código de ética profesional en la tecnología educativa

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Espinosa Gómez 1 Lina M. Espinosa Gómez Dra. Cynthia Lucena Román EDUC 8032 SEC 201 19 de septiembre de 2014 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL EN LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA La Asociación para la Comunicación y la Tecnología Educativa (AECT 1 ) define la Tecnología Educativa (TE) como el estudio y la práctica ética de facilitar y mejorar el aprendizaje, creando, usando y manejando procesos y recursos tecnológicos (Yeaman, Eastmond, & Napper, 2008). Tal y como indica esta definición, la ética profesional tiene un rol fundamental en la labor del tecnólogo educativo, ya que son forjadores del futuro de la sociedad en la era de la información. Debido a la trascendencia de esta tarea, la AECT instauró un código de ética profesional que plantea una serie de normas por las que debe regirse el tecnólogo educativo en su compromiso con el individuo, la sociedad y la profesión. El objetivo de este ensayo es resumir los puntos más importantes de este código de ética profesional y las secciones que lo componen. De éstas, se analizará la sección que discute el compromiso que el tecnólogo educativo tiene con la sociedad, utilizando un ejemplo con el fin de relacionar el compromiso con las prácticas dentro del campo instruccional. Toda profesión cuenta con una serie de características que la distinguen, entre ellas la existencia de asociaciones especializadas en el área que promueven el debate, la comunicación y la investigación entre sus miembros, y una serie de normas y principios éticos que regulan el comportamiento de los profesionales en su trabajo (Finn 1953 en Januszewski, 1994); en el caso de la TE, el uso adecuado de la tecnología en relación con los procesos de enseñanza y aprendizaje. Es importante recalcar que en el campo de la TE el seguimiento de un Código de Ética Profesional no es obligatorio para ejercer la profesión (como lo es en el caso de otras 1 Siglas en inglés

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Page 1: Código de ética profesional en la Tecnología Educativa

Espinosa Gómez

1

Lina M. Espinosa Gómez

Dra. Cynthia Lucena Román

EDUC 8032 – SEC 201

19 de septiembre de 2014

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL EN LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA

La Asociación para la Comunicación y la Tecnología Educativa (AECT1) define la

Tecnología Educativa (TE) como el estudio y la práctica ética de facilitar y mejorar el

aprendizaje, creando, usando y manejando procesos y recursos tecnológicos (Yeaman,

Eastmond, & Napper, 2008). Tal y como indica esta definición, la ética profesional tiene un rol

fundamental en la labor del tecnólogo educativo, ya que son forjadores del futuro de la sociedad

en la era de la información. Debido a la trascendencia de esta tarea, la AECT instauró un código

de ética profesional que plantea una serie de normas por las que debe regirse el tecnólogo

educativo en su compromiso con el individuo, la sociedad y la profesión.

El objetivo de este ensayo es resumir los puntos más importantes de este código de ética

profesional y las secciones que lo componen. De éstas, se analizará la sección que discute el

compromiso que el tecnólogo educativo tiene con la sociedad, utilizando un ejemplo con el fin

de relacionar el compromiso con las prácticas dentro del campo instruccional.

Toda profesión cuenta con una serie de características que la distinguen, entre ellas la

existencia de asociaciones especializadas en el área que promueven el debate, la comunicación y

la investigación entre sus miembros, y una serie de normas y principios éticos que regulan el

comportamiento de los profesionales en su trabajo (Finn 1953 en Januszewski, 1994); en el caso

de la TE, el uso adecuado de la tecnología en relación con los procesos de enseñanza y

aprendizaje. Es importante recalcar que en el campo de la TE el seguimiento de un Código de

Ética Profesional no es obligatorio para ejercer la profesión (como lo es en el caso de otras

1 Siglas en inglés

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carreras). Pese a esto, la AECT (2004) afirma que un código de ética no es solo una serie de

“reglas y expectativas”, sino una base esencial que refuerza una práctica profesional exitosa, ya

que sin ésta el éxito no sería posible.

