codigo de etica - aguascalientes...trascendencia y responsabilidad de la acción gubernamental, para...

4
; FIADE I FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LIC. MARIO ALBERTO VEGA GARZA, Administrador y Presidente del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés del Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 0 , 5° fracción IV y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; artículos 2° fracción III y artículo 15, fracción I de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; asi como en la Cláusula Primera del Contrato de Fideicomiso número 4396-06-74; articulo 19 fracciones II y VI del Reglamento Interno del Fideicomiso de Inversión y Administracion para el Desarrollo Economico del Estado de Aguascalientes y en cumplimiento con el ARTICULO QUINTO TRANSITORIO del "Acuerdo que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, y Lineamientos Generales para el Establecimiento de Acciones Permanentes que aseguren los Principios y Valores del Comportamiento Ético de los Servidores Públicos Estatales en el Desempeño de sus Empleos, Cargos, Comisiones y Funciones a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés", tengo a bien emitir el "CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES," al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS: Que en fecha 01 de agosto de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, que tiene como uno de sus objetivos el de establecer los principios y obligaciones que rigen el servicio público estatal y municipal. Que los Artículos 5° y 6° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, en correlación con los Artículos 6° y 7° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, indica que es responsabilidad de los servidores públicos salvaguardar los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia; por su parte el articulo 13 de dicha normatividad establece que los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los órganos Internos de Control. De igual forma La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en su articulo 16, establece todos y cada uno de los principios rectores de observancia obligatoria para la Administración Pública del Estado, así como lo señala el Plan Estatal de Desarrollo respecto al principio de Transparencia y Combate a la Corrupción. IV Que conforme al Segundo y Tercer Eje del Plan Estatal de Desarrollo, denominados: "Aguascalientes seguro, derecho y libre" y "Aguascalientes con gobierno íntegro, austero y abierto" sucesivamente, establecen el actuar de las y los servidores públicos debe estar apegado al marco de la legalidad y los Derechos Humanos; así como a una sólida ética pública que reconozca la trascendencia y responsabilidad de la acción gubernamental, para obtener el reconocimiento y confianza de la sociedad e impulsar el desarrollo integral del Estado de Aguascalientes, con una Administración Pública cercana, eficiente, honesta, transparente y de calidad. V. Que en fecha 19 de febrero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el "Acuerdo que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, y Lineamientos Generales para el Establecimiento de Acciones Permanentes que aseguren los Principios y Valores del

Upload: others

Post on 31-Mar-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CODIGO DE ETICA - Aguascalientes...trascendencia y responsabilidad de la acción gubernamental, para obtener el reconocimiento y confianza de la sociedad e impulsar el desarrollo integral

; FIADE I

FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

LIC. MARIO ALBERTO VEGA GARZA, Administrador y Presidente del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés del Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 5° fracción IV y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; artículos 2° fracción III y artículo 15, fracción I de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; asi como en la Cláusula Primera del Contrato de Fideicomiso número 4396-06-74; articulo 19 fracciones II y VI del Reglamento Interno del Fideicomiso de Inversión y Administracion para el Desarrollo Economico del Estado de Aguascalientes y en cumplimiento con el ARTICULO QUINTO TRANSITORIO del "Acuerdo que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, y Lineamientos Generales para el Establecimiento de Acciones Permanentes que aseguren los Principios y Valores del Comportamiento Ético de los Servidores Públicos Estatales en el Desempeño de sus Empleos, Cargos, Comisiones y Funciones a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés", tengo a bien emitir el "CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES," al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS:

Que en fecha 01 de agosto de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, que tiene como uno de sus objetivos el de establecer los principios y obligaciones que rigen el servicio público estatal y municipal.

Que los Artículos 5° y 6° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, en correlación con los Artículos 6° y 7° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, indica que es responsabilidad de los servidores públicos salvaguardar los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia; por su parte el articulo 13 de dicha normatividad establece que los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los órganos Internos de Control.

De igual forma La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en su articulo 16, establece todos y cada uno de los principios rectores de observancia obligatoria para la Administración Pública del Estado, así como lo señala el Plan Estatal de Desarrollo respecto al principio de Transparencia y Combate a la Corrupción.

IV Que conforme al Segundo y Tercer Eje del Plan Estatal de Desarrollo, denominados: "Aguascalientes seguro, derecho y libre" y "Aguascalientes con gobierno íntegro, austero y abierto" sucesivamente, establecen el actuar de las y los servidores públicos debe estar apegado al marco de la legalidad y los Derechos Humanos; así como a una sólida ética pública que reconozca la trascendencia y responsabilidad de la acción gubernamental, para obtener el reconocimiento y confianza de la sociedad e impulsar el desarrollo integral del Estado de Aguascalientes, con una Administración Pública cercana, eficiente, honesta, transparente y de calidad.

V. Que en fecha 19 de febrero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el "Acuerdo que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, y Lineamientos Generales para el Establecimiento de Acciones Permanentes que aseguren los Principios y Valores del

Page 2: CODIGO DE ETICA - Aguascalientes...trascendencia y responsabilidad de la acción gubernamental, para obtener el reconocimiento y confianza de la sociedad e impulsar el desarrollo integral

FIADE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Comportamiento Ético de los Servidores Públicos Estatales en el Desempeño de sus Empleos, Cargos, Comisiones y Funciones a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés", y que en el ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, establece que, al estar constituidos los Comités de Ética y Prevención de Conflicto de Interés, estos deberán de emitir el Código de Conducta en conforme a lo dispuesto en dichos lineamientos.

