código de ética profesional en la tecnología educativa
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Espinosa Gómez
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Lina M. Espinosa Gómez
Dra. Cynthia Lucena Román
EDUC 8032 – SEC 201
19 de septiembre de 2014
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL EN LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA
La Asociación para la Comunicación y la Tecnología Educativa (AECT1) define la
Tecnología Educativa (TE) como el estudio y la práctica ética de facilitar y mejorar el
aprendizaje, creando, usando y manejando procesos y recursos tecnológicos (Yeaman,
Eastmond, & Napper, 2008). Tal y como indica esta definición, la ética profesional tiene un rol
fundamental en la labor del tecnólogo educativo, ya que son forjadores del futuro de la sociedad
en la era de la información. Debido a la trascendencia de esta tarea, la AECT instauró un código
de ética profesional que plantea una serie de normas por las que debe regirse el tecnólogo
educativo en su compromiso con el individuo, la sociedad y la profesión.
El objetivo de este ensayo es resumir los puntos más importantes de este código de ética
profesional y las secciones que lo componen. De éstas, se analizará la sección que discute el
compromiso que el tecnólogo educativo tiene con la sociedad, utilizando un ejemplo con el fin
de relacionar el compromiso con las prácticas dentro del campo instruccional.
Toda profesión cuenta con una serie de características que la distinguen, entre ellas la
existencia de asociaciones especializadas en el área que promueven el debate, la comunicación y
la investigación entre sus miembros, y una serie de normas y principios éticos que regulan el
comportamiento de los profesionales en su trabajo (Finn 1953 en Januszewski, 1994); en el caso
de la TE, el uso adecuado de la tecnología en relación con los procesos de enseñanza y
aprendizaje. Es importante recalcar que en el campo de la TE el seguimiento de un Código de
Ética Profesional no es obligatorio para ejercer la profesión (como lo es en el caso de otras
1 Siglas en inglés
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carreras). Pese a esto, la AECT (2004) afirma que un código de ética no es solo una serie de
“reglas y expectativas”, sino una base esencial que refuerza una práctica profesional exitosa, ya
que sin ésta el éxito no sería posible.
Desde sus inicios, en 1923, la AECT, en aquel entonces Departamento de Instrucción
Visual (DVI1), perteneciente a la Asociación Nacional de Educación de Estados Unidos (NEA
1),
participó activamente en la preparación del primer código de ética profesional para el educador,
adoptado en 1929 y revisado en 1975 (Yeaman, 2004). De este código nació el actual Código de
Ética Profesional de la AECT, aprobado el 6 de noviembre de 2001, que consolida a la TE como
profesión. El documento se compone de 25 principios éticos, que guían a los miembros a
mantener un alto nivel de conducta profesional, y se divide en tres secciones: (1) Compromiso
con el individuo, (2) Compromiso con la sociedad y (3) Compromiso son la profesión (Yeaman,
Eastmond & Napper, 2008).
La primera sección del Código describe las obligaciones del tecnólogo educativo con el
individuo durante el ejercicio de su profesión. Entre los deberes se destacan: promocionar la
búsqueda del conocimiento y el acceso abierto a este desde diferentes puntos de vista; proteger la
privacidad, integridad, salud y seguridad del individuo; emplear la tecnología en la educación de
manera actualizada y apropiada, no utilizar contenidos que promuevan estereotipos de género,
étnicos, raciales o religiosos; desarrollar programas y medios de comunicación que promuevan la
diversidad multicultural y la integridad del individuo (Yeaman, Eastmond & Napper, 2008).
La segunda sección del Código presenta el compromiso ético del tecnólogo educativo con
la sociedad. De hecho, el interés por este compromiso se ha incrementado debido al énfasis
reciente en el uso ético de los medios de comunicación y el respeto de la propiedad intelectual,
desde el punto de vista de la sociedad (AECT, 2004). A continuación se explicarán los seis
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principios de esta sección y se ofrecerá un ejemplo que relaciona el compromiso con la práctica
profesional.
Los dos primeros principios de la sección Compromiso con la sociedad exhortan al
tecnólogo educativo a: (1) Representar con honestidad a la organización con la que esté afiliado
y tomar las precauciones adecuadas para distinguir su punto de vista personal y el de la
organización, y (2) Representar fielmente los contenidos relacionados con los asuntos educativos
en sus expresiones públicas, ya sean directas o indirectas. (Yeaman, Eastmond & Napper, 2008)
Estos dos principios son muy valiosos ya que no solo vinculan la conducta del
profesional a una organización o asociación particular, sino que se refieren al campo de la
educación y a la sociedad en general. Los tecnólogos, en cualquier circunstancia o posición, son
los encargados de emplear y enseñar el uso adecuado de la tecnología y los medios de
comunicación en el proceso de aprendizaje, por lo que deben respetar todas las normas que
profesan para que su profesión tenga credibilidad.
El tercer y cuarto principio establecen que el profesional de la TE: no utilizará privilegios
institucionales o asociativos, para obtener beneficios personales, y no aceptará propinas, regalos
o favores que puedan perjudicar o parecer alterar el juicio profesional, ni ofrecerá favores,
servicios, u objetos de valor para obtener ventajas personales. Estos dos principios están
diseñados para impedir que los tecnólogos obtengan provecho personal inadecuado de la
profesión. Por ejemplo, Jeaninne, maestra de sexto grado de la Escuela Central de Phyts, desea
comprar un coche nuevo para poder llegar a su trabajo ya que el que tenía se averió. Todas las
mañanas Jeaninne debe levantarse con tres horas de antelación para tomar los dos autobuses que
la llevan a su trabajo. A pesar de sus esfuerzos, a veces llega tarde. José Luis, coordinador
ejecutivo de Farga, una casa editorial que tiene negocios con la escuela, le dice a Jeannine que
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necesita una vendedora en una de las tiendas de su empresa, a tiempo parcial. Emocionada,
Jeannine le pide a José Luis que la recomiende y acude a una entrevista. Al salir llama a José
Luis para agradecerle la oportunidad. A cambio, José Luis le pide a Jeannine, que también es
asesora de la rectora de la escuela, que recomiende a Farga en la próxima reunión de selección de
casa editorial con la que trabajará la escuela. Sabiendo esto, ¿debe Jeannine aceptar el trabajo en
Farga?, ¿qué pude hacer Jeaninne al respecto?, ¿cuál sería una conducta profesional ética por
parte de Jeaninne o por parte de José Luis? Esta situación descrita ocurre a menudo, no obstante,
el profesional debe velar por la integridad de la profesión y no consentir beneficios personales
inadecuados por su labor.
El quinto principio le solicita al tecnólogo educativo ejercer prácticas justas y equitativas
con aquellos que prestan un servicio a la profesión. En el ejemplo presentado anteriormente, si
Jeannine acepta la proposición de José Luis estaría violando esta regla ya que su recomendación
no sería legítima y afectaría a las demás casas editoriales, igualmente cualificadas, que le podrían
prestar un servicio a la institución. El sexto y último principio de la sección establece que el
tecnólogo educativo debe promover prácticas positivas y minimizará cualquier impacto negativo
en el ambiente de las tecnologías educativas. De este tema se podría escribir un análisis completo
ya que, tristemente, en la actualidad se violenta contra el medioambiente a diario, sin importar la
profesión que se ejerza. Esto debe cambiar y el tecnólogo educativo es la persona idónea para
empezar a modelar y educar a la sociedad en este importante aspecto.
La tercera parte del Código de Ética Profesional expone las obligaciones del tecnólogo
educativo con la profesión. Entre los deberes se destacan: ofrecer un trato justo y equitativo hacia
todos los miembros de la profesión, evitar el uso de medios coercitivos para influir en decisiones
profesionales o en los colegas, esforzarse continuamente para desarrollar sus conocimientos y
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destrezas y ponerlos a disposición de superiores y colegas; ser honesto al presentar las
cualificaciones profesionales personales y las evaluaciones de los colegas, otorgar el crédito
correspondiente a aquellos cuyo trabajo e ideas se asocian con alguna publicación personal en
cualquier forma; cumplir con todas las leyes relacionadas con la profesión, e informar cualquier
conducta ilegal o inmoral de los miembros a la AECT (Yeaman, Eastmond & Napper, 2008).
Después de haber resumido los principios más importantes del Código de Ética
Profesional de la AECT, especialmente el compromiso que el tecnólogo educativo tiene con la
sociedad, se puede concluir que este Código de Ética Profesional es un valioso instrumento que
asiste y fortalece a los profesionales de la TE en su labor como guías de la sociedad del
conocimiento, en la era de la información y la comunicación. No obstante, los tiempos cambian,
y el documento debe actualizarse con el fin de mantenerse vigente. En el punto 4 del preámbulo
del documento, la AECT establece que en cualquier momento puede generarse la ampliación o
clarificación de los principios, de considerarse necesario o por proposición de alguno de los
miembros (Yeaman, Eastmond & Napper, 2008). Es importante que todos los tecnólogos,
comprometidos con la profesión, participen activamente en las asociaciones profesionales
disponibles y contribuyan en el desarrollo y progreso de la educación.
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BIBLIOGRAFÍA
AECT. (2004). The Definition of Educational Technology. Recuperado de
http://ocw.metu.edu.tr/file.php/118/molenda_definition.pdf
Januszewski, A. (1994). James D. Finn's Contribution to the Development of a Process View
of Educational Technology. En Association for Educational Communications and
Technology (1994) Proceedings of Selected Research and Development Presentations at
the 1994 National Convention. Nashville: Research and Theory Division. Recuperado de
http://files.eric.ed.gov/fulltext/ED373722.pdf
Yeaman, A., Eastmond, N., & Napper, V. (2008). Professional Ethics and Educational
Technology. En Januszewski, A. & Molenda, M. (Eds.), Educational Technology: A
Definition with commentary. Nueva York: Routledge. Recuperado de
http://lichinhuangdl.wikispaces.com/file/view/ER5861X_C011.pdf.
Yeaman, A. (2004). The Origins of Educational Technology's Professional Ethics: Part One.
Techtrends: Linking Research & Practice to Improve Learning, 48(6), 13-14.