Desde sus inicios, en 1923, la AECT, en aquel entonces Departamento de Instrucción

Visual (DVI1), perteneciente a la Asociación Nacional de Educación de Estados Unidos (NEA

1),

participó activamente en la preparación del primer código de ética profesional para el educador,

adoptado en 1929 y revisado en 1975 (Yeaman, 2004). De este código nació el actual Código de

Ética Profesional de la AECT, aprobado el 6 de noviembre de 2001, que consolida a la TE como

profesión. El documento se compone de 25 principios éticos, que guían a los miembros a

mantener un alto nivel de conducta profesional, y se divide en tres secciones: (1) Compromiso

con el individuo, (2) Compromiso con la sociedad y (3) Compromiso son la profesión (Yeaman,

Eastmond & Napper, 2008).

La primera sección del Código describe las obligaciones del tecnólogo educativo con el

individuo durante el ejercicio de su profesión. Entre los deberes se destacan: promocionar la

búsqueda del conocimiento y el acceso abierto a este desde diferentes puntos de vista; proteger la

privacidad, integridad, salud y seguridad del individuo; emplear la tecnología en la educación de

manera actualizada y apropiada, no utilizar contenidos que promuevan estereotipos de género,

étnicos, raciales o religiosos; desarrollar programas y medios de comunicación que promuevan la

diversidad multicultural y la integridad del individuo (Yeaman, Eastmond & Napper, 2008).

La segunda sección del Código presenta el compromiso ético del tecnólogo educativo con

la sociedad. De hecho, el interés por este compromiso se ha incrementado debido al énfasis

reciente en el uso ético de los medios de comunicación y el respeto de la propiedad intelectual,

desde el punto de vista de la sociedad (AECT, 2004). A continuación se explicarán los seis

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principios de esta sección y se ofrecerá un ejemplo que relaciona el compromiso con la práctica

profesional.

Los dos primeros principios de la sección Compromiso con la sociedad exhortan al

tecnólogo educativo a: (1) Representar con honestidad a la organización con la que esté afiliado

y tomar las precauciones adecuadas para distinguir su punto de vista personal y el de la

organización, y (2) Representar fielmente los contenidos relacionados con los asuntos educativos

en sus expresiones públicas, ya sean directas o indirectas. (Yeaman, Eastmond & Napper, 2008)

Estos dos principios son muy valiosos ya que no solo vinculan la conducta del

profesional a una organización o asociación particular, sino que se refieren al campo de la

educación y a la sociedad en general. Los tecnólogos, en cualquier circunstancia o posición, son

los encargados de emplear y enseñar el uso adecuado de la tecnología y los medios de

comunicación en el proceso de aprendizaje, por lo que deben respetar todas las normas que

profesan para que su profesión tenga credibilidad.

El tercer y cuarto principio establecen que el profesional de la TE: no utilizará privilegios

institucionales o asociativos, para obtener beneficios personales, y no aceptará propinas, regalos

o favores que puedan perjudicar o parecer alterar el juicio profesional, ni ofrecerá favores,

servicios, u objetos de valor para obtener ventajas personales. Estos dos principios están

diseñados para impedir que los tecnólogos obtengan provecho personal inadecuado de la

profesión. Por ejemplo, Jeaninne, maestra de sexto grado de la Escuela Central de Phyts, desea

comprar un coche nuevo para poder llegar a su trabajo ya que el que tenía se averió. Todas las

mañanas Jeaninne debe levantarse con tres horas de antelación para tomar los dos autobuses que

la llevan a su trabajo. A pesar de sus esfuerzos, a veces llega tarde. José Luis, coordinador

ejecutivo de Farga, una casa editorial que tiene negocios con la escuela, le dice a Jeannine que

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necesita una vendedora en una de las tiendas de su empresa, a tiempo parcial. Emocionada,

Jeannine le pide a José Luis que la recomiende y acude a una entrevista. Al salir llama a José

Luis para agradecerle la oportunidad. A cambio, José Luis le pide a Jeannine, que también es

asesora de la rectora de la escuela, que recomiende a Farga en la próxima reunión de selección de

casa editorial con la que trabajará la escuela. Sabiendo esto, ¿debe Jeannine aceptar el trabajo en

Farga?, ¿qué pude hacer Jeaninne al respecto?, ¿cuál sería una conducta profesional ética por

parte de Jeaninne o por parte de José Luis? Esta situación descrita ocurre a menudo, no obstante,

el profesional debe velar por la integridad de la profesión y no consentir beneficios personales

inadecuados por su labor.

