencial de fin de semana, en

zonas que no cuentan con la infraestructura de servicios completos y el uso de

emprendimientos comerciales de exhibición y venta de mercaderías o bienes que

no requieran, para ello, superficies de depósito y almacenaje, cubiertos o a cielo

abierto, y cuyo funcionamiento se limite al horario estrictamente comercial. No

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está permitida la radicación de paseos de compra (shopings) o hipermercados

mayoristas

2. DELIMITACION: Según plano de zonificación

3. SUBDIVISION: Parcela: Frente mínimo: 50 m

Superficie mínima: 3000 m2

4. TEJIDO URBANO

FOT máximo: 0,3

En parcelas comerciales: 2

FOS máximo: 0,3

En parcelas comerciales: 0,60

Para las parcelas de uso comercial se establecerá, en las edificaciones, un retiro

mínimo de los ejes medianeros de 5,00 m debiendo estar éstos obligatoriamente

parquizados con una cortina de árboles y vegetación abundante.

D.I. DISTRITO INDUSTRIAL

1. CARÁCTER: Área destinada a reconocer el agrupamiento de actividades

industriales restringiendo la localización de las mismas a la caracterización de un

área industrial parquizada.

2. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación

3. SUBDIVISION: Parcela: Frente mínimo: 40,00 m.

Superficie mínima: 2.000 m2.

4. TEJIDO URBANO: En cada parcela la edificación deberá guardar un retiro

obligatorio con respecto a todas las divisorias de predio de 5 mts. como mínimo.

No se admiten depósitos a cielo abierto.

El espacio resultante del retiro de frente deberá ser obligatoriamente forestado,

como así también sus laterales.

FOT máximo: 0,60.

FOS máximo: 0,60.

D.R.I. DISTRITO DE RESERVA INDUSTRIAL

1. CARÁCTER: Área destinada a reconocer el agrupamiento de actividades

industriales restringiendo la localización de las mismas a la caracterización de un

área industrial parquizada.

2. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación

3. SUBDIVISION: Parcela: Frente mínimo: 40,00 m.

Superficie mínima: 2.000 m2.

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la instalación y

funcionamiento de emprendimientos destinados a satisfacer necesidades de

servicios y/o aspectos de logística industrial en lotes de dimensiones inferiores a

las indicadas precedentemente, siempre que no sean menores a:

a) 30 metros de frente, y b) una superficie total de 1200 m2. A los fines de la

frase anterior, no se podrá destinar una superficie superior al 50% de la

superficie total del DRI.

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4. TEJIDO URBANO: En cada parcela la edificación deberá guardar un retiro

obligatorio con respecto a todas las divisorias de predio de 5 mts. como mínimo.

No se admiten depósitos a cielo abierto.

El espacio resultante del retiro de frente deberá ser obligatoriamente forestado,

como así también sus laterales.

FOT máximo: 0,60.

FOS máximo: 0,60.

D.U.D. DISTRITO DE URBANIZACION DETERMINADA

1. CARÁCTER: Corresponde a áreas que han sido objeto de urbanizaciones

especiales en cuanto a usos, ya que albergan determinados equipamientos a

escala urbana, y su arquitectura responde a tipos establecidos.

2. DELIMITACION: Según plano de zonificación

3. SUBDIVISION: No admite.

4. TEJIDO URBANO: A determinar por el Municipio.

5. USOS: Los correspondientes a equipamientos a escala urbana, como ser

cementerio.

D.U.E. DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL

1.- CARÁCTER: Área destinada a la localización de usos mixtos con tendencia a la

actividad comercial, en especial comercios mayoristas o minoristas que

requieran grandes superficies de ventas o depósitos.

2.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.

3.- SUBDIVISIÓN:

a) Parcela:

Frente mínimo: 50 metros.

Superficie mínima: 2000 m2.

b) Parcelas con frente a Ruta Nacional Nº 11 ubicadas entre Calle 1 y Calle 21,

en ambos lados; y entre Calle 301 y Calle 327, lado Este.

Frente mínimo: 10 metros.

Superficie mínima: 230 m2.

c) Parcelas de la Manzana 156

Frente mínimo: 10 metros.

Superficie mínima: 450 m2.”

4.- TEJIDO URBANO: Para los terrenos del inciso a) se deberán observar retiros

mínimos de las edificaciones de 5 mts. en todo su frente y ejes medianeros

laterales y posterior, que deberán ser obligatoriamente forestados y tratados de

acuerdo con una composición paisajística adecuada.

F.O.T. máximo para a): 1

para b): 5

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53

F.O.S. máximo para a): 0.50

para b): 0.75

5.- USOS: Se permitirá la localización de la actividad residencial limitada y la

actividad comercial que requiere grandes superficies para su instalación: centros

comerciales, estaciones de servicio, viveros, venta de maquinarias agrícolas,

comercios mayoristas y minoristas, talleres, depósitos y galpones, etc., según su

grado de molestia.

SALONES DE FIESTA (Ordenanza. 1.596/2012)

“ARTICULO 1º): Dispónese que, a partir de la fecha de la presente ordenanza, la

radicación de nuevos salones de fiesta y otras actividades afines y/o similares, deberán

ubicarse en las zonas indicadas como D.U.E. (Distrito de Urbanización Especial) del C.O.U.A.

de la ciudad de Avellaneda que forma parte integrante de la presente ordenanza. -

ARTICULO 2º): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar, a

través de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas, la verificación y control

del proyecto y posterior materialización de dichos salones para que cumplan con la normativa

vigente en lo referente a requerimientos edilicios, de seguridad y otros requisitos relacionados

con la actividad. -

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Avellaneda, a los nueve días

de mes de agosto de dos mil doce.-”

D.U.P. DISTRITO DE URBANIZACION PARQUE

1. CARÁCTER: Área destinada a la localización de actividades recreativas al aire

libre, en espacios verdes parquizados destinados al paseo y recreación directa de

la población. Dichas actividades ya se dan en la actualidad o existen proyectos

para su localización.

2. DELIMITACION: Según plano de zonificación

3. DISPOSICIONES PARTICULARES:

Se conservan los usos dados en la actualidad y se preserva para los futuros

proyectos que deberán estudiarse para el área.

D.U.PRO. DISTRITO DE USOS A PROGRAMAR

1. CARÁCTER: Área destinada a usos a programar en función de las características

particulares del terreno (profundas cavas), o de los usos existentes en la

actualidad (asentamientos precarios).

2. DELIMITACION: Según plano de zonificación

3. OBSERVACIONES: La programación de los usos pertenecientes a este distrito,

requieren, bien la elaboración de una política de consolidación de asentamientos

precarios por parte del Municipio, bien la programación de usos especiales

sostenidos por una urbanización atípica en función de las particularidades del

terreno.

D.A.I.a. DISTRITO AGROPECUARIO INTENSIVO AGRICOLA

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D.A.I.g. DISTRITO AGROPECUARIO INTENSIVO GANADERO

1. CARÁCTER: Sub-zona rural, adyacente el área urbanizada, y que carece de

aceptables condiciones para su ulterior urbanización, en función de su cercanía

con el área industrial (molestias por polvillo, olores, ruidos, etc., para la

actividad residencial), pero que posee una buena accesibilidad a través de vías

secundarias y terciarias.

2. DELIMITACION: Según plano de zonificación

3. SUBDIVISION: Sólo se permiten parcelamientos de superficie igual o mayor a 1

hectáreas.

DISPOSICIONES PARTICULARES:

En esta zona se permite la localización de las siguientes actividades:

Todo uso y actividad relacionada con la explotación agropecuaria intensiva.

Las actividades de extracción de tierra

Las edificaciones necesarias en relación a los usos permitidos no podrá superar un

FOT máximo de 0,05.

D.C.M. DISTRITO COMERCIAL MAYORISTA

1. CARÁCTER: Asignase el mismo carácter y delimitación que en el Código posee

para el D.U.E. (DISTRITO URBANIZACION ESPECIAL), estableciéndose las

siguientes dimensiones para los lotes:

2. SUBDIVISIÓN DE PARCELAS.

Frente mínimo de parcela 15 m

Superficie mínima: 500 m²

3. TEJIDO URBANO

F.O.T. máximo: 1

F.O.S.: máximo: 0.75

No siendo obligatorio el retiro de frente y laterales que se establecen en el DUE.

Se permitirá la locación limitada de la actividad residencial.

SUBDIVISIÓN DE LOTES EN ZONA RURAL (Ordenanza. 1.814/2016)

“ARTICULO 11): Derógase la ordenanza Nº 317/84, sancionada por este Concejo

Municipal, estableciéndose mediante la presente que en toda subdivisión de lotes en la zona

rural, fuera de los distritos asignados en el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, cada

uno de estos deberá tener como mínimo 100 metros lineales de frente y una superficie igual o

mayor a 3 hectáreas. Los lotes que se generen deberán tener indefectiblemente acceso directo

a Calle Pública.”

Z.U. ZONA URBANIZABLE

1. CARÁCTER: Área cuya urbanización está prevista para el corto y/o mediano

plazo y cuya habilitación general para el uso urbano se efectuará a medida que

se complete la ocupación de los distritos adyacentes.

2. DELIMITACION: Según plano de zonificación

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Z.R.U. ZONA DE RESERVA URBANA

1. CARÁCTER: Áreas cuya progresiva habilitación para el uso urbano sólo es

necesaria para el largo plazo.

2. DELIMITACION: Según plano de zonificación

OBSERVACIONES: La habilitación de éstas áreas a usos urbanos sólo deberá

producirse en la medida en que se haya completado sustancialmente la

ocupación de los distritos urbanos y las zonas urbanizables.

D.P.Z.P. ZONA DE PROTECCION

1- CARACTER: Área no adecuada a la expansión urbana cuyas características

interesantes aconsejan la preservación del sector y la ejecución de un proyecto

integral para el mismo.

Z.P.I. ZONA POTENCIALMENTE INUNDABLE

1- CARÁCTER. Areas destinadas a la localización de actividades que no requieran

de la construcción de edificaciones de ocupación permanente, y que deben ser

utilizadas como espacio verde, forestado, parquizado o con la incorporación de

zonas de descanso y recreación. En el supuesto de admitirse otra afectación, ésta

estará condicionada a la viabilidad de los niveles que posea el terreno y a los

escurrimientos naturales y canales pluviales existentes en el lugar o los que

fueran proyectados. Los niveles naturales del terreno no podrán ser alterados con

rellenos. No se permite la radicación de viviendas familiares. Los

emprendimientos que se presenten serán sometidos a un estudio planialtimétrico

e hidrológico que deberá ser ingresado ante la Secretaría de Planeamiento

Territorial y Obras Públicas para su análisis de factibilidad y posterior

aprobación. Dicha factibilidad estará condicionada por: -El “Proyecto Drenaje

Urbano” elaborado en el año 2011 por la unidad ejecutora provincial, - las

autorizaciones del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a

través las áreas de hidráulica correspondientes y de la Secretaría de Medio

Ambiente. – Al proyecto de Expansión Urbana existente para el sector.

2- DELIMITACION: Según Plano de Zonificación.

3- SUBDIVISION: Condicionada según el proyecto a ejecutar sobre el mismo”.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS. (Ordenanza. 1.609/2012)

“ARTÍCULO TERCERO: Fíjase como centro de manzana al graficado para cada

tipología en el Anexo I de la presente, el que corresponde al 20 % de la longitud de

la misma o al 4 % de su superficie dependiendo de la forma y dimensión que tenga

cada manzana.

ARTÍCULO CUARTO: Los centros de manzana podrán ser ocupados con

edificaciones con un porcentaje que no podrá exceder el 50% de la superficie del

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lote afectado por el referido centro de manzana y con una altura máxima de

construcción de hasta 5 metros con una tolerancia del 5%.

ARTÍCULO QUINTO: Sobre el eje medianero posterior, se permitirá construir

solamente en planta baja, ésta no deberá superar una altura máxima de 5 m, con

una tolerancia del 5%. La construcción que supere la altura mencionada

anteriormente, deberá tener un retiro de 5 m como mínimo del eje medianero

posterior.

ARTÍCULO SEXTO: Defínese que una unidad de vivienda es toda aquella que

posee los ambientes o espacios necesarios para garantizar su habitabilidad y

deberá tener, para ello, como mínimo, los siguientes locales: 1- cocina comedor; 2-

baño; 3- dormitorio; 4- pasillo de vinculación entre ellos y 5-lavadero; los que

deberán ser individualizados. Se ratifica, además, que los locales principales 1 y 3,

deberán ventilar a patios reglamentarios y se establece que las ventanas de

dormitorios, comedores y/o estar orientadas hacia circulaciones comunes deberán

garantizar intimidad, iluminación, ventilación y privacidad. Cada unidad deberá

tener un patio de expansión privativo que, además, permita su uso como tendedero

de ropas. Las unidades de vivienda que se proyecten construir en las plantas de

primer piso y subsiguientes deberán tener, además, un balcón o terraza que

permita la expansión hacia el exterior de cada unidad y, además, sirva como patio

privativo y tendedero de ropas. Dicho balcón o terraza dará a un vacío sobre patio

reglamentario, por lo que deberá respetar las distancias mínimas de separación

entre ambientes de distintas propiedades y/o usos. Las dimensiones de los locales y

de los patios están establecidas en el Reglamento de Edificación que forma parte

del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Avellaneda. El

ingreso desde la calle a cada una de estas tipologías edilicias definidas, deberá

tener dimensiones tales que permita, además del ingreso vehicular, un pasillo de

acceso peatonal de 0.80 m de ancho como mínimo. Cuando se trate de un edificio

con un único ingreso y una escalera común a varias unidades, deberá agregarse un

local con características de hall de acceso, acorde con la magnitud de la obra.

ARTÍCULO SÉTIMO: Agrégase al Reglamento de Edificación que forma parte del

Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, el croquis aclaratorio de definición

de patios reglamentarios, que, como Anexo II, forma parte de la presente y que

será de aplicación para todo tipo de construcciones que se realicen en el ámbito

del distrito municipal, además de las que reglamenta esta ordenanza.

ARTÍCULO OCTAVO: Determínase, además, que los propietarios de terrenos o

lotes que se encuentren ubicados en sectores de la ciudad que no cuenten con la

red de infraestructura de cloacas, no podrán construir más de tres unidades de

vivienda en el mismo, aún cumpliendo con las exigencias establecidas en la

presente. Además, se ratifica que deberán construirse dos pozos absorbentes, como

mínimo, a los efectos de garantizar las condiciones ambientales de sus ocupantes y

de las propiedades vecinas. Cada propietario evaluará la conveniencia de estas

construcciones donde no exista el suministro de gas por redes.

ARTÍCULO NOVENO: Establécese, también, que para toda construcción de más

de dos unidades de vivienda en un mismo lote, el propietario deberá obtener la

factibilidad técnica del suministro de energía eléctrica y de agua potable por red,

de manera tal de que la Cooperativa de Servicios Públicos Sociales y Vivienda de

Avellaneda Ltda. tome conocimiento del emprendimiento y pueda garantizar la

provisión normal de dichos servicios. En los casos que se requiera, el propietario

deberá destinar un espacio en el interior de su terreno y sobre la línea municipal

para la instalación del trasformador de energía eléctrica que la mencionada

Cooperativa deba instalar para suministrar la potencia eléctrica necesaria.

ARTÍCULO DÉCIMO: Ratifícase la plena vigencia en todos sus términos del

artículo VEINTIUNO de la ordenanza Nº 1.433/10 relacionada con los espacios

para el estacionamiento vehicular, garajes o cocheras.

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ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO: Establécese que todas aquellas construcciones

que se hayan iniciado en el período de vigencia de la Ordenanza Nº 1.593/12 y

todas aquellas que, a partir de la fecha, se inicien sin el correspondiente permiso

de edificación municipal y que no cumplan con los lineamientos de los artículos

que reglamentan la presente ordenanza y con todo lo que establece el reglamento

de edificación que forma parte del código de ordenamiento urbano ambiental; al

momento del ingreso del expediente de construcción de toda obra nueva y/o

ampliación, deberán abonar los respectivos recargos que actualmente se fijan en

todo el ARTÍCULO 82, de la ordenanza tributaria Nº 1.562/11 para los

expedientes de documentaciones-regularizaciones y/o conformes, o cualquier

modificación futura que éste sufra.”

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5

SISTEMA DE

ESPACIOS

CIRCULATORIOS

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CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO

CAPÍTULO 5: SISTEMA DE ESPACIOS CIRCULATORIOS

5.1. DEFINICIÓN.

Denomínase espacios circulatorios a las vías de tránsito para vehículos y peatones.

5.2. CLASIFICACIÓN.

Según el tipo y la importancia de su tránsito y a la función a la que están asignados,

el sistema de espacios circulatorios se clasifica en:

5.2.1. RED VIAL

Está constituida por los espacios destinados a la circulación de automotores,

peatones y otros rodados.

Se clasifica en:

5.2.1.1. RED VIAL PRINCIPAL

a) RED VIAL PRIMARIA: Esté compuesta por las rutas nacionales y provinciales

cuya función es la de vincular el área urbana con el resto de la provincia y del

país y distribuir el tránsito de la región a la red vial secundaria..

b) RED VIAL SECUNDARIA: Está compuesta por las arterias de circulación

rápida cuya función es la distribuir el tránsito entre los diferentes sectores

urbanos y servicio de conexión desde los mismos hacia las vías primarias de

acceso regional.

Sus características funcionales exigen:

- Ancho de vía no inferior a 25 m.

- Normalización de perfil y ancho de calzada.

- Clasificación por el tipo y carga de vehículos que puedan transitar en tránsito

de carga pesada, tránsito de carga liviana y tránsito liviano exclusivamente.

c) RED VIAL TERCIARIA: Está compuesto por las vías de tránsito más lento que

sirve de interconexión directa entre los distritos centrales del sector urbano y

están destinadas a absorber el máximo caudal del transporte público automotor.

Sus características funcionales exigen:

- Ancho de vía no inferior a 20 m.

- Normalización de perfil y ancho de calzada.

- Horario restringido para carga y descarga.

- Los tres tipos de vías anteriormente mencionada conforman en conjunto de

RED VIAL PRINCIPAL cuya nómina y ubicación figuran en el plano 1.

5.2.1.2. RED VIAL INTERNA.

Está constituida por todas las calles restantes del área urbana que desde la RED

VIAL PRINCIPAL posibilitan la circulación local de cada zona y el acceso a cada

predio, así como pasajes cuyo ancho mínimo será de 15 mts..

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5.3. DE LOS USOS DE LOS ESPACIOS CIRCULATORIOS

El uso y ocupación de los espacios públicos circulatorios queda sujeto a las

disposiciones sobre sentido horario y velocidad de circulación, tipo y carga de

vehículos que transitan, ocupación y mantenimiento de aceras, publicidad y todo

otro acto que sobre las mismas se realice que en su oportunidad establezca la

Municipalidad debiendo en todos los casos concordar con el rol funcional que cada

uno de ellos debe cumplir dentro de la estructura urbana.

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6

SISTEMA

PLUVIAL

FLUVIAL

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CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO – AMBIENTAL

CAPITULO 6: SISTEMA FLUVIAL – PLUVIAL

6.1. GENERALIDADES

6.1.1. DEFINICION

Denomínese sistema fluvial – pluvial, a los efectos de la aplicación de este Código,

al constituido por todas las superficies de ríos, lagunas y canales a cielo abierto que

sirven para la evacuación de las aguas de lluvias caídas en la región, así como los

márgenes de los mismos y las superficies de tierra que son cubiertas por las aguas

en los ciclos naturales de crecientes medias.

6.1.2. CLASIFICACION

El sistema fluvial – pluvial queda clasificado en:

a) CURSOS FLUVIALES PERMANENTES: Comprende ríos, riachos, arroyos y

canales artificiales que constituyen cauces permanentes e imprescindibles para la

evacuación y destino final de las aguas. (Arroyo El Rey).

b) CURSOS FLUVIALES TRANSITORIOS: Comprenden los cauces que, en

función de obras previas de canalización o desvío podrán ser posteriormente

eliminados mediante rellenos o entubamientos.

c) LAGUNAS – RESERVORIOS: Comprende todos los espejos de agua

imprescindibles para la recepción de las aguas pluviales y que quedan

definitivamente integradas al sistema de drenaje general del área.

d) LAGUNAS TRANSITORIAS: Comprende todos los espejos de agua y

superficies de tierra que aunque actúan como lagunas-reservorios es posible su

eliminación y relleno mediante la ejecución previa de las obras técnicas necesarias

para sustituir la función de reservorio y drenaje que actualmente cumplen.

6.1.3. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS EN GENERAL

Cuando el curso o espejo de agua esté total o parcialmente incluido en el predio

motivo de la subdivisión, edificación o uso solicitado, se procederá de la siguiente

forma:

a) Si se trata de cursos fluviales permanentes o lagunas reservorios: a excluir del

título de propiedad el sector delimitado a fin de constituir el dominio estatal

sobre el mismo.

b) Si se trata de cursos fluviales transitorios o lagunas transitorias: a constituir una

servidumbre de intangibilidad sobre dicha superficie la que subsistirá hasta tanto

se proceda a la ejecución de las obras técnicas necesarias para sustituir su

función de reservorio y drenaje.

A partir de la puesta en vigencia de este Código, todos los propietarios a que se refiere

el punto anterior quedan inhibidos de realizar ningún acto que implique cualquier

cambio en la topografía o alteración de la línea de borde de los elementos integrantes

del sistema, así como todo acto de arrojo de materiales en la citada cuenca con el fin

de eliminación de desperdicios a propósitos de relleno.

Cualquier trasgresión en tal sentido que se cometa, será sancionada con una multa

cuyo monto será determinado anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Cualquier propietario que posea predios que comprendan total o parcialmente algún

elemento del sistema clasificado como transitorio, deberá presentar ante la

Municipalidad una solicitud en la que manifieste su deseo de proceder a la alteración

o supresión total o parcial del mismo, en cuyo caso tendrá derecho a ser informado

sobre:

a) Si se rechaza su solicitud.

b) Si se autoriza en forma total, parcial o condiciones al acto solicitado.

c) Si existe algún programa de acción para el saneamiento del sector, sobre las

características del mismo y sobre la participación que puede caberle con

respecto a su ejecución.

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CONDICIONES

AMBIENTALES

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CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - AMBIENTAL

CAPITULO 7: DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES

7.1. CLASIFICACION DE LAS FUENTES CONTAMINANTES

1) Quema de basuras

a) Incineradores domiciliarios

b) Incineradores institucionales y comerciales

c) Incineradores industriales

2) Combustiones.

a) Generaciones de electricidad

b) Combustiones por calefacción (departamentos, casas, oficinas)

c) Combustiones industriales

3) Industrias.

a) Industrias químicas

b) Industrias alimentarias

c) Industrias metalúrgicas

d) Productos minerales

e) Del petróleo

f) Del papel u pulpa del papel

g) Evaporación de solventes y naftas

h) Otras

7.2. COMBUSTIONES.

Las instalaciones de combustión interna y/o externa deberán evacuar el humo a

partir de los 180 días de aprobadas estas Normas y cumplirán con las siguientes

condiciones:

a) Altura de remate con respecto a la azotea o techo. 2,00 metros sobre una azotea

transitable; 0,60 metros sobre azotea intransitable o techo con pendiente igual o

menor del 25%; 0,60 metros sobre un techo con inclinación superior al 25% y

0,20 sobre cumbrera que diste menos de 3,00 metros del remate.

b) Ubicación del remate con respecto al vano de un local. La salida de una

chimenea no puede estar a menos de 2,60 mts por encima del nivel de una

abertura del local habitable o no.

7.3. PERDIDAS DE PROCESOS INDUSTRIALES

a) Las fuentes fijas de contaminación que únicamente serán admitidas en el distrito

industrial, o en aquellos distritos que determine el Municipio, deberán controlar

sus emisiones contaminantes con la instalación de dispositivos idóneos que

aseguran la mínima emisión de contaminantes.

7.4. EMISIONES FUGITIVAS

Se consideran emisiones fugitivas, las que sean visibles en cualquier momento, en

el punto en que la misma sale de los límites de la propiedad que la provoca, sin

tener en cuenta su concentración de material particulado.

Se prohíbe expresamente verter productos de limpieza urbano, sea calle o espacio

interior de patio o cualquier otro lugar en comunicación con la atmósfera, mediante

operaciones de barrido, sacudida, agitación, soplado u otras semejantes.

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7.5. DE LAS EMISIONES OLOROSAS

No podrá emitirse a la atmósfera, olores que causen molestias o afecten el bienestar

de las personas y que sean perceptibles desde las propiedades vecinas al lugar de la

emisión.

Esta prohibición comprende las siguientes actividades:

1. Transporte y almacenaje y procesamiento de animales o productos animales

2. Combustión, incluyendo combustión de residuos

3. Procesamiento de alimentos y bebidas

4. Manufacturas, almacenajes y aplicación de pinturas, lacas, barnices y solventes

comerciales

5. Manufacturas y almacenajes de productos químicos

6. Manufacturas y procesamientos de plásticos y cauchos

7. Manufacturas de asfalto y sus productos

8. Revestimientos y tratamientos de superficies

9. Fundición y colado

10. Fabricación de noyos y moldes de fundición

11. Manufactura de caucho

12. Manufactura de gases

13. Descomposición de residuos

14. Tratamientos de líquidos residuales y cloacales

15. Procesos-operaciones de limpieza en seco

16. Procesos de impresión y otras artes gráficas

7.6. DE LOS EFLUENTES LIQUIDOS

Se adopta los límites admisibles para el vuelco de efluentes líquidos, los valores

establecidos Ley .

Sin perjuicio de ello, el organismo municipal podrá fiscalizar a través de

inspecciones y/o extracción de muestras de efluentes a fin de evaluar las

condiciones de vuelco, dando cuenta a la citada empresa de los inconvenientes

registrados.

7.7. DE LOS RUIDOS MOLESTOS

7.7.1. NIVELES DE RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS

Se adoptarán como niveles de ruidos capaces de originar molestias a la población

los fijados por Normas reglamentaria.

7.7.2. NIVELES DE RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES

Los automotores que circulen en el ámbito de la ciudad de Avellaneda deberán

cumplir las ordenanzas que pertinentemente se dicten sobre medidas contra ruidos y

escapes y bocinas de automotores.

7.8. SANCIONES

Las infracciones serán sancionadas con multas fijadas por la Municipalidad.

7.9. DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Deben ser previstas, en dimensiones y ubicaciones convenientemente determinadas

según requerimientos técnicos, las conexiones para servicios contra incendios, en

toda nueva urbanización o extensión de la red existente en áreas de densidad media

y baja, periféricas a la zona anterior.

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7.10. DEL PATRIMONIO FORESTAL DE LA CIUDAD

Es obligación cuidas, mantener y general el patrimonio forestal de la ciudad sobre

todo en lo que hace a las especies valiosas que lo conforman a aquellas que puedan

surgir del proceso de mejoramiento en los distritos y en forma que el Municipio

establezca en cada caso.

7.11. DISPOSICIONES GENERALES.

7.11.1. FACULTAD DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN

El personal de inspección municipal está facultado para realizar inspecciones en

cualquier momento, pudiendo recorrer el establecimiento en todos los sectores,

tomar muestras y realizar toda investigación tendiente a asegurar el cumplimiento

de las presentes Normas y su reglamentación.

7.11.2. NORMAS SUPLETORIAS

El cumplimiento de las presentes normas y su reglamentación no excluye bajo

ningún concepto la aplicación de las ordenanzas, decretos reglamentarios y leyes

que, refiriéndose a distintos aspectos no se opongan a la presente.

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ANEXOS

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CODIGO DE LOCALIZACION DE ACTIVIDADESPLANILLA N° 2

CODIGO CONCEPTO

LOCALIZACION PERMITIDA

LOCALIZACION PERMITIDA CON RESTRICCIONES

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69

DESTINO

OBRA PROPIEDAD DE:

AVELLANEDA - SANTA FE

PROPIETARIO:

FIRMA:

DOMICILIO:

PROYECTO:

CONDUCCION TECNICA:

CALCULISTA:

CONSTRUCTOR:MANZANA SOLAR LOTE DISTRITO

DESCRIPCION

P.I.I. N° P.M. N°

SUP. EXISTENTE DOCUMENTADA

SUP. EXISTENTE A DOCUMENTAR

SUP. A CONSTRUIR

SUP. A DEMOLER

SUP. DEL TERRENO

SUP. OCUPADA

SUP. LIBRE

CUBIERTA

S/GALER. GALERIACUBIERTA

TOTAL

Cat.

s/Con.

Cat.

s/Cat.

PERMISO

AÑO

AVELLANEDA, Mes y año.-

CALLE

CA

LLE

CALLE N° - entre Calle y Calle

CA

LLE

CALLE

CONDICION PERMITIDO OCUPADO

FOS

FOT

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70

PERMISO DE USO CONFORME

FECHA DE

CONFECCION

DISTRITO DE

ZONIFICACION

Dia Mes Año

DATOS PARCELARIOS CROQUIS LOCALIZACION

DIRECCION N°

SUPERFICIE m2

FRENTE DE PARCELA m2

CARACTER DE LA SOLICITUD

OBRA NUEVA AMPLIACION HABILITACION

OTROS (especificar)

DETALLE DE LA ACTIVIDAD

DATOS DE LA ACTIVIDAD

SUPERFICIE EXISTENTE

SUPERFICIE AMPLIACION

SUPERFICIE OBRA NUEVA

SUP. TOTAL

m2

m2

m2

m2

EN COMERCIO MINORISTA INDICAR con deposito sin deposito

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

EXISTEN YA HABILITADOS

PROYECTO A HABILITAR

Declaro como propietario tomar conocimiento de las reglamentaciones vigentes referidas

al respecto, y manifiesto mi responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasio-

nar, en forma inmediata o en el transcurso del tiempo, el colapso de estas estructuras en

en la via pública, Ordenanza Nº 1171 de fecha 15-04-2004.

ACLARACIONES SOBRE ALEROS Y BALCONES

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1 6 7 8 9

20 19 18 17 16 15 14 13 12 11

3029282726252423

10

2221

40 39 38 37 36 35 34 33 32 31

5049484744434241

60 59 58 57 54 53 52 51

7069686766656461

80 79 78 76 75 74 72 7173

908988878685848382

81

100 99 98 97 96 95 94 93

92

91

62

63

77

179A

180

181A

181B

188A189A190A

153 154 155

156157

15

8

188B189B190B

159 160 161

147167

168 148

149

150

151

152163

164

170

169

165

16675

62

162

19

2

19

1

DC B A L 79

72

67

60

54C

B D

EA

J K

351 53

61

66

34

23

29

31

8

101

104 103

102

105 106 107

111 110 109

112 113 114 115 116

122 121 120 119 118 117

123

137

138

136

124

140

13

9

135

125 126

134

141 142 143 144 145 146

130131132133

127 128 129

1 14-15 16A 16B

13B13A12

2C

2B2A

2D

3A

3B

3C

1011A

11

B

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5A

5B

4

6A 6D

6C6B7A

7B

7C

7D

217214

213 218

219212

211 220

205

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31262520

21 24 27 30

29282322

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1

5

42

3

9

8

11

12

13

10

1N

1S

37 E 36

2S

2N

51N

51S

56N

56S 57S

57N

50

32

38

E

38

O

223

222

221

1415

6 7

PLAZA

9 DE JULIO

2 3 4 5

179B

108

7778

73 74 75

RED VIAL PRINCIPAL

RED PRIMARIA: RUTAS NACIONALES Y PROVINCIALES

RED SECUNDARIA: CALLES DE 30 MTS. ANCHO

RED TERCIARIA: CALLES DE 20 MTS. Y PASAJES

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72

CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITO

DISTRITOS

DCA R1 R2 R3 R4 R5 DP DUE DUD DCM DI DAI DIG

RESIDENCIA

Vivienda Individual

Vivienda colectiva

Casa de pensión

Asilo de ancianos

SANIDAD

Sanatorios

Dispensarios

Sala de 1° Aux.

Hospital

EDUCACION

Pre-escolar

Primaria

Secundaria

Superiores

Escuelas diferenciales

CULTURA-CULTO-ESPAR.

Auditorio al aire libre

Autódromo

Velódromo

Biblioteca central

Biblioteca local

Café, confitería

Night Club o Local Bailable

Centro de exposición

Cancha de golf

Circo rodante

Club de tiro

Cine

Club cubierto

Club c/dep. al aire

Camping

Estadio

Gimnasios club (nat.)

Galería de arte

Hipódromo

Jardín botánico Jardín zoológico Museos

Plazas

Parques de diversiones

Teatro

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73

CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITO

DISTRITOS

DCA R1 R2 R3 R4 R5 DP DUE DUD DCM DI DAI DIG

Templos

INDUSTRIAS

Con grado molestia I

Con grado molestia II

Con grado molestia III

Con grado molestia IV

Con grado molestia V

COMERCIO MAYORISTA

Exp. y venta s/dep.

Exp. y venta c/deposit.

ALIMENTACIÓN

Verdulerías

Pescaderías

Carnicerías

Lácteos

Panaderías

Pastas frescas

Heladerías al paso

COMERCIO MINORISTA

Supermercados

Materiales de construcción

Vestimentas

Equip. del hogar

Disquería

Farmacia

Librerías

Vivero

Joyerías y relojerías

Florerías

Kioskos

Óptica y fotografía

Ferretería

Cerrajería

Veterinarias y vent.

Armería

Marroquinería

Cotillón Mercería

Vidrios y espejos

Pinturerías

Rodados/motocicletas

Jugueterías

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74

CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITO

DISTRITOS

DCA R1 R2 R3 R4 R5 DP DUE DUD DCM DI DAI DIG

Máquinas de oficina

Herr. y mot. industriales

Máquinas agrícolas

Grandes tiendas

Automotores

Rep. y accesorios

Camiones y tractores

Embarcaciones

SERVICIOS

Agencia de cambios

Agencia de turismos

Bancos

Cooperativas

Cementerios

Estudios y consultorios

Est. de servic.

Estacionamiento

Heladería

Hotel

Lavandería-tintorer.

Pizzería

Peluquería

Restaurante

Taller mecánico

Oficinas en general

Servicios fúnebres

TRANSPORTE

Estación terminal

Empr. carga automot.

ADMINISTRAC. PUBLICA

Cuartel de bomberos

Cuarteles

Policía

INFRAEST. SERVICIO

Correo central

Central teléfonos

Estación de radios

Estación de T.V. DEPOSITO

Grado molestia I Grado molestia II Grado molestia III

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75

CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITO

DISTRITOS

DCA R1 R2 R3 R4 R5 DP DUE DUD DCM DI DAI DIG

Grado molestia IV

Sucurs. correo y tel.

Grado molestia V

ACTIVIDADES RURALES

Frutihortícolas

Viveros

Granja

Tambo

Criadero de aves

Activ. estac. gener.

Toda antena de transmisión de aire debe estar fuera de toda área residencial. y poseer parquización alrededor Los Night Club o Local Bailable podrán ubicarse en DUE con restricciones, o en los lotes con frente a la Ruta Provincial N° 31 . Los moteles podrán instalarse sobre Ruta Provincial N° 31 S y sobre Ruta Nacional N° 11 zona rural.

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76

PLANILLA N° 3

CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS

CONCEPTO GRADO DE

MOLESTIAS

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS

Matanza de ganado, preparación de carnes I

Elaboración de sopas y concentrados. I

Elaboración de fiambres, embutidos y similares I

Extracción y refinación de grasas animales comestibles. I

Preparación de carnes para exportación. I

Faena y congelado de aves, conejos y caza menor.

I

Fabricación de productos lácteos I

Manteca, crema, queso, caseína, leche condensada, leche en polvo y demás productos de lechería.

I

Usinas pasteurizadoras de leche. II

Elaboración de helados

V

Envasado y conservación de frutas y legumbres

Elaboración de dulces, mermeladas, jaleas III

Elaboración y envasado de frutas, legumbres y hortalizas al natural, secas y en conserva

II

Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos

I

Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales II

Refinación de aceites y grasas vegetales y animales II

Elaboración de harina de pescado, aceites animales y grasas animales no comestibles.

I

Productos de molinería

Molienda de trigo II

Molienda de legumbres y cereales (excepto trigo) III

Preparación de arroz (descascaracíon, pulido, etc.) III

Molienda de yerba mate

II

Fabricación de productos de panadería

Elaboración de productos de panadería excluido galletitas y bizcochos.

IV

Elaboración de galletitas y bizcochos. II

Elaboración de pastas alimenticias frescas V

Elaboración de pastas alimenticias secas III

Elaboración de masas, pasteles, sandwiches y similares

V

Fábricas y refinerías de azúcar

Elaboración de azúcar I

Refinación de azúcar II

Moldeado de azúcar III

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77

PLANILLA N° 3

CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS

CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS

Elaboración de productos alimenticios diversos

Elaboración de hielo II

Elaboración de concentrados de café, mate y té. II

Elaboración de salsas y condimentos III

Elaboración de vinagres III

Productos dietéticos

IV

Elaboración de alimentos preparados para animales y aves.

II

Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas

Bebidas sin alcohol y refrescos (gasificadas o no) III

Aguas gasificadas (sodas)

IV

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO

Hilado tejido y acabado de textiles

Preparación de fibras de algodón I

Preparación de fibras textiles vegetales (excepto algodón) II

Hilado de fibras textiles III

Blanqueo, teñido y apresto de textiles II

Fabricación de estopa II

Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en

otra parte

II

Artículos confeccionados de materiales textiles excepto

prendas de vestir

Confección de bolsas de alpillera y lienzos. III

Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona IV

Tapicería, cortinados, pasamanería, almohadones, acolchados y artículos afines

IV

Bobinados de hilos para coser, zurcir y bordar IV

Fabricación de tapices y alfombras II

Fabricación de sogas, cabos, piola y piolín

III

Fabricación de prendas de vestir excepto calzados

Confección de prendas de vestir V

Confección de impermeables y pilotos V

Confección de prendas de vestir de piel y cuero

V

Industrias del cuero y productos de cuero y sucedáneos de

cuero y pieles, excepto el calzado y otras prendas de vestir

Cortadurías y talleres de acabado

Saladeros y peladeros de cuero I

Curtiembre I

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78

PLANILLA N° 3

CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS

CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS

Industrias de la preparación y teñido de pieles

Preparación y teñido de pieles I

Confección de artículos de pieles (excepto prendas de vestir)

V

Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir

Fabricación de bolsas y valijas, arneses, sillas de montar y baúles.

III

Fabricación de carteras para mujer

IV

Fabricación de calzados

Fabricación de calzados de cuero III

Fabricación de calzados de tela III

Talleres de aparados, picados y otros trabajos para la fabricación de calzados

III

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA, INCLUIDO MUEBLES

Aserraderos, talleres de cepilladura y otros talleres

para trabajar la madera I

Carpintería de obra de madera (puertas, ventanas, etc.) III

Fabricación de viviendas prefabricadas, principalmente

de madera III

Maderas terciadas y aglomeradas I

Fabricación de envases de madera y de caña III

Fabricación de muebles y accesorios III

Instalaciones de madera para industria, comercio y

oficinas III

Muebles de mimbre y caña

IV

FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, Y

PRENDAS EDITORIALES

Fabricación de papel y productos de papel

Fabricación de pasta para papel I

Fabricación de papel, cartón y cartulina I

Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón IV

Fabricación de sobres y bolsas de papel y afines

IV

Imprentas, editoriales e industrias conexas

Impresión de diarios, periódicos y revistas II

Imprenta y encuadernación

Cuadernos, bloques de notas y libros en blanco y

artículos afines III

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79

PLANILLA N° 3

CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS

CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS

FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y

PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON, DE CAUCHO Y PLASTICOS

Fabricación de sustancias químicas industriales

Destilación y desnaturalización de alcoholes I

Fabricación de gases comprimidos y licuados I

Acidos, bases y sales I

Productos pirotécnicos I

Fabricación de abonos y plaguicidas, insecticidas y funguicidas

I

Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y

fibras artificiales I

Fabricación de pinturas, barnises, lacas, esmaltes y charoles

I

Fabricación de productos de caucho

Fabricación de cámaras y cubiertas I

Recauchutaje y vulcanización de cubiertas

III

FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES, NO MINERALES, EXCEPTUANDO LOS DERIVADOS DEL

PETROLEO Y DEL CARBON

Fabricación de objetos de barro, lozas y porcelanas

Artefactos sanitarios cerámicos II

Placas y accesorios para revestimientos, artículos

decorativos, vajillas, y artículos para electricidad y otros usos cerámicos

II

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

Fabricación de productos de arcilla para construcción

Fabricación de ladrillos comunes y polvo de ladrillo I

Fabricación de ladrillos tejas, baldosas y caños I

Fabricación de material refractario

I

Fabricación de cemento, cal y yeso I

Molienda e hidratación de cal

II

Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte

Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento,

chapas, caños, tanques, piletas y productos afines.

II

Fabricación de mosaicos calcáreos y graníticos III

Aserrado, corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras.

II

Triturado y molido de materiales no metálicos

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80

PLANILLA N° 3

CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS

CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS

Mezclas preparadas para revoque y piedras naturales y

artificiales para revestimientos.

II

Hormigón preparado, hidrófugo y productos de piedra, tierra, yeso y demás minerales

II

INDUSTRIAS METALICAS BASICAS

Industrias básicas de hierro y acero.

Productos básicos de hierro y acero, piezas de fundición

de hierro o acero y piezas de forjas de hierro o acero. Productos de laminación y estampado.

I

Alambre de hierro y acero, incluso alambre galvanizado. I

Tubos y cañerías de hierro y acero. I

Industrias básicas de metales no ferrosos.

Productos básicos de la fusión de minerales de plomo, estaño, zinc, y demás no ferrosos

I

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS,

MAQUINARIAS Y EQUIPOS.

Fabricación de productos metálicos exceptuando

maquinarias y equipos.

Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y

artículos generales de ferretería.

II Herrajes y guarniciones para puertas, ventanas,

muebles, vehículos, baúles.

III

Fabricación de muebles y accesorios principalmente

metálicos.

Muebles metálicos para el hogar, mobiliario para comercios y oficinas.

III

Fabricación de productos metálicos.

Fabricación de tanques, depósitos, tambores, y recipientes para gases comprimidos.

II

Fabricación de estructuras metálicas con perfiles o

tubos de hierro para la construcción. II

Fabricación de productos de carpinterías metálicas,

perfiles de chapa, marcos, puertas, ventanas, celosías y demás artículos afines para la construcción.

III

Fabricación de productos metálicos no clasificados en

otra parte, exceptuando maquinaria y equipo.

Talleres electromecánicos de reparaciones, acabado de

piezas mecánicas, incluso la producción de las mismas.

III

Servicios de reparación.

Reparación de calzados y otros artículos de cuero. V

Talleres de reparaciones eléctricas tales como radios,

televisión, tostadoras, planchas, secadores, etc.

V

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81

PLANILLA N° 3

CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS

CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS

Reparación de heladeras, aire acondicionado, lavarropas. IV

Reparación de bicicletas.

V

Construcción de maquinarias, exceptuando la eléctrica.

Construcción de motores. I

Fabricación y armado de motores de combustión interna y sus repuestos y accesorios.

I

Construcción de maquinaria y equipo para la agricultura.

II

Reparación y maquinaria y equipo para la agricultura. II

Construcción de maquinaria y equipos especiales para las industrias.

II

Fabricación y armado de componentes, repuestos y accesorios para automotores.

II

Fabricación y armado de carrocerías exclusivamente

automóviles, camionetas, camiones, ómnibus. II

Rectificación de motores de combustión interna. III

Reparación de tractores. I

Reparación de automóviles, camionetas, camiones, etc. III

Reparación de carrocerías para automóviles, camionetas,

camiones, etc.

III

Industrias manufactureras diversas no clasificadas en

otra parte.

Fabricación de escobas, cepillos, plumeros y afines. IV

Fabricación y armado de letreros y anuncios luminosos. IV

Adornos y fantasías y artículos afines.

V

ELECTRICIDAD, GAS, AGUA.

Energía eléctrica, generación. I

Estaciones y sub-estaciones transformadoras.

IV

Productos y distribución de gas.

Producción de gas en fábrica para consumo doméstico o industrial.

I

Plantas de fraccionamiento de gases licuados.

I

Abastecimiento de agua.

Planta potabilizadora. II

Servicios sanitarios

Planta de tratamiento e incineración de basura. I

Plantas de tratamiento y depuración de aguas servidas.

I

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES.

Leña y carbón de leña.

I

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82

PLANILLA N° 3

CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS

CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS

Tablas, tablones, tirantes, etc.

III

PAPEL Y CARTON

Envases de papel y cartón. IV

Papel y cartón IV

Librería y papelería.

IV

PRODUCTOS QUIMICOS, PINTURAS Y BARNICES

Pinturas y barnices III

Productos químicos diversos.

I

MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION

Artículos, plomería, electricidad, calefacción, obras

sanitarias. IV

Ladrillos, cementos, cal, arena, etc. III

Vidrios y cristales. III

Puertas, ventanas, armazones.

III

ARTICULOS DEL HOGAR

Artículos de tapicería: acolchados, alfombras, etc. IV

Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras,

lavarropas. IV

Artículos para limpieza. III

Muebles de madera. IV

Muebles de hierro.

V

METALES, EXCLUIDA MAQUINARIA.

Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos

(cobre, aluminio, plomo, estaño, etc.)

III

Artículos de hierro y acero. IV

Hierro y acero en barras, perfiles, chapas, etc.

III

VEHICULOS Y MAQUINARIAS (EXCLUIDA LA

ELECTRICA)

Automotores, sus repuestos y accesorios. III

Bicicletas y sus repuestos. V

Equipos y accesorios rurales. III

Equipos y maquinarias para la construcción. III

Máquinas y equipos para oficina.

IV

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PLANILLA N° 3

CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS

CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS

RAMOS GENERALES

MINERIA

Combustibles sólidos.

I

Minerales metalíferos. II

Petróleo y sus derivados.

I

AGROPECUARIO

Alimentos para aves y ganados. III

Aves, huevos, miel. III

Aves vivas. I

Cereales, oleaginosas. III

Cueros y pieles (sin tratamiento) I

Frutas y hortalizas. III

Ganado en pie. I

Lana sucia, algodón en rama.

I

FORESTALES

Durmientes, estacas, postes. II

Mimbre y paja. III

Rollizos.

II

ALIMENTOS Y BEBIDAS

Aceites III

Azúcar III

Cafés, tés, yerbas y especias. III

Carnes frescas y congeladas. II

Cervezas y bebidas sin alcohol. III

Comestibles en general III

Productos de la industria fideera (pastas secas). IV

Vinos. III

Bebidas alcohólicas.

III

TABACO

Cigarrillos y afines. IV

TEXTILES

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84

PLANILLA N° 3

CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS

CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS

Fibras textiles.

III

Hilados, hilos y lanas.

IV

MADERAS

Almacenes y proveedurías. III

Ramos generales.

III

VARIOS

Árboles y plantas. III

Armería con depósito de cartuchos y balas. I

Desechos de hierro, acero y otros metales. II

Envases en general. III

Productos veterinarios. III

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1 6 7 8 9

20 19 18 17 16 15 14 13 12 11

3029282726252423

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40 39 38 37 36 35 34 33 32 31

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80 79 78 76 75 74 72 7173

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81

100 99 98 97 96 95 94 93

92

91

62

63

77

179A

180

181A

181B

188A189A190A

153 154 155

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188B189B190B

159 160 161

147167

168 148

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151

152163

164

170

169

165

16675

62

162

DC B A

L 79

72

67

60

54C

B D

EA

J K

351 53

61

66

342

329

318

101

104 103

102

105 106 107

111 110 109

112 113 114 115 116

122 121 120 119 118 117

123

137

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124

140

139

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125 126

134

141 142 143 144 145 146

130131132133

127 128 129

1 14-15 16A 16B

13B13A12

2C

2B2A

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3A

3B

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1011A

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´

9C9B9A

5A

5B

4

6A 6D

6C6B 7A

7B

7C

7D

217214

213 218

219212

211 220

205

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207

31262520e

21o 24 27 30

29282322

14

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42

3

9

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11

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1N

1S

37 E 36

2S

2N

51N

51S

56N

56S 57S

57N

50

32

38

E

38 O

223

222

221

1415

6 7

PLAZA

9 DE JULIO

2 3 4 5

179B

108

7778

73 74 75

DCA

DR1

DR1

DR1

DR2

DR2

DR2DR2

DR2

DR2 DR2ZRU

ZU

DR3

DR3

DR3

DR5 DR5

DUPDUP

ZU

ZU

ZU

DUDDP ZP DP ZP DP ZP DP ZPDUE

DCM

DI

DRI

ZRU

DR4

DR3

ARROYO "EL REY"

N

DI

DI

319

20 19

17

21 22 24

1 2 4

15 13 12

26

28

6 8 9

41

40

42

39

44

36 34

DI

DI

5253

55 N

55 S

54

39

E

F

H

G

I

328

327

31

175 171

172176

177 173

174178

78

E

78 O

77

E

77 O

76

E

76 O

341

40N

40S

42

33

5-S

5-N

3435

41

4-N3-N

FUTURA PLAZA

3-S 4-S

46 4948 50

9495o 95e

94e

8786o 86e 87e

7475o 75e 74e

61

78

83

6362

98

64

77

84

97 96

85

76

65 66 67 706968

7980

100 99

8281

53 52 5154555657595860

40 3839 37 36 35 34 313233

48 49 5047464544424341

28 29 3027262524222321

1 32 4 5 6 7 1098

13 12 1114151617191820

21e

20o

DUP

DRI

DRI

DUE

DUE

DAI

DAI

DAI

DAI

ZRU

ZRU

DR5 DR5

DR5 DR5

DR5

DR5

DR5

DR5

DR5

DR5

ZRU

Acceso a Capilla Santa Ana

2

3

15

6

7

8

2

1

94

CALLE PCA.

CALLE PCA.

CALLE PCA.

CA

LLE

PC

A.

CALLE PCA.

CALLE PCA.

CA

LLE

PC

A.

L OTE RURA L 61

SANTA ANAEL CARMEN

MOUSSY

DR3

DR3

DR3

348 349 350

345 344 343

325 326

322 321 320

356 354 352 55 52 51

52S 51S

7E

H

19

GF I J

EDA B C

62 63

64N

64S

76

204

203

202

201

200

208

209

210

215

DAI

DI

DUE

DUE

EXPANSION

DUE

66

7573 74

65

89

90

71

51

69 70

61

78

83 S

6362

98 e

64

77

84

97 96

85

76

65

7980

100 S 99 S

82 S81 S

5657595860

4038

39

37

36 313233

48 49 50

45

44424341

28 29 30252422

23

21

13 12 111617

19

1820

525354

68

7273

Vega Fel ipe (Ru Pedro Suc. de)

1

92

191

94 92

Dis

trito

d

e U

so

s a

P

rog

ram

ar D

UP

RO

Dis

trito

d

e U

so

s a

P

rog

ram

ar D

UP

RO

100 N 99 N

82 N81 N 83 N

98 o

1

2 3 4 5 8 9 10

ZU

ZP

IZ

PI

ZP

I

107654231

14 A151617191820

3 B23 A1

18 B18 A1920

61

78

83

6362 64

77

84

97 96

85

76

65

7980

8281

5657595860

4038

3937

36 313233

48 49 504544424341

28 29 30252422 2321

13 12 11161719 1820

3435

46 47

26 27

15 14

88

93

73 72 E 71 O

68 69 70

53 52 51

8786

95 94

75 74

66 67

55 54

89-E89-O 90-O 90-E

92-N 91-N

92-S91-S

9899100

BARRIO H BARRIO I

BARRIO JBARRIO K

ZRU

72 O 71E

AVELLANEDA OESTE

EL TIMBÓ

DR3 DR3

DR3

DR3

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86

Anexo Ord

1.171

BALCONES

Altura mínima de nivel de vereda a viga en voladizo: 2,60 metros

Saliente máxima de la línea de edificación (ocupación del espacio público): 1 metro

Baranda metálica: altura máxima 1,10 mts.

Condiciones: 3 lados abiertos, sin cerramiento perimetral

Mamposteria opcional: altura máxima 0,40 mts.. Reja: altura máxima 0,70 mts.. Total 1,10 mts.

En los planos se deberá incluir planilla de cálculo de losa y vigas con detalles de armaduras

Responsabilidad legal de los propietarios: se incorporará foja dentro del expte. de obra

Altura mínima de nivel de vereda a cielorraso: 2,80 metros

Derecho de Edificación Municipal: según ordenanza en vigencia

FACHADA OPCIONAL

detalle de ochavas ESC. 1: 100

L.M

L.M

L.M

PAVIMENTO

VEREDA

ESPACIO VERDE

VERED

A

ACCESO

PEATONAL

ACCESO

PEATONAL

PAVIM

ENTO

CORDON

CO

RD

ON

LINEA DE FORESTACION

ESPAC

IO

VERD

E

LINEA D

E FO

RESTACIO

N

CORDON

CURVO LINEA DE FORESTACION

ACCESO

PEATONAL

ACCESO

PEATONAL

CORDON

CURVO

PAVIMENTO

ESPACIO VERDE

VEREDA

CORDON

L.M

L.M

L.M

LINEA D

E FO

RESTACIO

N

PAVIM

ENTO

CO

RD

ON

ESPAC

IO

VERD

E

VERED

A

LA ESTRUCTURA SERÀ EN VOLADIZO

NO DEBIENDO COLOCARSE COLUMNA

EN LA ESQUINA

LA ESTRUCTURA SERÀ EN VOLADIZO

NO DEBIENDO COLOCARSE COLUMNA

EN LA ESQUINA

4 mts.

CORDON

CURVO ACCESO

PEATONAL

ACCESO

PEATONAL

VEREDA

L.M

LIN

EA D

E FO

RESTACIO

N

ESPACIO

VERD

E

CO

RD

ON

L.M

8,17 mts.

Lin

ea de Edific

ació

n

Linea de Edificación

Pro

yección Línea de O

chava

PAVIM

ENTO

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4% de la

superficie

4% de la

superficie

20% de la

longitud

20

% d

e la

lon

gitud

No se exigirá

centro de manzana

20% de la

longitud

20

% d

e la

lon

gitud

4% de la

superficie

ANEXO I

Ordenanza ............/12

CENTRO DE MANZANA

SEGUN CADA TIPOLOGÍA

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PATIOS

PATIO

INTERIOR

PATIO

LATERAL

MIN.

2.50x3.50

PATIO DE

FRENTE

PATIO POSTERIOR

MIN. 3x4

L.M.L.M.

3.00 x 4.50

PARA DOS

UNIDADES O

PROPIEDADES

DISTINTAS

ANCHO VARIABLE

NO OBLIGATORIO

4.00

3.0

0

3.5

0

2.50 3.00

3.5

0

PARA VENTILAR

LOCALES PRINCIPALES

DEJAR 3m

DE ANCHO

ANEXO II

ORDENANZA 1609/12

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REGLAMENTO DE EDIFICACION

Este reglamento fija las normas que todo aquél que construye un edificio o

estructura en la Jurisdicción de este Municipio debe respetar, de modo de asegurar a los

futuros usuarios del mismo, condiciones de estabilidad que garanticen su seguridad y las de

sus pertenencias, y condiciones de habitabilidad que signifiquen para las actividades que en

ellos se desarrollen, desempeño sin restricciones por causas físicas o psíquicas.

Para la población global, la aplicación del presente Reglamento significará

salvaguarda para sus habitantes, en tanto inhiba riesgos de ruina o derrumbe y, en segundo

lugar, precaverá de molestias o conflictos en las funciones urbanas durante el lapso que

demande su erección.

El presente Reglamento está dividido en las siguientes secciones:

1- Normas de tramitación

2- Normas de puesta en obra

3- Normas de diseño

4- Normas tecnológico

Las primeras de ellas establecerán los procesos a seguir para obtener el permiso de

construcción del edificio o estructura, proceso establecido fundamentalmente para

posibilitar a las autoridades municipales el cabal control acerca del estricto cumplimiento

de las normas establecidas en los restantes ítems.

El mencionado control va dirigido en definitiva, en salvaguarda del propio

interesado en construir, por cuanto le evita el cometer errores por desconocimiento o mala

fe que redundaría en su detrimento, por cuanto el ejercicio de su poder de policía faculta a

la Municipalidad incluso a disponer la demolición de todo edificio o estructura construido

sin respetar estas normas, en el período de su vigencia.

Otro control que, paralelamente a aquellos, se ejerce, es el referido a la propiedad de

la tierra a construir y su correcta ubicación catastral, de modo de obtener también en ese

aspecto garantías para el propio solicitante.

Las normas de puesta en obra se refieren fundamentalmente a los cuidados a

mantener de parte de quien la ejecuta, para evitar riesgos por accidente durante la

construcción y/o molestias durante ese lapso en el desarrollo de las restantes funciones

urbanas.

Las normas de diseño son quizá las más complejas y las que proponen mayores

dificultades para su formulación. Mediante ellas se garantiza a los futuros usuarios

condiciones mínimas de higiene, seguridad y confort, para el desarrollo de las funciones

para las que el edificio ha sido diseñado y de las accesorias a aquellas.

Estas condiciones, que se denominan técnicamente “Condiciones mínimas de

habitabilidad”, se refieren a variados elementos que, en forma conjunta, determinan la

aptitud de un ámbito para la vida humana. De entre ellos, asoleamiento, ruido, temperatura,

iluminación natural, ventilación, dimensiones mínimas (física y psíquicamente

consideradas), equipamiento fijo necesario y seguridad, son las más trascendentales.

Pero ellas están entre sí estrechamente interrelacionadas y, en casos, dependientes

también de otros factores exteriores al edificio, y, además, en algunos casos varias de ellas

son materializadas en los ámbitos por los mismos elementos, que significan

simultáneamente respuestas positivas para algunos aspectos y negativas para otros. Una

ventana por ejemplo, asegura iluminación, asoleamiento y ventilación (variables en

rendimiento según su orientación geográfica), pero propone a la vez problemas de aislación

acústica y térmica, con los consiguientes inconvenientes en circunstancias extremas.

Y si agregamos a todo ello el hecho de que la materialización de esos ámbitos puede

hoy ser realizada mediante técnicas constructivas muy variadas, tendremos idea más clara

de la complejidad que significa la formulación de este tipo de normas.

En el presente reglamento, y para obviar esa complejidad, se ha optado por el

siguiente criterio: las especificaciones referidas a materialización, son dadas en su versión

correspondiente a la técnica de construcción convencional. En caso de plantearse

propuestas basadas en nuevos materiales o en sistemas semi industrializados o

industrializados de construcción, se exigirá de ellas y garantidas mediante ensayos

satisfactorios a cargo de organismos competentes – “performances” iguales o superiores en

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90

los aspectos de aislación técnica, acústica e hidráulica y en los referidos a la estabilidad y la

duración de la construcción.

En lo que hace a la formulación de especificaciones referidas a ventilación e

iluminación, se parte de la base de “situaciones promedio” tales que garanticen,

independientemente de su orientación y su posición relativa con otros edificios, un mínimo

compatible con el uso correcto e higiénico de esos ambientes.

Las normas tecnológicas, por último, se refieren a las exigencias relativas a la

estabilidad de las construcciones y al correcto e inocuo funcionamiento y manutención de

las instalaciones complementarias incorporadas a ellas.

El desarrollo alcanzado hoy día en materia de cálculo estructural de los edificios y

en las especificaciones referentes a las tecnologías de sus materiales resistentes, unido a la

complejidad que suponen las especificaciones particulares de cada instalación

complementaria (obras sanitarias, agua corriente, instalaciones eléctricas, de gas, etc.), ha

hecho que se encuentren redactadas para nuestro país especificaciones muy completas en

cada uno de esos aspectos, y formuladas además por entes de reconocida solvencia e

idoneidad.

Por ello es que ha sido criterio base en este Reglamento no intentar modificaciones a

ellas ni provocar superposición de ingerencias, remitiéndose por tanto a exigir lo que, en

cada caso, postula como correcto y necesario el organismo técnico responsable.

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SECCION I NORMAS DE TRAMITACION

1.1.: El interesado en construir obras en jurisdicción de este Municipio deberá iniciar la

tramitación de permiso ante la Municipalidad con la presentación de la “Solicitud de

permiso”, en la que constará: nombre y firma del propietario; norma, firma y sellos del

profesional; datos catastrales del predio y croquis de ubicación; descripción de las obras a

ejecutar (destino, altura de la edificación, superficie general de cada uso del edificio y

superficie cubierta total).

1.2.: Esta presentación se realizará ante Secretaría de Obras Públicas y ni ella ni la eventual

aprobación posterior de esa solicitud autorizarán al propietario a iniciar obras si no se

completa la autorización con el permiso de construcción correspondiente.

1.3.: Los pasos internos de la solicitud serán los siguientes:

a) A Sección Catastro, que verificará la corrección de los datos catastrales consignados

b) A Sección planeamiento urbano, que verificará si el destino, intensidad de uso del

suelo y superficie y altura de la edificación son acordes a los dispuestos por el Código

Urbano en su Reglamento de Zonificación.

c) A Secretaría de Hacienda, que verificará que sobre ese predio no se adeuden

impuestos o tasas municipales de ningún género.

d) A Sección Arquitectura, que verificará si el profesional actuante se halla

debidamente autorizado para ello.

1.4.: Si la solicitud de permiso mereciera alguna observación en cualquiera de esas

dependencias, su tramitación se detendrá en ella, informándose por Mesa de Entradas al

interesado acerca de dichas observaciones.

1.5.: Si los aspectos que merecieran esas observaciones son resueltos en concordancia con

las disposiciones vigentes, el interesado lo hará constar por nota y/o certificaciones

correspondientes, que se ajustarán a la solicitud para continuar así su tramitación.

1.6.: En el caso de que el interesado en construir no resolviera las observaciones en un

lapso de 15 (quince) días hábiles desde su notificación, las actuaciones serán archivadas y

todo trámite posterior relativa a esa obra e inmueble deberá ser iniciado como nuevo.

1.7.: Si las reparticiones municipales actuantes certifican el ajuste de la solicitud con las

exigencias establecidas, se extenderá aprobación a la solicitud de permiso. Con dicha

solicitud de permiso aprobada, el interesado podrá ingresar (en un plazo no mayor de

sesenta días de notificado de dicha aprobación), la documentación necesaria para el

permiso de construcción.

1.8.: El permiso de construcción se tramitará, acompañando a la solicitud de permiso

aprobada, los siguientes elementos:

a) Plano dibujado en tinta china sobre tela transparente, con carátula reglamentaria, en

el que conste:

- Planta o Plantas de la edificación a realizar, en escala 1:100, con la totalidad de

cotas, niveles y nomenclatura de locales. Las aberturas al exterior tendrán indicadas sus

dimensiones de ancho y alto y la altura hasta el piso de su dintel y su antepecho.

- Los muros serán coloreados en su interior en corte, de la siguiente manera: los a

construir, en rojo; los existentes que se conserven, en negro; los muros existentes a

demoler, en amarillo.

- Fachadas o Fachada, en escalas 1:50 ó 1:100, con la especificación de los materiales

de terminación.

- Corte longitudinal y corte transversal, escala 1:100, con completa indicación de

alturas y niveles.

- Planta de estructura, con indicación en cada nivel de la ubicación de los elementos

resistentes, material y nomenclatura de los mismos.

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- Planilla de cálculo para cada tipo de elemento resistente, de acuerdo a la

reglamentación respectiva (ver Sección 4 del presente reglamento).

Este plano tendrá una dimensión máxima de 0,70x1.00 m. Si esa dimensión no

fuera suficiente para consignar los elementos exigidos, se presentarán tantos planos como

fuesen necesarios hasta completar la documentación detallada arriba. Cada uno de esos

planos deberá llevar la carátula reglamentaria.

b) Cinco copias heliográficas, en líneas negras, de este plano o planos parciales,

coloreadas en forma similar al original.

c) 1 plano de instalación sanitaria, dibujado en tinta china sobre tela transparente,

con los símbolos, colores convencionales y especificaciones en un todo de acuerdo a lo

dispuesto al respecto por la reglamentación vigente de Obras Sanitarias de la Nación.

d) Tres copias heliográficas de este plano, en líneas negras, y coloreadas en forma

similar al original.

1.9.: Tanto los originales como las copias de todos estos planos, deberán estar debidamente

selladas por el Consejo de Ingenieros de la Provincia como certificación del cumplimiento

de lo dispuesto por la Ley Ramón Araya. A ese mismo fin, se acompañarán orden de

trabajo y factura de honorarios según dispone dicho Consejo de Ingenieros, elementos

también sellados por este Organismo.

1.10.: Dentro de los 15 días de su presentación, la Secretaría de Planeamiento Territorial

Obras Públicas verificará si las obras programadas según esos elementos se ajustan en un

todo a lo dispuesto por este Reglamento de Edificación y sus concurrentes y al Código

Urbano en vigencia.

En caso de que así sea, procederá a aprobar esa tramitación y, consecuentemente, a

extender el permiso de construcción para realizar esas obras. Ese permiso será certificado

mediante dos copias de cada uno de los planos presentados debidamente selladas y

rubricadas por el funcionario actuante a tal fin en la Secretaría de Planeamiento Territorial

y Obras Públicas.

1.11.: Hasta tanto ese Permiso de Edificación no sea extendido, no podrán ejecutarse en el

predio de referencia más que obras preparatorias, entendiéndose como tales: limpieza de

terreno, nivelación (hasta un nivel igual al de la vereda correspondiente), cercado y

construcción del obrador. No se podrá iniciar demoliciones ni excavaciones de ningún tipo.

Las penalidades a aplicar a quienes trasgredan esta disposición serán fijadas por las

Ordenanzas respectivas.

1.12.: A los efectos de cumplimentar lo exigido en el artículo 1.3., inc. d) del presente

Reglamento, en la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas se llevará un

registro de los profesionales habilitados para actuar como tales ante esta Municipalidad.

Para inscribirse en tal Registro, el profesional interesado deberá adjuntar fotocopia

legalizada de su título y certificación del Consejo de Ingenieros de la Provincia de estar

debidamente inscripto en sus registros oficiales y habilitado para el ejercicio de su

profesión en todo el ámbito provincial.

Anualmente el profesional deberá actualizar su inscripción, mediante su sola

presentación y firma en el libro de registro, en caso de existir penalidades dispuestos por

incorrecciones en el desempeño de su profesión que no hayan sido satisfechas (multas, etc)

o que lo inhiban de actuar temporariamente suspensión de firma, por ejemplo), se harán

constar en dicho registro en el mismo momento de producirse, lo que inhabilitará al

profesional de actuar como tal ante esta Municipalidad hasta tanto dichas penalidades no

hayan sido satisfechas.

1.13.: De las inspecciones:

Fijación de líneas: ya aprobada la documentación, y en esa base extendido el permiso

de edificación correspondiente, el profesional deberá solicitar, antes de iniciar los trabajos,

la fijación de la línea municipal de edificación y el nivel de vereda correspondiente. Dicho

trámite, denominado “Pedido de línea” será iniciado en Secretaría de Planeamiento

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93

Territorial y Obras Públicas, quién a través de su Sección Topográfica y Catastro procederá

a cumplimentar tal pedido.

1.14.: Aparte de las que en cada caso estime necesario efectuar la Secretaría de

Planeamiento Territorial y Obras Públicas, se realizarán inspecciones municipales en las

siguientes etapas de la obra: cimientos, estructuras (una por cada nivel en la que ésta se

divida) y contrapisos.

Dichas inspecciones, que no eximen de responsabilidad alguna al profesional

actuante, deberán ser solicitadas por éste en la oportunidad correspondiente del desarrollo

de las obras. De la realización de las mismas, el Inspector extenderá certificación oficial.

1.15.: Inspección final: una vez concluidas las obras, el propietario y el profesional

solicitarán conjuntamente la inspección final de las mismas, adjuntando los certificados de

las inspecciones realizadas.

Si la obra se hallara, en todos sus aspectos, de conformidad con lo estipulado en el

Permiso de Construcción correspondiente, la Municipalidad extenderá, a través de su

Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas, el Certificado Final de Obra, que

supone el permiso de habilitación de las mismas para sus fines específicos. Sin este

requisito, la obra no podrá ser habilitada, y la Municipalidad podrá hacer uso de la fuerza

pública para impedir su ocupación desalojar la ocupación o desalojar la ocupación sin

permiso que pudiese haberse consumado. La habilitación a que se refiere el presente

artículo no significa exclusión de la necesidad de inspecciones especializadas, ya sea de

instalaciones complementarias de responsabilidad de otros entes oficiales (Gas del Estado,

teléfonos del estados, etc.) o en usos cuyo equipamiento esté legislado expresamente por

otro cuerpo de Ordenanzas (Bromatología, Saneamiento Ambiental, etc.).

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SECCION 2 NORMAS DE PUESTA EN OBRA

2.1.: Al iniciarse la construcción de las obras, deberá existir en el frente del predio y en

lugar bien visible, un cartel en el que conste la nómina de profesionales intervinientes, su

domicilio y el número correspondiente de permiso municipal de construcción, todo ello en

un todo de acuerdo a lo dispuesto al respecto por el Consejo de Ingenieros de la Provincia.

2.2.: En el frente del predio, y sobre la vereda, deberá construirse un cerco que prive el

ingreso al terreno, con aberturas practicables, una para personas y otras para vehículos y

carga y descarga de materiales. Ese cerco tendrá una altura de 1.80 m y será confeccionado

de modo de evitar la visión hacia el interior. Los materiales en que será erigido podrán ser:

madera cepillada y pintada o estructura (metálica o de madera) con chapas metálicas (zinc o

aluminio). Cualquiera sea el material utilizado, su ejecución deberá ser realizada firme y

prolijamente, estando autorizado el Inspector Municipal de Edificación a exigir refacciones

o cambio total de dicho cerco en caso de que estas especificaciones no se cumplan.

2.3.: Cuando la dimensión del predio o el carácter de las obras así lo requieran, el

mencionado cerco podrá ser avanzado sobre la vereda pública hasta 1.50 m de la línea

municipal de edificación, siempre que ello deje libre un mínimo de paso entre el cordón de

la vereda y el cerco de 1 m. En este caso, la vereda será mantenida en condiciones de

terminación y limpieza tales que garanticen el cómodo desplazamiento de personas, sin

riesgos de caídas, heridas, etc.

2.4.: En construcciones que tengan más de un nivel, se deberán además adoptar las medidas

necesarias para prever todo tipo de accidentes o molestias a personas o vehículos. Para ello

deberán instalarse barreras de tela u otro material, para evitar el salpicado de revoques,

demoliciones, pinturas, etc., y elementos horizontales resistentes a los eventuales impactos

de materiales, herramientas, enseres, etc.

Es facultad de la inspección municipal de obras exigir en cada caso los elementos que

estime necesarios para ello.

2.5.: Idénticas precauciones deberán ser tomadas en los parámetros linderos con otros

predios, cuya construcción, terminación, etc., signifiquen eventualmente similares riesgos a

patios, terrazas accesibles, etc.

2.6.: En los casos de que las obras a construir afecten a propiedades vecinas, son de rigor

las disposiciones al respecto del Código Civil Argentino, en lo que hacen a la obligación de

emplear los medios necesarios para salvaguardar la seguridad privacidad y/o comodidad de

los linderos, en la medida en que ello sea lógicamente posible.

2.7.: Dentro de las situaciones previstas en el artículo anterior, merecen destacarse por lo

habituales las siguientes:

a) Obras que afecten a medianeras existentes: deberán tomarse las precauciones

necesarias para asegurar su estabilidad (apuntalamientos, refuerzos, etc.) y preservar los

ámbitos internos del lindero de la acción de agentes atmosféricos (lluvias, etc.). Para este

último caso, deberán realizarse las protecciones hidráulicas (azotados impermeables, etc.)

inmediatamente después de efectuar cortes, canaletas, etc. en dichos muros.

b) Cuando sea necesario demoler y rehacer un muro medianero o divisorio entre

predios que no se encuentre en aceptables condiciones de utilización, siendo dicho muro

cierre de ambientes habilitados por el lindero, deberán programarse las obras en forma tal

de asegurar inmediata puesta en situación anterior de cierre a esos ambientes. Si, de todas

maneras, y por causas técnicas insalvables, dicha situación debe prolongarse en más de 24

horas, se deberá proveer al vecino de un cierre provisorio que asegure intimidad y un

mínimo aceptable de abrigo físico del exterior.

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SECCION 3 NORMAS DE DISEÑO

3.1.: De la ventilación e iluminación:

Los elementos desde donde los ambientes de una edificación reciben aire y luz desde

el exterior (exceptuando la vía pública propiamente dicha), se denominan “patio” en el

nivel en el que presentan su solado y “aire y luz” en los niveles superiores a éste.

3.2.: Los elementos utilizados exclusivamente para ventilar reciben el nombre genérico de

“ventilaciones”. Se entiende que tanto los patios como los aire y luz involucran esta función

de las ventilaciones.

3.3.: Tanto los “patios” como los “aire y luz” serán elementos sin techar no pudiendo serlo

ni siquiera con estructuras provisorias. Los “patios” pueden serlo hasta un nivel máximo de

3.00 m (tres metros) desde su solado, con estructuras removibles (toldos), siempre que a él

abran ambientes únicamente pertenecientes a un solo edificio y uso.

3.4.: La dimensión de los “patios” se entenderá como la dimensión de la proyección

horizontal sobre su solado, de la apertura “a cielo” que presente en su nivel superior (ver

figura 1)

3.5.: La dimensión de los “aire y luz” se entenderá como la dimensión de la proyección de

la apertura “a cielo” que presente en su nivel superior, sobre el plano horizontal virtual que

pasa por la solia de la ventana más baja de los locales que ventilan a él, en su nivel (ver

figura 2).

3.6.: En el caso de “patios” o “aire y luz” laterales o posteriores (es decir adyacentes a

muros medianeros), la dimensión se medirá desde el paramento interior de la pared

medianera o cerco divisorio, y no se considerarán anexados como dimensión los espacios

libres por fuera del límite catastral del predio sobre el que se asiente el edificio.

3.7.: Dimensiones mínimas de los patios: si el patio es interior, su dimensión mínima será

de 3.00 x 3.50 m., si a el abren ambientes de una misma propiedad o uso, y de 3.00 x 4.50

m. si a él abren ambientes de distintas propiedades y/o usos. En este último caso serán de

vigor las disposiciones del Código Civil Argentino, referidas a vistas entre predios.

Si el patio es lateral o posterior, estas dimensiones mínimas serán de 2.50 x 3.50 m. y

3.00 x 4.00 m. respectivamente.

3.8.: Dimensiones mínimas de los “aire y luz”; cuando el nivel de la solía de la abertura

más alta que abre a él como iluminación y ventilación de un ambiente que así lo exija, no

supere los 4.00 m desde el solado del patio correspondiente, la dimensión de un “aire y luz”

será similar, como mínimo, a la del patio del que es prolongación superior. Cuando esta

altura esté comprendida entre los 4.00 m y los 7.00 m, la dimensión del “aire y luz” – en

caso de que éste sea interior – será de 3.00 x 4.00 m, si a él abren ambientes de una misma

propiedad y uso, y de 3.50 x 4.50 m., si a él abren ambientes pertenecientes a distintas

propiedades y/o usos. En este último caso son de vigor las disposiciones del Código Civil

en lo referente a visuales.

En “aire y luz” posteriores o laterales, esas dimensiones mínimas serán de 3.00 x 3.50

m y 3.00 x 4.50 m respectivamente.

Para alturas superiores, y en el caso de “aire y luz” laterales o posteriores la dimensión

mínima del lado menor del “aire y luz” será de 1/6 parte de la altura entre el nivel inferior

de la abertura más baja que abre a él como ventilación e iluminación de un ambiente que

así lo exija, y el solado del patio correspondiente, con los mínimos exigidos en el párrafo

anterior.

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En el caso de “aire y luz” interno, la dimensión mínima del lado menor del “aire y luz”

será de 1/5 parte de esa altura, con los mínimos exigidos en este parágrafo para este tipo de

“aire y luz” (ver fig. 3).

3.9.: La superposición de patio y de “aire y luz” en diferentes niveles significan la

posibilidad, según el presente Reglamento, de configurar perfiles que vayan aumentando su

dimensión en los niveles superiores (ver fig. 4).

3.10.: Patios o “aire y luz” de forma irregular: deberán poseer una dimensión tal que en la

proyección horizontal de los mismos puedan ser inscriptos, según el caso, los cuadrados o

rectángulos con las dimensiones anteriormente especificadas.

3.11.: En los patios o “aire y luz” laterales o posteriores, una de las dimensiones resultantes

podrá disminuirse hasta en un 20 % de la fijada, si la restante dimensión se duplica en

relación a la exigida. La dimensión así disminuida nunca podrá ser menor de 2.50 m en el

caso de patios y de 3.00 m en casos de “aire y luz”.

3.12.: Se considerarán como ambientes ventilados e iluminados por un patio o un “aire y

luz”, a aquellos cuyas aberturas (de dimensiones establecidas en el articulado

correspondiente), se encuentran ubicadas sobre el parámetro que configura uno de los lados

del patio o del “aire y luz” fijado por este Reglamento, o en parámetros alejados de él no

más de 1.50 m (ver fig. 5).

3.13.: Se considerarán correctamente ventilados e iluminados los ambientes cuyas aberturas

reglamentarias abran sobre una galería o balcón de no más de 2.00 m de profundidad, que a

su vez abra a un patio o “aire y luz” con las condiciones reglamentarias dispuestas en el

presente. En este caso, la dimensión de la abertura del ambiente que abre a esa galería o

balcón, se considerará entre los límites comprendidos entre el antepecho y al dintel de la

mencionada galería o balcón (ver figura 6).

3.14.: Ventilaciones: si a un conducto de ventilación abren más de un ambiente, el

mencionado conducto (configurado total o parcialmente por parámetros de muros de la

edificación) deberá tener una dimensión interna mínima de 0.50 x 1.00 m.

3.15.: En el caso descripto en el apartado anterior, el conducto quedará libre en su parte

superior (a “cielo abierto”), debiéndose por tanto prever un elemento de desagüe pluvial en

su solado inferior.

3.16.: En el caso en que se utilice un conducto para cada ambiente a ventilar, éste podrá

tener una dimensión mínima interna de 0.10 x 0.15 m (o un diámetro de 0.15m) siempre

que quede constituido por elementos prefabricados o de 0.20 x 0.25 m si queda constituido

por paramentos de muros, en todos los casos, esos.

3.17.: En caso de más de un ambiente a ventilar y colocados superpuestos verticalmente, la

ventilación podrá proveerse mediante un “colector múltiple de ventilación”, constitución

por un colector propiamente dicho y por tramos verticales de derivación, anexados a él y

que conectan el ambiente a ventilar con este colector luego de un recorrido vertical

ascendente equivalente a la distancia en vertical entre los ambientes a ventilar superpuestos.

Las dimensiones de estos elementos, sus limitaciones en uso, sus características

constructivas y la disposición de su culminación superior, serán las aprobadas por el Banco

Hipotecario Nacional para los mismos (Sistema CO-VE o similares).

3.18.: Denominación de los ambientes constitutivos de un edificio: los ambientes se

denominarán de acuerdo a la función principal que cumplen en el edificio. En caso de que

la disposición en planta indique netamente una función a cumplir, se considerará a dicho

ambiente destinado a ella, a pesar de la denominación que pudiera habérsele atribuido en el

plano. En caso de un ambiente destinado a más de una función, se lo considerará para cada

una de las exigencias de diseño como destinado a la función más exigida.

3.19.: A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este articulado, se considerarán los

siguientes significados de términos:

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- Dimensión Mínima: es la medida en planta del lado más pequeño de la poligonal que

constituye el solado del ambiente (sin considerar placares)

- Quedan excluidas de este concepto los lados resultantes por la aparición de columnas o

elementos de ventilación, siempre que los mismos no superen en el interior del ambiente,

una dimensión de 0,45 cm.

- Superficie mínima: es la superficie en planta del solado del ambiente. En caso de

dormitorios podrá incluirse la superficie de placards de un máximo de 0,60 m de

profundidad. La superficie de placards que se considere incluida en la del ambiente, no

podrá superar el 15 % de la superficie libre del piso del local.

- Altura libre: es la dimensión vertical entre el solado terminado y el cielorraso del local.

Por debajo de esta altura podrán aparecer vigas u otros elementos cuya proyección en

planta no superen el 10 % de la superficie del local, y cuya altura sea inferior al 15 % de la

altura libre fijada como mínima para el local. En todos los casos el paso libre por debajo de

estos elementos no podrá ser inferior a los 2.20 m medidos desde el nivel del solado

terminado.

En casos de techos inclinados, y a los efectos de la aplicación del concepto de altura libre

mínima, ésta será medida en la línea virtual correspondiente a la mitad del faldón inclinado,

en el sentido de la pendiente, línea que podrá separarse hasta un máximo de 3.00 m del

muro más bajo. (ver fig. 7). La altura libre en el lado más bajo del local, no podrá ser nunca

inferior en un 10 % a la indicada como altura libre mínima.

- Ventilación e iluminación: conexión del local mediante una abertura de dimensión y

características adecuadas, a un patio, a un “aire y luz” o a la vía pública.

- Ventilación: conexión del local, mediante una abertura de superficie mínima igual a

0,0225 m2, a un conducto de ventilación.

- Superficie de iluminación: superficie total de vidrio, libre de otro elemento, sea esta

superficie removible o no, que presenta la abertura que provee de iluminación a un local.

- Superficie de ventilación: superficie total removible, sea vidriada o no, que presenta la

abertura que provee de ventilación a un local.

- Altura de antepecho: distancia en vertical entre el solado del local y el paramento

horizontal superior del umbral de la abertura.

- Altura de dintel: distancia en vertical entre el solado del local y el paramento horizontal

inferior del cabezal del marco de la abertura.

3.20.: El presente Reglamento fija para cada tipo de ambientes constituyentes de los

edificios, las dimensiones mínimas y condiciones de ventilación e iluminación que constan

a continuación:

a) En viviendas:

- Dormitorios: - Dimensión mínima……….. 1.80 m

- Superficie mínima………... 6.00 m2

- Altura mínima libre………. 2.50 m

- Ventilación e iluminación obligatorias

- Superficie de iluminación mínima: 1/8 de la superficie

- Altura libre mínima: 2.40 m

- Ventilación e iluminación obligatorias

- Superficie de iluminación mínima: 1/8 de la superficie de piso, con

un Mínimo de 1.00 m2.

- Superficie de ventilación mínima: 1/3 de la superficie de

iluminación

- Altura de antepecho máxima: 1.50 m2

- Altura de dintel mínima: 1.70 m2

- Revestimiento impermeable: mínimo 45 cm de altura sobre pileta y

Mesada fija

- Antecocina: (ambiente unido a cocina o separado de ella por mueble o mesada fija):

- Dimensión mínima: ………… 1.50 m

- Superficie mínima: …………. 3.00 m2

- Altura libre mínima ………… 2.30 m

- Si algún punto de este local que lo limite con la cocina está a más de

5.00 m de distancia de la abertura de iluminación y ventilación de

ésta, será obligatorio ventilar el local.

- Comedor:

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- Dimensión mínima ………… 2.30 m

- Superficie mínima …………. 7.00 m2

- Altura libre mínima ………... 2.50 m

- Ventilación e iluminación obligatorias

- Superficie de iluminación mínima: 1/8 de la superficie de piso, con un

mínimo de 1.45 m2.

- Superficie de ventilación mínima: 1/3 de la superficie de iluminación

- Altura de antepecho máxima: 1.40 m

- Altura de dintel mínima: 2.00 m

- Baño:

- Dimensión mínima ………… 1.20 m

- Superficie mínima …………. 2.50 m2

- Altura libre mínima………… 2.20 m

- Ventilación obligatoria

- Equipamiento mínimo: inodoro, lavabo, placa de ducha (o bañera)

- Revestimiento impermeable: en todo su perímetro y hasta mínimo de 1.60 m

de altura

- Toilet: (aceptado sólo como complemento del baño):

- Dimensión mínima………… 0.90 m

- Superficie mínima ………… 1.20 m2

- Altura libre mínima ……….. 2.20 m

- Ventilación obligatoria

- Equipamiento mínimo: inodoro y lavabo

- Revestimiento impermeable: en todo su perímetro y hasta un mínimo de

1.60 m de altura

- Antecámara – Hall:

- Dimensión mínima ………… 0.90 m

- Altura libre mínima ……….. 2.20 m

- Despensas:

- Dimensión mínima ………… 0.80 m

- Altura libre mínima ………... 2.20 m

- Dormitorio de servicio:

- Dimensión mínima ………… 1.50 m

- Superficie mínima …………. 4.00 m2

- Altura libre mínima ………… 2.40 m

- Ventilación e iluminación obligatorias

- Superficie mínima de iluminación: 1/8 de la superficie de piso, con un

Mínimo de 1.30 m2

- Superficie de ventilación mínima: 1/3 de la superficie de iluminación

- Altura de antepecho máxima 1.30 m

- Altura de dintel mínima: 2.00 m

- Escalones:

a) Interior a la vivienda:

- Ancho mínimo de cada tramo: 0.90 m

- Altura máxima de escalón: 0.19 m

- Huella mínima de escalón: 0.25 m

- Como mínimo 1 descanso intermedio de 0.90 x 0.90 para cada subida de

1 nivel (más de 2.40 m), o, si la escalera es circular, el equivalente en planta

de 4 escalones

- Pasamanos obligatorio en uno de sus paramentos y en todos los tramos

b) Colectivas o públicas:

- Ancho mínimo de cada tramo: 1.15 m si no hay ascensor y 1.00 m si lo hay.

Esos anchos se entienden libre entre pasamanos y paramento opuesto

- Altura máxima de escalón: 0.19 m

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- Huella mínima de escalón: 0.25 m

- Altura mínima de peso en vertical: 2.15 m

- Paliers:

- Dimensión mínima: 1.20 m de frente a ascensor o escalera y 1.30 m si

Ascensor y escalera están enfrentados

- Si hay más de cuatro unidades de vivienda por palier, esas dimensiones

Serán de 1.30 y 1.45 m respectivamente.

- Hall de ingreso a vivienda colectiva:

- Ancho mínimo frente a escalera o ascensor: 1.45 m

a) Disposiciones para ambientes en edificios de otros usos:

1- En edificios cuyo uso signifique permanencia de personas en funciones similares

a las de la vivienda (dormitorios, baños, comedores, etc.), como ser el caso de

hoteles, sanatorios, etc., las exigencias para esos locales serán similares a las

anteriormente expresadas. En el caso particular de edificios con afluencia

masiva de público (estadios, cines, teatros, etc.) el dimensionado de los

elementos de ingreso y egreso, así como el de los elementos de circulación

interna, se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto al respecto por el

Reglamento de Edificación de la ciudad de Buenos Aires.

2- Salones de negocio:

Dimensión mínima: 2.30 m

Superficie mínima: 12.00 m2

Altura libre mínima: 2.75 m (si su dimensión mínima es superior a 6.00 m, la

altura mínima exigida será de 3.00 m).

Equipamiento mínimo: 1 toilet, ventilado (ver en el capítulo viviendas las

especificaciones para este tipo de local)

3- Salones de negocio con entrepisos en doble altura: (se considerarán como tales si

el entrepiso no significa más del 50 % de la superficie del local en el nivel inferior)

- Dimensión mínima: 2.80 m

- Superficie mínima en nivel inferior: 16.00 m2

- Hasta una superficie de entrepiso de 16.00 m2

. Altura libre mínima bajo él: 2.40 m

. Altura libre mínima sobre él: 2.40 m

- Para superficie de entrepiso superior a 16.00 m2:

. Altura libre mínima bajo él: 2.80 m

. Altura libre mínima sobre él: 2.80 m si es de acceso público y 2.40 m si no lo

es.

- Superficie máxima de entrepisos ventilado e iluminado a través del local en doble

altura: 40.00 m2

- Distancia máxima entre el punto más cercano del entrepiso al frente del local: 12

m

4. Depósitos:

- Altura libre mínima: 2.30 m

- Ventilación mínima: 1 conducto de 0.015 m2 de sección cada 50.00 m2 de

superficie de piso. Un ingreso general de aire desde el exterior, de 0,025

m2 de sección mínima

5. Del equipamiento mínimo en edificios de viviendas colectivas:

a) Incinerador de residuos: en casos de edificios de más de una planta alta.

1 boca por palier, conducto mínimo 0.35 x 0.35 m

(cálculo de la dimensión del conducto según sistemas aprobados por el

Banco Hipotecario Nacional)

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b) Portero y cerrojos eléctrico: para edificios con más de cuatro unidades de

vivienda, se instalará un sistema desde cada unidad de vivienda a puerta

general de ingreso

c) Ascensores:

Si el edificio es de planta bajo y más de 2 pisos altos, se exigirá la

instalación de un ascensor como mínimo.

Para el cálculo del número y dimensión de ellos en relación al número y

Tamaño de unidades de vivienda a servir, regirá lo establecido por las

Normas de habitabilidad de Secretaría de Estado y Vivienda.

Cocinas:

- Dimensión mínima: 1.50 m

- Superficie mínima: 4.50 m

- Altura libre mínima: 2.40 m

- Ventilación e iluminación obligatorias

- Superficie de iluminación mínima: 1/8 de la superficie de piso, con un

mínimo de 1,00 m

- Superficie de ventilación mínima: 1/3 de la superficie de iluminación

- Altura de antepecho máxima: 1.50 m2

- Altura de dintel mínima: 1.70 m

- Revestimiento impermeable: mínimo 45 cm de altura sobre pileta y

mesada fija.