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CODIGO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS LABORALES Sobre la no discriminación en la administración central del Estado.

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Page 1: CODIGO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS LABORALES Sobre la no discriminación en la administración central del Estado

CODIGO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS LABORALES

Sobre la no discriminación en la administración central del Estado.

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¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES?• El Código de Buenas Prácticas Laborales (CBPL)

es un instrumento que contiene directrices en materias relativas al acceso al empleo, retribución, promoción, formación, condiciones de trabajo, derechos maternales y parentales, conciliación de las responsabilidades laborales con las obligaciones familiares y la prevención y sanción del acoso sexual y laboral.

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¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES?• El Código no sólo busca el pleno cumplimiento de las normas

que rigen el empleo público, sino también propender al desarrollo de diversas iniciativas que permitan garantizar ambientes laborales saludables y estimular el compromiso de los funcionarios(as) con su servicio y la función pública.

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¿QUÉ ES UNA BUENA PRÁCTICA LABORAL?

• Una Buena Práctica Laboral es una iniciativa ejemplar que, apuntando a generar condiciones laborales que favorezcan el buen clima y el aumento del rendimiento colectivo, se sustenta en valores y principios fundamentales. Es, en definitiva, una expresión concreta de una gestión estratégica de personas y un paso hacia la excelencia institucional.

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¿QUÉ ES UNA BUENA PRÁCTICA LABORAL?

• “Brindar Servicios de Calidad a los Ciudadanos”, requiere necesariamente de funcionarios(as) públicos respetados, reconocidos y cuyos espacios laborales les permitan su desarrollo y plena conciliación con la vida familiar. A su vez, climas laborales más saludables y humanos permiten a los(as) funcionarios(as) desarrollar su trabajo en forma más eficiente y eficaz, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales.

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CONTEXTO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES1. Corresponde a una de las 36 medidas materializadas en el

Instructivo Presidencial Nº 2, del 15 de junio del año 2006, 2. Responde al desafío del Gobierno de avanzar sustantiva y

cualitativamente ena) Profundización de los principios de igualdad de oportunidades y de

trato, precaviendo y erradicando todo tipo de discriminaciones. b) Incentivar y facilitar el necesario cambio cultural que requiere la cabal

inserción de la mujer en el mundo laboral y profesional. c) Garantizar el respeto a la dignidad de las personas en el ámbito

laboral. d) Favorecer la generación de ambientes laborales saludables.

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IMPLEMENTACIÓN

• Auto diagnóstico de los Servicios.

• Elaboración de un Plan Trienal para la Implementación y cumplimiento del CBPL.

• Seguimiento y Avance de los Planes Trienales desde la DNSC.

• Reconocimiento a servicios públicos destacados por buenas prácticas laborales.

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CONSIDERACIONES

• Información y difusión: Es importante que el Código este disponible en los distintos medios de difusión del servicio: intranet, diarios murales, boletines internos, etc. y actualizarla permanentemente.Los/as funcionarios deben tener acceso a la información necesaria para participar en las distintas etapas de implementación del CBPL.

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CONSIDERACIONES

• Crear espacios de participación en torno al CBPL Construir espacios de dialogo, donde actores representativos puedan aportar ideas e identificar necesidades para mejorar el ambiente laboral, así como reflexionar sobre el impacto de las medidas del CBPL, puede ser un factor crítico para el éxito de estas iniciativas.

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CONSIDERACIONES

• Complementariedad y alianzas estratégicas Para maximizar el logro de los objetivos institucionales respecto al CBPL, se sugiere relacionar las medidas propuestas con otras iniciativas del servicio y generar metas compartidas (Asociación, Bienestar, comité paritario, comité capacitación, mesa género, etc.) Es la oportunidad para generar creativa y colectivamente estrategias para avanzar hacia ambientes laborales saludables.

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OBJETIVOS DEL CBPL

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OBJETIVOS

1. Reafirmar la voluntad del Estado, en su rol de empleador, de impulsar políticas y medidas contra la discriminación y que tiendan a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo en el sector público.

2. Generar o garantizar condiciones que promuevan la igualdad de oportunidades en los órganos de la Administración del Estado, asegurando la vigencia del principio de no discriminación y en especial, el de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo relativo al acceso al empleo, la retribución, la promoción, la formación profesional y las condiciones de trabajo.

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OBJETIVOS

3. Fomentar y favorecer el desarrollo de políticas de recursos humanos en los órganos de la Administración Central del Estado, destinadas fundamentalmente a prevenir y erradicar discriminaciones, directas e indirectas.

4. Fomentar el desarrollo o aplicación de medidas que permitan a hombres y mujeres conciliar las responsabilidades laborales y las obligaciones familiares.