El quinto principio le solicita al tecnólogo educativo ejercer prácticas justas y equitativas

con aquellos que prestan un servicio a la profesión. En el ejemplo presentado anteriormente, si

Jeannine acepta la proposición de José Luis estaría violando esta regla ya que su recomendación

no sería legítima y afectaría a las demás casas editoriales, igualmente cualificadas, que le podrían

prestar un servicio a la institución. El sexto y último principio de la sección establece que el

tecnólogo educativo debe promover prácticas positivas y minimizará cualquier impacto negativo

en el ambiente de las tecnologías educativas. De este tema se podría escribir un análisis completo

ya que, tristemente, en la actualidad se violenta contra el medioambiente a diario, sin importar la

profesión que se ejerza. Esto debe cambiar y el tecnólogo educativo es la persona idónea para

empezar a modelar y educar a la sociedad en este importante aspecto.

La tercera parte del Código de Ética Profesional expone las obligaciones del tecnólogo

educativo con la profesión. Entre los deberes se destacan: ofrecer un trato justo y equitativo hacia

todos los miembros de la profesión, evitar el uso de medios coercitivos para influir en decisiones

profesionales o en los colegas, esforzarse continuamente para desarrollar sus conocimientos y

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destrezas y ponerlos a disposición de superiores y colegas; ser honesto al presentar las

cualificaciones profesionales personales y las evaluaciones de los colegas, otorgar el crédito

correspondiente a aquellos cuyo trabajo e ideas se asocian con alguna publicación personal en

cualquier forma; cumplir con todas las leyes relacionadas con la profesión, e informar cualquier

conducta ilegal o inmoral de los miembros a la AECT (Yeaman, Eastmond & Napper, 2008).

Después de haber resumido los principios más importantes del Código de Ética

Profesional de la AECT, especialmente el compromiso que el tecnólogo educativo tiene con la

sociedad, se puede concluir que este Código de Ética Profesional es un valioso instrumento que

asiste y fortalece a los profesionales de la TE en su labor como guías de la sociedad del

conocimiento, en la era de la información y la comunicación. No obstante, los tiempos cambian,

y el documento debe actualizarse con el fin de mantenerse vigente. En el punto 4 del preámbulo

del documento, la AECT establece que en cualquier momento puede generarse la ampliación o

clarificación de los principios, de considerarse necesario o por proposición de alguno de los

miembros (Yeaman, Eastmond & Napper, 2008). Es importante que todos los tecnólogos,

comprometidos con la profesión, participen activamente en las asociaciones profesionales

disponibles y contribuyan en el desarrollo y progreso de la educación.

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BIBLIOGRAFÍA

AECT. (2004). The Definition of Educational Technology. Recuperado de

http://ocw.metu.edu.tr/file.php/118/molenda_definition.pdf

Januszewski, A. (1994). James D. Finn's Contribution to the Development of a Process View

of Educational Technology. En Association for Educational Communications and

Technology (1994) Proceedings of Selected Research and Development Presentations at

the 1994 National Convention. Nashville: Research and Theory Division. Recuperado de

http://files.eric.ed.gov/fulltext/ED373722.pdf

Yeaman, A., Eastmond, N., & Napper, V. (2008). Professional Ethics and Educational

Technology. En Januszewski, A. & Molenda, M. (Eds.), Educational Technology: A

Definition with commentary. Nueva York: Routledge. Recuperado de

http://lichinhuangdl.wikispaces.com/file/view/ER5861X_C011.pdf.

Yeaman, A. (2004). The Origins of Educational Technology's Professional Ethics: Part One.

Techtrends: Linking Research & Practice to Improve Learning, 48(6), 13-14.