codigo de faltas de la provinc(1)

Upload: julieta-kabalin

Post on 07-Jul-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    1/13

    Código de Faltas de la Provincia de CórdobaLey 6.392

    CORDOBA, 17 de Abril de 1980Boletín Oficial, 23 de Abril de 1980DerogadaId Infojus: LPO0006392

    CODIGO DE FALTAS:AMBITO DE APLICACION-PARTICIPACION Y CULPABILIDAD -CAUSAS DE INIMPUTABILIDADY JUSTIFICACION-PRESCRIPCION DE LA ACCION Y DE LA PENA-ARRESTO:FORMAS DECUMPLIMIENTO-MULTA:

    TRANSFORMACION-REINCIDENCIA-CONCURSO DE FALTAS:AGRAVANTES-DECOMISO DEBIENES-DESORDENES Y ESCANDALOS PUBLICOS-ESPECTACULOS DEPORTIVOS:

    REGIMEN ESPECIAL-ACTIVIDADES DE VENDEDORES-DECENCIA PUBLICA:

    MOLESTIA A MUJER,LEYENDAS O GRAFICACIONES,VESTIMENTA,EBRIEDAD OBORRACHERA,DROGADICTOS,EXPENDIO DE BEBIDAS,PROSTITUCION,INCITACION UOFRECIMIENTO,ESCANDALO,HOMOSEXUALIDAD-EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS AMENORES-SEGURIDAD PUBLICA:PORTACION ILEGAL DE ARMAS, CONDUCCION PELIGROSA Y MALESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, SEMOVIENTES,CIRCULACION CON ANIMALES SALVAJES,OBSTRUCCIONO DESTRUCCION DE SEÑALES VIALES,PATOTAS-REUNIONES TUMULTUARIAS, OMISION O NEGATIVA DEIDENTIFICACION,INOBSERVANCIA DE MEDIDAS SE SEGURIDAD,JUEGOS Y USOS DE DISFRACES,PRACTICA

    DE JUEGOS DEPORTIVOS -SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD:MENDICIDAD Y VAGANCIA,EXPLOTACION DEMENORES,ENFERMOS MENTALES,LICIADOS Y DE LA CREDULIDAD,IRREGULARIDAD EN SUBASTAPUBLICA,CARTERISMO Y MECHERISMO,POSESION INJUSTIFICADA DE LLAVES,MERODEO,OMISION DEREALIZAR LISTAS Y REGISTROS,REVENTA DE ENTRADAS-COMERCIALIZACION DE MONEDAEXTRANJERA-IRREGULARIDADES EN LA CAZA Y PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL:DECOMISO-FALSEDAD ENLA DENUNCIA O ACUSACION-PROCEDIMIENTO:SUMARIO,NOTIFICACION,AUDIENCIA, PRUEBAS,RESOLUCIONABSOLUTORIA O CONDENATORIA,ACTUACION.

    El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga con fuerza de Ley: N. 6.392

    PRIMERA PARTE DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO UNICOAmbito de Aplicación del Código de Faltas

     Este Código se aplicará a las faltas que en él se tipifican y que sean cometidas en el territorio de la ProvinciaArtículo 1.-de Córdoba.

    Extensión de las Disposiciones Generales del Código de Faltas

      Las disposiciones generales del presente Código serán aplicables a todas las faltas previstas por leyesArtículo 2.-provinciales y ordenanzas municipales, salvo que éstas dispusieren lo contrario.

    Participación y Culpabilidad

     Todos los que intervinieren en un hecho de falta, sea como autores, instigadores o auxiliadores, quedaránArtículo 3.-sometidos a la misma escala penal, sin perjuicio de que la pena se gradúe con arreglo a la respectiva participación y alos antecedentes de cada imputado. Salvo disposición contraria, sólo es punible la intervención dolosa.

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    2/13

    Causas de inimputabilidad y de justificación

     Las faltas no serán punibles en los siguientes casos:Artículo 4.-

    a) En los previstos por el Artículo 34 del Código Penal;

    b) En los casos de tentativa, salvo disposición en contrario;

    c) Cuando sean cometidas por menores que no tuvieren dieciséis aÑos cumplidos a la fecha de comisión del hecho. Eneste caso, la autoridad policial deberá remitir los antecedentes al Tribunal de Menores que corresponda.

    Prescripción de la Acción y de la Pena

     La acción para perseguir faltas prescribirá a los seis meses, si no se hubiere iniciado el procedimiento; al año,Artículo 5.-si se lo ha iniciado. La pena prescribe a los dos años de aceptada la resolución condenatoria o de notificada la sentenciao de quebrantado el arresto.

    Cumplimiento de la Pena de Arresto

     La pena de arresto se cumplirá en los lugares destinados al efecto, cuidando la decencia y la higiene de losArtículo 6.-detenidos de acuerdo al sexo. Según las circunstancias del caso, podrá cumplirse en el domicilio del contraventor y bajoinspección o vigilancia de la autoridad, a cuyos fines la misma tomará los recaudos pertinentes. El quebrantamiento delarresto domiciliario tendrá por efecto el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta en alguno de los localesprevistos por esta norma.

    La pena de arresto en ningún caso podrá transformarse en multa.

    Pena de Multa - Término para Abonarla - Conversión de la Pena de Multa en Arresto - Límite de la Conversión -Cesación del Arresto por Conversión

     Las penas de multa previstas en este Código, tienen como índice de referencia el salario mínimo, vital y móvilArtículo 7.-mensual, vigente al momento de comisión del hecho.

    La pena de multa deberá ser abonada bajo recibo ante la autoridad administrativa o judicial que la impuso dentro de lostres días de notificada y firme.

    Si no fuere abonada en dicho plazo, se producirá su transformación en arresto a razón de una décima parte del importedel salario mínimo, vital y móvil por cada día de arresto, siempre que, siendo el caso, no se supere el máximo

    correspondiente a la falta o faltas de que se trate.

    La pena de arresto por transformación de una multa cesará con el pago de la misma; en este caso se descontará la parteproporcional al tiempo de arresto sufrido.

    Ejecución Condicional de la Condena

     En caso de primera condena por falta sancionada con penas de multa, o arresto alternativamente, podráArtículo 8.-ordenarse en la resolución condenatoria o en la sentencia, según sea el caso, que se deje en suspenso el cumplimientode la pena. Este beneficio no se otorgará a los contraventores que registren condena por delito doloso.

    Reincidencia - Límite del Agravante Obligatorio de la Pena que se Imponga

     Serán declarados reincidentes los condenados por resolución administrativa o por sentencia judicial firmesArtículo 9.-

    que cometieren una nueva falta dentro del término de dos años a partir de cualquiera de esos pronunciamientos, aunquehubiere mediado condena de ejecución condicional o indulto. En caso de reincidencia la pena a imponer deberá serhasta un cincuenta por ciento mayor al de la sanción correspondiente a la falta.

    Concurso de Faltas - Agravante Facultativo de la Pena - Límite del mismo

     Si mediare concurso de varios hechos de falta materialmente independientes, según las circunstancias delArtículo 10.-caso, la pena a imponer podrá elevarse hasta un cincuenta por ciento respecto del máximo de la sancióncorrespondiente a la falta más severamente penada.

    Decomiso y Destino de los Bienes

     Los bienes decomisados se incorporarán al patrimonio del Estado.Artículo 11.-

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    3/13

    Si no fueren aprovechables en especie, podrán enajenarse. Los fondos resultantes, como así también el importe de lasmultas impuestas y el dinero decomisado, ingresarán a Rentas Generales de la Provincia.

    Norma de Aplicación Supletoria

     Las disposiciones generales del Libro I del Código Penal se aplicarán en subsidio, en cuanto no fuerenArtículo 12.-incompatibles, expresa o tácitamente, con las de este Código de Faltas.

    SEGUNDA PARTE DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONESTÍTULO ICAPÍTULO I DESÓRDENES Y ESCÁNDALOS PÚBLICOSDesórdenes Públicos

     Serán sancionados con multa equivalente hasta dos veces el importe del salario mínimo, vital y móvil o*Artículo 12 bis.-arresto hasta veinte días, los que pelearen o riñeren en la vía o parajes públicos o en lugares expuestos o abiertos alpúblico, en forma peligrosa para su integridad personal o la de terceros.

    Escándalos Públicos

     Serán sancionados con multa equivalente hasta una vez el importe del salario mínimo, vital y móvil*Artículo 12 ter.-hasta diez días, los que con ofensas recíprocas o dirigidas a terceros, produjeren la posibilidad de causar escándalospúblicos.

    Escándalos y Molestias a Terceros Agravante

      Serán sancionados con multa equivalente hasta dos veces el importe del salario mínimo, vital y*Artículo 12 cuater.-móvil o arresto hasta veinte días, los que profirieren gritos, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces, conforme alas circunstancias, de causar escándalo o molestias a terceros.

    Si dichos hechos tuvieren lugar en ocasión de justas deportivas o de reuniones públicas autorizadas de cualquiernaturaleza, la pena será únicamente de arresto hasta treinta días.

    CAPÍTULO 2 RÉGIMEN ESPECIAL - ESPECTÁCULOS DEPORTIVOSJurisdicción - Penas

     El presente capítulo se aplicará a las contravenciones que se cometan con motivo u ocasión de un Partido*Artículo 13.-de Fútbol en estadios de concurrencia pública, ya sea durante, inmediatamente antes, o después del mismo.

    Las contravenciones previstas en este Capítulo serán sancionadas con las siguientes penas: Arresto, Prohibición de

    Concurrencia y Multa.

    Prohibición de Concurrencia

     La pena de prohibición de concurrencia consiste en la interdicción impuesta al contraventor para asistir*Artículo 13 bis.-a tantas fechas del torneo al que corresponda el partido durante el cual se cometio la contravención, como se dispongaen la sentencia.

    Si el torneo finalizare sin que se hubiere agotado la pena impuesta, el resto deberá cumplirse inmediátamente a partir dela primera fecha que se dispute de un torneo en que participe el club que contendía en aquél. Si el partido durante el cualse cometio la contravención no formara parte de un torneo, la pena se aplicará prohibiendo la concurrencia a los partidosque determine el órgano de juzgamiento.

    Cumplimiento

     La pena de prohibición de concurrencia será cumplida por el contraventor asistiendo a la comisaría que*Artículo 13 ter.-se determine en la sentencia, los días y durante el horario en que se desarrollen las fechas del torneo correspondiente.Si el contraventor no cumpliere con dicha asistencia sin causa grave justificatoria probada fehacientemente, la pena seráconvertida en arresto a razón de un día por cada fecha de prohibición de concurrencia que faltare cumplir.

    Reincidencia

     Habrá reincidencia cuando el condenado por alguna contravención de las previstas en este Capítulo,*Artículo 13 cuater.-volviere a cometer alguna de las contenidas en él, en un plazo que correrá desde el comienzo de la condena anterior yhasta los seis meses posteriores al agotamiento de la misma.

    En caso de primera reincidencia, la pena de prohibición de concurrencia prevista para la contravención cometida se

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    4/13

    aumentará en la mitad, y la de arresto se graduará entre el término medio y máximo correspondiente. En caso deulteriores reincidencias, la pena de prohibición de concurrencia será el doble de las previstas para la contravencióncometida, y la de arresto será el máximo correspondiente.

    Condena Condicional - Concurso

     Los condenados en virtud de las disposiciones del presente Capítulo no gozarán de los beneficios de la*Artículo 14.-condena condicional, en consecuencia no será de aplicación el Artículo 8 de la presente ley.

    En todo caso de concurso se aplicará lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente ley.

    Concurrente

     Se entenderá por concurrente el que se dirigiere al lugar de realización del partido de fútbol u otro*Artículo 14 bis.-espectáculo deportivo, el que permaneciere dentro de aquél, y el que lo abandonare retirándose.

    Tipificaciones

     El concurrente que:*Artículo 14 ter.-

    a) Afectare o turbare el normal desenvolvimiento del espectáculo deportivo, será penado con cuatro fechas deprohibición de concurrencia o con dos a ocho días de arresto.

    b) Perturbase el orden de las filas formadas para la adquisición de las entradas o para el ingreso o egreso al lugar dondese desarrollará el espectáculo deportivo, será penado con seis fechas de prohibición de concurrencia o con dos a ochodías de arresto.

    c) Ingresare sin estar autorizado reglamentáriamente al campo de juego, vestuario o cualquier otro lugar reservado a losparticipantes del espectáculo deportivo, será penado con seis fechas o con tres a diez días de arresto.

    d) Creare por cualquier medio peligro de producción de una aglomeración o avalancha, será penado con ocho fechas deprohibición de concurrencia o con cuatro a diez días de arresto. Si la aglomeración o avalancha se produjera, la penaserá de doce fechas de prohibición de concurrencia u ocho a veinte días de arresto.

    e) Arrojare líquidos y objetos que pudieren causar molestias a terceros o entorpecer el normal desarrollo del espectáculodeportivo será penado con ocho fechas de prohibición de concurrencia o con seis a doce días de arresto.

    Si del accionar tipificado precedentemente resultaren daños a terceros, la pena será de catorce fechas de prohibición deconcurrencia o de doce a treinta días de arresto.

    Quebrantamiento de Sanción

     El condenado a la pena de prohibición de concurrencia que quebrantando la sanción, concurriere al*Artículo 14 cuater.-espectáculo prohibido, será condenado con cinco a quince días de arresto.

    Actividad de Vendedores

     El vendedor que como consecuencia de su actividad dejare en poder de un concurrente una botella, un*Artículo 15.-envase metálico o cualquier otro objeto con que se pudiere causar daño a personas o cossas, será penado por una multaequivalente al importe de dos entradas populares como mínimo, y al equivalente al importe de cinco entradas comomáximo o a dos días de arresto como mínimo a ocho días de arresto como máximo.

    Convención con otras Jurisdicciones

      El Poder Ejecutivo convendrá con los gobiernos Nacionales y de Provincia, la forma en que elArtículo 15 bis.-contraventor que se encontrarse fuera de su domicilio, pueda cumplir la pena de prohibición de concurrencia mediante sucomparencia ante la autoridad policial del lugar en que se encuentre.

    TÍTULO 2 DECENCIA PÚBLICAMolestia a Mujer en Sitio Público

     Serán sancionados con multa equivalente hasta dos veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 16.-arresto hasta veinte días, los que con o sin intención deshonesta, molestaren en la vía, parajes o lugares públicos oabiertos al público a una mujer.

    La pena será de arresto hasta noventa días si la víctima fuere menor de dieciocho años o si el hecho se produjere en

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    5/13

    horario nocturno, cualquiera fuere su edad.

    Actos Contrarios a la Decencia Pública

     Serán sancionados con multa equivalente hasta dos veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 17.-arresto hasta veinte días, los que en la vía pública, lugar público o abierto al público profirieren palabras o realizarengestos, ademanes u otros actos contrarios a la decencia pública. Se considerará circunstancias agravante, el que talesactos fueren ejecutados en dichos lugares y en ocasión de celebrarse en los mismos festividades cívicas o religiosas, encuyo caso se aplicarán conjuntamente las penas de multa y arresto establecidas en la primera parte de esta disposición.

    Leyendas y Graficaciones contrarias a la Decencia Pública Serán sancionados con multa equivalente hasta dos veces el importe del salario mínimo, vital y móvil, losArtículo 18.-

    que en lugares públicos escribieren leyendas o efectuaren graficaciones contrarias a la decencia pública.

    Se considerará circunstancia agravante el que dichos hechos tuvieren lugar en las inmediaciones de escuelas o envehículos de transporte público; en cuyo caso la pena de multa podrá ascender hasta el importe equivalente a cuatrosalarios mínimos, vital y móvil.

    Vestimentas Contrarias a la Decencia Pública

     Serán sancionadas con multa equivalente hasta una vez el importe del salario mínimo, vital y móvil o arrestoArtículo 19.-hasta diez días, las personas de uno u otro sexo que se exhibieren en público con vestimentas contrarias a la decenciapública, con arreglo al lugar.

    Ebriedad o Borrachera Química Escandalosa

     Serán sancionados con multa equivalente hasta una vez el importe del salario mínimo, vital y móvil o arrestoArtículo 20.-hasta diez días, los que por su culpa se encontraren o transitaren en vías o lugares públicos o abiertos al público enestado de ebriedad escandalosa.

    Esta norma se aplicará asimismo a los que, en las mismas condiciones, se encontraren bajo acción o efecto deestupefacientes, en cuyo caso se impondrá únicamente pena de arresto de hasta sesenta días.

    En estos casos y en aquellos en que no se de la condición del escándalo, la autoridad policial adoptará las medidasnecesarias y convenientes para el mejor resguardo de la integridad física de los afectados y para hacer cesar lainfracción o evitar que se incurra en ella.

    Admisión de Ebrios y Drogadictos en Negocios Públicos y Expendio Prohibido de Bebidas

     Serán sancionados con multa equivalente hasta seis veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 21.-arresto hasta sesenta días, los dueños, gerentes o encargados de negocios abiertos al público que omitieren usar losmedios necesarios, con arreglo a las circunstancias, para evitar la permanencia en sus locales de personas en lascondiciones establecidas en la norma anterior o expendieren bebidas a quienes se encontraren en estado de ebriedad.Esta disposición se aplicará a los miembros de las comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades yasociaciones, en cuyos locales se cometan las infracciones a que se refiere este artículo.

    En caso de reincidencia podrá ordenarse, además, la clausura del negocio o local por un término de hasta noventa días.

    Prostitución Molesta o Escandalosa - Medidas Profilácticas o Curativas Obligatorias

     Serán sancionados con arresto de hasta treinta (30) días quienes ejerciendo la prostitución se ofrecieren o*Artículo 22.-incitaren públicamente o lo hicieren molestando a las personas o provocando escándalo. Se entenderá que hay

    ofrecimiento en la vía pública en circunstancias que exterioricen un atentado contra la decencia pública.

    Queda comprendido en el párrafo primero el ofrecimiento o incitacnón llevado a cabo desde el interior de una vivienda,pero a la vista del público, o de los vecinos. En este caso procederá su clausura por el triple tiempo de la condena; lasegunda clausura será por un año. En todos los casos será obligatorio el examen médico venéreo y los análisis dedetección de todas las enfermedades de transmisón sexual y en su caso del tratamiento curativo.

    Homosexual o Vicioso Sexual Frecuentador de Menores

     Serán sancionados con arresto hasta noventa días los homosexuales o viciosos sexuales que frecuentarenArtículo 23.-a menores de dieciocho años.

    Admisión de Menores en Espectáculos Públicos Prohibidos por Razón de su Edad

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    6/13

     Serán sancionados con multa equivalente hasta veinte veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 24.-arresto hasta noventa días, los dueños, gerentes o encargados de salas de espectáculos o lugares de diversión públicaque en contra de una prohibición legal dictada por autoridad competente permitieren la entrada o permanencia demenores en esos locales.

    Regirán en la Provincia, a los fines de este artículo, las prohibiciones, restricciones y calificaciones efectuadas en elorden nacional, sin perjuicio de las que en jurisdicción local se establecieren en ausencia de aquéllas, o agravándolas.

    En caso de reincidencia podrá ordenarse, además, la clausura del negocio o local por un plazo de hasta ciento ochentadías.

    *PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS.

     Los propietarios y/o responsables del expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, a*Artículo 24 bis.-menores de 18 años, serán pasibles de las siguientes sanciones:

    a) Clausura del local por cinco (5) días en la primera ocasión y multa equivalente a veinte (20) veces el salario mínimovital y móvil;

    b) Clausura del local por diez (10) días en la segunda oportunidad, y arresto por igual término, detención que no seráredimible por multas;

    c) Clausura definitiva del local en la tercera ocasión y arresto por treinta días, no redimible por multas.

    Igual sanción corresponderá cuando se compruebe el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los menores, aunqueaduzcan haber ingresado a los locales con ellas en su poder.

    A este fin, se exhibirá, en las puertas de acceso y dentro de los locales que comercialicen bebidas alcohólicas, cartelescon la leyenda: "Artículo 24 Bis del Código de Faltas: Prohíbese el expendio y consumo de bebidas alcohólicas amenores de 18 años".

     Cuando en la vía y/o paseos públicos, se encuentre a menores de 18 años en estado ebriedad, la*Artículo 24 Ter.-Policía de la Provincia procederá a conducirlos a la Seccional o Comisaría más próxima, donde serán alojados en unahabitación habilitada a tal fin, sin contacto con otros detenidos adultos, y demorados hasta que sus padres, tutores oencargados, a quienes se avisará de inmediato, concurran a retirarlos, pudiendo solicitar la colaboración de la PolicíaJuvenil.

    Admisión de Menores en Establecimientos donde se realizan Festejos de Carnaval

     Serán sancionados con multa equivalente hasta veinte veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 25.-arresto hasta noventa días, los propietarios, gerentes o encargados de establecimientos en los cuales se realicenfestejos de carnaval y los responsables de las entidades organizadoras de los mismos, que permitieren la entrada opermanencia en esos lugares de menores de 16 años, salvo que concurran acompañados por familiares mayores deedad. Esta excepción no regirá respecto de los locales donde funcionen cabarets, night clubs, bares nocturnos owhiskerías.

    TÍTULO 3 SEGURIDAD PÚBLICAPORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS - AGRAVANTE

     Serán sancionados con arresto hasta treinta días y decomiso los que portaren armas a disparo, cortantes o*Artículo 26.-contundentes o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, lugares habitados,

    sitios públicos o abiertos al público.

      Serán sancionados con arresto hasta noventa días los que, sin incurrir en delitos contra las personas,*Artículo 27.-disparen armas, lanzaren proyectiles, hicieren fuego o explosiones peligrosas en sitios públicos o abiertos al público, enlugares habitados o en reuniones públicas o en dirección a ellos.

    La misma pena será aplicable a los que sin causar incendio, encendieren fuego en los caminos o campos, sin observarlas precauciones necesarias para evitar su propagación.

     Serán sancionados con arresto hasta noventa (90) días los que, decomiso y en su caso clausura hasta*Artículo 27 bis.-treinta (30) días, los que fabriquen artículos pirotécnicos, sin la autorización correspondiente de la autoridad competente.

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    7/13

    Igual sanción les será impuesta a quienes comercialicen, almacenen, transporten o distribuyan esos elementosproducidos sin autorización.

    Serán sancionados con arresto hasta sesenta (60) días, decomiso, y en su caso, clausura hasta veinte (20) días, quienescomercialicen o utilicen artículos pirotécnicos con riesgo de explosión en masa y los de trayectoria impredecible en tierrao por aire, a menos que esté expresamente autorizada su venta y uso por la autoridad competente.

    Serán sancionados con arresto hasta treinta (30) días, decomiso y en su caso, clausura y prohibición de funcionamientohasta por diez (10) días, los propietarios de quioscos, negocios fijos o ambulantes, comercios o actividades afines quevendan o cedan artículos de pirotecnia a menores de dieciseis (16) años.

    En caso de reincidencia, podrán duplicarse las penas previstas en el presente artículo.

    A los efectos de las disposiciones de la presente ley se entenderá por artículos pirotécnicos todos aquellos susceptiblede producir estruendo o efectos fumígenos o luminosos, elaborados con explosivos o sustancias similares.

     Serán sancionados hasta quince (15) días de arresto, decomiso y clausura o prohibición de funcionamiento,*Art. 27 ter.-hasta por quince (15) días, quienes no cumplan las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente para eldepósito y exhibición para la venta de productos pirotécnicos de bajo riesgo y venta libre.

    Serán sancionados hasta quince (15) días de arresto, decomiso y clausura o prohibición de funcionamiento quienesvendan artículos pirotécnicos de bajo riesgo y venta libre que no lleven, como mínimo, inscripciones o etiquetas anexas,con las instrucciones para su utilización y la leyenda "elemento de riesgo".

    Serán sancionados hasta con diez (10) días de arresto, decomiso y prohibición de funcionamiento, quienes comercialicena través de puestos fijos o ambulantes, artículos pirotécnicos en los lugares de gran concentración de personas que seandeterminados por la autoridad competente.

    En caso de reincidencia podrán duplicarse las penas previstas en el presente artículo.

    Conducción Peligrosa

     Serán sancionados con multa equivalente hasta seis veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 28.-arresto hasta sesenta días los que en calles o caminos públicos, condujeren vehículos en estado de ebriedad o bajoacción o efectos de estupefacientes, en grado capaz de disminuir la libre dirección de su conducta, o lo hicieren demanera peligrosa para la seguridad de terceros o, habiendo causado un accidente y sin incurrir en el delito de abandonode personas previsto en el Código Penal, fugaren o eludieren a la autoridad interviniente.

    Los reincidentes en las faltas, previstas en el párrafo anterior, podrán ser inhabilitados para conducir hasta por un año.En caso de reincidencias posteriores, esta pena se duplicará. La inhabilitación se comunicará a las autoridadescompetentes.

    Vehículo mal Estacionado - Inobservancia de las Normas de Seguridad Vial

     Serán sancionados con multa equivalente hasta seis veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 29.-arresto hasta sesenta días, los que en calles o caminos públicos estacionaren sus vehículos en forma peligrosa para laseguridad del tránsito o la integridad física de las personas; o lo hicieren sin observar las normas establecidas enresguardo de la seguridad vial.

    Agravante por la Condición del Vehículo Conducido

      En los casos de los artículos 28 y 29, se considerará circunstancia agravante el que el autor de talesArtículo 30.-infracciones condujere vehículos destinados al tansporte de pasajeros o cargas. En estos casos, se aplicará únicamentepena de arresto hasta ciento veinte días e inhabilitación hasta por tres años. En caso de reincidencia, corresponderá lainhabilitación para conducir cualquier tipo de automotores por el término de cuatro años.

    Semovientes en Sitio o Vía Pública

     Serán sancionados, con multa equivalente hasta seis veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 31.-arresto hasta sesenta días, los que en lugares abiertos o en la vía pública dejaren bestias de tiro, de carga, de carrera ocualquier otro animal, sin haber tomado las precauciones necesarias para que no configuren un peligro para la seguridaddel tránsito o de las personas.

    En estos casos procederá el decomiso de los animales de que se trate.

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    8/13

      Circulación con Animales Salvajes. Serán sancionados con multa equivalente hasta cinco veces el*Artículo 31 bis.-importe del salario mínimo, vital y móvil o arresto hasta treinta días, los que circularen por al vía pública con animalessalvajes, cuya peligrosidad ponga en evidente riesgo la seguridad de personas y/o cosas.

    Serán sancionados con multa equivalente hasta diez veces el importe del salario mínimo, vital y móvil o arresto hastasesenta días, los que circularen por la vía pública con animales salvajes, resultando de su accionar daños para laspersonas y/o cosas.

    Corresponderá igual sanción si el daño fuere causado por otro tipo de animales, cuya clase permitiera inferir la existenciade un riesgo potencial para las personas o cosas y por omisión o negligencia de los responsables, se posibilitará elhecho dañoso.

    Se procederá al decomiso en el caso de los animales salvajes y al secuestro en otro tipo de animales.

    En caso de reincidencia no proceder ála devolución de los animales aprehendidos.

    Obstrucción de Señales Viales o de Interés Público

     Serán sancionados con multa equivalente hasta dos veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 32.-arresto hasta veinte días los que en la vía, lugar o paraje público detuvieren los vehículos que dirigen, en condicionestales que impidan la rápida y fácil visión, por parte de quienes conduzcan o transiten por esos lugares, de carteles quecontengan indicaciones viales o de interés público o de señales o artefactos luminosos para la regulación del tránsito,que colocare la autoridad competente.

    Patotas

      Serán sancionados con arresto hasta ciento ochenta días, los que habitual o eventualmente integrarenArtículo 33.-grupos en vías o parajes públicos para ofender a las personas o dañarlas a ellas o a sus bienes.

    Reuniones Públicas Tumultuarias - Exención de Pena

      Serán sancionados con arresto hasta cuarenta días, los que tomaren parte en reuniones públicasArtículo 34.-tumultuarias, o provocaren tumultos en reuniones públicas, autorizadas o no.

    No serán detenidos ni enjuiciados por los hechos previstos en este artículo, los que acataren de inmediato la intimación adisolverse y retirarse en orden que, antes de proceder y por alta voz; les deberá hacer la autoridad policial.

    Negativa u Omisión a Identificarse - Informe Falso

      Serán sancionados con multa equivalente hasta la mitad del importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 35.-arresto hasta cinco días, los que en lugar público o abierto al público, existiendo razones justificadas por las que se lesexija su identificación, omitieren hacerlo o se negaren a dar los informes necesarios o los dieren falsamente.

    Inobservancia de Medidas de Seguridad Dictadas por Autoridad Competente

      Serán sancionados con multa equivalente hasta la mitad del importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 36.-arresto hasta cinco días, los que no observaren las disposiciones de seguridad para las personas o bienes, dictadas porautoridad competente en ocasión de cualquier festividad o celebración pública o religiosa.

    Juegos y Uso de Disfraces en ocación de la celebración de las Festividades de Carnaval

      Serán sancionados con multa equivalente hasta la mitad del importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 37.-

    arresto hasta cinco días, los que en ocasión de los juegos de carnaval:a) Utilizaren sustancias y otros elementos capaces de producir peligro para su integridad personal o la de terceros;

    b) Arrojaren agua desde vehículos en movimiento o desde lo alto de edificios;

    c) Arrojaren agua o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar molestias a terceros queno participan de los juegos de carnaval;

    d) Vistieren disfraces sin contar con el permiso policial respectivo; o contando con el mismo, no lo exhibieren en forma;

    e) Vistieren disfraces que atenten contra la moral pública o semejen uniformes militares, policiales o hábitos sacerdotalesy los que ridiculicen a las autoridades del Estado o de otras naciones.

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    9/13

    Práctiva de Juegos Deportivos en la Vía Pública

     Serán reprimidos con multa equivalente hasta la mitad del importe del salario mínimo, vital y móvil o arrestoArtículo 38.-hasta cinco días, los que en la vía pública practicaren juegos deportivos, en circunstancias que dificulten el tránsito depeatones o vehículos, o perturben la tranquilidad de las personas.

    TÍTULO 4 SEGURIDAD DE LA PROPIEDADMendicidad y Vagancia

     Serán sancionados con arresto hasta veinte días, los que siendo capaces de trabajar o teniendo medios deArtículo 39.-

    subsistencia, se entregaren profesionalmente a la mendicidad o a la vagancia.Mendicidad Vejatoria, Fraudulenta o Valiendose de Menores

     Serán sancionados con arresto hasta sesenta días los que mendigaren en forma amenazante o vejatoria oArtículo 40.-adoptaren medios fraudulentos para suscitar la piedad, o se valieren de menores de dieciséis años o de personaincapaz.

    Explotación de Menores, Enfermos Mentales o Lisiados

     Serán sancionados con arresto hasta ciento ochenta días los que siendo capaces de trabajar o teniendoArtículo 41.-medios de subsistencia, se hicieren mantener, aunque fuere parcialmente, por menor de dieciséis años, enfermosmentales o lisiados, explotando las ganancias obtenidas como producto de su trabajo y/o mendicidad;

    y los que, en las mismas condiciones, exigieren o recibieren el todo o parte de dichas ganancias.

    Explotación de la Credulidad Pública

     Serán sancionados con multa equivalente hasta seis veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 42.-arresto hasta sesenta días, los que habitualmente y con ánimo de lucro, prediciendo el porvenir, explicando los sueños,tirando las cartas, evocando los espíritus, ofreciendo sus servicios como adivinos u otras imposturas análogas,explotaren la credulidad pública.

     Irregularidades en Subasta Pública. Serán sancionados con multa equivalente hasta seis veces el importe*Artículo 43.-del salario mínimo, vital y móvil o arresto hasta sesenta días los que, sin incurrir en delitos contra la propiedad,pertubaren, confundieren, desalentaren o incitaren las propuestas, o de cualquier otro modo contribuyeren a frustrar entodo o en parte el normal desarrollo o el resultado de una subasta pública.

    Carterismo y Mecherismo

     Serán sancionados con arresto hasta ciento ochenta días, los que registrando condena o proceso por delitosArtículo 44.-contra la propiedad, fueren encontrados en lugares donde haya concentración de personas, en circunstancias queexterioricen peligro para los bienes ajenos.

    POSESIÓN INJUSTIFICADA DE LLAVES Y OBJETOS APTOS PARA ABRIR O FORZAR CERRADURAS

     Serán sancionados con arresto hasta ciento veinte días, los que registraren condena o proceso por delitosArtículo 45.-determinados por ánimo de lucro y los vagos profesionales, que fueren encontrados en posesión de llaves alteradas ocontrahechas o bien de llaves genuinas o de instrumentos aptos para abrir o forzar cerraduras, de las cuales no justifiquen su actual destino. En todos los casos, serán decomisados tales efectos.

     Serán reprimidos con multa de hasta dos veces el importe del salario mínimo, vital y móvil o arresto de*Artículo 45 bis.-hasta veinte días quienes merodearen edificios o vehículos, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitudsospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sushabitantes, transeúntes o vecinos.

    OMISIÓN DE ENVIAR LISTAS Y DE LLEVAR REGISTROS

     Serán sancionados con multa equivalente hasta diez veces el importe del salario mínimo, vital y móvil o*Artículo 46.-arresto hasta cincuenta días:

    a) Los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas muebles usadas que no hicieren llegardiariamente a la autoridad policial una nómina de los objetos comprados.

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    10/13

    b) Los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas muebles usadas que no llevaren en RegistroGeneral de los bienes adquiridos y Registros Especiales, cuando se tratare de metales y piedras preciosas, joyas,autopartes, aparatos de electrónica, electrodomésticos y cualquier otro que disponga el Poder Ejecutivo.

    Idéntica sanción se aplicará a quienes omitieren, falsearen o adulteraren los datos que deban consignar en los Registrosprevistos en el párrafo anterior.

    Los Registros deberán ser rubricados y foliados por la autoridad policial con jurisdicción en el lugar donde se encuentraemplazado el comercio, y contendrán:

    1) Nombre y Apellido del vendedor, número de documento, domicilio, descripción pormenorizada del bien adquirido,precio pagado y firma o impresión digital del enajenante.

    2) El comprador deberá conservar fotocopia de la primera y segunda página del documento de identidad del vendedor.

    c) Los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas muebles usadas que, dentro del término de diez(10) días contados a partir de la fecha de compra, fundieren, desmontaren, transformaren o enajenaren los bienes a quese refieren los incisos precedentes.

    d) Los propietarios o encargados de comercios de automotores usados, de talleres mecánicos, de mantenimiento, dechapa y pintura y de locales guardacoches, excluidas las simples playas estacionamiento que, en violación dedisposiciones dictadas por autoridad competente, omitieren el Registro de Automotores que reciban, así como el de laidentidad de las personas que los llevan a dichos comercios. Los Registros a que hacen referencia el inciso b) y elpresente, deberán ser exhibidos toda vez que los requiera la autoridad policial.

    En caso de reincidencia por las infracciones previstas en este artículo, podrá imponerse además, la clausura del negociohasta por sesenta (60) días.

     Serán sancionados con multa equivalente hasta una vez el importe del salario mínimo, vital y móvil o*Artículo 46 bis.-arresto hasta diez días, los propietarios, gerentes, administradores o encargados de hoteles u hospedajes, que omitierenregistrar el ingreso o egreso de los pasajeros que alojen, o consignar datos referentes a su identificación y lugar deprocedencia.

    Quedan exceptuados de la disposición precedente los hoteles habilitados por autoridades municipales para daralojamiento por horas.

    La misma pena será aplicable a los mencionados en el párrafo primero que omitieran la exhibición del registro de

    pasajeros a la autoridad policial que corresponda cuando esta se lo requiera.

    *Omisión de llevar documentación para transporte de Cereales, Ganado y Productos Forestales

      Serán sancionados con multa equivalente hasta el 20% (veinte por ciento) del valor de la carga*Artículo 46 ter.-transportada o arresto hasta quince días, los propietarios o transportistas que trasladaren cargas de cereal, oleaginosas,semillas, granos en general, productos forestales, ganado en pie o faenado o sus cueros, cualquiera sea su género; sinla documentación requerida por las disposiciones legales y la reglamentación respectiva.

    Reventa Prohibida de Entradas

     Serán sancionados con multa equivalente hasta seis veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 47.-arresto hasta sesenta días, los que revendieren con lucro indebido entradas de espectáculos públicos.

    La tentativa se reprimirá con la mitad de la pena prevista en el presente artículo.*Comercialización prohibida de moneda extranjera

     Serán sancionados con multa equivalente hasta ocho veces el monto del salario mínimo, vital y móvil o*Artículo 47 bis.-arresto de hasta sesenta días, los que en la vía pública o en lugares públicos o abiertos al público, con ánimo de lucropara sí o para otro, o para ocasionar perjuicio, compraren vendieren o entregaren al menudeo sin autorización legalmoneda extranjera.

    Si las conductas descriptas precedentemente se realizaren en lugares mencionados, pero dentro de los cien metros deuna o más casas autorizadas, la multa o el arresto se aumentarán hasta en un tercio.

    La tentativa de ambos supuestos, se reprimirá, respectivamente, con hasta la mitad de las sanciones previstas en los dospárrafos precedentes.

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    11/13

    TÍTULO 5 CAZA Y PESCAViolación a Normas Reglamentarias de la Caza y de la Pesca Deportiva - Agravante

     Serán sancionados con multa equivalente hasta dos veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 48.-arresto hasta veinte días, según la gravedad de la infracción, los que violaren las disposiciones reglamentarias sobre lacaza y pesca deportiva dictadas por autoridad competente. Si la infracción fuere cometida por persona asociada ainstitución deportiva de caza y/o pesca, podrá inhabilitársele hasta por tres años para realizar esas prácticas deportiva ypor doble tiempo, si el infractor fuere guardacaza o guardapesca honorario.

    Infracción de Caza o Pesca con fin Comercial - Agravante

     Serán sancionados con multa equivalente hasta nueve veces el importe del salario mínimo, vital y móvil oArtículo 49.-arresto hasta noventa días, los que cometieren las infracciones a que alude el artículo anterior, con el fin de comercializarlas especies obtenidas. Además podrá ordenarse la clausura hasta por un mes del respectivo negocio.

    Si para cometer la infracción se utilizó medio, elemento o efecto de cualquier naturaleza capaz de ocasionar ladestrucción masiva de esas especies, la sanción será de multa equivalente hasta diez veces el importe del salariomínimo, vital y móvil y arresto hasta cien días conjuntamente.

    La comisión de cualquiera de las faltas previstas en esta norma llevará como inherente a la pena principal lainhabilitación para realizar la caza o pesca deportiva hasta por diez años.

    Decomiso de especies obtenidas y efectos empleados

      La comisión de cualquiera de los hechos de falta a que aluden los artículos 48 y 49 precedentes,Artículo 50.-determinará siempre, el decomiso de las especies obtenidas. Igualmente el de todos los medios, elementos o efectos deque se valió el infractor para cometer la falta; ello no obstante éstos serán devueltos cuando no sean de uso prohibido, sise tratara de la primera infracción y se hubiera pagado íntegramente la multa o cumplido el arresto aplicado.

     Falsa denuncia Contravencional. El que sin estar comprendido en las previsiones del artículo 276 bis o*Artículo 50 bis.-276 ter del Código Penal, denunciare o acusare ante la autoridad competente como autor de una contravenciónadministrativa o reprimida por la legislación de faltas en general, a una persona que sabe inocente o simulare contra ellala existencia de pruebas materiales con el fin de inducir el proceso contravencional pertinente a su investigación, seráreprimido con multa de hasta cinco salarios mínimos vigentes a la fecha de la infracción o arresto de hasta treinta días.

    TERCERA PARTE NORMAS DE PROCEDIMIENTOTÍTULO UNICO

      Para conocer y juzgar de las contravenciones o faltas cometidas en el territorio de la Provincia, seránArtículo 51.-competentes:

    1) Para la instrucción y juzgamiento administrativo de las faltas previstas en los Títulos I, II, III y IV de la Segunda Partede este Código, las autoridades de la Policía de la Provincia a cargo de Comisarías o Subcomisarías, Seccionales o dedistrito, con grado no inferior al de Comisario en la Capital, y al de Subcomisario en el interior, con jurisdicción en el lugardonde se cometió la infracción.

    2) Para la instrucción y juzgamiento administrativo de las faltas previstas en el Título V de la Segunda Parte de esteCódigo, las autoridades de la Dirección de Caza, Pesca y Actividades Acuáticas u organismos que pudiera reemplazarla,con jurisdicción en el lugar donde se cometió la infracción.

    3) Para el juzgamiento judicial, los Jueces de Faltas y donde no los hubiere, los Jueces de Instrucción; o en su defecto,

    los Jueces Letrados más próximos al lugar del hecho.

      Las autoridades administrativas actuarán de oficio o por denuncia. Recogerán las pruebas y recibirán*Artículo 52.-declaración de los presuntos culpables.

    En los casos en que las autoridades administrativas necesitaren allanar moradas, negocios y locales, interceptarcorrespondencia o comunicaciones, a los efectos de constatar las infracciones a la presente ley, o proceder al secuestrode elementos probatorios referidos a aquéllas, solicitarán la correspondiente orden de los jueces mencionados en el Art.51, inciso 3).

    De todo lo actuado dejarán constancia sumaria en acta firmada por el funcionario a cargo del expediente y por elsecretario de actuación.

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    12/13

     Dentro del plazo de tres (3) días de iniciada la actuación sumarial, las autoridades administrativas dictarán*Artículo 53.-resolución por escrito y notificarán de inmediato al imputado, con excepción de las infracciones previstas en el Título(Caza y Pesca) de la presente Ley, en que el plazo se ampliará a cuarenta y cinco días. En todos los casos, en el acto dela notificación, se hará saber al imputado que le asiste el derecho de ocurrir ante el juez competente, de lo que se dejaráconstancia.

     Se tendrán por aceptadas las condenas si los interesados no las rechazaren dentro de las veinticuatro horasArtículo 54.-de su notificación personal, o si ulteriormente y sin causa justificada, no comparecieren a la citación judicial para el juicio

    o durante su trámite.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el imputado se encontrare detenido, cualquier persona podrá solicitarpor escrito la apertura de la instancia judicial. En tal caso, el Juez competente, sin demora, procederá a hacercomparecer al imputado y si éste ratificare la solicitud, ordenará el inmediato envío del sumario.

     La sanción impuesta por la autoridad administrativa y aceptada por el infractor que exceda los treinta díasArtículo 55.-de arresto, inhabilitación, clausura o el importe equivalente al de tres salarios mínimo, vital y móvil de multa, no seráejecutada hasta tanto no se eleve en consulta al Juez competente, quien deberá expedirse dentro de los diez días derecibidas las respectivas actuaciones, pudiendo revocarla si aquélla no se ajusta a derecho.

     Si el imputado no aceptare la condena de la autoridad administrativa, deberá elevar de inmediato el sumarioArtículo 56.-

    con los detenidos que hubiere al Juez competente, sin hacerse aquélla efectiva.

    Dentro del plazo de veinte días a contar desde la recepción del sumario, en caso de hallarse en libertad; oinmediatamente, si estuviere detenido, el Juez citará al imputado para realizar la audiencia del juicio. El imputado podrápresentar luego de la citación a juicio o durante la audiencia, las pruebas que hagan a su defensa.

     El Juez sobreseerá al imputado cuando concurran algunas de las situaciones previstas en el artículo 337 delArtículo 57.-Código Procesal Penal.

    parte_92,[Contenido relacionado]

      Abierta la audiencia y leída el acta del sumario, el Juez recibirá declaración al imputado, quien podráArtículo 58.-abstenerse de hacerlo. Acto seguido, se examinarán los elementos de prueba.

    Excepcionalmente el Juez, de oficio o a pedido del imputado, podrá ordenar nuevas pruebas indispensables, a cuyo finestá facultado para suspender la audiencia por un término no mayor de seis días.

    Concluida la recepción de la prueba, el Juez concederá la palabra al defensor y en último término preguntará al imputadosi tiene algo que manifestar.

    A continuación, el Juez dictará, en forma sumaria y oral, resolución absolutoria o condenatoria.

    El Secretario labrará un acta sumaria de lo actuado, que será firmada por el Juez; el imputado, si supiere y quisierehacerlo, dejándose constancia en caso contrario; el defensor y el actuario.

     La detención preventiva sólo procederá:Artículo 59.-

    1) Cuando la infracción estuviere reprimida exclusivamente con pena privativa de libertad o con la de multa en formaconjunta.

    2) Cuando los imputados no aceptaren la resolución administrativa y no tuvieren domicilio conocido dentro o fuera de laProvincia.

    La detención sufrida se computará, en su caso, a los fines de la pena que pueda imponerse.

     Las Autoridades Comunales y las Sociedades de Fomento o Comisiones Vecinales deberán intervenir en laArtículo 60.-prevención de las faltas previstas en los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 del presente Código.

  • 8/18/2019 Codigo de Faltas de La Provinc(1)

    13/13

      Regirán en subsidio las disposiciones del Código Procesal Penal, siempre que no sean expresa oArtículo 61.-tácitamente incompatibles con las de este Código.

    parte_96,[Contenido relacionado]

     El Tribunal Superior de Justicia dictará las normas prácticas para la aplicación de la presente ley.Artículo 62.-

      Las autoridades administrativas pertinentes adoptarán las medidas necesarias para que las infraccionesArtículo 63.-previstas en este Código sean suficientes y ampliamente conocidas por la población.

     Esta Ley comenzará a regir un mes después de su publicación y desde entonces quedarán derogadas lasArtículo 64.-disposiciones que se opongan a la misma.

     Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.Artículo 65.-

    Firmantes

    Sigwald - Jouan

    Titular del Poder Ejecutivo: Sigwald

    Decreto de Promulgación N. 1.838/80