Que en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 6 de julio de 2018, el Lic. Mario Alberto Vega Garza, Presidente del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés, presentó ante los miembros de dicho órgano el proyecto de Código de Conducta el cual fue integrado por las propuestas realizadas por los Miembros Temporales de dicho órgano colegiado, siendo aprobado en dicha sesión.

Que una vez instalado el "Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés", se ha llevado a cabo el análisis del presente "Código de Conducta", el cual no pretende reiterar los conceptos y contenidos de los referidos principios, valores y reglas de integridad a los que debe apegarse el actuar diario de las y los servidores públicos que forman parte del Fideicomiso, sino enfatizar el comportamiento ético que se espera de dicho personal con relación a las facultades que como entidad, en relación con la Administración Pública Estatal, en materia de desarrollo político, participación ciudadana, cultura política, desarrollo de infraestructura física educativa, equipamiento y servicios de planteles educativos, y de más relativas a la misión y visión del Fideicomiso.

En armonía con los valores establecidos en el Código de Ética del Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes, el presente documento adiciona como valores específicos: interés general, confidencialidad, competencia técnica y profesional, independencia, transparencia, equidad, integridad y selección objetiva; los cuales orientarán la conducta del personal que integra este Fideicomiso.

El lenguaje empleado en el presente Código de Conducta, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

El presente Código de Conducta, es aplicable a servidores públicos del Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes, en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

El Código de Conducta del Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes (en lo sucesivo "FIADE") tiene como objetivo primordial guiar el actuar cotidiano de su personal, siempre encaminado a mantener y generar un buena convivencia, respeto, compañerismo y trato digno, tanto en la interacción intema como externa, proveyendo de reglas concretas de actuación, definiendo comportamientos y criterios apegados a los valores de Respeto, Confianza, Subsidiariedad, Solidaridad,* Lealtad, Trato Amable y Cálido, Tolerancia, Trabajo en Equipo, Pasión, Igualdad y Equidad de Género, previstos en el Código de Ética del FIADE.

Page 3: CODIGO DE ETICA - Aguascalientes...trascendencia y responsabilidad de la acción gubernamental, para obtener el reconocimiento y confianza de la sociedad e impulsar el desarrollo integral

; FIADE I

FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CONDUCTAS

De conformidad a lo anteriormente expuesto, el personal de FIADE siempre deberá de observar las siguientes conductas en el cumplimiento de sus labores:

Deberá conducirse honestidad, con rectitud de ánimo, integridad en el obrar; como la forma de comportarse de quien cumple con escrúpulo sus deberes profesionales.

Deberá dar un trato educado, digno e igualitario, tanto a sus compañeros de trabajo, así como a toda persona a quien le dé atención, que como ser humano es merecedor, sin distinción de rango jerárquico, género, preferencias religiosas ni sexuales, nacionalidad, credo, cultura, ideología, preferencia política, discapacidad física y/o mental ni situación socio-económica, sin dejar de respetar a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

Dará dar un trato equitativo tanto a sus compañeros de trabajo, así como a toda persona a quien le dé atención que, por su condición de género, preferencias sexuales, de nacionalidad, nivel educativo, discapacidad física y/o mental o situación socio-económica, edad, o que por cualquier circunstancia que, por su situación personal, esté en desventaja para con los demás, con el objeto de que reciba este sea igual al de cualquier persona.

Contar con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y con mis compañeros con quienes interactúen.

Abstenerme en todo momento de realizar actos u omisiones discriminatorios, ofensivos o denigrantes en contra de cualquier persona, que afecten la identidad y percepción que tienen de sí mismo y la que los demás tienen de ella;

Otorgar asistencia y apoyo a sus compañeros de trabajo y personas con quienes interactúe, en la medida que pueda proporcionarlos;

Deberá conducirse siempre con verdad, sinceridad y franqueza en todos sus actos;

Deberán ejercer sus labores dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad, sin que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.

Evitar situaciones en las que sus intereses personales puedan entrar en conflicto con los intereses el Fideicomiso, de cualquier índole, que, de no poderlo evitar, deberá dar aviso al Titular, para que el mismo sea llevado por persona que no tenga dicho conflicto y sea debidamente atendido en asunto a tratar;

Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su cargo o comisión;

XL- Promover de manera permanente la actualización y formación profesional, con la finalidad de elevar el desempeño en las funciones y actividades del cargo que desempeña; y;

XII.- Utilizar exclusivamente para los fines a que estén afectos, las instalaciones, herramientas y recursos que tengan asignados para el desempeño de sus funciones, observando los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina financiera y presupuestal.

Page 4: CODIGO DE ETICA - Aguascalientes...trascendencia y responsabilidad de la acción gubernamental, para obtener el reconocimiento y confianza de la sociedad e impulsar el desarrollo integral

FIADE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente Código de Conducta será aplicable a todo el personal adscrko al Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes y entrará en vigor al día hábil siguiente de su aprobación.

Por lo tanto, se instruye al Secretario Ejecutivo que circule al personal para su conocimiento.

Aguascalientes, Aguascalientes a 6 de julio de 2018.

Lic. •. erto Ve Garza Presidente del Comité