5. Propender hacia el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo.

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DIRECTRICES DEL CBPL

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DIRECTRICES

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PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Asegurar que las condiciones de acceso al empleo público.Los procesos de reclutamiento y los llamados a concurso no deberán contener sesgos de ningún tipo.En los procesos de reclutamiento y llamados a concurso no podrán aplicarse exámenes que tengan carácter invasivo y/o discriminatorio, tales como pruebas de embarazo.Los perfiles de competencia deberán estar basados, estrictamente, en los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

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PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓNSe aplicará, estrictamente, el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo. En los concursos de ingreso, los currículum vitae se solicitarán y entregarán exclusivamente con los apellidos del postulante(CV Ciego)

Se debe asegurar igualdad para rendir pruebas en casos de discapacidad.

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PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓNCada servicio público o ministerio, en su caso, deberá formular un programa de inducción, que se aplicará a todas las personas que ingresen a los órganos de la Administración Central del Estado. Dicho programa deberá ajustarse a las directrices que formule la Dirección Nacional del Servicio Civil.

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DESARROLLO DE CARRERA Y ACCESO A LA CAPACITACIÓNGarantizar que, al interior de la institución exista la debida difusión de los procesos de promoción.

Los servicios deberán asegurar, según criterios y condiciones uniformes de selección para capacitación.

La capacitación deberán desarrollarse dentro de la jornada de trabajo, o conciliar los tiempos de algún modo.

Comités bipartitos

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REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA O PARITARIA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN CARGOS DE JEFATURA Y DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA

Propender y fomentar una mayor participación de las mujeres en los concursos de cargos directivos y de responsabilidad.

Precaver que la valoración y retribución del trabajo de hombres y mujeres se funde en criterios distintos del mérito.

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CONDICIONES DE TRABAJODeberán tomarse todos los resguardos para garantizar un respeto irrestricto a la dignidad humana.Se deberán adoptar medidas destinadas a mantener un ambiente de trabajo de mutuo respeto entre hombres y mujeres. Se deberá evitar que las correcciones o diferencias respecto del trabajo encomendado importen descalificaciones personales.

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CONDICIONES DE TRABAJOAsegurar que las condiciones de trabajo no importen discriminaciones de ningún tipo.

Se deberán diseñar e implementar medidas de prevención de riesgos que permitan mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE MATERNIDAD Y RESPONSABILIDADES PARENTALESGarantizar estrictamente el cumplimiento de las normas de protección a la maternidad.

Diseñar medidas para que las mujeres embarazadas, ante igualdad de condiciones con otros funcionarios, puedan optar por no cumplir sus jornadas durante el trabajo nocturno.

Identificar y/o desarrollar formas de flexibilización de los permisos que se otorguen a la madre para dar alimentación a sus hijos

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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE MATERNIDAD Y RESPONSABILIDADES PARENTALESDifundir e instar al ejercicio de los derechos reconocidos por la ley a los padres trabajadores, respecto de sus responsabilidades parentales.

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CONCILIACIÓN DE RESPONSABILIDADES LABORALES CON OBLIGACIONES FAMILIARESFomentar iniciativas destinadas a compatibilizar las responsabilidades laborales y parentales de hombres y mujeres.

Fomentar, en la medida que ello sea compatible con las necesidades del servicio.

Propender, de forma que sea compatible con las necesidades del servicio, que tanto la organización de los procesos de trabajo como la participación en actividades de capacitación no impidan o restrinjan el cumplimiento de las responsabilidades parentales

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PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL EN EL TRABAJODeberá difundirse regularmente entre el personal, lo que se entiende por acoso laboral entre pares y entre jefaturas y colaboradores.

Deberán diseñarse medidas especiales destinadas a difundir la normativa sobre acoso sexual entre todos los trabajadores.

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ACOSO SEXUAL

“Una acción indebida, realizada por una persona, por cualquier medio, de requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo”.

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ACOSO LABORAL

“Cualquier incidente en el cual una persona es abusada o maltratada en circunstancias relacionadas con su trabajo. Estos comportamientos pueden ser originados por jefes, compañeros de trabajos y en cualquier nivel de organización”.

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ACTIVIDAD GRUPAL

1. CONFORMAR GRUPOS DE 5 PERSONAS2. ELEGIR UNA DIRECTRIZ DE LAS

DESARROLLADAS3. DISCUTIR EN GRUPO QUE ASPECTO DEL

JARDIN, DE ESA LINEA SE PUEDE MEJORAR. a)Realice propuestas concretasb)Hágalas con respeto a sus compañeras.

4. EXPOSICIÓN A LOS DEMAS

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN